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La prudencia en la justicia (página 2)




Enviado por tronos



Partes: 1, 2

La comunidad política tiene por
fin "no sólo vivir", sino "vivir bien". "No sólo
se han asociado los hombres para vivir, sino para vivir bien".
Por "vivir bien" no hay que entender la abundancia de bienes
materiales
para llevar lo que vulgarmente se llama una "buena vida", sino
la "vida conforme a la virtud", es decir, la vida conforme a
las exigencias de la virtud, principalmente de la justicia, que
es la fundamental y propia de la comunidad política.

De esta forma de vida virtuosa se deriva la
"felicidad", que es cosa propia de hombres libres.

Esta virtud es característica del gobernante.

El filósofo nacido en Estagira, distingue
distintos tipos de justicia:

  • Justicia General:

Es la conducta
realiza conforme a la ley moral. Esta
tiene como objeto el bien común. Aquí se advierte
una relación de ciudadano-ciudad.

  • Justicia Particular:

Esta justicia tiene como objeto el reparto, la
distribución, "dar a cada uno lo suyo".
Esta se divide en :

  • Justicia Conmutativa:

Rige el intercambio de cosas entre personas. Esta
tiene como objeto el valor de la cosa.

  • Justicia Distributiva:

Tiene como objeto el reparto de bienes,
honores, cargos públicos, realizados por el Estado con
los ciudadanos. Aquí, la relación es de
Estado-ciudadanos.

Sobre la equidad también nos habla
Aristóteles: la equidad corrige el marco rígido
de la ley
adecuándolo al caso concreto. La
ley falla por su universalidad.

  • Prudencia:

La prudencia es una virtud esencialmente
práctica, cuya función consiste en deliberar bien
para obrar bien. Supone la ciencia, la
experiencia y la deliberación. La ciencia,
porque el prudente debe juzgar conforme a los principios
universales. La experiencia, porque se aplica a los hechos
particulares, que solamente se llegan a conocer por
experiencia, la cual requiere tiempo para
adquirirse. Por esto la prudencia no es una virtud propia de
jóvenes, sino de hombres maduros. Y la
deliberación, porque la acción no debe ser
precipitada.

Tan alta es la virtud de la prudencia, que puede
decirse que el hombre
que la posee, tiene todas las demás virtudes, "porque la
prudencia, por sí sola, las comprende todas".

"El fin de la comunidad política son las buenas
acciones". Sostiene también que "la ciudad mejor es a la
vez feliz y próspera. Ahora bien, es imposible que les
vaya bien a los que no obran bien, y no hay obra buena, ni del
individuo ni de la ciudad, fuera de la virtud y de la
prudencia".

Esta virtud es propia del gobernante.

Capítulo 2: La Justicia

En la filosofía escolástica se nos
muestra la
justicia como una de las cuatro virtudes cardinales por
excelencia, consistiendo en querer el bien de otro (a diferencia
de las demás virtudes, que tienden a conseguir el bien
para el mismo sujeto que obra).

En efecto, en su acepción formal o en sentido
subjetivo, Santo Tomás hace suya la fórmula de
Ulpiano, que definía la justicia como la constante y
perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Ya en esta caracterización podemos entrever los
rasgos que debe poseer un acto justo para que sea
virtuoso.

En la constancia y la perpetua se señala la
firmeza que debe poseer el acto justo, porque implica el
propósito de obrar rectamente siempre y en toda
circunstancia.

Otro carácter
dominante de la virtud de la justicia la constituye sin dudas su
objeto; el objeto de la justicia es el "derecho".

En primer lugar si el derecho es el objeto de la
justicia y consideramos a ésta como virtud moral, el
ordenamiento jurídico se integra, en la concepción
del derecho
natural clásico, en el propio orden moral, formando
parte de este.

En todo caso existiría algún tipo de
diferenciación, pero nunca una disidencia total y
terminante, como pretenden hacerlo algunas filosofías
contemporáneas que en el campo jurídico se nutren
de una orientación racionalista-positivista.

Otra característica fundamental de esta virtud
es su "alteridad". "Alter", en latín significa "otro".
Cabe resaltar, que en el estudio de la virtud de la justicia, la
consideración del otro resulta esencial. A este fin, Santo
Tomás expresaba: "Lo propio de la justicia, entre las
demás virtudes, es ordenar al hombre en las cosas
relativas a otro". Implica cierta igualdad como
su propio nombre lo indica: en el lenguaje
vulgar se dice que las cosas que se igualan se "ajustan". Y la
igualdad se establece en relación a otro; y ésta es
una exigencia moral (Cicerón).

En cambio, las
demás virtudes vemos que perfeccionan al hombre solamente
en aquellas cosas que le conciernen a sí mismo.

La justicia es una virtud moral, la cual se manifiesta
en la "voluntad". La "voluntad" es el apetito sensible racional
que tiende al bien pleno del hombre. Ésta plenitud
está integrada por bienes que trascienden la propia
conveniencia individual, trascienden al sujeto propio, pues para
lograr nuestra realización necesitamos la apertura de
nuestro ser a los demás hombres. Con la
rectificación del apetito sensible, se logra el orden
sensible personal, pero
esto no alcanza para nuestra realización total, pues
necesitamos no sólo bienes sensibles, sino también
bienes que trasciendan nuestra persona,
necesitamos a los demás así como ellos nos
necesitan a nosotros. Por eso es necesario la perfección
de la voluntad, para que ésta debidamente rectificada,
tienda hacia los bienes que trascienden nuestra persona, "en la
voluntad residen las virtudes respecto del bien que trasciende la
propia conveniencia individual, la caridad con la esperanza que
ordena al bien divino trascendente al mero bien humano y la
justicia con todas sus virtudes anexas que se refieren al bien
del prójimo que como tal, excede al bien individual".
(Teófilo Urdanoz, comentarios, a la Suma Teológica,
tomo 5, página 180)

La justicia posee distintas formas, que son las
siguientes:

  • Justicia General:

Es la conducta realiza conforme a la ley moral. Esta
tiene como objeto el bien común. Aquí se advierte
una relación de ciudadano-ciudad.

  • Justicia Particular:

Esta justicia tiene como objeto el reparto, la
distribución, "dar a cada uno lo suyo".
Esta se divide en :

  • Justicia Conmutativa:

Rige el intercambio de cosas entre personas. Esta
tiene como objeto el valor de la cosa.

  • Justicia Distributiva:

Tiene como objeto el reparto de bienes, honores,
cargos públicos, realizados por el Estado
con los ciudadanos. Aquí, la relación es de
Estado-ciudadanos.

Capítulo 3: La Prudencia

"A la prudencia la corresponde la dirección de la acción virtuosa,
estableciendo un equilibrio
siempre móvil en la elección de los medios,
teniendo en cuenta la complejidad de las situaciones concretas y
de las circunstancias particulares".(René Simón,
Moral, página 349).

Siendo tan grande la importancia de la virtud de la
prudencia se dividirá su estudio de la siguiente manera:
prudencia y arte; la
prudencia y los hábitos intelectuales de sindéresis
y ciencia moral;
prudencia y verdad; prudencia, virtud moral.

  • Prudencia y Arte.

Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles,
distingue dos clases de virtudes: las virtudes de la inteligencia
y las virtudes del apetito, las virtudes intelectuales y las
virtudes morales. Las virtudes intelectuales que perfeccionan
la inteligencia
en su actividad, se subdividen a su vez en dos
categorías: virtudes del intelecto especulativo y
virtudes del intelecto práctico. Pertenecen al intelecto
especulativo: la inteligencia, la ciencia y
la sabiduría. La inteligencia "es el hábito, en
cierta manera innato, de los primeros principios"(René Simón); la
ciencia, es el hábito de las verdades
sistemáticamente encadenadas por vía del
razonamiento; la sabiduría es el hábito de los
primeros principios y de las primeras causas.

El arte y la prudencia son las virtudes del intelecto
práctico, orientadas hacia lo operable.

El arte está encargado de rectificar la
inteligencia práctica en el orden del "hacer"; la
prudencia en el orden del "obrar".

El arte no está ordenado al bien del artista,
sino al de la obra producida; lo que importa es que la obra
creada sea buena. Así, por ejemplo, se exige de un buen
cuchillo que corte, de una buena sierra, aserrar bien,
etcétera. La prudencia, por el contrario, está
ordenada al "obrar", puesto que tiende a dirigir la
acción humana. El prudente persigue su propio bien. El
objeto del arte, cualquiera que sea su perfección,
sólo devuelve al hombre el reflejo de su propio genio,
mientras que la obra de la prudencia es el bien humano puro y
simple. El arte no presupone la rectitud del apetito. Lo
contrario sucede en el caso de la virtud de la prudencia. "Por
esto es a la vez virtud intelectual y virtud moral. Si su
función es la de conocer para dirigir y mandar,
sólo puede hacerlo conformándose a los fines
previamente queridos y dados". (René
Simón)

  • La prudencia y los hábitos intelectuales de
    sindéresis y de ciencia moral.

La prudencia, según Santo Tomás, ilumina
y dirige el caso particular a la luz de
conocimientos y de reglas de acción universales. Por
tanto, el hombre prudente debe conocer los principios
universales de la acción y los casos singulares de la
acción.

La prudencia debe inspirarse ante todo en los
principios primeros en el orden del obrar, que le proporciona
la sindéresis con su principio absolutamente primero:
"hacer el bien, y evitar el mal". Éste principio moral
no hace más que formular todos los demás
preceptos de la ley natural.

Santo Tomás se niega a dejar la dirección de la acción a la sola
buena voluntad o al empirismo de
una prudencia que no se refiera a los datos
universales de la sindéresis y de la ciencia moral. Pero
la ciencia no hace la virtud. Aunque esto no impide que la
ciencia y la sindéresis sean indispensables para la
acción moral.

  • Prudencia y verdad.

Que la prudencia sea una virtud intelectual significa
que tiene de común con toda virtud intelectual conducir
"infaliblemente" a la verdad.

Santo Tomás afirma que le es imposible a la
razón humana lo singular en su complejidad y en su
riqueza inagotable, y que, desde este punto de vista, no puede
pretender asegurar la infalibilidad. Pero, añade, es
posible reducir la multiplicidad infinita de los casos
singulares a una media estadística o a una especie de
situación común válida para muchos casos.
De este modo la prudencia puede, gracias a la experiencia,
estar segura de una verdad objetiva.

Lo que Santo Tomás admite aquí, es que
la prudencia puede estar sujeta a error.

Para resolver este inconveniente es preciso distinguir
entre la verdad del conocimiento
especulativo y la verdad del conocimiento
práctico. La verdad del conocimiento especulativo
consiste en la conformidad de la inteligencia con la cosa. La
inteligencia humana, que no es creadora, debe regularse sobre
el ser de las cosas. En el caso del conocimiento
práctico las relaciones quedan invertidas, pues su fin
es regular el hacer y el obrar. Por tanto, el intelecto
práctico no debe medirse sobre la acción, sino
que la acción será verdadera por su conformidad
con el juicio prudencial. Hay que tener en cuenta, que la mayor
parte de las veces la prudencia es capaz de desenredar la
madeja de situaciones gracias a la delicadeza, a la habilidad y
a la rectitud del juicio que desarrolla en el hombre virtuoso.
Se adecuará al caso concreto.

  • Prudencia, virtud moral.

El intelecto práctico, en cuanto se dirige a
obrar humanamente, es perfeccionado por la virtud de la
prudencia, la cual, según Aristóteles, es una
virtud del intelecto que habilita al hombre para dirigirse
rectamente a la elección de los medios conducentes a su
felicidad. Cabe recalcar, que la prudencia ilumina la
inteligencia en la elección de los medios para lograr el
fin, y no directamente sobre éste
último.

Pese a que rectifica el intelecto, no se incluye como
virtud intelectual, sino moral, ya que perfecciona al hombre en
su totalidad, pues se refiere a su conducta, a los actos
humanos. La prudencia, al hacer prudente a su poseedor, lo hace
verdaderamente virtuoso, es decir, un hombre realmente bueno,
porque es un hábito operativo de la razón
práctica inmediatamente ordenado a regular y dirigir
todas las acciones humanas a su verdadero fin.

Capítulo 4: La Prudencia y la Justicia
interactuando en la sociedad.

La prudencia, recta determinación de los medios
que hay que utilizar para realizar los fines del obrar humano, no
lo consigue, al igual que las demás virtudes morales, si
la voluntad no está rectificada con relación a
estos fines.

Ya afianzado este punto, de vital importancia, se
procederá a relacionar a la virtud de la prudencia con las
distintas formas de justicia.

  • La prudencia y la justicia general o
    legal.

Como ya se mencionó, la justicia general o
legal es la conducta realizada conforme a la ley moral; la cual
tiene como objeto el bien común.

Pero considerado de este modo, es decir, en sus
dimensiones sociales y comunes, el otro se comporta en
relación a la comunidad como la parte al todo y sabemos
que el bien de la parte está ordenado al bien del
conjunto. El bien de cada virtud, de las que nos conciernen
personalmente, o de las que conciernen a nuestras relaciones
con otras personas, puede ser referido al bien común al
cual se subordinan a la justicia, es decir, puesto que las
otras virtudes sólo atienden al bien del hombre virtuoso
en sí mismo, mientras que la justicia tiene en cuenta al
virtuoso en la medida en que se conduce al bien con respecto a
otro. Por esto los actos de todas las virtudes pueden depender
de la justicia, en cuanto ordena al otro "in communi". Y la
justicia así definida es la justicia general.
Así, por ejemplo, una sociedad que tiene como fin la
compra de una cantidad determinada de vacunas para
destinarlas a la vacunación de los niños
de un pueblo que no posee los fondos suficientes para la
adquisición de dicha vacuna.

Santo Tomás sostenía que la ley es una
ordenación de la razón dirigida al bien
común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la
sociedad. En efecto, la justicia general no es otra cosa que el
justo querer habitual del bien común rectificado por la
recta razón de la prudencia política. Ahora bien,
la ley es precisamente la expresión racional imperativa
de esta prudencia política; por lo que exige del
gobernante que el mismo sea prudente, y si éste no lo
fuera, sería injusto ya que por alguna razón a
sido designado gobernante.

  • La prudencia y la justicia particular.

La justicia particular tiene como objeto el reparto,
la distribución, "dar a cada uno lo suyo". Ésta,
a su vez, se divide en justicia conmutativa, que rige el
intercambio de cosas entre personas; por tanto tiene como
objeto el valor de la cosa. Y la justicia distributiva, que
tiene como objeto el reparto de bienes, honores, cargos
públicos, ventajas y desventajas realizados por el
Estado con los ciudadanos; en medida proporcional a los
méritos, a los servicios
prestados, a las situaciones del cuerpo social.

En la justicia conmutativa está en juego un
bien privado y las conmutaciones se realizan en virtud de
títulos privados.

En este tipo de justicia existe un mismo y
único módulo para determinar el término
medio: es el de la igualdad de la contraprestación. Este
medio es enteramente objetivo
porque depende de la naturaleza del cambio de la
cosa a repartir. Llegado el momento en que se encuentre en
peligro este equilibrio,
surgirá en toda su magnitud "la prudencia
jurídica", la cual toma cuerpo por medio del juez en
procura del restablecimiento de esa igualdad.

Realizar la justicia es conservar la igualdad
emparejando lo desparejo, restableciendo el
equilibrio.

En la justicia distributiva, consiste en una
ecuación de igualdad moral, entre el mérito de
uno y su participación en el Bien común; por lo
que se advierte aquí una prudente "recompensa" por parte
del Estado, teniendo en cuenta sus méritos, servicios, y
la situación actual del cuerpo social.

CONCLUSIÓN

Aristóteles expresaba que la virtud de la
prudencia, es una virtud del intelecto que habilita al hombre
para dirigirse rectamente en la elección de los medios
conducentes a su felicidad, a su fin; cuya función
consiste en deliberar bien para obrar bien; pudiendo ocasionar de
los contrario, hasta sanciones de tipo jurídico y social.
El mismo obrar prudente provoca, de nuestra parte, una gran
admiración hacia el que lo produce, ya sea que se
encuentre en el ámbito de lo político, de lo
jurídico, o que el mismo se haya producido sobre los
pequeños detalles cotidianos.

Cabe recordar que las virtudes de la prudencia y de la
justicia, se encuentran en las "Tablas de la Ley" dadas a
Moisés.

Ya que la prudencia es una virtud que perfecciona el
obrar humano, ésta se encuentra subordinada a la justicia
mientras nuestro obrar sea con respecto a "otro". Es por eso, y
por su magnitud, que el Doctor Angélico esboza: "Toda
virtud es necesariamente prudente".

Bibliografía

  • Montejano (h.), Bernardino; Curso de Derecho
    Natural; Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires
    (Argentina), 5ta
    edición, 1994.
  • Fraile, Guillermo; Historia de la
    Filosofía; Biblioteca
    de Autores Cristianos, Madrid (España),
    1976 (5ta edición 1982).
  • Pieper, Josef; Las Virtudes
    Fundamentales.
  • Padre Fr. Urdanoz, Teófilo; Tratado de los
    Hábitos y Virtudes, Suma Teológica V; Biblioteca
    de Autores Cristianos, Madrid (España),
    1954.
  • Simón, René; Moral; Editorial Herder,
    Barcelona (España), 1987.
  • Verneaux, Roger; Filosofía del Hombre;
    Editorial Herder, Barcelona (España), 1985.

 

Ojeda, Alejandro Angel

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