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El espacio geografico venezolano (página 2)




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Partes: 1, 2

  • Laudo Español (1.891)
  • Comisión Demarcadora (1.900)
  • Laudo de Consejo Federal Suizo (1.922)
  • Tratado de demarcación de fronteras y
    ríos comunes (1.941)

En el ultimo tratado quedaron establecidos los limites
entre ambos países de acuerdo a los siguientes
parágrafos:
1ro: En la región del río de Oro,
sección segunda, la frontera será el curso de dicho
río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba,
hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno
del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá
por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente
denominado "Río Intermedio " o "Duda " y luego por el
curso más meridional de ese Diente denominado río
Intermedio o Duda basta su origen en la serranía de
Perijá -Motilones. En el mapa adjunto al presente
instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripción, la frontera convenida.
2do. En la sección quinta, región de los
ríos Oirá y Arauca, la frontera será el
curso de dicho río Oirá desde su origen en el
páramo de Tamá basta el punto donde confluyen sus
aguas con las de un río qué desciende de la
cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto,
cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una
línea recta basta el punto considerado como desembocadura
del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en
su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901. 3ro.
Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el
río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación
entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se
determinará la vaguada de ese río

Hasta la fecha se han resuelto los problemas de
índole fronterizo entre Colombia y Venezuela, no pudiendo
negar que los mismos han afectado negativamente a Venezuela en la
cantidad de metros territoriales. Así mismo, aún
está pendiente la delimitación de las Áreas
Marinas y Submarinas.

2. Con la República Cooperativa de
Guyana

  • Tratado de Arbitraje de
    París (1897)
  • Laudo Arbitral de París (1899)
  • Tratado de Ginebra (1966)

Cuando Venezuela proclamó su independencia
de España
(1810) su frontera oriental, en virtud del Utis Possidetis
Juris,
era el Río Esequibo. La controversia de los
límites tuvo su origen en las sucesivas usurpaciones del
territorio venezolano por parte de la Gran Bretaña entre
1840 y 1897.

Desde 1849 Inglaterra
incorpora a su territorio 141.930 kilómetros cuadrados
adicionales al oeste del río Esequibo, basada en un mapa
trazado por el alemán Robert H. Schomburgk que lleva la
línea sobre el Atlántico hasta la desembocadura del
río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850 Venezuela
y la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se
comprometen a no ocupar el territorio en discusión, es
decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima
aspiración inglesa, y el río Esequibo, frontera
considerada por Venezuela. Entre 1895 y 1896 se inicia un ciclo
de negociaciones donde Estados Unidos
funge como mediador – en consulta con el gobierno de
Venezuela – para llegar a un
Tratado de Arbitraje suscrito en 1897

(y posteriormente la firma del
Laudo de París en 1899
) en
cuya elaboración Venezuela no participó y
además, fue mal informada sobre la interpretación
de la cláusula de prescripción. El Tribunal estuvo
conformado por un ruso zarista (F. de Martens), dos
británicos(Rusell y Collins), y dos estadounidenses(Fuller
y Brewer).

Venezuela en 1900 envió sus representantes a la
Comisión Demarcadora para evitar que Inglaterra la
hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte de La
Haya se dejó constancia de la no-aceptación por
parte de Venezuela del Laudo de París. Entre 1950 y 1955
se reafirman las aspiraciones venezolanas a una
rectificación del Laudo de 1899 y la irrenunciabillidad a
los territorios adjudicados a la Guayana Británica. En
1962, Venezuela solicitó ante las Naciones Unidas
la reanudación de las conversaciones sobre el territorio
Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar
conversaciones con Venezuela y se suscribe el
Acuerdo de Ginebra
que representa un
reconocimiento expreso de la controversia territorial y
según el cual, Venezuela aceptó seguir negociando
la reclamación con el nuevo Estado de
Guyana – que obtiene su independencia
en mayo de ese mismo año. La controversia aun no ha sido
dirimida.

3. Con la Republica Federativa del Brasil:

  • Tratado de buena amistad y
    limites (1852 – no fue ratificado por Venezuela)
  • Tratado de limites y navegación fluvial (05
    mayo 1859)

El Tratado de 1859 estableció las fronteras
actuales entre los 2 países: la línea fronteriza
seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima,
dividiendo los sistemas
hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el
caño de Maturacá, y atravesándolo
iría directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta
latitud el Río Negro y siguiendo por las sierras que
separan hacia el N las aguas de los ríos Macapuri, Tomo,
Aquio y Memachi, y hacia el S las de los ríos Guasige,
Xié, Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos los
primeros en Venezuela y los últimos en Brasil, y
continuando la línea hasta el meridiano en que Venezuela
parte límites con la República de
Colombia.

Quedaban para nuestro país los territorios
pertenecientes a las cuencas del Esequibo, Cuyuní y
Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes
del río Branco. A pesar de haberse firmado el tratado, se
inició un período tenso en las relaciones entre
ambos países lo cual cambió favorablemente a fines
de la década de 1860. El 21 de abril de 1880 se
reunió por vez primera la Comisión Mixta en la
villa de Maroa, en la margen izquierda del río
Guainía, iniciándose posteriormente los trabajos de
demarcación. Una vez claro el criterio de reparto de las
cuencas hidrográficas, las cuestiones limítrofes
entre Venezuela y Brasil quedaron reducidas a problemas
técnicos relacionados con la fijación del divorcio de
aguas.

Los trabajos de demarcación se llevaron a cabo
dentro de un ambiente de
cooperación y estimación, culminado felizmente en
1973, año en el que se inicia el proceso de
densificación de hitos, proceso que continúa en
nuestros días.

4. Delimitaciones marinas y submarinas

  • Con Estados Unidos
    de América
    : La delimitación corresponde al
    espacio o área entre la isla de Puerto Rico y
    Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el
    Archipiélago de Aves, La
    Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La
    delimitación se estableció en tres
    sectores:

1. Sector Aves – Santa Cruz: Comprende la mayor
extensión de la línea de delimitación, entre
los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de
extensión. El punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas
de Aves y Santa Cruz.

2. Sector Aves – Puerto Rico:
Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-Oeste
más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de
55.64 millas náuticas.

3. Sector Los Roques – Puerto Rico: Desde punto 11 la
línea toma una inclinación Nor-Oeste hasta alcanzar
el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el
límite alcanza su máxima distancia de los
respectivos territorios ubicados aproximadamente a 328.17 Km.
(177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas Los Roques. Desde el punto
22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero
constante siguiendo el azimut 274.23o hasta llegar hasta el punto
de unión con un tercer Estado. En el
caso de que la línea de delimitación
marítima con los Estados Unidos de América
se extienda hacia el Oeste no podrá pasar, en
ningún caso dicho punto de triple convergencia (Venezuela-
Estados Unidos – Tercer Estado), más al Oeste de un punto
de Latitud 15º 14 28“ N y longitud 68º5l'44" Oeste,
art. 2º. Este último punto coincide con el punto
extremo de la delimitación entre Venezuela y Las Antillas
Neerlandesas.

El Tratado reconoce la totalidad de las áreas
marítimas ( Mar Territorial, Zona Económica,
plataforma Continental), de todas las islas venezolanas
involucradas.

  • Con el Reino de los Países Bajos: El
    área se corresponde con dos sectores. El sector que se
    establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las
    costas venezolanas específicamente con las costas de los
    estados Falcón y Carabobo; el archipiélago de las
    aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los
    monjes. Por otra parte el sector correspondiente a las
    áreas marinas y submarinas existentes entre isla de aves
    y las islas neerlandesas de San Martín, San Eustaquio y
    de Saba.

Por último, es relevante destacar que la
delimitación de las áreas marinas y submarinas en
el área del Caribe constituye una prioridad para la
política
exterior de Venezuela, porque todavía quedan por resolver
delimitaciones de áreas marinas y submarinas con algunos
de los países caribeños (Dominica, Granada, Santa
Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues nuestra
salida al Atlántico se ve bloqueada por el rosario de
islas que comprende esta zona geográfica (entre ellas, la
República de Trinidad y Tobago). Al respecto, la
delimitación de áreas marinas y submarinas entre
Venezuela y cada una de dichas islas, aparte de reafirmar la
soberanía sobre el territorio venezolano, se ha perfilado
como una solución para poder salir al
mencionado océano sin necesidad de tener que pasar por
territorios que estén bajo la soberanía plena o
limitada de otros Estados, y como un mecanismo para mejorar las
relaciones existentes en la zona del Caribe insular.

Una vez conocidos los límites de la
República, continuaré con lo contemplado en la
Constitución Nacional, pero antes de citar
su articulo 11, en el cual está presente además de
concepto del
ejercicio de la soberanía, deseo explicar el
concepto de ese vocablo.

A manera de definición general se dice que la
Soberanía consiste en la facultad del Estado para
auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades
ajenas a las suyas. El Estado como
ente jurídico soberano está dotado de un poder supremo,
irresistible, inapelable y exclusivo que actúa y decide
sobre su ser y forma de ordenación. Ese "poder", sin
embargo no tiene su origen en el exterior, sino que es inherente
al mismo Estado, nace y se desenvuelve en la interioridad
estatal. En síntesis,
la Soberanía como elemento estructural del Estado implica
el derecho del mismo a hacer sentir su propio querer como
supremo, significa la completa independencia de ese querer fuera
y dentro, significa que, aún habiendo en el seno del
Estado otros entes colectivos estos a su vez están
obligados y sujetos al Estado.

Articulo 11: La soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales
y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha
adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en
ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se encuentren. El espacio insular de
la República comprende
el archipiélago de Los
Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de
Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga,
isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de
Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes,
isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de
Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes,
cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la
zona económica exclusiva. Sobre los espacios
acuáticos
constituidos por la zona marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía
y jurisdicción en los
términos, extensión y condiciones que determinen
el derecho
internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio
ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
puedan ser patrimonio
común de la humanidad
, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación nacional.

AMBITO
ACUATICO

En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta
con la siguiente distribución de Zonas de ámbito
Acuático de acuerdo al marco legal respectivo.

  • ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona
    Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas
    interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a
    todas las naciones y por ende, ningún Estado puede
    pretender legítimamente someter cualquier parte de ella
    a su soberanía. [Ley
    Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares,
    Artículo No. 69]
  • ZONA/FRANJA MARÍTIMA: Aquella
    comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del
    mar] y los 80m. de tierra [Ley
    General de Marina y Actividades Conexas, Art. 5]
  • AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro
    del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta
    y la costa [Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y
    Espacio Aéreo, artículo no. 2; Convención
    sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art.
    no. 4 y 5]
  • MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de
    las costas continentales e insulares de la República una
    anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se
    medirá ordinariamente a partir de la línea de
    más baja marea. La soberanía nacional en el Mar
    Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas,
    el suelo y
    subsuelo, y sobre todos los recursos que en
    ellos se encuentren [Ley Orgánica de los Espacios
    Acuáticos e Insulares, Artículo No. 10 y
    11]
  • ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia
    marítima y resguardo de sus intereses, la
    República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona
    que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24
    mn), contados a partir de las líneas de más baja
    marea o las líneas de base desde las cuales se mide el
    Mar Territorial. [Ley Orgánica de los Espacios
    Acuáticos e Insulares, Artículo No.
    50]
  • PLATAFORMA CONTINENTAL: Aquella parte del
    suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de
    profundidad [Ley Orgánica de los Espacios
    Acuáticos e Insulares, Artículo No.
    61]
  • ZONA EXCLUSIVA ECONÓMICA: Aquella
    comprendida entre la costa y las 200mn. mar adentro, sobre la
    cual se ejercen derechos de explotación y fines
    comerciales [Ley sobre Zona Exclusiva Económica del
    03JUL78]

ESPACIO
AEREO

Sobre el espacio aéreo de la República, se
hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho
aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen
diversas teorías
relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial
se rige por una serie de principios
generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el
Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si
bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe
atenerse a estos principios generales, estos mismos principios
deben estar subordinados al Derecho
Internacional general, así como también las
propias actividades que los Estados realizan en el
espacio.

Curiosamente, no existe precepto ni disposición
que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la
determinación de sus límites con relación al
espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de
intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se
encuentra dividida entre los partidarios de una distinción
"geográfica" o "científica", y los partidarios de
una distinción "funcional" o que siguen la noción
de "actividades espaciales".Los primeros hablan de separar las
dos zonas de modo objetivo,
siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación
física.
Considérase que el espacio ultraterrestre comienza
allá donde se desvanece la atmósfera terrestre
o, más concretamente, a partir de los 300 a 400
kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos
límites hablaríamos de espacio aéreo y,
consecuentemente, de soberanía estatal). Sin embargo,
parece más aceptado seguir los criterios "funcionales " o
de "actividades espaciales", por cuanto que la
delimitación geográfica supondría un grave
atentado a la libertad de
circulación de las naves que evolucionen por debajo de la
altitud límite.

Desde el punto de vista jurídico se considera que
el espacio aéreo tiene limites horizontales y verticales y
se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el
territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho
tiempo se
consideró que estaba sometido a la soberanía del
Estado sin límite superior alguno, pero hoy está
dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre.
El primero está sujeto a la soberanía del Estado
que lo domina, mientras que el segundo está considerado
por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría
que no es reconocida por Venezuela.

No puede trazarse un límite neto entre los dos,
pues las características físicas del primero
se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y
que las características físicas del segundo
comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el
espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por
encima de la cual comenzaría el espacio
ultraterrestre.

El espacio en sentido horizontal está limitado
por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas
de extensión en las cuales se ejerce por los Estados
subyacentes una soberanía absoluta, tomando en cuenta la
existencia de la zona económica exclusiva o mar
patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la
soberanía restringida. En sentido vertical existe un
problema jurídico en virtud de que no se ha determinado
cual es el limite y al respecto han surgido diversas teorías
Concluyendo, podemos afirmar que el límite de ejercicio de
la soberanía de los Estados subyacentes sobre su espacio,
no se ha fijado hasta la fecha.

SEGURIDAD

De igual forma la Constitución Bolivariana de
Venezuela prevé lo relativo a la seguridad de la
Nación

  • TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE
    LA NACIÓN Capítulo I De las Disposiciones
    Generales

Artículo 322. La seguridad de la
Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado,
fundamentada en
el desarrollo
integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y
venezolanas
; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se
encuentren en el espacio geográfico
nacional.

  • Capítulo II. De los Principios de Seguridad de
    la Nación

Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria
en el cumplimiento y aplicación de los principios de
seguridad de la Nación
. A tal efecto, se establece
una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud,
regímenes especiales en lo económico y social,
poblamiento y utilización serán regulados por la
ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
hábitat de los pueblos indígenas allí
asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial.

Así mismo, la Constitución se establece
muy específicamente cuál es la responsabilidad de
la Fuerza Armada
en cuanto a la defensa del espacio geográfico

  • Capítulo III. De la Fuerza
    Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional
constituye una institución esencialmente profesional,
sin militancia política, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y soberanía de la
Nación y asegurar la integridad del espacio
geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo
nacional
, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de sus funciones,
está al servicio
exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o
parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales
son la disciplina,
la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada
Nacional está integrada por el Ejército, la
Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan
de manera integral dentro del marco de su competencia
para el cumplimiento de su misión,
con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezcan sus
respectivas leyes
orgánicas.

CONCLUSION

En conclusión, la Fuerza Armada Nacional
según lo planteado en la Constitución debe asegurar
la integridad del espacio geográfico, es decir debe por
medio de la defensa. Sin embargo, dar un concepto sucinto sobre
cuál es el papel de la
FAN en la Seguridad y Defensa es realmente complejo. La Seguridad
del Estado va a ser todas aquellas acciones, y medidas de
índoles políticas,
económicas, militares y de cualquier otra materia, que
contribuirán al mantenimiento
del Statu Quo de un Estado; vale decir la de preservar en el
tiempo y en el
espacio, sus elementos existenciales como lo son su territorio,
su población y sus instituciones.

Modernamente se puede conceptuar como el derecho
soberano que tiene el Estado para el disponer de sus recursos y
materias primas así como el derecho de la
adquisición de finanzas y
tecnologías para el logro de su desarrollo integral; bajo
el ejercicio de una política independiente y soberana, que
también garantice la libertad de
acción frente a las demás potencias.

Quizás en la actualidad se le ha dado una
interpretación errónea al artículo 328 de la
Nueva Constitución en lo referente a la
participación activa en el desarrollo nacional de la
Fuerza Armada, ya que se ha creído que se le han dado ha
éstas funciones que
corresponden a otros entes del poder público, y se piensa
que se ha disminuido en consecuencia el índice de "apresto
Operacional " de la Fuerza y de sus componentes en conjunto. Sin
embargo al respecto debe recordarse que hoy mañana y
siempre la defensa del espacio geográfico será
siempre la primera y vital responsabilidad de la Fuerza Armada
Nacional y de todos los venezolanos.

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Raynell Martinez

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