- Introduccion
- Antecedentes
- Casos fundamentales de
Extinción: - Procedimiento para declarar la
extinción: - Conclusion
- Bibliografia
Al hablar de Concesiones Mineras, necesariamente,
debemos referirnos a la Ley de Minas
vigente, pues allí se encuentran estatuidos mediante
artículos los lineamientos que establecen los modos de
extinción que son aplicables a éstas.
González Bertí, en su compendio de Derecho
Minero, igualmente cita en buena parte contenidos especificados
en esta legislación minera, y que comparado con la
Ley de Minas
derogada, principalmente se diferencian en la figura del Denuncio
Minero y la Concesión de Explotación por
otorgamiento facultativo, también se hará en este
informe una
reseña de lo que significaba una concesión por
otorgamiento forzoso.
Por otra parte debemos señalar, otro de los
cambios que nos pone de manifiesto el Legislador al suprimir el
articulo que hablaba de la caducidad del derecho en el caso de
otorgamiento de concesión a Naciones Extranjeras, tomando
en consideración la importancia de la Soberanía Territorial
Venezolana.
Por otra parte, se abordarán cada uno de los 3
casos fundamentales de extinción de concesiones mineras,
es decir, por expiración del término, por caducidad
ya sea por autorización de la explotación o de la
concesión propiamente dicha y la renuncia.
Adicionalmente se reseñara la extinción de
otras figuras mineras consagradas en el artículo 7 de la
Ley de Minas.
Según nuestra legislación en materia
minera, concesión: "Es el acto del Ejecutivo Nacional,
mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a
los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales
existentes en el territorio nacional". Al analizar este articulo
podemos ver que se otorgan derechos, que serán
utilizados al momento de sancionar cualquier actividad que pueda
infringir la ley o salirse de lo estipulado en la Ley de Minas, y
estas causales son aquellas que determinas la extinción de
las concesiones mineras, que están consagradas
según los artículos: 96, 97, 98, 99 y 100; y donde
podemos ilustrarnos de cómo por medio del Ministerio de
Energía y Minas como órgano regulador y
fiscalizador entre otras funciones cuida
de los bienes del
Estado.
2. Casos
fundamentales de Extinción:
Señala Luis González Berti, que la ley nos
habla de 3 casos fundamentales de extinción de concesiones
mineras, casos estos contemplados en el articulo 46 de la Ley de
Minas:
"Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o
aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia,
serán consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional
podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo o no en
cuenta los linderos de la concesión primitiva".
2.1 Por Expiración del
Término:
Citando el articulo 97 de la Ley de Minas:
"Todos los derechos mineros se extinguen por el
vencimiento del término por el cual fueron otorgados, sin
necesidad de pronunciamiento alguno".
En el caso de las concesiones de explotación la
Nación,
readquirirá, sin pagar indemnización alguna las
parcelas concedidas y se hará propietaria de todas las
obras permanentes que en ella se han construido.
En la derogada Ley de Minas se establecía que:
"Al extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley el
Ministerio de Energía y Minas designará uno de los
empleados de su dependencia o un comisionado especial para que
reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere
dicho articulo, previo formal inventario"
2.2. Por Acto Voluntario de la
Renuncia:
Según el articulo 100 de la Ley de
Minas:
"Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga
el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el
Ministerio de Energía y Minas. Una vez recibido el
mencionado escrito de renuncia, se hará constar en
resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela".
Parágrafo Unico: El titular de varias concesiones
puede renunciar a alguna de ellas y conservar las
otras.
Podemos diferenciar entre dos tipos de
renuncia:
a.- Renuncia Voluntaria:
Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que
haga el concesionario en escrito presentado al Ministerio. La
renuncia puede hacerse en cualquier tiempo. Ella no
libra al concesionario de pagar los impuestos que se
adeuden para el momento en que la haga. El concesionario de
varias parcelas puede renunciar a alguna de las parcelas y
conservar otras.
b.- Renuncia Presunta:
- Considera que las solicitudes para la
obtención de estas concesiones, se presumen de pleno
derecho renunciadas por no consignarse al papel
sellado y las estampillas para el titulo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de la publicación en
la Gaceta Oficial de la resolución del Ministerio de
Energía y Minas por la cual se ordene expedirlo. En este
caso quedan extinguidos los efecto de esta
resolución. - Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de
exploración y explotación a obtener las parcelas
de explotación que eligiere y también el derecho
de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la Resolución
para obtener la concesión de explotación, si no
se presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos
establecidos para hacerlo, salvo que antes se solicitare la
prórroga que la ley acepta.
- Por caducidad:
2.3.1 Por caducidad de las concesiones: Articulo 98 Se
refieren al literal b.- del articulo 7 de la Ley de
Minas
Articulo 98:
- Cuando no se efectúe la exploración
dentro del lapso previsto en el articulo 49 de esta
ley; - Cuando no se presenten los planos dentro del lapso
establecido en el articulo 50 o durante la prórroga que
se hubiere otorgado conforme a esta ley; - Cuando no se inicie la explotación dentro del
lapso previsto en el articulo 61 de esta ley; - La paralización de la explotación por
un lapso mayor al establecido en el articulo 61 de esta
ley; - La falta de pago durante un año de
cualesquiera de los impuestos o
multas exigibles conforme a esta ley. En este caso, mientras no
se hubiere dictado la resolución correspondiente, el
Ministerio de Energía y Minas, puede a petición
de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus
intereses, y declarar extinguida la causal de
caducidad; - Cuando no se entregue el estudio de
factibilidad técnico, financiero y ambiental en el
lapso previsto, conforme a las normas
aplicables; - El incumplimiento de cualesquiera de las ventajas
especiales ofrecidas por el solicitante de la
República; - Incurrir en mas de tres ocasiones en un
período de seis meses en infracciones legales que hayan
originado la aplicación de las sanciones pecuniarias
máximas establecidas en esta ley; y - Cualquiera otra causal expresamente prevista en el
titulo minero respectivo.
2.3.2. Por caducidad de las autorizaciones de
explotación: Articulo 99. Referidos a los literales
c, d y e. De l Articulo 7 de la Ley de Minas.
- La paralización de la explotación por
mas de una año sin causa justificada; - La falta de pago durante un año de
cualesquiera de los impuestos que le sean aplicables o multas
exigibles, conforme a esta ley. En este caso, mientras n se
hubiere dictado la resolución correspondiente, el
Ministerio de Energía y Minas, puede a petición
de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus
intereses y declarar extinguida la causal de
caducidad; - Incurrir en mas de tres ocasiones en un periodo de
seis meses en infracciones legales que haya originado la
aplicación de las sanciones pecuniarias máximas
establecidas por la ley; y; - Cualquier otra causal expresamente prevista en la
autorización de explotación
respectiva.
3. Procedimiento
para declarar la extinción:
La extinción se reglamenta en el articulo 96
donde cualquier adverso a este hará extinguir de pleno
derecho la concesión, es decir, las personas naturales o
jurídicas, los miembros del poder publico,
nacional, estatal o municipal, los presidentes o directores de
Institutos autónomos; las personas incapaces, los
gobiernos extranjeros ni siquiera por persona
interpuesta, poseen derecho para otorgársele una
concesión minera.
La legislación minera venezolana, ha sufrido
cambios a lo largo de los años, estos cambios se ven
reflejados en las causales de extinción de las concesiones
mineras, como lo es el caso de la caducidad donde existe una
reglamentación que podríamos catalogar como
cerrada, en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos se
refiere, sin embrago, el caso de la renuncia también es
importante puesto que al ano cumplirse uno de los requisitos, se
estaría renunciado al derecho de poseer una
concesión ya sea por, (Orden de planos, papel
sellado). Por otra parte y tomando positivamente estos cambios
podemos decir que hay un control al
momento de presentar la solicitud y que es un buen sistema, el hecho
de que existan parámetros especiales y lineamientos
específicos que pueden evitar o prevenir el vicio dentro
de nuestras instituciones.
- Compendio de Derecho Minero. Tomo I. Parte general
legislación sobre minas. 3era Edición.
Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Los Andes - Decreto con rango y fuerza de
Ley de Minas con su exposición de motivos. 28 de Septiembre
de 1999. Ediciones Dabosan
Fernández, Marialdi
Johanny Medina