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La extinción de las concesiones mineras




Enviado por johanny_medina



    INTRODUCCION

    Al hablar de Concesiones Mineras, necesariamente,
    debemos referirnos a la Ley de Minas
    vigente, pues allí se encuentran estatuidos mediante
    artículos los lineamientos que establecen los modos de
    extinción que son aplicables a éstas.

    González Bertí, en su compendio de Derecho
    Minero, igualmente cita en buena parte contenidos especificados
    en esta legislación minera, y que comparado con la
    Ley de Minas
    derogada, principalmente se diferencian en la figura del Denuncio
    Minero y la Concesión de Explotación por
    otorgamiento facultativo, también se hará en este
    informe una
    reseña de lo que significaba una concesión por
    otorgamiento forzoso.

    Por otra parte debemos señalar, otro de los
    cambios que nos pone de manifiesto el Legislador al suprimir el
    articulo que hablaba de la caducidad del derecho en el caso de
    otorgamiento de concesión a Naciones Extranjeras, tomando
    en consideración la importancia de la Soberanía Territorial
    Venezolana.

    Por otra parte, se abordarán cada uno de los 3
    casos fundamentales de extinción de concesiones mineras,
    es decir, por expiración del término, por caducidad
    ya sea por autorización de la explotación o de la
    concesión propiamente dicha y la renuncia.

    Adicionalmente se reseñara la extinción de
    otras figuras mineras consagradas en el artículo 7 de la
    Ley de Minas.

    1.
    Antecedentes

    Según nuestra legislación en materia
    minera, concesión: "Es el acto del Ejecutivo Nacional,
    mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a
    los particulares para el aprovechamiento de los recursos minerales
    existentes en el territorio nacional". Al analizar este articulo
    podemos ver que se otorgan derechos, que serán
    utilizados al momento de sancionar cualquier actividad que pueda
    infringir la ley o salirse de lo estipulado en la Ley de Minas, y
    estas causales son aquellas que determinas la extinción de
    las concesiones mineras, que están consagradas
    según los artículos: 96, 97, 98, 99 y 100; y donde
    podemos ilustrarnos de cómo por medio del Ministerio de
    Energía y Minas como órgano regulador y
    fiscalizador entre otras funciones cuida
    de los bienes del
    Estado.

    2. Casos
    fundamentales de Extinción:

    Señala Luis González Berti, que la ley nos
    habla de 3 casos fundamentales de extinción de concesiones
    mineras, casos estos contemplados en el articulo 46 de la Ley de
    Minas:

    "Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o
    aquellas que sean anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de
    Justicia,
    serán consideradas zonas libres y el Ejecutivo Nacional
    podrá otorgarlas total o parcialmente teniendo o no en
    cuenta los linderos de la concesión primitiva".

    2.1 Por Expiración del
    Término:

    Citando el articulo 97 de la Ley de Minas:

    "Todos los derechos mineros se extinguen por el
    vencimiento del término por el cual fueron otorgados, sin
    necesidad de pronunciamiento alguno".

    En el caso de las concesiones de explotación la
    Nación,
    readquirirá, sin pagar indemnización alguna las
    parcelas concedidas y se hará propietaria de todas las
    obras permanentes que en ella se han construido.

    En la derogada Ley de Minas se establecía que:
    "Al extinguirse en virtud de la causal prevista de esta ley el
    Ministerio de Energía y Minas designará uno de los
    empleados de su dependencia o un comisionado especial para que
    reciba del concesionario con todas las obras a que se refiere
    dicho articulo, previo formal inventario"

    2.2. Por Acto Voluntario de la
    Renuncia:

    Según el articulo 100 de la Ley de
    Minas:

    "Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga
    el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el
    Ministerio de Energía y Minas. Una vez recibido el
    mencionado escrito de renuncia, se hará constar en
    resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de
    la República Bolivariana de Venezuela".

    Parágrafo Unico: El titular de varias concesiones
    puede renunciar a alguna de ellas y conservar las
    otras.

    Podemos diferenciar entre dos tipos de
    renuncia:

    a.- Renuncia Voluntaria:

    Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que
    haga el concesionario en escrito presentado al Ministerio. La
    renuncia puede hacerse en cualquier tiempo. Ella no
    libra al concesionario de pagar los impuestos que se
    adeuden para el momento en que la haga. El concesionario de
    varias parcelas puede renunciar a alguna de las parcelas y
    conservar otras.

    b.- Renuncia Presunta:

    • Considera que las solicitudes para la
      obtención de estas concesiones, se presumen de pleno
      derecho renunciadas por no consignarse al papel
      sellado y las estampillas para el titulo dentro de los treinta
      días siguientes a la fecha de la publicación en
      la Gaceta Oficial de la resolución del Ministerio de
      Energía y Minas por la cual se ordene expedirlo. En este
      caso quedan extinguidos los efecto de esta
      resolución.
    • Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de
      exploración y explotación a obtener las parcelas
      de explotación que eligiere y también el derecho
      de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la Resolución
      para obtener la concesión de explotación, si no
      se presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos
      establecidos para hacerlo, salvo que antes se solicitare la
      prórroga que la ley acepta.
    1. Por caducidad:

    2.3.1 Por caducidad de las concesiones: Articulo 98 Se
    refieren al literal b.- del articulo 7 de la Ley de
    Minas

    Articulo 98:

    1. Cuando no se efectúe la exploración
      dentro del lapso previsto en el articulo 49 de esta
      ley;
    2. Cuando no se presenten los planos dentro del lapso
      establecido en el articulo 50 o durante la prórroga que
      se hubiere otorgado conforme a esta ley;
    3. Cuando no se inicie la explotación dentro del
      lapso previsto en el articulo 61 de esta ley;
    4. La paralización de la explotación por
      un lapso mayor al establecido en el articulo 61 de esta
      ley;
    5. La falta de pago durante un año de
      cualesquiera de los impuestos o
      multas exigibles conforme a esta ley. En este caso, mientras no
      se hubiere dictado la resolución correspondiente, el
      Ministerio de Energía y Minas, puede a petición
      de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus
      intereses, y declarar extinguida la causal de
      caducidad;
    6. Cuando no se entregue el estudio de
      factibilidad técnico, financiero y ambiental en el
      lapso previsto, conforme a las normas
      aplicables;
    7. El incumplimiento de cualesquiera de las ventajas
      especiales ofrecidas por el solicitante de la
      República;
    8. Incurrir en mas de tres ocasiones en un
      período de seis meses en infracciones legales que hayan
      originado la aplicación de las sanciones pecuniarias
      máximas establecidas en esta ley; y
    9. Cualquiera otra causal expresamente prevista en el
      titulo minero respectivo.

    2.3.2. Por caducidad de las autorizaciones de
    explotación: Articulo 99. Referidos a los literales
    c, d y e. De l Articulo 7 de la Ley de Minas.

    1. La paralización de la explotación por
      mas de una año sin causa justificada;
    2. La falta de pago durante un año de
      cualesquiera de los impuestos que le sean aplicables o multas
      exigibles, conforme a esta ley. En este caso, mientras n se
      hubiere dictado la resolución correspondiente, el
      Ministerio de Energía y Minas, puede a petición
      de parte, aceptar el pago de los impuestos adeudados y de sus
      intereses y declarar extinguida la causal de
      caducidad;
    3. Incurrir en mas de tres ocasiones en un periodo de
      seis meses en infracciones legales que haya originado la
      aplicación de las sanciones pecuniarias máximas
      establecidas por la ley; y;
    4. Cualquier otra causal expresamente prevista en la
      autorización de explotación
      respectiva.

    3. Procedimiento
    para declarar la extinción:

    La extinción se reglamenta en el articulo 96
    donde cualquier adverso a este hará extinguir de pleno
    derecho la concesión, es decir, las personas naturales o
    jurídicas, los miembros del poder publico,
    nacional, estatal o municipal, los presidentes o directores de
    Institutos autónomos; las personas incapaces, los
    gobiernos extranjeros ni siquiera por persona
    interpuesta, poseen derecho para otorgársele una
    concesión minera.

    CONCLUSION

    La legislación minera venezolana, ha sufrido
    cambios a lo largo de los años, estos cambios se ven
    reflejados en las causales de extinción de las concesiones
    mineras, como lo es el caso de la caducidad donde existe una
    reglamentación que podríamos catalogar como
    cerrada, en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos se
    refiere, sin embrago, el caso de la renuncia también es
    importante puesto que al ano cumplirse uno de los requisitos, se
    estaría renunciado al derecho de poseer una
    concesión ya sea por, (Orden de planos, papel
    sellado). Por otra parte y tomando positivamente estos cambios
    podemos decir que hay un control al
    momento de presentar la solicitud y que es un buen sistema, el hecho
    de que existan parámetros especiales y lineamientos
    específicos que pueden evitar o prevenir el vicio dentro
    de nuestras instituciones.

    BIBLIOGRAFIA

    • Compendio de Derecho Minero. Tomo I. Parte general
      legislación sobre minas. 3era Edición.
      Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad
      de Los Andes
    • Decreto con rango y fuerza de
      Ley de Minas con su exposición de motivos. 28 de Septiembre
      de 1999. Ediciones Dabosan

     

     

     

    Fernández, Marialdi

    Johanny Medina

     

     

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