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Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas




Enviado por johanny_medina



    1. Naturaleza y
      Antecedentes
    2. Objetivos y
      Funciones
    3. Base Legal
    4. Relación de este
      Ministerio con otros

    Naturaleza y
    Antecedentes

    *Naturaleza:

    El Ministerio de Energía y Minas es el
    órgano del Ejecutivo Nacional a través del cual
    se planifica y se realizan las actividades en materia de
    minas, hidrocarburos y energía en general que
    corresponde a dicho Ejecutivo y, en consecuencia tiene como
    objetivo
    fundamental la conservación, aprovechamiento, desarrollo y
    control de
    los recursos
    energéticos y mineros, así como el control y
    fiscalización de las industrias
    mineras, petrolera y petroquímicas.

    En cumplimiento de tales objetivos el
    Ministerio de Energía y Minas dictados los lineamientos
    de políticas a las Empresas
    estatales encomendadas de las operaciones en
    los sub-sectores de hidrocarburos minería
    y energía en general

    *Antecedentes

    Hasta el año 1.950, a intervención del
    Estado en
    las actividades de minas e hidrocarburos era competencia del
    Ministerio de Fomento, mediante el decreto No.40 del 30 de
    diciembre de ese año, en el Estatuto Orgánico de
    Ministerios, la Junta de Gobierno
    creó el Ministerio de Minas e
    Hidrocarburos.

    A raíz de la promulgación de la Ley
    Orgánica de la Administración
    Central,
    con fecha 22-12-1976, publicada en Gaceta Oficial
    Extraordinaria No.1.932 de 28-12-1.976, el Ministerio de Minas
    e Hidrocarburos cambia de denominación por el de
    Energía y Minas adquiriendo así nuevas
    atribuciones.

    Objetivos y
    Funciones

    *Objetivos

    Formular, administrar y controlar las políticas del Ejecutivo Nacional en las
    áreas de energía, minas, hidrocarburos y petroquímica para promover su
    explotación armónica e integral y garantizar su
    necesaria contribución al desarrollo
    sostenible de Venezuela.

    * Funciones

    Las funciones
    básicas del Ministerio de Energía y Minas
    asignadas en virtud de lo establecido en el articulo 37 de la
    Ley Orgánica de Administración Central:

    • La fijación y ejecución de la política de
      investigación, desarrollo,
      fiscalización, control y conservación de los
      recursos
      energéticos, así como las industrias
      petroleras, petroquímica y mineras.
    • El fomento de la exploración minera y de
      hidrocarburos así como la explotación de ambos
      recursos
    • La planificación y control de la producción, distribución y consumo de
      las distintas clases de energía
    • La inspección y fiscalización de las
      empresas
      petroleras, petroquímica y minera y de aquellos que
      ejerzan cualesquiera otras actividades conexas
    • La liquidación de las rentas correspondiente
      al ramo de minas e hidrocarburos
    • El control de la
      administración de las explotaciones establecidas o
      que estableciere el Estado
      sobre yacimientos o industrias conexas con la minería
      o los hidrocarburos
    • Concertar los arreglos con el capital
      privado cuyo concurso sea necesario para dicha
      explotaciones
    • Los estudios geológicos, la investigación, evaluación y catastro de los recursos
      mineros y de hidrocarburos, y la preparación,
      recopilación, conservación y sistemas de
      utilización de la información correspondiente, en todas sus
      formas y modalidades
    • El estudio e investigación de los recursos
      energéticos no convencionales para determinar su
      racional y oportuna explotación
    • Los programas de
      producción, el estudio de mercados y
      el análisis y fijación de los
      productos de
      la minería y del petróleo
    • El estudio del estado
      economico-financiero de las industrias petroleras,
      petroquímica y minera existentes en el país, la
      investigación y el análisis en materia de
      economía
      petrolera y minera y la conservación y el comercio de
      los recursos
      naturales no renovables del país, así como de
      sus derivados. El estudio y evaluación de los proyectos
      mineros, petroleros y petroquímicos
    • Las relaciones con el Consejo Nacional de la
      Energía, el Consejo Nacional de la Industria
      del Carbón, el Consejo Nacional de la Industria
      Petroquímica, la Comisión Nacional de Desarrollo
      de la Industria Nuclear, La Comisión de Planificación de la Industria
      Eléctrica COPLANEL y el otros organismos de igual
      naturaleza
    • En coordinación con el Ministerio del
      Ambiente y
      de los Recursos
      Naturales Renovables. La prevención de la
      contaminación del medio
      ambiente derivado de explotaciones energéticas,
      mineras o de hidrocarburos
    • La adopción
      de las medidas que juzgue convenientes acerca de las
      solicitudes relativas a contribuciones sobre la industria
      minera y de hidrocarburos
    • La verificación de sí los trabajos de
      los concesionarios y de las Empresas del Estado se ejecutan de
      conformidad con las disposiciones aplicables, a los efectos de
      aprobar o no la ejecución de las obras o de su
      destrucción o traslado, cuando puedan ser efectuados los
      yacimientos o la explotación, manufactura
      o transporte
      mismo.
    • El ejercicio de la vigilancia sobre los bienes
      legalmente adscritos a concesiones y hacer que ellos sean
      oportunamente incorporados a los bienes
      nacionales, o la extinción de las correspondientes
      concesiones o convenios, o cuanto fueren desafectados de los
      mismos y no se autorizare su traslado para el servicio de
      otra concesión
    • La planificación y desarrollo de las
      industrias mineras, petroleras, petroquímicas y
      energéticas del Estado

    BASE
    LEGAL

    Normas de Organización

    1. De la Constitución de la República:
      Normas
      contenidas en el titulo VI "Del poder
      Ejecutivo Nacional" Capitulo 1 del Presidente de la
      República, Capitulo II de las atribuciones del
      Presidente y Capitulo III de los Ministros
    2. Del Reglamento de Estatuto Orgánico de
      Ministerios
      : En cuanto a la
      organización, competencia y
      funcionamiento de las dependencias de cada Ministerio (derogado
      por la Ley
      Orgánica de la
      Administración Central
    3. Ley de Carrera Administrativa: Establece
      deberes y derechos del personal del
      Ministerio amparados por dicha ley
    4. Ley de Minas: Es la base legal de la
      estructuración y funcionamiento de la Dirección de Minas y de la Oficina de
      Economía
      Minera
    5. Ley de Hidrocarburos: Establece las normas legales
      para la creación y funcionamiento de la Oficina
      Técnica de Hidrocarburos y demás dependencias de
      fiscalización y control de la industria de
      hidrocarburos, así como de la oficina de Economía
      Petrolera
    6. Ley sobre bienes afectos a reversión de las
      concesiones de
      hidrocarburos: Rige los bienes
      adquiridos con destino, a afectos a los trabajos de
      explotación, manufactura,
      refinación o transporte
      en las concesiones de hidrocarburos así como el
      cumplimiento de obligaciones
      que de ellas se derivan
    7. Decreto que reserva al Estado la Industria de la
      explotación del mineral hierro
      : Se reserva al
      Estado, la industria de la explotación del hierro la
      cual el Estado
      ejerce mediante la Corporación Venezolana de
      Guayana-Ferrominera del Orinoco. Todo el proceso en
      que se transfieren las concesiones otorgadas junto a todo el
      equipo bienes e instalaciones de empresas
      concesionarias
    8. Ley Orgánica que reserva el Derecho la
      Industria y el Comercio de
      los
      Hidrocarburos: Se reserva el Estado por razones
      de conveniencia personal, todo
      lo relativo a las actividades de explotación,
      exploración refinación transporte y comercio de
      los hidrocarburos
    9. Ley Orgánica de la Administración Central: Determina el
      numero y organización de los Ministerios y su
      respectiva competencia, así como la
      organización y funcionamiento del consejo de
      ministros y demás órganos de
      administración central.
    10. Reglamento Orgánico del Ministerio: En
      el cual queda establecida la estructura
      orgánica del Ministerio de Energía y Minas y las
      funciones de
      las direcciones generales sectoriales
    11. Reglamentos de Adscripción de Institutos
      autónomos y coordinación de fundaciones
      : En el
      cual se determinan los instituto adscritos a los Ministerios.
      Así se establece que el Instituto Nacional de
      Canalizaciones, anteriormente adscrito a Energía y
      Minas, pase a ser adscrito al Ministerio de Transporte y
      Comunicaciones

    Relación de
    este Ministerio con otros

    De acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la
    Ley Orgánica de Administración
    Central:

    Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la
    regulación, formulación y seguimiento de
    políticas, la planificación, realización y
    fiscalización de las actividades del ejecutivo Nacional en
    materia de Minas, Hidrocarburos y Energía en general, que
    comprende lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de
    los recursos naturales renovables y de otros recursos
    energéticos, así como de las industrias mineras,
    eléctricas, petroleras y petroquímicas; el estudio
    del mercado y el
    análisis y fijación de precios de los
    productos de
    la minería y del petróleo y
    del servicio de la
    electricidad;
    la prevención de la contaminación del medio ambiente
    derivada de actividades mineras, energéticas y de
    hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio de
    Ambiente y de
    los Recursos Naturales; así como las demás competencias que
    le atribuyan las leyes.

     

     

     

    Johanny Medina

     

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