Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tributacion Aduanera




Enviado por delm50



     

    Indice
    1.
    Regímenes aduaneros especiales

    2. Almacenes y depósitos
    aduaneros

    3. Tipos de almacenes y
    depósitos

    1. Regímenes
    aduaneros especiales

    Concepto:
    Los Regímenes Aduaneros Especiales son un conjunto de
    normas,
    tramites, procedimientos
    administrativos, controles, derechos y obligaciones
    aplicables a mercancías que son introducidas o
    extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con
    mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas
    generaría una restricción a este tipo de
    actividades, por la presión
    excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en
    algunos casos, y múltiple en otros.

    Clasificación
    En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro
    tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son:
    Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas;
    Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales
    Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales.
    Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son
    aquellos regímenes que constituyen la categoría en
    los cuales la autoridad
    competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes
    aduaneros, la introducción o la extracción
    temporal de mercancías con fines determinados, con la
    condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas,
    según el caso, dentro del plazo que la norma se
    señale. Dentro de este tipo de Régimen se ubican
    entre otros los Almacenes y
    Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos
    Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los
    Almacenes
    Generales de Depósitos.

    2. Almacenes y
    depósitos aduaneros

    Concepto:
    Los Almacenes son sitios o lugares donde se tienen
    mercancías para su custodia o deposito. Asimismo los
    Depósitos Aduaneros son almacenes autorizados por el
    Ejecutivo Nacional para la prestación de un servicio
    público, a personas naturales y jurídicas,
    domiciliadas o no en el país, que requieran almacenar
    mercancías o materias primas, cuyos gravámenes
    hayan sido suspendidos, o para realizar su tramitación
    aduanera. Los Depósitos Aduaneros pueden ser de carácter
    público o privado.
    En la legislación aduanera venezolana los Almacenes y
    Depósitos Aduaneros se encuentra clasificados en:
    Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros (In Bond)
    y Almacenes Generales de Depósitos.

    Antecedentes.
    El año 1991 marca para
    Venezuela el
    punto final de una larga campaña que buscaba terminar con
    la burocracia,
    corrupción
    y poder sindical
    que hacían vida común en los puertos
    públicos de uso comercial, ocasionando grandes
    pérdidas a la nación.
    Esto significó la liquidación del Instituto
    Nacional de Puertos (INP), un ente autónomo creado por
    ley el
    año 1975 para llevar a cabo la
    administración del sistema portuario
    nacional.
    Es la Resolución Ministerial No. 319 del Ministerio de
    Transporte y
    Comunicaciones
    (MTC), más tarde reformada por la No. 419, de fecha 01 de
    octubre de 1991, relativa a las normas sobre
    Servicios
    Portuarios y Tarifas, que establecería las bases para la
    privatización de los servicios, que
    en lo sucesivo serían ejecutados por las Empresas de
    Servicios Portuarios, debidamente registradas en cada puerto, de
    acuerdo al procedimiento
    previsto en la mencionada resolución. A decir verdad, con
    este instrumento administrativo lo que se hizo fue reconocer
    legalmente una situación que de hecho venía
    ocurriendo, ya que la crisis del INP
    era tal que las empresas privadas
    ejecutaban las operaciones con
    su propio personal, pero al
    mismo tiempo
    debían cancelar esos servicios a los obreros del INP. La
    Resolución No. 419, establecía en su articulo 1, lo
    siguiente:
    "Los servicios portuarios de carga, descarga, transferencia,
    llenado y vaciado de contenedores y, en general, la
    movilización de la carga, la recepción y entrega de
    mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento;
    el suministro de equipos móviles, el amarre y desamarre de
    buques; el suministro de agua,
    combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad
    industrial, las reparaciones menores, el suministro de la
    mano de obra; y otros servicios de naturaleza
    semejante, sólo podrán ser prestados por las
    sociedades
    mercantiles inscritas en el Registro de
    Empresas de Servicios Portuarios del Puerto adscrito al Instituto
    Nacional de Puertos en el que la empresa desee
    prestar sus servicios…".
    Las Empresas de Servicios Portuarios, se encontraban inicialmente
    contenidas en la Resolución No. 419 del Ministerio de
    Transporte y
    Comunicaciones, cuyo contenido con ligeras
    variantes ha sido trasladado a diferentes reglamentos o
    resoluciones administrativas regionales. La Resolución en
    cuestión (articulo 9) estableció que cada puerto
    llevaría un Registro de
    Empresas de Servicios Portuarios, el cual contendría tres
    categorías, a saber:
    1. Categoría Empresas Operadoras Portuarias: Tienen a su
    cargo los servicios de carga, descarga, transferencia, llenado y
    vaciado de contenedores y, en general, cualquier otra
    operación que involucre la movilización de carga,
    entre naves y recintos portuarios, o dentro de ellos, así
    como los servicios de almacenamiento.
    2. Categoría Empresas Suministradoras de Recursos: Proveen
    a las anteriores de recursos
    humanos y materiales, al
    tiempo que dan
    en arrendamiento equipos móviles.
    3. Empresas de Servicios Suplementarios: Comprenden servicios de
    limpieza, mantenimiento,
    reparaciones menores, amarre y desamarre de buques,
    abastecimiento de agua,
    víveres y vituallas para las naves, de combustible, grasas
    y lubricantes, el pesaje de la carga mediante romanas, balanzas y
    básculas, la seguridad
    industrial, y cualquier otro servicio
    complementario.
    Independientemente de la inscripción en el Registro, que
    tiene una duración de dos años, y el subsecuente
    pago del derecho de inscripción, cada empresa de
    servicio portuario ha de suscribir con el puerto en donde desea
    operar, un Contrato de
    Autorización, en el que quedan muy bien determinados los
    derechos y
    obligaciones
    de las partes.
    Por otra parte, las Empresas Operadoras Portuarias tienen la
    opción de arrendar determinadas áreas de patio,
    para el establecimiento de terminales de uso particular. Esto es
    hecho a través de un contrato de
    adjudicación de patio, que generalmente tiene una
    duración de cinco años, y por el que la empresa
    operadora paga al puerto una contraprestación mensual,
    tomando en cuenta el tamaño del área
    adjudicada.
    Una vez implantado el nuevo esquema de administración portuaria, caracterizado por
    la privatización de operaciones
    portuarias y la descentralización de la
    administración, se permite entonces al sector privado
    acceder a la operación portuaria en la figura de las
    empresas de servicios portuarias. Como ocurre con todo nuevo
    esquema, en especial si como en el caso venezolano se
    llevó a cabo de manera precipitada, los primeros tiempos
    de las empresas de servicios portuarios fueron duros, pues la
    falta de claros lineamientos en materia de
    requisitos, naturaleza de
    garantías y responsabilidad dificultaron la
    implantación de los Registros de
    Empresas en cada puerto.
    En el caso de los Almacenes Generales de Deposito esto es
    particularmente cierto, toda vez que operado el proceso
    descentralizador, los almacenes quedaron sujeto no sólo a
    lo prescrito por la legislación particular que le era
    aplicable, esto es, la Ley de Almacenes
    Generales de Depósito y su Reglamente, sino también
    que ahora quedaban sometidos a las leyes portuarias
    regionales o las reglamentaciones que cada administración portuaria tenía a
    bien implantar.

    Disposiciones comunes:
    Legitimación Activa para constituir Almacenes o
    Depósitos:
    Las autorizaciones para constituir almacenes o depósitos
    de los contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de
    Aduanas sobre
    Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
    Regímenes Aduaneros Especiales, el cual establece como
    disposición general, que sólo podrán ser
    solicitadas por personas jurídicas domiciliadas en el
    país, cuyo capital pagado
    no sea menor de diez millones de bolívares (Bs.
    10.000.000,oo) cuando se trate de los Depósitos Temporales
    y Depósitos Aduaneros (In Bond), y de cinco millones de
    bolívares (Bs. 5.000.000,oo) cuando se trate de Almacenes
    Libres de Impuestos (El
    Ministerio de Hacienda podrá modificar el monto del
    capital pagado
    mediante Resolución).

    Objeto Social en el Documento Constitutivo:
    Los almacenes o depósitos que presten servicio al
    público deberán expresar en su respectivo documento
    constitutivo, que su objeto social comprende las actividades de
    almacenaje y depósito de mercancía (Art. 72 del
    citado Reglamento).

    Requisitos anexos a la Solicitud:
    De conformidad con establecido en el articulo 73 del citado
    Reglamento de la Ley los interesados en obtener la
    autorización para constituir y operar un almacén o
    depósito de los contemplados en este capitulo,
    deberán presentar la respectiva solicitud ante la Gerencia de
    Aduanas del
    SENIAT, acompañada de los siguientes recaudos:
    a) Copia del documento constitutivo de la empresa y su
    última modificación, si fuere el caso. En dicho
    documento deberá indicarse el tipo de mercancía con
    la cual operará el depósito o almacén;
    b) Copia del documento de propiedad del
    lugar destinado para almacenamiento de las mercancías, o
    del documento de arrendamiento debidamente autenticado, u
    opción de compra o carta de
    intención de alquiler, según sea el caso;
    c) Plano de ubicación geográfica del almacén
    o depósito;
    d) Patente de industria y
    Comercio;
    e) Última declaración del Impuesto sobre la
    Renta, si la hubiere; y
    f) Valor normal
    en aduanas estimado de las mercancías a ser almacenadas o
    depositadas durante el primer año de ejercicio.

    Verificados los documentos y las
    condiciones de las instalaciones correspondientes, la Gerencia de
    Aduanas del SENIAT otorgará la autorización para
    operar, dentro de un lapso no mayor de noventa (90) días
    continuos contados a partir de la recepción de los
    mismos.

    Requisitos de Leyes
    Especiales:
    Los almacenes o depósitos autorizados para operar
    deberán cumplir con las condiciones, normas y procedimientos
    exigidos en leyes especiales, en cuanto a la seguridad e
    higiene necesarios para la conservación de las
    mercancías (Articulo 74 del Reglamento).

    Publicación de la Autorización en Gaceta
    Oficial:
    La Resolución que autorice para operar almacenes o
    depósitos de los señalados en este Capítulo,
    será publicada en la Gaceta Oficial de la República
    de Venezuela, a
    excepción de aquellas autorizaciones para operar mediante
    extensiones del permiso original, las cuales se darán por
    Resolución Interna de la Gerencia de Aduanas del
    SENIAT.
    Se entenderá por extensión de en Almacén o
    Depósito, el establecimiento de cusas o sucursales para la
    prestación de los servicios en un lugar distinto al
    domicilio principal, en cualquier jurisdicción. (Articulo
    75 del Reglamento)

    Designación por escrito de los
    representantes:
    Las empresas que operen almacenes y depósitos de los
    contemplados en este Capítulo, deberán designar por
    escrito los representantes de la empresa que actuarán ante
    el Ministerio de hacienda y las oficinas Aduaneras, en los
    tramites correspondientes a dichos regímenes (Articulo 76
    del Reglamento).

    Recaudos a presentar ante la Oficina
    Aduanera:
    Obtenida la autorización para operar en almacén o
    depósito, el interesado presentará ante la Oficina Aduanera
    de la jurisdicción, dentro de un lapso no mayor de quince
    (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la
    publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial o
    de la Resolución Interna, según sea el caso, los
    siguientes recaudos:
    a) Documentos donde
    conste la garantía que se constituyó a favor del
    Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en los
    artículos 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de
    Aduanas, cuyo monto no podrá ser menor del valor del
    capital exigido en el articulo 71;
    b) Póliza de seguro que
    abarque los siguientes riesgos:
    Incendio, robo, motín, conmoción civil,
    daños maliciosos y malintencionados, daños por
    manejo, extensión de cobertura, hurto, y responsabilidad
    civil y general. El monto global asegurado deberá ser
    equivalente al valor normal en aduanas de las mercancías
    que se estima serán almacenadas o depositadas durante el
    primer año de ejercicio, más los tributos
    aduaneros que causarán dichas mercancías. (Articulo
    77 del Reglamento)

    Incremento de la Garantía o Garantía
    Complementaria:
    Cuando el monto de los impuestos de
    importación de las mercancías
    ingresadas a alguno de los almacenes o depósitos de los
    comprendidos en el Reglamento, exceda al de la garantía a
    que se refiere el articulo 77, la Oficina Aduanera competente
    exigirá incremento de la garantía original o una
    garantía complementaria.

    Datos del Inventario:
    Las personas autorizadas para operar un almacén o
    depósito deberán llevar actualizado, un sistema de
    control de
    inventario,
    cli el cual se indicarán los siguientes datos:
    a) Nombre del propietario o consignatario de la mercancía,
    según sea el caso;
    b) Cantidades;
    c) Ubicaciones Arancelarias;
    d) Descripción de las mercancías,
    según factura;
    e) Valor CIF de las mercancías, expresado en
    bolívares;
    f) Monto de los impuestos causados o que pudieran causarse; y
    g) Operaciones a efectuarse. (Articulo 78 del
    Reglamento)

    Documentos actualizados a disposición de la
    Administración:
    Los almacenes o depósitos previstos en este
    Capítulo deberán mantener vigente y actualizado, a
    la disposición de la Administración, la siguiente
    documentación:
    a) Documento constitutivo de la empresa y de su última
    modificación, si fuere el caso;
    b) Patente de Industria y
    Comercio;
    c) Póliza de Seguro; y
    f) Garantía a favor del Fisco Nacional. (Articulo 79 del
    Reglamento)

    Mercancía no susceptible al régimen y
    actividades prohibidas:
    No podrán ingresar al régimen previsto en el
    Reglamento de Regímenes Especiales en su Articulo 80,
    mercancías reguladas por la Ley de Armas y
    Explosivos y la Ley Orgánica dc Sustancias
    Psicotrópicas y Estupefacientes, ni los productos
    químicos esenciales utilizados para la manufactura de
    los mismos. Así mismo no podrán realizarse en los
    almacenes o depósitos, actividades que impliquen el
    manejo de
    materiales radioactivos ni de mercancías que causen
    contaminación, a excepción de
    aquellas que hayan obtenido la autorización o conformidad
    de las autoridades competentes.

    Casos Fortuitos y Fuerza Mayor.
    Aviso a las autoridades:
    En casos de averías, hurtos, robos, mermas y cualquier
    otro caso fortuito, debidamente comprobados se informará
    de inmediato a las Autoridades competentes, para dejar constancia
    de lo ocurrido a los efectos de la liquidación y pago de
    los impuestos correspondientes (Articulo 81 del Reglamento).
    Asimismo, las mercancías destruidas por causa de fuerza mayor,
    deterioradas o contaminadas por cualquier causa, podrán
    salir del almacén, previa autorización de la
    Administración Aduanera (Articulo 82 del
    Reglamento).

    Cese de Actividades. Notificación Gerencia de
    Aduanas del SENIAT y Aduana de la
    Jurisdicción:
    En caso de cese de las actividades de un almacén o
    depósito, el representante autorizado deberá
    notificar tal circunstancia a la Gerencia de Aduanas del SENIAT y
    a la Oficina Aduanera de la Jurisdicción, con por lo menos
    seis (06) meses de anticipación. El depósito o
    almacén será solidariamente responsable por las
    mercancías almacenadas hasta su traslado hasta otros
    almacenes o depósitos (Articulo 83 del
    Reglamento).

    Excepción a la Autorización:
    Los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere el
    numeral 3 del articulo 2 de la Ley de Almacenes Generales de
    Depósito, no requerirán de la autorización
    prevista para operar como Depósitos Temporales o
    Depósitos Aduaneros (In Bond). Los interesados
    deberán únicamente notificarlo a la Gerencia de
    Aduanas del SENIAT, con indicación del área que se
    destinará a estos fines determinados, con por lo menos
    treinta (30) días continuos de anticipación a la
    fecha en que iniciará sus operaciones. La correspondiente
    notificación deberá acompañarse de los
    recaudos actualizados que se señalan en el articulo 79.
    (Articulo 84 del Reglamento)

    Sanciones de la Ley Orgánica de Aduanas:
    El incumplimiento de las normas, procedimiento y
    condiciones previstas en el Reglamento, bajo las cuales ha sido
    concedida la autorización correspondiente, serán
    sancionados de conformidad con lo establecido en el
    artículo 115 de la Ley , según sea el caso
    (Articulo 85 del Reglamento).

    3. Tipos de almacenes y
    depósitos

    Depósitos temporales
    Concepto:
    Se entiende por Depósito Temporal el régimen
    mediante el cual las mercancías objeto de operaciones
    aduaneras son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados,
    silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de
    las zonas primarias de la aduana, o en
    espacios geográficos próximos a las Oficinas
    Aduaneras. (Articulo 86 del Reglamento).
    Para el autor Hayle Rivas los Depósitos Temporales tienen
    una doble acepción, una objetiva y una subjetiva. La
    primera, lo define como el régimen aduanero mediante el
    cual las mercancías objeto de trafico internacional son
    depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos,
    áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de la Zona
    Primaria o cercana a las Oficinas Aduaneras. En sentido
    subjetivo, es el lugar, sitio o recinto destinado a almacenar
    mercancías objeto de trafico internacional, autorizado por
    la autoridad
    aduanera competente, a tales efectos.
    Las personas jurídicas quienes se constituyan y operen
    como Depósitos Temporales se le atribuye la cualidad de
    auxiliares de la Administración Aduanera.
    Las empresas que almacenen o deseasen almacenar para su uso
    exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre
    y para ser utilizadas únicamente en sus procesos
    industriales podrán acogerse a este
    régimen.

    Lapso durante el cual las mercancías permanecen
    bajo Potestad Aduanera:
    Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera,
    hasta tanto los interesados cumplan los trámites
    respectivos tendientes a perfeccionar la correspondiente
    operación aduanera, en las zonas de almacenamiento
    previamente señaladas o autorizados para tal fin por el
    organismo competente.

    Legitimación Activa y su ampliación:
    Para constituirse como Deposito Temporal las empresas
    jurídicamente establecidas debe cumplir con lo establecido
    en la disposiciones comunes para los almacenes y depósitos
    aduaneros, contenidos en la Ley Orgánica de Aduanas, el
    Reglamento de Regímenes Especiales y la Ley de Almacenes
    Generales de Deposito y su Reglamento.
    El Responsable del Deposito debe elaborar una relación
    detallada de la mercancías efectivamente recibidas con
    indicación precisa de los elementos de
    identificación cualitativa y cuantitativa y del numero y
    fecha del documento de transporte, dicha relación
    deberá ser concluida y notificada al aduana el segundo
    día hábil siguiente de recibidas las
    mercancías.
    También podrán acogerse a este régimen,
    aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para su uso
    exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre
    y para ser utilizadas únicamente en sus procesos
    industriales.
    Las personas que operen estos Depósitos responden
    directamente ante el Fisco por el monto de los créditos fiscales que corresponda pagar por
    las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados
    por el valor de las mismas.

    Lapso máximo de permanencia de la
    mercancía bajo este régimen:
    El plazo máximo de permanencia de las mercancías
    bajo este régimen será de treinta (30) días
    continuos, contados partir del vencimiento del plazo establecido
    en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduana.
    (Articulo 87 del Reglamento)

    Operaciones de conservación y mantenimiento:
    Las mercancías que ingresen bajo el régimen le
    depósito temporal podrán ser objetos de las
    operaciones normales de conservación y mantenimiento
    (Articulo 88 del Reglamento de Regímenes Aduaneros
    Especiales).

    Depositos Aduaneros (In Bond)
    Concepto:
    Se entiende por depósitos aduaneros (ln Bond) el
    régimen especial mediante el cual, las mercancías
    extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un
    lugar destinado a este efecto, bajo control y
    potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de
    importación y tasa por servicios de aduana,
    para su venta en los
    mercados
    nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los
    requisitos legales. (Articulo 89 del Reglamento de
    Regímenes Aduaneros Especiales).
    Este régimen es un instrumento de política aduanera de
    gran utilidad para la
    actividad económica nacional e internacional, no solo para
    el sector industrial, sino también para el sector
    comercio, por múltiples operaciones que se pueden realizar
    con las mercancías en condición In Bond, y por otra
    parte, el abaratamiento de la actividad, en virtud de que la
    suspensión abarca también la tasa por servicio de
    aduanas, algo que no ocurre con los otros regímenes
    aduaneros.

    Objeto:
    Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por
    objeto prestar un servicio al público. Podrán
    establecerse en cualquier zona del país integrada a
    parques o conglomerados industriales, próxima y de
    fácil acceso a puerta y aeropuertos, así como en
    otras zonas con igual facilidad de acceso, dotadas de los
    servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y
    telecomunicación, y estarán sometidos a la potestad
    aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la
    circunscripción en que se encuentren ubicados (Art.
    90).

    Lapso máximo de permanencia de las
    mercancías bajo este régimen:
    El plazo máximo para que las mercancías permanezcan
    bajo este régimen será de un (1) año,
    contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al
    depósito (Articulo 91 del Reglamento).

    Tratamiento de la mercancía:
    Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In
    Bond) podrá ser total o parcialmente exportadas,
    importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas,
    reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros,
    puertos libres, zonas francas, depósitos temporales,
    almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes
    generales de depósito o trasladadas a otros
    depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o
    limitación alguna, salvo las establecidas en la
    legislación sanitaria (Articulo 92 del
    Reglamento).

    No será exigible la Tasa por Servicios de
    Aduanas:
    Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su
    venta en los
    mercados
    internacionales, no será exigible la tasa por servicios de
    aduanas.

    Nacionalización de la mercancía:
    Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se
    aplicaran los requisitos ordinarios de importación
    vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación
    de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 92 del
    Reglamento).

    Operaciones de las cuales podrán ser objeto las
    mercancías:
    Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero
    (In Bond) podrán ser objeto de las siguientes
    operaciones:

    1. Envase, etiquetado, empaque,
      embalaje y paletizado;
    2. Combinación y división de
      mercancía;
    3. Exposición de muestras;
    4. Mezcla de unas mercancías con otras;
      y
    5. Cualquier otra operación dirigida a conserva o
      mejorar las condiciones o el valor de las mercancías
      depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas.(Articulo
      93 del Reglamento)

    Los insumos y la mano de obra nacional, no forman parte
    de la base imponible:
    El incremento en el valor de las mercancías como
    consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra
    nacionales, no formará parte de la base imponible para el
    cálculo
    de los correspondientes impuestos de importación y tasa
    por servicio de aduanas, cuando vayan a ser
    nacionalizadas.

    Desperdicios no exportados o destruidos:
    Los desperdicios que resulten de la realización de
    cualquiera de las operaciones mencionadas, así como los
    envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas
    a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos,
    causaran los impuestos de importación correspondientes a
    sus ubicaciones arancelarias conforme el régimen legal
    vigente, para la fecha de manifestación de voluntad de
    nacionalizarlas (Articulo 94 del Reglamento).

    Requisitos para el ingreso de mercancías al
    depósito:
    Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas
    o nacionales a un depósito aduanero (In Bond), el
    consignatario o su representante autorizado, deberá
    presentar dentro del plazo de cinco (5) días
    hábiles siguientes a su ingreso a la zona de
    almacenamiento, además de la declaración de ingreso
    al depósito aduanero (In Bond), copia del documento de
    transporte y de la factura
    comercial definitiva, si se trata de mercancías
    extranjeras, la factura comercial y la planilla de
    liquidación de gravámenes aduaneros o de
    autoliquidación, si se trata de mercancías
    nacionalizadas y la factura comercial si se trata de
    mercancías nacionales.
    Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una
    operación de exportación, el interesado deberá
    presentar los recaudos exigibles a los fines de la
    declaración de las mercancías para la exportación, con excepción del
    documento de transporte. (Articulo 95 del Reglamento)

    Autorización del ingreso de la
    mercancía:
    La Oficina Aduanera autorizará el ingreso de la
    mercancía bajo el presente régimen, previa
    conformación documental y física realizada por
    un funcionario competente. Los gastos que
    ocasione dicha actuación serán pagados por el
    interesado, cuando la misma se realice fuera de la zona primaria
    de la aduana (Artículo 96 del Reglamento).

    No exigible la intervención del Agente de
    Aduanas:
    Para los trámites relacionados con la declaración
    de ingreso, salida o traslado de las mercancías, no
    será exigible la intervención de agentes de aduana,
    salvo que dichas actividades constituyan una operación
    aduanera de importación o exportación.

    Garantía a favor del Fisco Nacional:
    El consignatario de una mercancía extranjera deberá
    constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un
    monto equivalente a los impuestos que causará la
    operación de importación, por el traslado o
    tránsito de las mercancías desde la zona primaria
    de la aduana hasta el local del depósito, o de éste
    a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que
    pudieran ocurrir en el traslado o tránsito. Dicha
    garantía será liberada una vez ingresadas las
    mercancías al depósito o a la aduana, según
    el caso. Cuando el consignatario sea depositario, no se
    requerirá la constitución de la garantía a que se
    refiere este artículo, siempre que la operación de
    traslado o tránsito esté cubierta por la respectiva
    póliza (Articulo 97 del Reglamento).

    Incumplimiento de la Obligaciones :
    Los operadores de estos almacenes responden directamente ante el
    Fisco por el monto de los créditos fiscales que le corresponde pagar
    por las mercancías perdidas o averiadas y ante los
    interesados por el valor de las mismas. Asimismo cualquier
    incumplimiento generara la sanción prevista en el
    artículo 115 de la Ley, que es el pago doble de los
    impuestos causados..

    Almacenes generales de depósitos (regidos por su
    propia ley)

    Concepto:
    Son aquellos que tienen por objeto la conservación y
    guarda de bienes muebles
    y la expedición de certificados de depósito y de
    bonos de
    prenda, los cuales producirán efecto como Títulos
    de Crédito, conforme los define la
    Ley.

    Tipos:
    Los Almacenes Generales de Depósito podrán ser de
    tres (3) clases:

    1. Los que se destinen exclusivamente a graneros o
      depósitos especiales para semillas y demás
      frutos o productos
      agrícolas, industrializados o no;
    2. Los que además de estar destinados para
      recibir en depósitos los frutos o productos a que se
      refiere el numeral anterior, lo estén también
      para admitir mercancía o efectos nacionales de
      cualquier clase, o extranjeros, por los que se hayan pagado
      ya los derechos correspondientes; y
    3. Los que estén autorizados para recibir
      exclusivamente artículos por los que no se haya
      satisfecho los derechos de importación que los
      grave.

    Lugares donde deben establecerse:
    Los almacenes que hayan de recibir artículos por los que
    estén pendientes los derechos de importación, solo
    podrán establecerse en los lugares donde existan Aduanas
    de importación o en las demás que, al efecto,
    autorice el Ejecutivo Nacional; ello, debido a que dichos
    almacenes quedan bajo la jurisdicción y dependencia de la
    Aduana respectiva. Los demás almacenes podrán ser
    establecidos en cualquier otra parte de la
    república.

    Capital mínimo:
    La Ley de Almacenes Generales de Deposito y su Reglamento
    establecen el capital mínimo requerido para el
    establecimiento de Almacenes Generales de Depósito
    será:

    1. De cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00),
      para los almacenes que se destinen especialmente a los objetos
      indicados en el primer tipo;
    2. De cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), para
      los almacenes que se destinen a los objetos señalados en
      el segundo; y
    3. De doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00),
      para los almacenes que se destinen exclusivamente a los objetos
      señalados en el tercero.

    El Ejecutivo fijará, en cada caso, el capital
    necesario y podrá exigir las garantías e inversiones de
    capital que estime conveniente para asegurar, por parle de los
    almacenes, el cumplimiento de sus obligaciones. En la cifra de
    inversiones se
    incluirá el valor de los edificios, si éstos fueran
    eran propiedad de
    la empresa, y el capital de
    trabajo de la misma.
    El Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales
    absorbió dicha modalidad de almacén, estableciendo
    disposiciones comunes que regirán su constitución y
    autorización.

    Constitución de Almacenes:
    Los particulares que aspiren a establecer Almacenes de cualquiera
    de las clases especificadas, deberán dirigir al
    funcionario correspondiente una solicitud que
    contendrá:

    1. Nombre y apellido o razón social, y domicilio
      del propietario.
    2. La clase de Almacén que se proyecta
      establecer.
    3. Lugar en que vaya a establecerse el
      Almacén.
    4. La forma de administración y sistema de
      vigilancia, clasificación de mercancías y sistema
      de conservación y limpieza que se adoptarán en el
      Almacén.
    5. Las obligaciones (le la Administración
      respecto a la entrada y salida de los frutos, productos y
      mercancías, su conservación y responsabilidad en los casos de pérdida y
      avería.

    El solicitante presentará junto con su solicitud
    los planos descriptivos de los depósitos en plantas, cortes y
    frentes, firmados por un ingeniero o arquitecto. Igualmente
    presentará el plano topográfico de los terrenos
    destinados a ser ocupados por los Almacenes y sus anexos, y de
    las cercanías hasta una distancia (le 100 metros, cuando
    así lo exija el Ministerio correspondiente. La
    póliza de seguro podrá ser presentada al concederse
    la autorización.

    Autorización publicada en Gaceta:
    De toda solicitud se forma expediente. Las autorizaciones que se
    concedan deberán ser escritas y razonadas conforme a las
    exigencias de la Ley, y no producirán efecto mientras no
    hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial, junto con la
    solicitud que hubiere sido presentada.

    Vigilancia e inspección fiscal:
    En las autorizaciones que se concedan para establecer Almacenes
    Generales de Depósitos, el Ministerio de Hacienda
    hará constar expresamente que éstos quedan sujetos
    a la debida vigilancia e inspección fiscal.

    Seguro contra incendio:
    Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta
    de los depositantes, si éstos no lo hubieren hecho, las
    mercancías y productos recibidos.

    Certificado de Depósito y Bono de Prenda:
    El dominio de las
    mercancías y productos recibidos en los Almacenes
    Generales se acreditará por medio de un certificado de
    depósitos expedido por el dueño de la empresa o su
    representante debidamente autorizado. Este certificado
    llevará anexo otro de garantía, que se
    denominará bono de prenda. Ambos certificados no
    podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis (6)
    meses.
    Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda
    contendrán la siguiente información:

    1. La mención de ser "Certificado de
      Depósito" o "Bono de Prenda",
      respectivamente.
    2. Número de serial o de orden, que deberá
      ser igual para ambos certificados.
    3. Nombre, profesión y domicilio de los
      depositantes.
    4. Designación del Almacén y firma de su
      propietario o del representante debidamente
      autorizado.
    5. El lugar del depósito, y fecha del
      otorgamiento de los certificados.
    6. Especificación de los artículos
      depositados con mención de su naturaleza, calidad y
      cantidad, y de las demás circunstancias que sirvan para
      identificarlos, con arreglo a las prácticas
      comerciales.
    7. El estado
      actual de los artículos depositados y su precio
      aproximado.
    8. El plazo del depósito.
    9. En sus casos, la mención de estar sujetos, los
      artículos depositados al pago de derechos de
      importación o de cualquier otro impuesto, y el
      monto de esos derechos o impuestos.
    1. El nombre o razón social y domicilio del
      asegurador, el nombre del seguro y los riesgos
      asegurados.
    2. Importe de los gastos de
      almacenaje y de los demás que se adeuden al
      almacén.
    3. Indicación del número y fecha de la
      Gaceta Oficial en que hubiere sido publicada la
      autorización concedida por el Ejecutivo.

    El dominio y prenda
    de las especies depositadas en los almacenes, se transfiere
    mediante el endoso del certificado de depósito y el
    respectivo bono.
    El poseedor legitimo del certificado de depósito y del
    bono de prenda, tiene pleno dominio sobre los artículos
    depositados, y pueden en cualquier tiempo recogerlos mediante la
    entrega de ambos certificados y el pago de las obligaciones
    respectivas a favor del Fisco y de los almacenes.
    El bono de prenda no pagado a su vencimiento debe protestarse el
    día en que sea pagadero o dentro de las dos (2)
    días hábiles siguientes. El protesto debe
    practicarse en presencia de un Juez del lugar en que estén
    los almacenes, y en contra del tenedor eventual de éste,
    aún cuando no se conozca su nombre, domicilio o dirección, ni esté presente en el
    acto del protesto.
    La autoridad judicial, a solicitud de parte interesada,
    ordenará la venta de las mercancías por medio del
    Almacén en que hubieren sido depositadas, en los casos
    siguientes:

    1. Cuando el precio de
      los efectos depositados bajare de manera que no baste a cubrir
      el importe de la deuda con sus interese y un 39 %
      más.
    2. A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado en el bono de
      prenda.
    3. Cuando la pidieren las autoridades fiscales por
      haberse vencido el plazo señalado para el pago de los
      derechos, impuestos o gravámenes a que estén
      sujetos los artículos depositados.
    4. Cuando habiéndose vencido el plazo
      señalado para el deposito, transcurrieren ocho (8)
      días sin que los artículos depositados fueren
      retirados del almacén.

    La solicitud de venta del acreedor y el decreto que la
    acuerda se notificarán al poseedor eventual del
    certificado de depósito, en forma de citación. No
    se procederá a la venta antes de estar vencido el
    término de cinco (5) días después de la
    notificación.
    El poseedor del certificado de depósito podrá
    oponerse a la venta antes del día señalado para
    llevarla a efecto, En este caso, las partes se entenderán
    citadas para la contestación y la conciliación en
    el término ordinario que se contará desde la fecha
    en que se haga la oposición.
    El producto de la
    venta de los artículos depositados se aplicará
    directamente por los almacenes en el orden siguiente:

    1. Al pago de los impuestos, derechos o
      responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes, por
      concepto de las mercancías materia
      del depósito.
    2. Al pago de la deuda causada a favor de los
      almacenes en los términos del contrato de
      depósito.
    3. Al pago del valor consignado en el bono dc prenda
      con sus intereses y a los gastos causados. El sobrante
      será conservado por los almacenes a disposición
      del tenedor de certificado de depósito.

    Todo propietario de mercancía desembarcada en
    puertos venezolanos o en viajes para
    los mismos, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda,
    autorización para introducirlos y depositarlos en
    Almacenes Generales de Depósito, sin satisfacer
    previamente los derechos de importación que se les
    correspondan, y con la obligación de pagar estos derechos
    dentro de un plazo determinado que no podrá ser mayor de
    seis (6) meses. El solicitante acompañará a su
    solicitud la correspondiente factura de la mercancía, e
    indicará en forma precisa el almacén para el cual
    se destinan; así mismo deberá indicar la
    declaración arancelaria, peso, valor y puerto de embarque
    correspondiente a dicha mercancía. En la
    autorización que se conceda se determinarán
    también las mercancías sobre las cuales verse el
    permiso, su clasificación arancelaria, peso, valor, puerto
    de embarque, y se expresará el monto de los derechos de
    importación que causen, y el plazo dentro del cual deben
    ser pagados.

    Planilla provisional de liquidación:
    Al introducir las mercancías al país, se
    expedirá a los interesados, previo el reconocimiento con
    las formalidades que pauta la LOA, una planilla provisional de
    liquidación de los derechos de importación, en la
    que se expresará el plazo dentro del cual deben ser
    pagados los derechos. Este plazo empezará a contarse
    después de la expedición de la planilla
    provisional.

    Traslado de la mercancía de la Aduana al
    Almacén:
    Aceptada la liquidación, los interesados podrán
    efectuar el traslado de las mercancías de la Aduana al
    Almacén en que hayan de ser depositadas, con las
    seguridades que los funcionarios fiscales consideren necesario
    adoptar en cada caso.

    Cancelación de otros derechos antes de trasladar
    la mercancía al almacén:
    Los derechos consulares, así como los de muelle, acarreo,
    almacenaje y los demás que causen los actos materiales de
    introducción de las mercancías hasta
    el momento de ser puestas a la orden de los interesados, se
    pagaran autos de ser
    trasladadas aquellas, de la aduana a los almacenes.

    Pago de los derechos de importación por el
    tenedor del certificado:
    El pago de los derechos de importación puede efectuarse en
    conjunto o por parte dentro del plazo concedido. La Aduana por la
    cual se hubiere introducido la mercancía expedirá a
    solicitud del tenedor titular del documento que acredite la
    propiedad de la mercancía o de los almacenes, las
    respectivas planillas que deberán ser pagadas dentro de
    los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que fueron
    expedidas.

    Pago de los derechos de importación, en caso de
    venta de la mercancía:

    En los casos de venta de las mercancías, el pago
    deberá efectuarse por los almacenes dentro de los ocho (8)
    días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado la
    venta.
    No será entregada la mercancía sin haber sido
    cancelados los derechos fiscales:
    Los propietarios de los Almacenes Generales de Depósito,
    no podrán hacer entrega de las mercancías
    depositadas o del producto de la
    venta de las mismas, sin la debida constancia de haber sido
    pagados los derechos correspondientes al Fisco, y la
    autorización fiscal para la entrega de los bienes o
    productos de su venta.

    Pago de los derechos de mercancía perdida o
    deteriorada:
    Los introductores o propietarios de las mercancías
    serán responsables solidariamente ante el Fisco, del pago
    de los derechos que correspondan a éste sobre las
    mercancías que hayan de depositarse en el Almacén,
    aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado
    por casos fortuitos o de fuerza mayor, sin perjuicio de que
    puedan perseguirse las indemnizaciones que fueren procedentes. A
    este fin, el propietario o introductor de la mercancía se
    entenderá subrogado en los derechos del Fisco contra
    terceros responsables.
    Una vez efectuado el depósito, la responsabilidad
    solidaria a que alude este artículo se extenderá a
    los almacenistas.

    Existencia de garantías especiales por parte del
    Ministerio de Hacienda:
    El Ministerio de Hacienda podrá exigir en los casos que
    considere necesario el establecimiento de garantías
    especiales en resguardo de los intereses del Fisco. En todo caso,
    los introductores o propietarios de mercancías destinadas
    a Almacenes de Depósito cuyos derechos de
    importación no sean previamente satisfechos,
    prestarán fianza a favor del Fisco para responder de los
    derechos correspondientes a las mercancías sujetas a
    corrupción.

    Las condiciones válidas serán las del
    reconocimiento:
    Sólo se tomarán en cuenta el peso y condiciones que
    haya acusado la mercancía en el acto de reconocimiento en
    los almacenes de la aduana, a los efectos de liquidación y
    pago de los correspondientes derechos de
    importación.

    No procederá ninguna circunstancia de disminuya
    los derechos de importación:
    Los introductores responderán de los derechos de
    importación liquidados conforme al resultado del
    reconocimiento, sin que circunstancias posteriores de
    disminución de peso, pérdida o desmejora de la
    mercancía o cualquiera otra pueda afectar el monto de los
    derechos.

    Importancia de los Almacenes Generales de Deposito:
    Entre las ventajas mas resaltantes tenemos:

    1. Pericia: especialización y experiencia en la
      guarda la distintas clases y cantidades de
      mercancía.
    2. Vigilancia: Constante sobre las mercancías, de
      manera que se realiza un chequeo periódico.
    3. Manejo Cuidadoso: En sistema de carga y descarga en
      su manipulación apropiada de acuerdo con el tipo de
      mercancía.
    4. Fácil control de
      inventarios: confianza y rapidez para la
      determinación de inventarios por
      los controles permanentes.
    5. Economía: se reduce el costo de
      tener un almacén propio.
    6. Crédito: facilidad de obtener crédito
      dando en garantía el bono de prenda que expiden estos
      almacenes.
    7. Protección: las mercancías están
      protegidas por pólizas de seguros del
      almacén.
    8. Seguridad: se reduce el riesgo de tener
      la totalidad de las mercancías en la propia
      empresa.

     

     

    Trabajo enviado
    Daniel Lopez

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter