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Derecho y moral: los derechos morales del autor




Enviado por oscarp



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  1. Desarrollo
  2. Bibliografía

Desarrollo

"¿Como fueron las cosas?.No lo sé, a medida que se cuentan, van mejorando.

Al final no se sabe en realidad cómo ocurrió. " J. L. Borges.

Cuando nos referimos a la relación existente entre derecho y moral nos encontramos con que la versión más usual es la que se refiere a la relación entre el derecho positivo y el derecho que debería ser, de acuerdo a los principios de la moral o de la justicia.

Analizando el problema desde el punto de vista normativo, cabría preguntarnos cuáles concepciones morales, realmente existentes, serían transformadas en derecho positivo. Siguiendo esta máxima analizaremos la situación por la que han atravesado los derechos morales de propiedad intelectual de los autores, específicamente en el derecho de autor, teniendo en cuenta su origen y reconocimiento por el derecho positivo.

El derecho de autor, como rama de la Propiedad Intelectual1, brinda protección a los autores de obras artísticas-literarias otorgándole sobre ellas derechos exclusivos.

El fundamento teórico del derecho de autor se origina en las necesidades de la humanidad en materia de acceso al saber y, en definitiva, en la necesidad de fomentar la búsqueda del conocimiento recompensando a quienes la efectúan. Un individuo al hacer una de esas obras incorpora a ellas la impronta de su personalidad, lo que se traduce en originalidad o individualidad que refleje su "yo interno". Esto hace que una creación de este tipo tenga, desde el momento mismo que se crea o nace la obra, un derecho (derecho de autor) sobre ella.

Al decir que un autor disfruta de este derecho sobre su obra nos estamos refiriendo a que ostenta derechos patrimoniales y morales, pero nos limitaremos a analizar estos últimos por ser los que nos ocupan en este trabajo.

El interés de carácter no pecuniario es lo que se designa con la expresión "derecho moral". Dicha expresión se refiere a cuestiones tales como: la facultad de determinar si una obra se va a divulgar o no, la integridad e inviolabilidad de la obra, el derecho al reconocimiento de la paternidad sobre la obra o respeto al nombre, como algunos suelen denominarle. "No obstante, en alguna medida la expresión "derecho moral" induce a confusión, pues parece afirmar de manera implícita que se trata de derechos desprovistos de valor jurídico. En realidad ambos derechos, los morales y los de índole económico, pueden hacerse efectivos por la vía legal. Por otra parte, la expresión "derecho moral" no significa que tal derecho no tenga importancia económica " 2 Si vamos al origen del derecho de autor nos encontramos que Dock aborda la existencia del respeto al derecho moral señalando que "los autores romanos tenían conciencia del hecho de que la publicación y la explotación de la obra pone en juego intereses espirituales y morales. Era el autor quien tenía la facultad para decidir la divulgación de su obra y los plagiarios eran mal vistos por la opinión pública" 3 O sea, que ya en la Antigüedad en Grecia y en Roma el plagio se condenaba por deshonroso, y los griegos ya disponían de medios para sancionar el plagio literario, por lo que nos encontramos desde aquí con actos reprochables moralmente que con el paso del tiempo dejaron de ser actos inmorales aislados o solo repudiados por la mayoría y pasaron a ser intolerables para el Estado, teniendo ya la versión normativa: la relación entre validez jurídica y validez moral de una norma.

Al analizar la naturaleza jurídica del derecho de autor nos encontramos con la teoría del derecho de la personalidad, que tuvo su precedente en el pensamiento de Emmanuel Kant, para quien el derecho de autor es en realidad un derecho de la personalidad. Según Kant, el escrito del autor es un discurso dirigido al público a través del editor y el libro, con su discurso impreso, representa un derecho personal.

Independientemente de que esta construcción de carácter monista del derecho fuese suplantada por una teoría dualista, la que considera que el derecho de autor es un derecho personal – patrimonial, lo cierto es que el mismo está integrado por uno de dos elementos: el personal o moral del autor.

Al ser la obra una creación del espíritu, refleja la personalidad de su autor, y se convierte en genuina expresión de sus sentimientos y de su "cosmovisión interior" en relación con el medio que lo rodea. La obra en sí forma parte de la persona humana, siendo más importante que el soporte material; no olvidemos que el derecho de autor protege bienes inmateriales, los cuales se sitúan fuera de la personalidad.

Los derechos morales del autor están en perfecta consonancia con la moral individual de cada uno de los autores, y al mismo tiempo, han sido a través de la historia compartidos por la moral social al ser considerados éticamente justificados y han pasado a ser reconocidos por el derecho positivo.

Al producirse un daño a derechos tales como el reconocimiento a la paternidad de la obra y a la integridad, realizando cualquier modificación que denigre la concepción original del autor, o una publicación sin autorización previa, el Derecho entra a exigir el respeto a valores morales reconocidos al imponer castigos a quien los lesione.

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