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Derecho y moral: los derechos morales del autor (página 2)




Enviado por oscarp



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El pensamiento filosófico de Kant contribuyó sustancialmente al desarrollo de derecho de autor en Europa continental, sobre todo del derecho moral, que se originó en Francia como doctrina judicial durante la primera mitad del siglo XIX4.

Muchos países incluyeron el derecho de autor en sus Constituciones nacionales entre los derechos fundamentales, permitiendo que los tribunales judiciales a partir del derecho natural o derecho de gentes, aplicaran el derecho de autor antes de dictarse una ley sobre la materia. El derecho de autor no requiere formalidades para ser reconocido y protegido por la ley, basta con que el autor coloque el último punto a su obra literaria o la última pincelada a su pintura cuestión esta que lo hace compatible con los arriba mencionados derechos, lo cual nos indica su gran contenido moral.

De otro lado, es necesario señalar que el derecho de autor fue reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 en su art. 27:

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El apartado dos hace referencia a los derechos morales que competen al autor sobre sus obras, cuya observancia es de interés de toda la colectividad dado su carácter de derecho humano. Este derecho de los creadores constituye la fuente fundamental de la cual surgen los bienes culturales que permiten el disfrute del derecho humano de acceso a la cultura. No podemos negar el vínculo entre los derechos de propiedad intelectual y otros derechos humanos tales como, libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho al respeto de los bienes y la persona. El derecho de autor es reconocido además en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( New York, 1966) en su artículo 15.

La legislación en la materia reconoce en muchos países los derechos morales, especialmente la de los países de tradición jurídica latina. En aquellos de tradición jurídica anglosajona la protección va aparejada a los principios generales del derecho, aunque en las últimas décadas se ha empezado a exigir el reconocimiento expreso de tales derechos, sin embargo, todavía no existe consenso en lo que respecta a sus fundamentos teóricos.

Los derechos de propiedad intelectual, y dentro de ellos el derecho de autor, se han creado teniendo en cuenta el principio de territorialidad. Corresponde al Estado decidir qué derechos intelectuales alberga en su territorio, su contenido y protección. Ahora bien, el fácil desplazamiento que caracteriza a las obras y la internacionalización de los mercados de estas hicieron que se llegara a la necesidad de protección jurídica internacional. En este sentido se fueron promulgando tratados bilaterales de reciprocidad, etc. hasta llegar a convenciones multilaterales como el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, con sus posteriores revisiones, y la Convención Universal de Ginebra en 1952.

En conclusión: ¿Es el daño de los derechos morales del autor un problema moral, y a la vez jurídico, o atañe solamente a la vida en relación de las personas y a la ley divina?. Saque usted sus conclusiones.

Bibliografía

Dreier Ralf, Derecho y Moral. En: Derecho y Filosofía. Garzón Valdés Ernesto (compilador). España, ed. Alfa, S.A,1985.

El ABC del Derecho de Autor: El derecho moral de los autores. París, UNESCO, 1982.

– Lipszyc Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos, Cuba, ed. Félix Varela – Unesco, 1998, vol.1.

Mac Cormick Neil, "En contra de la ausencia de fundamento moral". En: Derecho y Moral, ensayos sobre un debate contemporáneo. Vázquez Rodolfo (compilador).España, ed. Gedisa, 1998.

 

 

 

Autor:

Lic. Oscar Alberto Pérez Peña.

Prof. Propiedad Intelectual.

Facultad de Derecho.Univ. Central "Marta Abreu"de las Villas.

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