- Virtudes
sociales: - Justicia
cristiana: - Tres rasgos:
- Especies de
justicia - Del derecho o de la exigencia
específica de la justicia legal: - El derecho propio de la justicia
distributiva - El derecho de la justicia
conmutativa
Aquellas que ponen al hombre en contacto con los
demás hombres, conformando con el orden de la razón
y la exigencia de la vida cristiana, la aproximación mutua
que tiene lugar entre los miembros de las humanas sociedades.
Dos de las virtudes son la justicia y la
caridad.
JUSTICIA: Virtud moral que nos
inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El
objeto de esta virtud es el derecho objetivo,
aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos
títulos naturales o adquiridos
legítimamente.
Hay derechos: – primarios o fundamentales que son
exigencia indispensable de la misma naturaleza
humana.
- derivan de la ley natural
pero no son primarios. - Otros tienen como razón de existir la
voluntad positiva de
Dios o del hombre en cuanto representante de
Dios.
El hombre debe usarlos, haciendo mención al
derecho formal y subjetivo. Así como también debe
respetar a estos derechos, cumpliendo con el
acto propio de la justicia de dar a cada uno lo que le
pertenece.
La justicia es la capacidad de vivir en la verdad con el
prójimo; siendo ésta la virtud más elevada.
Es necesario que el hombre sea
objetivo, ya que sólo siéndolo el hombre puede ser
realmente justo. Todo hombre bueno es justo.
El portar de la justicia no es tanto el individuo como
nosotros. Las formas de nosotros se reestructuran en torno de tres
rasgos fundamentales, cuando éstas tres son verdaderas,
puede decirse que en este ¨ nosotros ¨ hay
justicia.
Virtud que inclina a reconocer y respetar los derechos
del hombre en cuanto criatura raciona, destinada por Dios a
participa, en el tiempo y en la
eternidad de los beneficios de la redención.
La diferencia en cuanto a la justicia cristiana es en
cuanto a los derechos sobre que versa, ya que en la justicia
cristiana algunos de los derechos surgen de la condición
de ser bautizado.
Los derechos naturales adquieren una elevación en
el supuesto de la revelación cristiana y la
filiación divina del hombre.
Características de toda justicia
son:
-alteridad: (relación necesaria a otro) Es el
hombre, y no precisamente cristiano bautizado y en
posesión de la gracia de Cristo, al que se refiere y con
el que se relaciona. La justicia cristiana se eleva hasta ver en
el hombre los valores
eternos que oculta y el vínculo de caridad o amor en Dios
que lo une con los demás hombres.
-la deuda o débito: (algo que se debe al otro
como propio) Los derechos del hombre por su condición de
destinado a la participación divina en el tiempo por la
gracia y a la glorificación por la visión intuitiva
de Dios en el cielo, son mayores en número y superiores en
dignidad a lo que puede corresponderle atendiendo
únicamente a su condición de criatura
racional.
La justicia social reconoce y respeta los derechos que
se fundan en la ordenación del hombre en lo sobrenatural,
pero las ventajas de orden puramente material que se presentan
como adquisiciones de la justicia social, al desconocer el
elemento espiritual humano, se convierten en la mayor de las
injusticias.
–igualdad:
(entre lo que se debe y lo que se da) La de la justicia cristiana
tiene más garantías de cumplir con el acto propio
de esta virtud. A despecho de los egoísmos individuales,
de las desigualdades sociales y de los mismos yerros de las
disposiciones legales, que pueden amparar verdaderas injusticias,
mientras buscan establecer, con el imperio de la ley, el imperio
también de la justicia.
– Las relaciones de los miembros entre sí, su
equidad se apoya en la justicia conmutativa.
- la relación del todo a los miembros, su
equidad se apoya en
la justicia distributiva.
- Las relaciones de los miembros aislados al todo,
equidad
regida por la justicia legal.
Llamamos justicia a la expresión del deber de
servir a la comunidad, es
decir, al hecho de exigirle, en forma de ley o precepto, y al
hecho de cumplirlo en forma de prestación.
Es de un rango superior porque no sólo ordena al
hombre en sí mismo sino también la mutua
convivencia entre los distintos hombres, no solamente por
razón del objeto y la materia, sino
también por razón del sujeto de ella. Éste
no es divisible, sino que es una unidad ontológica
compuesta de cuerpo y alma.
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