- LA AUDIENCIA
Cumplido con el traslado y emitido la vista que
contiene el concepto del Procurador sobre el recurso presentado
se fija la fecha y hora de la audiencia.
Dentro Del Acto De Audiencia
- Se le dará primero la palabra al recurrente
y después el opositor. Cada parte puede hacer uso de
la palabra dos veces, por un término no mayor de una
hora la primera vez y en la segunda vez por un término
que no exceda de 30 minutos. - Los alegatos son orales y no se podrá dar
lectura a
piezas procésales. - Igualmente las partes pueden presentar por escrito
sus alegatos orales, tres días después de
haberse realizado la audiencia. - Después de las alegaciones se levanta un
acta la cual es firmada y es llevada al despacho del
Magistrado Sustanciador para que elabore el proyecto de
resolución del caso.
En los artículos 2422 y 2445 del C.J.
establecen que el Magistrado Sustanciador tendrá un
término de 20 días para la
presentación del proyecto de resolución y 30
días adicionales para que la Sala adopte la
resolución que corresponde.El Magistrado al realizar el proyecto debe tener
en cuenta lo siguiente:- LA DECISIÓN
- Hacer un análisis pormenorizado de cada una de
las causales invocadas, en forma separada y de los motivos
que le sirven de fundamento.Si la causal de fondo alegadas no aparece
debidamente justificada no se casa la resolución
impugnada y se dictara el fallo conforme a la realidad
procesal y a la ley.En los casos de casación en la forma si la
causal invocada está debidamente justificada se da
el reenvió del proceso al Tribunal que corresponda
para que corrija el error in procedendo y opere
según lo que corresponda, al tenor del vicio
estructural o de garantía advertida.El Recurso de Casación es un medio de
impugnación extraordinario contra las resoluciones
judiciales de ultimo grado que se caracteriza por su
formalidad y su tecnicismo, además, es limitado y
restrictivo a ciertas resoluciones por las causales que la
ley determina.En referencia a los fines y sobre las causales de
la casación penal, resulta interesente observar como
se complementan finalidades objetivas y subjetivas. Se
encuentra la unificación de la jurisprudencia y la
correcta aplicación de la ley como finalidad
subjetiva de enmendar los agravios inflingidos a las
partes.Con relación a las causales en el fondo se
manifiesta de forma clara la formalidad excesiva del
recurso, mucho menos atenuada en las causales de forma,
pero igualmente el recurso es sumamente formalista, (Cfr.
La jurisprudencia patria al respecto), aunque la doctrina
señale que una de las características del
recurso de casación es su falta de
formalidad.Por otro lado, el trámite es a primera
vista sumamente sencillo, pero a la larga cada acto
procesal hace la diferencia entre el éxito o el
fracaso del recurso. - Debe revisar las normas legales invocadas como
infringidas - BATISTA D., Abilio. ESQUIVEL, Ramiro..
GONZÁLES Rigoberto. RODRÍGUEZ. OMAR.
Acciones y Recursos Extraordinarios – Manual
Teórico Práctico- Editorial Mizrachi &
Pujol, S. A. Panamá. 1999. - FÁBREGA, Jorge. GUERRA DE
VILLALAZ, Aura E. Casación. Varitec S.A.
Panamá 1995. - FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro. El Recurso de
Casación Civil y Penal. Ediciones Doctrina y Ley.
Santafé de Bogotá. Primera Edición.
1996. - FUENTES, Armando. Apuntes del Curso de Derecho
Procesal Penal. V-D vespertino 2002. - MEJÍA, Jerónimo. El Recurso
Extraordinario de Casación Penal en el Derecho
Positivo Panameño. Trabajo de graduación.
Universidad de Panamá, Facultad de
Derecho y Ciencias
Políticas. 1993 - PÉREZ VIVES, Álvaro. Recurso de
Casación en Materias Civil Penal y del Trabajo.
Editorial Temis, Bogotá. 1966 - REVISTA DE DERECHO PROCESAL EN HOMENAJE AL MAESTRO
HERNANDO DEVIS DE ECHANDÍA. Universidad de
Panamá, Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Departamento de Derecho Procesal.
2001TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN
PENALPara ver el gráfico
seleccione la opción "Descargar" del menú
superiorSi no es susceptible
Termina el proceso
( cabe Recurso De
Hecho)Si es susceptible
Continua el trámite.
Magistrados
Dixón
Salas
Burgos
admitida
no admitida
(acaba el proceso)
SE FORMALIZA RECURSO EXTRAORDINARIO PROCESO PENAL
SEGUIDO CASACIÓN PENAL EN EL FONDO CONTRA A MANUEL
LEGISLADORLA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SINDICADO POR EL
DELITOPROFERIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL DE HURTO EN
PERJUICIOSUPERIOR DE JUSTICIA DE MARIA PUEBLO
HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA
DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA:Por medio de la presente, la suscrita Licenciada
Zoyla Balladares de Torrijos, abogada en ejercicio, de
generales que constan en Autos, actuando en nombre y
representación de MANUEL LEGISLADOR, me
dirijo ante usted con todo respeto con el fin de formalizar
en tiempo oportuno, Recurso de Casación Penal en el
Fondo en contra de la Sentencia Definitiva de Segunda
Instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de
Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, el
día once (11) de marzo de mil novecientos noventa y
ocho (1998), mediante la cual se condena a MANUEL
LEGISLADOR, a la pena de treinta y seis (36) meses de
prisión, por haber sido encontrado responsable del
delito de HURTO, en perjuicio de MARIA
PUEBLO - CÓDIGO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁSe inicia el presente proceso con la denuncia
interpuesta por MARIA PUEBLO el día 19 de
noviembre de 1996, quien manifiesta ante la Policía
Técnica Judicial que el día anterior en su
residencia ubicada en la Barriada Loma Loca, Corregimiento
de Río Arriba, en donde tiene un local comercial, al
mismo le fue hurtado la suma de B/ 3,000,00, una pistola
calibre 22, Smith and Wesson, un cargador, una
cámara fotográfica y un teléfono troncal. No tiene
conocimiento de quien se introdujo, pero señala que
los vecinos le informaron que un niño pudo observar
al sujeto que se introdujo, (fs.1-2).Posteriormente, amplia su denuncia y señala
que la niña que observo al sujeto es Tanicha
Racataca Vidajena Moscoso (fs. 4-6 ). De fojas 7 y 8
declara quien se identificó como Tanicha Racataca
Vidajena Moscoso afirmando que vio al sujeto por la parte
de atrás de la casa y si lo vuelve a ver lo
reconocería.Rinde declaración indagatoria MANUEL
LEGISLADOR, quien manifiesta ser inocente y que en
ningún momento él ha entrado a esa casa y que
la casa de su suegra fueron allanadas no encontrando nada
(fs. 20-25)Se practica diligencia de reconocimiento en rueda
de detenidos, en donde Tanicha Racataca Vidajena Moscoso
reconoce a MANUEL LEGISLADOR (fs. 60-61)El día veintiuno (21) de octubre de 1997,
se lleva a cabo la audiencia preliminar y mediante
resolución calendada en esa misma, el Juzgado
Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito
Judicial, formuló cargos contra MANUEL
LEGISLADOR como presunto infractor de las disposiciones
contenidas en el Capitulo I, Titulo IV del Libro
Segundo del Código Penal, es decir, Delito Contra el
Patrimonio (fs. 96-105)Tramitado el plenario el Juez de primera instancia
profirió sentencia de veintidós (22) de
octubre de 1997 en donde absuelve a MANUEL
LEGISLADORContra esa decisión interpuso recurso de
apelación el Ministerio Público y del Segundo
Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al resolver
la alzada mediante resolución del once (11) de marzo
de 1998, (fs. 150-160), haciendo una errónea
valoración probatoria, revoca la sentencia apelada y
condena a MANUEL LEGISLADOR a la pena de treinta y
seis (36) meses de prisión como autor del delito de
Hurto Agravado, dando lugar a que se infrinja la ley
sustantiva penal. - HISTORIA CONCISA DEL CASO
UNICA CAUSAL DE FONDO: Error de derecho en
la apreciación de la prueba que ha influido en lo
dispositivo de la sentencia y que implica violación
de la ley sustancial penal. (Esta causal se encuentra
establecida en el numeral 1 del Artículo 2434 del
Código Judicial) - DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL QUE SE
INVOCA.PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal
Superior del Primer Distrito judicial, al evaluar en el
fallo impugnado la declaración de la testigo Tanicha
Racataca Vidajena Moscoso visible a fojas 7 y 8, comete
error de derecho en su apreciación porque a partir
de ese medio de prueba da por acreditado que MANUEL
LEGISLADOR fue la persona que se introdujo por una
ventana en el establecimiento comercial de MARIA
PUEBLO hurtando bienes
de la misma, a pesar de que dentro del proceso no existe
ningún otro señalamiento directo en contra de
MANUEL LEGISLADOR y la sola declaración de la
testigo enunciada no hace plena prueba de la circunstancia
expresada.SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal
Superior del Primer Distrito judicial, al evaluar en el
fallo impugnado, comete error de derecho al evaluar la
declaración de Tanicha Racataca Vidajena Moscoso,
visible a fojas 7 y 8, a pesar de que la denunciante
MARIA PUEBLO en su denuncia a foja 1 y 2
señala que no tiene conocimiento de quien se
introdujo y que los vecinos le informaron que un
nuño pudo observar al sujeto, siendo Tanicha
Racataca Vidajena Moscoso no solo una niña, sino
también su sobrina. - EXPRESIÓN DE LOS
MOTIVOS - DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:
El fallo del Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial ha infringido el articulo 905 del Código
Judicial, cuyo texto reza así:
"Artículo 905: Un testigo no puede forma por su
sola
plena prueba; pero si gran presunción cuando es
hábil,
según las condiciones del declarante y su
exposición."
Esta disposición ha sido infringida en concepto
de violación directa por omisión. Ello resulta
así porque el Ad-quem, aún cuando la declarante
Tanicha Racataca Vidajena Moscoso es la única testigo que
refiere ver a MANUEL LEGISLADOR introducirse por una ventana
hurtando bienes en la misma, a partir de ese testimonio se da por
probada tal circunstancia. Es decir, con la declaración de
Tanicha Racataca Vidajena Moscoso (fojas 7-8)que es la
única testigo que manifiesta haber visto a MANUEL
LEGISLADOR salir de la residencia de MARIA PUEBLO, el fallo
impugnado da por probada la vinculación con nuestro
representado con el ilícito sub-júdice con la cual
se infringe con la citada disposición en el concepto
anotado, porque dicha norma expresa claramente que un solo
testigo no puede formar plena prueba.
El fallo del Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial ha infringido el artículo 904 del
Código Judicial, cuyo texto reza así:
"Artículo 904: El Juez apreciará
según las reglas de la sana critica,
las circunstancia y motivos que corroboren o disminuyan
las fuerza
de las declaraciones"
Esta disposición ha sido infringida en concepto
de violación directa por omisión. Ello es a si
porque el Juez Ad-quem da valor probatorio a las manifestaciones
hechas por Tanicha Racataca Vidajena Moscoso (Fs. 7-8) , a pesar
de que se dan circunstancias que disminuyen la fuerza de ese
testimonio. Por un lado MARIA PUEBLO manifiesta en su denuncia de
fojas 1 y 2 que de acuerdo al aversión de sus vecinos
quien vio a la persona que entró fue un niño y
resulta que Tanicha Racataca Vidajena Moscoso es una niña
y además su sobrina. Por lo que estas declaraciones
disminuyen el valor probatorio de esta declaración y al
darles pleno valor el Ad-quem, por tanto, se infringe el
artículo precitado en el concepto ya anotado.
Como corolario de todo lo expuesto, Honorables
Magistrados, solicitamos, respetuosamente, que se CASE el
fallo impugnado y en su lugar se ABSUELVA al procesado de
los cargos formulados en su contra.
Panamá, a la fecha de su
presentación
De los Honorables Magistrado;
Atentamente,
Lic. Zoila Balladares de Torrijos
( Tomado y Reformado de Acciones y
Recursos Extraordinarios. Cadul, Omar; Batista Abilio, et al,
Editorial Mizrachi & Pujol S. A. Panamá. 1999.
Páginas 207 a 214)
DACK, OLOKINDAR W.
GARCÍA, EDUVIGES
OLMOS, JARILIS
McLEAN, ITALIA
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