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Código de ética del relacionista industrial (página 2)




Enviado por barrosopaola



Partes: 1, 2

c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos
técnicos o para el control o
supervigilancia de la labor técnico-profesional propias
del ámbito especifico que trata este código, a
personas carentes de Titulo de Relacionista
Industrial..

d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier
especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el
encargo de trabajos profesionales.

e) Tratar de sustituir a un colega mientras este
desempeñando un cargo publico o privado. La falta
será mas grave si para ello se utilizan procedimientos
político-partidaristas o cualquier otra forma
segregacionista.

f) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir
deslealmente con otros colegas; o para impedir la
publicación y difusión de investigaciones
o de las actividades individuales o institucionales de los
Relacionistas Industriales.

g) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan
injusticias contra otros Relacionistas Industriales.

RELACIONES CON LOS PATROCINANTES O
CLIENTES

Art.14 El Relacionista Industrial deberá
abstenerse de entablar competencia con
otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer
sus servicios por una cantidad inferior, después de
tener conocimiento
de los honorarios fijados por su competidor.

Art.15 Sin el consentimiento de todas las
partes interesadas, el Relacionista Industrial no debe aceptar
compensaciones económicas o de otra índole, que
provengan de mas de una de las partes interesadas, por
razón del mismo servicio
prestado o por servicios relacionados con el mismo
trabajo.

Art.16 El Relacionista Industrial reconoce el
derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación
de los servicios que respondan mas a sus intereses o
necesidades. Por lo tanto, el Relacionista Industrial
podrá presentar en concurso una propuesta de sus
servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no
recurra a procedimientos que vayan en contra de la
profesión o de alguno de los postulados establecidos en
este Código.

Art.17 El Relacionista Industrial deberá
puntualizar en que consistirán sus servicios y cuales
serán sus limitaciones. Cuando en el
desempeñó de su trabajo se encuentre con alguna
circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo
en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar
esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o
clientes.

Art.18 El Relacionista Industrial podrá
asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras
profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor
servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación solo
podrá formarse si el Relacionista Industrial sustenta su
responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza
del trabajo, el Relacionista Industrial deba recurrir a la
asistencia de un especialista y la participación de este
en el trabajo
sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el
Relacionista Industrial, asumirá la responsabilidad
respecto a la capacidad y competencia del especialista y
deberá informar claramente a su cliente las
peculiaridades de esta situación.

Art.19 La asociación profesional
deberá darse a conocer con el nombre de uno o mas socios
que sean Relacionista Industrial y solo podrá ostentarse
como firma de Relacionista Industrial cuando tenga como
finalidad ejercer su acción en el ámbito
profesional, y mas del 50 por ciento de sus socios sean
Relacionista Industrial. En este caso deberán exigir a
sus miembros no Relacionista Industrial el respeto a
las normas contenidas en este Código de Ética, en
todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos
podrán continuar apareciendo en la razón social
de la firma a la que hayan pertenecido.

SECRETO PROFESIONAL

Art.20 La relación entre el Relacionista
Industrial y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de
la mas absoluta reserva y confianza. El Relacionista Industrial
no debe divulgar asunto alguno sin la autorización
expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros
el
conocimiento intimo de los negocios
adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional
al servicio de aquel.

Art.21 El Relacionista Industrial podrá
consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones
de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que
identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos
que sea con el consentimiento de los contratantes.

Art.22 El Relacionista Industrial no debe
revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los
intereses de sus clientes o de los usuarios.

Art.23 El Relacionista Industrial esta relevado
de su obligación de guardar secreto profesional cuando
imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa
personal, en la medida en que la información que
proporcione sea insustituible.

PROMOCIÓN Y
PUBLICIDAD

Art.24 El Relacionista Industrial deberá
basar su reputación en la honradez, laboriosidad y
capacidad profesional, observando las reglas de ética
mas elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con
fines de lucro o auto elogió. No deberá
anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios
masivos de comunicación o de otros que menoscaben la
dignidad del Relacionista Industrial o de la profesión
en general.

Art.25 El Relacionista Industrial deberá
analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan
tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que mas
convengan dentro de las circunstancias. Este consejo
deberá darse en forma desinteresada y estará
basado en los conocimientos y la experiencia
profesional.

HONORARIOS

Art.26 El monto de la retribución
económica que perciba el Relacionista Industrial ha de
estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar,
el tiempo que a
esa labor se destine, el grado de especialización
requerido.

Art.27 El Relacionista Industrial cuando
actué por delegación de otro colega debe
abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra
retribución, sin autorización de quien le
encomendó la tarea.

INCOMPATIBILIDADES

Art.28 El Relacionista Industrial no debe
aceptar ni acumular cargos, funciones,
tareas o asuntos que le resulten materialmente imposibles de
atender personalmente.

Art.29 El Relacionista Industrial no
deberá aceptar tareas para las que no esta
capacitado.

Art.30 El Relacionista Industrial no
deberá aceptar tareas en las que se requiera su
independencia, si esta se encuentra limitada

Art.31 El Relacionista Industrial en el
ejercicio independiente de la profesión se
abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro
colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes
acudan en demanda de
sus servicios o consejos.

Art.32 El Relacionista Industrial cuando en el
ejercicio de actividades publicas o privadas hubiese
intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar,
directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto.
En caso de insistencia deberá inhibirse por
escrito.

CAPITULO IV

RELACIONES CON EL PERSONAL

Art.33 Todo Relacionista Industrial esta
obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los
aspectos de la seguridad
social de dicho personal, velando por el cumplimiento de
las obligaciones
que el Estado,
la Sociedad o la
Empresa tiene para con cada uno de ellos.

Art.34 Esta obligado a considerar a todos sus
subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo,
relaciones
humanas, igualdad de
oportunidades, sin discriminaciones por razón de
política, raza, doctrina, credo, etc.

.Art.35 El Relacionista Industrial
deberá dar a sus colaboradores el trato que les
corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento,
superación y justa retribución.

Art.36 El Relacionista Industrial no
deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a
funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes,
si no es con previo consentimiento de estos, pero podrá
contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa
o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.

Art.37 No permitirá que un empleado o
subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio
Relacionista Industrial no le están permitidos, en los
términos de este Código.

Art.38 El Relacionista Industrial no
deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo
acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro
tipo de retribución, en relación al suministro de
productos o
servicios a sus clientes o patrocinados.

CAPITULO V

DEL
EJERCICIO DOCENTE

Art.39 El Relacionista Industrial que
desempeñe un cargo docente en alguna institución
o que de alguna manera imparta enseñanza deL manejo de los Recursos
Humanos o Ciencias
afines, deberá instruir en forma técnica y
útil, y orientar a quien se enseña, para que en
su futuro ejercicio profesional actué con estricto apego
a las reglas de ética profesional.

Art.40 El Relacionista Industrial no debe
actuar en instituciones de enseñanza que
desarrollen sus actividades mediante propaganda o
procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o
certificados que induzcan a confusión con el titulo
profesional obtenido y expedido por las Universidades del
País.

Art.41 El Relacionista Industrial no
deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que
se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados
de idoneidad profesional a personas que no llenen los
requisitos indispensables para ejercer la profesión, de
conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que
comprometan el honor, la probidad profesional, así como
la imagen de la
Orden.

Art.42 El Relacionista Industrial no debe
permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias
de ámbito especifico de la profesión, sean
desarrolladas por personas con titulo profesional distinto del
que trata este Código de Ética o por quienes no
están legalmente autorizados para ello.

CAPITULO VI

CALIFICACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN
DE SANCIONES

Art.43 Para la imposición de sanciones
se tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida
evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la
falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión del Relacionista Industrial y la
responsabilidad que pueda corresponderle.

Art.44 Según la gravedad de la falta, la
sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación publica.

c) Suspensión temporal de sus derechos como
colegiado.

d) Expulsión.

e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades
competentes por las violaciones a la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y
a las normas legales que rigen el ejercicio
profesional.

CAPITULO VII

PRESCRIPCIÓN

Art.45 La prescripción de las acciones
derivadas de
violaciones al Código de Ética será
efectiva a los tres años de producido el hecho que le
dio origen, si no hubieren sido denunciados en ese
lapso.

Art.46 La prescripción se interrumpe por
los actos procésales tendientes a la dilucidación
y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión
de otra violación al presente código.

 

 

REALIZADO POR:

PAOLA BARROSO – MARIA ARCAYA

MARIA NOETZLIN – JUBBIRYS QUINTERO

FREDDY JIMENEZ – HELVIN DELGADO – ALIANNY
RANGEL

Paola Barroso

Partes: 1, 2
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