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Artículo 14 y 16 de la Constitución de México




Enviado por resnick_halliday



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Garantías
    Individuales

    3. Garantías de seguridad
    jurídica

    4. El artículo 14
    constitucional

    5. El articulo. 16
    constitucional

    6. Resultados
    7. Conclusiones
    8. Bibliografías

    1.
    Introducción

    La seguridad
    personal es un
    derecho que amparan nuestras leyes para que el
    ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda
    vivir en un ambiente de
    paz. La constitución política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia y
    las propiedades. El espíritu de la Constitución es
    brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo
    el amparo de las
    leyes y la protección legítima de las autoridades,
    esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad.
    Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy
    afondo y profundo análisis sobre dos artículos de las
    garantías de seguridad, los cuales velan porque los
    derechos de los
    ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos
    ilícitos cometidos por la autoridad.
    En este trabajo contiene estos puntos que son muy importante y
    que el lector debe conocer:
    ¿Cuál sl la importancia del artículo 14 de
    la constitución?
    ¿Cómo esta conformado este artículo 14 y que
    garantía contiene?
    ¿Cuál es la importancia del artículo 16 de
    la constitución?
    ¿De que trata este artículo y el porqué de
    su estructura?
    ¿Qué son las garantías de seguridad y su
    importancia dentro de la sociedad?

    Y entender la importancia de las garantías dentro
    de la constitución con el fin de conocer y comprender el
    artículo 14 en donde sus garantías son importantes
    dentro de la Seguridad Jurídica y el artículo 16
    que goza de garantías de seguridad lo cual nos ayuda a
    todo a vivir con seguridad y paz en la sociedad.
    Por lo tanto se invita al lector a conocer y a comprender con
    mucha profundidad y detalladamente como explico los
    artículos 14 y 16 de nuestra constitución donde
    explico rigurosamente de que trata uno, punto por punto para
    alcanzar una mayor comprensión en este trabajo.

    2. Garantías
    Individuales

    Las garantías individuales según la
    postura ideológica adoptada en las Constituciones que
    rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se
    reputaron en términos generales, como medios
    sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del
    hombre. Así, inclusive, se estimaron por el
    artículo primero de la constitución de 1857, para
    cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto
    de las instituciones
    sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en
    éstas. Es evidente que dentro de esa concepción,
    las garantías consignadas constitucionalmente fueron
    establecidas para tutelar los derechos o la esfera
    jurídica en general del individuo frente a los actos del
    poder
    público. Atendiendo al sujeto que como único centro
    de imputación de las garantías se consideraba por
    los preceptos que las instituían, la denominación o
    el objetivo de
    "individuales" se justificó plenamente. Las
    garantías individuales que con el título de
    individuales instituye nuestra constitución, propiamente
    se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter
    de gobernado en los términos en que expusimos este
    concepto.
    Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye
    a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde
    a la verdadera índole jurídica de éstas y
    sólo se explica por un resabio del individualismo
    clásico que no tiene razón de subsistencia en la
    actualidad"
    Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta
    a la consagración de tales garantías, como un
    trasunto de regímenes político – sociales ya
    liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que
    sólo se basan en un error puramente terminológico
    consistente en haber denominado a las multicitadas
    garantías con un adjetivo que únicamente traduce a
    uno de los sujetos activos de la
    relación jurídica que implica, es del todo
    indispensable que el nombre de "garantías individuales" se
    sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se
    adecúa con justeza a su verdadera titularidad
    subjetiva.
    Para clasificar en términos generales las garantías
    individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que
    parte del punto de vista de la índole formal de la
    obligación estatal que surge de la relación
    jurídica que implica la garantía individual, y otro
    que toma en consideración el contenido mismo de los
    derecho públicos subjetivos que de la mencionada
    relación se forman en beneficio del sujeto activo o
    gobernado, se puede decir que las garantías individuales
    se dividen en: igualdad,
    libertad,
    propiedad y de
    seguridad jurídica.

    3. Garantías de
    seguridad jurídica

    Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea
    sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre
    gobernantes, como representante del Estado, y los
    gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los
    primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por
    unos segundos. En otras palabras, el Estado, en
    ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad
    jurídica y política suprema con substantividad
    propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los
    gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al
    desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta
    autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la
    esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada
    sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad
    moral.
    Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y
    desempeñado por los diferentes órganos autoritarios
    estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad
    inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas
    causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna
    persona moral o física en sus múltiple derecho:
    vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica "la libertad
    igual para todos, en este caso los derechos están
    limitados a actos externos, la legalidad está separada de
    la moralidad, que es la única que le confiere sentido;
    todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener
    el derecho de realizar actos a condición que no
    perjudiquen a otro"
    El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que
    sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir
    válidamente, desde un punto de vista jurídico, la
    afectación en la esfera del gobernado a los diversos
    derechos de éste, y que se traduce en una serie de
    requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto es lo que
    constituye las garantías de seguridad jurídica.
    Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de
    condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que
    debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para
    generar una afectación válida de diferente
    índole en la esfera del gobernado, integrada por el summun
    de sus derechos subjetivos.

    4. El artículo 14
    constitucional

    Ahora bien, el objetivo del desarrollo del
    los capítulos anteriores es que conozcamos muy afondo dos
    de los artículos de las garantías de la seguridad
    jurídica. El artículo 14 de nuestra
    constitución política de los Estados Unidos
    Mexicanos habla sobre el art. 14:
    "A ninguna ley se
    dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
    alguna.
    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de
    sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
    seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
    se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
    conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
    simple analogía y aun por mayoría de razón,
    pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
    aplicable al delito que se
    trata.
    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
    deberá ser conforme a la letra o a la
    interpretación jurídica de la ley, y a falta de
    ésta se fundará en los principios
    generales del derecho."
    En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de
    nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de
    las garantías de la seguridad jurídica que
    contiene, el gobernado encuentra una amplísima
    protección a los diversos bienes que
    integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho
    Constitucional, el artículo 14 ha implicado la
    materia de muy
    interesantes polémicas entabladas por personajes dentro
    del ámbito jurídico.
    Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este
    artículo encontramos cuatro garantías: la de
    irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad
    en materia civil y la exacta aplicación de la ley en
    materia penal". Al hablar entonces de la garantía de
    irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que,
    por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o
    derechos constituidos conforme a una ley anterior. La
    garantía de audiencia impide que las personas puedan ser
    privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un
    previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de
    defenderse, la garantía de legalidad en materia civil,
    esta impone a las autoridades judiciales la obligación de
    fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la
    interpretación jurídica de la misma o, en
    último caso, en los principios generales de Derecho, y la
    garantía de exacta aplicación de la ley en materia
    penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas
    señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo
    aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso,
    no otra similar. Esta garantía impide, además, que
    sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este
    trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso
    sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada
    análisis se han dividido en partes para su mejor
    comprensión, explicación y análisis de cada
    artículo.

    Análisis de la
    primera parte del art. 14 constitucional

    1. Garantía de irretroactividad de las
      leyes.

    Esta garantía esta concebida en el primer
    párrafo
    del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes
    términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo
    en perjuicio de persona alguna" Al entender esta
    disposición constitucional, se puede buscar y aclarar
    cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la
    retroactividad legal se conoce también como conflicto de
    leyes en el tiempo, o sea,
    que se traduce en la cuestión consistente en determinar,
    en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o
    abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe
    regir a un hecho, acto, fenómeno, estado,
    situación. La enciclopedia Quillet dice: "la
    retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una
    norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones
    producidos con antelación al momento en que entra en
    vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley
    anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico
    preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo
    contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la
    irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los
    actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que
    adquieran fuerza de
    regulación.
    La jurisprudencia
    de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el
    criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los
    derecho adquiridos; según puede verse en las tesis que a
    continuación se indican: "Para que una ley pueda ser
    retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los
    derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta
    última circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva
    cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los
    derecho individualmente adquiridos ya, y según los
    tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un
    contrato, son
    derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la
    ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o
    las dicta el legislador común, o la expide el
    constituyente les podrá dar efecto retroactivo, en
    perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución;
    en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar
    del art. 14 constitucional, y sin que ello importe
    violación de garantía alguna individual, el
    legislador constituyente, en uso de sus facultades
    amplísimas, pudo por altas razones políticas
    o de interés
    general establecer casos de excepción al principio de no
    retroactividad, y cuando así haya procedido, tale
    preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación
    de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una
    disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir
    situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en
    relación a las condiciones jurídicas que antes no
    fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de
    actos verificados bajo una disposición anterior.
    La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14
    como contenido de un derecho
    público subjetivo, derivado de la garantía
    correspondiente, ese derecho tiene como obligación estatal
    y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad
    del Estado está impedida para aplicar una ley
    retroactivamente en perjuicio de alguna persona.
    Ahora bien, la Constitución General de la República
    consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a
    alguna persona, de donde es deducible la afirmación
    contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si
    esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo
    que se entienda que el sentido y alcance mismos de la
    fórmula en que se consagró en la
    Constitución de 1857 la garantía individual de la
    irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la
    constitución vigente. El primero de los ordenamientos
    constitucionales mencionado, ducha garantía se
    consignó contra la expedición de leyes, y, por
    tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el
    contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de
    las disposiciones legales lo que terminante se prohibió.
    En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del
    Proyecto fue
    aprobado sin discusión alguna.

    Analisis de la segunda parte del art. 14
    constitucional
    B) Garantía De Audiencia
    La garantía de audiencia, una de las más
    importantes dentro de cualquier régimen jurídico,
    ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado
    frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo
    de sus más caros derechos y sus más preciados
    intereses, está consignada en el segundo párrafo de
    nuestro artículo 14 de la Constitución el cual
    dice: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus
    posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido
    ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
    cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme
    a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
    La garantía de audiencia está contenida en una
    fórmula compleja e integrada por cuatro garantías
    específicas de seguridad jurídica, a las cuales
    posteriormente nos referiremos, y que son:

    1. La de que en contra de la persona, a quien se
      pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos
      tutelados por dicha disposición constitucional, se siga
      un juicio.
    2. Que tal juicio se substancie ante tribunales
      previamente establecidos.
    3. Que en el mismo se observen las formalidades
      esenciales del procedimiento.
    4. Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes
      existentes con antelación al hecho o circunstancia que
      hubiere dado motivo al juicio.

    El hablar de la rigidez de la disposición del
    segundo párrafo, concebida en sus propios términos
    en el proyecto de Constitución elaborado por Venustiano
    Carranza. La garantía de audiencia en nuestro art. 14
    constitucional se integra, según se ha afirmado mediante
    cuatro garantías específicas de seguridad
    jurídica, los cuales son; el juicio previo al acto de
    privación; que dicho juicio de haga ante los tribunales
    previamente establecidos, el cumplimiento de las formalidades
    procesales esenciales; y la decisión jurisdiccional
    ajustada a las leyes vigentes con antelación a la causa
    que origine el juicio.
    Burgoa explica la segunda garantía como "A través
    de la segunda garantía específica de seguridad
    jurídica que concurre en la integración de la de audiencia, el juicio
    cuya connotación hemos delineado, debe seguirse ante
    tribunales previamente establecidos. Esta exigencia corrobora la
    garantía implicada en el art. 13 constitucional, en el
    sentido de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales
    (o por comisión), entendiéndose por tales los que
    no tienen una competencia
    genérica, sino casuística, o sea, que su
    actuación se contraiga a conocer de un determinado negocio
    para el que se hubieren creado exprofesamente. Por tanto, el
    adverbio "previamente", empleado en el segundo párrafo del
    art. 14 constitucional, no debe conceptuarse como significativo
    de mera antelación cronológica, sino como
    denotativo de la preexistencia de los tribunales al caso que
    pudiese provocar la privación, dotados de capacidad
    genérica para dirimir conflictos en
    número indeterminado"
    Al entender o tener un concepto intuitivo de Tribunales no debe
    entenderse como su aceptación meramente formal, o sea,
    considerarse únicamente como tales a los órganos
    del Estado que estén constitucional o legalmente adscritos
    al Poder
    Ejecutivo federal o local, sino dentro de dicho concepto se
    comprende a cualquiera de las autoridades ante las que deben
    seguirse el juicio" de que habla el segundo párrafo del
    art. 14 constitucional.
    Rabasa Emilio define "Las garantías individuales del art.
    14 constitucional se otorgan para evitar que se vulneren los
    derechos de los ciudadanos sujetos a cualquier procedimiento bien
    sea administrativo, civil o penal, por lo que es errónea
    la apreciación de que sólo son otorgadas para los
    sujetos del último".
    Ahora bien, la Privación es la consecuencia o el resultado
    de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una
    merma o menoscabo de la esfera jurídica del gobernado.
    Se puede decir que el concepto vida, la libertad, la propiedad,
    la posesión y los derechos del gobernado, es un bien
    jurídico tutelado por la garantía de audiencia. La
    vida, la enciclopedia encarta define como "el término que
    se utiliza para englobar las actividades características de todos los organismos,
    desde las algas unicelulares, hasta las plantas y
    animales
    superiores como el hombre" o
    por lo que podemos decir que la vida humana traduce en el estado
    existencial del sujeto, por lo que la garantía de
    audiencia se puede decir que tutela la existencia misma del
    gobernado frentes actos de autoridad que pretendan hacer de ella
    un objeto de privación.
    La Libertad, está se preserva por la garantía de
    audiencia como una facultad genérica del individuo, y se
    puede decir como una propiedad de la voluntad con fines vitales.
    Es por ello por lo que todas las libertades públicas
    individuales, se establecen en nuestra constitución, y es
    protegida.
    La Propiedad, que es le derecho real por excelencia, está
    protegida por la garantía de audiencia, ahora bien
    Ramón
    Sánchez dice "pueden ser la propiedad o casi todos los
    demás derechos reales
    sobre bienes inmuebles con tal que sean enajenables o no sean
    estrictamente ligados a la persona de su titular, por lo que son
    hipotecables, el dominio y el
    derecho romano
    de superficie", por lo que las autoridades del Estado tiene
    prohibido por el art. 14 constitucional, privar a una persona de
    sus bienes matera de su propiedad, si el acto de privación
    no está condicionado a las exigencia que son elementales
    que configuran la garantía mencionada, de cuya naturaleza misma
    tiende que es cualquier tipo de propiedad materia de la tutela
    que imparte, ya que a través del juicio de amparo
    que se promueva por violación a esta garantía.
    La posesión, este tiene, el problema de su
    preservación mediante la garantía de audiencia ha
    sido solucionado en forma análoga que la cuestión
    precede, perteneciente a la propiedad. El seminario
    Judicial dice "El art. 14 constitucional, al garantizar la
    posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales
    como a las administrativas; por lo que éstas, lo mismo que
    aquellas, no pueden privar a nadie de sus posesiones o
    derechos…"
    Los Derechos, en la garantía de audiencia adquiere gran
    alcance tutelar en beneficio del gobernado, la enciclopedia
    Grolier define derechos como " Conjunto de leyes, preceptos y
    reglas a que están sometidos los hombres en toda sociedad civil:
    en el privado, el que regula las relaciones entre los
    particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio"
    El Juicio, esta se puede decir como la primera garantía
    específica constitutiva de la de audiencia, en donde se
    puede decir que son un elemento previo al acto de
    privación, Juicio es por tanto una institución o
    conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través
    de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las
    partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa
    presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus
    respectivos asertos. Dichos actos se consideran de
    iniciación, de desarrollo y de conclusión, pero no
    es posible indicar una idea general del juicio porque ésta
    varía en función de
    una tipología concreta.
    En el segundo párrafo menciona la palabra
    privación, ya que esta utilizada en el segundo
    párrafo del art. 14 constitucional es sinónima de
    la siguiente expresión: "por medio de". Por tanto en el
    juicio de que se habla es un medio para privar a alguna persona
    de cualquier bien jurídico, es decir, si la
    "privación", es el fin, obviamente el procedimiento en que
    aquél se traduce debe preceder al acto privativo.
    Los tribunales establecidos, estos están integrados en la
    garantía de audiencia, no debe entenderse en su
    acepción meramente formal, o sea, considerarse
    únicamente como tales a los órganos del Estado que
    estén constitucional o legalmente adscritos al Poder
    Ejecutivo federal, sino que dentro de dicho concepto se comprende
    a cualquiera de la autoridades ante las que debe seguirse el
    "juicio" el cual se menciona en el segundo párrafo del
    art. 14 constitucional.
    En el art. 14 también menciona que, esto se deben cumplir
    formalidades esenciales, estas se encuentran su razón de
    ser en la propia naturaleza de todos procedimiento en el que se
    desarrolle una función jurisdiccional, esto es, en el que
    se pretenda resolver un conflicto jurídico, bien sea que
    éste surja positivamente por haberse ejercitado la defensa
    respectiva por el presunto afectado, o bien en el caso de que se
    haya otorgado la oportunidad de que se suscite sin haberse
    formulado oposición alguna.
    En la garantía de audiencia falta mencionar el cual es
    conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, Montiel
    dice este apartado como "esta garantía específica
    corrobora la contenida en el párrafo primero del art. 14
    constitucional, o sea, la de la no retroactividad legal y, por
    tanto, opera respecto a las normas
    substantivas que deban aplicarse para decir el derecho en el
    conflicto jurídico, pues por lo que concierne a las
    adjetivas, éstas, en la mayoría de los casos,
    pueden dotarse de eficacia
    retrospectiva"
    Por lo que falta mencionar que como toda garantía
    individual, la de audiencia no opera por modo absoluto. Ello
    quiere decir, que por regla general todo gobernado, frente a
    cualquier acto de autoridad que importe privación de
    alguno de los bienes jurídicos tutelados por el art. 14
    constitucional, goza de derecho público subjetivo de que
    se le brinden las oportunidades defensivas y probatoria antes de
    que se realice en su prejuicio el acto privativo.

    Analisis de la tercera parte del art. 14
    constitucional
    C) Garantía De La Exacta Aplicación De La Ley En
    Materia Penal.
    Esta garantía de seguridad concebida en los siguientes
    términos: "En los juicios del orden criminal queda
    prohibido imponer, por simple analogía y aun por
    mayoría de razón, pena alguna que no esté
    decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se
    trate"
    Burgoa dice "Dicha garantía tiene como campo de vigencia
    la materia procesal penal e implica el tradicional principio de
    legalidad que se enuncia nulla poena, nullum delictum sine lege,
    Este postulado establece la bifurcación de la legalidad
    sobre dos elementos: los delitos y las penas."
    En el párrafo tercero del artículo 14
    constitucional, habla sobre el llamado Juicios del orden
    criminal, dicho principio de legalidad, en la estimación
    delictiva de un hecho humano, no se contiene expresa y
    directamente. Sin embargo, por inferencia jurídica, a
    través de la interpretación del concepto legal de
    "delito", podemos considerarlo involucrado en la mencionada
    disposición constitucional.
    Ahora bien, en el Código
    Penal dice: "delito es todo acto u omisión que sancionan
    las leyes penales", Ahora bien, el artículo 14
    constitucional en su tercer párrafo, remite, a
    través del término delito, al concepto legal de
    hecho delictivo contenido en el art. 7 del Código Penal,
    así como ordenamientos penales materiales,
    según sea el caso.
    Pero además, el principio de legalidad en materia penal no
    sólo intenta el aspecto indicado en cuanto a la
    concepción delictiva de un hecho, sino que se refiere
    también a las penas. De conformidad con tal postulado,
    bajo este segundo carácter, está prohibida la
    aplicación de una sanción penal si no existe alguna
    disposición legal que expresamente la imponga por la
    comisión de un hecho determinado. En otras patabras, para
    todo delito la ley debe exprofesamente señalar la
    penalidad correspondiente, principio que se encuentra en el
    tercer párrafo del artículo 14 de la
    constitución.
    Ahora bien voy a explicar sobre en la parte del párrafo
    tercero del art. 14 constitucional el prohibir la
    imposición de penalidad por simple analogía y aun
    por mayoría de razón; en este acto en el producto de la
    aplicación por analogía de una cierta penalidad
    legal.
    Toda ley tiene un determinado objeto de regulación, el
    cual está constituido por el hecho, acto, situación
    jurídica que norma. . Entonces al hablar de la
    regulación analógica que una ley establece, se
    traduce en la circunstancia de que ésta se hace extensiva
    a aquellos casos concretos que no están en ellas
    previstos, pero que presentan con la hipótesis expresamente reguladas cierta
    similitud.
    La aplicación analógica, dice Tena Ramírez
    "de la ley tiene lugar cuando ésta se atribuye efectos
    normativos sobre casos reales que no están previstos en
    ella, pero que guardan con las hipótesis expresamente
    reguladas no una semejanza absoluta sino una similitud relativa,
    o sea, en cuanto aspectos o elementos comunes".
    La Mayoría de razón, como viene escrito en el
    tercer párrafo del art. 14 constitucional esto quiere
    decir que puede suceder que un caso concreto
    revele los atributos de los factores de motivación
    y de teleología de una ley, genéricamente
    considerado, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entones,
    tomando la causa final de la norma jurídica con vista a
    tales atributos y la presencia de éstos en el caso
    concreto, la regulación legal puede imputarse a
    éste, lo que implica una aplicación por
    mayoría de razón.
    Entonces se puede decir que al prohibir la mayoría de
    razón, impide que la ley que contenga la sansión
    penal se haga extensiva a hechos que, aunque de mayor gravedad,
    peligrosidad o antisocialidad, etc., que el delito previsto, no
    estén comprendidos en ellas mediante tal
    prohibición la efectividad del principio.

    Analisis de la cuarta parte del art. 14
    constitucional
    D) Garantías De Legalidad En Materia Jurisdiccional
    Civil.
    En este párrafo del art. 14 constitucional dice: "En los
    juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá
    ser conforme a las letras o a la interpretación
    jurídica de la ley, y a falta de ésta, se
    fundará en los principios generales del derecho".
    Ahora bien es este párrafo lo primero que haremos la
    explicación es sobre la sentencia definida, la cual
    Montiel la define como "Garantía de legalidad, o sea, la
    resolución jurisdiccional que dirima el conflicto
    jurídico substancial o fundamental en un juicio", entonces
    al hablar de esto se entiende eso por la sentencia; pero, el acto
    de autoridad condicionado por ella, es decir, la sentencia
    definida, debe versar sobre un juicio lato sensu, esto es, sobre
    juicios civiles estricto sensu, y sobre juicios mercantiles.
    Ahora bien, puedo afirmar que dicha garantía de seguridad
    jurídica es la que en pocas palabras rige a toda materia
    jurisdiccional, con excepción de la penal, traducida
    aquélla en los diversos procedimientos contenciosos que se
    ventilan ante las autoridades judiciales propiamente dicho o ante
    los órganos formalmente administrativos, como son las
    juntas de Conciliación y Arbitraje.
    La Garantía de legalidad se puede decir que consagrada en
    el cuarto párrafo del art. 14 constitucional, cuyo acto de
    autoridad condicionado estriba en cualquier resolución
    jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil,
    establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la
    pronuncie, la consistente en que tal decisión se
    ciña a la letra de la ley aplicable al caso de que se
    trate o se base en la interpretación jurídica de la
    misma.
    La interpretación literal, de la ley implica la
    extracción de su sentido atendiendo a los términos
    gramaticales en que su texto
    está concebido.
    La solución de las controversias de derecho en muchas
    ocasiones no pueden lograrse mediante la invocación de
    ninguna norma jurídica que prevea el caso concreto en
    derredor del cual surge el conflicto. Esta situación ha
    dado un origen a uno de los problemas
    más arduos con que se ha enfrentado la llamada
    Filosofía Jurídica y se conoce con el nombre de
    lagunas de la ley.
    Mancilla Ovando dice "Si el texto de la ley es equívoco o
    conduce a conclusiones contradictorias o confusas, su letra no
    debe ser la fuente de decisiones jurisdiccionales, sino que
    éstas deben fundarse en su interpretación
    jurídica, según ordena el párrafo cuarto del
    artículo 14 constitucional" por lo tanto la
    garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las
    autoridades judiciales la obligación de fundar sus
    sentencias en la letra de la ley o en la interpretación
    jurídica de la misma o, en último caso, en los
    principios generales de Derecho, y la garantía de exacta
    aplicación de la ley en materia penal, dispone que
    sólo podrán imponerse las penas señaladas
    por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente
    la que esté prevenida para el caso, no otra
    similar.

    5. El articulo. 16
    constitucional

    Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer
    muy afondo y profunda dos artículos de las
    garantías de seguridad velan porque los derechos de los
    ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos
    ilícitos cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya
    desarrollado anteriormente se ha de percatar el autor de que ese
    fue un artículo muy importante para nuestra
    constitución en hablar de las garantías de
    seguridad, ahora bien, el art. 16 es otro artículo
    importante para nuestra constitución el cual dice:
    Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona,
    familia,
    domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
    escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
    legal del procedimiento.
    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
    autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia,
    acusación o querella de un hecho determinado que la ley
    señale como delito, sancionado cuando menos con pena
    privativa de libertad y existan datos que
    acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable
    responsabilidad del indicado.
    La autoridad que ejecute una orden judicial de
    aprehensión, deberá poner al inculpado a
    disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su
    más estricta responsabilidad. La contravención a lo
    anterior será sancionada por la ley penal.
    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener
    al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de
    la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a
    la del Ministerio Público.
    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave
    así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de
    que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
    justicia,
    siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial
    por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio
    Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
    detención, fundando y expresando los indicios que motiven
    su proceder.
    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la
    consignación del detenido deberá inmediatamente
    ratificar la detención o decretar la libertad con las
    reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser
    retenido por el Ministerio Público por más de
    cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su
    libertad o ponérsele a disposición de la autoridad
    judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos
    que la ley prevea como delincuencia
    organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será
    sancionado por la ley penal.
    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial
    podrá expedir y que será escrita, se
    expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o
    personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a
    lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
    levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en
    presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
    cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que
    practique la diligencia.
    La autoridad administrativa podrá practicar visitas
    domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han
    cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir
    la exhibición de los libros y
    papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
    disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
    leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los
    cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las
    estafetas, estará libre de todo registro, y su
    violación será penada por la ley.
    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército
    podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del
    dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de
    guerra los
    militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
    prestaciones,
    en los términos que establezca la ley marcial
    correspondiente"
    Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra
    constitución es uno de los preceptos que imparten mayor
    protección a cualquier gobernado, sobre todo a
    través de la garantía de legalidad, que consagra,
    la cual, dadas su extensión y efectividad
    jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera
    afectación a su esfera de derecho que no sólo sea
    arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal
    alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente
    de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que
    éste pertenezca.

    Analisis de la primera parte del art. 16
    constitucional
    La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a
    analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su
    persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
    de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
    motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la
    disposición legal constitucional tanscrita contiene varias
    garantías de seguridad jurídica; por ende, nos
    referimos, siguiendo el orden de exposición
    en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que
    hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales
    son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad
    condicionado por ellas y los bienes que preservan.

    A que hacer una aclaración ya que estas ideas,
    garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su
    libro "Las
    garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar
    los artículos completos tanto 14 como el 16 de la
    constitución para un mejor desarrollo intelectual y
    explicación tanto para el artículo 14 y el
    artículo 16 constitucional.
    A) La titularidad de las garantías consagradas en la
    primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en
    pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el
    que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión
    de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna
    persona", o sea a todo individuo se refiera.
    B) El acto de autoridad condicionado por las garantías
    consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto
    se refiere al término que utiliza que es el de molestia,
    ya que se entiende molestia por un perturbación en el
    campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica:
    "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que
    necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen
    las garantías consagradas en la primera parte del art. 16
    constitucional, son todos los posibles imaginables"
    C) Los bienes jurídicos preservados por las
    garantías individuales, el decir "nadie puede ser
    molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos
    puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona,
    pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que
    menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma
    persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus
    posesiones.

    La Persona jurídicamente hablando se refiere
    conforme a las investigaciones
    realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta
    un persona no solamente en físico sino en su personalidad
    jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los
    elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo
    que conciernan a su estado civil, así como a su
    situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define
    Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas
    instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio
    hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece
    amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones"
    a que se alude en la constitución"
    Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16
    constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual
    se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados
    documentos de
    una persona, es decir, "todas las constancias escritas de
    algún hecho o acto jurídico" como lo indica la
    Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un
    régimen propio de un de preservación
    constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma
    vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le
    pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo
    de elementos.
    D) Garantía del mandamiento escrito
    Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento
    escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la
    autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe
    ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden
    de mucha importancia.
    E) Garantía de competencia constitucional
    Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la
    mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de
    "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora
    bien, la garantía a que se refiere este artículo,
    se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de
    facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado
    órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de
    molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se
    excede de la órbita integrada por tales facultades, viola
    l expresada garantía, así como el caso de que, sin
    estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una
    perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes
    jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien
    Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y
    especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de
    facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada
    autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir
    que la garantía de competencia constitucional excluye la
    legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
    F) Garantía de legalidad
    Se dice que la garantía de mayor protección imparte
    al gobernado dentro de nuestro orden jurídico
    constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art.
    16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer
    párrafo el cual es fundamentación y
    motivación de la causa legal del procedimiento.
    Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel
    es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento
    autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de
    1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que
    habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una
    disposición normativa general, es decir, que esta prevea
    la situación concreta para la cual procede realizar un
    acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"

    Motivación, este indica las circunstancias y
    modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del
    marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que
    puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe
    hacer la autoridad entre la norma de molestar.

    Causa legal del procedimiento significa el acto o la
    serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias,
    domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la
    autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con
    lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una
    ley.

    Analisis de la segunda parte del art. 16
    constitucional
    Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda
    parte establece "No podrá librarse orden de
    aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que
    preceda denuncia, acusación o querella de un hecho
    determinado que la ley señale como delito sancionado,
    cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos
    que acrediten el cuerpo del delito y que hagan aprobable
    responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden
    judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado
    a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo
    su más estricta responsabilidad", en la inteligencia
    de que "La contravención a lo anterior será
    sancionada por la ley penal"
    Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden
    de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona
    detenida es de forma parcial, o sea la privación
    libertaria como un hecho preventivo.
    Como se habla de la autoridad judicial se debe entender como
    aquel órgano estatal que forme parte del poder judicial,
    este puede ser tanto local como federal. Pero en esta
    garantía de seguridad jurídica existen dos
    excepciones o salvedades tal como lo indica Burgoa; "el caso de
    delito flagrante y el caso urgente" Ahora bien debemos entender
    lo que es delito flagrante.

    El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende
    por todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en
    el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que
    sea autor sea perseguido inmediatamente después de
    cometerlo.

    El usar el término sin que preceda renuncia, es
    otra de las garantías del artículo 16
    constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber
    preceder de oficio al dictar una orden de aprehensión,
    sino que debe haber primero una "denuncia, acusación o
    querella", en donde la ley debe señalar como delito, en
    pocas palabras de un carácter delictivo, en donde la
    autoridad judicial se va encargar de dar un pequeño
    castigo privatorio de la libertad y reconocer los tipos de datos
    que existan en esta parte.

    En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la
    orden judicial de aprehensión, deberá llevar al
    inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad
    judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple
    hecho de llevárselo a cualquier lado, sino en la orden, la
    autoridad judicial tiene la obligación y el deber de
    llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se
    van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su
    castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir
    como lo indica el artículo en la parte que dice que sin
    dilación alguna y bajo las más estricta
    responsabilidad, esto quiere decir que no importando la
    situación, la hora, si se va ir a su casa, la autoridad
    judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo
    que si no lo cumple; estará violando el artículo 16
    constitucional y por lo tanto como lo indica será
    sancionado por la ley penal por no cumplir por su
    responsabilidad.
    En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en
    la parte de este párrafo dice en forma clara de que
    cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus
    cómplices, que un persona puede detener al ratero, ya que
    esto significa que solamente tratándose de delitos contra
    la seguridad pública y en contra de la vida de la
    personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las
    garantía de seguridad.

    Poniéndolo sin demora a disposición de la
    autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad
    administrativa podrá decretar la detención de la
    persona poniéndolo, dentro de 24 horas a llevárselo
    al Ministerio Público, y este como lo indica la parte de
    este artículo, se va encargar de dar una sanción,
    claro pues, por medio del juez.

    El caso urgente, en este párrafo es fácil
    de explicar de manera formal, en donde esta facultad está
    sometida a varias condiciones, en donde los delitos graves de la
    ley son clasificados por la ley, en donde más gravedad del
    delito más pena se le aplica al individuo, en este caso el
    Ministerio Público tiene la obligación de fundar y
    expresar los motivos indiciarlos que en pocas palabras demuestren
    la urgencia, pero, bien cuando sucede la orden de
    aprehensión, el indiciado no puede ser retenido por
    más de 48 horas, este es un plazo en donde se puede dar su
    libertad o ser llevado ante la autoridad judicial, y como se
    llega a ver casos en los caso de los llamados delincuencia
    organizada, en donde varios individuos se ponen en un acuerdo
    para cometer un delito, por consecuente puede llegar a ser grave,
    sólo en este caso; el plazo su tiempo de retención
    será duplicado.
    Si se llega a dar un abuso o prepotencia de lo anterior la ley
    penal se hará cargo de dar sanción por abuso, como
    lo indica el artículo 16 constitucional.

    Analisis de la tercera parte del art. 16
    constitucional
    Se puede decir que la tercera parte dispone que: "En toda orden
    de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá
    expedir y que será escrita, se expresará el lugar
    que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
    aprehenderse y los objetivos que
    se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
    diligencia, levantándose al concluirla un acta, en
    presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
    cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que
    practique la diligencia".
    En la parte del artículo 16 constitucional se trata y
    habla sobre él cateo, o sea, el registro o
    inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir
    ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de
    aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un
    bien.

    La primera garantía de seguridad jurídica
    que condiciona el acto de orden de cateo se puede decir que es la
    orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido
    formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario
    constitutivo del Poder judicial, bien sea local o
    federal.

    En decir será escrita, se expresará el
    lugar que ha de inspeccionarse, esto quiere decir en pocas
    palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha orden debe
    constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado
    verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16
    constitucional, siempre al orden de cateo debe estar escrita en
    documento que sea válido y vigente la cual tenga los datos
    suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o
    no.

    Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y
    los objetos que se buscan a lo único que debe limitarse la
    diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser
    general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o
    inspección, sino que debe versar sobre las cosas
    concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto
    lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un
    mandamiento de detención o aprehensión la
    constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona
    o personas que han de ser sujeto de estos dos últimos
    actos.
    Por último, la tercera parte del art. 16 constitucional
    contiene ya no como meras garantías de seguridad
    jurídica a que se debe condicionar él cateo, sino
    como obligación impuesta a las autoridades que lo
    practica, el hecho de que, una vez concluida la diligencia
    respectiva, se levantará "una acta circunstanciada, en
    presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
    cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que
    verifique aquella.

    Analisis de la cuarta parte del art. 16
    constitucional
    En la cuarta parte del artículo 16 constitucional se puede
    decir que es la parte de este artículo que dice; "La
    autoridad podrá practicar visitas domiciliarias
    únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
    reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la
    exhibición de los libros y papeles indispensables para
    comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales,
    sujetándose, es estos casos a las leyes respectivas y a
    las formalidades prescritas para los cateos"
    La Autoridad podrá practicar visitas domiciliarias, esto
    significa que si hablamos de la autoridad estamos hablando sobre
    que la autoridad es la única capaz de realizar las
    investigaciones, las cuales sólo ellos son los
    único que podrán realizar este tipo de
    prácticas llamadas visitas domiciliarias.

    Gamboa dice: "La permisión constitucional de las
    visitas domiciliarias practicables por la autoridad
    administrativa, se establece únicamente bajo la
    circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la
    constatación del cumplimiento o incumplimiento de los
    reglamentos de la policía y un buen gobierno por
    parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de
    las disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente
    como tiene relación con la parte del artículo 16
    que habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede
    decir que son inspecciones que se realizan en donde se encargaran
    de ver si se cumplió lo que está escrito en el
    artículo 16 constitucional.

    El decir el exigir la exhibición de los libros y
    papeles indispensables para comprobar que se ha atacado las
    disposiciones fiscales, esto significa que si hablamos de
    disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales,
    estos tiene la facultad para exigir la exhibición de
    libros y papeles con el fin también exclusivo de comprobar
    el cumplimiento de estas disposiciones, del artículo 16
    constitucional.

    Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas
    para los cateos, se refiere en pocas palabras en donde la ley se
    debe cumplir ya que si no se cumple con este se viola la parte
    del artículo 16 constitucional, en donde los cateos
    sólo puede expedir un juez o tribunal.

    Analisis de la quinta parte del art. 16
    constitucional
    Entonces llegamos a la que se puede considerar la quinta parte
    para una mejor explicación de contenido en donde decir "La
    correspondencia que bajo cubierta circule las estafetas
    estará libre de todo registro, y su violación
    será penada por la ley" Esta parte pequeña se
    refiere a la
    comunicación en la cual se manejan en otros
    artículos de la constitución.
    La correspondencia, significa que el documento que corresponde a
    determinado órgano, la cual este mandado (circule) y este
    vigente para dar confirmación de la libertad del individuo
    a liberar, ya que si este no se cumple o no se obedece se
    estará violando esta parte del artículo 16
    constitucional.
    Ricardo Soto Pérez hace un énfasis en esta parte
    diciendo: "Que la circulación de la correspondencia postal
    libre de todo registro, viene en el penúltimo
    párrafo del artículo 16 adicionado; Que en nuestra
    constitución no autoriza la censura, examen o registro de
    la correspondencia que circule por el servicio de
    correos "bajo cubierta", es decir, en sobre o bulto cerrado"
    Y para concluir con esta parte, si no se cumple con este precepto
    será sancionado por la ley, como lo indica las
    últimas palabras de este párrafo del
    artículo 16 constitucional.

    Analisis de la sexta parte del art. 16
    constitucional
    Esta es la último párrafo del artículo 16
    constitucional la cual se puede considerar la sexta parte, para
    una mejor, precisa y concisa explicación sobre la parte de
    esta garantía que dice "En tiempo de paz ningún
    miembro del Ejército podrá alojarse en casa
    particular contra la voluntad del dueño, ni imponer
    prestación alguna. En tiempo de guerra los militares
    podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
    prestaciones, en los términos que establezca la ley
    marcial correspondiente",

    En tiempo de paz, esto significa que no hay
    ningún tipo de intervención de ataque de otro
    país en México, ya
    que lo contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo
    de guerra y es donde México debe tener apoyo de las
    fuerzas armadas, José Lucio Vázquez dice "La
    defensa de la soberanía del pueblo debe darse en
    principio en la conciencia de las
    nuevas generaciones sembrando en ellas: amor a la
    patria" en donde derivamos al ejército.

    Ningún miembro del ejército puede alojarse
    en casa particular contra la voluntad del dueño, esto
    quiere decir que si en México está en tiempo de paz
    y un integrante del ejército quiere asilo y el
    dueño se niega, pero aferrado el miembro del
    ejército, está violando esta parte del
    artículo 16 de la constitución, sólo en
    tiempo de guerra es como el miembro puede alojarse en un casa
    particular.
    En tiempo de guerra los militares podrán exigir
    alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones significa,
    que cuando se trate tiempo de guerras, los
    militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya
    mencionadas siempre en forma gratuita, y a un en contra de la
    voluntad de los mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley
    marcial, si el dueño de la casa no quiere dar asilo al del
    ejercito y si México esta en Guerra el dueño
    está violando el artículo 16 constitucional, ya que
    es obligación por la ley marcial.
    La ley Marcial, dice Mancilla "es la que constituye o
    constituirá parte integrante de la legislación de
    emergencia general, que el Ejecutivo federal puede dictar con
    fundamentos", por lo que debe ser en un carácter
    correspondiente en ese caso.
    Soto Pérez da como conclusión en este
    párrafo como "Esta garantía se ha establecido con
    el objeto de proteger el patrimonio y
    la libertad y comodidades de los paisanos, poniéndolos a
    salvo de los desmanes o abusos que eventualmente pudieran cometer
    los miembros de las fuerzas armadas. Dicha protección
    comprende no sólo el tiempo de paz, sino también
    las circunstancias de la guerra, ya que en este último
    caso las prestaciones e incomodidades que sea necesario imponer a
    los civiles deberán encontrase apoyadas por los preceptos
    de una ley de emergencia que al respecto se dicte"

    6.
    Resultados

    En esta parte, en donde desarrollaré en forma
    descriptiva los puntos más importantes desarrollados
    durante la explicación del artículo 14 y 16
    constitucional.

    1. Las garantías individuales, este concepto se
      forma, según las aplicaciones que preceden, mediante la
      concurrencia de la relación jurídica entre el
      gobernado y el Estado y sus autoridades, en donde el derecho
      público subjetivo que emana de dicha relación a
      favor del gobernado, la obligación correlativa a cargo
      del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el
      derecho y en observar en cumplir las condiciones de seguridad
      jurídica, se puede decir que las garantías
      individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de
      seguridad jurídica, en donde en este trabajo se
      desarrollo los artículos 14 y 16 constitucionales que
      son parte de las garantías de seguridad
      jurídica.
    2. Las Garantías de Seguridad Jurídica, en
      donde podemos decir que dichas garantías de seguridad
      jurídica, son aquellas en donde garantiza que todos los
      actos de autoridad que ocasionen molestias o privación
      en la esfera jurídica de los particulares, estas derivan
      de la constitución Política de los Estados Unidos
      Mexicanos garantizan la protección de la persona, la
      familia y las propiedades. En donde estas se encargan de
      brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo
      el amparo de las leyes y la protección legítima
      de las autoridades; esta consagra en una serie de
      artículos, desde el artículo 13 al 23
      constitucional, en donde este trabajo se encargan de
      desarrollar la explicación del artículo 14 y 16
      constitucionales.
    3. La Garantía de irretroactividad de las leyes
      la cual esta garantía se encuentra en el artículo
      14, puedo señalara que la irretroactividad de la ley se
      explica en razón de que la ley es la que puede regular
      hechos que se encuentren durante su vigencia, ya que si su
      intención es en aplicarla a lo que sucedió cuando
      ella no existía es en darle un efecto retroactivo; en
      pocas palabras es llevarla al pasado, esta sólo se puede
      aplicar en beneficio de una persona pero no en perjuicio de
      otra.
    4. La Garantía de Audiencia es la parte la cual
      se expresa en el artículo 14 constitucional como "nadie
      puede ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser
      oído y
      vencido en juicio", aparte impide de que puedan ser privadas de
      la vida, de sus propiedades, etc., por lo que la ley debe dar
      oportunidad a aquellas personas de defenderse y de demostrar lo
      contrario de lo que se acusan, por lo que deben afirmarlo
      siempre y cuando ofrecer pruebas suficientes.
    5. El Juicio, esta se puede decir como la primera
      garantía específica constitutiva de la de
      audiencia, en donde desarrollaremos un punto importante en
      donde este es un elemento en la garantía de audiencia al
      acto previo de privación, por lo que se dice que el
      juicio es un conjunto de actos solemnes, en donde en estos se
      resuelven los conflictos y problemas que llegan a darse en la
      sociedad, por lo que se puede decir que en un procedimiento
      legal que se substancia ante la misma autoridad de la que
      emanen los citados actos o ante su superior
      jerárquico.
    6. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o
      de sus propiedades, posesiones o derechos es un punto muy
      importante en este artículo ya que no por el simple
      hecho de haber cometido un delito, necesariamente se tiene que
      hacer una privación, la privación se puede decir
      que es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y
      se traduce o puede consistir en una disminución de la
      esfera jurídica del gobernado, tanto en un bien material
      o inmaterial, así al hablar de la imposición de
      tener un derecho.
    7. Los bienes jurídicos tutelados por la
      garantía de audiencia, nos estamos refiriendo a los
      siguientes elementos los cuales son: la vida, la libertad, la
      posesión y los derechos del gobernado, la vida aunque es
      difícil definirla es muy importante para cada persona, y
      el individuo en particular, en cuanto a su libertad nos estamos
      refiriendo a la propiedad de la voluntad que tenemos todos los
      seres humanos, o sea el derecho real por excelencia, y es de
      mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos puntos
      ya que gracias a estos el hombre como ser bio-psico-social se
      va desarrollar de manera importancia en la
      sociedad.
    8. Los tribunales establecidos, estos famosos tribunales
      los cuales se puede decir que concurre en la integración
      de la garantía de audiencia, son aquellos, los cuales
      están integrados, en pocas palabras, en la
      garantía de audiencia, estos pueden ser los
      órganos del Estado los cuales por lógica deben estar constitucional
      legalmente adscritos al Poder Ejecutivo Federal, pero
      también debemos entender que se refiere a cualquiera de
      las autoridades ante las cuales debe seguirse un juicio,
      siempre y cuando cumpliendo las formalidades esenciales del
      procedimiento y conforme a las leyes expedidas.
    9. La Garantía de la exacta aplicación de
      la ley en Materia Penal, esta parte se refiere al campo de la
      materia procesal penal, en el párrafo tercero del
      artículo 14 constitucional, en donde los juicios del
      orden criminal, su extensión de legalidad esta sobre los
      dos elementos: los delitos y las penas, en donde se puede decir
      que en esta parte prohibe la imposición de penas por
      mayoría de razón, en donde estos delitos no este
      comprendidos por la ley, no importando la gravedad del delito,
      en donde para todo delito debe exprofesamente señalar la
      penalidad correspondiente.
    10. La Garantía de Legalidad en materia civil,
      esta garantía contenida en el cuarto párrafo del
      artículo 14 se refiere al los que es el acto de
      autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la
      que debe estar conforme a la letra o a la interpretación
      jurídica; esta equivale a decir a la
      determinación de su sentido y de su extensión. El
      art. 14 otorga en pocas palabras la facultad a la autoridad
      decisoria de un conflicto jurídico para acudir a los
      llamados principios generales del derecho, en este caso se
      aplica cuando no exista la ley aplicable al caso individual de
      que se trate, hay que hacer un énfasis en donde los
      principio generales del derecho ha sido elaborado por la
      doctrina jurídica.
    11. En el artículo 16 constitucional un punto
      importante es la titularidad de este artículo las cual
      se refiere a que nadie puede ser molestado en su persona,
      familia, domicilio, papeles o posesiones, en donde el acto de
      molestia o sea una perturbación materialmente
      administrativa, en sus bienes jurídicos, en este se
      refiere en que ninguna persona puede ser molestada por otras
      sin importar la persona que sea, en donde persona nos referimos
      a la parte psico-física, en donde sus bienes
      jurídicos tampoco pueden ser perturbados. Por lo tanto
      uno tampoco puede provocar actos de molestia, ni las
      demás personas hacia nosotros. Como lo marca el
      artículo 16 constitucional de la seguridad
      jurídica.
    12. Garantía de legalidad del artículo 16,
      constitucional sin duda es la que mayor protección se da
      en las garantías de seguridad jurídica, esta se
      refiere a la ejecución que los actos de molestia que se
      ocasionen a los particulares sólo podrán
      realizarlos las autoridades competentes, mediante escrito
      fundado y motivado; además, en esta disposición
      se preserva el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los
      particulares, esto significa que nadie puede entrar a nuestros
      hogares a realizar actos de molestia o perturbación sino
      viola esta garantía de legalidad del art. 16
      constitucional.
    13. La garantía del mandamiento escrito en el art.
      16 la cual es la tercera se refiere a la forma del acto
      autoritario de molestia, el cual debe derivarse de un
      mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si este
      acto se realiza de forma verbal, el acto de perturbación
      esta violando esta garantía de mandamiento del
      artículo 16. Ahora bien, este documento debe contener
      siempre una firma auténtica del funcionario
      público.
    14. Otro punto importante en el art. 16 constitucional es
      en señalar la parte que dice que No podrá
      librarse una orden de aprehensión sino por la autoridad
      judicial, este es muy sencillo y de explicar y fácil de
      entender ya que se refiere a que ninguna persona puede llegar a
      poner un orden de aprehensión a otra sólo por el
      simple hecho de que la persona quiera. Para que se pueda dar
      una orden de aprehensión la autoridad judicial, el cual
      debe entenderse como un órgano estatal, sólo lo
      aplica a aquella persona que este violando las garantías
      y las leyes de los artículos de la constitución o
      que haya cometido un delito.
    15. Ahora bien el Delito Flagrante, se refiere a la
      excepción que hay en este caso de delito, ya que como
      indica el art. 16 cualquier persona puede detener a la persona
      que este cometiendo un determinado delito, o sea, atrapan al
      ratero, pero siempre y cuando llevando ante la autoridad, o sea
      al Ministerio Público.

    En casos de urgencia o flagrancia, este punto mencionado
    en el art. 16 se refiere a que el juez que reciba la
    consignación del detenido deberá inmediatamente
    ratificar la detención o decretar la libertad con las
    reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que
    ninguna persona puede ser detenida más de 48 horas, ya que
    si se hace se viola en art. 16, pero si es el caso de una banda
    de rateros (delincuencia organizada), estamos hablando de un
    promedio de 96 horas aproximadamente, estos tipos de plazos son
    en donde se va determinar su libertad o ponerlo ante la autoridad
    judicial.

    1. Otra garantía importante en el artículo
      16 constitucional es que la autoridad judicial nunca debe
      proceder oficio al dictar una orden de aprehensión, sino
      que debe haber en primera una "denuncia, acusación o
      querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
      corporal", en esta garantía la acusación tenga
      siempre y cuando un hecho que sea delictivo, en donde la ley
      debe reconocer o que diga que sea un delito, y siempre debe
      estar respaldado por una denuncia hecha por alguien la cual
      debe ser bien hecha, o sea un declaración rendida por
      una persona digna de fe y siempre cuando decir la verdad, y los
      hechos.
    2. La orden de cateo, es un documento en donde solo la
      autoridad judicial podrá expedirla y siempre debe ser
      escrita, y ya que si este es de formal verbal esta violando la
      tercera parte del art. 16 constitucional, en esta orden se debe
      indicar de forma clara, sencilla, concisa y precisa el lugar el
      cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las cuales se
      van a detener y cuales son los objetos que se buscan, la orden
      de cateo debe cumplir con los punto mencionados, pero nunca
      debe ser general, esto se refiere a que debe ser
      específico al lugar señalado y solo puede hacer
      por la autoridad judicial y una vez concluida la diligencia
      respectiva, estos debe levantar un acta que la cual es llamada
      acta circunstanciada, siempre en presencia de dos
      testigos.
    3. Las practicas de visitas domiciliarias estas
      equivalen a las inspecciones que puede practicar toda autoridad
      administrativa la cual debe constatar en cada caso las
      observaciones de carácter fiscal, esta
      se encarga de observar las leyes tributarias, aunque este es
      muy parecido a la orden de cateo, pero estos dos tienen
      objetivos diferentes, la orden de cateo se encarga de
      inspeccionar el lugar, aprehender a al persona o buscar un
      objeto. La visita domiciliaria es una diligencia que persigue
      únicamente el cercioramietno de que se han cumplido los
      reglamentos sanitarios y de policía, en este
      también en el ámbito fiscal exhiba la persona,
      "libros y papeles" los cuales sean de carácter
      indispensable, para demostrar el cumplimiento de las
      disposiciones fiscales.
    4. Otra garantía contenida en el art. 16
      constitucional es la Circulación de la correspondencia
      portal libre de todo registro, en donde podemos decir que
      ninguna autoridad ni la constitución autorizan la
      censura de la correspondencia que circule por medio de los
      correos, al decir que bajo cubierta nos estamos refiriendo en
      un sobre o bulto cerrado, o sea, nadie puede llegar a detener
      los envíos de otras personas ya que si hacen esto
      están violando el penúltimo párrafo del
      artículo 16 constitucional y nuestras garantías
      de libertad.
    5. En el último párrafo del art. 16
      constitucional, goza de la garantía con el objeto de
      proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de las
      familias y las personas, ya que como indica el tiempo de paz,
      es cuando en México no hay ningún tipo de guerra
      o invasión de otro país en este, o sea el
      ejército no esta activo, y por lo tanto no puede obligar
      a las personas a que los del ejército les den posada,
      con el fin de evitar abusos. Pero en tiempo de Guerra, los
      militares ahora si podrán exigir alojamiento, alimentos
      y prestaciones de las personas ya que estas deben apoyar al
      ejército ya que luchan por la patria siempre y cuando no
      caigan en el abuso.

    Análisis de resultados
    En el "análisis de Resultados" como se indica
    utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este
    análisis, que son "A) Análisis específico
    parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y
    cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos
    datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad", "C)
    Relación de la información encontrada con los
    conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de
    todo lo anterior", estos incisos serán indicados y
    utilizados parte por parte de los puntos obtenidos de los
    resultados.

    1. A) La constitución como Ley Suprema rige la
      vida de México, establece derecho tanto individuales
      como sociales para todos los mexicanos y para toda persona que
      se encuentra dentro del territorio nacional, son derechos o
      garantías individuales, los que protegen a las personas
      como individuos, este concepto se forma, según las
      aplicaciones que preceden, mediante la concurrencia de la
      relación jurídica entre el gobernado y el Estado
      y sus autoridades, diviéndolas en 4 grupos
      principales como las garantías de Igualdad, libertad,
      seguridad jurídica, y de propiedad, Se basan en la
      dignidad del hombre.

    B) Por lógica las garantía individuales,
    comprendido del art. 1 al 29 constitucional estas
    garantías que todos tenemos, y se puede decir que
    surgieron a raíz de los abusos por parte del gobierno y la
    desigualdad que se llegaba a ver, por lo que se dice que es una
    obligación correlativa a cargo del Estado y sus
    autoridades. Y se dice que son individuales porque cada individuo
    tiene el privilegio y el derecho de cumplir con estas
    garantías individuales.

    C) En el curso de Derecho positivo
    Mexicano, en donde se estudia el derecho Constitucional podemos
    decir que las garantías individuales las dividen de la
    siguiente manera:

    1. Garantías de Igualdad (artículos 1, 4,
      12, 13 constitucionales)
    2. Garantías de Libertad (articulo 2, 4, 5, 6, 7,
      8, 9, 10, 11, 12, 28 constitucionales)
    3. Garantías de Seguridad Jurídica
      (artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y en estas
      garantías es donde se encuentran el art. 14 y 16
      constitucional las cuales explico en este trabajo)
    4. De Propiedad (artículo 27)

    D) Por lo que se puede decir que las garantías
    individuales, son garantías que pone nuestra
    constitución con el fin de proporcionar derechos a cada
    uno de los individuos, y nos protegen, en donde la igualdad, la
    libertad y la seguridad de las personas, van a lograr el
    equilibro entre los diferentes grupos
    sociales y el derecho del para vivir en sociedad.

    1. A) Las Garantías de Seguridad Jurídica,
      son las que se derivan de las Garantías individuales, en
      donde podemos decir que dichas garantías de seguridad
      jurídica, son aquellas en donde garantiza que todos los
      actos de autoridad que ocasionen molestias o privación
      en la esfera jurídica de los particulares, y estas son
      importantes ya que estas brinda la protección de la
      persona, la familia y las propiedades.
    2. B) Estas garantías son de gran utilidad para
      la sociedad, ya que estas nos permiten vivir seguros y con
      un confianza, en donde la constitución nos garantiza
      el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y
      protección de las autoridades, ¿Qué
      sucedería si el en la sociedad no hubiera estas
      garantías de seguridad jurídica?, No
      habría seguridad, la cual se prolonga a través
      de la protección, ya que sin este podría darse
      un ejemplo como el decir, no habría derecho a nacer,
      habría un abuso, un ejemplo puede ser que si el art.
      16 constitucional no existiera, la autoridad abusaría
      de nosotros.

      C) Durante el curso de Derecho Positivo se puede
      apreciar como y cuales son los artículos que conforman
      las Garantías de Seguridad jurídica:

      Garantías de Seguridad

      Jurídica

      14. Irretroactividad de la ley, derecho de
      audiencia; de ser juzgado por tribunales

      15. No extradición de reos
      políticos

      16. Fundamentación y motivación de
      actos de autoridad

      17. Justicia pronta y gratuita

      18. Prisioneros

      19. Detención de 3 días antes juez
      para proceso
      penal

      20. Garantías mínimas en proceso
      penal

      21. Competencia exclusiva del poder judicial para
      imponer penas

      22. Pena de
      muerte y prohibición de penas
      humillantes.

      D) Por lo que se dice que las garantías de
      seguridad Jurídica, estas se encargan de brindar a
      todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el
      amparo de las leyes y la protección legítima de
      las autoridades; esta consagra en una serie de
      artículos, desde el artículo 13 al 23
      constitucional, en donde este trabajo se encargan de
      desarrollar la explicación del artículo 14 y 16
      constitucionales para comprender la importancia de estos dos
      artículos.

      B) Es lógico decir que si hablo de una ley
      retroactiva es decir que existe cuando una disposición
      vuelve al pasado, y que la irretroactividad de la ley se
      explica en razón de que la ley es la que puede regular
      hechos que se encuentren durante su vigencia, ya que si su
      intención es en aplicarla a lo que sucedió
      cuando ella no existía es en darle un efecto
      retroactivo; llevarla al pasado.

      C) Durante el curso en el derecho constitucional
      veremos los que se refiere una ley retroactiva la cual
      está en el art. 14 constitucional, la cual se dice que
      esta sólo se puede aplicar en beneficio de una persona
      pero no en perjuicio de otra.

      D) Una ley no es retroactiva, cuando se aplique a un
      hecho realizado durante su vigencia, para cuya
      justificación no se tenga que acudir al generado, la
      garantía de irretroactividad, en donde no se
      dará efecto retroactivo a una ley, para hacer
      perjudicar a las personas.

    3. A) Hablamos de la garantía de la Garantía
      de irretroactividad de las leyes la cual esta garantía
      se encuentra en el artículo 14, es importante
      señalar que la no-retroactividad tiene como
      obligación estatal y autoritaria correlativa, la cual
      es en impedir la aplicación retroactiva de una ley en
      perjuicio de una persona, ya que si se hace en perjuicio de
      una persona se esta violando las garantías
      individuales y es muy importante tomar en cuenta esta
      garantía.

      B) Es lógico decir que, en este fragmento
      nadie puede ser privado de nuestros bienes, sin que se nos
      haya hecho un juicio importante por lo que gracias a esto
      evita el abuso de algunos órganos, y si hablamos de
      juicio, debe ser un juicio que debe estar conforme se indica
      la ley, no un juicio marca patito y garantiza los bienes que
      tenemos los individuos.

      C) Dentro del curso en los principios generales de
      derecho en el punto 7 de los apuntes se hizo énfasis
      sobre Nadie puede ser privado de la vida, libertad, propiedad
      sin previo juicio.

      D) Entonces en esta garantía que se encuentra
      en el segundo párrafo del art. 14 impide de que puedan
      ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., de cada
      individuo, por lo que la ley debe dar oportunidad a
      través del juicio ante tribunales, tener derecho a
      defenderse.

    4. A) El art. 14 constitucional goza de la llamada
      Garantía de Audiencia esta es de mucha importancia ya
      que esto evita que la autoridad abuse de los derechos de
      muchas personas con el fin de lograr sus objetivos, esta
      garantía de audiencia se refiere a que todos tenemos
      derecho a un juicio, y que nadie puede ser privado de la
      vida, libertad, posesiones, en donde el juicio debe cumplir
      con formalidades esenciales, siempre y cuando sea como la ley
      lo dice.

      B) Es de lógica e importante seguir un
      juicio, ¿El se puede decir juicio como importante
      antes del acto de privación? Sí, porque sin un
      juicio, lo único que hacemos es un injusticia hacia la
      persona y violamos las garantías de seguridad, es muy
      importante seguir conforme a la ley ya que sin este no
      habría bases para determinar la conclusión que
      se da sobre dicho problema.

      C) Durante la clase de derecho se vio, que en juicio
      no debe haber más de tres instancias y que un juicio
      debe ser seguido ante tribunales.

      D) Ahora bien decimos que la Garantía de
      audiencia, el juicio es muy importante ya que este como el
      acto previo de privación, el juicio es un conjunto de
      actos solemnes, en donde en estos se resuelven los conflictos
      y problemas que llegan a darse en la sociedad, se va
      determinar ante los tribunales y conforme a las leyes las
      conclusiones sobre si se hace el acto de
      privación.

    5. A) En Juicio en la garantía de audiencia debemos
      hacer énfasis en un punto importante el cual nos
      referimos al juicio, la cual se dice que esta es la primera
      garantía constitutiva de la garantía de
      audiencia, en donde se dice que este es un acto previo al
      acto de la privación de los bienes jurídicos de
      los individuos, por lo que es importante seguir un juicio, en
      este juicio es el proceso el cual se van a resolver los
      conflictos.

      B) Es lógico decir que al hablar y hacer el
      acto de privación, se está refiriendo a que
      antes se debe hacer un juicio, pero si no se hace ese juicio
      nadie puede ser privado de los bienes jurídicos que
      mencionaba en este apartado, es importante entender esto, ya
      que gracias a este punto vamos a evitar muchas cosas como al
      prepotencia de las autoridades, ya que muchas al pasarse de
      listas, nos privan de nuestros bienes jurídicos que
      son de vital importancia en esta sociedad, si es
      lógico decir que esto se refiere a todos los
      individuos sin distinción.

      C) Durante el curso de Derecho hemos visto la
      importancia de conocer lo que son las leyes, los derechos y
      las obligaciones que todos tenemos, ya que muchos
      piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya
      que gracias a este conjunto de normas el hombre puede vivir
      en convivencia.

      D) Entonces entendemos por la palabra
      privación, pues bien se puede decir que este acto es
      la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se
      traduce o puede consistir en una disminución de la
      esfera jurídica del gobernado, o sea nosotros en
      particular, tanto en un bien material o inmaterial,
      así al hablar de la imposición de tener un
      derecho o bien, bienes jurídicos.

    6. A) Al decir que nadie puede ser privado de la vida, de
      la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos es un
      punto de gran importancia, ya que en este punto es el cual en
      donde la gente tiene determinados derechos, ya que no por el
      haber hecho un robo o un asalto, van a privar la gente de sus
      bienes jurídicos, en primera, en este apartado es como
      se va a reconocer la importancia de que el acto de privar de
      los bienes jurídicos está prohibido.

      B) Es lógico decir que los individuos tenemos
      bienes jurídicos y que por ley están tutelados,
      el cual nos estamos refiriendo a la vida, ya que si no se
      respetara la vida sería un mundo de caos, prepotencia,
      y racismo,
      la vida es un don que nos ha brindado Dios, por lo cual
      debemos respetarla, otro cosa lógica es el decir que
      la libertad es esencial para que el hombre se desarrolle y
      pueda sobresalir adelante. ¿Qué pasaría
      si la propiedad no se considerara un bien jurídico?,
      Sucedería un desorden en la sociedad, no habría
      muchos derechos, y nunca habría una un progreso en la
      sociedad, por lo que es importantísimo reconocer este
      bien jurídico, y derecho que debemos tener, y los
      derechos los cuales todo tenemos y gozamos en
      México.

      C) En el curso de Derecho Positivo Mexicano se ha
      visto con claridad, lo que es el derecho y su importancia,
      esconces de ahí va derivar la importancia de las leyes
      y derecho que tenemos todos, ya que sin este no sería
      un sociedad y caeríamos en un gobierno repulsivo y
      horrible, pero, lo bueno vivimos en un País los cuales
      cada individuo goza de derechos y de bienes
      jurídicos.

      D) Para ensamblar lo visto podemos decir que los
      bienes jurídicos los cuales tutela la garantía
      de audiencia, estamos hablando de la vida aunque es
      difícil definirla es muy importante para cada persona,
      y el individuo en particular, ya que somos seres
      bio-psico-sociales, los cuales tenemos es privilegio y el don
      de una vida, ahora bien las facultades esenciales que tenemos
      todos es la libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de
      la voluntad que tenemos todos los seres humanos, o sea el
      derecho real por excelencia, y es de mucha importancia en la
      sociedad cumplir con todos estos puntos ya que gracias a
      estos el hombre como ser bio-psico-social se va desarrollar
      de manera importancia en la sociedad.

    7. A) Los bienes jurídicos tutelados por la
      garantía de audiencia, como los indica en la
      constitución política de los Estado Unidos
      Mexicanos, nos estamos refiriendo a la vida, la libertad, la
      posesión y los derechos del gobernado, es importante,
      y como seres racionales debemos tomar en cuenta de que la
      vida es muy importante como substancia individual de
      naturaleza racional de cada uno auténticos e
      irrepetibles individuos que somos, por lo que la vida es un
      bien jurídico muy importante en la sociedad, la
      libertad es esencial para el hombre ya que sin este la
      voluntad no se ejercería y menos la inteligencia,
      ahora bien la propiedad va ser el lugar en donde nosotros
      vamos a vivir y ocupar un lugar en la sociedad, entonces es
      muy importante que cada individuo reconozca y respete nuestro
      bienes jurídicos los cuales están tutelados por
      la garantía de audiencia.

      B) Es muy lógico decir que estos tribunales
      concurren en la integración de la garantía de
      audiencia, son aquellos, por pura lógica deben estar
      constitucionales legalmente adscritos al Poder Ejecutivo
      Federal, o sea por el mismo presidente de la
      República, entonces es muy importante aclara la
      importancia de dichos órganos ya que en estos se va
      desarrollar e implantar la garantía de
      audiencia

      C) Durante el Curso de Derecho, estos tribunales,
      son en donde en el juicio del orden común se dividen
      en tres instancias, como el juicio ordinario en tribunal
      local, apelación ante la sala local, y juicio de
      amparo directo ante tribunales de circuito.

      D) Por lo tanto el Poder Judicial Federal es el cual
      deriva los tribunales, al que se refiere a cualquiera de las
      autoridades ante las cuales debe seguirse un juicio, siempre
      y cuando cumpliendo las formalidades esenciales del
      procedimiento y conforme a las leyes expedidas, dichos
      tribunales pueden ser los de circuito, federal electoral,
      etc.

    8. A) Los tribunales establecidos, es un punto importante
      a desarrollar en el artículo 14 ya que si hablamos de
      estos tribunales, son los cuales están integrados por
      la garantía de audiencia, los cuales nos estamos
      refiriendo a órganos del Estado, y hacer
      énfasis al indicar que dichos órganos son las
      autoridades ante las cuales debe seguirse el juicio ya
      mencionado, y siempre debe seguir con formalidades esenciales
      para una mejor garantía

      reconozca la ley.

      B) Por lógica podemos decir que en esta parte
      del art. 14 constitucional se esta refiriendo a las penas que
      se establecen la cual se refiere a que queda prohibido
      imponer, por simple analogía y aun por mayoría
      de razón pena que la ley no conozca,
      ¿Qué pasaría si esta garantía no
      existiera? Lo que pasaría en la sociedad sería
      muchos casos de injusticia lo cual provocaría un
      sistema
      demasiado injusto e prepotente sobre determinados casos. Voy
      a decir que la pena se aplica a las personas cuando la ley
      reconoce la pena de determinado delito, por lo que este
      párrafo reconoce esta garantía.

      C) En el Curso de derecho Positivo Mexicano, veremos
      de forma clara, sencilla y concisa, lo que es la llamada
      teoría de delito, en donde veremos los
      elementos del delito y el no-delito, , en donde determinado
      elementos va cumplir para considerarse delito, y
      también el llamado procedimiento penal en donde el
      diagrama de
      flujo del procedimiento penal se ve claramente el proceso
      cuando la ley aplica una pena, siempre y cuando conociendo la
      el esa pena.

      D) Ahora bien los juicios del orden criminal, vamos
      a desarrollar y decir su extensión de legalidad esta
      sobre los dos elementos: los delitos y las penas, en donde se
      puede decir que en esta parte prohibe la imposición de
      penas por mayoría de razón, y por llamada
      simple analogía, que los delitos que hacen los
      individuos, la ley siempre debe aplicar pena; pero esa pena
      siempre y cuando sea conocida por la ley.

    9. A) La Garantía de la exacta aplicación
      de la ley en Materia Penal, esta es muy importante en el
      artículo 14 ya que como se explico en este trabajo, esta
      garantía es la parte se refiere al campo de la materia
      procesal penal, en el párrafo tercero del
      artículo 14 constitucional, en donde debemos entender y
      comprender los que son los llamados juicio de orden criminal,
      en donde derivan las penas y delitos, y por mayoría de
      razón de puede imponer la imposición de penas
      este a fuerzas deben estar comprendidos por la ley, aunque el
      delito haya sido muy fuerte no se puede aplicar penas que
      no
    10. A) La Garantía de Legalidad en materia civil,
      la cual en el último párrafo del art. 14
      constitucional se está refiriendo, a que la sentencia
      que se le aplican a los individuos que hacen el acto de delito,
      su sentencia en pocas palabras, deberá ser conforme a la
      letra, o a la interpretación jurídica de la ley,
      pues bien, se llega a dar el caso en donde los principios
      generales del derecho es en donde dice Mancilla Ovando dice "Si
      el texto de la ley es equívoco o conduce a conclusiones
      contradictorias o confusas, su letra no debe ser la fuente de
      decisiones jurisdiccionales, sino que éstas deben
      fundarse en su interpretación jurídica,
      según ordena el párrafo cuarto del
      artículo 14 constitucional", entonces se dice que si a
      falta de las dos primera mencionadas se fundará en los
      principios generales del derecho.

    XI. B) Es por simple lógica decir que las
    sentencias deben estar escritas o bien por la
    interpretación jurídica, ¿esto con que fin?
    Con el fin de evitar abusos de otras autoridades o prepotencia
    sobre los gobernados, ya que se quieren pasar de listos e
    implantar sentencias "hechizas" por ellos y no debe ser
    así, pero ¿qué pasa cuando estos dos no
    concuerdan? Lo que se hace por simple lógica es el decir
    que se aplica los principios generales de derecho. Estos por
    lógica como son normas universales en donde como fueron
    por la Ciencia del
    Derecho es donde se van a basar, para la implantación y
    elaboración de las sentencias, como se ve en el
    último párrafo del art. 14
    constitucional.

    C) Durante el curso hemos visto sobre los llamados
    principios generales de derecho estos se definen como "Normas
    universales aplicable a todos los sistemas
    jurídicos; son verdaderas jurídica discutible, de
    carácter general, elaboradas por la Ciencia del
    Derecho, de tal manera que los jueces puedan dar solución
    a problemas jurídicos atentando a la intención de
    legislador, con el fin de armonizar, hacer congruente la
    aplicación de las normas" y en donde vimos algunos
    ejemplos de Principios generales del derecho, como Todo acto de
    autoridad debe ser fundado y motivado, todo acto de autoridad
    debe ser ejecutado por autoridad competente expresamente
    facultada por las leyes para llevarlo a cabo, principio de
    libertad, principio de Seguridad jurídica, ninguna ley
    puede aplicarse retroactivamente, no existe delito sin pena, ni
    pena sin ley, nadie puede ser privado de su vida, libertad,
    propiedad sin previo juicio, en caso de duda, debe atenderse a
    los más favorable al reo, quien juzga no puede ejecutar la
    ley, Quien legisla no puede aplicar la ley, nadie puede ser
    juzgado dos veces por el mismo delito, quien afirma debe probar,
    etc."

    D) Ahora bien, cuando estamos hablando en el art. 14
    constitucional sobre los juicios del orden civil, se está
    refiriendo a la garantía importante en donde los
    individuos deben conocer y la ley debe respetar, en donde el acto
    de autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la
    que debe estar conforme a la letra o a la interpretación
    jurídica; esta equivale a decir a la determinación
    de su sentido y de su extensión como se puede analizar, su
    esto no es congruente esta garantía tiene la facultad de
    los llamados "principios generales del derecho", en este caso se
    aplica cuando no exista la ley aplicable al caso individual de
    que se trate, hay que hacer un énfasis en donde los
    principios generales del derecho han sido elaborados por la
    Ciencia del Derecho.

    1. A) Garantía de legalidad del artículo
      16 constitucional, se ha considerado de mucha importancia,
      ¿Por qué se ha considerado de mucha importancia
      este artículo? Porque, el art. 16 es el artículo
      que mayor protección se da en las garantías de
      seguridad jurídica, esta se refiere a la
      ejecución que los actos de molestia; estos actos de
      molestia son con mucha frecuencia en la sociedad, que se
      ocasionen a los particulares sólo podrán
      realizarlos las autoridades competentes; estas autoridades son
      aquellos órganos los cuales se encargan de asesorar y
      cumplir las garantías de seguridad, ¿Y como puede
      hacer el acto de molestia con los gobernados? Esto es mediante
      escrito fundado y motivado; además, en esta
      disposición se preserva el derecho a la inviolabilidad
      del domicilio de los particulares; es muy importante tomar en
      cuenta esta garantía ya que con esto evitamos el abuso
      de los militares ya que se aprovechan y hacen desmanes con los
      gobernados, esto significa que nadie puede entrar a nuestros
      hogares a realizar actos de molestia o perturbación sino
      viola esta garantía de legalidad del art. 16
      constitucional, sólo en determinado casos son cuando las
      autoridades pueden ejecutar este tipo de actos.
    2. B) Es por lógica decir que sólo las
      autoridades como se indica en el art. 16 constitucional, ya
      que si no se llegarán a reconocer esto los actos de
      molestia sobre los gobernados sería un caos, y lo
      único que provocaría es un desorden en la
      sociedad, pero las autoridades competentes deben llevar
      consigo un escrito lo cual les acredite y sea legal con firma
      auténtica el poder y ejecución de provocar
      actos de molestia sobre los gobernados.

      C) Durante el curso hemos visto de que las normas de
      derecho son coercibles, o sea se hace cumplir por la fuerza,
      en este es cuando las investigaciones, deben realizaren
      dentro de los hogares, esto significará un acto de
      molestia para muchos, pero con la orden de cateo si se puede
      realizar este acto, por eso las normas son coercible aunque
      el gobernado se niegue.

      D) Ahora bien, entendemos el art. 16 constitucional,
      como uno de los artículos de mayor importancia dentro
      de los de seguridad jurídica, en donde la
      garantía de legalidad juega un papel
      importante dentro de este artículo al decir que nadie
      puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
      etc.

      B) Es lógico decir que el acto de molestia no
      es bueno, ya que lo único que provoca es la
      perturbación sobre las personas y faltas de
      ética, y debe respetarse la negación de dicho
      acto como esta escrito en el art. 16 constitucional. Las
      autoridades competentes son las únicas que por medio
      de un mandamiento escrito puede hacer estos actos, o sea una
      orden de cateo, puede ser un ejemplo.

      C) Durante el curso de derecho hemos visto que la
      constitución es la de mayor jerarquía y lo que
      contenga en ella se debe respetar, por lo que se debe
      respetar el art. 16 constitucional, en donde el acto de
      molestia no es permitido.

      D) En este apartado se refiere a la forma del acto
      autoritario de molestia, el cual debe derivarse de un
      mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si este
      acto se realiza de forma verbal, el acto de
      perturbación esta violando esta garantía de
      mandamiento del artículo 16. Por lo que acto de
      molestia no es permitido salvo en determinado casos en donde
      la autoridad debe demostrar un documento que garantice su
      legalidad.

    3. A) La garantía del mandamiento la cual
      está contenida en el art. 16 constitucional se refiere
      al acto de molestia, ¿Por qué no es posible el
      acto de Molestia?, por cuestiones ética,
      nosotros vivimos en una sociedad en donde debe vivirse el
      orden, justicia, y bienes jurídicos, ya que si los actos
      de molestia fueran permitidos, muchas de las autoridades se
      pasarían de listas abusando de los gobernados, por lo
      que es de mucha importancia reconocer la negación del
      acto de molestia, y esta debe estar escrita por la ley para ver
      su negación y si es posible con determinado requisitos
      como sin el mandamiento escrito.
    4. A) Al decir que No podrá librarse una orden de
      aprehensión sino por la autoridad judicial, nos estamos
      refiriendo que sólo la autoridad, puede realizar este
      tipo de actos, es muy importante valorar este punto ya que, con
      esto evitamos la prepotencia de la gente, con el fin preservar
      la paz, entonces sólo la autoridad puede hacer orden de
      aprehensión, sobre otros individuos.

    B) Es muy lógico decir, que sólo la
    autoridad puede hacer orden de aprehensión
    ¿qué sucedería si cualquier individuo
    pudiera realizar orden de aprehensión?, sería
    horrible, ya que muchas personas se pasarían de listas
    poniendo orden de aprehensión a quien les cayera mal, por
    lo que debemos tomar en cuenta de que sólo la autoridad
    podrá realizar orden de aprehensión.

    C) Durante los cursos de Derecho
    en los Principios Generales del Derecho vimos en el principio de
    Seguridad jurídica; Para la autoridad, todo aquellos que
    no esta prohibido, están permitido.

    D) Entonces en este punto se refiere a que ninguna
    persona puede llegar a poner un orden de aprehensión, sino
    por la autoridad judicial, y sólo lo aplica a aquella
    persona que este violando las garantías y las leyes de los
    artículos de la constitución o que haya cometido un
    delito.

    XV. A) En el caso del llamado "Delito Flagrante", es el
    caso en donde cualquier persona puede detener, o sea es una
    excepción en el caso de "no podrá librar orden de
    aprehensión a no ser por la autoridad", en donde cuando un
    individuo comete un delito, puede llegar ser atrapado o detenido
    por cualquier persona que no sea autoridad judicial, siempre y
    cuando llevando al infractor con las autoridades
    correspondientes, este es un punto muy bueno, ya que suceden
    casos en donde la gente atrapan o detienen a los rateros, ya que
    si no existiera esta garantía, aparte del ratero hacer
    sido detenido también los individuos. Pues bien al ser
    detenido por cualquier persona debe ser llevado, ya que si no
    cumple con este tipo se puede decir que fue un secuestro, por lo
    que debe llevarlo y declara la denuncia. En el llamado "casos de
    urgencia o flagrancia", el juez que reciba la consignación
    del detenido deberá inmediatamente ratificar la
    detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
    En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede
    ser detenida más de 48 horas, pero si esta fue una banda
    entonces el tiempo se duplica.

    B) Es muy lógico decir cuando un ratero hace un
    mal con la personas, las personas van a sentir coraje, entonces
    van a ser lo posible por detener a ese ratero, y si lo atrapan lo
    van a llevar con las autoridades correspondientes,
    ¿qué pasaría si esta garantía no
    existiera?, la gente no podría detener al ratero,
    tendrían que esperar a las autoridades judiciales, y en lo
    que llegan el ratero se dio a la fuga por lo que es muy buena
    esta garantía.

    C) En el curso hemos visto que García Maynez hace
    la teoría de los 3 círculos en donde el Derecho
    positivo o eficaz es en donde la gente puede realizar un acto de
    linchamiento, por lo que este apartado entra dentro den derecho
    positivo o eficaz.

    D) Ahora bien, en el art. 16 constitucional cualquier
    persona puede detener a la persona que este cometiendo un
    determinado delito infraganti, con el fin de tratar de hacer
    justicia y poner el orden con las autoridades, aunque ellos no
    sean la autoridad judicial, y deben llevarlo a fuerzas con la
    autoridad, y esa autoridad en casos de urgencia va a realizar el
    proceso, en donde el ratero o la banda serán detenido
    entre 48 horas aproximadamente.

    XVI. A) En el artículo 16 constitucional un punto
    importante es que la autoridad judicial nunca debe proceder
    oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe
    haber en primera una "denuncia, acusación o querella de un
    hecho determinado que la ley castigue con pena corporal", en
    donde entendemos que este tipo de acciones debe
    ser hechas después del llamado acto delictivo, siempre y
    cuando la ley deba reconocer como delito, la persona que declare
    su denuncia debe realizar con la verdad y nada mas que la verdad
    sobre lo que pasó.

    B) Es muy de lógica decir que la autoridad no
    puede poner una orden de aprehensión a aquellos individuos
    que no han hecho nada, o sea no pueden aplicar una orden de
    aprehensión sino antes haber hecho la persona una
    denuncia, acusación o querella, siempre debe ser una
    acusación en donde la persona haya hecho un acto
    delictivo.

    C) Durante el curso de derecho, hemos visto la
    definición de derecho en donde podemos derivar sus ramas
    en donde el derecho penal es
    el sistema que se encarga de desarrollar este tipo de actividades
    para el control y
    preservar la paz en la sociedad.

    D) Ahora bien, la autoridad no puede poner orden de
    aprehensión sino antes haber escuchado la acusación
    teniendo en cuenta de un hecho que haya sido delictivo, la ley
    debe reconocer que es un delito, y siempre debe estar respaldado
    por una denuncia por una persona digna de fe y siempre cuando
    decir la verdad, y los hechos de forma clara y verdad.

    1. A) La orden de cateo, debemos todos conocer ya que es
      de mucha importancia conocer este documento en donde solo la
      autoridad judicial podrá expedirla y siempre debe ser
      escrita, esta parte se debe entender que sólo la
      autoridad judicial puede hacer este documento, y no cualquier
      individuo, para que estemos en cuidado con ese punto, este no
      es de formal verbal, siempre debe estar respaldando por un
      documento escrito, debe indicar el lugar, cosas a
      inspeccionarse, siempre se debe cumplir con una firma
      auténtica, y con dos testigos que se den cuenta de lo
      que sucede, dando la conclusión si a persona es detenida
      o decomisado los objetos.

    B) La orden de cateo por lógica debe estar
    escrita, ya que muchos puede abusar o engañar a la gente
    diciendo que la orden de cateo es verbal, pero no, la orden de
    cateo debe ser escrita, auténtica e irrepetible, diciendo
    el lugar y objetos que se buscan.

    C) Durante el curso hemos visto que la
    Constitución es la Carta magna la
    cual debe respetar y cumplir los individuos, por lo que se debe
    cumplir con los requisitos del orden de cateo.

    D) Ahora bien, la orden de cateo, es un documento el
    cual la autoridad debe cumplir, debe ser escrita sino esta
    violando la tercera parte del art. 16 constitucional, en esta
    orden se debe indicar de forma clara, sencilla, concisa y precisa
    el lugar el cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las
    cuales se van a detener y cuales son los objetos que se buscan,
    la orden de cateo debe cumplir con los punto mencionados, una vez
    concluida la diligencia respectiva, estos debe levantar un acta
    que la cual es llamada acta circunstanciada, siempre en presencia
    de dos testigos, hay que hace un énfasis en la orden de
    cateo nunca debe ser general.

    1. A) Las llamadas "practicas de visitas domiciliarias"
      son una prácticas que son realizadas por la autoridad
      administrativa, la cual únicamente tiene como fin el
      inspeccionar los reglamentos, estos con fin de pedir al
      gobernado en un ámbito fiscal sus "libros y papeles",
      estos son muy importantes, en donde deben cumplir un
      carácter indispensable, con el fin de demostrar el
      cumplimiento, este punto hay que valorarlo ya que esto es en
      beneficio de la comunidad, para
      un mejor desarrollo.
    2. B) Es de lógica decir que no es lo mismo
      orden de cateo y las visitas domiciliarias, en donde las
      visitas domiciliarias equivalen a las inspecciones que puede
      practicar toda autoridad administrativa la cual debe
      constatar en cada caso las observaciones de carácter
      fiscal, esta se encarga de observar las leyes tributarias, en
      la orden de cateo, pero estos dos tienen objetivos
      diferentes, la orden de cateo se encarga de inspeccionar el
      lugar, aprehender a al persona o buscar un objeto.

      C) Durante el curso hemos visto que es importante
      que las personas conozcan este tipo actividades y lo que es
      el orden de cateo con el fin de no caer en la ignorancia y en
      el abuso de muchas autoridades que lo único que
      quieren es sacar una "lanita".

      D) Las visitas domiciliarias entendemos como una
      diligencia que persigue únicamente el cercioramietno
      de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
      policía, en este también en el ámbito
      fiscal exhiba la persona, "libros y papeles" los cuales sean
      de carácter indispensable, para demostrar el
      cumplimiento de las disposiciones fiscales como se indica en
      el art. 16 constitucional.

      B) Por lógica si se habla de que la
      correspondencia que bajo cubierta circule por estafetas esta
      no será registrada o violada por ninguna persona, en
      donde podemos decir que ninguna autoridad ni la
      constitución autorizan la censura de la
      correspondencia que circule por medio de los correos,
      ¿Qué significa que esta cubierta? al decir que
      bajo cubierta nos estamos refiriendo en un sobre o bulto
      cerrado, o sea, nadie puede llegar a detener los
      envíos de otras personas ya que si hacen esto
      están violando el penúltimo párrafo del
      artículo 16 constitucional y nuestras garantías
      de libertad, por lo que la consecuencia es la pena que
      implante la ley.

      C) En el curso hemos visto sobre las garantía
      que tiene las personas, una de ellas es el derecho a la
      comunicación la cual está dentro del art. 16
      constitucional.

      D) Ahora bien, las comunicaciones se deben de respetar, ya que
      bajo cubierta por las estafetas no podrá ser
      inspeccionada por ninguna persona, y si lo hace será
      penada por la misma ley, ya que esta violando el derecho a la
      información y esta garantía
      mencionada.

    3. A) En el art. 16 constitucional hay una
      garantía importante la cual nos estamos refiriendo a la
      de la Circulación de la correspondencia portal libre de
      todo registro, o sea, ninguna autoridad puede detener
      envíos sólo porque se vea fea esa
      correspondencia, o priven del mensaje, en donde los
      envíos de correos es de mucha importancia a veces para
      la comunicación siempre y cuando como indica
      en el art. 16 que bajo cubierta esa correspondencia circule por
      las estafetas, no será registrada por ninguna autoridad
      o persona, con fin de respetar esa garantía y si no se
      cumple será penada por la misma ley.
    4. A) Uno de los puntos a analizar que son demasiado
      importante sobre la seguridad jurídica es la
      garantía con el objeto de proteger el patrimonio y la
      libertad y comodidades de las familias y las personas, en donde
      nosotros somos en país en donde hay tiempo de paz,
      ¿Qué significa el tiempo de paz?, es el
      período en el que nuestro país no hay
      ningún tipo de guerra o invasión de otro
      país en este, o sea el ejército no esta activo,
      ya que cuando el ejército esta activo puede pedir
      prestaciones a las personas pero como está en tiempo de
      paz, por lo tanto no puede obligar a las personas a que los del
      ejército les den posada, con el fin de evitar abusos.
      Por eso este último párrafo del art. 16
      constitucional es muy importante, ya que evita el abuso de los
      integrantes del ejército, en el caso del llamado tiempo
      de Guerra, los militares ahora si podrán exigir
      alojamiento, alimentos y prestaciones de las personas ya que
      estas deben apoyar al ejército ya que luchan por la
      patria siempre y cuando no caigan en el abuso ni en la
      prepotencia, este es otro punto muy importante ya que la gente
      debe apoyar a los que están luchando por la patria, ya
      que ellos están defendiendo con el fin de evitar la
      conquista o invasión de otro país, y debemos
      apoyarlos con alojamiento, bagajes, alimentos, etc.

    B) El ayudar al ejército en tiempo de guerra con
    alojamiento, y prestaciones es muy lógico ya que el
    ejército se está encargando de defender nuestro
    país, y como ellos sufren de muchas incomodidades, y
    problemas de sobrevivencia en algunos casos, debemos apoyarlos,
    ese apoyo debe ser en forma voluntaria, ya que no se puede caer
    en el abuso y exigencia de bienes. Al darle esto un sentido de
    utilidad nos estamos refiriendo a que estamos dando apoyo a los
    militares en tiempo de Guerra, para que no sufran de
    incomodidades,.

    C) En el curso hemos visto lo que son los llamado fueron
    en los cuales se dividen en fuero civil, eclesiástico y
    militar, con el fin de distinguir y entender que el fuero militar
    se aplica a las personas en el ejército, y si los
    integrantes del ejército no cumplen con la parte del art.
    16 constitucional y se pasan de listas se les aplica la pena
    mediante el Código Penal militar mediante
    tribunales.

    D) Ahora bien, debemos entender de forma clara los que
    es el Tiempo de Paz y tiempo de Guerra en donde México,
    debe ser defendido por el ejército, y esté
    ejército tiene derecho a exigir, bienes los cuales
    satisfaga su deber en luchar por la patria, y gracias a este es
    como México va a salir de la crisis del
    tiempo de Guerra, pero durante le tiempo de Paz el
    ejército ningún miembro del ejército
    podrá exigir los bienes ya mencionados.

    7.
    Conclusiones

    Ideas Finales Del Investigador

    1. La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos
      tiene dentro de éste, garantías individuales, las
      cuales nos sirven en la sociedad.
    2. – En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna
      existen determinado artículos, desde el primer
      artículo de nuestra constitución, hasta el 23,
      estas garantías son con el fin de dar derechos y
      obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de
      ellas, esta se dividen en 4 grupos muy conocidos: de
      igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad
      jurídica.

      – Las individuales son esenciales para cada
      individuo, en donde se garantiza los derechos que todos
      tenemos en la sociedad, estas nos defienden a los individuos
      de los abusos del gobierno o la autoridad, esta se ha divido
      en de igualdad, o sea, todos somos iguales sin importar raza
      o sexo, la
      otra es de libertad, en donde una de las más
      importantes es la que está prohibida la esclavitud y
      la de seguridad jurídica en donde los individuos
      gozamos los más importante como el art. 14 y 16
      constitucional.

    3. Las garantías individuales para un mejor
      desarrollo competente se ha dividido en diferentes
      garantías, ahí es en donde derivamos la
      garantía de seguridad jurídica

      – Este punto dentro del art. 14 constitucional es
      muy importante, ya que gracias a esta garantía se va a
      evitar que afecten a las personas, y en este se puede afirmar
      que sirve para el beneficio de los individuos, en donde el
      art. 14 no permite la retroactividad en perjuicio de una
      persona.

    4. La garantía de irretroactividad es necesaria
      para evitar injusticia y tratar de beneficiar a los
      individuos

      – Este es de vital importancia tomar en cuenta, ya
      que el decir que nadie, nos referimos a que todos nosotros,
      nadie nos puede privar por el simple hecho de un acto, la
      vida, la libertad, posesiones y derechos que tenemos todos
      los ciudadanos ya que nuestros bienes son de mucha
      importancia dentro de la esfera jurídica.

    5. La garantía de audiencia nos indica que nadie
      puede ser privado de la vida y nuestros bienes.
    6. El juicio es importante para la garantía de
      audiencia, ya que en este se resuelven procedimientos legales y
      problemas
    • El juicio considerado como un acto solemne es de
      vital importancia dentro de la garantía de audiencia
      contenida en el art. 14 constitucional, ya que gracias a este
      nos vamos a basar en resolver casos en donde se tiene que hacer
      a fuerzas procedimientos legales.
    1. El decir NADIE, nos referimos a que ninguna persona,
      no importando como sea, no puede ser privado de sus bienes
      jurídicos.
    • La palabra nadie puede ser privado en sus bienes
      jurídicos, no importando el delito o acto si haya sido
      grave, primero debe haber un juicio ante los tribunales
      previamente establecidos
    1. Los bienes jurídicos tutelados son
      considerados: la vida, la libertad, la posesión y los
      derechos del gobernado
    • Estos bienes son los que todos los individuos gozan,
      como la vida; la vida es un bien y un don que todos tenemos, la
      libertad es de vital importancia para la voluntad, en donde
      gracias a la libertad podemos expresarnos y ser libres, las
      posesiones son lo que es de nosotros, por lo que debemos
      respetar las posesiones de los demás y los derechos que
      gozamos en la sociedad.
    1. Los tribunales son de mucha importancia dentro de la
      garantía de audiencia
    • En esto tribunales son en donde se van a realizar los
      procedimientos importantes, ya que en estos tribunales dentro
      del derecho van a ser de mucha ayuda para aplicar las penas y
      castigos, estos tribunales son previamente
      establecidos
    1. Sólo se puede aplicar penas que son
      reconocidas y aplicadas por la ley
    • Las penas sólo se pueden aplicar a delitos que
      la ley esté reconociendo, con el fin de evitar la
      prepotencia, y la injusticia, ya que no se puede aplicar a
      alguien un castigo el cual este castigo la ley no lo
      reconozca.
    1. La sentencia debe estar siempre escrita o dictada o
      sino puede basarse en las ideas de los Principio generales del
      Derecho
    • Cuando se aplica la sentencia, esta debe estar
      escrita y por lo tanto reconocida con la ley, esto con el fin
      de evitar injusticia departe de las autoridades, pero llega a
      ser a confundir que se deben basar en los Principios Generales
      del Derecho.
    1. El artículo 16 constitucional es uno de los
      artículos más importantes dentro de las
      garantías de seguridad jurídica.
    • Esta idea es cierta ya que en este artículo se
      puede ver en donde se refiere a su titularidad a cual se
      refiere a la negación del acto de molestia y garantiza
      la paz y tranquilidad patrimonial dentro de la familia, departe
      de la autoridad.
    1. La garantía de legalidad es la garantía
      de mayor protección dentro del art. 16
      constitucional
    • Esta se refiere a que están prohibidos los
      actos de ejecución de la molestia, que ocasiones los
      particulares, o las autoridades sobre los particulares, es
      considerado así porque ninguna autoridad podrá
      molestarnos, a salvo que traigan consigo una orden de
      cateo.
    1. Para que la autoridad pueda hacer acto de molestia
      debe tener un documento que lo permita.
    • Este se refiere como ya mencionado documento orden de
      cateo el cual mediante este la autoridad podrá realizar
      investigaciones en las casas de los particulares, el cual se
      puede considera como un acto de molestia, pero siempre y cuando
      la orden sea escrito.
    1. La orden de aprehensión sólo la puede
      ejecutar la autoridad judicial
    • La orden de aprehensión sólo la
      autoridad judicial puede liberar, o sea que ninguna persona que
      no sea autoridad judicial podrá liberar esta orden de
      aprehensión, con el fin evitar el abuso de autoridad o
      engaños hacia las personas con el fin de molestar a su
      persona.
    1. El delito flagrante se refiere al delito que llega a
      ser infraganti
    • Este caso, se refiere cuando un individuo ve
      claramente cuando una persona está cometiendo un delito,
      o sea infraganti por lo cual esta persona puede detener
      temporalmente al raterillo.
    1. Primero debe haber una acusación antes de la
      orden de aprehensión
    • Antes de que una autoridad judicial detenga a una
      persona o sea, aprehende a esa persona, primero debió
      antes hacer escuchado una acusación y esta
      acusación debe estar bien hecha, declarando los hechos,
      personas y el porqué siempre con la verdad.
    1. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una
      casa con el fin de investigar sobre casos de personas u objeto
      a buscar es la orden de cateo
    • El orden de cateo, como ya se mencionó es un
      documento, importante ya que con este documento la autoridad
      judicial sólo podrá inspeccionar dentro de una
      casa, en donde esta orden debe contener en su escrito el lugar
      a inspeccionarse, la persona o personas las cuales se suponen
      que se van a detener y los objetos que se necesitan encontrar
      siempre acompañado de dos testigos y firma.
    1. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una
      casa con el fin de inspeccionar los reglamentos sanitarios es
      la visita domiciliaria
    • Esta se puede decir que equivalen a las inspecciones
      que se puede practicar las autoridades administrativas, en
      donde de forma sencilla y con un documento se va a encargar de
      inspeccionar las necesidades sanitarias en el ámbito
      fiscal.
    1. Tenemos derecho a la información y al respeto de
      no ser violada la correspondencia
    2. – Esta es la parte en donde la garantía de la
      circulación de la correspondencia postal libre es
      importante, ya que esta se dice que es libre de todo
      registro, o sea ni la autoridad ni otras persona nos pueden
      negar a la información, ya que todos tenemos derecho a
      la información.

    3. En tiempo de Guerra debemos apoyar al ejército
      con necesidades vitales.

    – Nosotros como Mexicanos en tiempo de guerra debemos
    apoyarnos mas que nunca con el fin de ayudar al ejército
    para que tenga una mejor instancia siempre cuando los integrantes
    del ejército estén luchando y México
    esté en tiempo de guerra, ya que ni negamos este tipo de
    bienes a los militares estamos violando el último
    párrafo del art. 16 constitucional.

    Planteamiento De La Problemática

    En esta parte se plantearán algunos problemas o
    casos, a los que se tendrán que dar cinco soluciones,
    con el fin de entender las necesidades en estos casos.

    1er Caso. Se llega a dar el caso en donde algunas de las
    autoridades se pasan de listas y tratan de abusar de las
    personas, privándolas de sus posesiones, libertad,
    derechos, y evadiendo los procesos que
    se deben seguir.

    Soluciones.

    1. Una solución es en implantar leyes que puedan
      ser suficientes importantes para que las autoridades no caigan,
      en ña prepotencia y el abuso de autoridad, por lo que
      debemos nosotros respetar las leyes que se establecen en la
      constitución.
    2. Educar a la autoridad en forma ética que no
      deben realizar este tipo de actos que son anti-éticos, y
      se dictará una sentencia a aquellas persona que no
      cumplan con lo pedido con la ley, y no importando la autoridad
      que sea, no debe caer en prepotencia.
    3. Enseñar al pueblo nuestros derechos y
      garantías como el que nadie nos puede privar de nuestra
      posesiones, libertad, derecho aunque sean autoridades, ya que
      lo único que deben es respetar los bienes
      jurídicos.
    4. Se debe aplicar una ley en donde se castigue a las
      autoridades por abuso de autoridad y prepotencia sobre las
      personas ya que nadie puede privar este tipo de
      bienes
    5. Se debe crear una persona moral, capaz de tomar
      responsabilidad y cartas en el
      asuntos sobre este tipo de casos en donde las autoridades se
      pasan de listas y el porqué se deben cumplir con las
      garantías de seguridad jurídica.

    2do Caso. Abuso de autoridad que se llega a tener, ya
    que abusan de su poder, pensando que puede molestar a la persona
    que ellos quieran, o sea no respetan el artículo 16
    constitucional.

    Soluciones.

    1. Primeramente se debe seguir las leyes establecida
      para el propio funcionamiento
    2. El acto de molestar no esta permitido, por lo que las
      personas deben saber que si una autoridad si molesta esta debe
      tomar cartas en el asunto.
    3. Nunca dejar ser engañados por la autoridad ya
      que si la persona es molestada debe demandar a aquella
      autoridad por la quien fue molestada para que se le aplique la
      ley.
    4. Educar a la autoridad que por el simple hecho de ser
      autoridad, puedan molestar a las personas, salvo que leven
      consigo una orden de cateo y este debe estar
      escrito
    5. Se tendrá que crear un nuevo ambiente de
      honestidad
      el cual beneficie a todas aquellas personas que han sido
      afectadas por autoridades.

    3er Caso. El caso en donde una autoridad judicial llegue
    y diga que necesita hacer una inspección, pero esta no
    trae una orden de cateo que lo permita realizar este
    acto.

    Soluciones
    1: Las personas deben informarse más sobre este tipo de
    actos y acciones los cuales son las inspecciones, y cuales son
    los procedimientos en que la autoridad judicial va a desarrollar
    estos actos de autoridad.
    2. Las personas cuando les toque una inspección deben
    exigir el documentos capaz de acreditar la inspección y el
    porque se escogió esa casa.
    3. Se seguirá un procedimiento de inspección, es
    decir, un procedimiento el cual se encarga de inspeccionar la
    casa.
    4. Demandar y acusar a aquellas autoridades que no cumplan con la
    orden de cateo y verificarla que sea auténtica e
    irrepetible.
    5. Las autoridades deben educar y tener en cuenta de que las
    ordenes de cateo siempre son escritas, originales, y nunca
    verbales, ya que si son verbales, las personas tiene el derecho
    de demandar a aquellas autoridades que se pasen de
    listas.

    8.
    Bibliografías

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    Vigésima edición, editorial: Porrúa,
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    Opinión Personal
    Este trabajo me ha ayudado a mí en particular en conocer
    la importancia de los dos artículos explicados, el
    artículo 14 y 16 con el fin de conocer la importancia de
    sus garantías que contiene cada artículo en donde
    de forma clara, concisa y precisa desarrolló para una
    mejor comprensión e importancia de las llamadas
    garantías de seguridad jurídica, las cuales derivan
    de las garantías individuales, por eso debemos desarrollar
    nuestras facultades que tenemos todos para poder desarrollar
    explicación de estos artículos, y por lo que ha
    sido muy bueno desarrollar este trabajo, en donde me doy cuenta
    de cómo y porque los artículos de nuestra
    constitución son creados de esa manera, ya que si las
    personas no conocen de estos artículos, ya que muchos
    ignoran la importancia de nuestra constitución y piensan
    de que es una porquería, por lo que este trabajo invita al
    lector y me a beneficiado en desarrollar mis facultades y no
    quedarme con lagunas sobre estos dos artículos de mucha
    importancia para nuestra sociedad y seguridad
    jurídica.

    Síntesis
    La constitución es muy importante, ya que es una necesidad
    del hombre, ya que este en México es de mucha importancia
    ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las
    garantías, la palabra garantías significa algo que
    protege contra algún riesgo. Así, las
    garantías individuales consisten por la facultad de los
    individuos, en donde dichas garantías se clasifican en de
    Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad, las de seguridad son en
    donde se encuentran el artículo 14 constitucional y el
    artículo 16 constitucional. En donde este trabajo fue
    consistir en explicar el artículo 14 constitucional, en
    este artículo en pocas palabras prevé cuatro
    garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede
    aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si
    la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra
    garantía del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie
    puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en
    juicio. Otra es De legalidad, esta conforme a la cual las
    sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a
    la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios
    generales del derecho. Por último, la de la exacta
    aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede
    imponerse una pena por analogía ni por mayorías de
    razón, las penas deben estar consignadas expresamente en
    la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate. Ahora
    bien el otro artículo explicado fue el artículo 16
    constitucional, en este artículo como lo indica la
    constitución nadie puede ser molestado en su familia,
    persona, domicilio, posesiones o derechos, sino mediante
    mandamientos por escrito, de autoridad competente y que
    éste este fundado y motivado en pocas palabras. Ahora bien
    Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del
    acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el
    Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo haga
    satisfaciendo los requisitos constitucionales de este
    artículo. Este artículo señala
    también que sólo las autoridades judiciales pueden
    expedir órdenes de cateo, por escrito, señalando el
    lugar que van a catearse, así como los objetos que se
    buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe
    levantarse un acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta
    donde se asiente paso a paso, detalladamente, lo que sucede en el
    cateo. Por último, corresponde a la autoridad
    administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria,
    para comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno
    o de salubridad y exigir la exhibición de la contabilidad y
    demás documentos que comprueben el cumplimiento de las
    disposiciones fiscales. Es su último párrafo
    establece que toda persona es libre de catearse, o tener
    correspondencia con otras personas con la seguridad de que las
    autoridades no va a revisarla.
    Esto es el fin…

     

     

     

    Autor:

    Iván Escalona M.

    Ocupación: Estudiante
    Materia: Ética
    Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac (Incorporado a la
    U.N.A.M.)
    Estudios Universitarios: Unidad Profesional Interdisciplinaria de
    Ingeniería y Ciencias
    sociales y Administrativas (UPIICSA) del Instituto
    Politécnico Nacional (I.P.N.)
    Ciudad de Origen: México, Distrito Federal
    Fecha de elaboración e investigación: 21 de Noviembre del 2000
    Profesor que revisó trabajo: Ernesto Silva Juárez
    (Profesor de Derecho del Atoyac)

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