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Contrato individual de trabajo (página 3)




Enviado por ivan_escalona



Partes: 1, 2, 3, 4

CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL PROFESIONISTA" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día 20 de Marzo del 2000 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. 767.

QUINTA.- GARANTÍAS

"EL PROFESIONISTA" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "EL CONTRATANTE".

SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS

"EL PROFESIONISTA" podrá efectuar entregas parciales y "EL CONTRATANTE" se obliga a recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean susceptibles de utilizarse por "EL CONTRATANTE".

"EL PROFESIONISTA" efectuará la entrega total de sus servicios, por escrito a "EL CONTRATANTE", reservándose éste el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.

SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

"EL PROFESIONISTA" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL CONTRATANTE", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.

OCTAVA.- RELACIONES LABORALES

"EL PROFESIONISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CONTRATANTE", en relación con los trabajos objeto del contrato.

NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a "EL PROFESIONISTA" con 5 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual "EL CONTRATANTE" dará aviso a "EL PROFESIONISTA" de la reanudación.

DÉCIMA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de México D.F. renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de México D.F , a los 15 días del mes de Marzo del 20 01 .

"EL CONTRATANTE"

Pincitello Pierce Turner

"EL PROFESIONISTA"

Lic. Paxson Schmidt Alan

T E S T I G O S

Llort Moreno Omar y Ramírez Colín Felipe

CAPÍTULO 11.

MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATOS

Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato. Estará, en este caso, obligado a preavisar al empresario en el plazo establecido en el Convenio de aplicación o, en su defecto, según la costumbre del lugar.

Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario.

Al obedecer la extinción, a la voluntad del trabajador sin mediar causa que en principio la justifique, no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Por resolución del contrato a instancias del trabajador;

A diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Esta extinción se puede producir directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a turnos.

Por muerte del trabajador

EL autor Rómulo dice: "El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, sin perjuicio, de que si la muerte es consecuencia de un accidente de trabajo aquéllos tengan derecho a una indemnización a tanto alzado a cargo de la entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo."[71]

Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador

En ambos casos se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, a no ser que para los distintos grados de incapacidad se prevea por el órgano calificador de la misma, que la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permitiendo su posterior reincorporación al puesto de trabajo

Por causas objetivas (despido por causas objetivas)

Tales causas son:

– Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.

– Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.

– "Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad, riesgo durante el embarazo, los casos de licencias y vacaciones o por enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales."[72]

En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:

Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.

– Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.

– Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.

El despido disciplinario. Causas

El autor Gurrola afirma que "El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. A estos efectos se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador, y en consecuencia causas del despido:

– Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.

– La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Actitudes enfrentadas contra las órdenes recibidas del empresario.

– Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

– La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

– La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La embriaguez o toxicomanía que han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo."[73]

  • Despido nulo; Será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. Se exceptúan los casos en que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

RESULTADOS

I. El primer punto a considerar del trabajo es el DERECHO DEL TRABAJO ya que como se vio durante la elaboración del contrato individual de trabajo desde sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), como se ha visto en México unas de las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal, este fue el primer punto a considerar dentro de la elaboración del contrato de trabajo individual y contrato de prestación de servicios profesionales.

II. El segundo punto a considerar dentro de la investigación o sea en el contenido es el hablar el tema de los que es el TRABAJO, en donde como se ha visto es la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo en donde tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y la ética profesional la cual considera dentro de este trabajo de investigación. Pero también tiene derechos como derecho al salario, derecho que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma, la labor de trabajo que vayamos a desempeñar en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción, ahora bien en lo trabajo hay reglamentos con el fin de facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley, es importantísimo tomar estos resultados ya que de aquí como se ha haber percatado el lector ya nos enfocaremos a los RESULTADOS de la elaboración de los CONTRATOS (individual y prestación de servicios profesionales).

III. El ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que De lo que hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional, en relación al trabajo, este artículos precisa punto muy importantes como el que tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, en donde su duración de la jornada máxima será de ocho hora y si es nocturno será de siete horas, el disfrutar del salario mínimo, derecho a la huelga, sindicatos, vacaciones, y lo que nos interesa más que nada que se comprenda que los derecho de los trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras elevadas por los legisladores al rango de leyes constitucionales. La legislación laboral en México es de la más avanzadas del mundo por la protección y seguridad social que brindar al trabajador y a su familia, pero más que nada que el lector comprenda que el art. 123 establece las bases del derecho del Trabajo, ya que constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores. Si bien es cierto que el trabajo es un derecho de todos los hombres, también es cierto que nuestras leyes fijan ciertas limitaciones para proteger a quienes carecen de madurez física y de una adecuada capacitación

IV. Para todo contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a enfocarnos a lo que es un CONTRATO, la cual es un acuerdo de voluntades, y que dentro del trabajo existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Lo que se pacte en el contrato y que sea contrato a lo establecido en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO no tendrá efectos legales, como un pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita.

V. El INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que es esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple, cumple tarde, o cumple mal. Debemos tomar en cuenta que el Derecho mexicano del trabajo es obra de la revolución constitucional. Fue el grito de libertad de sus hombres explotados en fábricas y talleres, militantes de la revolución, el que originó las primeras leyes del trabajo. Por lo que esto nos lleva a que el incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. Y a parte cuando hay un incumplimiento del contrato de trabajo se está violando artículo de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ya que lo que se pacte en el contrato y que el cual se dice que sea contrato a los que es establecido no llegará a tener efecto legales, es importante cumplir con ello.

VI. Todo TRABAJADOR tiene derecho a que su PATRÓN le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, en donde este punto debemos indicar que el trabajador ya que esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o sea nos referimos con la edad del individuo, requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 18 años. si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores. En caso de tratarse de una persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato. El empresario es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.

VII. Los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO en donde el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo habla de este contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Ahora bien uno de los puntos que se van a mencionar son condiciones que debe tener un contrato como el firmar un contrato de trabajo correspondiente el cual siempre se hará un duplicado, en el cual se indicará el nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón, con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizare, la jornada y no olvidemos el más importante el SALARIO, los días de pago, vacaciones y los días de descanso.

VIII. La CLÁUSULA, son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida. ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo siempre y cuando se basen en la Ley federal del Trabajo y en la Constitución. Para finalizar una cláusula es una disposición de un contrato, las cuales se van a incluir dentro de la elaboración de los contratos que se realizan durante esta investigación.

IX. Una de las cláusulas importantes y un elementos primordial dentro de la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual se debe incluir y puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya que gracias se puede garantizar que hay un pago, con una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales. ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta parte es lógico hacer una mención de esto me refiero al tiempo de trabajo, en donde mas que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. Salario se pagará directamente al trabajador en moneda nacional de curso legal; no está permitido hacerlo por medio de fichas o mercancías o cualquier con otro valor con el que se pretenda sustituir la moneda.

X. Las CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que mínimo son 10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? Es de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho y para que el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo, el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, por lo que debe ser importante tomar en cuenta las cláusulas.

XI. HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima legal. ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS EXTRAS? No obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes limitaciones: Su realización es voluntaria para el trabajador, a no ser que se hubieren pactado en cuyo caso podrá exigirlas el empresario. El exceso de horas trabajadas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (piénsese en incendios, inundaciones, etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima legal ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas, sin perjuicio de que se tengan que abonar como tales.

XII. Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS LABORALES y VACACIONES son puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas laborales, que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número máximo que no podrá exceder de 14 al año, ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE HABLAN DE LAS VACACIONES? Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y al hablar de vacaciones para todo caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período.

XIII. El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, como después se verá su concepto más claro de lo que es y por lo que se le se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo de modo correcto, la ELABORACIÓN DEL CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Y tomar en cuenta los elementos de existencia, de validez, las obligaciones del profesor, y del cliente, los cuales son importante tomar en cuenta cada uno de estos punto como se desarrollará en los siguientes puntos.

XIV. Los ELEMENTOS DE EXISTENCIA los cuales se dice que son CONSENTIMIENTO EXPRESO, el cual es muy importante ya que como se vio en el contrato debe contener esto, ahora bien el otro punto del elemento de existencia es el OBJETO el cual es la actividad jurídica y físicamente posible; la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin de el contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.

XV. Los ELEMENTOS DE VALIDEZ los cuales están dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, que es la CAPACIDAD, o sea, el quien contrata y quien presta el servicio. La AUSENCIA DE VICIOS, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código Civil de tal manera que nos obligue a pensar que estamos obrando mal. La cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. Pero un punto interesante a tomar es que es no sujeto a formalidad para su validez.

XVI. Las OBLIGACIONES DEL PROFESOR, el cual en pocas palabras es el prestar un servicio, de tal manera que ese profesionista a desarrollar una actividad en específico, otro es el indicar cuando no se pueda continuar o cuando se concluya este es decir el tiempo límite que hay durante la prestación del servicio de tal manera que se debe indicar el día que fue el ultimátum de su prestación del servicio, otro es el responder por impericia, imprudencia o dolo, el cual como lo indica responder de esa manera y otra es el guardar el secreto profesional que se detallará más adelante. Ahora bien esto son punto importantes como obligaciones del profesor que nos ayudan para la elaboración del contrato de tal manera que estos cuatro puntos los podemos decir que son obligaciones.

XVII. Las OBLIGACIONES DEL CLIENTE, en donde podemos decir que estamos hablando de los llamados PAGO DE HONORARIOS; el cual esta basado en el artículo 2610 del Código Civil para el Distrito Federal, aparte las obligaciones del cliente son el proporcionar información o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio, es interesante este punto ya que sin este el profesor no puede realizar nada ya que depende del cliente. El pago de honorarios se debe indicar dentro de contrato ya que sin este no se puede dar un elemento de validez ya que recordemos que mediante una remuneración que recibe el hombre de honorarios se obliga el cliente a pagar al profesor, y el decir que al proporcionar información debemos entender de que el cliente por ética debe dar información necesaria para que el profesor ser pueda desempeñar correctamente en su campo de trabajo en donde el va prestar un servicio, siempre y cuando haya condiciones aceptables ya que estas dependen muchos para la prestación del servicio profesional.

XVIII. Una obligación del profesor es el GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL ya que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido. Se considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales, por lo que el profesor debe tener ética para evitar la realización de revelación de secretos.

XIX. Ahora bien en este punto veremos LAS CLÁUSULAS, en donde las CLÁUSULAS SON PRIMORDIALES DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ya que estamos hablando de una obligación del trabajador, el cual es prestar el servicio, la segunda cláusula habla del monto del contrato y forma de pago el cual se indica la cantidad de dinero, la tercera cláusula trata de los anticipos, estas cláusulas las cuales están contenidas dentro del contrato de prestación de servicios son importante en este contrato se incluyeron 10 cláusulas en donde al final debe estar la FIRMA DEL CONTRATANTE, o cliente, la FIRMA DE PROFESIONISTA y no olvidemos la FIRMA DE LOS TESTIGOS (dos) ahora bien en la cuarta cláusula es el llamado plazo de ejecución, cada cláusula tiene un importancia esencial dentro de la elaboración del contrato de Prestación de Servicios ya que es una obligación del profesionista indicando el día, la quinta cláusula es la garantía la cual se habla del cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, la sexta cláusula habla sobre la recepción de los servicios, la séptima cláusula habla de la llamada propiedad de los trabajos, en donde el profesor, el cual no puede decir ningún tipo de información fuera de la propiedad de los trabajo (guardar el secreto profesional), la octava cláusula; habla sobre las relaciones laborales, la novena cláusula estamos hablando de la suspensión temporal del contrato ya que el cliente puede suspender temporalmente por justificaciones, la última cláusula; se esta dando un elemento de existencia y de validez dentro del contrato indicando la ciudad y el día. El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue, debemos recordar que en la elaboración nos estamos basando en el Código Civil para el Distrito Federal.

XX. En este punto hablaremos del último capítulo del Contenido de investigación el cual es MÁS PROPIEDADES DE LOS CONTRATO el cual empezaremos a analizar lo que es la llamada Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato. El otro punto es Por resolución del contrato a instancias del trabajador; como ya se ha visto esta a diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Por muerte del trabajador El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, otro es Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador en este caso se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, el cual se puede considerar como otro caso de extinción es por El despido disciplinario. la LEY FEDERAL DEL TRABAJO como menciona un punto interesante que son los CONFLICTOS DE TRABAJO. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción. Se puede dar al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad. Ahora bien para finalizar queda decir que es improcedente la suspensión que se llegue a solicita contra el laudo de una junta que condene al patrono a celebrar un contrato individual de trabajo.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

En el "análisis de Resultados" como se indica utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este análisis, que son "A) Análisis específico parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad", "C) Relación de la información encontrada con los conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo anterior"[74], estos incisos serán indicados y utilizados parte por parte de los puntos obtenidos de los resultados.

I. A) Ahora bien vamos a analizar de tal manera que lector pueda darse cuenta de que es de vital importancia el DERECHO DEL TRABAJO en nuestra sociedad, ya que como se ha visto a lo largo de la investigación en los resultados, ya que el derecho del trabajo es importante en el Derecho Positivo Mexicano de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo como el proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora.

B) Es de lógica que dentro del Derecho Positivo Mexicano, como se ha visto hay contratos uno de ellos es el llamado contrato de seguro, así como sus modificaciones o adiciones, deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza en que se contiene el mismo o al menos el documento de cobertura provisional.

C) A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) Para complementar podemos decir que el Derecho del trabajo es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. En donde el contrato de trabajo y sus distintas modalidades son importantes y que los derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal son importantes en el desarrollo de la sociedad.

II. A) Ahora bien el segundo punto de resultado a analizar es lo que es el TRABAJO como se ha visto a lo largo esta es una obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en donde depende como se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo, así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no-concurrencia y como se ha visto una correcta ÉTICA.

B) Es de lógica que al hablar del TRABAJO todos los trabajadores tienen derechos, y que por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos en donde los derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, reglamento en el trabajo es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción.

C) A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo y lo que se refiere a lo que es TRABAJO y los derechos que tenemos todos los Mexicanos, como se ha visto a los largo del curso tenemos un pilar que nos sostiene y enaltece a todos estamos hablando de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que se ha estudiado en el curso.

D) El trabajo es importante y que la utilización de un individuo por personas o instituciones para obtener su trabajo a cambio de un salario u otro tipo de pago. En economía, el término TRABAJO también hace referencia a otros factores de producción, como la tierra y el capital, pero en el sentido corriente se refiere a la utilización de trabajadores asalariados. Y que dentro de los trabajo el objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.

III. A) Ahora bien este punto es importante ya que se hablará más afondo sobre el ARTÍCULO 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y que En México el artículo 123 es importante dentro del derecho del trabajo ya que aparte de estar en la carta Magna debemos tomar en cuenta.

B) Es importante tomar en cuenta que es relación al trabajo, este artículo precisa lo siguiente:

  • Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al afecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.

  • La duración de la jornada máxima será de ocho horas

  • La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas

  • Por cada seis días de trabajo deberá disfrutarse de un día de descanso cuando menos

  • Disfrutar de un salario mínimo

  • Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad

  • Los trabajadores tendrán derecho a reparto de utilidades

  • Derecho a formar sindicatos, derecho a la huelga

  • Firmar un contrato de trabajo correspondiente (siempre se hará un duplicado); en él se indicará:

Nombre, nacionalidad, sexo y domicilio del trabajador y del patrón.

Con la mayor precisión posible, el trabajo que ha de realizarse

Lugar donde se realizará el trabajo

El salario (y días de pago) vacaciones y días de descanso.

C) Durante el curso de Derecho hemos visto la importancia de conocer lo que son las leyes, los derechos y las obligaciones que todos tenemos, ya que muchos piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya que gracias a este conjunto de normas el hombre puede vivir en convivencia.

D) De lo que hemos analizado acerca del artículo 123 constitucional, nos interesa más que nada que se comprenda que los derecho de los trabajadores no son concesiones, sino conquistas obreras elevadas por los legisladores al rango de leyes constitucionales. Pero más que nada que el lector comprenda que el art. 123 establece las bases del derecho del Trabajo, ya que constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores.

IV. A) Ahora bien como ya hemos visto a los largo de los análisis hemos percatado que el contrato es mencionado tanto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA pero en este punto vamos a enfocarnos a la definición de contrato, la cual es un acuerdo de voluntades, y que dentro del trabajo existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante.

B) Es de lógica que en las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato. Y que por tanto un contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.

C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez se tenemos que destacar que el también por medio de su lectura desarrolla lo que es CONTRATO y la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.

D) Ahora bien el CONTRATO como un pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita, existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse. Habrá que estar pues, al concreto tipo de contrato que vayamos a celebrar, y, en su caso, observar la forma prescrita. Lo que se pacte en el contrato y que sea contrato a los establecido en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO no tendrá efectos legales

V. A) Ahora bien veremos a lo que se le ha designado un INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ya que se dice que es esta situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

B) Por lógica y por lo que se ha visto si no hay cumplimiento se aplica la llamada la sentencia podrá condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, por tanto por pura lógica que en la relación laboral que nace una vez celebrado el contrato de trabajo está sujeta a un complejo sistema de normas y principios. Esta complejidad se debe en gran medida a la existencia, como fuente normativa de primer orden, de una norma especial: los Convenios colectivos. Los Convenios son normas que nacen de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, relativas a las condiciones de trabajo y de productividad, en un ámbito determinado.

C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez y realizado investigaciones se tenemos que destacar que el también por medio de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.

D) Como hemos visto anteriormente el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados.

VI. A) En esta parte vamos a ver lo que es el trabajador ya que esta es aquel individuo que tiene la capacidad ( o sea nos referimos con la edad del individuo, requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada en los 18 años. El empresario es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles).

B) Es de lógica que únicamente se permite la participación de menores en espectáculos públicos, en determinados casos y siempre previa autorización de la autoridad laboral.No obstante, en cuanto a la prestación del consentimiento, si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.

C) Durante el curso durante la lectura del artículo 20 de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso, el cual dice: "ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."[75]

D) Ahora bien dentro del trabajador y el patrón el contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

VII. A) En este punto vamos a ver los ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO en donde el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo habla de este contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y sé conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

B) Es de lógica que debo mencionar el artículo 25 y que el lector debe comprender acerca de este ya que es fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice: "Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. la duración de la jornada; Vi. La forma y el monto del salario; VII. La ida y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y IX. otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón"[76]

C) Durante el curso durante la lectura del artículo 25 de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.

D) Todos los elementos mencionados al principio son fundamentales por lo que el lector es recomendable que vuelva a leer este artículo y lea el comentario de Trueba con el fin de comprender la estructura de los argumentos anterior y poder canalizar cada uno de los puntos vistos durante este capítulo, pero el lector debe ir tomando en cuenta, de cómo se debe formar cuidadosamente la estructura del Contrato de Trabajo.

VIII. A) Ahora bien en este punto veremos el concepto de CLÁUSULA, en donde las cláusulas son primordiales dentro de un contrato de trabajo, ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular: ~ final, la que se incluye en los tratados internacionales para asegurar la ejecución de los mismos; ~ resolutoria, la que previene o motiva la ineficacia del título o acto en que va contenida.

B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS?. Por pura ética los contratos deben de contener cláusulas las cuales al contrato le van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al trabajador, pero afortunadamente existe el artículo 59 de la Ley Federal del trabajo, el cual también nos garantiza de que tenemos que descansar, entre otros ejemplo los cuales se verán a lo largo de este trabajo.

C) Durante el curso se ha visto que las cláusulas son un elemento primordial dentro de la elaboración de un contrato y que se debe incluir u analizar dentro de esta investigación.

D) Para finalizar una cláusula es una disposición de un contrato, las cuales se van a incluir dentro de la elaboración de los contratos que se realizan durante esta investigación.

IX. A) Una de las cláusulas importantes y unos elementos primordial dentro de la elaboración del contrato es el SALARIO, el cual se debe incluir y puede estar especificado dentro de una CLAÚSULA, ya que gracias se puede garantizar que hay un pago, con una cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales.

B) ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DEL SALARIO? En esta parte es lógico hacer una mención de esto me refiero al tiempo de trabajo, en donde más que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. Los que critican este tipo de salarios mínimos señalan los grandes excedentes laborales existentes en los países en vías de desarrollo, y temen que las legislaciones sobre salario mínimo aumentarán las tasas de desempleo o desocupación de los países desarrollados, en este caso se habla de dos artículos el 97 y 110 de la Ley Federal del trabajo.

D) En esta parte vuelvo a mencionar la parte a donde me refiero a los del salario, en donde más que nada Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad.

X. A) Dentro del contrato individual del Trabajo ha de contener CLÁUSULAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que mínimo son 10 CLÁUSULAS y varias garantías como un descanso como ya ha visto en algunos artículos de la Ley Federal del trabajo, ya que es una obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. Al hablar de que el patrón y el llamado trabajador cuando haya problemas dentro del contrato y en el trabajo se va a basar en la ley Federal,

B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? Es de lógica que todo que todos los trabajadores tienen derecho y para que el contrato se tomen en cuenta punto importantes como el de tener vacaciones, esta cláusula está basada mas que nada en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo, otro punto importante a mencionar es que el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.

D) Me queda decir que en el contrato contenía obligaciones recíprocas para las dos partes ya sea las cláusulas pero si la persona cae en el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, por lo que debe ser importante tomar en cuenta las cláusulas.

XI. A) En este punto trataremos sobre las llamadas HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada. En este sentido, son horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada ordinaria, ya sea ésta la pactada en Convenio o la máxima legal. Y mencionar que queda prohibida su realización durante el período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales y autorizadas, y en ningún caso podrán ser realizadas por menores de 18 años, ni en el contrato a tiempo parcial. El número máximo anual de horas extraordinarias queda fijado en 80,.

B) ¿PARA QUE NOS SIRVE LA CLÁUSULA LA CUAL HABLA DE LAS HORAS EXTRAS? No obstante dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes limitaciones: Su realización es voluntaria para el trabajador, a no ser que se hubieren pactado en cuyo caso podrá exigirlas el empresario. La retribución de estas horas se fijará mediante Convenio colectivo o contrato de trabajo, debiendo optarse entre su abono en la cuantía fijada nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o su compensación por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.

C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez y realizado investigaciones se tenemos que destacar que el también por medio de la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.

D) El exceso de horas trabajadas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (piénsese en incendios, inundaciones, etc.) no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima legal ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas, sin perjuicio de que se tengan que abonar como tales. Estas horas son las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor.

XII. A) Cláusulas sobre los PERMISOS, FIESTAS LABORALES y VACACIONES son puntos que debe contener las CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO de tal manera que las llamadas fiestas laborales, que deberán ser retribuidas y no recuperables, en un número máximo que no podrá exceder de 14 al año, Para el año 2.000 se han considerado Fiestas nacionales de carácter no sustituible las de 1 de enero (Año Nuevo); 21 de marzo (natalicio de Juárez)21 de abril (Viernes Santo); 1 de mayo(Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional) y 1 de noviembre (Todos los Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción); y 25 de diciembre (Navidad).

B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS QUE HABLAN DE LAS VACACIONES? Es de lógica y racional que el trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara, ESTA CLÁUSULA ESTÁ BASADA EN EL ART. 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal y al hablar de vacaciones para todo caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, se verán nociones del Días de descanso en donde se dirá lo que es la autoridad responsable y algunas de sus características importantes, y algunos autores que se han leído como Carrillo y Soto han definido es muy importante tener en cuenta ese aprendizaje significativo sobre este tema contundente.

D) Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinando asimismo el número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, los Convenios colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos habrá de estarse en primer término y ese fu todo el análisis del CONTRATO INDIVIDUAL ahora sigue el otro…

XIII. A) ahora bien en esta parte veremos lo que es el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Como indica en los apuntes de Derecho "Es aquel por el cual el profesor o profesionista, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un título profesional para desempeñarlo"[77]

B) Es de lógica mencionar esto con el fin de que el lector conozca los puntos importantes de la elaboración del contrato de Prestación de Servicios Profesionales la cual se basa en el CÓDIGO CIVIL de tal manera que se puede ir desarrollando temas, como los elementos de existencia, los elementos de validez, obligaciones del cliente, obligaciones del profesor, los cuales tiene el contrato de Prestación de servicios profesionales.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, se verán nociones de los contratos y algunos elementos del contrato de Prestación de servicios en donde en los apunte se ve un pequeño bosquejo de este contrato entre otros.

D) Para complementar un punto importante dentro de la ELABORACIÓN DEL CONTRATO es que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

XIV. A) En esta parte veremos lo que son los ELEMENTOS DE EXISTENCIA los cuales nos encontramos dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, en donde como ya se vio en la investigación me base mas que nada en el código Civil para el Distrito Federal, ahora bien en donde en esta parte veremos mas que nada el CONSENTIMIENTO EXPRESO, el cual es muy importante ya que como se vio en el contrato debe contener esto, ahora bien el otro punto del elemento de existencia es el OBJETO el cual es la actividad jurídica y físicamente posible.

B) Pues bien, el comprender cada uno de esto punto son de vital importancia ya que el contrato el consentimiento el cual debe estar expresa nos da una idea que hay un contrato y eso es lo que le da una existencia además del objeto el cual es la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin de el contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho.

D) Ahora bien conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

XV. A) En esta parte veremos lo que son los ELEMENTOS DE VALIDEZ los cuales están dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, a diferencia de los elementos pasados aquí se ve más que nada los que es la CAPACIDAD, o sea, el quien contrata y quien presta el servicio. En donde este elementos es fácil de comprender ya que en pocas palabras estamos hablando de dos personas dentro del contrato, ahora bien otro es la AUSENCIA DE VICIOS, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código Civil de tal manera que nos obligue a pensar que estamos obrando mal.

B) Es de lógica tomar estos elementos de existencia debemos entender que hay una obligación, la obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos. El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe como buen católico.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho.

D) Ahora bien conforme se va avanzando el lector se percatará de que se está empezando a dar una idea sobre este contrato pero debemos recordar que nos faltas argumentos sólidos los cuales nos ayuden a canalizar ideas y así ELABORAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

XVI. A) En este punto desarrollaremos lo que son las OBLIGACIONES DEL PROFESOR, el cual en pocas palabras es el prestar un servicio, de tal manera que ese profesionista a desarrollar una actividad en específico, otro es el indicar cuando no se pueda continuar o cuando se concluya este es decir el tiempo límite que hay durante la prestación del servicio de tal manera que se debe indicar el día que fue el ultimátum de su prestación del servicio, otro es el responder por impericia, imprudencia o dolo, el cual como lo indica responder de esa manera y otra es el guardar el secreto profesional que se detallará más adelante.

B) Es de lógica que se debe seguir cuando es profesionista determinadas obligaciones que debe realizar el profesor de tal manera que si no se siguen se estará violando artículos del código Civil y no habrá un cumplimiento ético del contrato por lo que se debe de seguir los cuatro puntos importantes y uno de los punto importante son el GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho hay una hoja en donde vienen en las obligaciones del profesor en el contrato de Prestación de servicios Profesionales que en pocas palabras el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho y a mi formación profesional en un futuro.

D) Para terminar bien podemos decir que dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales hay obligaciones del profesor los cuales están contenidos en el Código Civil pero vamos a mencionar los cuatro: Prestar el servicio, avisar cuando no se pueda continuar o cuando concluya, responder por impericia o dolo, y guardar el secreto profesional

XVII. A) En este punto veremos mas que nada lo que son las OBLIGACIONES DEL CLIENTE, en donde podemos decir que estamos hablando de los llamados PAGO DE HONORARIOS; el cual esta basado en el artículo 2610 el cual dice: "Articulo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluido el negocio o trabajo que se le confío. "[78] otro punto dentro de las obligaciones del cliente son el proporcionar información o condiciones propicias que dependan de él para realizar el servicio, es interesante este punto ya que sin este el profesor no puede realizar nada ya que depende del cliente.

B) Es de lógica que para entender mejor lo anterior entender lo que es el HONORARIO que en pocas palabras que sirve para honrar. Que sólo tiene los honores de un empleo: presidente ~. – M pl. Sueldo o gajes en las profesiones liberales: los honorarios de un médico y el otro punto el lógico al hablar del proporcionar información ya que el profesor depende del cliente ya que sin el proporcionar información el profesor no puede prestar un servicio sin conocer las condiciones.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho hay una hoja en donde vienen en las obligaciones del cliente dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales y este me va ayudar a mis formación integral y el comprender a los que se le llama "pago de honorarios" el cual es una obligación del cliente.

D) Para terminar bien podemos decir que dentro del contrato de Prestación de servicios Profesionales hay obligaciones del cliente los cuales están contenidos en el Código Civil pero vamos a mencionar las dos obligaciones: El pago de honorarios y el proporcionar información o condiciones que dependan del él para realizar el servicio.

XVIII. A) En este punto veremos con más detalle a los que se ha llamado dentro de las obligaciones del profesor el GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL ya que el Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

B) Es muy importante que realice esta obligación ya que sino está violando tanto el Código Civil y puede llegar a tener castigos los cuales están dentro del Código Penal, ya que si el Profesionista al obrar con probidad y buena fe, el que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca o falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho.

C) Durante el Curso de derecho Positivo, dentro de los apuntes de Derecho hay una hoja en donde vienen el los elementos del contrato de Prestación de servicios el cual me ayuda a ver nociones de esto durante el curso de Derecho.

D) Como ya se vio que se debe guardar el secreto profesional el código Penal, por su parte, en los artículos 210 y 211 considera como delito la revelación sin justa causa, con perjuicio a alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, de secretos que se hubieren conocido con motivo del empleo, cargo o puesto y la pena se agrava en caso de que la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales.

XIX. A) Ahora bien en este punto veremos LAS CLÁUSULAS, en donde las CLÁUSULAS SON PRIMORDIALES DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ya que es una disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular, ahora bien en las cláusulas que se elaboraron en este contrato son muy importantes ya que en la primera cláusula estamos hablando de una obligación del trabajador, el cual es prestar el servicio, la segunda cláusula habla del MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO el cual se indica la cantidad de dinero, la tercera cláusula trata de los ANTICIPOS, la cuarta cláusula es el llamado PLAZO DE EJECUCIÓN, ya que es una obligación del profesionista indicando el día, la quinta cláusula es la GARANTÍA la cual se habla del cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, la sexta cláusula habla sobre la recepción de los servicios, la séptima cláusula habla de la llamada propiedad de los trabajos, en donde el profesor, el cual no puede decir ningún tipo de información fuera de la propiedad de los trabajo (Guardar el secreto profesional), la octava cláusula; habla sobre las RELACIONES LABORALES, la novena cláusula estamos hablando de la SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO ya que el cliente puede suspender temporalmente por justificaciones, la última cláusula; se esta dando un elemento de existencia y de validez dentro del contrato indicando la Ciudad y el día.

B) ¿PARA QUE NOS SIRVEN LAS CLÁUSULAS DENTRO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES? Es de lógica y racional el contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar un acto o servicio relativo a la gestión de un determinado asunto, por cuenta propia o ajena. Y sabemos que se aplica dentro del contrato con el fin de del llamado contratante le otorgue un anticipo el cual es una cantidad de dinero que se le importa pero este dinero se debe indicar dentro del contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de comprender parte de esto, pero con la responsabilidad y obligación de presentar el servicio. En el Derecho civil Mexicano ya que es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Este contrato debe de contener cláusulas las cuales al contrato le van a dar un valor importante un ejemplo de una cláusula es que nos sirve, para garantizar que hay una duración del tiempo de trabajo ya que sin este el patrón podría explotar al trabajador, siempre y cuando por lógica se deban seguir los artículos del Código Civil ya que el artículo 2606 hasta 2612 se dan algunas indicaciones con respecto al Contrato de Prestación de servicios profesionales. Ahora bien, este es un punto demasiado importante por lo que al final de este contrato debe haber tanto firma del contratante como testigos, ya que El contrato prestación de servicios Profesionales se puede nacer con pretensión de prolongarse en el tiempo, sin establecer un plazo o término final, en cuyo caso nos encontramos con el contrato indefinido o fijo, o por contra, puede celebrarse habiendo convenido las partes un plazo de vigencia llegado el cual dicho acuerdo se extingue.

C) Durante el curso se ha visto que las cláusulas son un elemento primordial dentro de la elaboración de un contrato y que se debe incluir u analizar dentro de esta investigación.

D) La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. El profesor tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no concurrencia, y el más importante el prestar el servicio profesional, y guardar el secreto profesional, por cuanto a los derechos se refiere, en este contrato o en este caso el cliente tiene la obligación de hacer el pago por honorarios, tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.

XX. A) En este punto hablaremos de que se puede presentar más PROPIEDADES DE LOS CONTRATO el cual empezaremos a analizar lo que es la llamada Por dimisión del trabajador; El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede, en cualquier momento dar por terminado el contrato. El otro punto es Por resolución del contrato a instancias del trabajador ; como ya se ha visto esta a diferencia de la extinción por dimisión del trabajador, éste puede extinguir el contrato con derecho a indemnización cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley. Por muerte del trabajador El fallecimiento del trabajador produce, al ser una relación de carácter personal, la extinción del vinculo contractual. Ello dará lugar a una serie de pensiones y a un subsidio por defunción a cargo de la Seguridad Social en favor de los familiares del difunto, otro es Por jubilación o incapacidad permanente del trabajador en este caso se produce, de manera automática la extinción del contrato de trabajo, el cual se puede considerar como otro caso de extinción es por El despido disciplinario. El cual tiene causas las cuales violan la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

B) Esta actuación, si bien no precisa una declaración formal en este sentido, si que requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador, ya que en otro caso estaríamos ante un supuesto de abandono por parte de aquél, pudiéndose derivar un deber de indemnización si se derivan perjuicios para el empresario. Ahora bien al hablar de una extinción se puede producir directamente por voluntad del trabajador en los casos de traslado de su centro de trabajo si dicho traslado implica un cambio de residencia, o en aquellos otros en los que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario o al régimen del trabajo a turnos.

C) Durante el curso durante la lectura de Soto Pérez se tenemos que destacar que el también por medio de su lectura desarrolla lo que es CONTRATO y la Ley Federal de trabajo, y como se desenvuelve este tema que es interesante destacar a lo largo del curso.

D) El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción. Se puede dar al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes: El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

CONCLUSIÓNES

PARTE I. IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR COMO PRODUCTO DE ANALISIS DE RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN "ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES."

El Derecho del trabajo no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.

Es idea, nos lleva a pensar sobre la importancia en que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia como derecho del trabajo.

El trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la realización personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al desarrollo de nuestra sociedad.

– En este punto, debe comprender que la obligación del estado como rector del desarrollo nacional es apoyar, impulsar y estimular la inversión para que se incrementen las fuentes de trabajo, además dictar leyes que regulen las relaciones laborales, protejan al trabajo y distribuyan el ingreso

El artículo 123 constitucional establece las bases del derecho obrero, también conocido como derecho laboral

Esta idea, constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores mexicanos; nadie puede negar que es una demostración elocuente de que las luchas del pueblo, por alcanzar la libertad y mejores condiciones de vida no han sido inútiles

4. La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos.

– En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de ellas, como en el art. 123.

5. Contrato de trabajo, es improcedente su suspensión que se solicite contra el laudo de una junta que condene al patrono celebrar un contrato colectivo de trabajo con sus trabajadores.

– Esta idea quiere decir, que en pocas palabras es improcedente una suspensión la cual se llegue a solicitar de forma formal, en el laudo de una junta, el cual condene al patrón celebrar el llamado contrato colectivo de trabajo.

6. A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industrial comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, o sea legal.

– En esta idea podemos darnos cuenta de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

7. El contrato de trabajo para que se considere como contrato debe contener los elementos que se indican en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.

– Para realizar un contrato de trabajo deberá contener dentro de este, el Nombre de la persona, nacionalidad. Sexo, domicilio de él y domicilio del patrón, el lugar donde va realizar el trabajo, y la actividad del trabajo que ha de realizarse, jornada de trabajo y el SALARIO (días de pago).

8. Las cláusulas son un elemento importante dentro de la elaboración del contrato individual de trabajo y la elaboración de Prestación de servicios profesionales.

Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida —son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico— y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.

Debemos tomar en cuenta de que el SALARIO se pagará directamente al trabajador, solo a él, por lo que debe tomar el patrón en cuenta y que debe ser pagado en moneda nacional.

Esta idea nos lleva a que la paga del Salario debe ser al trabajador y la paga no está permitido hacerlo por medio de fichas o mercancías o cualquier otro valor con el que se pretenda sustituir la moneda.

Las cláusulas dentro del Contrato Individual de Trabajo son de vital importancia y en la elaboración de un contrato mínimo son 10 cláusulas en donde cada uno indicará las obligaciones y derecho que tiene el trabajador.

En las cláusulas dentro del Contrato de trabajo son importantes ya que se van a indicar que el trabajador se obliga a prestar al patrón, sus servicios como empleado, a parte dentro de las cláusulas se va a indicar que el trabajador recibirá por los servicios un Salario el cual se indica.

Las llamadas HORAS EXTRAORDINARIAS las cuales menciona la cláusula dentro del contrato ya que la ley posibilita la realización de trabajos por encima de la duración máxima de la jornada.

La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia. De esta idea, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones.

12. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del esfuerzo organizado de la energía se obtiene bienes pero todos tenemos derechos a las vacaciones y a días de descanso.

– En este punto lo que se ha considerado en la Ley Federal del Trabajo es que todos tenemos derecho a vacaciones y días de descanso ya que el trabajo estriba la diferencia entre el hombre y el animal, y el hombre trabaja para vivir y no vive para trabajar.

El llamado contrato de prestación de servicios profesionales que es aquel por el cual el profesor o profesional, mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios.

En este punto debemos tomar en cuenta de que el Profesor tiene también él deber de tomar en cuenta los elementos de existencia, de validez, las obligaciones del profesor, y del cliente, los puntos son importantes uno de ellos dentro de este contrato es el pago de honorarios.

14. Dentro del Contrato de prestación de servicios debe haber un CONSENTIMIENTO EXPRESO, y otro elemento de existencia es el OBJETO, que son de vital importancia.

La actividad jurídica y físicamente posible; la actividad que a desempeñar el profesionista con el fin del contrato garantiza que el profesionista va a realizar esa actividad y sólo esa actividad siempre y cuando tomando las limitaciones que haya en la actividad.

15. Dentro del Contrato de prestación de servicios contienen los llamados ELEMENTOS DE VALIDEZ que es la capacidad, y la ausencia de vicios, el cual en pocas palabras el contrato no debe contener cosas que no vayan de acuerdo con el código Civil.

Aquí en esta idea más que nada es que el lector comprenda la importancia de que el cliente tome en cuenta la Capacidad del profesor, y que no haya vicios que afecten a este.

Es importante que al hablar de prestar un servicio es que hablamos de una obligación el cual es una responsabilidad del profesor el cual se debe indicar en el contrato de Prestación de servicios.

– El hablar de prestar es que por ética tengamos la capacidad de responder ante todo de muchas cosas, la obligación en justicia podrá ser de ambas partes o de una sola de ellas, y así los contratos pueden ser bilaterales o unilaterales.

En que la parte contratantes deban ser persona significa que han de estar en condiciones de comprender los términos del contrato, de modo que puedan dar su consentimiento a los mismos.

– Debido a que la realización de un contrato constituye un acto humano, aquel que es incapaz de un acto humano es incapaz de hacer un contrato, las partes han de tener suficiente uso de razón, al menos cuando dan su acuerdo al contrato.

18. El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Como lo indica los artículos en Código Penal, ya que sino lo hace serán sancionados pos falta de ética profesional y no saber guardar secretos.

– Esto es un deber y un derecho que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

19. Las cláusulas son todo aquellos que configure al contrato de prestación de servicios profesionales en su esencial es el consentimiento mutuo de sus partes.

El consentimiento implica una oferta y aceptación, la oferta permanece abierta por un tiempo como el oferente quiere, la aceptación no se puede revocar porque es la que sella el contrato. Las condiciones anexas han de ser conocidas y aceptadas por ambas partes.

20. La relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes.

– Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones determinadas, los cuales estos asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma para el trabajo.

PARTE II. EL PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se tendrán que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades en estos casos, realizado a esta investigación, ya que se está hablando de la elaboración de los contratos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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