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La imposición y su efecto distributivo en Cuba, analizado a partir de la capacidad de riesgo de los contribuyentes




Enviado por ytejeda2002



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Desarrollo
    3. Comportamientos de Evasión y
    Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario
    Cubano.

    4. El Contribuyente como "Cliente
    Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario
    Cubano.


    6. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Desde que se consideró inventar los impuestos, se
    pudiera decir que reviste el máximo interés,
    siendo siempre, consecuentemente, una cuestión de gran
    actualidad, intrínsecamente interrelacionada a las
    ideologías políticas
    y a la concepción de Estado
    dominante, a la idea general de justicia y a
    la filosofía de tributación acogida, que ha venido
    a traducirse en principios
    plasmados en las diversas constituciones, y, a un nivel mas
    concreto, en
    reglas constantes de códigos tributarios y en
    prácticas administrativas vigentes.
    Los impuestos se integran en un conjunto de regulaciones
    jurídicas, institucionales y fiscales a las cuales se les
    denomina administración tributaria sin dejar de
    mencionar a aquel a quien se le dirige y aplica el contribuyente
    el cual requiere de una debida atención a sus ideas, actitudes,
    motivaciones y formas de comportamiento.
    La economía
    cubana inmersa en un proceso de
    profundas transformaciones, donde la aplicación de una
    política
    tributaria consecuente con la realidad se ha convertido en una
    medida trascendental y su introducción de forma gradual conduce ha
    que aun existan problemas en
    la integración de todos los elementos que
    componen el sistema entre los
    que podemos citar las ausencias de estudios en la evaluación
    del efecto redistributivo de los impuestos y en realidad quien
    soporta la carga impositiva, así como la
    utilización de técnicas
    para la evaluación del riesgo que asumen los
    contribuyentes inducidos a la evasión fiscal.
    Además no existe una cultura
    generalizada en política de impuestos, incluso la
    terminología utilizada por las instituciones
    encargadas de dar cumplimiento a la obligación tributaria
    difiere de la utilizada internacionalmente.
    Todo esto nos dirigen ha enmarcar este trabajo utilizando una
    línea de investigación que a nuestro juicio resulta
    muy importante y en lo interno subvertir un estilo moroso y
    burocrático demasiado enraizado en el quehacer
    económico cubano.
    Se parte de la hipótesis de la necesidad y la posibilidad
    real de perfeccionar el sistema de gestión
    tributario cubano evaluando la capacidad real de pago de los
    contribuyentes y su efecto redistributivo.
    Objetivo
    General: Proponer técnicas que permitan evaluar el efecto
    redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del
    contribuyente como arista fundamental del sistema de
    gestión tributaria.
    Objetivos
    Específicos:

    1. Explicar todos los aspectos teóricos
      relacionados con el principio de la capacidad de pago y el
      efecto redistributivo de la imposición.
    2. Caracterizar al sistema tributario cubano y dentro de
      este al contribuyente en un contexto económico e
      institucional.
    3. Aplicar un procedimiento
      que permita determinar el efecto redistributivo de la
      imposición y la inducción a la evasión
      fiscal.
    4. Desarrollar nuevos criterios sobre la
      modificación del concepto de
      contribuyente.

    Como aspectos de carácter
    novedoso que constituyen aportes, en el articulo se
    presentan:

    • La carga tributaria presente en el impuesto sobre
      ingresos
      personales y el impuesto sobre utilidades representan aportes
      razonables en relación con la capacidad real
      económica y patrimonial.
    • La declaración jurada del contribuyente
      contiene informaciones falsas o incompletas que representan un
      pago por debajo de su capacidad real económica y que
      independientemente de su penalización se induce a
      continuar con la evasión.
    • La utilización de técnicas de medición de riesgo para determina la
      capacidad de riesgo del contribuyente.
    • Finalmente, el último aspecto novedoso en
      nuestro trabajo es el desarrollo
      del concepto de "Cliente
      Tributario".

    2. Desarrollo

    El Sistema Tributario, se ha ido introduciendo en
    nuestro país de manera paulatina, en la medida en que se
    han creado las condiciones. Para ello este sistema ha alcanzado
    una consolidación e institucionalización, logrando
    en un período relativamente corto, rescatar en alguna
    medida la cultura tributaria. Pero aún los estudios en
    este campo no abarcan la incidencia y efecto redistributivo que
    el Sistema Tributario de cualquier país logra realizar
    sobre la sociedad, lo cual
    será abordado a continuación.

    Incidencia Distributiva de la Imposición en
    Cuba.
    Desde una apertura económica, la importancia y alcance
    relativo de los impuesto en el financiamiento
    de las actividades en el sector
    público y en la disminución del exceso de
    liquidez o de circulante, ha ganado un lugar determinado de forma
    gradual, de modo que en la actualidad representa una partida de
    ingreso.
    A partir de aquí, comenzaremos ha demostrar el efecto
    distributivo de los impuestos y su aplicación sobre la
    evidencia empírica, así como los efectos
    microeconómicos y los modelos de
    análisis de evasión
    fiscal.

    – Impuestos Directos.
    Los impuestos directos, como sea señalado anteriormente,
    no son mas que aquellos impuestos de carácter personal que se
    establecen directamente sobre el sujeto pasivo (contribuyente).
    Entre los impuestos directos en Cuba encontramos:

    • Impuesto sobre Utilidades.
    • Impuesto sobre Ingresos Personales.

    Impuesto sobre Utilidades: El protagonismo de las
    entidades dentro de la vida económica de los países
    desarrollados contrasta con la relativamente escasa
    aportación del impuesto sobre utilidades al conjunto de
    ingresos fiscales. La capacidad recaudatoria de este impuesto no
    parece explicar en consecuencia, la importante atención
    que la doctrina hacendística ha venido dedicando a este
    impuesto, ni el papel que
    juega dentro del debate sobre
    la reforma tributaria en la actualidad. Atención que
    encuentra, sin embargo, justificación en la visibilidad de
    este impuesto, convirtiendolo en importante centro de debate de
    la política impositiva.
    El impuesto sobre utilidades tiene en su estructura
    tres elementos básicos:

    • Sujeto Pasivo.
    • Base Imponible.
    • Tipo Impositivo.

    Impuesto sobre Ingesos Personales: El impuesto sobre los
    ingresos personales constituye en la actualidad una de las fuente
    de recursos mas
    importante del sector público dentro de la economía
    cubana. De hecho cabe afirmar que una característica fundamental de la política
    fiscal cubana, desde que esta comenzó ha aplicarse, ha
    sido la participación decreciente de los ingresos en la
    estructura de recaudación. Por otra parte, se trata del
    impuesto que introduce los efectos mas importantes sobre las
    decisiones económicas de los contribuyentes: sobre el
    ahorro, sobre
    la oferta del
    trabajo, sobre la aceptación de riesgo. Finalmente, su
    propia capacidad recaudatoria convierte al impuesto sobre
    ingresos personales en un potente instrumento
    redistributivo.

    Por tanto podemos decir que:
    Ingresos Gravableas – Deducciones = Base Imponible.
    – Impuestos Indirectos.
    Los impuestos indirectos tienden hacer muy variados. Pueden
    gravar transacciones financieras o de capital;
    también gravan determinadas transmisiones patrimoniales
    que no se realizan dentro del tráfico mercantil (la
    compraventa de un inmueble entre dos particulares) u operaciones
    societarias (la constitución, aumento de capital o
    disolución de una sociedad), o ciertos documentos
    mercantiles o notariales (la letra de
    cambio o una escritura
    inscribible en un registro). En
    mucho de estos casos el objetivo del impuesto indirecto, aparte
    del recaudatorio, es de registro y control.
    Dentro de los impuestos indirectos podemos destacar:

    • Impuesto sobre la Propiedad o
      Posesión de Determinados Bienes.
    • Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y
      Herencias.
    • Impuesto sobre el Transporte
      Terrestre.
    • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
      Trabajo.
    • Impuesto sobre el Consumo: La
      tributación indirecta y sobre todo la imposición
      indirecta sobre el consumo genera ingresos públicos sin
      tener en cuenta la situación global de una persona
      física o
      jurídica y se aplican, por consiguiente, con tipos
      proporcionales, pues la progresividad requiere conocer el nivel
      total de renta, consumo o riqueza del contribuyente para
      poder
      modular la redistribución que la misma implica. Dentro
      de este impuesto encontramos a los siguientes
      impuestos:
    • Impuesto sobre las ventas.

    – Impuesto Especial a Productos.
    – Impuesto sobre los Servicios
    Públicos.
    – Impuesto sobre Documentos.
    – Impuesto sobre la Utilización o Explotación de
    los Recursos
    Naturales y para la Protección del Medio
    Ambiente.
    – Tasas.
    – Contribución
    Podemos concluir que la imposición indirecta sobre el
    consumo, es importante, pues genera una recaudación
    considerable, al menos en cuanto a los impuestos generales,
    penalizando el consumo. De esta manera el ahorro se puede hacer
    mas atractivo fiscalmente.

    Aplicación de la Evidencia Empírica sobre
    el Estudio de los Impuestos en Cuba.
    Para aplicar esta evidencia, nos comprometimos a través
    del enfoque tradicional de incidencia aplicada, el cual consta de
    cuatro etapas:

    1. Establecimiento de hipótesis de
      traslación impositiva.
    • Impuesto sobre Utilidades: recae sobre las ventas que
      realiza la
      empresa.
    • Impuesto sobre los Ingresos Personales: recae sobre
      los consumidores.
    • Impuesto sobre el Consumo: recae sobre los bienes
      gravados.
    • Impuesto sobre la Propiedad o Pocesión de
      Determinados Bienes: recae sobre el causante.
    • Impuesto sobre el Transporte Terrestre: recae sobre
      el propietario del bien.
    • Impuesto sobre la Tansmisión de Bienes y
      Herencias: recae sobre el causante.
    • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
      Trabajo: recae sobre la empresa.
    • Contribución y Tasa: En estos casos no hay
      traslado de carga porque ellos no representan transferencias de
      recursos al sector público, sino pagos asociados a un
      beneficio personal y a servicios prestados por el sector
      público.
    1. Para la realización de esta hipótesis
      se trabajó con la media muestral para personas
      naturales y jurídicas tomada en base a la cantidad de
      contribuyentes que existen en el municipio de Cienfuegos. El
      ingreso promedio para las personas naturales atendiendo la
      muestra
      tomada es de $151922.00 y para persona jurídica
      $67118091.00.

      Según la Escala
      Progresiva que se aplica en la Resolución No. 21/96
      que define el impuesto sobre los ingresos personales,
      articulo decimoctavo (18), y basándonos en la
      fórmula:

      Donde: a la distribución de los $151922.00 (personas
      naturales) según la escala progresiva y $67118091.00
      (personas jurídica) y;

      : que
      sería la distribución de los por cientos
      según los tramos que se obtiene a través de los
      ingresos promedios para personas naturales $151922.00 en la
      escala progresiva y personas jurídicas
      $67118091.00.

      Personas Naturales:

      Tramos.

      (%)

      Resultados.

      $3000.00

      5

      $150.00

      3000.00

      10

      300.00

      6000.00

      15

      900.00

      6000.00

      20

      1200.00

      6000.00

      25

      1500.00

      12000.00

      30

      3600.00

      12000.00

      35

      4200.00

      12000.00

      40

      4800.00

      91922.00

      50

      45961.00

      $151922.00

      $62611.00

      Para las personas jurídicas
      existe un único tipo impositivo (35%):

      Por tanto para personas naturales:

      Para personas jurídicas:

      Finalmente obtenemos que:

      Donde: Ingreso personal de los contribuyentes al final del
      año 2001 y Tipo Impositivo:

      Por tanto

      para personas naturales.

      para personas jurídicas.

      Por tanto permitiéndonos conocer cuantos impuestos
      paga un individuo con cierto nivel de ingresos.

    2. Cálculo de la distribución de pagos impositivos por
      niveles de renta.

      Para analizar la incidencia en este caso, comparamos
      una situación con impuesto y otra hipotética
      situación sin impuestos. Donde:

      Persona Natural.

      Sin Impuesto – Con Impuesto –

      Por tanto estos $62611.00 que supuestamente deben
      pagar los contribuyentes como impuesto, no afecta a estas
      personas en lo absoluto, pues este impuesto se traslada a los
      consumidores.

      Persona Juridica.

      Sin Impuesto – Con Impuesto –

      Por tanto, en este caso los $23491331.85 de Deuda
      Tributaria tampoco afecta a las entidades pues ellas pagan
      este impuesto con sus ventas. Por lo que podemos afirmar que
      un impuesto directo siempre traslada su carga.

      Por lo que, podemos concluir que:

      Este calculo se realiza para Personas
      Naturales:

      Este otro calculo se realiza entonces para Personas
      Jurídicas:

    3. Cálculo de la Renta Bruta
      Ajustada.
    4. Índices de Capacidad
      Redistributiva.

    Para llevar a cabo esta hipótesis y poder evaluar
    el impacto distributivo del impuesto, nos apoyamos en la
    aplicación de la Curva de Lorenzt, la cual en este caso
    fue imposible aplicar por la falta de información disponible sobre la renta
    declarada de cada contribuyente, pero si fue posible realizar el
    cálculo
    del índice de Concentración de Gini, obteniendo de
    estudios realizados en el municipio de Cienfuegos los tipos
    impositivos efectivos por niveles de renta, el cual plantea
    que:

    donde:

    Si (C>0) el impuesto corrige y si (C<0) el
    impuesto empeora.
    Concluimos entonces que 0.412125959 > 0 por lo que el impuesto
    corrige, es decir el impuesto regula la cantidad de renta exesiva
    que puede tener el contribuyente para ser redistribuida por el
    sector público. Por lo que la carga tributaria no es
    exesiva, es un aporte razonable en relación con la
    capacidad real económica. En la práctica se han
    producido movimientos considerables de bajas en la actividad por
    cuenta propia siendo esta la actividad que más caracteriza
    el impuesto sobre ingresos personales, en dependencia de las
    variaciones de las cuotas mensuales, donde los mecanismos de su
    individualización y en ocasiones la fundamentación
    de los incrementos no han sido satisfactorios.
    La carga impsitiva puede ser soportada perfctamente por una
    persona con cierto nivel de ingreso y en comparación con
    otros países la ímplicita en nuestra
    legislación es considerablemente inferior.

    3. Comportamientos de
    Evasión y Elusión Fiscal. Su Aplicación al
    Sistema Tributario Cubano.

    Principios Generales de la Evasión Fiscal en
    Cuba.

    1. Elusión Tributaria: No es mas que la acciones que
      realizan las personas para disminuir su carga tributaria pero
      dentro del marco de la ley; es decir
      el contribuyente siempre va ha evitar de una forma u otra su
      carga tributaria. Esto se posibilita por las lagunas,
      impresiciones o vacios de la legislación, o por las
      características propias de los principios de
      tributación presentes en nuestro Sistema
      Tributario.
    2. Opciones para definir el pago incentivo: En nuestro
      sistema tributario las personas naturales no gozan del
      privilegio de estas opciones, no siendo así en el caso
      de las personas jurídicas, pues entre las empresas y la
      ONAT se realizan convenios de pagos que le dan a la entidad la
      posibilidad de efectuar el aporte en distintos
      plazos.

    Modelos de Análisis de la Evasión Fiscal,
    Aplicados al Sistema Tributario Cubano.
    Para aplicar este modelo de
    análisis no fue posible tomar una muestra pues no contamos
    con la información disponible, por lo que fue necesario
    auxiliarnos de un trabajador por cuenta propia: Francisco Curbelo
    Nuñez. Contribuyente 643, según el Registro de
    Contribuyentes de la ONAT municipal de Cienfuegos, Elaborador,
    vendedor de alimentos ligeros
    al detalle y bebidas no alcohólicas. Este individuo
    presenta una Declaración Jurada al final del año
    2001 de $35320.00, siendo su cuantía de impuestos mensual
    de $240.00. El cálculo de la deuda tributaria de este
    contribuyente lo hacemos a través de la escala progresiva,
    y a la vez este resultado nos muestra el tipo impositivo
    aplicable en esta imposición.

    Tramos.

    (%)

    Resultados.

    $3000.00

    5

    $150.00

    3000.00

    10

    300.00

    6000.00

    15

    900.00

    6000.00

    20

    1200.00

    6000.00

    25

    1500.00

    11320.00

    30

    3396.00

    $35320.00

    $7446.00

    Por tanto:

    Este individuo tiene una cantidad determinada de renta W
    ($35320.00), conocida por el contribuyente y no por la ONAT, e
    intenta decidir la cantidad que ocultará a dicha oficina, F
    ($1010). Si el tipo impositivo marginal del contribuyente es t
    (21%), este es el beneficio marginal que obtiene de ocultar una
    unidad de ingreso. Aunque la ONAT no conoce cual es el verdadero
    ingreso de esta persona existe una probabilidad p
    (19%) – (Ver Anexo No.6) de que este sea investigado, en
    cuyo caso se considera que la ONAT llegue a conocer su
    auténtico ingreso de forma que será sancionado, y
    esta sanción será mayor mientras mayor sea F la
    cantidad omitida, y que es conocida por el contribuyente. Con
    todos estos datos el
    contribuyente decide cuanto defraudar.
    Primeramente calculamos el Beneficio Marginal (Bmg) de cada
    unidad de renta no declarada es t, la cantidad ahorrada de
    impuestos.
    Por tanto, si el individuo declara una cantidad de ingresos al
    final del año de $35320.00 y la ONAT determina que debe
    declarar $36330.00, entonces la renta no declarada es de
    $1010.00.

    Por lo que el Beneficio Marginal seria Igual
    a:

    Para el cálculo del Costo Marginal
    (Cmg) es la sanción marginal (la cantidad en que aumenta
    la multa por cada unidad adicional defraudada) multiplicada por
    la probabilidad de detención p.
    La sanción marginal de este individuo asciende a $22.00
    pues este valor es la
    multa que la ONAT le aplica por subdeclaración, es decir
    por no declarar realmente el monto al que ascendia sus ingresos
    al final del año 2001.

    Por tanto:

    Por lo que $4.18 me da a conocer el pago que debe de
    hacer este individuo por cada $ de ingreso no declarado.
    La cantidad óptima de renta no declarada (F) viene
    determinada por el cruce de las líneas Bmg y Cmg : el
    contribuyente aumenta su nivel de fraude mientras
    que el ahorro de impuestos marginal es superior al costo marginal
    esperado de defraudar.

    Lo que esto nos brinda una información de que el
    contribuyente va ha continuar subdeclarando mientras que el
    beneficio marginal supere el costo marginal. Pues se produce un
    ahorro, aquí esta presente la relación riesgo
    rendimiento como principio financiero. Este estudio denota la
    falta de control, pues a pesar que se realizan estudios de
    capacidad económica y existe un grupo de
    auditores encargados de detectar estas violaciones las cuales se
    penalizan, se continuara subdeclarando mientras que el valor de
    la multa no supere la cantidad omitida en la
    declaración.

    Decisiones en Condiciones de Riesgo. Su
    Aplicación al Sistema Tributario Cubano.
    Las decisiones en condiciones de riesgo son las mas
    comúnes a la hora de la toma de
    decisiones por los directivos , lo que condiciona que el
    contribuyente no puede estar completamente seguro acerca de
    cual será cada una de las ramificaciones de cualquier
    curso de acción que el se decida a adoptar. Es decir de
    toda decisión aunque sea absolutamente correcta va unido
    pues un elemento de riesgo con una determinada probabilidad
    asociada que es posible valorar y también reducir dentro
    de unos límites
    aceptados, pero nunca eliminarlo del todo.
    Para poder aplicar las técnicas estadísticas de medición del riesgo,
    se investigo la cantidad de multas aplicadas por la ONAT
    municipal de Cienfuegos a sus contribuyentes (personas naturales)
    en los últimos trece trimestres por el Decreto Ley 169 y
    el Decreto Ley 174. Estos datos fueron procesados utilizando el
    método
    estadístico SSPS y a través de ellos pudimos
    obtener información de los principales indicadores de
    riesgo que se enuncian a continuación:

    Rendimiento o Valor Esperado (media).

    Desviación Típica Estándar.

    Coeficiente de Variaciones.

    El primer paso en este estudio fue determinar la
    probabilidad con que ocurre las infracciones de los decretos
    anteriormente mencionados en el territorio.
    A partir de la información brindada por el coeficiente de
    variación el mayor riesgo se concentra en la ocurrencia de
    fraude a partir del decreto Ley 174 aplicable a cuenta propistas.
    El riesgo para ambos decretos es de un 47%, sin embargo el riesgo
    medio es de un 87.1% lo que demuestra que actualmente el
    número de fraudes detectados por los Decretos 174 y 169 en
    el territorio de Cienfuegos es alto y principalmente en el caso
    de los Cuenta Propistas.

    Decreto Ley 169

    Decreto Ley 174

    Ambos Decretos

    Cálculo de Fraude Fiscal. Determinación
    del Punto de
    Equilibrio.

    Otro complemento que ayuda a los modelos de
    análisis de la evasión fiscal es el cálculo
    del Fraude Fiscal:

    Donde: FF = Fraude Fiscal; CI = Cuantía del
    Impuesto; p = probabilidad de no descubrirse.

    Aquí volvemos a retomar al contribuyente, con el
    que hemos trabajado anteriormente, donde a este individuo durante
    el año 2001 se le aplicaron tres sanciones:

    • la primera de $3150.00 por vender productos no
      autorizados.
    • la segunda de $250.00 por subdeclarar en el registro
      semanal de ingresos en el mes de abril.
    • La tercera de $22.00 por subdeclaración en la
      Declaración Jurada al final del año
      2001.

    La cuantía del impuesto es de $7446.00 y la
    probabilidad de no descubrirse es del 19%, por estudios
    estadísticos realizados:

    Por tanto:

    A partir de este modelo se puede determinar el Punto de
    Equilibrio
    donde el Fraude Fiscal se haga cero.

    Por tanto, si la probabilidad se mueve en un rango entre
    0 y 1 (0<p<1) entonces:

    Concluimos que el punto de equilibrio siempre me lleva
    al mismo resultado, la Cuantía del Impuesto o Deuda
    Tributaria siempre va hacer mayor que las sanciones. En verdad el
    objetivo no es hacer cero el Fraude Fiscal, porque en realidad
    esto nunca se cumple, sino lo que se trata es minimizar este
    indicador, partiendo siempre de que se cumpla la premisa
    anteriormente mencionada.

    4. El Contribuyente como
    "Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario
    Cubano.

    El objetivo de desarrollar el concepto de "Cliente
    Tributario", es un fenómeno nuevo, muy complejo y
    seguramente mucha gente lo va a analizar cuidadosamente, y
    algunos quizas lo vean de manera contradictoria. Canadá
    hizo el primer esfuerzo haca casi diez años para cambiar
    la lógica
    y mmodificar el concepto de contribuyente por el de cliente
    tributario. Es decir, se olvido de que tenía que perseguir
    a quien debe pagar impuestos y se convirtió en una
    institución que presta servicios para lograr lo más
    importante que tiene una democracia que
    es el llamado pacto tributario o pacto fiscal.
    La idea no es mas que el Estado haga
    un pacto y trate a quienes pagan impuestos como cualquier
    institución pública o privada trata a sus mejores
    clientes, que son
    quienes aportan los recursos con que paga sus tributos. Para
    esto se debe seguir una estrategia
    adaptada a las característica particulares que presenta el
    Sistema Tributario de cada país, pues esto ímplica
    un cambio
    drástico en la reíngenieria de quienes
    tendrían que conducir dichas instituciones, porque
    pasarán a ser prestadores de servicios y no persecutores
    de contribuyentes.

    5.
    Conclusiones

    1. La carga de los impuestos no es necesariamente
      soportada por aquellos individuos legalmente obligados a
      pagarlos.
    2. La política impositiva de una región o
      un país puede incidir sobre los ingresos y el bienestar
      de los individuos que residen en otras regiones o
      países. El grado de "exportación impositiva" depende del
      tamaño relativo de las economías, de la movilidad
      geográfica de los factores de producción, de las tecnologías de
      producción y las preferencias de los consumidores en
      ambas aréas geográficas.
    3. El volumen
      óptimo de ahorro deseado para un nivel de ingresos
      determinado puede verse influido por la existencia de los
      impuestos.
    4. La evasión fiscal origina efectos
      redistributivo (transferencias de recursos desde quienes
      contribuyen hacia los que defraudan); exige elevaciones en los
      tipos impositivos medios para
      mantener la recaudación. En consecuencia, puede
      intentificar otros efectos desincentivo de los impuestos, y
      origina costos
      administrativos de inspección y
      sanción.
    5. La declaración Fiscal constituye una
      decisión adoptada bajo incertidumbre, ya que no declarar
      la totalidad de los ingresos no provoca automáticamente
      una reacción de la
      administración fiscal en forma de sanción. El
      contribuyente tiene la acción de declarar sus ingresos
      reales, o declarar una cantidad inferior. Si elige está
      última estrategia, su situación final
      dependerá de si es o no investigado y sancionado por la
      autoridad
      fiscal.
    6. Los pirncipales resultados teóricos indican
      que:
    1. El contribuyente defraudará si la
      penalización esperada, que depende de la probabilidad de
      detención y del nivel de sanción, es menor que el
      tipo impositivo.
    2. Cuando la renta obtenida varía, la
      fracción declarada se incrementa permanece constante o
      decrece, dependiendo de si la aversión al riesgo
      relativa es creciente, constante o decreciente respecto de la
      renta.
    3. No es posible obtener una conclusión
      teórica clara respecto de la conexión entre tipos
      impositivos y evasión.
    4. Un incremento en el tipo de sanción y en la
      probabilidad de detención siempre reduce el nivel de
      evasión.
    1. No existe identidad
      entre la terminología tributaria utilizada en cuba con
      lo que se utiliza internacionalmente.

    Recomendaciones:

    1. Considerar todos los elementos teóricos sobre
      el contribuyente que se exponen en el trabajo,
      como material de consulta para el perfeccionamiento en la
      relación Estado – Contriuyente.
    2. Crear un verdadero riesgo para el incumplidor, donde
      este incumplimiento sea detectado, cuantificado, sancionado y
      cobrado efectivamente y se logre que el incumplimiento resulte
      mas oneroso que el cumplimiento.
    3. El control fiscal será una de las formas
      más efectivas con las que debe contar el Estado en el
      control de los procesos
      económicos.
    4. El contribuyente reprenta un cliente que demanda y al
      cual debemos prestar un servicio que
      por demás no genera una contraprestación directa
      por la erogación monetaria que el mismo realiza a
      diferencia de otros servicios por lo que se propone la
      modificación del concepto de contribuyente por el de
      "Cliente Tributario".
    5. Hacer un estudio mas profundo de los mecanismos de
      traslación en nuestro país, con el fin de
      determinar el efecto de los impuestos sobre la
      distribución de los ingresos o el bienestar que estos
      proporcionan en nuestra sociedad.

    6.
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    Resumen.

    El presente articulo titulado, "La Imposición y
    su Efecto Distributivo en Cuba. Analizado a Partir de la
    Capacidad de Riesgo de los Contribuyentes", tiene como objetivo
    general, proponer técnicas que permitan evaluar el efecto
    redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del
    contribuyente como arista fundamental del sistema de
    gestión tributaria.

     

     

     

     

     

    Autor:

    • Msc: Mariuska Sarduy
    • Msc: Milagros Matas Varela
    • Yissel Sinay Tejeda García.

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