Indice
1.
Introducción
2. Nace una nueva forma de
criminalidad?
3. Tipología de
conductas
4. Enumeración de posibles
"delitos informáticos"
5. Consideraciones
Finales
Dado que es profusa la literatura sobre los
denominados delitos
informáticos, ha menester encarar desde el punto de
vista criminológico, el estudio sobre la
perpetración de conductas que, sucedidas o nó a
través de la red, pueden llegar a
constituir ilícitos penales, de existir una
legislación que así los contemple.La exposición
se centrará, no sólo en el "delito" sino en los
aspectos criminológicos sociológicos y hasta
psicológicos del tema –puesto que no desmerecemos el
valor del
auxilio de estas ciencias
penales,- en un enfoque destinado a responder los siguientes
interrogantes:
- Nace una nueva forma de criminalidad?
- Sus causas,
- Esbozo de las tipologías de conducta
– aspectos y objetivos, - Otras características,
- Enumeración de posibles "delitos
informáticos" - Consideraciones finales.
Así se va perfilando este tópico sobre el
que, hasta el momento todo lo escrito enfatiza el concepto de
delito, -sea informático o computacional-, procurando la
elaboración de distintas definiciones y apreciaciones del
fenómeno de la informática, – y de internet como ámbito
para el desarrollo y/o
configuración de maniobras, sus repercusiones, modalidades
etc.-, tratando todos estos puntos conjuntamente. Veremos en este
caso, su aspecto criminológico.
Así las cosas como la velocidad del
fenómeno inhibe las posibilidades de solución a
estos problemas
-puesto que la tecnología y por ende
la red crece vertiginosamente y con ella todas las formas
innumerables de comunicación, transacciones e intercambios
económicos-, se cae en desesperados intentos de enumerar
lo innumerable y no llegar a ofrecer paliativos ni claridad sobre
hechos cuya velocidad de sucesión supera las intenciones
de todos los que, de alguna manera tratamos de ocuparnos de
abarcarlo jurídicamente y en especial desde la óptica
penal.
Si bien los autores y estudiosos elaboran inteligentes pautas y
cursos de
acción posibles para el estudio de lo que se considera el
delito informático, por lo expuesto y, -además en
nuestro país-, el proceso de
tipificación se hace muy lento lo que nos torna reacias al
uso de este concepto.
Por ello puede ser de utilidad
responder a los interrogantes precedentes y sólo una
ciencia lo
hace: la criminología como aquélla que…"se
pregunta por las causas del crimen, por sus génesis y
condiciones, inquiriendo por los factores del hecho delictivo
para alumbrar con este estudio el germen que le da vida inicial"
según textuales palabras del "maestro" Miguel Herrera
Figueroa.
Algunas palabras sobre la criminología…
Obra el referido a su existencia en una "enciclopedia de las
ciencias penales" entendida ésta como "conjunto de saberes
que de una u otra forma se ocupa del delito y de la pena" e
incluyéndola con carácter
de ciencia "principalmente causal explicativa" citando al Dr.
Jiménez de Asúa pág.19 y ss de
"Elementos…".
Se han elaborado conceptos amplios como aquél que dice que
es un conjunto indiscriminado de asuntos acerca del crimen y la
engloba con la política criminal,
antropología y otras ciencias como la
Criminalística, y se restringen criterios
como el de la escuela
austríaca que la circunscribe a "a la teoría
de las formas reales de comisión de delito y de la lucha
contra el delito".
Ciñendo aún más el concepto se dijo que es
la .."ciencia sintética que estudia las causas de la
criminalidad, tanto en su expresión individual como
social" llegando a considerar que su objeto estaba constituido
por el delito mismo y no por sus causas o sea éste
explicado por sus causas.
Ocurre que esta concepción de ciencia causal-explicativa,
dificultaba el estudio del objeto de la criminología el
cual venía dado por las leyes penales
(criminalización primaria…"acto y efecto de sancionar
una ley penal
material"), – obedecía a una concepción positivista
(que venía de Cesare Lombroso)- y, se la consideraba una
ciencia con un objeto que se lo definía el poder
político: "el delito".
Esa concepción buscaba "causas frente a un derecho penal que
presuponía una capacidad humana de elección" y
tenía una historia propia. Ante ella,
aparece la criminología como reacción social y
definido su ámbito como la "comprensión critica de
la sociedad global y
de la teoría social más general, no simplemente el
estudio de algún grupo
marginal, exótico o esotérico…."y que sirve como
campo propicio para exponer "ideas sociológicas y
filosóficas" así se va superando el aislamiento de
la criminología de la política criminal y del
derecho penal vinculándose definitivamente éste con
otras ciencias penales.
Dado un pantallazo sobre la criminología ensayaremos su
importancia con relación al mundo de la
informática.
2. Nace una nueva forma
de criminalidad?
Con relación a este tópico a juzgar por
los estereotipos que van apareciendo que colocan a los sujetos
autores de los ilícitos cometidos a través de la
informática y en especial de Internet como una especie de
"delincuentes" y por las connotaciones que toman algunas
maniobras que causan daños varios en ese medio, es
evidente que se está ante una nueva forma de
criminalidad.
El continuo avance de la tecnología en el mundo
globalizado está provocando un fenómeno de poder
que desborda a los poderes políticos locales y no resulta
fácil hallar paliativo a conflictos
como éste en el que las acciones
criminales trascienden tales límites.
No debe descartarse, que los intereses políticos que,
desde siempre han estado en
juego, los
factores de poder que inciden en esta temática
(porqué no como condicionantes, coadyuvan frustrando o
impidiendo una punibilidad que no todos los sectores de la
sociedad se avienen a aceptar, (algo parecido a lo que sucede con
el "delito económico").
Estas consideraciones y las que seguiremos desarrollando en cada
ítem nos llevan a pensar que efectivamente nace una nueva
forma de criminalidad donde la ciencia que
la estudia –criminología- sufre la dinámica de los sucesivos cambios sociales,
en este caso producidos por la tecnología.
Podemos ensayar los factores condicionantes que operan al
respecto formulando una clasificación que
considera:
Sus Causas
Si tomamos las acciones que se producen en Internet como todas
aquellas que vulneran la privacidad de determinados datos, y las
conductas perjudiciales que se efectivizan utilizando el medio
informático en general, vemos que su causa puede obedecer
a factores:
Familiares:
El nivel social al que pertenecen los sujetos que pueblan el
mundo de la informática, por lo general es de medio a alto
por cuanto provienen de una extracción que les pudo
proporcionar estas herramientas
para alcanzar las metas que la cultura social
les estaba proponiendo.
Así el acceso a esta tecnología no es propio de
zonas marginales en las que, pese a los denodados esfuerzos
gubernamentales de lograr llevar la computación (y el uso de Internet) hacia
todos los rincones del país y del mundo, no es
fácil aún encontrar a niños
del Altiplano accediendo a ellos.
Sociales:
Se destaca la raigambre condicionante que va adquiriendo la
ambición de Poder y riqueza como metas primordiales de la
sociedad de consumo en
particular en las clases nombradas.
La tendencia al agrupamiento o formación de "grupos
económicos" en continua expansión y la
globalización de la economía son factores
que dieron plafon al crecimiento de la informática y
paralelamente la aparición de Internet con las ventajas
que ello les ofrecía, en una palabra el progreso
tecnológico de las comunicaciones
permitieron transacciones que, en segundos conllevaron a un mayor
poder económico y político extranacional.
Con relación a este tipo de criminalidad, no estamos
armando a su respecto un derecho penal del autor, sino dando un
esbozo desde un punto de vista sobre el que puede agregarse otras
reflexiones que ya han sido evaluadas por los estudiosos en la
materia, y
sería ocioso repetir.Se puede aceptar una referencia al
crimen ocupacional, o sea cometido a través de ciertas
ocupaciones o profesiones, -al que se viene haciendo
alusión ya desde 1930-, y que bien puede
aplicársele.
Lo dicho sin soslayar la importancia que tienen las organizaciones
que son las que dictan los valores a
los que adhiere la sociedad.
Es decir desde que surge el auge de la informática es
notorio que todo aquél que desconoce el manejo de una
computadora
cae en la obsolencia y ya desde muy pequeños se les
inculca a los niños sobre este tema que a su vez por las
características técnicas
que presenta requiere de ciertas condiciones de aptitud para
encararlas y que facilitan la agilidad mental, de modo que va
haciendo nacer en el sujeto el deseo de ser ese prototipo del
ideal actual de la comunidad
(obsérvese a jovencitos en el estímulo que ya
sienten "ganando a la
computadora" en cualquier juego").
El acrecentamiento de esos dictados unidos a la avidez que trae
la sociedad consumista y la endeblez de ciertas pautas de
valoración pueden considerarse distintas fuerzas que
conducen a producir desviaciones de conductas como las que se
intenta analizar.
Podría aplicarse aquello que en estos casos los "apetitos
irrestrictos de la conciencia
individual ya no están controlados, empíeza a
funcionar el egoismo"…y "los sujetos están decididos a
asumir su propio rol en esta división de trabajo no
espontánea, donde la riqueza es una de las metas", siendo
así que el agoísmo actúa como precursor
directo de tal desviación Por ello podría
considerarse una esquematización de las causas de estos
procederes y distinguirlas en inmediatas y mediatas.
Entre las primeras se elabora, a sus vez, una :
En un enfoque más sociológico del tema
distingueremos :
- Maniobra y
- Delitos (con la salvedad que, careciendo nuestro
país de una legislación penal al respecto el
término delito no resulta aplicable).
A su vez esas maniobras pueden producirse afectando el
ámbito público como privado, y las conductas
adoptan casi siempre una modalidad individual aunque pueden ser
también grupales. Continuando con esta tipología
definimos maniobra como acción que se lleva a cabo con
habilidad para conseguir un determinado fin Táctica (en
ejercicios militares) como una de las acepciones del vocablo.
Se llevan a cabo con el fin de perjudicar a otro y beneficiarse
sea a sí mismo o usurpando derechos y/o eludiendo
obligaciones,
en una palabra son conductas destinadas al engaño.
En todos los casos dicha conducta posee un patrón: la
inescrupulosidad no importando el efecto del proceder ni la
manipulación que se hace de las ocasionales
víctimas.(por ej: intromisión en un sistema o de su
destrucción por un "virus") .
Son conductas que, practicadas a través del uso personal de una
computadora repercuten en el ámbito socio jurídico,
algunas no sólo afectan al patrimonio
privado (compras
electrónicas utilizando datos de una tarjeta ajena por
ejemplo), sino también patrimonios nacionales y/o causan
daños de otra especie no suceptibles de valoración
económica.
Otra división en lo que hasta ahora llamamos "maniobras"
se refiere entonces al modo de comisión (sería una
consecuencia de lo anterior) o sea pueden practicarse en
pequeña escala y en gran
escala.
- En pequeña escala: fraudes individuales al
comercio
minorista, ofrecimiento de servicios
induciendo con una falsa imagen, y
en - Gran escala: se trata de aquéllas maniobras
que suceden a nivel estatal o en grandes corporaciones y/o
industrias,
capaces de afectar tanto el orden político interno como
externo, o producir un ataque masivo a datos confidenciales
empresariales redundando en un perjuicio económico o
político. Es el caso de empleados infieles que logran
penetrar en secretos del sistema provocando, desde el
daño al mismo, hasta violaciones a esa información confidencial logrando
ingresar a circuitos
presuntamente invulnerables y/o causar ataques masivos sobre
datos con posibilidad de producir daños
económicos de importancia .
También podemos señalar, – se
aplicaría para ambos casos y como causas mediatas-,
acciones destinadas a obtener ventajas a través de la
ocupación sea en el :
- Ámbito privado: caso de altos jefes de
empresas que
venden información, previa sustracción del
sistema para lucrar con ella, (espionaje informático) y
mediante este mecanismo pueden instalar su propio negocio,
hasta venta de
influencias a través de la red. y en el - Ambito público: cuando hacen una
utilización desaprensiva de la persona
juridica creada al efecto de burlar intereses pecuniarios, como
operaciones
bajo el nombre de sociedades
ficticias para producir rápidas transacciones, o
perpetran maniobras en los sistemas de
bancos u otras
entidades financieras, públicas o privadas,
(alteración a un sistema bancario para lograr
ocultamiento de evidencias al efectuar transferencias de fondos
a cuentas
personales).
Es característica común de esta
tipología de conductas el sentido de la oportunidad que
evidencian sus autores en todos los casos y su claridad de
juicio: hay especificidad técnica y alto grado de
conocimientos así como capacitación por la práctica que
otorga el uso permanente de una computadora.Es público y
notorio que a veces se ha llegado a hablar de "adicción a
la misma" por el grado de contracción que provoca en sus
usuarios y en especial los más jóvenes ante el
descubrimiento de sus posibilidades.
Objetivos :
Objetivos Inmediatos:
- La posibilidad de obtener beneficios, que pueden no
ser económicos, en los que está presente el
factor "poder" que involucra este manipuleo de personas y/o
entes. - La asunción deshinibida de riesgos que
ello implica, y - las débiles o escasas consecuencias
jurídicas, o bien dicho la falta de impunidad de que
gozan la mayoría casi siempre y que circunscriben el
terreno a las simples maniobras o a "hechos" de consecuencias a
veces civiles.
Sobre la base de lo expuesto los delitos que puedan
cometerse a través de la computadora encontramos que
pueden ser ilícitos pluriofensivos (fraudes a la industria y
comercio por ej.) y violaciones en entes públicos, como se
vió, (bancos, entidades financieras no bancarias)
organismos recaudadores, donde al introducirse violan normativas
específicas en una conducta merecedora de reproche
penal.
Pueden efectuarse fraudes con tarjetas de
crédito, evasiones impositivas, y
vaciamientos a través de transferencias
electrónicas de fondos, como desvíos a cuentas
personales, apropiación de información con
consecuencias económicas o no, vioalción de
secretos de estado, en una gama de conductas que, como las vistas
en apretada síntesis
muestran como común denominador la especificidad, el
dominio de
conocimientos informáticos lo que autorizarían a
configurar estos hechos, de tipificarse de alguna forma, como
delitos especiales impropios.
No soslayamos la ejecución de delitos de carácter
financiero cuando estas conductas tienen lugar en entes que
intermedian entre la oferta y la
demanda y
estos sujetos pueden interferir entre ellos provocando desde
bajas de acciones hasta caos financieros a niveles superiores o
perpetrar falseamientos de datos contables, y/o lavado de
dinero.
Estos tipos conllevan especialmente el manejo del factor "poder"
que desean adquirir sus autores, sin desmerecer la
ambición de riqueza que los mantiene en estas
actividades.
Objetivos Mediatos:
El dictado de normas legales
específicas o leyes penalels a fin de tipificar esa amplia
gama de conductas que a falta de estigmatización
sólo son censuradas con la crítica e
indignación que provocan y la más de las veces
quedan desincriminadas.
Otra característica de esta criminalidad.
Puede hallarse en las formas de perpetración:
Individuales: Se trata de sujetos que actúan
solitariamente, a veces en forma temporariamente aislada, pero
sin asociarse siendo otra característica que a veces su
formación es autodidacta y sólo les basta su
habilidad y rapidez con los ordenadores, a diferencia del
estafador común que por lo general puede acusar rasgos
determinados como su encanto personal y despliegue de
seducción, gustos refinados, que debe hacer a efectos de
captar a sus posibles víctimas.
Acá se trata de seres que no pueden seducir a nadie
visualmente y se mueven en el anonimato que otorga la
invisibilidad, no pudiendo descartarse (ya en un enfoque
psicológico del tema, válido si consideramos la
necesidad de la interdisciplina a fin de aunar esfuerzos en pro
del derecho penal), una naturaleza
violenta dominada por la frialdad de su actitud y
repito claridad de criterio que los hace ser los mejores en lo
suyo.
Conductas colectivas: o agrupadas se dan en los casos en que
interactúan con "socios" que los secundan o dirigen en sus
quehaceres con la facilidad en este ámbito, y para ellos,
que pueden hallarse simultáneamente en lugares
físicos diferentes para llevar a cabo la conducta, lo que
sofistica el proceder.
4. Enumeración de
posibles "delitos informáticos"
Esbozaremos una reseña de aquéllos que
podrían configurarse en este medio y mediante el uso de
las computadoras
obviamente produciendo o nó beneficios económicos
como ya se mencionó pues hay casos en que los beneficios
son políticos:
- Restricciones al comercio
- Violacion de convenios (sobre todo de
privacidad) - Conductas que se han llamado "manipulaciones" que
pueden afectar "tanto a la base de suministro de
información (input) de datos, como a su salida (output)"
y su procesamiento. Sea manipulando el hardware o
software . A
través de las manipulaciones en programas se
logra, por ejemplo la desviación de fondos hacia cuentas
personales. Dentro de esta categoría pueden considerarse
las - Defraudaciones y estafas
- Abuso de confianza
- Falsificaciones de datos
En este punto vuelvo a hacer hincapié en mi
coincidencia con el elevado criterio expuesto por los Dres.
Guillermo Beltramone,Rodolfo Herrera Bravo y Ezequiel Zabale,
siguiendo al profesor Julio Téllez Valdés en el
artículo citado en la nota al referirse a las conductas
según utilicen el computador
como medio o como fin, y al concepto que utilizan de delito
computacional diferente al delito informático considerando
a éstos cometidos "a través de
Equipos computacionales pero donde el elemento central no es el
medio de comisión, sino que es el hecho de atentar contra
un bien informático"…o sea los delitos computacionales
utilizan como medio la computación (software o hardware)
para realizar conductas que constituirían delitos
convencionales como los nombrados en último término
pero no delitos informáticos que atacarían
elementos puramente informáticos y aún no se hallan
encuadrados penalmente.
Lo expuesto, vale como aclaración sobre los recaudos que
hay que tener al hablar de "delito informático", por eso
en esta exposición,tomamos el tema de la "criminalidad" o
los aspectos criminológicos que trae la aplicación
de la moderna tecnología informática, incluyendo el
campo propicio que ofrece la red de Internet sobre la materia,
mencionando todo tipo de conductas, aún las
convencionales, pero que encontraron este nuevo medio para
desarrollarse y que agrega otras características a las
tradicionales .
El abanico se expande, continuamente en la efectivización
de dichas conductas que, como dijera, van o nó contra el
patrimonio, utilizando la computadora como medio de
comisión, (estafa a través de ella), o atancando el
bien informático en sí (la seguridad de un
sistema) nutriéndose de la más sofisticada
tecnología:
- Espionaje informático (previsto en la Ley
chilena 19.223), casos en que la información se
encuentra archivada en un espacio mínimo y puede pasar
sin dificultad a otro soporte. Estas conductas pueden concluir
en el hurto del software puesto que quien lo practica puede
apoderarse del programa de
la empresa en
la que efectúa el espionaje y utilizarlo luego en su
beneficio. Puede llevarse a cabo para obtener
información de carácter político y no
sólo con objetivos de beneficio
económico. - Sabotaje informático (actualmente
también previsto en la ley chilena mencionada), siendo
este otro caso que se ve favorecido por la concentración
de información en mínimos espacios. Y puede
producirse destruyendo programas (introducción de virus), siendo
ésta otra conducta que puede llevarse a cabo por
diferentes mecanismos técnicos que con la
sofisticación de la tecnología para comprenderlos
hay que inevitablemente concurrir al auxilio de los
conocimientos que proveen los especialistas en
informática, por lo que se destaca el valor de la
colaboración interdisciplinaria.
Las conductas de sabotaje por lo general se llevan a
cabo contra centros de cómputos industriales, como las que
puede realizar una célula
revolucionaria como protesta contra la industria
armamentista
- Uso indebido de instalaciones de cómputos como
el caso de empleados desleales que utilizan dichas
instalaciones para su propio beneficio, o para perpetrar alguna
de las conductas descriptas anteriormente.
El autor citado en la nota precedente (Klaus Tiedemann)
habla en su obra de "hurto de tiempo" como
posible tipo penal situación que requiere el apropiamiento
indebido de los bienes en
juego para su punibilidad que constituiría la actividad
reprochable más allá del gasto de energía
eléctrica o el enriquecimiento del autor.
- Abusos mediante tarjetas de crédito: elementos
que agudizan el ingenio de los que operan a través de
ellas. Vemos que el moderno sistema de comercio
electrónico permite introducir su número para
compras on-line (por Internet) lo que ha permitido un uso
ilegal del sistema propiciando el fraude. Por
ejemplo cuando se recibe un resúmen
de cuenta de gastos de
tarjeta y en él vienen incluidos compras "on-line" que
no fueron efectuadas por el usuario ocasionando al banco emisor de
la tarjeta pérdidas bastante importantes.
Todo lo hasta aquí expuesto, constituye un simple
muestreo de
aquellos casos que pueden conformar la moderna criminalidad
informática agregando que este campo, -y en especial el
que ofrece Internet y el desarrollo del uso de redes– abrió un
camino apto y rápido a todo tipo de conductas.
Además, proporcionó por su forma de operatividad,
la herramienta ideal para su consecución con fines
ilícitos (que son los que nos interesan para el
presente).
Obsérvese que hasta operaciones relativas a tráfico
de mujeres ( prostitución), de niños, pornografía, lavado de dinero, por
ejemplificar nuevamente, pueden efectuarse ahorrando tiempo y
garantizando rapidez e impunidad.
A este crecimiento vertiginoso debe seguirle el mismo en igual
forma de los medios de
combatir estos mecanismos que, no en todos los países se
hallan igualmente adelantados.
Esta situación, crea un problema que abarca también
aspectos de política y sociología criminal, vale decir compromete
a otras ciencias penales además de la
criminología.
Algunas reflexiones sobre crimen informático y
white collar crimen.
Reseñando ya antiguos conceptos de los delitos de cuello
blanco, vemos que Shuterland cuando se refiere a ellos
señalaba ..véase que con respecto a estos "delitos"
la discreta naturaleza de las transacciones y la honorable
posición de sus autores dificulta la acusación e
imposibilitan la formulación de cargos. Agregaba que
…"las prácticas mercantiles inmorales a pesar de ser
ilegales se clasifican como infracciones civiles porque los
legisladores estaban subordinados a poderosos grupos de intereses
que querían evitar el estigma social y las sanciones
penales impuestas por la ley penal".
Cuando reexaminaba su concepto de crimen de cuello blanco,
estimaba que debería definirse sobre la noción
abstracta de daño social, y bajo esta denominación
debían catalogarse infracciones tanto civiles como
criminales porque eran socialmente perniciosas, más que
agravios privados .
Algunos aspectos de estos conceptos, pueden aplicarse a este tema
en lo que hace a sus autores, cuando las acciones tienen de
algún modo que ver con el sistema
financiero por ejemplo.
Ocurre que como los criminólogos se hallan cricunscriptos
a lo prescripto por la ley penal hallaban una limitación
en el estudio de estas conductas pues la más de las veces
no hay certeza de encontrar precedentes legales directos.
Sin adentrarnos en el análisis de las sucesivas reformulaciones
del concepto de crimen, podemos reflexionar que con
relación a las conductas bajo análisis pueden
aplicarse similares parámetros, a los vistos, en
efecto:
- producen dañosidad social,
- su carácter criminal para encarar su estudio,
choca con la falta de precedentes legales directos más
aún en nuestro país, puesto que la
legislación penal aplicable en especial a la Internet no
está instrumentada. - No son estigmatizantes, por ejemplo con
relación a las compras electrónicas que se
endilgan a un usuario de tarjeta de crédito y
éste desconoce no se formula denuncia alguna y el tema
se resuelve rápidamente y con absoluta privacidad a fin
de evitar publicidad
negativa para los bancos,
Si bien pueden verse estos paralelos, debe considerarse
el largo camino recorrido desde entonces en la
reformulación de conceptos de "crimen" y "delito", tema
que también puede aplicarse al presente donde –como
ya dijera en otra ponencia presentada a Ecomder 2000, no se puede
abordar y menos en nuestro país el concepto de "delito
informático" tan sueltos de cuerpo.
Para hablar de criminalidad, no debe olvidarse que la
única que contiene la definición de delito es la
ley penal y si no se observa esta premisa se caerá en
imaginar que cualquier conducta cometida a través de una
computadora sea como picardía o como demostración
de habilidad, o la calidad de ser
simplemente un experto en informática podrían
llegar a constituir factores que los encuadre en una "clase
criminal" debido a que no se parte en el análisis de un
adecuado concepto de delito.
Tal situación no conlleva a un serio estudio ni
criminológico ni social , sin caer en los extremos en que
lo hace el autor citado en esta nota y sus posteriores
planteamientos, sobre quienes están dentro de la población criminal, en esto centramos
nuestra coincidencia, pues para comenzar a encarar el estudio de
este moderno campo delictual: el informático, hay que
clarificar conceptos.
Por ello el punto que no puede ser descuidado en cualquier
análisis que se pretenda, es que los que legitiman las
definiciones de crimen y su interpretación funcional son
los agentes que tomados en sentido amplio son los legisladores,
magistrados y también policía ( ver nota
número 12).
Así en los tópicos vistos al comienzo de este
ítem podemos hallar ciertos toques tangenciales entre
estas conductas y el delito económico (salvando sus
distancias) lo que debería ser objeto de un exhaustivo
estudio, y un elemento que debemos destacar al encarar cualquier
estudio sobre "delito informático" sea o no perpetrado a
través de Internet, es que "la conducta no se mira como
criminal a menos que concurran tres condiciones…
- la conducta ha sido oficialmente rotulada como
delictiva - por personas o instituciones autorizadas y
- de una sociedad políticamente
organizada…..
El crimen es por lo tanto una categoría legal que
se asigna a la conducta por agentes habilitados de una sociedad
políticamente organizada.
Autor:
Berrier, Erlinda Eva
Abogada –Doctorada en Ciencias Penales en la Universidad John
F.Kennedy (sin tesis),
investigando delitos económicos.
PODER JUDICIAL DE
LA NACION-C.S.J.N.Cuerpo de Peritos Contadores
Oficiales. Integró el ex – Cuerpo de Auxiliares
Técnicos de la Excma.Cámara Criminal y Correccional
Federal.
Actualmente colabora en dicho Fuero federal (causas
económicas)-