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Juicio de amparo (página 4)




Enviado por ivan_escalona



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Artículos 14, 16, 103 y 107 constitucionales

A) ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.

Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal"[78]. Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada análisis se han dividido en partes para su mejor comprensión, explicación y análisis de cada artículo.

A) ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL El artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca. La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional transcrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan. Ahora bien Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo haga satisfaciendo los requisitos constitucionales de este artículo. Este artículo señala también que sólo las autoridades judiciales pueden expedir órdenes de cateo, por escrito, señalando el lugar que van a catearse, así como los objetos que se buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe levantarse un acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta donde se asiente paso a paso, detalladamente, lo que sucede en el cateo. Por último, corresponde a la autoridad administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria, para comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno o de salubridad y exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos que comprueben el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es su último párrafo establece que toda persona es libre de catearse, o tener correspondencia con otras personas con la seguridad de que las autoridades no va a revisarla.

  • F) ARTÍCULO 103 Y 107 CONSTITUCIONALES;

En esta pare debemos conocer los principios fundamentales que manejan los artículo 103 y 107 constitucionales, donde los principios fundamentales que rige el juicio de amparo se encuentran contenidos en el art. 107 y 103 constitucional.

El autor Soto Pérez dice: "1. El juicio de amparo sólo sigue a instancia de parte agraviada.

Esto quiere decir que la protección de los tribunales no podrán actuar en forma automática; es necesario que la persona que resienta un ataque a sus derechos fundamentales, por parte de la autoridad, solicite dicha protección en los términos establecidos por la Ley de Amparo.

  • 2. El procedimiento debe revestir la forma de un juicio en el que el quejoso pueda exponer los razonamientos y pruebas que sean necesarios en apoyo a su demanda y la autoridad responsable tenga la oportunidad de demostrar que sus actos se encuentren ajustados a las prescripciones constitucionales.

  • 3. Las sentencias de amparo favorable al quejoso no tiene efectos generales, no benefician a todas las personas, sino únicamente a aquellas que hayan promovido el juicio.

  • 4. Los juicios de amparo sólo pueden promoverse una vez que se hayan agotado los procedimientos defensivos ordinarios establecidos por las diferentes leyes en cada caso.

  • 5. Las sentencias en que se conceda el amparo deben ser cumplidas, en los términos en que fueron pronunciadas, por las autoridades responsables, pues en caso contrario serán separadas de su cargo inmediatamente y consignadas ante la justicia federal."[79]

Ahora bien para complementar y comprender un poco más del art. 107 constitucional el autor Delgadillo dice "El binomio Autoridad Libertad a que nos hemos referido requieres diversos medios para mantener su equilibrio, de tal forma que la libertad no pierda su sentido social y se destruya a sí misma, y que la no rebase los límites de sus atribuciones en perjuicio de la libertades consagradas como Garantías individuales de la Constitución. A efecto de mantener los límites del ejercicio de la autoridad, la propia Constitución prevé en sus artículos 103 y 107 un procedimiento adecuado para restituir a los particulares las garantía violadas por la autoridad denominado Juicio de Amparo o Juicio de Garantías, el cual es regulado y desarrollado en el ordenamiento reglamentario de estos artículos denominado ley de Amparo"[80] Es muy importante en el Juicio de Amparo el famoso y conocido art. 103 constitucional ya que en este dice:

"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."[81] Por lo que se dice que este artículo dice sobre la importancia y la tarea que tienen los tribunales, ya sea como el cumplir los punto mencionados en el art. 103 constitucional y ver dar justicia sobre las persona que han sido violadas sus garantías y ajusticiarse a la autoridad por haber cometido actos indebidos.

Ahora bien hay que señalar lo que es el art. 107 constitucional en donde a partir de este punto vamos a derivar lo que es juicio de amparo, en donde a través de estos párrafos vamos a identificar la importancia y el escrito de cada letra que se maneja en este artículo.

Es muy importante este artículo primeros vamos a comprender que dice; – Que el artículo va a tener como base el propio artículo 103, en donde debemos tomar en cuenta que el primer punto importante dentro del art. 107 constitucional es que en el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; el cual como segunda fracción se va encargar de proteger a las persona con determinado límites, basándose en Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución. En donde van a hacer una queja dependiendo de la garantía violada, y en donde por lógica se llegan dar casos cuando se reclamen acto de tribunales judiciales, como estar en contra de las sentencias que pongan un fin al juicio, otro es contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; En la fracción cuarta habla sobre la materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. La fracción V habla sobre el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en algunos casos que muestra en las resoluciones definitivas ahora bien en la fracción VI. Habla sobre casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones; En la fracción VII del art. 107 constitucional, habla sobre el amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distritos en donde se indica de forma clara que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia; en la fracción VIII trata sobre el tema el caso cuando contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia En la fracción IX empieza a hablar de la resoluciones tema que se vio en el amparo directo y en la fracción X trata sobre los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, en donde como se ha visto dicha suspensión es importante. En la fracción XI habla sobre el tema ya conocido y desarrollado en esta investigación sobre la suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. Continuando. Hablaremos sobre cuando habla del l Procurador General de la República o el agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público; Ahora bien para finalizar haremos mención sobre la autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, por lo que este artículo la hacer su análisis ha sido un aprendizaje significativo para comprender mucho mejor el Juicio de Amparo.

Resultados

I. Como se ha visto el Juicio de Amparo fue elaborado por don Manuel Crescencio Rejón a fines de 1840, en el que se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad, a través de la historia de México, en la Constitución Yucateca de diversas garantías individuales, como la libertad religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un detenido, así como la creación del medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como el lo llamó, ejercido o desempeñado por el Poder Judicial con la ventaja de que ese control se hacía extensivo a todo acto inconstitucional. El sistema de Otero no solamente consagraba un medio de control jurisdiccional sino que conservó el político de la Constitución de 1836, pero no ejercido por el "poder conservador" sino por las legislaturas de los estados a las cuales correspondería hacer la declaración de inconstitucionalidad de las leyes del Congreso General, o sea, consagraba una especie de medio de control de régimen establecido por la Constitución jurisdiccional y político, combinación de caracteres que engendraba un sistema híbrido que distaba mucho de igualarse al implantado por Rejón en Yucatán. En 1846 se reunió el Congreso Constituyente Federal, ante Mariano Otero el cual sostuvo los principios expuestos con anterioridad por Rejón este respecto al juicio de Amparo.

II. La constitución es un código de normas que ayuda a la institución social a lograr y mantener bien estructurado sus objetivos. México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917. La nueva Constitución de 1917 propició la formulación de un código laboral, prohibió la reelección presidencial, expropió las propiedades de las órdenes religiosas y restableció los terrenos comunales a los indígenas. Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.

III. Ahora bien es un punto importante hacer énfasis en las partes del juicio de Amparo que es la parte agraviada, autoridad o autoridades responsables, posible tercero perjudicado y Ministerio Público. La primera es la solicitante del Amparo o quejoso, la afectada por la ley o actos de autoridad inconstitucionales; la autoridad responsable es la demanda contra quien se promueve el juicio; tercero perjudicado se llama a la persona o personas que tienen interés en la que subsistencia de la ley o acto que se combate y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad, vigilando el correcto desarrollo en el juicio. De la suspención de los actos reclamados que se logra la protección correspondiente, suspensión que se decretará de oficio o a petición de parte; la primera tiene lugar sin que el agraviado lo solicite atendiendo a la gravedad del caso, por ejemplo, actos que imparten peligro de privación de la vida; la segunda se otorga a solicitud del interesado, ya que afecta a situaciones de menor gravedad. Un punto importante dentro del Juicio de Ampara es la Suspensión provisional y definitiva. La provisional pretende que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta que se dicte la suspención definitiva, por lo tanto, puede autorizarse de inmediato. La suspensión definitiva se niega o se otorga después de un procedimiento sumamente breve, como se ha visto a través del trabajo.

IV. Ahora bien en el trabajo se ha visto lo que es EL QUEJOSO. Que es el afectado es que ha sido perjudicado por la autoridad y este debe ser por el acto o la ley que se reclama. A este se le ha designado como quejoso, la calidad de la da el llamado perjuicio; quien resienta el perjuicio del acto reclamado este tiene el carácter de quejoso. El perjuicio del acto reclamado tiene el carácter de quejoso. Ahora derivamos lo que es el perjuicio indirecto (como se ha visto que es también conocido como agravio indirecto) ya que en este no da ningún derecho al que lo sufra para ocurrir al juicio de amparo, por lo tanto se dice que de aquí es donde a partir de ese momento en donde se iniciará a petición de la que es considerada parte agraviada, o sea, perjudicada en pocas palabras, en donde no puede reconocerse tal carácter a quien en nada perjudique el acto que reclama.

V. Otro punto muy importante a tocar es LA AUTORIDAD RESPONSABLE ya que en el amparo comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen; entonces de ahí pueda denominarse autoridad a la persona revestida de algún poder. Podemos hacer mención que en el artículo 11 de la Ley de Amparo indica que es autoridad responsable la que dicta u orden, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, Ahora bien debo mencionar un punto importante en que los actos de particulares que lesionen las garantías individuales, caen bajo la sanción del Código Penal. Como se ha visto la Autoridad puede adquirir dos posturas: la primera, es el negar el acto reclamado, y la segunda, afirmar que existe el acto reclamado y que es constitucional; de ahí que se afirme, que la actitud procesal del quejoso sea contradictoria a la de la autoridad responsable.

VI. LA SENTENCIA se entiende como la resolución llevada a cabo por el órgano jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial. La sentencia contiene una declaración de voluntad del juez o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso concreto, es condenatoria o estimatoria cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o denunciante. Por el contrario, la sentencia es absolutoria o desestimatoria cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o denunciado. Son sentencias firmes aquéllas que no admiten contra ellas la interposición de algún recurso ordinario o extraordinario. Se contraponen a las no firmes o recurribles o también llamadas definitivas que son aquellas contra las que cabe interponer recurso VII. LOS RECURSOS, como se ha visto podemos hacer mención sobre dispuesto por el art. 81 de la Ley de Amparo no se admitirá más recursos que los de revisión, queja y reclamación.

  • La revisión; los recursos proceden en el Amparo indirecto contra actos o resoluciones de los Jueces de Distrito y se tramita ante los tribunales Colegiados y el H. Suprema Corte de Justicia: ya sea en materia del recurso ante los Tribunales Colegiados, en materia del recurso ante la Suprema Corte de Justicia, la facultad de atracción, las Condiciones para interponer el recurso de revisión y también es importante hacer mención del desechamiento del recurso

VIII. EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS en donde se puede dar diversos casos como la queja por exceso o defecto en el cumplimiento ya que como se ha visto existe una Indebida ejecución: En el art. 95 estable la procedencia de la queja contra las autoridades responsable por EXCESO o DEFECTO en la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios de amparo, cuando se haya concebido la protección constitucional. La Sentencia interlocutoria; es la que resuelve la queja, en donde el Juez debe hacer una proposición mental, entre los solicitados en la demanda y lo concedido en la sentencia por una parte, y lo ejecutado por las responsables por otra, según se acredite con el informe o con las pruebas del quejoso, y de ellos concluir su hubo exceso o defecto. La queja por incumplimiento; o sea negativa a cumplir en donde la ley establece que si dentro de 24 horas no quedare cumplida la ejecutoria o no se encontrare en vías de ejecución, el Juzgado de Distrito IX. Ahora bien, la MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO se puede clasificar de tal manera que se dice que es la Jurisdicción y la competencia, el poder judicial de la Federación, es quien vigila y mantiene la supremacía constitucional analizando los actos de las autoridades que la vulneren y sometiéndolos a los justos cauces constitucionales, mediante el juicio de Amparo ahora bien en la famosa La ley de amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias o sentencias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros. La jurisprudencia de la Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal. Para que tal modificación surta efectos de jurisprudencia, se requiera que se expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a las que tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica. En México, la jurisprudencia de la Suprema Corte se convierte en obligatoria para todos los tribunales inferiores de la República, que deberán acatarla y aplicarla. En materia penal la ley orgánica del Poder Judicial de la federación señala la competencia de los jueces de Distrito y así tenemos que el artículo 51, fracción III señala que los jueces de Distrito en materia penal conocerán: De los juicios de amparo que promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o medias de apremio impuestas fuera del procedimiento penal.

X. Ahora bien, en el llamado JUICIO PRINCIPAL este se encarga de analizar y estudiar el acto reclamado en donde, si el reclamado viola o no las garantías individuales del quejoso, es decir, en pocas palabras la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que es reclamado, para que se pueda conceder o negar. Ahora en la improcedencia podemos decir que al presentarse la demanda, si no se encontraren motivos de improcedencia, si llena los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo, esta en pocas palabras se admitirá, por lo que se designa que en el mismo auto se pedirá informe de su justificación a las autoridades, se hará saber dicha demanda al tercero perjudicado si lo hubiere y al C. Agente del Ministerio Público Federal. Dictada la sentencia y pasado el tiempo de diez días a partir de la notificación de las partes, si estas no interponen el recurso de revisión, se declara ejecutoria la sentencia. Cuando la sentencia ya conceda la protección constitucional o al recibirse testimonio de alguna ejecutoria del Tribunal Colegiado que también que también conceda la protección constitucional, y cuando la sentencia ejecutoria niegue la protección constitucional o sobresea el juicio, únicamente se comunica a las responsables, en vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales consiguientes XI. Me hace falta mencionar que para que inicie el juicio de Amparo es cuando se inicia con la presentación de la DEMANDA. La cual puede ser escrita, y el mismo ordenamiento jurídico, cuáles con los requisitos que debe llenar toda demanda, de su cumplimiento u omisión, se genera consecuencias jurídicas que afectarán el procedimiento en una u otra forma. Ahora bien en la designada demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que los proteja contra un acto de autoridad que violente sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad de los asuntos. Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades jurídicas o de autoridades administrativas. Esta se conforma con los requisitos legales que se señalan adelante y que se agrupan en diversas partes del escrito que le dan forma al mismo. Hay que hacer mención de cuando el acto reclamado es una ley, que por su sola expedición pueda ser reclamada, porque lleve en sí mismo un principio de ejecución, el término para la interposición de la demanda será de 30 días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor. Esto es lo que es la demanda en el Juicio de Amparo.

XII. Ahora bien el llamado AUTO DE INICIO el cual es durante el Juicio principal, es muy importante en donde debemos hacer mención de los siguientes puntos importante en el Auto de Inicio que es admisión en materia civil o administrativa, la admisión en materia penal, la admisión por ratificación, la admisión por ratificación respecto a unas autoridades sin ratificar respecto a otras, la admisión de amparos provenientes de otro juzgado de distrito admisión de amparos provenientes de otros juzgados pidiendo informes y formando incidente, la admisión de la demanda solicitada por menores, la admisión por ratificación de huella digitales, la admisión de amparos solicitados por defensores, las aclaraciones (demanda escrita); este caso en materia agraria si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado, ni conceptos de violación o no se acompañaron las copias de la demanda, el juez tiene la más amplia facultad para suplir la queja proveyendo lo necesario. Y otras modalidades del auto de inicio Se proporcionarán las formas relativas a otras modalidades que puede presentarse en el auto inicio del juicio principal: Excluyendo al ministerio público por obrar como parte y no como autoridad, cuando alguna de las responsables no tiene el carácter de autoridad, la suspensión de plano.

XIII. Ahora bien un punto esencia durante el Juicio Principal es el del TRAMITE EN GENERAL EN EL CURSO DEL JUICIO PRINCIPAL, los cuales son las notificaciones son a las autoridades responsables son a los que se le notificará por medio de oficios que serán entregados, en el lugar del juicio, por el actuario del Juzgado, quien recibirá recibo en el libro talonario, cuyo principal agregará recibo en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del Juicio, ahora bien las notificaciones personales sólo tiene por objeto hacer saber o dar a conocer algún acuerdo, por tal razón pueden hacerlo el Secretario o el Actuario. También el incidente de nulidad de notificaciones, en donde podemos decir que las notificaciones son actos procesales de riguroso formalismo. Como lo indica el art. 27 de la Ley de Amparo. Otro trámite son los designados Acuerdos Varios los cuales son: los pedimentos del Ministerio Público; Informes Justificados, cuando devuelve la oficina de Correos la solicitud de informes justificados, requerimientos a las responsables para la entrega de copias certificados al quejoso, etc., otro caso es cuando es por demanda por no ser interpuestas ya sea por la falta de ratificación, por ratificación fuera de tiempo; en estos casos, cuando la ratificación está hecha fuera del término de tres días que marca la ley, debe tenerse por no interpuesta la demanda, por falta de aclaración de los requisitos de la demanda; en donde la falta de requisitos de la demanda, por no interpuesta por carecer de la calidad de defensor el promovente; (art. 16 de la Ley de Amparo), Por no interpuesta en los casos de representación oficiosa;(art. 17 de la Ley de Amparo), otro trámite es el sobreseimiento fuera de la audiencia, también el llamado incidente de acumulación, se llegan a dar los casos de impedimentos; y las pruebas.

XIV. Ahora bien la llamada SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO este casos llega ser muy frecuente en la audiencia constitucional no pueda celebrarse por no estar debidamente integrado el procedimiento; es estos casos, es conveniente reservarse a señalar fecha para la audiencia, a fin de dar la posibilidad de que se realice la caducidad de la instancia a que se refiere el art. 74, fracción V de la Ley de Amparo La Muerte del Quejoso, como los indica el art. 74, motiva el sobreseimiento si la garantía reclamada sólo afecta a su persona, caso contrario, debe dejarse en suspenso el procedimiento hasta se apersona el albacea o a quien sus derechos represente como se ha visto y descrito a través de esta investigación.

XV. En el llamado INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, como se ha desarrollado este tiene por objeto estudiar si se concede o niega la suspensión provisional o definitiva, esto es, si se dicta o no se dicta dicha orden en donde las autoridades que son consideradas autoridades responsables no ejecuten el acto reclamado como sueles ocurrir, cuando se da la suspensión, el Juez debe señalar las medidas conducentes a garantizar los perjuicios que con ésta pudieran caudarse a los terceros perjudicados, o asegurar el interés fiscal, o como este autor los indica señalar las medidas conducentes para asegurar que el quejoso no eluda la acción de la Justicia y pueda ser puesto a disposición de las autoridades responsables, en caso de que obtenga la llamada protección constitucional. Ahora bien la suspensión, como parte fundamental y característica del juicio de garantías, también debe ser interpretada en función de este principio; por lo tanto, para concederse la suspensión no debe de perderse de vista lo siguiente: que las medidas de aseguramiento de la suspención debe señalarse hasta el grado de hacer imposible gozar de este beneficio y por la otra, debe garantizar que el quejoso no eludirá la acción de la justicia; es decir, deben compaginarse dos principios al parecer contradictorios: evitar que se ejecute el acto reclamado y asegurar la restitución del quejoso a la autoridad responsable en caso de negársele la protección constitucional XVI. En la SUSPENSIÓN PROVISIONAL debemos tomar mucho en cuenta los que el art. 130 de la Ley de Amparo nos proporciona, ahora bien en la llamada suspensión en amparos penales se dan casos en donde se da la Orden de aprehensión (Autoridades judiciales); en donde se piden informes a las autoridades foráneas, a las autoridades que radican en el mismo Juzgado, se les pide un informe previo. Otro caso en la suspensión es la orden de aprehensión (Autoridades administrativas); Otro caso es la Detención (Autoridades Judiciales); en donde se piden informes a las autoridades foráneas, se piden los informe a las autoridades locales. Ahora bien la detención (Autoridades administrativas); bueno en este caso es importante decir las condiciones de esta suspensión; en donde el quejoso queda a disposición del Juez de distrito, por lo que hace a su libertad personal, en el lugar de su detención, es importante decir que para que se tramita el incidente de esta suspensión relativo al auto de formal prisión hay dos casos; se concede los mismo términos que una orden de aprehensión dictadas por autoridades judiciales, y el otro caso es que la suspensión provisional se concede en los mismo término que una detención decretada por la autoridad judicial, el llamado Traslado; se utiliza la copia que antecede, se piden informes a las autoridades foráneas, se piden informes a las autoridades locales y ya, pero la suspensión es para el único efecto de mantener las cosas en el estado en que se guarda, y se notifica personalmente XVII. Ahora bien debemos hacer énfasis en la llamada REGLA GENERAL en donde se maneja con la llamada copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; esta es realizada a las autoridades locales o foráneas se les pide informe, la suspensión cuando se comunica es por oficio, y esta es por telégrafo, pero otro caso es que si lo solicita el quejoso, puede comunicarse la suspensión por la vía telegráfica, ahora otro punto es la Desposesión de bienes muebles, en donde el quejoso acepte el depósito del bien mueble en 24 horas, dura hasta que se notifique a las responsables dicha suspensión y puede facultarse a la autoridad responsable. Las Multas o cobro de impuestos, como la anterior, esta se maneja con la llamada copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; El remate por autoridades administrativa; esta se maneja con la copia que antecede, como está mandado en el juicio principal; en esta caso hay dos pequeñas condiciones: uno es su está asegurado, surte efectos la suspensión provisional y si no esta asegurado se señala como condición, la condición de constituir depósito por igual cantidad de los impuestos del remate.

XVIII. En la SUSPENSIÓN DEFINITIVA esta por definición se ha dicho que es promovida por la suspensión provisional, el Juez de Distrito pedirá informe previo a la autoridad respectiva, quien deberá rendirlo dentro de 24 horas aproximadamente. En donde ya que paso el tiempo, con informe o sin este, se celebrará una audiencia dentro de 48 horas donde parte podrán ofrecer pruebas documentales o de inspección ocular que estimen pertinentes, las que se recibirán desde luego, y oyendo alegatos del quejoso, del tercero perjudicado si lo hubiere y del Ministerio Público, el Juez resolverá en la misma audiencia, concediendo o la negación de dicha suspensión. El juez de distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para poder conservar la materia de amparo hasta que termino el juicio de Amparo, en la suspensión definitiva: La comparecencia de la parte en la audiencia; la suspensión negada por negativa de las responsables; Orden de aprehensión por autoridades judiciales; en este caso, si el acto reclamado llega a afectar la libertad personal, la suspensión solo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente por lo que se refiere a su libertad personal, en donde las medidas estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable cuando no se le da el amparo. En la Orden de aprehensión (Autoridades administrativas), una de las observaciones es que la única condición para que haya efecto, es que la orden de aprehensión no emane de autoridad judicial. Ahora bien la detención (Autoridades Judiciales); las condiciones en este caso es que el quejoso queda a disposición del Juez de Distrito, por lo que hace por su libertad personal, es sin perjuicio y el Juez de Distrito bajo su responsabilidad puede dar a quejoso libertad caucional. El Auto de formal prisión; en donde si se trata de auto de formal prisión y orden de aprehensión, esta se formula en los términos en la orden de aprehensión y si se trata de auto de formal prisión y detención, se sigue la forma indicada para la detención.

XIX. Otro punto importante en la investigación del Juicio de Amparo es el AMPARO DIRECTO. Ya que se ha visto puede impugnar sentencias definitivas, aludos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos arbitrares pongan fin a un juicio, Ahora bien como lo indica el art. 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo se promoverá en única instancia ante la autoridad responsable, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del art. 107 constitucional y las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En donde se puede apreciar la llamada "Estructura de la Demanda" desarrollada durante la investigación ya que la estructura de la demanda de amparo, implica la forma en que ésta se redacta e inscribe en la hoja, los requisitos que deben ser legales de la demanda. Ahora bien La resolución con que se da por terminado el juicio de amparo se llama sentencia, la cual es propuesta por uno de los magistrados (ponente), quien somete a la consideración de los otros dos el proyecto de sentencia y en una sesión privada se discute. Ahora bien en la como se ha investigado la demanda de amparo deberá formularse por escrito y llenar los requisitos del art. 166 de la Ley de Amparo, en donde el Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desecharán de plano y comunicarán su resolución a la autoridad responsable.

  • XX. El ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL y el 16 ARTÍCULO CONSTITUCIONAL, son artículos muy importantes dentro de los de seguridad jurídica, en donde podemos decir que el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico en este artículo encontramos cuatro garantías muy conocidas: una de ellas es la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal. Ahora bien el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

Ahora bien el ARTÍCULO 103 Y 107 CONSTITUCIONALES; el art. 103 es importante decir que Por lo que se dice que este artículo dice sobre la importancia y la tarea que tienen los tribunales, ya sea como el cumplir los puntos mencionados en el art. 103 constitucional y ver dar justicia sobre las persona que han sido violadas sus garantías y ajusticiarse a la autoridad por haber cometido actos indebidos. En el art. 107 es que, en el juicio de amparo sólo sigue a instancia de parte agraviada. Ahora bien otro punto es el procedimiento debe tomar la forma de un juicio en el que el quejoso pueda exponer los razonamientos y pruebas que sean necesarios en apoyo a su demanda y la autoridad responsable tenga la oportunidad de demostrar que sus actos se encuentren ajustados a las prescripciones constitucionales. Las sentencias de amparo favorable al quejoso no tiene efectos generales, no benefician a todas las personas, sino únicamente a aquellas que hayan promovido el juicio. Los juicios de amparo sólo pueden promoverse una vez que se hayan agotado los procedimientos defensivos ordinarios establecidos por las diferentes leyes en cada caso. Y el último de las sentencias en que se conceda el amparo deben ser cumplidas, en los términos en que fueron pronunciadas, por las autoridades responsables, pues en caso contrario serán separadas de su cargo inmediatamente y consignadas ante la justicia federal.

Conclusiones

PARTE I. IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR COMO PRODUCTO DE ANALISIS DE RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN "JUICIO DE AMPARO."

  • Es idea, nos lleva a pensar sobre la importancia en que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia como derecho del trabajo.

  • 2. El artículo 123 constitucional establece las bases del derecho obrero, también conocido como derecho laboral

  • Esta idea, constituye la más clara manifestación de las conquistas logradas por los trabajadores mexicanos; nadie puede negar que es una demostración elocuente de que las luchas del pueblo, por alcanzar la libertad y mejores condiciones de vida no han sido inútiles

4. La Constitución es la norma suprema del país y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo a los mandatos. – En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de ellas, como en el art. 123.

6. A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industrial comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, o sea legal. – En esta idea podemos darnos cuenta de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

7. El contrato de trabajo para que se considere como contrato debe contener los elementos que se indican en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. – Para realizar un contrato de trabajo deberá contener dentro de este, el Nombre de la persona, nacionalidad. Sexo, domicilio de él y domicilio del patrón, el lugar donde va realizar el trabajo, y la actividad del trabajo que ha de realizarse, jornada de trabajo y el SALARIO (días de pago).

  • 8. La garantía de irretroactividad es necesaria para evitar injusticia y tratar de beneficiar a los individuos

– Este punto dentro del art. 14 constitucional es muy importante, ya que gracias a esta garantía se va a evitar que afecten a las personas, y en este se puede afirmar que sirve para el beneficio de los individuos, en donde el art. 14 no permite la retroactividad en perjuicio de una persona.

  • 9. La garantía de audiencia nos indica que nadie puede ser privado de la vida y nuestros bienes.

– Este es de vital importancia tomar en cuenta, ya que el decir que nadie, nos referimos a que todos nosotros, nadie nos puede privar por el simple hecho de un acto, la vida, la libertad, posesiones y derechos que tenemos todos los ciudadanos ya que nuestros bienes son de mucha importancia dentro de la esfera jurídica.

  • 10. El juicio es importante para la garantía de audiencia, ya que en este se resuelven procedimientos legales y problemas

  • El juicio considerado como un acto solemne es de vital importancia dentro de la garantía de audiencia contenida en el art. 14 constitucional, ya que gracias a este nos vamos a basar en resolver casos en donde se tiene que hacer a fuerzas procedimientos legales.

  • 11. El decir NADIE, nos referimos a que ninguna persona, no importando como sea, no puede ser privado de sus bienes jurídicos.

  • La palabra nadie puede ser privado en sus bienes jurídicos, no importando el delito o acto si haya sido grave, primero debe haber un juicio ante los tribunales previamente establecidos

  • 12. La garantía de legalidad es la garantía de mayor protección dentro del art. 16 constitucional

  • Esta se refiere a que están prohibidos los actos de ejecución de la molestia, que ocasiones los particulares, o las autoridades sobre los particulares, es considerado así porque ninguna autoridad podrá molestarnos, a salvo que traigan consigo una orden de cateo.

  • 13. Para que la autoridad pueda hacer acto de molestia debe tener un documento que lo permita.

  • Este se refiere como ya mencionado documento orden de cateo el cual mediante este la autoridad podrá realizar investigaciones en las casas de los particulares, el cual se puede considera como un acto de molestia, pero siempre y cuando la orden sea escrito.

  • 14. La orden de aprehensión sólo la puede ejecutar la autoridad judicial

  • La orden de aprehensión sólo la autoridad judicial puede liberar, o sea que ninguna persona que no sea autoridad judicial podrá liberar esta orden de aprehensión, con el fin evitar el abuso de autoridad o engaños hacia las personas con el fin de molestar a su persona.

  • 15. El delito flagrante se refiere al delito que llega a ser infraganti

  • Este caso, se refiere cuando un individuo ve claramente cuando una persona está cometiendo un delito, o sea infraganti por lo cual esta persona puede detener temporalmente al raterillo.

  • 16. Primero debe haber una acusación antes de la orden de aprehensión

  • Antes de que una autoridad judicial detenga a una persona o sea, aprehende a esa persona, primero debió antes hacer escuchado una acusación y esta acusación debe estar bien hecha, declarando los hechos, personas y el porqué siempre con la verdad.

  • 17. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de investigar sobre casos de personas u objeto a buscar es la orden de cateo

  • El orden de cateo, como ya se mencionó es un documento, importante ya que con este documento la autoridad judicial sólo podrá inspeccionar dentro de una casa, en donde esta orden debe contener en su escrito el lugar a inspeccionarse, la persona o personas las cuales se suponen que se van a detener y los objetos que se necesitan encontrar siempre acompañado de dos testigos y firma.

  • 18. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de inspeccionar los reglamentos sanitarios es la visita domiciliaria

  • Esta se puede decir que equivalen a las inspecciones que se puede practicar las autoridades administrativas, en donde de forma sencilla y con un documento se va a encargar de inspeccionar las necesidades sanitarias en el ámbito fiscal.

  • 19. La constitución es demasiado importante en nuestro país no sólo para los ciudadano si no para el estado.

  • Esto se comprueba a que como la constitución se divide en varias parte ha beneficiado al Estado, llevando al presidente a realizar obligaciones y al mismo tiempo otorgarle facultades.

PARTE II. EL PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se tendrán que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades en estos casos, realizado a esta investigación, ya que se está hablando de la elaboración de los contratos.

1er Caso. Hay en nuestra sociedad muchas transacciones que son demasiado personales en su alcance para que la ley las defina. En estos asuntos, las partes interesadas fijan lo que van a hacer mediante acuerdo libre. Semejantes acuerdos mutuos, que se refiere a la transferencia de un derecho, se designan contratos ¿Qué pasaría en nuestra sociedad si no existieran los contratos? SOLUCIONES. 1. Uno es el establecer un sistema con el cual pueda haber transacciones en el caso de que no existiera el contrato y realizar un orden.

  • 2. Implantar una ley civil porque la ley civil sólo puede imponer el cumplimiento de los contratos que caen bajo su jurisdicción

  • 3. Ya que se está la ley moral, ver y comprender lo que sería un contrato, con el fin de ver el contrato como un acuerdo, porque requiere el consentimiento de dos voluntades.

  • 4. Aparte del derecho Civil, una compensación o recompensa valiosa no es necesaria en todos los contratos, de modo que puede haber contratos gratuitos.

  • 5. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una ni otra.

2do Caso. Trabajo social, actividad profesional cuyo objetivo suele ser enriquecer y mejorar el desarrollo individual y de grupo, o aliviar condiciones sociales y económicas adversas pero en la ciudad XXX hay muchos problemas ya que en esa ciudad el contrato no lo toman en cuenta ¿Qué soluciones se puede dar ya que eso está causando muchos problemas? SOLUCIONES. 1. Primero implantar una ley que debe ser general en donde el contrato debe ser un acuerdo de hacer o no hacer, a cambio de una compensación suficiente.

2. Para ser obligatorio, el contrato ha de ser válido, y para ser moralmente aceptable deberá también ser lícito, o ambas cosas, o ni una ni otra.

  • 3. Decir la pueblo de que existe una obligación moral de cumplir los contratos.

  • 4. Debido a la realización de un contrato constituye una parte esencial de un acto humano por el cual se debe seguir.

  • 5. Y establecer una ley que la materia del contrato es aquellos que las parte contratantes se ponen de acuerdo en hacer o no hacer, este puede referirse a bienes, servicios, actos.

3er Caso. Para poder trabajar como asistente social se requiere cursar estudios universitarios o una formación profesional o laboral equivalente. En los planes de estudios destaca el análisis sociológico de los problemas sociales, aunque el derecho y la psicología social también son asignaturas muy importantes. ¿Qué pasa si en la empresa MOSH no lo toman en cuenta dentro de los contratos? ¿Qué soluciones se deben dar contra este tipo? SOLUCIONES. 1. Esta amplia formación refleja los diferentes enfoques de esta profesión, ya que la labor de asesoramiento de los asistentes sociales se basa en los cambios de actitud del individuo o en las causas sociales y económicas, según se considere más adecuado.

  • 2. Tomar en cuenta de que para casi todos los puestos de trabajo social se pide un periodo de prácticas, es decir, una formación supervisada en una organización operativa.

  • 3. Debemos comprender de que la sociedad es un contrato, con el fin comprender.

  • 4. Establecer una ley donde el trabajo como un derecho, debemos exigirlo; como un deber realizarlo con cierto y responsabilidad

  • 5. Seguir la Ley Federal de trabajo ya que es una ley que regula las leyes del trabajo y tomar en cuenta el artículo 123 constitucional.

Opinión personal: Este trabajo muy extenso, fue bueno para el desarrollo integral de las facultades específicamente humanas, en este trabajo ya que contiene un contenido extenso de temas sobre el derecho, fue interesante empezar a conocer sobre el campo jurídico, y las normas jurídicas, al conocer esto me doy cuenta como esta organización se ha desarrollado en México. Y ha sido bueno ya que me doy cuenta como México se deriva de varios fundamentos, para conocer mi vida social, y me ayude a conocer como el sistema en México y ha sido muy importante conocer ya que es mejor tener un conocimiento sobre el campo del orden jurídico, y así realizar actividades en un desarrollo o plan de trabajo, ya que me ayuda a ver la importancia de tener una organización en mi vida diaria.

Notas:
[1] Delgadillo, “Introducción al derecho Positivo Mexicano”, Editorial: Noriega – Limusa, México, 1994, pág. 117.

[2] Torres Villar, “Historia de México”, Editorial: Salvat, México, 1978, tomo IX, pág. 2011

[3] “Grolier: Enciclopedia multimedia”, versión 9.0, Editorial: Grolier Interactive, Mindscape INC, 1997, CD I.

[4] “Enciclopedia Historia de México”, Editorial: Salvat, México, 1978, tomo IX, pág. 2120

[5] Gutiérrez Raquel “Esquema fundamental del Derecho Mexicano”, Editorial: Porrúa S.A., México, 1986, pág. 100

[6] Trueba Alfonso “Derecho de Amparo”, Editorial: Jus, México, 1004, pág. 21

[7] Ramírez Alfonso “Antología del Pensamiento Político”, Editorial: Trillas, México 1971, Tomo III pág. 1897

[8] “Enciclopedia Multimedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft Corporation, Estados Unidos, 1998, CD I

[9] Gurrola Castro “Educación Cívica 1” Editorial: Patria S.A., México, 1994. Pag. 33

[10] Burgoa Ignacio, “Las garantías individuales”, Editorial: Porrúa S.A., México, 1999. Pag. 615.

[11] Gutiérrez Op.cit., pág. 99

[12] “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial: Porrúa S.A., México, 1992, pág. 83

[13] “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial: Porrúa S.A., México, 1992, pág. 84

[14] Burgoa, Ignacio, “Juicio de amparo”, Editorial: Porrúa, México, 1995.

[15] Carrillo Zalce Ignacio, “Apuntes para el curso de introducción al estudio del derecho”. Editorial: Banca y comercio, México, 1991, Pag. 225

[16] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, Editorial: Microsoft Corporation, México, 1998, CD I.

[17] “Grolier: Enciclopedia multimedia”, 1997, CD I.

[18] “Enciclopedia Salvat” Editorial Salvat, Tomo III, pág 279

[19] Fix Zamundo, Héctor, “Síntesis del Juicio de Amparo, panorama del Derecho Mexicano”, Primera edición, Editorial: U.N.A.M. Tomo I, México D.F., 1965, 126 P.p.

[20] Gutiérrez “Op.cit”.

[21] Trueba “Op.cit”, pág. 49

[22] “Artículos 2 y 3 de la Ley de Amparo” Porrúa S.A. pág 50.

[23] Orantes León, “Definición de quejoso”

[24] “Enciclopedia Autodidacta Quillet”, Editorial: Cumbre y Quillet, Tomo I, pág 268.

[25] Burgoa “Op.cit.”

[26] Rosales Aguilar, Rómulo, “Formulario del Juicio de Amparo”, editorial: Porrúa S.A., México, 1998, pág 9.

[27] “Artículo 5º de la Ley de Amparo” México, Editorial, Porrúa S.A. pág 51.

[28] “Artículo 116 de la Ley de Amparo” Porrúa S.A. pág 115

[29] Arellano García, Carlos, “El juicio de Amparo” Editorial Porrúa S.A., México, 1995, pág 326.

[30] Chavez Padron, “Evolución del Juicio de Amparo” Editorial: Porrúa, S.A., México, 1990, pág 27.

[31] Rosales, Op.cit, pág 25.

[32] De la Cruz Gamboa, “Elementos básicos del Derecho”. Cátedra de Editores, México 1994, pág 126.

[33] Cervantes Federico, “De las sentencias”, Editorial: UNAM, México, 1989, pág 120.

[34] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, CD I

[35] “Artículo 114 de la Ley de Amparo” Porrúa S.A. págs 113 y 114

[36] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, CD I.

[37] Rosales, “Op.cit”, Pág. 39

[38] González Cosio, Arturo, “El juicio de Amparo”, Editorial: Porrúa S.A., 1994, Pág. 18

[39] “Grolier: Enciclopedia multimedia”, versión 9.0, Editorial: Grolier Interactive, Mindscape INC, 1997, CD I.

[40] Del Castillo del Valle, Alberto, “Práctica forense de Amparo”, pág 1.

[41] Rosales “Op.cit”

[42] “Artículo 146 de la Ley de Amparo”

[43] Del Castillo del Calle “Op.cit” pág 178

[44] Rosales Rómulo “Op.cit” pág, 169.

[45] adj. Indudable, o sea que no puede dudarse.

[46] Del Castillo del Valles “Op.cit”, pág 239.

[47] Rosales “Op.cit”, pág 167.

[48] Lozano, José María, “Tratado de los derechos del hombre”, Porrúa, 1972, pág. 116 y 117

[49] Rosales “Op.cit”. Pág 166.

[50]

[51] Arts 125 y 135 de la Ley de Amparo

[52] Art. 124 de la Ley de Amparo

[53] Arts 130 y 136 de la Ley de Amparo

[54]

[55] pag 182

[56]

[57] Hereda

[58] Rosales “Op.cit” pág 198.

[59] Pag 201

[60]

[61]

[62]

[63] Pág 236

[64]

[65] Z

[66]

[67] 259

[68]

[69]

[70]

[71] Del valle, “Op.cit”, pág 116.

[72] Ibídem, pág 118

[73] Fix, “Op.cit”, pág 139

[74] “Artículo 144 de la Ley de Amparo”

[75] “Artículo 165 de la Ley de Amparo”

[76] Rosales “Op.cit” Pag. 321

[77] Noriega “Lecciones del Juicio de Amparo” pag

[78] Soto Pérez “Op.cit” Pag. 58

[79] Ibídem, pág 84

[80] Delgadillo “Introducción al derecho positivo Mexicano”, Editorial: Limusa, México, 1996, pág 117.

[81]

 

 

 

Autor:

Iván Escalona.

ivan_escalona[arroba]hotmail.com

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