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Derecho Positivo Mexicano (página 3)




Enviado por ivan_escalona



Partes: 1, 2, 3, 4

Unión estable, que haya durado al menos cinco
años o que hubiera provocado el nacimiento de dos hijos
por lo menos. Esos hijos deben ser producto del concubinato, pues
si alguno de los nacidos es declarado hijo de otro o es
reconocido válidamente por otro, no se configura el
concubinato. Unión permanente, o sea cohabitando a la
manera de cónyuges, no a ratos o por temporadas, de tal
forma que pueda decirse, por ejemplo, que ha existido un
domicilio común de los concubinas. Unión de
personas que no tengan entre sí un impedimento matrimonial
natural. Aunque la ley no indica nada al respecto, nos parece que
este requisito está de acuerdo a la finalidad que el
legislador busca al dar efectos legales a estas uniones de hecho.
Puede darse el caso que hagan vida marital dos personas que
tengan entre sí un impedimento dispensable. En este caso,
aunque los impedimentos matrimoniales son de interés
público, y no un capricho deL legislador, puede ser
más importante la protección de los hijos o
aún del otro concubina que en ocasiones por ignorancia o
por miseria, no han reparado en este tipo de impedimentos y han
vivido su unión de hecho sin saberlos o sin darles la
importancia que la ley quiso darles.

Los efectos del concubinato en
el
derecho civil mexicano El concubinato produce: a) Un
derecho a la sucesión legítima (Art. 1635). b) Una
pensión alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente
necesitado (Art. 1368, Frac. V). c) Una presunción de
filiación (Art. 383). d) Una pensión alimenticia
entre vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302, in fine).
La terminación de las pensiones de alimentos decretadas a
favor de los divorciados. Chavez Asencio dice: "El concubinato
crea relación de parentesco natural entre el hijo y sus
progenitores, pero no hay parentesco alguno entre los
concubinarios, respecto a los cuales existen alguno
vínculos como son los relativos a los alimentos y a la
sucesión legítima"

RESULTADOS

I. LA FAMILIA, en donde para poder tener un
CONCEPTO claro que vaya con respecto a lo JURÍDICO DE LA
FAMILIA, debemos entender su historia ya que los
Antropólogos y sociólogos han desarrollado
diferentes teorías sobre la evolución de las
estructuras familiares y sus funciones. Según
éstas, en las sociedades más primitivas
existían dos o tres núcleos familiares, a menudo
unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban
juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones
en que escaseaban los alimentos. Pues bien y así se fue
formando conforme pasó el tiempo el concepto ahora bien
una familia debe contener y saber los siguientes puntos:
Pertenecen a una familia los que están sometidos al mismo
Pater Familias, Personas que viven bajo el mismo techo,
Vínculos afectivos, descendientes de un tronco
común. LA FAMILIA, cuando crece un uso del plural, LAS
FAMILIAS, con todo lo que comporta en el sentido de negar un
modelo de la familia, fundada en el matrimonio, comunidad de amor
y de vida, de un hombre y una mujer, abierta a la
vida.

II. FAMILIA COMO INSTITUCIÓN NATURAL, en
donde la familia no es una institución natural, pero este
es un grupo social básico creado por vínculos de
parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades.
Idealmente, la familia proporciona a sus miembros
protección, compañía, seguridad y
socialización. La estructura y el papel de la familia
varían según la sociedad. pues bien a lo largo de
el libro se ven las tesis de autores como la de: JUAN JACOBO
BACHOFEN, LEWIS H. MORGAN, DURKHEIM, en donde cada uno aporta
ideas esenciales para comprender lo que es la familia, se ha
visto influencias de varias corrientes como ENGELS Y MARX, pues
bien el hombre es importante ya que es materia y espíritu,
en donde conforme pasa va adquiriendo valores y virtudes, la cual
por lógica necesita la familia, pero entre sus miembros
nacen derechos y obligaciones y esto sí es materia del
Derecho, en donde las instituciones familiares son de
interés público, pero debemos recordar que los
derechos nacen de las relaciones familiares, y que todo esto
está dentro del DERECHO PRIVADO, ya que como se ha visto a
los largo es de particulares, y de este deriva el Derecho Civil
pero dentro del Derecho Penal protege el interés
público de la familia, como se ha visto a lo largo del
resumen del libro.

III. Los PARENTESCOS, SUS TIPOS Y GRADOS,
pues bien el parentesco mas que nada como se ha visto es la
relación que media entre personas que tienen un
ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en
línea recta, además, una o varias descienden de
otra, mientras que en la línea colateral se es pariente
sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente
de todos los unidos por esta clase de parentesco. El parentesco
llamado de consanguinidad se dice que Hay otro parentesco de
alcance y efectos mucho más limitados, el que la gente
llama parentesco político y los legisladores denominan de
afinidad, que une a todos los parientes consanguíneos de
una persona con el cónyuge de éste. El llamado
parentesco por afinidad no da derecho a ningún tipo de
alimentos ni tampoco a sucesión legítima
según lo establece en relación con este
último, pues bien, como se ve en el artículo 1603,
el parentesco produce además una serie de
incompatibilidades entre los parientes, pues la ley supone que
tiene intereses comunes, o que son en ocasiones interpositas
personas entre sí y prohibe por tanto determinado
actos.

IV. LOS EFECTOS DEL PARENTESCO, se dice
que la famosa ley obliga a los ascendientes y descendientes y a
los cónyuges no separados a suministrarse alimentos entre
sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden,
además de la alimentación en si misma, los cuidados
más elementales para la salud y la formación del
alimenticia. Pues bien los principales efectos podemos decir que
son los efectos del parentesco consanguíneo. Ya que este
se dice que produce un impedimento para el contraer matrimonio
entre los propios parientes, también este produce una
obligación de darse alimentos entre los parientes como lo
indica el art. 303 a 305 del código Civil, otro y el
último dentro del consanguíneo estamos hablando del
efecto del derecho a la sucesión como lo indica el 1602
del Código Civil, pero eso no esto también en el
libro indica los EFECTOS DEL PARENTESCO CIVIL, ya que este
produce un impedimento matrimonial de conformidad como lo indica
el art. 157 del Código Civil. Pues bien El parentesco
produce además una series de incompatibilidades entre los
parientes o familiares, ya que la ley e designa este tipo como el
art. 1323 del Código Civil. En donde conforme se va viendo
a través de la lectura se
ve que también hay una presunción de
parcialidad.

V. EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA FAMILIA, ahora
bien para que se pueda dar primero es tener la suma de dinero que
uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro durante un
tiempo limitado o indefinido tras los procesos de
separación, nulidad matrimonial o divorcio, bien sea
porque así lo ordena el juez en su sentencia, bien porque
lo acuerdan libremente las partes. Esta pensión tiene como
finalidad permitir al cónyuge que la recibe mantener un
nivel de vida semejante al que gozaba con anterioridad.
Según una antigua tradición, el marido debía
mantener a su mujer después de la ruptura matrimonial,
costumbre que se explica por el esquema familiar clásico,
en el cual el marido tenía a su cargo el sostenimiento de
la familia, siendo la mujer la encargada del hogar y del cuidado
de los hijos. La obligación de alimentos es
recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente
necesitado, podrá pedírselos mañana si
éste último ha mejorado de fortuna y el primero
empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que
le lleve a reclamarlos. Demanda de alimentos. Si el padre o la
madre faltan a la obligación de alimentos, pueden ser
demandados por el propio hijo, asistido por un tutor especial,
por cualquiera de sus parientes, incluso el otro progenitor La
obligación de los padres de proveer de recursos a los
hijos menores de edad subsiste hasta que éstos alcancen la
edad de muchos años en tanto la prosecución de sus
estudios o preparación profesional.

VI. El MATRIMONIO mas que nada este punto
mencionaré que el llamado matrimonio es la unión
estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley,
regulada y ordenada a la creación de una familia. No se
trata de una creación técnica del Derecho, sino de
una institución natural que el ordenamiento regula en
interés de la sociedad. Dios nos ha dado un gran don que
es la sexualidad, la sexualidad ya que es lo que existe en todos
los seres, en donde debe ser dentro del matrimonio, ya que muchos
se aprovechan de su libertad, y por el simple hecho de tener
placer y satisfacer sus apetitos, llegan a tener sexualidad, y
eso no es saber amar con el cuerpo, ese tipo de personas que son
libidinosas, que sólo piensan en sexo y en como satisfacer
sus apetito manipulando muchas veces a la mujer creyendo que le
están dando cariño (el cual es un cariño),
son personas que al final llegan a tener malestares
biológicos y psicológicos, por lo que estas
personas son malas en nuestra sociedad.

VII. LOS ESPONSALES se trata de una promesa de
matrimonio, en donde mas que nada se trata de una promesa formal
de contraer un futuro matrimonio; por lo general esta promesa se
enmarca dentro de un acuerdo jurídico más amplio
(capitulaciones matrimoniales) donde se contempla, entre otros
muchos y variados temas, el régimen económico que
regirá el futuro matrimonio y las aportaciones
patrimoniales que efectuarán a la futura economía
familiar los parientes de uno y otro esposo, en la edad media por
intervenir en la política matrimonial de las casas reales
y nobiliarias europeas, y desde la baja edad media y el renacimiento
también fueron un procedimiento fundamental para la alta
burguesía, así como para las relaciones de una
clase con la otra de las contempladas

VIII. Las DONACIONES ANTENUPCIALES, en
donde se rigen por las reglas generales del contrato de
donación, pero como se puede ver hay excepciones, las
cuales son: No son oficiosas (según el art. 221 del
Código civil), Se entienden aceptadas siempre
(según el art. 225 del Código Civil), No pueden
revocarse por supervivencia de hijos (según el art. 226
del código civil), Tampoco puede revocarse por ingratitud
(según el art. 227 y 228 del Código Civil) Son las
donaciones que se hacen con anterioridad al matrimonio y con
ocasión. En materia de donaciones entre consorte, la
muerte del cónyuge donante origina la consecuencia
importante de hacer irrevocable la donación, en donde se
dice que los consortes matrimoniales, puede hacerse donaciones
con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones
matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o
descendientes a recibir alimentos.

IX. El MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN
NATURAL
, como unión de un hombre y una mujer
manifestada formalmente a través de un consentimiento,
reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de
vida, ahora bien como hablamos de naturaleza humana se ha de
saber que la SEXUALIDAD, donde sexualidad juega un papel
importante en donde los cambios físicos que ocurren en la
pubertad son los responsables de la aparición del instinto
sexual. En esta etapa su satisfacción es complicada,
debido tanto a los numerosos tabúes sociales, como a la
ausencia de los conocimientos adecuados acerca de la sexualidad.
SOCIABILIDAD, es otro punto donde debemos reconocer que Dios nos
ha dado un gran don que es la sexualidad, la sexualidad ya que es
lo que existe en todos los seres, en donde debe ser dentro del
matrimonio, ya que muchos se aprovechan de su libertad, y por el
simple hecho de tener placer y satisfacer sus
apetitos.

X. El MATRIMONIO DE LA LEGISLACIÓN
CIVIL MEXICANA
, en donde en este punto mas que nada se
verán los elementos (sujetos, consentimiento y forma del
matrimonio), sus derechos y deberes los SUJETOS estos son
aquellos individuos los cuales pueden contraer matrimonio el cual
debe tener una edad la cual este conforme a la ley (art. 148) la
cual es de 16 años mínimo, ahora bien
también los sujetos a considerar son los que deben dar el
consentimiento paterno para que los menores de edad contraigan
matrimonio, como se ha visto a los largo de este resumen es
importante tomar en cuenta este punto, pues bien, para que el
matrimonio sea válido, deben de gozar de la
autorización paterna, ahora bien hay IMPEDIMENTOS en el
matrimonio como el de parentesco, parentesco de afinidad, como lo
indica el artículo 157 del Código Civil,
también por crimen, como el adulterio y atentar contra la
propia vida, también se puede dar un impedimento por
contraer una enfermedad. Ahora bien continuando con este punto el
CONSENTIMIENTO, este es de los más importantes elementos
dentro del matrimonio ya que nadie puede resultar casado en
contra de su voluntad el cual se manifiesta a través de
una declaración expresa y tácita, de tal forma que
exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada.
Pues bien a lo largo se ha visto que hay la llamada FORMA DE
CONTRAER MATRIMONIO, ya que el matrimonio sea válido se
necesita que personas capaces, sin impedimentos entre sí,
expresen libremente su consentimiento de contraer matrimonio.
Pues bien los DERECHOS Y OBLIGACIONES, como el deber de
cohabitación, que a su vez podemos subdividir en el
derecho sobre el cuerpo del otro cónyuge para realizar los
actos de suyo propios para engendrar, la obligación de
vivir en el mismo domicilio, también el deber de fidelidad
y asistencia, ya que cada uno de estos punto como se ve en libro
existen efectos en el Derecho Positivo Mexicano, un ejemplo es el
vivir bajo el mismo techo, como lo indica el art. 163 del
Código Civil, en donde deber haber fidelidad y
asistencia.

XI. LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO
este se dividió porque es un punto
importantísimo de analizar para una mejor
comprensión, ya que se ven los sistemas de
separación, los sistemas de comunidad, y los
regímenes de la legislación vigente, el SISTEMA DE
COMUNIDAD, en análisis podemos desarrollar que se basa en
la idea de que todo lo adquirido por los cónyuges no
determinen nada en relación con sus bienes.
Prácticamente siempre que encontraremos en presencia de
una sociedad legal de gananciales, ahora bien tiene principio una
serie de inconvenientes que posteriormente, pero los
cónyuges tiene que ser el administrador del patrimonio
común, puede darse el caso de que ese administrador
defraude al otro cónyuge el cual cuando llega a enterarse
de la mala administración de consorte, ha sido
desposeído de buena parte de sus propios bienes o de los
que aportó a la sociedad conyugal. Para juntar lo anterior
podemos decir que en todo lo anterior dentro de esto hay una
SOCIEDAD CONYUGAL, en donde debe pactarse en las capitulaciones
matrimoniales respectivas.

XII. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
FUNDAMENTACIÓN DEL DIVORCIO;
En este punto veremos que
ha de haber antecedentes y que durante la Historia de
México, podemos ver que el Matrimonio; dentro del marco de
la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un
matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto
condición, como un acto de poder estatal, como un acto
mixto, como un acto jurídico y como una
institución, el matrimonio para que sea valido y tenga
requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento. Como
se ha visto desde antecedentes pasados la mayor parte de las
causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia
conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e
ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir
de la sentencia de separación o sin necesidad de que se
dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede
interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta,
siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley:
además de la falta de convivencia y de las que sean causa
de separación, la condena de un cónyuge por atentar
contra la vida de otro de sus familiares conforma pasa el
tiempo.

XIII. El DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL
VIGENTE,
Nuestro país como ya hemos indicado, no
siguió el proceso histórico que ha sido frecuente
en otras naciones. Entró de lleno, con sorpresa, sin
previo aviso, en una legislación plenamente divorcista que
admitió de golpe el divorcio sanción, el divorcio
remedio y el divorcio por mutuo consentimiento. Nuestra
legislación divorcista fue desde el primer momento
especialmente amplia y liberal para las causas de divorcio.
Dentro del Código Civil se manejan el divorcio sin causa,
pues ninguna debe aducirse para solicitarlo, no puede pedirse
sino transcurrido un año de celebrado el matrimonio.
Curiosa disposición, pues todos los argumentos dados para
la aceptación del divorcio pueden operar tanto en el
primer año del matrimonio como en los subsecuentes. El
divorcio judicial o divorcio administrativo; desde el punto de
vista de las causas que lo originan, puede haber divorcio
necesario o divorcio voluntario. Como el divorcio administrativo
siempre es voluntario, éste podemos a su vez subdividirlo
en judicial y administrativo, siendo siempre judicial el
necesario.

XIV. Un punto interesante dentro de los
EFECTOS DEL DIVORCIO, tanto en RELACIÓN CON LOS HIJOS,
y en la RELACIÓN DE LOS CONYUGES,
Ahora bien dentro de
la RELACIÓN CON LOS HIJOS, Los efectos tan prometedores y
espectaculares que el legislador previó con la
instauración de la institución, con el paso del
tiempo se fueron desvaneciendo, por falta de las inyecciones de
vitalidad que todo proyecto social requiere En aquellos divorcios
con causa en los que no hay culpables ni por tanto inocentes, no
puede condenarse a ningún cónyuge al pago de
pensiones. Es el supuesto de las causases en que la voluntad
divorcista es de cualquiera de los cónyuges mediando una
causa objetiva o sin causa objetiva, que hemos clasificado
anteriormente en los dos últimos grupos de las causases de
divorcio. Los efectos patrimoniales más importantes del
divorcio son que el culpable cuando lo hay, pierde lo "dado o
prometido por su consorte o por otra persona en
consideración a éste" (Art. 286); debe liquidarse
la sociedad conyugal, si la había (Art. 197) y en los
casos de divorcios voluntarios la mujer tendrá derecho a
una pensión por un tiempo igual a la duración del
matrimonio mientras permanezca divorciada Los efectos
específicos de la sentencia de separación son los
siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común
de los casados; 2º. Disolución del régimen
económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de
la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de
los mismos, uso de la vivienda familiar y abono de las pensiones
compensatorias alimenticias, se estará a lo que se
determine en la sentencia. Si más adelante los
cónyuges separados se reconciliaran, deben ponerlo en
conocimiento del juez, para dejar sin efecto la sentencia de
separación. Sin embargo, los cónyuges
deberán establecer el régimen económico por
el que se regirán a partir de entonces.

XV. El DERECHO DE VISTA, este debe
regularse en relación con la familia de una cuando este se
ha desintegrado, o la cual nunca se llegó a dar,
manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de
la familia, querido por Dios, como institución natural,
nos alejamos de una visión superficial y precipitada que
concibe el matrimonio y la familia como mero fruto de la voluntad
humana, producto de consensos cambiantes. Este es una
expresión, derecho de visita, en la actualidad se conoce a
esa serie de relaciones jurídicas que la jurisprudencia
extranjera ha ido extendiendo cada vez a unas leyes, pero
relacionadas siempre con el deseo de un progenitor o un pariente
cercano de relacionares con su hijo p pariente menor de edad, con
el cual por cualquier circunstancia la cual es externa y
material. El derecho de visita el cual empezó por el
divorcio debe contener diversos supuestos como: El derecho de
visita durante el proceso de divorcio, El derecho de visita
cuando en virtud de la sentencia de divorcio, Derecho de visita
en el caso de hijo estramatrimoniales, Casos de matrimonio
putativo y posterior separación de los progenitores,
Muerte de uno de los padres- Esto es por el propio divorcio o
casos que se llegan a dar en la vida del homo faber.

XVI. La SEPARACIÓN DE CUERPOS SIN
ROMPER EL VÍNCULO
es cuando una persona que contrae
matrimonio se obliga, entre otras cosas a realizar con su
cónyuge los actos de suyo aptos para engendrar, pero
exclusivamente con él, o sea, al contraer matrimonio
renuncia a realizar legítimamente cualquier acto sexual
con otro que no sea su cónyuge como se pudo haber
apreciado durante la lectura, ahora bien; la Ley de Relaciones
Familiares toma casi toda la legislación del Código
de 1884 relativa al divorcio; dando a éste el efecto de
disolver el vínculo y con ello no deja lugar para la sola
separación, pues ésta, en la nueva
legislación ha sido sustituida por el divorcio. Dentro de
la separación del hogar conyugal, aunque fuera en virtud
de un pacto entre los esposos, al ser éste contrario a la
ley, daba lugar a pedir el divorcio a los seis meses por parte
del cónyuge que permanecía en el hogar, por parte
del cónyuge que salió, o sea se fue y para siempre,
como se da muchos casos dentro del Derecho Civil
Mexicano.

XVII. La FILIACIÓN DE LOS HIJOS
LEGÍTIMOS y FILIACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES
ya
que se dice que cuando son legítimos los hijos nacidos de
legítimo matrimonio. También lo son los nacidos de
matrimonio putativo, aun cuando, haya habido mala fe en uno o en
ambos cónyuges (Arts. 256 y 344). En nuestro código
habla también de hijos legitimados que son aquellos, que
habiendo nacido como naturales, por el subsecuente matrimonio de
sus padres, se les tiene, para todos los efectos legales como
hijos del matrimonio desde la fecha de éste (Arts. 354 y
357). Al no distinguir la ley, pueden ser legitimados cualquier
tipo de hijos naturales, con excepción de aquellos que,
como los incestuosos, o algunos casos de adulterinos, han nacido
de padres que no pueden contraer matrimonio entre sí (Cfr.
Art. 156 Fracs. III y V). El hijo legitimado tiene todos los
derechos del legítimo desde la fecha del matrimonio de sus
padres como se ha visto a lo largo de este trabajo.

XVIII. Los EFECTOS DE LA FILIACIÓN,
Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres. tienen
derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como
cónyuges, determinarán sobre quién recae
esta carga económica (Art. 164), tienen derecho a vivir en
el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como
domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga
a vivir con ellos (Art. 421). En todo lo demás, el hijo
natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de
justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin
consultarle y sin su culpa. En los supuestos de concepción
fuera del matrimonio, se condiciona la presunción de
paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y
el nacimiento y a la no impugnación de la paternidad
(presunción de reconocimiento). En la filiación
extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su
caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento,
bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de
la acción de reclamación de la paternidad, este es
un punto a considerar muy importante dentro del Resumen del
libro.

XIX.La ADOPCIÓN, es este un
instituto novedoso dentro de nuestro derecho civil, pues ni el
Código de 1870 ni el de 1884 la consideraron dentro de sus
disposiciones. Fue el Código vigente de 1928 el que
restituyó el viejo instituto de la adopción.
Aquellos en que el adoptado conserva sus parientes
consanguíneos, aunque la filiación adoptiva,
mientras exista, se ejerce con preferencia a aquella. La
finalidad de la adopción es proteger la persona y bienes
del adoptado por lo cual sólo debe autorizarse cuando
beneficie a éste y no sólo por satisfacer deseos
del adoptante. Lo primordial en la adopción es el
interés del adoptado. Los niños son ofrecidos a
padres que constan en el registro como padres que quieren adoptar
niños. De forma general, las autoridades locales
responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los
aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea
apropiada para el niño, tanto en el orden físico
como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se
debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener
hijos, pueden tener más dificultades en educar al
niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de
que el niño alcance la mayoría de edad.

XX. El concubinato requiere de estabilidad y
permanencia, con lo cual se diferencia de las uniones sexuales
pasajeras o esporádicas (no hay estabilidad) o de aquellas
relaciones sexuales habituales, pero que no van
acompañadas de cohabitación (no hay permanencia).
Son cuatro por tanto los elementos del concubinato:
situación de hecho extramatrimonial; relaciones sexuales;
comunidad de habitación; cierta duración de esa
unión. Unión de hecho entre personas no casadas, ni
entre sí ni con otra persona -ninguna de ellas. Si
estuvieran casados entre sí sería matrimonio, y si
cualquiera de ellos lo fuera con otro, sería adulterio.
Puede darse el caso que hagan vida marital dos personas que
tengan entre sí un impedimento dispensable. Los efectos
del concubinato en el derecho civil mexicano El concubinato
produce: a) Un derecho a la sucesión legítima (Art.
1635). b) Una pensión alimenticia post-mortem a favor del
sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac. V). c) Una
presunción de filiación (Art. 383). d) Una
pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el
concubinato (Art. 302, in fine). La terminación de las
pensiones de alimentos decretadas a favor de los divorciados
dentro del CONCUBINATO.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

En el "análisis de Resultados" como se indica
utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este
análisis, que son "A) Análisis específico
parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y
cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos
datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad", "C)
Relación de la información encontrada con los
conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo anterior", durante
estos incisos serán indicados y utilizados parte por parte
de los puntos obtenidos de los resultados del resumen del libro
seleccionado.

I. A) En este punto desarrollaré un punto
importante y primordial que es el hablar de LA FAMILIA, en
donde se analizará el CONCEPTO JURÍDICO DE LA
FAMILIA,
para entender este punto debemos hacer una
análisis riguroso sobre historia Antropólogos y
sociólogos han desarrollado diferentes teorías
sobre la evolución de las estructuras familiares y sus
funciones. Según éstas, en las sociedades
más primitivas existían dos o tres núcleos
familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco,
que se desplazaban juntos parte del año pero se
dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. La
familia era una unidad económica: los hombres cazaban
mientras que las mujeres recogían y preparaban los
alimentos y cuidaban de los niños. Pues bien y así
se fue formando conforme pasó el tiempo el
concepto.

B) Para tener mucha lógica,
comprensión y precisión conviene advertir que
enfocamos la familia, fundada sobre el matrimonio, como
institución natural, con sus fines y bienes
específicos, célula primordial de la sociedad, cuya
verdad está arraigada en el corazón y la
experiencia de los pueblos, la neta realidad que se abre a todos
los pueblos, de todos los siglos, a los creyentes y a los
no-creyentes. Nuestra reflexión no se limita solamente a
todo lo que es abordable por la razón, sino que, y de modo
especial, tenemos bien presente la dimensión sacramental
del matrimonio en la abundante riqueza que nos ofrece la fe. La
ubicación histórica inmersa en una serie de cambios
y de alteraciones en modalidades de reflexión.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
Civil, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse, como
el hablar del concepto de familia.

D) Para comprender mejor esta parte podemos
recordar que para poder formar el concepto jurídico de
familia podemos decirlo en cuatro puntos interesantes: I.
Pertenecen a una familia los que están sometidos al mismo
Pater Familias, II. Personas que viven bajo el mismo techo, III.
Vínculos afectivos, IV. Descendientes de un tronco
común.

II. A) Ahora bien este analizaremos lo que es la
FAMILIA COMO INSTITUCIÓN NATURAL, y en parte
veremos como complemento de este punto las
CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS,
pues bien como se ha visto la family, es un grupo social
básico creado por vínculos de parentesco o
matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la
familia proporciona a sus miembros protección,
compañía, seguridad y socialización. La
estructura y el papel de la familia varían según la
sociedad. Los elementos fundamentales de la familia, abre la
mente y el corazón a amplias perspectivas que parten de la
seguridad de la presencia del Señor en medio de la
Iglesia, pues bien a lo largo de el libro se ven las tesis de
autores como la de: – JUAN JACOBO BACHOFEN, LEWIS H. MORGAN,
DURKHEIM, en donde se ha visto influencias de varias corrientes
como ENGELS Y MARX, pues bien el hombre es importante ya que es
materia y espíritu, en donde conforme pasa va adquiriendo
valores y virtudes, la cual por lógica necesita la
familia.

B)Como se ha visto a los largo de este trabajo la
familia no es una institución jurídica, pero entre
sus miembros nacen derechos y obligaciones y esto sí es
materia del Derecho, pues bien, manteniendo sin confusiones ni
concesiones indebidas el modelo de la familia, querido por Dios,
como institución natural, nos alejamos de una
visión superficial y precipitada que concibe el matrimonio
y la familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de
consensos cambiantes. Consensos, acuerdos, que no ofrecen la
estabilidad y la identidad, como una riqueza, sino que hacen que
a la intemperie, la unidad matrimonial sufra el deterioro de
sucesivas erosiones que debilitan la familia.

C)A través del curso se verá todo
lo relacionado con el Derecho Civil en México, ya que como
viene en el programa de la
UNAM, se desarrollará y se destacarán temas como la
FAMILIA, y la importancia dentro de la sociedad y verla como una
institución natural.

D) Para complementar los argumentos pasados
podemos decir que la familia es un punto importante dentro del
matrimonio y la familia, en donde las instituciones familiares
son de interés público, pero debemos recordar que
los derechos nacen de las relaciones familiares, y que todo esto
está dentro del DERECHO PRIVADO, ya que como se ha visto a
los largo es de particulares, y de este deriva el Derecho Civil
pero dentro del Derecho Penal protege el interés
público de la familia.

III. A) Durante este tercer punto el lector
reconocerá a lo que se le llama PARENTESCO, SUS TIPOS Y
GRADOS
, pues bien el parentesco mas que nada como se ha visto
es la relación que media entre personas que tienen un
ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en
línea recta, además, una o varias descienden de
otra, mientras que en la línea colateral se es pariente
sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente
de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el
parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la
generación de los parientes se haya producido dentro del
matrimonio o fuera de él. Hasta aquí el parentesco
llamado de consanguinidad. Hay otro parentesco de alcance y
efectos mucho más limitados, el que la gente llama
parentesco político y los legisladores denominan de
afinidad, que une a todos los parientes consanguíneos de
una persona con el cónyuge de éste

B) Es de lógica que debemos mostrar el
artículo 293 el cual define el parentesco de
consanguinidad el cual dice: " ." y que Relación de
parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio
entre parientes en línea recta por consanguinidad
o

adopción sin límite alguno, y a los
colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien
éste es dispensable.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D) El parentesco por afinidad no da derecho a
ningún tipo de alimentos ni tampoco a sucesión
legítima según lo establece en relación con
este último, pues bien, como se ve en el artículo
1603, el parentesco produce además una serie de
incompatibilidades entre los parientes, pues la ley supone que
tiene intereses comunes, o que son en ocasiones interpositas
personas entre sí y prohibe por tanto determinado actos a
una persona.

IV. A) Ahora bien, los EFECTOS DEL
PARENTESCO
, La ley obliga a los ascendientes y descendientes
y a los cónyuges no separados a suministrarse alimentos
entre sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden,
además de la alimentación en si misma, los cuidados
más elementales para la salud y la formación del
alimenticia. Pues bien los principales efectos podemos decir que
son los efectos del parentesco consanguíneo. Ya que este
se dice que produce un impedimento para el contraer matrimonio
entre los propios parientes, también este produce una
obligación de darse alimentos entre los parientes como lo
indica el art. 303 a 305 del código Civil, otro y el
último dentro del consanguíneo estamos hablando del
efecto del derecho a la sucesión como lo indica el 1602
del Código Civil, pero eso no esto también en el
libro indica los EFECTOS DEL PARENTESCO CIVIL, ya que este
produce un impedimento matrimonial de conformidad como lo indica
el art. 157 del Código Civil.

B)Es de lógica que se debe mencionar este
artículo estamos hablando del art- 156 y 157 en donde
dice: "Articulo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato
de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley, cuando
no haya sido dispensada; II. La falta de consentimiento del que,
o los que, ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez, en sus
respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad legitima
o natural, sin limitacion de grado en la linea recta, ascendente
o descendente. En la linea colateral igual, el impedimento se
extiende a los hermanos y medios hemanos. En la colateral
desigual, el impedimento se extiende solamente a los tios y
sobrinos, siempre que esten en el tercer grado y no hayan
obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en linea recta,
sin limitacion alguna; V. El adulterio habido entre las personas
que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido
judicialmente comprobado…

Articulo 157. El adoptante no puede contraer matrimonio
con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo
juridico resultante de la adopcion." El cual razonaremos para ver
si su criterio es correcto y verdadero.

C)A través del curso se ha visto y
leído artículos del código Civil con el fin
de que este código es muy importante cada artículo
escrito durante y conforme pasa el tiempo sin este Código
no puedo vivir.

D) El parentesco produce además una
series de incompatibilidades entre los parientes o familiares, ya
que la ley e designa este tipo como el art. 1323 del
Código Civil, ya que este por definición para todo
épsilon mayor que cero prohibe heredar mayor que delta por
presunción contrario a la "propiedad de la voluntad"
(libertad).

V. A) Por consecuencia el libro contiene una
parte interesante la cual puedo hacer un análisis de
resultado el cual es EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA
FAMILIA,
ahora bien para que se pueda dar primero es tener la
suma de dinero que uno de los cónyuges ha de satisfacer al
otro durante un tiempo limitado o indefinido tras los procesos de
separación, nulidad matrimonial o divorcio, bien sea
porque así lo ordena el juez en su sentencia, bien porque
lo acuerdan libremente las partes. Esta pensión tiene como
finalidad permitir al cónyuge que la recibe mantener un
nivel de vida semejante al que gozaba con anterioridad.
Según una antigua tradición, el marido debía
mantener a su mujer después de la ruptura matrimonial,
costumbre que se explica por el esquema familiar clásico,
en el cual el marido tenía a su cargo el sostenimiento de
la familia, siendo la mujer la encargada del hogar y del cuidado
de los hijos.

B)La obligación de alimentos es
recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente
necesitado, podrá pedírselos mañana si
éste último ha mejorado de fortuna y el primero
empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que
le lleve a reclamarlos. Demanda de alimentos. Si el padre o la
madre faltan a la obligación de alimentos, pueden ser
demandados por el propio hijo, asistido por un tutor especial,
por cualquiera de sus parientes, incluso el otro progenitor La
obligación de los padres de proveer de recursos a los
hijos menores de edad subsiste hasta que éstos alcancen la
edad de muchos años en tanto la prosecución de sus
estudios o preparación profesional.

C)A través del curso se ha visto de
derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza dentro del
DERECHO CIVIL a lo que es llamado derecho de los alimentos en la
familia en donde las normas que los sistemas jurídicos
establecían sobre la pensión tenían presente
esta circunstancia.

D) La obligación de alimentos comprende
la satisfacción de las necesidades de los hijos en
manutención, educación y esparcimiento, vestimenta,
habitación, asistencia y gastos por enfermedad. La
obligación de dar alimentos a los hijos no cesa ni aun
cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Divorcio, separación y anulación del matrimonio. En
caso de divorcio, separación judicial, separación
de hecho o nulidad del matrimonio, incumbe siempre a ambos padres
el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante
que la guarda sea ejercida por uno de ellos.

VI. A) En este punto desarrollaremos el punto
clímax que maneja el autor del libro el cual se
resumió hablamos del MATRIMONIO, en donde como se
ha visto el matrimonio es la unión estable entre hombre y
mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la
creación de una familia. No se trata de una
creación técnica del Derecho, sino de una
institución natural que el ordenamiento regula en
interés de la sociedad. Hay en la disciplina del
matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la
cultura jurídica, un doble aspecto: el de la
celebración como acto (intercambio de consentimientos en
forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge;
y el del estado civil creado, situación de duración
indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.
El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo
procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin
causa legal establecida por vía judicial.

B) Es de lógica que Son caracteres del
matrimonio según la concepción corriente en los
países civilizados: a) constituir un vínculo
habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su
propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los
cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno
nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b)
resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un
concreto
momento: la boda. Este acto se halla regulado, con
carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del
vínculo reconocido por el Estado.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse y
conocer más sobre el tema del matrimonio

D)El matrimonio civil se autoriza por el juez
encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los
contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos
mayores de edad. Lo fundamental de la celebración del
matrimonio es la manifestación del recíproco
consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación
puede hacerse por medio de un representante (matrimonio 'por
poder') pero siempre que el poder se otorgue para contraer con
persona concreta, de modo que el representante se limita a ser
portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.

VII. A) Ahora bien en esta parte podemos ver
que LOS ESPONSALES a lo largo del libro podemos decir que
se puede decir que se trata de una promesa de matrimonio, en
donde mas que nada se trata de una promesa formal de contraer un
futuro matrimonio; por lo general esta promesa se enmarca dentro
de un acuerdo jurídico más amplio (capitulaciones
matrimoniales) donde se contempla, entre otros muchos y variados
temas, el régimen económico que regirá el
futuro matrimonio y las aportaciones patrimoniales que
efectuarán a la futura economía familiar los
parientes de uno y otro esposo.

B) Es de lógica que los esponsales
tuvieron una gran importancia en la edad media por intervenir en
la política matrimonial de las casas reales y nobiliarias
europeas, y desde la baja edad media y el renacimiento
también fueron un procedimiento fundamental para la alta
burguesía, así como para las relaciones de una
clase con la otra de las contempladas. Pero es importante tomar
en cuenta los artículo 142 y 143 del Código Civil
que dicen: "Los esponsales no producen obligacion de contraer
matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no
cumplir la promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez,
rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera
indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra
parte hubiere hecho con motivo del matrimonio
proyectado."

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho Civil es
cual este comprende temas en donde los esponsales son
interesantes ver el tema, por lo que lector es importante que
consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya
que este profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D) El matrimonio lleva la garantía de la
estabilidad, de lo permanente, de la perpetuidad. La
celebración de esponsales no obligan a los que los
contraen a casarse entre sí, ni generan ningún
vínculo que dé lugar a impedimento matrimonial; tan
sólo obligan a resarcir al incumplidor, en todo caso, de
los gastos efectuados con ocasión del matrimonio
proyectado y a indemnizar, cuando proceda, por las obligaciones
contraídas con idéntico fin. La acción que
surge de la negativa a contraer matrimonio caduca al año
de la manifestación de la misma.

VIII. A) Analizaré ahora a lo que se
llama DONACIONES ANTENUPCIALES, en donde las donaciones
ANTENUPCIALES se rigen por las reglas generales del contrato de
donación, pero como se puede ver hay excepciones, las
cuales son:

No son oficiosas (según el art. 221 del
Código civil)

Se entienden aceptadas siempre (según el art. 225
del Código Civil)

No pueden revocarse por supervivencia de hijos
(según el art. 226 del código civil)

Tampoco puede revocarse por ingratitud (según el
art. 227 y 228 del Código Civil)

B)Ahora bien, es de lógica que las
donaciones ANTENUPCIALES como lo indica Alberto E. Pacheco, "Son
las donaciones que se hacen con anterioridad al matrimonio y con
ocasión y motivo de éste entre los futuros
contrayentes o por un tercero a uno cualquiera de los futuros
contrayentes o a ambos. Este tipo de donaciones son por tanto
donaciones condicionadas o sea el acontecimiento
futuro"

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D) Son las donaciones que se hacen con
anterioridad al matrimonio y con ocasión y motivo de
éste entre los futuros contrayentes o a ambos este tipo de
donaciones son por tanto donaciones condicionadas o sea el
acontecimiento puede llegar a ser futuro e incierto del cual
depende su plena y total convalidación, es la
realización misma del matrimonio que en el momento de
hacerse la donación no es todavía un acontecimiento
seguro al hecho.

IX. A) Ahora bien, el MATRIMONIO COMO
INSTITUCIÓN NATURAL
, con forme al libro podemos ver
que para analizar este punto veremos la importancia de esta
unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a
través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y
tendente a una plena comunidad de vida, ahora bien como hablamos
de naturaleza humana se ha de saber que la SEXUALIDAD, donde
sexualidad juega un papel importante en donde Los cambios
físicos que ocurren en la pubertad son los responsables de
la aparición del instinto sexual. En esta etapa su
satisfacción es complicada, debido tanto a los numerosos
tabúes sociales, como a la ausencia de los conocimientos
adecuados acerca de la sexualidad. SOCIABILIDAD, es otro punto
donde debemos reconocer que Dios nos ha dado un gran don que es
la sexualidad, la sexualidad ya que es lo que existe en todos los
seres, en donde debe ser dentro del matrimonio, ya que muchos se
aprovechan de su libertad, y por el simple hecho de tener placer
y satisfacer sus apetitos, llegan a tener sexualidad, y eso no es
saber amar con el cuerpo, ese tipo de personas que son
libidinosas, que sólo piensan en sexo y en como satisfacer
sus apetito manipulando muchas veces a la mujer creyendo que le
están dando cariño (el cual es un cariño),
son personas que al final llegan a tener malestares
biológicos y psicológicos, por lo que estas
personas son malas en nuestra sociedad.

B)Conviene advertir que enfocamos la familia,
fundada sobre el matrimonio, como institución natural, con
sus fines y bienes específicos, célula primordial
de la sociedad, cuya verdad está arraigada en el
corazón y la experiencia de los pueblos. Nuestra
reflexión no se limita solamente a todo lo que es
abordable por la razón, sino que, y de modo especial,
tenemos bien presente la dimensión sacramental del
matrimonio en la abundante riqueza que nos ofrece la
fe.

C) A través del curso de derecho Positivo
Mexicano, es importante tomar conciencia con
respecto a estos temas ya que en Derecho, ya que este reconocer
que el matrimonio es una institución natural, ya que
gracias a este se conserva la especie.

D) Para complementar todo lo anterior debemos
decir que el matrimonio esta basado en la naturaleza humana que
es una naturaleza de libertad, el matrimonio necesita del
consentimiento libre de los contribuyentes para existir; pero a
veces la naturaleza del matrimonio depende de las voluntades de
dos personas.

X. A) Pues bien, el MATRIMONIO DE LA
LEGISLACIÓN CIVIL MEXICANA
, en donde en este punto mas
que nada se verán los elementos (sujetos,
consentimiento y forma del matrimonio), sus derechos y deberes,
para un buen punto de análisis,
pues bien, conforme
pase esto, se va ir indicado dentro del matrimonio hay SUJETOS
estos son aquellos individuos los cuales pueden contraer
matrimonio el cual debe tener una edad la cual este conforme a la
ley (art. 148) la cual es de 16 años mínimo, ahora
bien también los sujetos a considerar son los que deben
dar el consentimiento paterno para que los menores de edad
contraigan matrimonio, como se ha visto a los largo de este
resumen es importante tomar en cuenta este punto, pues bien, para
que el matrimonio sea válido, deben de gozar de la
autorización paterna, ahora bien hay IMPEDIMENTOS en el
matrimonio como el de parentesco, parentesco de afinidad, como lo
indica el artículo 157 del Código Civil,
también por crimen, como el adulterio y atentar contra la
propia vida, también se puede dar un impedimento por
contraer una enfermedad. Ahora bien continuando con este punto el
CONSENTIMIENTO, este es de los más importantes elementos
dentro del matrimonio ya que nadie puede resultar casado en
contra de su voluntad, ya que hablamos de una acuerdo de
voluntades que por su etimología proviene de sentire cum:
sentir juntos, querer la misma cosa. En materia contractual el
consentimiento es un requisito básico del contrato, y
supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un
acuerdo, que forman una única voluntad contractual
(unión de las voluntades singulares que deben ser libres y
conscientes) y se manifiesta a través de una
declaración expresa y tácita, de tal forma que
exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada.
Pues bien a lo largo se ha visto que hay la llamada FORMA DE
CONTRAER MATRIMONIO, ya que el matrimonio sea válido se
necesita que personas capaces, sin impedimentos entre sí,
expresen libremente su consentimiento de contraer
matrimonio,

B)Es de lógica que dentro del matrimonio
haya impedimentos los cuales se pueden decir que se refieren a la
consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin
limitación de grados. La consanguinidad entre hermanos o
medio hermanos. La afinidad en línea recta en todos los
grados. El vínculo de la adopción plena, en los
mismos casos de los incisos a) b) y c). El derivado de la
adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y
descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y
cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma
persona entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los
impedimentos derivados de la adopción subsistirán
mientras ésta no sea anulada o revocada. Ahora bien para
comprender más este punto el lector debe consultar el
Código Civil.

C)A través del curso Derecho Positivo
Mexicano, se ha profundizado temas como el contraer el matrimonio
ya que como se ha visto el matrimonio sólo lo pueden
contraer personas de 16 años para arriba conforme a la
ley, y siempre y cuando haya una autorización de los
propios padres para poder ser válido el
matrimonio.

D) Para complementar todo lo anterior dentro del
matrimonio también tenemos DERECHOS Y OBLIGACIONES, como
el deber de cohabitación, que a su vez podemos subdividir
en el derecho sobre el cuerpo del otro cónyuge para
realizar los actos de suyo propios para engendrar, la
obligación de vivir en el mismo domicilio, también
el deber de fidelidad y asistencia, ya que cada uno de estos
punto como se ve en libro existen efectos en el Derecho Positivo
Mexicano, un ejemplo es el vivir bajo el mismo techo, como lo
indica el art. 163 del Código Civil, en donde deber haber
fidelidad y asistencia.

XI. A) En este análisis de resultado
veremos lo que son los REGÍMENES PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO
este se dividió porque es un punto
importantísimo de analizar para una mejor
comprensión, ya que se ven los sistemas de
separación, los sistemas de comunidad, y los
regímenes de la legislación vigente
, pues bien;
como lo indica el autor, existen dos grandes sistemas que
organizan el régimen patrimonial del matrimonio; sistema
de separación y los llamados sistemas de comunidad, en
donde los sistema de separación constan mas que nada en
donde podemos dividirla en sistemas dótales y
separación absoluta, y como se puede ver es necesario para
los cónyuges en donde los dos contribuyan a las cargas del
matrimonio, y este régimen desde luego tiene la gran
ventaja de ser perfectamente claro ante terceros y clarifica
también las relaciones que se llegan a dar, los SISTEMA DE
COMUNIDAD, en análisis podemos desarrollar que se basa en
la idea de que todo lo adquirido por los cónyuges no
determinen nada en relación con sus bienes.
Prácticamente siempre que encontraremos en presencia de
una sociedad legal de gananciales, ahora bien tiene principio una
serie de inconvenientes que posteriormente, pero los
cónyuges tiene que ser el administrador del patrimonio
común, puede darse el caso de que ese administrador
defraude al otro cónyuge el cual cuando llega a enterarse
de la mala administración de consorte, ha sido
desposeído de buena parte de sus propios bienes o de los
que aportó a la sociedad conyugal.

B)Es de lógica que debemos tomar en cuenta
esto puntos en donde lo anterior mas que nada se basa mucho en la
LEGISLACIÓN VIGENTE DEL MATRIMONIO, pero mas que nada
podemos decir que conforme al art. 250 del Código Civil no
podría pedirse la nulidad por omisión de las
capitulaciones matrimoniales, ahora bien, en este punto por
lógica debemos ver las llamada CAPITULACIONES en donde las
capitulaciones matrimoniales como lo indica Pacheco, "Son un
convenio accesorio al matrimonio, pues sólo pueden existir
como consecuencia de éste. Cuando se celebren antes del
matrimonio, según lo autoriza el art. 180, debe entenderse
que están sujetas a la condición de que el
matrimonio se celebre de tal forma que si no se llega a
celebrarse las capitulaciones no pueden surtir ningún
efectófora"

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D) Para juntar lo anterior podemos decir que en
todo lo anterior dentro de esto hay una SOCIEDAD CONYUGAL, en
donde debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales
respectivas; la aplicación supletoria de las disposiciones
relativas al contrato de sociedad que permite el art. 183, en
donde debemos ver mas que nada aprender de muchas tesis las
cuales contiene el libro pero sería bueno que el lector
consultara con el fin de que vaya mas de lo que este humilde
trabajo puede dar.

XII. A)Ahora bien veremos una análisis
sobre los ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
FUNDAMENTACIÓN DEL DIVORCIO;
Durante la Historia de
México, podemos ver que el Matrimonio; dentro del marco de
la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un
matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto
condición, como un acto de poder estatal, como un acto
mixto, como un acto jurídico y como una
institución, el matrimonio para que sea valido y tenga
requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento, el
objeto y la solemnidad. Ignacio Galindo define el Divorcio como
"la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los
esposos, decretado por la autoridad competente y fundado en
algunas de las causales expresamente establecidas por la ley";
debe ser voluntario, y a la vez necesario, a este se le conoce
también como divorcio contenciosos y tiene lugar cuando
alguno de los cónyuges invoca una las causales del
Código Civil.

B) Es de lógica que debemos ahora
enfocarnos más a la materia en donde el Divorcio es
Divorcio, disolución, a efectos civiles, del matrimonio,
tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de
divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal
durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e
ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir
de la sentencia de separación o sin necesidad de que se
dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede
interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta,
siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley:
además de la falta de convivencia y de las que sean causa
de separación, la condena de un cónyuge por atentar
contra la vida de otro de sus familiares. La presentación
de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal
acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte
en contencioso.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho Civil,
por lo que lector es importante que consultara ese importante
libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa
interesantes que el lector puede ampliarse.

D) Para poder terminar en paz este punto es
bueno reconocer lo que dice García de Haro el cual
comenta: "La ley ordenación y medida de actos, pero es
orden ordenado, regla medida. Cuando se desvincula de su medida
no deja de ser regla, pero es regla desmedida, ordenación
desordenante, es un mandato ordenador que ha pedido la fuerza de
guiar, de ser ley, de llevar hacia el fin, y en su lugar
corrompe, deshace, desordena" todo este argumento con el fin de
que el divorcio es el egoísmo de uno o de los dos
cónyuges que prefieren.

XIII. A) En este punto veremos como
análisis lo que sería el DIVORCIO EN EL
CÓDIGO CIVIL VIGENTE,
Nuestro país como ya
hemos indicado, no siguió el proceso histórico que
ha sido frecuente en otras naciones. Entró de lleno, con
sorpresa, sin previo aviso, en una legislación plenamente
divorcista que admitió de golpe el divorcio
sanción, el divorcio remedio y el divorcio por mutuo
consentimiento. Nuestra legislación divorcista fue desde
el primer momento especialmente amplia y liberal para las causas
de divorcio.

B) El domicilio de ambos durante el proceso
(Frac.III), pues desde la presentación de la demanda, no
quedan obligados a vivir juntos; La forma en que cubrirán
la pensión alimenticia a uno de ellos, si procede (Frac.
IV); y La
administración de la sociedad conyugal y su
liquidación si llega a obtenerse el divorcio. Si no hay
acuerdo sobre todos estos puntos, no procede el divorcio
voluntario.

Este tipo de divorcio, llamado también divorcio
sin causa, pues ninguna debe aducirse para solicitarlo, no puede
pedirse sino transcurrido un año de celebrado el
matrimonio. Curiosa disposición, pues todos los argumentos
dados para la aceptación del divorcio pueden operar tanto
en el primer año del matrimonio como en los
subsecuentes.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D)Podemos dividir los diferentes divorcios que
admite la legislación civil mexicana según diversos
criterios; desde el punto de vista de la autoridad ante la cual
se tramitan, puede haber divorcio judicial o divorcio
administrativo; desde el punto de vista de las causas que lo
originan, puede haber divorcio necesario o divorcio voluntario.
Como el divorcio administrativo siempre es voluntario,
éste podemos a su vez subdividirlo en judicial y
administrativo, siendo siempre judicial el necesario.

XIV. A) Pues bien, en este punto analizaréis
los EFECTOS DEL DIVORCIO, tanto en RELACIÓN CON LOS HIJOS,
como en la llamada RELACIÓN DE LOS CONYUGES,
Ahora
bien dentro de la RELACIÓN CON LOS HIJOS, La
duración de la separación es indefinida, termina
por divorcio o por la reconciliación de los
cónyuges, quienes deben poner ésta en conocimiento
del juez. La separación no disuelve el vínculo
matrimonial, que sigue mediando entre los esposos; éstos,
aunque separados, son todavía marido y mujer. Para que sea
admitida la demanda de separación, debe haber transcurrido
un tiempo prudencial desde que se celebró el matrimonio
(al menos un año) y si la demanda se presenta de mutuo
acuerdo entre los cónyuges hay que acompañarla de
un documento en el que conste el pacto entre los cónyuges
sobre cuestiones tales como: a cargo de qué cónyuge
quedarán los hijos comunes, el régimen de visitas
del otro cónyuge, el régimen de pensiones, el uso
de la vivienda familiar, entre otras. Los efectos tan
prometedores y espectaculares que el legislador previó con
la instauración de la institución, con el paso del
tiempo se fueron desvaneciendo, por falta de las inyecciones de
vitalidad que todo proyecto social requiere En aquellos divorcios
con causa en los que no hay culpables ni por tanto inocentes, no
puede condenarse a ningún cónyuge al pago de
pensiones. Es el supuesto de las causases en que la voluntad
divorcista es de cualquiera de los cónyuges mediando una
causa objetiva o sin causa objetiva, que hemos clasificado
anteriormente en los dos últimos grupos de las causases de
divorcio.

B)En las últimas décadas del siglo
XXI, el aumento del número de divorcios, la cada vez mayor
participación de la mujer en el mercado laboral y
los idearios feministas que son pura caca de perro, han
contribuido a perfilar un sistema de pensiones diferente, que
toma en consideración los trabajos y salarios de ambos
cónyuges, sus necesidades económicas, la custodia
de los hijos, las edades de los separados y su nivel de vida
durante el matrimonio, sus capacidades y discapacidades e incluso
sus respectivas conductas.

D) Los efectos patrimoniales más
importantes del divorcio son que el culpable cuando lo hay,
pierde lo "dado o prometido por su consorte o por otra persona en
consideración a éste" (Art. 286); debe liquidarse
la sociedad conyugal, si la había (Art. 197) y en los
casos de divorcios voluntarios la mujer tendrá derecho a
una pensión por un tiempo igual a la duración del
matrimonio mientras permanezca divorciada Los efectos
específicos de la sentencia de separación son los
siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común
de los casados; 2º. Disolución del régimen
económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de
la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de
los mismos, uso de la vivienda familiar y abono de las pensiones
compensatorias alimenticias, se estará a lo que se
determine en la sentencia. Si más adelante los
cónyuges separados se reconciliaran, deben ponerlo en
conocimiento del juez, para dejar sin efecto la sentencia de
separación. Sin embargo, los cónyuges
deberán establecer el régimen económico por
el que se regirán a partir de entonces.

XV. A) Como es, a lo largo veremos lo que es
DERECHO DE VISTA, El derecho de visita, debe regularse en
relación con la familia de una cuando este se ha
desintegrado, o la cual nunca se llegó a dar, Manteniendo
sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de la familia,
querido por Dios, como institución natural, nos alejamos
de una visión superficial y precipitada que concibe el
matrimonio y la familia como mero fruto de la voluntad humana,
producto de consensos cambiantes. Consensos, acuerdos, que no
ofrecen la estabilidad y la identidad, como una riqueza, sino que
hacen que a la intemperie, la unidad matrimonial sufra el
deterioro de sucesivas erosiones que debilitan la
familia.

B)Ahora bien es de lógica que debemos
mencionar al autor Pacheco del libro que se resumió que
dice así: "La expresión derecho de visita, no es
del todo adecuada por insuficiente, pero ha tomado carta de
naturaleza y es como en la actualidad se conoce a esa serie de
relaciones jurídicas que la jurisprudencia extranjera ha
ido extendiendo cada vez a hipótesis más diversas,
pero relacionadas siempre con el deseo de un progenitor o un
pariente cercano de relacionares con su hijo p pariente menor de
edad, con el cual por cualquier circunstancia, no
convive".

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D) Esta institución natural, con sus fines
y bienes específicos, célula primordial de la
sociedad, cuya verdad está arraigada en el corazón
y la experiencia de los pueblos, – hace por tanto parte de su
patrimonio cultural -, realidad que se abre a todos los pueblos,
de todos los siglos, a los creyentes y a los no-creyentes. El
derecho de visita el cual empezó por el divorcio debe
contener diversos supuestos como: a) El derecho de visita durante
el proceso de divorcio, El derecho de visita cuando en virtud de
la sentencia de divorcio, Derecho de visita en el caso de hijo
estramatrimoniales, Casos de matrimonio putativo y posterior
separación de los progenitores, Muerte de uno de los
padres.

XVI. A) El punto importante es
SEPARACIÓN DE CUERPOS SIN ROMPER EL VÍNCULO
en donde se dice que es cuando una persona que contrae matrimonio
se obliga, entre otras cosas a realizar con su cónyuge los
actos de suyo aptos para engendrar, pero exclusivamente con
él, o sea, al contraer matrimonio renuncia a realizar
legítimamente cualquier acto sexual con otro que no sea su
cónyuge.

B) Es de lógica que lo anterior se basa en
el Código Civil actual, siguiendo en esto a la Ley de
Relaciones Familiares de 1917, que a su vez se inspiró en
el Decreto de Carranza de 1915 que introdujo el divorcio en
México, no legisla sobre la posible separación
temporal o definitiva de los cónyuges, sin romper el
vínculo. La Ley de Relaciones Familiares toma casi toda la
legislación del Código de 1884 relativa al divorcio
(mera separación en aquel Código) dando a
éste el efecto de disolver el vínculo y con ello no
deja lugar para la sola separación, pues ésta, en
la nueva legislación ha sido sustituida por el
divorcio.

C)A través del curso se leyó el
libro titulado la Familia en el derecho Civil Mexicano en donde
este libro desarrolla un tema muy denso con respecto a la familia
en el Derecho, ya que sin este la sociedad como lo ha
desarrollado varios autores como Zalce, no podrá haber un
orden.

D) La separación del hogar conyugal,
aunque fuera en virtud de un pacto entre los esposos, al ser
éste contrario a la ley, daba lugar a pedir el divorcio a
los seis meses por parte del cónyuge que permanecía
en el hogar, conforme a la Fracción VIII del Art. 267, o
al año, por parte del cónyuge que salió del
hogar, conforme a la Frac. IX del mismo
artículo.

XVII. A) Ahora bien la llamada
FILIACIÓN DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS y
FILIACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES
es el punto
importante en este trabajillo, Por lo tanto podemos decir
que la filiación es una situación jurídica
que se deriva del hecho natural de la
procreación.

B) Es de lógica cada uno tiene su
importancia en donde la FILIACIÓN DE LOS HIJOS
LEGÍTIMOS Son legítimos los hijos nacidos de
legítimo matrimonio. También lo son los nacidos de
matrimonio putativo, aun cuando, haya habido mala fe en uno o en
ambos cónyuges (Arts. 256 y 344). Se entiende que son
hijos del matrimonio los nacidos después de 180
días de celebrado éste o antes de 300 de terminado,
o de haberse separado los cónyuges. (Art. 324). Esta es la
regla general que atribuye por tanto al marido, todos los hijos
que nazcan de su esposa durante ese periodo. FILIACIÓN DE
LOS HIJOS NATURALES Nuestro código habla también de
hijos legitimados que son aquellos, que habiendo nacido como
naturales, por el subsecuente matrimonio de sus padres, se les
tiene, para todos los efectos legales como hijos del matrimonio
desde la fecha de éste (Arts. 354 y 357). Al no distinguir
la ley, pueden ser legitimados cualquier tipo de hijos naturales,
con excepción de aquellos que, como los incestuosos, o
algunos casos de adulterinos, han nacido de padres que no pueden
contraer matrimonio entre sí (Cfr. Art. 156 Fracs. III y
V). El hijo legitimado tiene todos los derechos del
legítimo desde la fecha del matrimonio de sus
padres.

C)A través del curso Derecho Positivo
Mexicano, se ha profundizado temas como el contraer el matrimonio
ya que como se ha visto el matrimonio sólo lo pueden
contraer personas de 16 años para arriba conforme a la
ley, y siempre y cuando haya una autorización de los
propios padres para poder ser válido el matrimonio ya que
el libro de Pacheco es muy interesante con respecto de este tema
de la familia.

D) Por lo tanto sólo queda decir que La
filiación es una situación jurídica que se
deriva del hecho natural de la procreación. No coincide, y
en ocasiones es hasta deseable que no coincida, la
filiación biológica con la filiación
jurídica; conforme a la primera, todo ser humano tiene
padre y madre, por lo que es importante tomar este punto en
cuenta.

XVIII. A) En este punto veremos los EFECTOS
DE LA FILIACIÓN
, Tienen derecho a llevar los apellidos
de sus padres. Aunque nada diga el Código Civil, por
mayoría de razón afirmamos lo anterior, pues los
naturales reconocidos lo tienen (Art. 389, Frac. l). No
están obligados a llevar estos apellidos, pues la ley no
dice cómo debe formarse el nombre de la persona. Se
concreta a exigir que todo ser humano tenga un nombre. Tienen
derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como
cónyuges, determinarán sobre quién recae
esta carga económica (Art. 164), pudiendo los hijos pedir
el aseguramiento de este derecho en virtud del derecho preferente
que les concede el Art. 165. Tienen derecho a vivir en el hogar
conyugal, y para eso el Código les marca como domicilio
legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir
con ellos (Art. 421). En todo lo demás, el hijo natural
reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de justicia,
pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y
sin su culpa. Es más, en materia patrimonial, la ley
podría ir más allá exigiendo a los padres
del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el
futuro económico de sus hijos, sin detrimento de la
familia legítima, cuando ésta exista.

B)Es de lógica que debemos tomar en cuenta
lo que dice Pacheco E. Dice: – "En todo lo demás, el hijo
natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de
justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin
consultarle y sin si culpa. Es más, en materia
patrimonial, la ley podría ir más allá
exigiendo a los padres del hijo natural que aseguren, dentro de
sus posibilidades, sin detrimento de la familia legítima,
cuando ésta exista"

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D) En los supuestos de concepción fuera
del matrimonio, se condiciona la presunción de paternidad
al transcurso de determinados plazos entre la boda y el
nacimiento y a la no impugnación de la paternidad
(presunción de reconocimiento). En la filiación
extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su
caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento,
bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de
la acción de reclamación de la
paternidad.

XIX. A) Un punto importante dentro de la familia
e importante el hacer un análisis es la
ADOPCIÓN, el objetivo primordial de la
adopción actual es asegurar el bienestar a un niño
cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta
forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.
Es este un instituto novedoso dentro de nuestro derecho civil,
pues ni el Código de 1870 ni el de 1884 la consideraron
dentro de sus disposiciones. Fue el Código vigente de 1928
el que restituyó el viejo instituto de la adopción.
Aquellos en que el adoptado conserva sus parientes
consanguíneos, aunque la filiación adoptiva,
mientras exista, se ejerce con preferencia a aquella. La patria
potestad de los consanguíneos queda en suspenso y
volverá a ejercerse si la adopción termina en la
minoría de edad del adoptado. También subsisten
todas las demás obligaciones y derechos de los parientes
consanguíneos, bien que subsidiarias a las del
adoptante.

B) Es de lógica que en virtud de la
adopción se crea una relación de filiación
legal entre adoptante y adoptado, sin ningún fundamento
biológico. Es más, si este existiera, la
adopción no procedería, pues nadie puede adoptar a
su propio hijo. La finalidad de la adopción es proteger la
persona y bienes del adoptado por lo cual sólo debe
autorizarse cuando beneficie a éste y no sólo por
satisfacer deseos del adoptante. Lo primordial en la
adopción es el interés del adoptado.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede
ampliarse.

D)Los niños son ofrecidos a padres que
constan en el registro como padres que quieren adoptar
niños. De forma general, las autoridades locales
responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los
aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea
apropiada para el niño, tanto en el orden físico
como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se
debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener
hijos, pueden tener más dificultades en educar al
niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de
que el niño alcance la mayoría de edad. Si ha sido
previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el
niño debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna
adopción es posible hasta que el niño tenga seis
semanas: en este periodo no es extraño que las madres, que
han considerado la posibilidad de la adopción, decidan
quedarse con el niño.

XX. A) El llamado CONCUBINATO, es el
último punto a analizar, designa la cohabitación de
un hombre y una mujer sin la ratificación de un matrimonio
legal. Este va contra las buenas costumbres y constituye siempre
una falta consigo mismo (egoísmo que no desea
comprometerse) con la otra parte (perdida de la honra) para con
los hijos (se viola su derecho, inherente a toda persona humana,
a venir al mundo y ser educados en una familia) y con la sociedad
(mal ejemplo que todos debemos evitar). Los efectos del
concubinato en el derecho civil mexicano El concubinato produce:
a) Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635).
b) Una pensión alimenticia post-mortem a favor del
sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac. V). c) Una
presunción de filiación (Art. 383). d) Una
pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el
concubinato (Art. 302, in fine). La terminación de las
pensiones de alimentos decretadas a favor de los
divorciados.

B) Es de lógica que dentro del matrimonio
al hablar del concubinato el caso de las parejas que sólo
contraen matrimonio ante el ministro de su religión pero
no acuden al Registro Civil y que sigue siendo un sector
importante, pues según el mismo Censo de Población
antes citado, por cada 1,000 matrimonios contraídos en
1980, 222 lo fueron sólo por lo civil, 728 por lo civil y
por lo religioso y 50 solamente ante el ministro
religioso.

C)A través del curso se ha visto con el
autor Soto Pérez la definición de Derecho del
trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese
importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este
profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse y
también en los apuntes aportados para la materia de
Derecho.

D) El concubinato no es una unión
adulterina según lo requiere expresamente el citado Art.
1635 al indicar que "ambos hayan permanecido libres de matrimonio
durante el concubinato". Unión estable, que haya durado al
menos cinco años o que hubiera provocado el nacimiento de
dos hijos por lo menos. Esos hijos deben ser producto del
concubinato, pues si alguno de los nacidos es declarado hijo de
otro o es reconocido válidamente por otro, no se configura
el concubinato. Unión permanente, o sea cohabitando a la
manera de cónyuges, no a ratos o por temporadas, de tal
forma que pueda decirse, Unión de personas que no tengan
entre sí un impedimento matrimonial natural. Aunque la ley
no indica nada al respecto, nos parece que este requisito
está de acuerdo a la finalidad que el legislador busca al
dar efectos legales a estas uniones de hecho, no olvidemos que el
derecho no es una ciencia
natural y que el derecho civil es muy importante dentro de un
contexto jurídico.

CONCLUSIÓNES

PARTE I. IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR COMO PRODUCTO DE
ANALISIS DE RESULTADO DEL RESUMEN DEL LIBRO "LA FAMILIA EN EL
DERECHO CIVIL MEXICANO" DE ALBERTO, E. PACHECO.

Manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el
modelo de la familia, querido por Dios, como institución
natural.

Esta idea nos alejamos de una visión superficial
y precipitada que concibe el matrimonio y la familia como mero
fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes.
Consensos, acuerdos, que no ofrecen la estabilidad y la
identidad, como una riqueza, sino que hacen que a la intemperie,
la unidad matrimonial sufra el deterioro de sucesivas erosiones
que debilitan la familia.

2. La familia de padres casados en segundas nupcias
es la que se crea a raíz de un nuevo matrimonio de uno de
los padres, y recordar que la familia no es un institución
jurídica.

Esta idea nos dice que este tipo de familia puede estar
formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre
con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o
dos familias monoparentales que se unen.

A que tomar en cuenta el ámbito del trabajo
dentro del patrimonio de la familia, ya que de contenido
económico, entra mucho en relación al bienestar del
homo faber.

– En este punto, debe comprender que la
obligación del estado como rector del desarrollo nacional
es apoyar, impulsar y estimular la inversión para que se incrementen las
fuentes de
trabajo, además dictar leyes que regulen las relaciones
laborales, protejan al trabajo y distribuyan el
ingreso

4. Las Capitulaciones matrimoniales son importantes
dentro del Derecho Civil ya que con estos se toma mucho que son
de un contenido económico.

– En esta idea, significa que bien sea en la sociedad
conyugal o en la separación de bienes. En relación
a lo que intervengan es un acto que se considera netamente
bilateral privado. Cuando se otorga antes del matrimonio el juez
de registro Civil tiene la obligación de que se convenga
sobre los bienes de los contrayentes.

5. Los esponsales dentro de acto y hecho
jurídico familiares, se consideran de un contenido no
económico.

Partes: 1, 2, 3, 4
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