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La Familia en el Derecho Positivo Mexicano (página 4)




Enviado por ivan_escalona



Partes: 1, 2, 3, 4

Se revela, con la ayuda de las ciencias, una
nueva semblanza de "la ciudadanía de la familia",
inseparable de su misión educadora al servicio de la
identidad de la persona humana. Es aquí donde seguramente
hemos de ahondar en las más ricas posibilidades de la
familia, sin aferrarnos a otras formas de presencia y
mediación de ella, más sujetas a otros momentos de
la historia y de modalidades culturales.

Esta mediación necesaria nos conduce a
privilegiar la dimensión del hijo, como camino real para
el rescate de la institución familiar y para su
fortalecimiento, precisamente porque los hijos son quienes
revelan los perfiles y el modo de ser, de vivir en el
hogar.

Permitidme una anécdota. En un Congreso mundial
de las familias en Malta – noviembre de 1993 -, promovido por las
Naciones Unidas, el principal (y era síntomático)
ponente invitado fue el sociólogo francés L.
Rousell. Los pronósticos sobre el futuro de la familia
estuvieron cargados de sombras. Diríase que moría
la esperanza. Lo interrogué al final,como si me moviera el
"spes contra spem", por lo cual Abrahám mereció el
elogio. Le pregunté si de verdad no veía ninguna
salida, porque, de ser así las cosas, la humanidad
caminaría hacia el vacío. Reflexionó un
momento. Me ofreció su libro, que yo había
leído con interés. Y me repuso: "Comienzo a pensar
en una luz al final del túnel y es el hijo". Sí,en
los hijos hay una luz y una salida. Aunque todavía esa
"salida" no se perciba en su obra, confieso que es esta una pista
fundamental.

Es el servicio de los hijos, su atención amorosa,
lo que puede liberar de los tentáculos del egoísmo,
que atenaza a tantas parejas en un "egoísmo entre dos", y
a la sociedad que con la asfixia de los valores provoca las
crisis de
inhumanidad. Los hijos, frutos del amor, evangelizan y liberan a
los propios autores, unidos a Dios, de su vida. La pareja desde
su misión central, que no se opone, sino que da plenitud
al amor conyugal, es liberada por los hijos de reducirse a pensar
en solucionar "sus problemas", sin dejar espacio a los del hijo,
con sus derechos y sufrimientos.

En tantas partes sociedades, que tienen el riesgo de
envejecimiento, sobre todo en el espíritu, (sin detenernos
en consideraciones referidas al "invierno demográfico"),
la luz viene de lo alto, en la nueva vida que viene desde Dios,
como vino "desde lo alto" el Señor, Salvador del
mundo.

Séame permitida una alusión de
carácter artístico. Un prestigioso escultor
español, Luis Antonio Sangüino, ha regalado
generosamente al Pontificio Consejo para la Familia su obra
"Sanctuarium vitae". Es una hermosa escultura, como un canto a la
vida. Desde las manos de Cristo, traspasadas por los clavos –
manos de Dios, alfarero del hombre – en forma de cuna, surge la
vida en el recinto luminoso de una mujer, la madre: es el vientre
en el que el "nasciturus" duerme… Surge como un
árbol, el de la vida, en la familia: son niños y
niñas de todas las razas. Con rostros sonrientes levantan
sus brazos en señal de victoria hacia el cielo, hacia la
luz. La luz que en el vientre bendito de las madres ilumina el
amor de los esposos, de las familias, del mundo, con más
poesía y realismo que
la sola luz que se adivina al final del túnel. Es la luz
de quien, desde Nazaret y Belén,ilumina a todo hombre que
viene a este mundo (cf. Jn 1,9).

Quiero concluir este postrero recorrido artístico
con otra mención y como reconocimiento al don que hemos
recibido. El célebre artista religioso italiano Enrico
Manfrini ha regalado para el Encuentro mundial un
bellísimo bajorrelieve de la Sagrada Familia de Nazaret.
El escultor, que ha enriquecido el patrimonio artístico
cristiano con numerosas obras, tiene 83 años y trabaja con
entusiasmo juvenil en su taller de Milán, al lado de su
esposa. Es un vivo testimonio de un hogar realizado en la serena
felicidad de una pareja, que, como canta el libro de
Tobías, envejece bajo la mirada de Dios (cf. Tob. 14, 2).
Me preguntaba a mí mismo: ¿Cómo a esa edad
pueden las manos ser tan dóciles a la inspiración
que las mueve, laboriosas y minuciosas como las de un joven,
hasta plasmar esos rostros admirables del Dios – Niño, de
José y de María, que llenan de luz la humilde casa
– taller de Nazaret?

Me parece que el secreto de la lozanía de este
artista está en el amor conyugal y de los hijos, con que
el Señor los bendice. Nazaret, Belén, Caná
nos hablan de la familia y de la activa presencia del
Señor que se prolonga en la historia. En la Carta a las
familias Gratissimam sane, el Sucesor de Pedro apuntaba al
"esposo", que está dentro de la familia. Es El quien une a
los esposos en el misterio de su Alianza; El quien renueva el
amor en esa recíproca entrega en la comunión
familiar, don-compromiso, que hunde sus raíces en Dios; El
quien transforma el agua en
vino y acude en ayuda del nuevo hogar, en esa cadena de novedades
que continúa a lo largo de los años; El que
contagia la esperanza, porque es El la Esperanza.

1 El Encuentro Mundial del Santo Padre con las Familias,
se realizará en Río de Janeiro el 4 y 5 de octubre
de 1997 y será precedido del Congreso Teológico –
Pastoral que tendrá lugar durante los días 1, 2, 3
de octubre de 1997, y que congregará 2500 participantes
delegados de las Conferencias Episcopales, teólogos,
pastores y representantes de movimientos apostólicos de la
familia y de la vida, grupos,asociaciones empeñados y
comprometidos en la causa trascendental de la Iglesia
doméstica, santuario de la vida.

2 cf. v.gr. Exhortación Apostólica
Familiaris Consortio, nn. 11 – 16; Carta a los Jefes de Estado
del mundo, del 14 de marzo de 1994; Carta a las Familias,
Gratissimam sane,nn. 6 – 12.

3 Algunos traducen "un solo ser", profundizando en el
sentido de la expresión bíblica.

4 cf. H. Schlier, La Lettera agli Efesini Paideia,
Brescia, 1973, pag. 414 – 415.

5 cf. Rituale Romanum, Ordo celebrandi matrimonium, n.
74.

6 Ritual de la celebración del matrimonio, citado
en Gratissimam sane, carta a las

Familias, n. 11.

7 M. Thurian, Mariage et Celibat. Dons et appels,
Taizé, 1977, pag. 27-28.

8 C. Rocchetta, Il sacramento della coppia , EDB,
Bologna, 1996, pag. 42.

9 Joachim Gnilka, Il Vangelo di Matteo, Parte I-II
Paideia, Brescia, 1990, pag. 229.

10 Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò.
Catechesi sull'amore umano, Città Nuova

Editrice – Libreria Editrice Vaticana, Roma, 1985, pag.
97.

11 Ibid., pag. 468, n. 4.

12 Ibid., pag. 59.

13 cf. M. Yourcenar, Mèmoires d'Hadrien,
Gallimard, Paris 1974, pag. 21-22.

14 Ibid., pag. 34.

15 Francisco Gil Hellín, "El matrimonio: amor e
institución", en Aa.Vv., Cuestiones

fundamentales sobre matrimonio y familia, Universidad de
Navarra, Pamplona, 1980,

pag. 239.

16 A. Quilici, Les fiançailles. Paris, Le Sarment
/ Fayard, 1993, pag. 135.

17 J. Ratzinger, Le mariage et la famille…, pag.
311.

18 "El amor de que aquí se habla es el "amor
coniugalis", es decir, no el mero sentimiento e impulso ciego e
irresistible expuesto a la inestabilidad de la pasión,
sino aquel afecto "eminentemente humano" que por proceder de la
voluntad asume y ennoblece todas las manifestaciones de la
tendencia natural. Parte de lo más noble de la persona -el
afecto de la voluntad- y se dirige hacia su término,
abrazando todo el bien de la persona amada" (Francisco Gil
Hellín, op. cit., pag. 236-237).

19 Ibid, pag. 240.

20 Antonio Miralles, Il matrimonio. Ediz. S. Paolo,
Milano, 1996, pag. 82.

21 S. Joannes Chrisostomus, Homilia in Eph. 20,
8.

22 cf. A. Miralles, op. cit., pag. 81.

23 cf. H. Schlier, op. cit., pag. 415.

24 M. Zerwick, Carta a los Efesios, Herder, pag.
166.

25 C. Rocchetta, op. cit., pag. 42.

26 San
Agustín, De Bono coniugali, 24, 32.

27 Francisco Gil Hellín, El Matrimonio y la vida
conyugal, Edicep, Valencia 1995, pag. 230 y 236.

28 Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò, pag.
468.

29 C. Rocchetta, op. cit., pag. 161.

30 cf. Antonio Miralles, op. cit., pag.
74-75.

31 Ya el entonces Santo Oficio, en el decreto del
1º de abril de 1944 había rechazado la
posición representada por Doms y Krempel (Dz-Sch., n.
3838) y Pío XII había enseñado el fin
primario e íntimo de la procreación, en el discurso a los
obstetras del 29 de octubre de 1951, y había subrayado que
"todo lo que hay de más espiritual y profundo en el amor
conyugal como tal, fue puesto, por voluntad de la naturaleza y
del Creador, al servicio de la descendencia" (Matrimonio e
famiglia nel magistero della Chiesa, n. 264).

32 Así, con el uso escolástico del objeto
formal, el Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes
sanitarios se refiere a la salud en el enfoque de la enfermedad,
por tanto de la salud que debe ser curada, cuidada, y es enfocada
la enfermedad y el dolor humano (cf. Pastor Bonus, art. 152,
153).

33 Giuseppe Angelini, Il figlio, una benedizione, un
compito, Vita e Pensiero, Milano,1991, pag 164.

34 Hans Urs Von Balthasar, Homo creatus est,
Morcelliana, Brescia, 1991, pag. 186.

35 Giorgio Campanini, Realtà e problemi della
famiglia contemporanea, Ediz. Paoline,Torino, 1989, pag.
105.

36 cf. ibid., cap VII, pag. 104-111.

37 El Pontificio Consejo para la Familia ha realizado
los siguientes Encuentros Pastorales relacionados con el tema del
niño:.

• Los derechos de los niños, en Roma, Junio
18 – 19 de 1992.

• La explotación de los niños en la
prostitución y la pornografía. Bangkok (Tahilandia),sept. 9
-11 de 1992.

El trabajo de
los niños, Manila (Filipinas), julio 1 – 3 de
1993.

• La adopción infantil, Sevilla
(España), febrero 25 – 27 de 1994.

• Los niños de la
calle, Rio de Janeiro (Brasil), julio
27-29 de 1994.

38 M. Zundel, Recherche de la personne, Desclée,
Paris, 1990, pag. 54.

39 cf. Pierre Grelot, Jesus de Nazareth. Christe Le
Segneiur, vol. I, Ed. du Cerf, Paris,1997, pag. 298.

40 G. Angelini, op. cit., pag. 172.

41 Ibid., pag. 180.

42 Aristóteles, Etica Nicomachea, VIII,
12.

43 G. Campanini, Famiglia, in Nuovo Dizionario di
Teologia
Morale, San Paolo, Milano 1990, pag. 410.

44 Ibid., pag. 410.

45 Pierpaolo Donati, La nuova cittadinanza di famiglia,
in Terzo rapporto sulla famiglia in Italia, CISF,
edizioni Paoline, Cinisello Balsamo, 1993, pag. 26.

46 F. Chirpaz, Difficile rencontre, Ed. du Cerf, Paris,
1982, pag. 70.

47 Paul Moreau, Les valeurs familiales. Essai de
critique philosophique, Ed. du Cerf,Paris, 1991, pag.
145.

48 ibid., pag. 149.

49 G. Campanini, op cit., pag. 411.

50 N. Luhmann, ha querido dar voz científica a la
hipótesis de que los individuos no deben ser ligados a la
pertenencia familiar. Su papel es irrelevante (N. Luhmann, Il
sistema sociale famiglia, in La ricerca sociale, 1989, n. 39,
pag. 235-352). Menos aún debe ser tomada la familia como
un "subsistema social". (Es la negación concreta de la
familia como sujeto soberano, con derechos específicos).
No debe mediar nada entre individuo y sociedad, ni siquiera en la
relación entre sexos (cf. N. Luhmann, Donne,Uomini, Iusea,
Parigi-Lecce, 1992, pag. 52-70).

51 P. Donati, op cit., pag. 28.

52 ibid., pag. 31.

53 Ibid., pag. 59.

54 cf. ibid., pag. 61.

55 Reconoce Donati la dificultad creciente de algunas
mediaciones o su carácter reductivo, vg. La escuela, los
servicios de
salud, la hacienda (economía),-referida la cuestión
a Italia-. En general, mirando algunos países,
cabría pensar que "parece que la familia no existe:
existen "la pareja", "las mujeres", "los niños", "los
ancianos", es decir,sólamente categorías
genéricas" (op. cit., pag. 61). Resurge el interés,
sin embargo, por ver la importancia en el campo económico
(en la micro y en la macro economía) (cf.Familia et Vita,
Revista del Pontificio Consejo para la Familia, n.
2/1996).

56 cf. P. Donati, op. cit., pag. 65.

57 Cabría aquí recoger valiosas
apreciaciones de Buttiglione al tratar el tema de la familia como
comunión de personas, y concretamente en cuanto a la
función de la madre y del padre (cf. R. Buttiglione,
L'uomo e la famiglia, Dino Editore, Roma 1991, pag.
121,141).

58 Donati anota: "Subjetividad de la familia significa,
a la postre, que la familia es un bien de mediación, y
viene a ser un "nuevo bien" que es sentido, vivido y buscado con
intencionalidad de sentido proprio, no subordinado o dependiente
de otros contenidos o contactos variables"
(op. cit., pag. 70).

59 Carta de los derechos de la Familia, Libreria
Editrice Vaticana, Città del Vaticano,1983,
Preámbulo, E.

60 Comenta Donati que "si la familia no tuviera ninguna
referencia de ciudadanía,vendrían a menos reglas
fundamentales de convivencia interhumana, y, con
ellas,desaparecería la orientación hacia la persona
humana como sentido de pertenencia e identidad" (op. cit., pag.
71).

61 Se abre a un conjunto de relaciones personales al
interior de la familia y en relación con la sociedad. El
profesor en Bolonia observa: "promover la ciudadanía de la
familia,significa optar por decisiones que se muevan en la
dirección de una más lograda
democracia: una democracia de solidaridad, compartir,
participación y autonomía de las personas
individuales como individuos en relación unos con otros"
(ibid., pag. 73). Algo de esta perspectiva estaba inscrita en el
lema del Año Internacional de la Familia,convocado por la
ONU: "Construir
la más pequeña de las democracias".

62 Ibid., pag. 76.

63 Ibid., pag. 80.

64 Ibid., pag. 79.

65 Ibid., pag. 77.

66 cf. Carta de los derechos de la Familia, art.
VIII.

67 cf. Concilium 2/1996. Se aborda la tragedia de la
pobreza, como "catástrofe silenciosa" de los "40.000
niños que mueren cada día por desnutrición o enfermedades,los 150
millones de niños que viven con salud y crecimiento
precarios y los 100 millones de niños de 6 a 10
años que no van a la escuela". Las injusticias seculares,
la falta de solidaridad y oportunidades, no obstante cambios
favorables y nuevas posibilidades (Concilium, 2/1996, pag.
22).

68 Ibid, pag. 20.

69 El párrafo que recojo continúa: "Y con
más baja taza de natalidad, con menores problemas sociales
y ambientales, con menos guerras
civiles y refugiados y con menores conflictos internacionales"
(Ibid). Como tengo serias dudas acerca de lo de la taza de
natalidad, que parece desprenderse de una menos correcta
visión demográfica,he preferido ubicar aquí
esta aseveración. Cabría observar que si los
enormes recursos económicos que hoy se dedican a un
control natal sin
contemplaciones, se orientara a la formación a fondo de la
familia, se caminaría por mejores sendas.

70 Concilium, op cit.

71 Ibid, pag. 22, 23.

72 Don Browning, "In che modo negli Stati Uniti la
famiglia è divenuta un tema liberale", in Concilium
2/1996, pag. 52-53.

73 "Un diez por ciento de niños blancos y catorce
por ciento de negros con progenitores separados cayeron en la
pobreza en el año sucesivo (…) El cuarenta y cinco
por ciento de las familias con prole por debajo de los 18
años, cuya conducción cae bajo la responsabilidad
de una mujer, son pobres, al contrario del siete por ciento de
las familias con prole cuya conducción está
confiada a una pareja casada" (Ibid).

74 Op. cit., pag. 54. No podemos detenernos en los datos
sobre suicidios, desórdenes mentales, que son
aleccionadores!… Lo mismo que la caída en el
aprovechamiento académico. Enormes son los costos!. El
deterioro, también en lo económico tiene
correlaciones evidentes, en ciertos cambios culturales con la
tendencia "cada vez mas acentuada a resolver el conflicto de
intereses entre los adultos y los niños en favor de los
primeros" (ibid., pag. 55).

75 Beyond Rhetoric: A New American Agenda for children
and families, U.S.Government Printing office,
Washington, D.C., 1991, XIX. In Concilium 2/1996, pag.
59.

76 Galston es un famoso filósofo moral, autor del
libro Liberal Purposes (Cambridge University, prees Cambridge,
1990) (y que inspiraría ciertos cambios en la
política Clinton). Estudia la democracia
aristotélica que presupone que los ciudadanos posean un
elevado grado de virtud y de carácter moral.

77 cf. Don Browning, Concilium 2/1996, pag.
65.

78 cf. H.G. Gadames, Plato dialektische Ethik, 1931,
pag. 138.

79 cf. R. Bultmann, Elpis, in Grande Lessico del N.T.,
Paideia, Brescia, II, pag. 518.

80 San Juan de la Cruz, La Noche oscura, III, 21,
6.

81 La esperanza no es algo marginal, ni mucho menos, en
el mundo de la filosofía. Kant recordaba
que toda filosofía se relacionaba con cuatro
interrogaciones fundamentales,de las cuales la tercera
sería: "¿Qué me es permitido esperar?". En
el fondo, comenta J.L. Bruges, toda religión nace de una
interrogación sobre el porvenir (cf. Dictionnaire de la
morale catholique, CLD, 1991, pag. 153). Cobra también
nuevos bríos en la teología (ibid.).

82 Sus hipótesis han sido objeto de
consideración en otras ponencias mías. Enfoca
especialmente la situación de Francia y
quizás de algunos otros países de
Europaoccidental.

83 Otros estudios muestran cómo crece el
número de las relaciones prematrimoniales y si dan el paso
hacia el matrimonio, es una decisión que aplazan. Varios
factores los llevan a no abandonar el hogar. Es nuevo y
preocupante el fenómeno de "la adolescencia
prolongada".

84 Si las políticas demográficas y
abortistas son lamentables, se observa un esfuerzo por
presentarse, de parte de políticos liberales, como
defensores de la familia (cf.Concilium, 2 / 1996, pag.
48-65).

LA FAMILIA
CRISTIANA

Discurso a los obispos de la XII región pastoral
de Estados Unidos presentes en Roma para la visita « ad
Limina

Apostolorum »

Queridos hermanos en Cristo:

Es un verdadero placer para nosotros encontrarnos por
primera vez con un grupo de obispos americanos que realizan la
visita ad Limina. Os acogemos de todo corazón, queremos
que os sintáis en vuestra casa, que experimentéis
el gozo de encontrarnos juntos en familia. Nuestro gran deseo en
este momento es confirmaros a todos en la fe y en el servicio al
Pueblo de Dios; queremos mantener vivo el ministerio de Pedro en
la Iglesia.

Las orientaciones de Pablo VI y del Concilio

Desde que soy Papa he ido leyendo con gran
atención las sabias enseñanzas que nuestro querido
predecesor Pablo VI impartió este mismo año a los
obispos de Estados Unidos sobre los temas del ministerio de la
reconciliación en la Iglesia, de la protección y
defensa de la vida, y del impulso de la devoción a la
Eucaristía. Sus enseñanzas las hacemos
también nuestras y os renovamos el aliento y las
directrices que os dio en esos discursos.

Aunque somos nuevo en el pontificado –apenas un
principiante–, queremos elegir igualmente nosotros temas que
afecten en profundidad a la vida de la Iglesia y os sirvan de
gran ayuda en vuestro ministerio episcopal. Nos parece que la
familia cristiana es buen punto para comenzar. La familia
cristiana es tan importante y su papel tan fundamental en la
transformación del mundo y en la construcción del
reino de Dios, que el Concilio la llamó « Iglesia
doméstica » (Lumen gentium, 11).

Comunidad de amor

No nos cansemos nunca de proclamar que la familia es
comunidad de amor: el amor conyugal une a los esposos y es
procreador de vida nueva; es reflejo del amor divina y amor
comunicado; según las palabras de la Gaudium et spes, es
participación actual en la alianza de amor entre Cristo y
la Iglesia (núm. 48). A todos se nos concedió la
gracia de nacer en tal comunidad de amor; nos será
fácil, por tanto, defender sus valores.

Por ello, debemos estimular a los padres en su papel de
educadores de los hijos; ellos son los primeros catequistas y los
mejores. ¡Qué gran tarea tienen y qué reto!
Enseñar a sus hijos a amar a Dios, a hacer de este amor
una realidad de su vida.

Y, por gracia de Dios, qué fácilmente
aciertan algunas familias a cumplir la misión de ser
primum seminarium (Optatam totius, 2); el germen de una
vocación al sacerdocio se alimenta a través de la
oración de la familia, el ejemplo de su fe y el apoyo de
su amor.

Mantenerse fieles a la ley de Dios y de la
Iglesia

Qué cosa tan maravillosa es el que las familias
caigan en la cuenta del poder que tienen en la
santificación de los esposos, y de la influencia mutua
entre padres e hijos. Entonces y por el testimonio de amor de su
propia vida, las familias pueden llevar el Evangelio a los
demás. La percepción
vital de la participación del laicado –y especialmente de
la familia– en la misión salvífica de la Iglesia,
es uno de los grandes legados del Concilio Vaticano II.
Jamás podremos agradecer bastante a Dios este
don.

A nosotros corresponde mantener fuerte esta
convicción, sosteniendo y defendiendo a la familia, a cada
familia y a todas las familias. ¡Nuestro propio ministerio
es tan vital! Predicar la Palabra de Dios y celebrar los
sacramentos. De aquí saca nuestro pueblo su fortaleza y su
alegría.

También es tarea nuestra animar a las familias a
mantenerse fieles a la ley de Dios y de la Iglesia. Jamás
tenemos por qué temer anunciar todas las exigencias de la
Palabra de Dios, pues Cristo está con nosotros y nos dice
hay como antes: « El que a vosotros oye, a mí me oye
» (Lc 10,16).

Sobre todo es importante la indisolubilidad del
matrimonio cristiano; aunque sea una parte difícil de
nuestro mensaje, la debemos proclamar fielmente como parte de la
Palabra de Dios y parte del misterio de la fe. Al mismo tiempo
hemos de mantenernos cercanos a nuestro pueblo en sus problemas y
dificultades. Tiene que saber siempre que le amamos.

Ofrecer íntegras las enseñanzas del
Magisterio sobre la familia

Hoy queremos manifestaros nuestra admiración y
alabaros por los esfuerzos que hacéis para salvaguardar y
mantener a la familia como Dios la ha hecho y como Dios la
quiere. En todo el mundo las familias cristianas procuran
responder a su maravilloso llamamiento, y estamos muy cerca de
cada una de ellas. Los sacerdotes y religiosos se esmeran en
sostenerlas y ayudarlas, y todos estos esfuerzos son dignos de
las mayores alabanzas. Nuestro aliento va sobre todo a los que
ayudan a los futuros esposos a prepararse al matrimonio cristiano
ofreciéndoles las enseñanzas íntegras de la
Iglesia y exhortándoles a los ideales más altos de
la familia cristiana.

Deseamos añadir una palabra especial de encomio
también a quienes, sacerdotes sobre todo, trabajan tan
generosa y abnegadamente en los tribunales eclesiásticos y
se esfuerzan, con fidelidad a la doctrina de la Iglesia, en
salvaguardar el vínculo matrimonial, en dar testimonio de
su indisolubilidad de acuerdo con las enseñanzas de
Jesús, y en ayudar a las familias que lo
necesiten.

Renovación a través de la
santidad

La santidad de la familia cristiana es sin duda alguna
el medio más apto para llevar a cabo la renovación
serena de la Iglesia,que el Concilio deseaba con tanto
afán; a través de la oración en familia la
ecclesia domestica se convierte así en realidad efectiva y
lleva a la transformación del mundo.

Todos los esfuerzos de los padres por infundir el amor
de Dios en sus hijos y sostenerlos con el ejemplo de su fe,
constituye uno de los apostolados más excelentes del siglo
XX. Los padres que tienen problemas especiales son dignos de una
atención pastoral más especial por parte nuestra, y
merecedores de todo nuestro amor.

Las prioridades del Papa

Queridos hermanos: Queremos que sepáis hacia
dónde van nuestras prioridades.

Hagamos cuanto podamos por la familia cristiana a fin de
que nuestra gente pueda realizar su gran vocación con
alegría cristiana y participar íntima y eficazmente
en la misión de salvación de la Iglesia –la
misión de Cristo–.

Estad seguros de que contáis con todo nuestro
apoyo en el amor del Señor Jesús.

Os damos a todos nuestra bendición
apostólica.

CAPITULO I

De los
esponsales

Articulo 139. La promesa de matrimonio que se hace por
escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

Articulo 140. Solo pueden celebrar esponsales el hombre
que ha cumplido dieciseis anos y la mujer que ha cumplido
catorce.

Articulo 141. Cuando los prometidos son menores de edad,
los esponsales no producen efectos juridicos si no han consentido
en ellos sus representantes legales.

Articulo 142. Los esponsales no producen obligacion de
contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna
por no

cumplir la promesa.

Articulo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez,
rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera
indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra
parte hubiere hecho con motivo del matrimonio
proyectado.

En la misma responsabilidad incurrira el prometido que
diere motivo grave para el rompimiento de los
esponsales.

Tambien pagara el prometido que sin causa grave falte a
su compromiso, una indemnizacion a titulo de reparacion
moral,cuando por la duracion del noviazgo, la intimidad
establecida entre los prometidos, la publicidad de las
relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas
semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave dano
a la reputacion del prometido inocente.

La indemnizacion sera prudentemente fijada en cada caso
por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido
culpable y la gravedad del perjuicio causado al
inocente.

Articulo 144. Las acciones a que se refiere el articulo
que precede, solo pueden ejercitarse dentro de un ano, contado
desde

el dia de la negativa a la celebracion del
matrimonio.

Articulo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen
derecho los prometidos de exigir la devolucion de lo que se
hubieren

donado con motivo de su concertado matrimonio. Este
derecho durara un ano, contado desde el rompimiento de los
esponsales.

Planificación Familiar y
Anticoncepción

La Iglesia católica prohibe el uso de los
anticonceptivos y la esterilización
voluntaria. Para limitar los nacimientos, sólo admite la
abstinencia periódica (planificación
familiar natural), la abstinencia total y el amamantamiento
(que suprime la ovulación). De acuerdo con el Catecismo de
la Iglesia:

La continencia periódica –es decir, los métodos de
la regulación de los nacimientos basados en la
autoobservación y en el uso de los periodos infecundos–
son acordes a un criterio objetivo de moralidad […]. En
contraste, "cada acción que haga imposible el embarazo, sea
como anticipación del acto conyugal o en su
realización; sea en el desarrollo de las consecuencias
naturales de ese acto o en el intento de llevarlo a cabo; sea
como un fin o un medio" es intrínsecamente
mala.[1]

Este principio excluye el empleo del
condón para prevenir el contagio de enfermedades
sexualmente transmisibles, la práctica del retiro para
impedir el embarazo y la esterilización como medio
anticonceptivo, así como todo método
anticonceptivo temporal moderno.

Mientras que la ratificación de esta
posición en la Humanae Vitae en 1968 condujo a los
creyentes católicos a disentir de manera abierta, buena
parte de ellos recurren calladamente a la anticoncepción
si tienen oportunidad de usarla una vez que han tenido
descendencia.[2] Lo que ha cambiado desde esa encíclica es
que cada vez más católicas y católicos han
tenido acceso a los anticonceptivos y aprueban, en un
número cada vez mayor, esos métodos.

Las mujeres católicas usan
anticonceptivos

I. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO.

Se define el matrimonio como toda unión de un
hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un
consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena
comunidad de vida.

II. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO.

Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se
exigen determinados requisitos de capacidad:

Edad mínima: se exige haber cumplido 18
años; de no ser así, el menor sólo
podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a
partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª
Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus
padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ).

Estado civil: no podrán contraer matrimonio las
personas que ya estén casadas en ese momento. El
matrimonio sólo se disuelve por divorcio o
muerte.

Relación de parentesco entre los contrayentes: se
impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta
por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y
a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si
bien éste es dispensable.

Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la
persona condenada como autor o cómplice de la muerte
dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art.
47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el
Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para
ello.

Disminución psíquica: las personas
afectadas por deficiencias psíquicas deberán
aportar un dictamen médico en el que se determinen si son
aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil
).

El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de
forma libre sin ningún tipo de coacción para que
ese matrimonio sea válido.

III. MODALIDADES DE MATRIMONIO.

Hay que distinguir entre formas civiles y formas
religiosas.

Las primeras son aquellas celebradas ante un funcionario
competente que autoriza el matrimonio. Son funcionarios
competentes:

– Juez encargado del Registro Civil.

– Alcalde o delegado designado reglamentariamente
(art.51 Cód. Civil ).

El juez o encargado competente es aquel que corresponde
al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ),
siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El
juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del
Código Civil y preguntará a los contrayentes si
desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas,
declarará que están unidos y el Secretario
extenderá el acta correspondiente.

En cuanto a las formas religiosas pueden ser la prevista
por cualquier confesión religiosa inscrita, en los
términos acordados con el Estado (art. 59 Cód.
Civil).

Actualmente en España hay cuatro posibles ritos:
Canónico, evangélico, musulmán y
hebreo.

El matrimonio por poder se admite desde antiguo.
Consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes
en la emisión del consentimiento. Esta persona
actúa de representante. Para que se pueda dar este
matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder
especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la
persona del otro contrayente (art. 55 Cód.Civil
).

Este poder puede ser revocado por el poderante o el
apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.

El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo
mortis" puede ser autorizado por mayor número de personas
que el matrimonio en circunstancias normales. Son
competentes:

– Juez encargado del Registro Civil.

– El delegado del anterior, aunque ninguno de los
contrayentes resida en su circunscripción.

Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques
serán autorizados por el comandante o
capitán.

Para esta modalidad de matrimonio no se requiere
tramitación de expediente, pero si se exige la presencia
de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su
imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).

El matrimonio secreto tiene como peculiaridad la no
publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El
expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es
autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en
un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de
Registros y dependientes del Registro Civil Central.

Cuando se trata de un matrimonio entre español y
extranjero o extranjeros en España hay normas especiales:
en el primer caso, es decir, matrimonio entre español y
extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para
los matrimonios entre españoles. Si se trata de dos
extranjeros en España pueden optar por casarse conforme a
las leyes españolas o conforme a la ley personal de
cualquiera de ellos.

El matrimonio consular es aquel celebrado entre
españoles en el extranjero ante diplomático,
funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese
Consulado o Embajada.

En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley
del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las
disposiciones españolas ya vistas.

IV. PUBLICIDAD Y
EFICACIA DEL MATRIMONIO.

El matrimonio debe tener una exteriorización que
se produce con su inscripción en el Registro
Civil.

En los matrimonios civiles el Juez o funcionario tiene
la obligación de extender siempre un acta firmada por
él mismo, los contrayentes, los testigos y el Secretario.
Se entregará a cada contrayente un acta que acredite la
celebración de ese matrimonio.

En los matrimonios religiosos bastará la simple
presentación de la certificación extendida por la
autoridad correspondiente de la Iglesia respectiva de que se ha
celebrado el matrimonio (art. 63 Cód, Civil ).

El Juez o funcionario encargado del Registro Civil,
antes de inscribir el matrimonio deberá observar si se
cumplen todos los requisitos necesarios para su validez (art. 63
Cód Civil ).

Se inscribirán en el Registro Civil
español todos los matrimonios celebrados en España,
y los celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes
sea español.

V. EFECTOS PERSONALES
DEL MATRIMONIO.

Podemos enumerarlos de lo siguiente forma:

– Deber de ayuda o socorro mutuo.

– Deber de respeto.

– Deber de guardarse fidelidad.

– Deber de vivir juntos.

– Deber de actuar en interés de la
familia.

Todos estos deberes son de carácter
recíproco. Por otra parte, el artículo 32 de la
Constitución Española declara el principio de
igualdad jurídica de los cónyuges.

VI. EFECTOS
PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

Estos efectos hacen referencia al régimen
económico conyugal o matrimonial. Se distinguen entre
regímenes económicos matrimoniales convencionales y
legales. Los primeros son los que pactan los cónyuges
libremente a través de las capitulaciones matrimoniales.
El contenido de estas capitulaciones no puede ser contrario a la
ley y debe respetar el principio de igualdad.

Si los cónyuges no pagan nada, el régimen
supletorio establecido por el Cód. Civil es el de la
Sociedad de gananciales, pero si los cónyuges declaran
expresamente no admitir este último régimen se
aplicará entonces régimen de Separación de
bienes.

La sociedad legal de gananciales se basa en la idea
principal de que el Cód. Civil asigna unos bienes a la
titularidad del marido y la mujer (art.1.344 Cód Civil ).
Se hacen comunes todos los beneficios y ganancias obtenidos. El
principio general es la gestión conjunta de ambos
cónyuges. Esta sociedad se disolverá:

– Cuando el matrimonio también se
disuelve.

– Cuando el matrimonio es nulo.

– Cuando hay separación judicial.

– Cuando los cónyuges acuerdan sustituirlo por
otro régimen.

El régimen de separación de bienes es
supletorio de segundo grado. Los bienes pertenecen a cada uno de
los cónyuges: los obtenidos antes del matrimonio y
después del mismo por cualquier título (art. 1.437
Cód. Civil). Cuando no es posible determinar si un bien
pertenece a uno u otro cónyuge corresponderá a los
dos por mitades (art. 1.441 Cód. Civil ).

DESARROLLO
HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL
MEXICANA.

La primera legislación que penaliza al aborto en
México data de la época prehispánica, dentro
los delitos
contemplados en el derecho penal
desarrollado por los

antiguos mexicanos, la tipología de los delitos
se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus
creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde
este momento el aborto se
entendía como un delito contra la
vida, ubicado junto con los de homicidio y
lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los
cómplices eran castigados igual que los responsables
principales y era obligación denunciar las intenciones
delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan
se reunía anualmente para nombrar a un juez, que
sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se
resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran
juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey
(Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal
superior, la determinación del Cihuacóatl era de
última instancia, pero no podía dictar sentencia de
muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro
electores que constituían el consejo del Imperio, quienes
fallaban en los casos difíciles o de
desacuerdo.

Había juzgados especiales para los nobles,
compuestos por cinco jueces, de los cuales uno fungía como
escribano, conocían de asuntos militares, pero
también juzgaban casos de adulterio. Las penas eran muy
severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación,
estrangulación, machacamiento, cremación,
lapidación,empalamiento o descuartizamiento. El aborto se
castigaba con pena de muerte
a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un
delito no contra la religión sino contra la
sociedad.

En la época Colonial, el delito en su amplia
acepción se definía como ataque ante todo a la
religión, y sólo en segundo termino a los intereses
particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias
(sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los
indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran
considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el
departamento de partos ocultos, que tenia como función
recibir el producto de las mujeres españolas que
concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un
anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor
secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el
rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun
en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por
el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas
si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que
se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que
era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia
católica. (Enciclopedia de México).

En 1813 dentro de un ambiente de fuertes discusiones del
congreso constituyente y de una situación difícil
en todo el país, José María Morelos y
Pavón precursor del ideario insurgente de Miguel Hidalgo
y Costilla, el 14 de septiembre, elabora el proyecto de
constitución en un documento que titulo "los sentimientos
de la Nación" basado en 23 puntos que contenían las
ideas esenciales de los iniciadores de la independencia
para la transformación del país; dentro de los
ámbitos político, social y
económico.

En el punto Nº 2 de este articulado se
inscribió "Que la religión católica sea la
única sin tolerancia de otra"; en su postulado 15
señalaba "Que la esclavitud se prescriba para siempre y lo
mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y
solo distinguirá a un americano de otro el vicio y la
virtud."

La intervención y el papel determinante que
representaron los religiosos de la iglesia católica dentro
de el proceso de independencia y la base ideológica de
conformación del nuevo Estado, determina así mismo
el tipo de legislación penal y civil.

Para la Constitución Federal Mexicana de 1824
subsiste el ideario religioso de los sentimientos de la
Nación, así como también dentro de la de
1857, pero esta es adicionada a través de las leyes de
reforma promulgadas por Benito Juárez durante su gobierno en 1872,
con un espíritu completamente Liberal radical, emite las
leyes de Nacionalización de los bienes
eclesiásticos, de la Libertad de Cultos, del matrimonio
civil, y otras, donde se determino la separación de la
iglesia del estado, el reconocimiento único al matrimonio
civil, se afecto la adquisición de bienes por parte de la
iglesia y sobre todo se les prohibió la
intervención en asuntos políticos
ciudadanos.

Pero esta postura liberal, no influyo la
conformación de la legislación en materia familiar
y penal respecto al delito de aborto, el cual continuo
penalizado.

El artículo cuarto en esta Constitución
Federal (1857) contenía el derecho a todos los individuos
para dedicarse a la profesión, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos; pudiendo ser
vedado solo por disposición oficial esta libertad, este
texto paso integro a la constitución de 1917; es en 1974
con las reformas de Luis Echeverría que su texto integro
pasa al articulo 5º y en este (4º) se incluye como
garantía individual y con el fin de asegurar y reconocer
la integración de la mujer a l proceso político de
manera que participe en la toma de
decisiones nacionales, como del disfrute, al mismo tiempo de
una absoluta igualdad con el hombre, en el ejercicio ,pleno de
los derechos ya reconocidos y en el cumplimiento solidario de las
responsabilidades particulares que les competen. Así mismo
es en este año que se insertan "los dos párrafos
con que inician sus pronunciamientos, mismos en los que
independientemente de la igualdad jurídica del hombre y la
mujer aceptada y reconocida, se dispuso que toda persona tiene
derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada sobre
el número y espaciamiento de sus hijos, objetivo este
ultimo derivado de las deliberaciones de la Conferencia
Mundial de Población celebrada en la ciudad de Bucarest,
República de Rumania en el citado año. cuando se
aprobó una nueva política demográfica en la
cual fue tomado en consideración, de modo especial, el
importante papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo
del estado moderno. Fue este el motivo para consignar en un
párrafo particular el derecho a la libre
procreación como garantía personal
adoptándose en esta forma la declaración que ya
había sido suscrita por México en 1968, con motivo
de la conferencia sobre demografía que había tenido lugar en
la Ciudad de Teherán, convocada por la Organización de las Naciones
Unidas."(1)

Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en
un tercer párrafo el derecho a la protección de la
salud como norma constitucional y a decir del mismo autor, esta
reforma contiene los siguientes propósitos:

"1.- Lograr el bienestar físico y mental de toda
persona, contribuyendo el estado al ejercicio pleno de sus
capacidades humanas, 2.- Prolongar y mejorar la calidad de vida
en todos nuestros sectores sociales, sobre todo los más
desprotegidos, a quienes es preciso otorgar los valores que
coadyuven a la creación, conservación y disfrute de
condiciones de salud que contribuyan al desarrollo
armónico de la sociedad; 3.- Crear y extender,en lo
posible toda clase de actitudes solidarias y responsables de la
población, tanto en la preservación y
conservación de la salud, como en el mejoramiento y
restauración de las condiciones de vida, con la idea de
lograr para el mexicano una existencia decorosa ; 4.- El disfrute
de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de nuestra población; 5.-
Impulsar los conocimientos técnico y sociales para el
adecuado aprovechamiento y empleo de los servicios de salud y 6.-
Desarrollar la enseñanza e investigación científica y
tecnológica para la salud"(2).

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA
COMUN Y PARA TODA

LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

PREAMBULO

TEXTO VIGENTE

Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 1928

El C. Presidente Constitucional de la República
se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que ha tenido a bien
conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de
enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido
el siguiente

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones de este
Código regirán en el Distrito Federal en asuntos
del orden común, y en toda la República en asuntos
del orden federal.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual
para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda
sometida, por razón de su sexo, a restricción
alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos
civiles.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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