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El derecho de la persona



Partes: 1, 2


    1. Emancipación

    2. Ausencia

    3. El derecho de familia

    4. Los alimentos

    5. Matrimonio

    6. Divorcio

    7. Filiación

    8. Adopción

    9. Patria potestad

    10. Tutela

    11. El registro civil

    12. Patrimonio de familia

    13. Objetivos particulares y específicos dentro del
      temario de Derecho de las personas y de la
      familia

    14. Bibliografía general

    DERECHO DE LA
    PERSONA

    Conjunto de normas
    jurídicas que regulan la familia,
    las relaciones familiares y patrimoniales que existen entre sus
    miembros.

    Físicas 18

    Personas Públicas 168

    Jurídicas 161

    Privadas 169

    PERSONA.- Todo ser capaz de tener obligaciones y
    derechos.

    PERSONAS FISICAS.- Son los hombres considerados
    individualmente.

    PERSONAS JURIDICAS.- Agrupamientos de individuos que
    constituyen seres colectivos que persiguen finalidades comunes y
    lícitas.

    Atributos de las Personas
    físicas.

    Goce 21, 48

    Capacidad 20 Ejercicio 23, 46, 47

    Sobrenombre

    Nombre 61, 66 Seudónimo 67

    Estado Civil 77, 80 Familia

    Económico 42

    Patrimonio Moral
    43

    41 Social 44,45

    Voluntario 73

    Domicilio Legal 74, 75

    72 Convencional 76

    ATRIBUTOS DE LA
    PERSONALIDAD.- Son las cualidades que desde el punto de vista
    jurídico, deben tener los individuos y los distinguen unos
    de otros.

    CAPACIDAD JURIDICA.- Aptitud que tiene el individuo para
    ser sujeto de derechos. (20) CAPACIDAD DE ACTUAR.- Aptitud del
    individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos,
    y contraer obligaciones.

    Natural 48, 49 frac. I

    Incapacidad 21

    Legal 49 frac. II y III

    INCAPACIDAD NATURAL.- Es el estado
    especial en que se hayan las personas privadas del ejercicio de
    su capacidad de actuar.

    INCAPACIDAD LEGAL.- Es el estado
    especial en que se haya la persona que a
    pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en
    derecho.

    NOMBRE.- Es la denominación verbal o escrita de
    la persona, sirve para distinguirla de los demás que
    forman el grupo social,
    haciéndola en cierto modo inconfundible.

    SOBRENOMBRE.- Es la designación que los
    extraños dan a una persona, tratando de ridiculizar o
    caricaturizar algún defecto o cualidad.

    SEUDONIMO.- Nombre con el que se conoce
    públicamente a una persona con motivo de la actividad que
    desempeña.

    ESTADO CIVIL.- Es la relación en que se hayan las
    personas respecto a los demás miembros del agrupamiento
    social.

    PATRIMONIO.- Conjunto de bienes, cargas
    y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero.

    DOMICILIO.- Lugar donde reside una persona con el
    propósito de establecerse en el, a falta de este, el
    principal asiento de sus negocios, a
    falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

    DOMICILIO VOLUNTARIO.- el que adopta la persona por
    decisión libre, pudiendo cambiarlo cuando mejor le
    parezca.

    DOMICILIO LEGAL.- El lugar que la Ley fija a una persona
    para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
    obligaciones.

    DOMICILIO CONVENCIONAL.- El que designa la persona para
    el cumplimiento de determinadas obligaciones.

    DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-
    Son los que corresponden a determinadas cualidades o atributos
    físicos o morales de la persona humana.-

    Derecho a la vida

    Derecho sobre el cuerpo humano

    DERECHOS DE LA Derecho sobre el
    Cadáver

    PERSONALIDAD Derecho a la libertad
    personal

    Derecho a la individualidad Nombre

    Derecho a la consideración Social

    Al honor y a la fama

    A la intimidad personal

    A la propia imagen

    Esenciales.

    Personalísimos. Originarios.

    Innatos.

    Características de los Sin contenido
    Patrimonial

    Derechos de Absolutos.

    Personalidad 24 -26 Inalienables.

    Instransmisibles.

    Imprescriptibles.

    Irrenunciables.

    UNIDAD II

    EMANCIPACION

    EMANCIPACION.- Terminación de la Patria
    Potestad que conforme a la ley opera cuando un menor contrae
    nupcias o demuestra los aspectos legales para que se
    decrete.

    1.- El emancipado no retorna a la Patria Potestad 56,
    57.

    2.- Libre administración de Patrimonio
    58.

    Consecuencias 3.-Autorización Judicial para
    enajenar, gravar ó hipotecar 58.

    4.- Tutor para negocios judiciales 281.

    5.- Consentimiento del que lo emancipó para
    contraer matrimonio.

    UNIDAD III

    AUSENCIA

    Partes: 1, 2

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