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Leasing




Enviado por msoto_m



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Arrendamiento
  3. Clasificación de los arrendamientos
  4. Diferencia entre los diferentes tipos de arrendamientos
  5. Arrendamiento financiero en Venezuela
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Los avances producidos por la globalización han inducido a las diferentes organizaciones nuevas formas de incrementar su productividad y ser competitivos en sus mercados.

Existen dos posturas sobre la contabilización del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. Para unos, el elemento arrendado debe figura en la contabilidad del arrendador, por tener éste reconocida la personalidad jurídica, mientas que el arrendatario debe registrar tal situación en anexos o mediante cuentas de orden creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas relevancia contable la propiedad económica en cuestión debe figurar en el activo del arrendatario al asimilar esta operación a una compra a plazos realizada por la empresa arrendataria.

En nuestro país El Leasing proviene originalmente de la actividad empresarial de Estados Unidos, que ha transformado la noción de los valores adjudicables a los medios instrumentales de producción, no que con el beneficio que ellos se procura siendo su propietario, sino por el uso que se obtiene de ellos.

Como consecuencia de la crisis económica que enfrenta hoy día en el país, los empresarios prefieren no destinar la mayoría de su capital a la adquisición de bienes para la producción sino que mediante el pago de cánones adquieren el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de su capital a actividades de producción.

Arrendamiento.

Es un convenio que confiere el derecho de usar un bien por un período determinado. El arrendamiento típico es celebrado entre dos partes: el propietario (arrendador) y la parte que contrata el uso del bien (arrendatario). Por ventajas de origen impositivo, de flujos de efectivo, y de otro tipo, los arrendamientos han adquirido importancia como alternativas a la compra de bienes cuando la empresa (arrendataria) necesita obtener los bienes para operaciones.

Los arrendamientos incluyen contratos que, aunque nominalmente no se les conoce como contratos de arrendamiento, también posee la característica de transferir el derecho a usar un bien (por ejemplo los contratos de abastecimiento de calor a instalaciones), y convenios que transfieren este derecho aun cuando el contratante puede comprometerse a prestar importantes servicios en relación con la operación o mantenimientos de los activos.

En lo que a loS PCGA concierne, el término arrendamiento no incluye convenios que

  • Son contratos para la prestación de servicios pero que no transfieren entre las partes el derecho a usar un bien.

  • Concierne el derecho a explorar en búsqueda de recursos naturales como el petróleo, gas, minerales y los bosques madereros.

  • Representan la concesión de licencias para bienes tales como cintas de películas cinematográficas, obras de teatros y derechos de autor.

Arrendamiento Capitalizable.

Es un convenio que transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de dominio sobre el bien. En este caso el arrendatario contabiliza el arrendamiento como una adquisición de un activo con un pasivo.

Arrendamiento-Venta

Es un convenio que da al arrendador utilidades o pérdidas características de los fabricantes o comerciantes de este tipo de activo. Este contrato transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de propiedad sobre el activo arrendado. Además, a) no se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos establecidos por el contrato y b) se conocen todos los elementos importantes del costo a incurrirse por el arrendador según las estipulaciones del contrato.

En un arrendamiento-venta, a la fecha del contrato el valor razonable del bien arrendado difiere del costo o valor en libros porque existen utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes. El valor razonable es, usualmente, el precio normal de venta del bien.

Arrendamiento Financiero.

Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado; además:

  • 1. No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos estipulados por el contrato.

  • 2. Se reconocen todos los elementos importantes de los costos a incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones del contrato (FAS-13, Párr. 6b)

( Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el arrendamiento-venta y el arrendamiento financiero. La contabilidad aplicable es diferente de la aplicable a la otra. Ambos tipos de contratos de arrendamiento transfieren al arrendatario esencialmente todos los riesgos y beneficios inherentes al dominio del bien, y el arrendatario en ambos casos capitaliza el arrendamiento.)

Arrendamiento Operativo.

Se clasifica como arrendamiento operativo al que no cumple con las condiciones de FAS-13[1]para que se le considere como un arrendamiento capitalizable. El costo del activo arrendado es llevado como propiedad, planta y equipo en el balance general del arrendador. Requieren que tanto el ingreso del arrendador como el gasto del arrendatario en una arrendamiento operativo se reconozcan durante el período en que el arrendatario goza del uso físico del bien.

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