- Sobre la Razón de
Estado - Sobre el Estado, el Bien
común y la Razón de Estado - La Razón de Estado frente
al orden global del siglo XXI - Bibliografía
general
PRIMERA PARTE
- ORIGEN DEL TÉRMINO.
El estudio y discusión de la Razón de
Estado tuvieron un amplio desarrollo
durante los siglos XVI y XVII en Europa y,
singularmente, en Italia, en donde
una gran cantidad de autores ocuparon un lugar dentro del
ambiente
político que siguió a las tendencias reformistas de
los protestantes.
Tras la creación de las Iglesias Luterana y
Anglicana, la Iglesia
Católica vivió una etapa en que se cuestionó
fuertemente su legitimidad como autoridad
supranacional, y se comenzó a forjar una conciencia de
identidad
nacionalista en los estados nacientes y en los que ya
existían. La separación de este punto de referencia
y unidad que era la Iglesia Católica, sumada a las ideas
de Maquiavelo sobre
los medios que
debían usar los gobernantes para alcanzar y mantener su
gobierno,
empujaron al pensamiento
occidental hacia una nueva realidad más práctica y
fría, que se opuso diametralmente a los ideales
clásicos del renacimiento.
Cundió en esa época el término de
la Razón de Estado, que se entendía como todas las
especies y fuerzas de los artificios relacionados con todos los
asuntos de los estados, las maneras de conseguirlos y
consolidarlos. Era común por esos años el que un
estado estuviera constantemente en guerra, y que
sus principales ciudades se hallaran bajo sitio. Era una
época, podemos decir, de gran agitación
ideológica y bélica, en donde los monarcas eran
atacados constantemente, poniendo, en esos trances, en gran
peligro tanto al gobierno como al estado mismo.
No es raro, por tanto, hallarnos con la figura de la
Razón de Estado, con la que los más de los
príncipes y monarcas buscaban legitimar sus acciones
políticas, tanto al interior como al
exterior del propio estado.
El termino lo acuñó por primera vez
Maquiavelo en su libro El
Príncipe, y luego fue retomado por diversos autores de
la época.
2. LA BUENA Y LA MALA RAZÓN DE ESTADO:
REVISIÓN DE LOS TÉRMINOS.
Por supuesto, la acción política, como todo
acto humano, no puede estar exenta de valoración moral. Un acto
político puede ser, efectivamente, bueno o malo,
según que confluyan en el fines, medios y circunstancias
buenos o malos, respectivamente.
Bajo el óculo de esta consideración, se ha
insistido en distinguir dos tipos o formas de Razón de
Estado, en función de
los medios que utilizan y del fin que persiguen. Si el
príncipe emplea la verdadera prudencia y las justas
estratagemas para conseguir el bien público y privado de
los súbditos en la adquisición y
conservación del estado, será buena; y, si quiere
valerse del arte astuto y
malicioso para su propio interés,
será mala y reprobable.
Se ha distinguido, pues, la buena Razón de
Estado, de la mala, según sea su fin justo o injusto; pero
esta es una línea delicada y difícil de distinguir,
y raramente el gobernante realizará acciones que a simple
vista sean malas, sino que buscará engañar y
complacer a su pueblo con distintas argucias, de manera que lo
injusto parezca justo y el vicio tenga apariencia de
virtud.
Por tanto, es nuestra opinión que la
terminología que se refiere a la buena y la mala
razón de estado, ha sido cotidianamente mal utilizada en
la teoría
política clásica. Y ha sido mal utilizada porque se
le ha querido dar el nombre de Razón de Estado a
realidades que no lo son, sino que, al hacerse llamar de esta
manera, buscan una legitimación social, aún cuando
les faltan fundamentos políticos, filosóficos y
morales.
Nicolás Maquiavelo suele reconocerse como el
padre de la Razón de Estado tal y como la conocemos. En su
obra El Príncipe desarrolla una amplia gama de posibles
métodos
para conseguir, mantener y perpetuar el gobierno en un estado.
Maquiavelo fundamenta su desarrollo filosófico en lo que
él considera que sucede en la realidad, sin detenerse a
ponderar debidamente la justicia, el
bien o la virtud, sino sólo la conveniencia personal del
gobernante, que debe de aprovecharse de los fenómenos
sociales para su propio engrandecimiento y riqueza.
Sin embargo, nos parece que, más que Razón
de Estado, Maquiavelo propone una idea de lo que podríamos
llamar, si acaso, razón de gobierno, razón
política, o razón del poder, dado
que no hace más que exponer algunos métodos para
desarrollar un gobierno que se mantenga con fortaleza en el
poder.
¿Y no es eso la razón de estado? Nos
parece que no, dado que todo eso –el gobierno, la
autoridad, el poder público– no es el estado,
sino solamente uno de sus elementos. El estado es una comunidad
organizada en un territorio definido, mediante un orden
jurídico, con poder público autónomo, que
tiende a realizar el bien común en el ámbito de esa
comunidad. Existe toda una discusión histórica
sobre el término Estado, y sería ocioso referirnos
a ella en su totalidad. Sin embargo, esta definición nos
parece la más completa, dado que incluye los elementos
subjetivos, objetivos,
jurídicos y la causa final del estado.
Aunque el análisis propio de la causa final del
estado, que es el bien común, queda pendiente en este
estudio, diremos, por lo pronto, lo siguiente: no puede ser
llamada Razón de Estado cualquier argucia o método que
persigue un fin distinto al fin propio del estado.
El término de Razón de Estado ha sido de
tal manera manipulado que parece ser una razón plena para
la acción política o de gobierno en casi cualquier
sentido. Por eso, si queremos relacionar las definiciones
clásicas de Buena y Mala Razón de Estado con la
Razón de Estado Verdadera, encontraremos que,
sencillamente, la mala Razón de Estado no es, de ninguna
manera, Razón de Estado; y la buena Razón de Estado
es, por tanto, la única Razón de Estado aceptable
tanto conceptual como doctrinalmente.
Afirmamos, en este sentido, que el concepto de mala
Razón de Estado es intrínsecamente contradictorio,
como sería contradictorio hablar de una mala justicia. Se
habla, simplemente, de justicia. Una justicia mala, por
sólo ese hecho, dejaría de ser justicia. En este
mismo sentido, una supuesta Razón de Estado que es mala o
que no persigue los fines debidos no será jamás
Razón de Estado, por más que quieran llamarle
así.
3. EL DEBER SER DE LA RAZÓN DE ESTADO
SEGÚN SU PROPIA TERMINOLOGÍA.
La verdadera Razón de Estado debe, según
nuestra consideración, contemplar dos aspectos generales y
fundamentales, que se derivan lógicamente de su propia
denominación.
a) Debe ser Razón.
El término Razón aduce a gran diversidad
de conceptos distintos, aplicables en diferentes campos
según el entorno en que se establece. Puede entenderse la
razón como la facultad humana para discurrir, o como el
acto mismo de dicho discurso.
También se entiende razón como un argumento o
demostración que se aduce en apoyo de algo, o como el
motivo o causa propios de alguna cosa o acción.
En el caso del concepto Razón de Estado, debemos
entender la palabra razón como sinónimo de motivo o
de causa. La Razón de Estado debe de estar supeditada al
motivo y causa del estado en sus dos extremos. Esto es, debe
atender tanto al motivo causal –por qué– como
a la causa final –para qué– de el Estado.
Sobre las causas del estado discurriremos en la segunda parte de
este corto tratado.
En tanto que la Razón de Estado es, propiamente
dicho, una creación del espíritu humano, no puede
estar separada de la función racional del ser humano. La
Razón de Estado no puede ignorar ni ir en contra de la
razón humana. Debe ser, por tanto, razonada y razonable, y
respetar los principios
lógicos de la razón, como el principio de no
contradicción y el uso de premisas correctas y verdaderas
para su validez, tanto jurídica como moral.
Es por eso que, en efecto, aduciendo una razón
superior a la ley, el
órgano de dirección estatal puede contravenir el
derecho, en tanto cuanto se ordenen sus acciones al los motivos y
razones del estado en su totalidad.
El argumento de la Razón de Estado será
valido, por tanto, siempre y cuando se halle fundamentado en las
razones del estado y no se oponga a la razón
humana.
b) Debe ser de Estado.
Al estado le compete la salvaguarda de sus propios
elementos e instituciones.
La Razón de Estado debe mirar por los intereses materiales y
metafísicos de los hombres que componen al estado. Los
demás elementos –el orden jurídico, el
territorio, el gobierno– sólo se entienden en
razón de el elemento constitutivo principalísimo
del estado, que es la persona humana, y
en torno de
éste se ordenan. El conjunto de condiciones que favorecen
el desarrollo de las capacidades y derechos de los seres
humanos dentro del estado de denomina Bien Común. El bien
común… ha de respetar el conjunto de las condiciones
sociales que permitan y faciliten, en los seres humanos, el
integral desarrollo de su persona El Bien Común de las
personas que componen al estado debe ser el objetivo final
de toda acción política.
Es por eso que la Razón de Estado puede tener
distintas aplicaciones próximas: mantener la forma de
gobierno, proteger el territorio, mantener el orden
jurídico. Todo esto, sin embargo, no puede ir en contra de
los hombres, dado que el gobierno, el territorio y la ley
están allí para servir al hombre, y no
el hombre a
ellos. Dicho contrasentido sería opuesto a toda
razón natural y al fin del estado.
Toda acción política que tuviera como
finalidad la salvaguarda del gobierno, del orden jurídico,
económico, ecológico o material, pero que no mirara
por el bien del hombre, no sólo no sería
Razón de Estado, sino que estaría directamente en
contra de la Razón de Estado: sería una
acción plenamente contraria a la naturaleza y
fines de la comunidad política y, por tanto, no
sólo no será benéfica, sino completamente
reprobable.
Es por eso que –insistimos– la llamada mala
Razón de Estado no es, de manera alguna, Razón de
Estado, sino un argumento sofista que busca motivar
válidamente un acto injusto y con fines personales o
partidistas, que se vulneran profundamente la naturaleza propia
del estado.
- CONCEPCIÓN VÁLIDA DE LA RAZÓN
DE ESTADO.
En este punto, hemos analizado la Razón de Estado
según sus orígenes y su terminología, y
hemos tratado de argumentar sobre la inaplicabilidad de los
términos buena y mala Razón de Estado, proponiendo
como conclusión a ese asunto una concepción
única de Razón de Estado, que siempre ha de ser
buena en tanto que se ordena al bien de la comunidad
política en su totalidad.
Por tanto, nos aventuramos a proponer un concepto que,
si bien no se opone del todo al concepto clásico de
Razón de Estado, si procura precisar más sobre su
naturaleza.
Razón de Estado es la política y regla con
la que se dirigen y gobiernan los asuntos que conciernen al logro
y conservación del bien común del
estado.
Con este concepto trabajaremos en los capítulos
que siguen.
SEGUNDA PARTE
SOBRE EL ESTADO, EL BIEN COMÚN Y LA
RAZÓN DE ESTADO
- NOCIÓN Y ELEMENTOS DEL
ESTADO.
Hemos analizado hasta ahora algunos conceptos que
conciernen a el término de Razón de Estado en
sí mismo y, específicamente, al concepto de
razón. Ahora nos abocaremos a realizar un estudio sucinto
del estado per se, de sus causas primeras y últimas en el
entorno material y metafísico, así como de su
papel en el
desarrollo de las potencias propias del ser humano, desarrollo
tal que atañe directamente a la Razón de Estado
como objeto definitivo de su realización
histórica.
El estado puede analizarse o conceptualizarse desde
distintos puntos de vista, que apuntan a diferentes realidades de
un mismo objeto son contradecirse necesariamente. Como afirma
Agustín Basave Fernandez del Valle en su libro
Teoría del Estado: "El historiador, el economista, el
político y el jurista la definen desde sus respectivos
miradores", y estos miradores no hacen sino observar distintas
facetas de un mismo concepto.
El concepto de estado ha desarrollado, a lo largo de los
años, una evolución errante que ha sufrido no pocas
batallas ideológicas. Es por eso que consideramos, en
algún sentido, peligroso establecer una definición
que pretenda ser definitiva y excluyente. Sin embargo, nos
arrojaremos a señalar una definición amplia y
generalmente aceptada, para luego descomponerla en sus elementos,
sobre los cuales derramaremos un estudio y análisis
más profundos.
Estado es la
organización de un grupo social,
establemente asentado en un territorio determinado, mediante un
orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y
definido y garantizado por un poder público,
autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien
común.
Los elementos del estado, según lo visto, son los
siguientes:
- Un grupo social que conforma la población del estado. Es el principal de
los elementos y según el cual se da existencia y forma
al estado. Es un elemento anterior al propio
estado. - Un territorio determinado.
- Un orden jurídico unitario que resulta de un
derecho fundamental o constitución. - Un poder jurídico autónomo;
independiente al exterior y supremo al interior. - Una tendencia esencial a la realización del
bien común, pues si el hombre es un ser esencialmente
moral, también tendrán ese carácter
las sociedades
en que participa.
He aquí que en la definición misma del
estado, en su esencia, encontramos su fin determinante, que anima
la actividad de su gobierno y da sentido a la ley, y ese fin es
el bien común.
Dentro de este estudio sobre los fines propios del
estado, nos parece obligado el detenernos a considerar la
realidad final de todo estado y de toda sociedad
política, que es el Bien Común.Toda naturaleza obra por un fin, que es la causa de
las causas. "Todo lo que existe está ordenado a su
fin. La razón de ser de la naturaleza propia de cada
una de las cosas existentes se halla en la finalidad para la
cual está ordenada. Por eso, la perfección de
la naturaleza en todos y cada uno de los seres no es otra
cosa que la realización de su fin propio". Por tanto,
para determinar cuál es el bien de cada cuál,
es preciso atender a la naturaleza de las cosas, pues el bien
de cada cosa, tiene relación directa con lo que se
es.De esto se nos arroja un nuevo concepto: la
perfección del estado es la consecución de sus
fines o, dicho de otro modo, el estado perfecto es
aquél que alcanza su fin. Y ¿cuál es ese
fin que es perfección plena del estado? –El Bien
Común.Si la sociedad –elemento subjetivo y principal
del estado– es el conjunto de seres humanos, el bien de
la sociedad o la noción del Bien Común
Político se extrae de la noción de lo que es el
hombre y sus perfecciones. El fin de la sociedad no puede ser
distinto al del hombre, porque ésta no es más
que la suma de individuos, fuera de ellos, no existe
sociedad; es un accidente, un ser en otro, en la sustancia
– la persona -.El bien del estado es el bien de las personas que lo
forman. El bien común es el bien de todos. Pero,
¿acaso todas las personas son iguales, y aspiran a un
mismo bien, y tienen los mismos fines? Ciertamente no, pues
cada persona es un ente distinto, con naturaleza individual,
separada esencialmente de la de los demás seres
humanos.Por eso el estado, como tal, no puede compartir el
mismo fin que todos sus habitantes, pues decir eso
sería lo mismo que decir que el estado tiene diversos
fines; miles de ellos; tantos fines como tantas personas le
formen. Y eso es, a todas luces, ilógico y
falso.El estado, como comunidad política
organizada, no puede aspirar a otra cosa que a proveer un
entorno favorable para que cada individuo alcance sus fines
propios. En este contexto, debemos asumir una perspectiva
real de la jerarquía en los fines del estado y de la
persona humana. El fin individual de una persona humana es
más importante que el fin del estado en sí
mismo. El Estado no tiene, en cuanto ente político,
trascendencia metafísica propia.; no tiene,
exactamente hablando, vida propia, ni alma ni libertad,
y el ser humano sí la tiene. Es por eso que el estado
no puede ser otra cosa que un medio para que la persona
humana realice sus fines tanto materiales como inmateriales.
El estado adquiere valor y
perfección en tanto que favorece la perfección
y trascendencia de las personas que conforman sociedad. Ese
es su fin último.A este conjunto de condiciones que, dentro de un
estado, favorecen el desarrollo y perfeccionamiento de las
potencias humanas, tanto físicas como sociales y
espirituales, le llamamos Bien Común. Es, en otras
palabras, la plenitud ordenada de los bienes
necesarios para la vida humana perfecta en el orden
temporal.¿Podemos decir que el bien común
coincide con el bien del hombre? Parcialmente sí, en
un terreno temporal, pues esas condiciones que son de todos
–son comunes– son buenas para cada uno; y
parcialmente no, pues existen bienes supraterrenales a los
que todo hombre está llamado, y que el bien
común no alcanza.El fin de cada persona rebasa en mucho el fin del
estado pues, en el mejor de los casos, éste
será solo un medio que favorezca o un obstáculo
que dificulte el fin del hombre, pero jamás el fin del
estado o su consecución real podrá determinar
al ser humano a alcanzar o no su fin particular. Ciertamente,
el ser humano puede realizar sus fines aunque se halle en un
estado en el que no se observa el bien común;
así también, una persona puede desaprovechar
las condiciones favorables que se dan en un estado, y no
alcanzar su fin particular.Es por eso que el fin del estado no tiene la
trascendencia que tiene el fin del ser humano, y no diremos
que un estado es imperfecto o ineficaz cuando algunos pocos
dejan de alcanzar su fin particular; ni el Bien Común
es la suma de los bienes particulares. El estado ha de
aspirar a proporcionar un ambiente y unas condiciones que
favorezcan el bien del hombre, pero no puede el estado
coaccionar al hombre para que éste alcance la
felicidad, la tranquilidad, o un bienestar integral. Es por
eso que la tarea del estado es principalmente subsidiaria,
sin que por ello substituya a la voluntad humana en la
búsqueda del su fin propio.Hemos dicho que el bien común se conforma de
una serie de condiciones o bienes que favorecen el desarrollo
y perfección de las potencias humanas. ¿Y
cuáles son esas condiciones? ¿Qué es
–dicho de otro modo– lo que ayuda al hombre a
lograr sus fines particulares y que, por ese mismo hecho,
debe ser buscado como fin del estado?Intentaremos hacer una clasificación muy
general de las condiciones que debe encerrar el bien
común. Quede claro que esas condiciones no son iguales
en todos los estados, sino que cambian. El bien común
evoluciona; es un concepto metafísico que debe
encontrarse enclavado en una realidad histórica
determinada.Se podría desarrollar una extensísima
clasificación de elementos o bienes que conforman el
bien común, como lo hace Hector H. Hernández en
el libro Valor y Derecho. Optamos aquí por una
clasificación muy general, que nos ayudará a
observar qué tanto existe en un estado el bien
común-Entre los elementos del bien común
observamos:- NOCIÓN DE BIEN
COMÚN. - Acceso a los bienes de primera necesidad: alimento,
vestido y habitación. - Acceso a servicios de
salud
operantes. - Acceso a niveles de educación general y superior.
- Acceso a fuentes de
trabajo remunerador. - Orden y paz social.
- Respeto e igualdad
jurídica y social entre sexos, razas y
condiciones. - Existencia y mantenimiento de un medio ecológico
sano. - Certeza y seguridad
jurídicas. - Desarrollo cultural y artístico
sano.
En estos ocho elementos se conjuga el concepto
básico de bien común. Algunos son de naturaleza
material y otros de naturaleza inmaterial. De estos elementos se
desarrollan otros, como la cultura o el
esparcimiento, que fácilmente se fomentan cuando existen
los elementos básicos que ya señalamos.
En términos generales podemos afirmar que el
estado en que se conjuguen los elementos mencionados sigue el
derrotero correcto hacia la consecución de los fines de
sus habitantes y que, por tanto, existe en ese estado el bien
común.
3. BIEN COMÚN Y ESTADO DE
DERECHO.
Existe una corriente que ha pretendido un supuesto
desuso del término bien común, que ha ido siendo
reemplazado poco a poco por la idea del estado de
derecho.
A nuestro parecer, esta es una idea plenamente
positivista, que no abarca en absoluto la realidad de bien
común, pues pretende que por el solo estado de derecho
(que, ciertamente, es uno de los elementos del bien
común), el estado alcanza sus fines.
A nosotros nos parece claro que el concepto de bien
común incluye diversos elementos que son
metajurídicos, que escapan a la mano del derecho por
encontrarse en una esfera interna, moral o espiritual de las
personas y que no pueden ser objeto de coacción o
reglamentación alguna.
El estado de derecho es aquel en que, dentro de una
sociedad, las normas justas se
cumplen cabalmente, y favorece en gran medida el logro del bien
común, sin lograr por ese solo hecho su verdadera
consecución.
Encontramos en el bien común el verdadero fin del
estado, y en su logro un verdadero logro del espíritu
social de la humanidad entera.
4. RAZÓN DE ESTADO Y BIEN
COMÚN.
Pues, si vuestro reino no queréis
perder
emplead vuestro poder en hacer
justicias mucho cumplidas;
que matando pocas vidas corrompidas
todo el reino a mi creer
salvaréis de perecer
Fray Íñigo de Mendoza
Regimiento de Príncipes, a Isabel la
Católica.
Admitido que la finalidad del estado es la
consecución del bien común, y que esta finalidad
está determinantemente inmersa en su esencia, debemos de
admitir que cualquier razón que se oponga al bien
común se opondrá, por eso sólo, al estado en
sí mismo.
Es en este punto en el que confluyen clara y
definitivamente los conceptos de Razón de Estado y Bien
Común, pues a esta altura del estudio nos es claro que la
razón de estado no puede dirigirse sino al fin del estado,
que es el bien común.
A lo largo de la historia, la razón de
estado se ha convertido en estandarte de diversos gobernantes
que, bajo su sombra, se atreven a las mayores injusticias
pretendiendo que no hay mayor fin del estado que el mantenimiento
de su gobierno. ¿Acaso no será detestable el padre
de familia que
sacrifica a su familia para vivir él? ¿Acaso el
gobernante que busca su bien sobre el de sus gobernados no es una
aberración de naturaleza monstruosa que destruye, desgasta
y ultraja el poder que le ha sido conferido para tornarlo en
tiranía de valía nula? ¿Y no es acaso el
gobernante electo que así actúa, una criatura
ingrata que torna los votos de sus gobernados en balas certeras
en contra de aquellos que le dieron poder y confianza?
La Razón de Estado ha sido malentendida de manera
cotidiana. Efectivamente, el gobierno de un estado puede cometer
algunos actos ilegales, sacrificar unos bienes o tolerar algunos
males para alcanzar un bien mayor, pero esto si y sólo si
el fin que se persigue está dirigido al bien común.
Jamás la razón de estado puede estar al servicio del
gobierno solo, o de una sola esfera social, ni mucho menos de una
sola persona, dado que el bien de uno ha de subordinarse al bien
de muchos.
Todo acto ejecutado supuestamente en Razón de
Estado debe ser analizado bajo el óculo preciso de esta
perspectiva, que acepta plenamente que el derecho es para el
hombre, y que puede vulnerarse con justicia cuando lo que busca
es el bien del ser humano, y que hay ocasiones en que los
gobernantes se hallan en una situación delicada, en que
tienen que invocar la Razón de Estado para lograr el bien
de su estado.
Podemos hablar, por citar algunos ejemplos, de la guerra
justa, en que se pierden vidas en busca de un bien mayor; o de la
revolución
justa; o de la pena de muerte
en algunos casos, en que se tolera un mal menor por un bien
mayor. En estos casos, el gobernante debe de aprender a emplear,
con seguridad de mando y con claridad de razón y
conciencia, la Razón de Estado, para que su gobierno sea
pleno de desarrollo y avance con paso firme hacia el fin del
estado.
TERCERA PARTE
LA
RAZÓN DE ESTADO FRENTE AL ORDEN GLOBAL DEL SIGLO
XXI
- LA REORGANIZACIÓN DEL
PLANETA.
El avance de la capacidad tecnológica del hombre
y el creciente mercado
internacional han transformado al mundo entero en una intrincada
red de
posibilidades abiertas al mundo entero y, con esto, los problemas se
han multiplicado.
De alguna manera, junto con los enormes beneficios
culturales, económicos, políticos y humanos, una
serie de problemas laten silenciosos bajo el inmenso
océano de la fascinación moderna. Una guerra con un
país al otro lado del mundo puede comenzar en unas horas,
y los musulmanes afganos se dan a la ocurrencia de secuestrar
aviones para derribar uno o dos castillos capitalistas de los
norteamericanos. Las fronteras se han olvidado. Las antiguas
marcas
medievales son insuficientes para retener los embates
ideológicos de las personas, y el enemigo puede estar a
nuestro lado en el supermercado.
A partir de la primera guerra
mundial se podría prever la realidad que hoy se anida
en nuestros periódicos. La guerra en bloque utilizada en
aquella ocasión parecía querernos preparar para el
pan de todos los días en el siglo XXI. A partir de la
creación de la ONU, el plano
político a adquirido una nueva dimensión que se
aproxima cada vez más a la
globalización. ¿Quién hubiera pensado
hace cien años que un delegado de España
tendría voz y voto en decisiones que afectaran a una aldea
de Oceanía?
Efectivamente, el mundo se encuentra cara a cara con una
encrucijada histórica de proporciones atlánticas.
Prever lo que le espera al mundo no es cosa fácil. Sin
embargo existen diversas ideas que se asoman ya entre los
teóricos del estado, y que trataremos de analizar
sucintamente, sin pretender ser profundos, para que nuestro
estudio pueda arrojar una posible luz sobre el tema
específico que nos ocupa, que es la razón de
estado.
2. ¿UNA SOCIEDAD GLOBAL?
Por primera vez en la historia de la humanidad, observa
Yehezkel Dror, la acción humana tiene la capacidad de
ejercer influencia sobre fenómenos globales
críticos para la supervivencia humana (…) Los
estados por sí solos son inadecuados para actuar como
unidades de acción eficaces. Los grandes desafíos
planteados por los procesos del
siglo XXI requieren estructuras
multiestatales que lleguen a la gobernabilidad regional y
mundial.
He aquí, pues, que estamos enfrentados a una
realidad ya inevitable: el estado no se basta a sí mismo.
El bien común en un estado no se logra con sólo
gobernar correctamente al estado. La
administración interna de un país depende cada
vez más de las relaciones exteriores que existan para
comercio,
defensa, cultura, migración,
etc. Incluso, la identidad
nacional en los estados se ha diluido un poco; acaso los
seres humanos han enriquecido y alimentado la conciencia de una
verdadera sociedad mundial, en la que se llevan a cabo
intrincadas relaciones
humanas; en la que existen distintos sectores y distintas
clases
sociales; una sociedad en la que los barrios toman forma de
países, y las clases sociales se visten de
continentes.
Pongamos, pues, que el mundo entero es –y cada
día lo es más– una sociedad de sociedades; es
una suerte de estado habitado por estados. Y, dado este caso,
¿quién será el gobernante de semejante
monstruo? ¿quién podrá dirigir y administrar
esta masa global de estados–municipio que ocupan el mapa
entero?
Dado que la sociedad crece en una especie de comunidad
política metanacional, esta misma comunidad universal no
es susceptible de abstraerse de la naturaleza misma de la
sociedad humana, que ya analizamos y, en ese contexto, es su fin
determinado buscar el bien común. En la búsqueda de
un bien común mundial. La razón de estado aparece,
desde luego, con una figura metaestatal a la que el mismo Dror ha
llamado Razón de Humanidad.
La Razón de Humanidad es una figura muy similar a
la Razón de estado que, sin embargo, tiene un
pequeño problema en su aplicación. Y este problema
consiste en encontrar quién será la persona con la
facultad de aplicar esta razón de humanidad. Si la
razón de estado es llevada a cabo por el gobernante del
estado, ¿quién será el que aplique de forma
legítima y segura la razón de humanidad?
La respuesta que primero viene a la cabeza es, por
supuesto, la Organización de las Naciones Unidas,
y a su cabeza los cinco grandes –Estados Unidos de
Norteamérica, Francia,.
Inglaterra, Rusia
y China–
que, a manera de senadores romanos, juzgan y dominan el panorama
político del orbe. ¿O tal vez el Secretario
General?
Pero esta organización no ha funcionado muy bien
como gobernante global. El mundo es aún demasiado grande
para ser un solo pueblo. La culturas, aunque cercanas, siguen
siendo sumamente distintas en muchos de sus elementos, y es
difícil lograr acuerdos de buena fe sobre asuntos como las
guerras,
la pobreza,
etc.
De manera que aunque, efectivamente, se está
llevando a cabo una reorganización esencial en el orden
político internacional, ésta no parece apuntar a
una probable aldea global, sino a una organización mundial
de meganaciones.
3. LAS GRANDES CIVILIZACIONES SEGÚN
HUNTINGTON.
Huntington parece asomarse a una respuesta más
realista al observar en el mundo las diferentes civilizaciones
que lo ocupan, y que se hallan en cuadrantes culturales muy
diversos, si no es que contradictorios.
A grandes rasgos, señalaremos grandes bloques
culturales que parece poco probable que puedan fundirse en una
sola realidad cultural. Culturas sumamente disímiles como
el mundo Islámico, El Occidental y el Oriental no
podrán unirse debido a sus diferencias, y más bien
el mundo tenderá a agruparse en estos sectores, que
conformarán grandes estados con un fundamento
cultural.
Aunque Samuel Huntington ha sido constantemente atacado
en esta opinión por diversos optimistas que confían
en un mundo plenamente unido, el ojo crítico de la
realidad histórica debe de aceptar que, en efecto, las
diferencias entre estas culturas son se profunda raigambre, y han
de oponerse de manera natural a una supuesta globalización, cuando esta signifique, como
hasta hoy ha significado, occidentalización.
Por si fuera poco, la realidad nos deja observar
–afortunados observadores de esta transición
histórica– que la organización por bloques se
perfila para ser la nueva pauta en el orden mundial cotidiano en
los siglos que vienen. La formación de la Unión
Europea marca de tal
manera un hito en la historia, que lo más probable es que
sea un parteaguas fundamental en el desarrollo de ésta y
de la humanidad misma.
4. EL NUEVO ORDEN MUNDIAL: EL ESTADO
PERMEABLE.
No es, sin embargo, el objeto de este estudio
profundizar en las teorías
sobre el futuro próximo de la humanidad, pues hacerlo nos
tomaría incontables decenas de páginas. De
cualquier manera, estas teorías (que no son más que
previsiones teóricas) no afectan en mucho a nuestro
desarrollo del tema principal que es la razón de
estado.
Detengámonos un instante, para poder observar el
orden mundial según hoy lo conocemos. Tal vez lo primero
que podamos observar de él es que hoy, más que
nunca, es un orden en constante cambio. Es un
orden que encuentra su balance en el movimiento
mismo, que a veces parece una danza y a
veces se observa como un caos desordenado.
El contexto actual de política tiende cada vez
más al pluralismo cultural (aún dentro de los
estados) y a la búsqueda de lo que se ha dado por llamar
la tercera vía. La tercera vía, a decir de Anthony
Giddens, es una suerte de punto intermedio, distinta el liberalismo
absoluto del marcado estadounidense, por un lado, y del comunismo
soviético, por otro, es decir, opuesto propiamente a los
extremismos ideológicos. Es un camino, en todo caso,
más práctico y conciliador que trata de revolver
los escombros ideológicos de la historia y, tras la
guerra
fría, opta por aprender de distintos puntos de vista
sobre la política y el gobierno.
Por otro lado, como ya hemos señalado, no parece
probable poder dar marcha atrás a la globalización.
No podemos anular la globalización; está
aquí para quedarse. La cuestión es cómo
hacerla funcionar. En otras palabras, la sociedad
internacionalizada exige por su propia naturaleza la existencia
de organizaciones,
instituciones y reglas que logren un orden verdadero.
Los intentos de lograr estas instituciones de
carácter público internacional han dado algunos
frutos dignos de tomar en cuenta. Observamos a la ONU y al
Tribunal Penal Internacional, que son asomos de una probable
respuesta. Sin embargo, a nuestro parecer, la mejor tesis sobre el
gobierno del futuro se halla en la Unión
Europea.
Una vez más, Europa sienta un precedente
determinante en la historia. En el instante mismo en el que
Estados Unidos se proponía adueñarse de la cultura,
la política y los mercados
internacionales, los europeos nos tienen preparada una muestra de la
realidad más probable en los siglos que se
avecinan.
Y, no, el estado no ha desaparecido. No consideramos,
como algunos estudiosos opinan, que esté pronto el fin del
estado. No nos hallamos ante una destrucción, sino ante
una mutación de éste. Esta mutación se lleva
a cabo básicamente en dos aspectos. Por un lado, una
mutación intrínseca, que se refiere a las base
cultural y funcional de los estados y, por otro, una
mutación extrínseca, que se observa en economía y en las
relaciones entre diversos estados.
Trataremos de profundizar en nuestra afirmación
sobre estas mutaciones, analizando de forma comparativa la
evolución del estado de hace mil años al de
hoy.
Hablemos en primer lugar de lo que hemos llamado
mutación intrínseca. Esta la observamos en dos
aspectos: el cultural y el funcional. El cultural es un aspecto
interesante, relacionado de forma directa con el concepto de
nación.
Hace mil años, los estados eran pequeños, y en
ellos existía unidad cultural, religiosa e incluso racial.
Hoy esto es prácticamente inimaginable. En casi cualquier
estado observamos diversidad cultural, religiosa y racial: la
unidad nacional no está basada en estos conceptos, sino en
una identificación de valores que
permiten una interacción humana sana.
El aspecto funcional es también decisivo y
notoriamente evolucionado con respecto del estado medieval y el
moderno. Como ya señalamos, hoy es casi inconcebible y
anacrónico un estado radical, ya sea capitalista o
comunista. A esto nos referíamos al hacer el comentario
sobre la tercera vía. El estado del siglo XXI es
más práctico y conciliador; menos dogmático
y radical. La mutación sumada de diversos estados da por
resultado una capacidad de interacción mayor en los
estados, pues cada vez más coinciden en diversos puntos de
vista.
Esto nos lleva al siguiente tipo de mutación, que
es la extrínseca. Y ésta se expresa en dos
términos: el económico y el político
internacional. En esta mutación extrínseca yace la
nueva realidad permeable del estado contemporáneo, y nos
remite al nuevo orden internacional del que ya hemos estado
hablando y que evidencia que el estado se halla en un proceso de
re-identificación, de re-conceptualización, de
re-organización, de reestructuración e, incluso, de
re-creación; pero no en un proceso de destrucción,
no todavía.
- LA RAZÓN DE ESTADO EN EL SIGLO
XXI.
En el entorno mundial contemporáneo que hemos
estado planteando, la Razón de Estado aparece de nuevo
para llamar nuestra atención hacia una idea clave: la
razón de estado cambia su forma cuando el estado cambia su
forma (quede claro que hemos dicho forma entendido como la forma
accidental, y que la esencia del estado y de la razón de
estado siguen fijas en su fin, analizado en la segunda parte de
este estudio).
Y si el estado, como hemos dicho, ha cambiado su manera
de interactuar con otros estados, de manera que cada vez sus
acciones tienen más injerencia sobre el bien común
en otros estados, ¿no estará la razón de
estado llamada a observar el bien común en un entorno
más amplio; en un entorno, digamos, extensivo e incluso
solidario?
El gobernante no puede perder conciencia de la realidad
histórica. Hay, por supuesto, diversos casos en que el uso
de la razón de estado en imperativo. Pero el uso de la
razón de estado tiene, hoy más que nunca, alcances
internacionales e incluso humanitarios. Hacia allí apunta
el estudio de Dror sobre la razón de humanidad, cuando
observa el mundo como una gran sociedad, y ese parece ser el
fundamento del sistema de
seguridad colectiva en la ONU.
A fin de cuentas, el
problema de la aplicación de la razón de estado
internacional sigue siendo el mismo. ¿Cómo
desvincular la razón de estado de intereses particulares?
Los líderes políticos del mundo actual, por
supuesto, velan por los intereses de sus países, y no han
entendido que en una Razón de Estado Solidaria se halla la
respuesta más clara a la búsqueda de un bienestar
global, de paz y de cooperación.
Es por eso que proponemos este término, el de
Razón de Estado Solidaria, para significar la
evolución que ha vivido este concepto. El gobernante del
siglo XXI debe aprender a ver en la Razón de Estado
Solidaria un arma decidida en la lucha cotidiana por el bien
común, y un recurso fuerte y legítimo en la defensa
de los bienes de la sociedad humana.
La Razón de Estado Solidaria se encuentra
enclavada en un tiempo de cambios
vertiginosos, en que los estados no pueden pretender ceguera ante
una verdad fundamental, que hoy es una realidad casi olvidada en
el entorno de las relaciones
internacionales. Y esto es que, muy en el fondo, las
relaciones internacionales siguen siendo, como lo han sido y
serán siempre, esencialmente relaciones entre seres
humanos.
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Francisco García-Pimentel Ruiz