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La Razón de Estado y el Nuevo Orden Mundial



    1. Sobre la Razón de
      Estado
    2. Sobre el Estado, el Bien
      común y la Razón de Estado
    3. La Razón de Estado frente
      al orden global del siglo XXI
    4. Bibliografía
      general

    PRIMERA PARTE

    SOBRE
    LA RAZÓN DE ESTADO

    1. ORIGEN DEL TÉRMINO.

    El estudio y discusión de la Razón de
    Estado tuvieron un amplio desarrollo
    durante los siglos XVI y XVII en Europa y,
    singularmente, en Italia, en donde
    una gran cantidad de autores ocuparon un lugar dentro del
    ambiente
    político que siguió a las tendencias reformistas de
    los protestantes.

    Tras la creación de las Iglesias Luterana y
    Anglicana, la Iglesia
    Católica vivió una etapa en que se cuestionó
    fuertemente su legitimidad como autoridad
    supranacional, y se comenzó a forjar una conciencia de
    identidad
    nacionalista en los estados nacientes y en los que ya
    existían. La separación de este punto de referencia
    y unidad que era la Iglesia Católica, sumada a las ideas
    de Maquiavelo sobre
    los medios que
    debían usar los gobernantes para alcanzar y mantener su
    gobierno,
    empujaron al pensamiento
    occidental hacia una nueva realidad más práctica y
    fría, que se opuso diametralmente a los ideales
    clásicos del renacimiento.

    Cundió en esa época el término de
    la Razón de Estado, que se entendía como todas las
    especies y fuerzas de los artificios relacionados con todos los
    asuntos de los estados, las maneras de conseguirlos y
    consolidarlos. Era común por esos años el que un
    estado estuviera constantemente en guerra, y que
    sus principales ciudades se hallaran bajo sitio. Era una
    época, podemos decir, de gran agitación
    ideológica y bélica, en donde los monarcas eran
    atacados constantemente, poniendo, en esos trances, en gran
    peligro tanto al gobierno como al estado mismo.

    No es raro, por tanto, hallarnos con la figura de la
    Razón de Estado, con la que los más de los
    príncipes y monarcas buscaban legitimar sus acciones
    políticas, tanto al interior como al
    exterior del propio estado.

    El termino lo acuñó por primera vez
    Maquiavelo en su libro El
    Príncipe, y luego fue retomado por diversos autores de
    la época.

    2. LA BUENA Y LA MALA RAZÓN DE ESTADO:
    REVISIÓN DE LOS TÉRMINOS.

    Por supuesto, la acción política, como todo
    acto humano, no puede estar exenta de valoración moral. Un acto
    político puede ser, efectivamente, bueno o malo,
    según que confluyan en el fines, medios y circunstancias
    buenos o malos, respectivamente.

    Bajo el óculo de esta consideración, se ha
    insistido en distinguir dos tipos o formas de Razón de
    Estado, en función de
    los medios que utilizan y del fin que persiguen. Si el
    príncipe emplea la verdadera prudencia y las justas
    estratagemas para conseguir el bien público y privado de
    los súbditos en la adquisición y
    conservación del estado, será buena; y, si quiere
    valerse del arte astuto y
    malicioso para su propio interés,
    será mala y reprobable.

    Se ha distinguido, pues, la buena Razón de
    Estado, de la mala, según sea su fin justo o injusto; pero
    esta es una línea delicada y difícil de distinguir,
    y raramente el gobernante realizará acciones que a simple
    vista sean malas, sino que buscará engañar y
    complacer a su pueblo con distintas argucias, de manera que lo
    injusto parezca justo y el vicio tenga apariencia de
    virtud.

    Por tanto, es nuestra opinión que la
    terminología que se refiere a la buena y la mala
    razón de estado, ha sido cotidianamente mal utilizada en
    la teoría
    política clásica. Y ha sido mal utilizada porque se
    le ha querido dar el nombre de Razón de Estado a
    realidades que no lo son, sino que, al hacerse llamar de esta
    manera, buscan una legitimación social, aún cuando
    les faltan fundamentos políticos, filosóficos y
    morales.

    Nicolás Maquiavelo suele reconocerse como el
    padre de la Razón de Estado tal y como la conocemos. En su
    obra El Príncipe desarrolla una amplia gama de posibles
    métodos
    para conseguir, mantener y perpetuar el gobierno en un estado.
    Maquiavelo fundamenta su desarrollo filosófico en lo que
    él considera que sucede en la realidad, sin detenerse a
    ponderar debidamente la justicia, el
    bien o la virtud, sino sólo la conveniencia personal del
    gobernante, que debe de aprovecharse de los fenómenos
    sociales para su propio engrandecimiento y riqueza.

    Sin embargo, nos parece que, más que Razón
    de Estado, Maquiavelo propone una idea de lo que podríamos
    llamar, si acaso, razón de gobierno, razón
    política, o razón del poder, dado
    que no hace más que exponer algunos métodos para
    desarrollar un gobierno que se mantenga con fortaleza en el
    poder.

    ¿Y no es eso la razón de estado? Nos
    parece que no, dado que todo eso –el gobierno, la
    autoridad, el poder público– no es el estado,
    sino solamente uno de sus elementos. El estado es una comunidad
    organizada en un territorio definido, mediante un orden
    jurídico, con poder público autónomo, que
    tiende a realizar el bien común en el ámbito de esa
    comunidad. Existe toda una discusión histórica
    sobre el término Estado, y sería ocioso referirnos
    a ella en su totalidad. Sin embargo, esta definición nos
    parece la más completa, dado que incluye los elementos
    subjetivos, objetivos,
    jurídicos y la causa final del estado.

    Aunque el análisis propio de la causa final del
    estado, que es el bien común, queda pendiente en este
    estudio, diremos, por lo pronto, lo siguiente: no puede ser
    llamada Razón de Estado cualquier argucia o método que
    persigue un fin distinto al fin propio del estado.

    El término de Razón de Estado ha sido de
    tal manera manipulado que parece ser una razón plena para
    la acción política o de gobierno en casi cualquier
    sentido. Por eso, si queremos relacionar las definiciones
    clásicas de Buena y Mala Razón de Estado con la
    Razón de Estado Verdadera, encontraremos que,
    sencillamente, la mala Razón de Estado no es, de ninguna
    manera, Razón de Estado; y la buena Razón de Estado
    es, por tanto, la única Razón de Estado aceptable
    tanto conceptual como doctrinalmente.

    Afirmamos, en este sentido, que el concepto de mala
    Razón de Estado es intrínsecamente contradictorio,
    como sería contradictorio hablar de una mala justicia. Se
    habla, simplemente, de justicia. Una justicia mala, por
    sólo ese hecho, dejaría de ser justicia. En este
    mismo sentido, una supuesta Razón de Estado que es mala o
    que no persigue los fines debidos no será jamás
    Razón de Estado, por más que quieran llamarle
    así.

    3. EL DEBER SER DE LA RAZÓN DE ESTADO
    SEGÚN SU PROPIA TERMINOLOGÍA.

    La verdadera Razón de Estado debe, según
    nuestra consideración, contemplar dos aspectos generales y
    fundamentales, que se derivan lógicamente de su propia
    denominación.

    a) Debe ser Razón.

    El término Razón aduce a gran diversidad
    de conceptos distintos, aplicables en diferentes campos
    según el entorno en que se establece. Puede entenderse la
    razón como la facultad humana para discurrir, o como el
    acto mismo de dicho discurso.
    También se entiende razón como un argumento o
    demostración que se aduce en apoyo de algo, o como el
    motivo o causa propios de alguna cosa o acción.

    En el caso del concepto Razón de Estado, debemos
    entender la palabra razón como sinónimo de motivo o
    de causa. La Razón de Estado debe de estar supeditada al
    motivo y causa del estado en sus dos extremos. Esto es, debe
    atender tanto al motivo causal –por qué– como
    a la causa final –para qué– de el Estado.
    Sobre las causas del estado discurriremos en la segunda parte de
    este corto tratado.

    En tanto que la Razón de Estado es, propiamente
    dicho, una creación del espíritu humano, no puede
    estar separada de la función racional del ser humano. La
    Razón de Estado no puede ignorar ni ir en contra de la
    razón humana. Debe ser, por tanto, razonada y razonable, y
    respetar los principios
    lógicos de la razón, como el principio de no
    contradicción y el uso de premisas correctas y verdaderas
    para su validez, tanto jurídica como moral.

    Es por eso que, en efecto, aduciendo una razón
    superior a la ley, el
    órgano de dirección estatal puede contravenir el
    derecho, en tanto cuanto se ordenen sus acciones al los motivos y
    razones del estado en su totalidad.

    El argumento de la Razón de Estado será
    valido, por tanto, siempre y cuando se halle fundamentado en las
    razones del estado y no se oponga a la razón
    humana.

    b) Debe ser de Estado.

    Al estado le compete la salvaguarda de sus propios
    elementos e instituciones.
    La Razón de Estado debe mirar por los intereses materiales y
    metafísicos de los hombres que componen al estado. Los
    demás elementos –el orden jurídico, el
    territorio, el gobierno– sólo se entienden en
    razón de el elemento constitutivo principalísimo
    del estado, que es la persona humana, y
    en torno de
    éste se ordenan. El conjunto de condiciones que favorecen
    el desarrollo de las capacidades y derechos de los seres
    humanos dentro del estado de denomina Bien Común. El bien
    común… ha de respetar el conjunto de las condiciones
    sociales que permitan y faciliten, en los seres humanos, el
    integral desarrollo de su persona El Bien Común de las
    personas que componen al estado debe ser el objetivo final
    de toda acción política.

    Es por eso que la Razón de Estado puede tener
    distintas aplicaciones próximas: mantener la forma de
    gobierno, proteger el territorio, mantener el orden
    jurídico. Todo esto, sin embargo, no puede ir en contra de
    los hombres, dado que el gobierno, el territorio y la ley
    están allí para servir al hombre, y no
    el hombre a
    ellos. Dicho contrasentido sería opuesto a toda
    razón natural y al fin del estado.

    Toda acción política que tuviera como
    finalidad la salvaguarda del gobierno, del orden jurídico,
    económico, ecológico o material, pero que no mirara
    por el bien del hombre, no sólo no sería
    Razón de Estado, sino que estaría directamente en
    contra de la Razón de Estado: sería una
    acción plenamente contraria a la naturaleza y
    fines de la comunidad política y, por tanto, no
    sólo no será benéfica, sino completamente
    reprobable.

    Es por eso que –insistimos– la llamada mala
    Razón de Estado no es, de manera alguna, Razón de
    Estado, sino un argumento sofista que busca motivar
    válidamente un acto injusto y con fines personales o
    partidistas, que se vulneran profundamente la naturaleza propia
    del estado.

    1. CONCEPCIÓN VÁLIDA DE LA RAZÓN
      DE ESTADO.

    En este punto, hemos analizado la Razón de Estado
    según sus orígenes y su terminología, y
    hemos tratado de argumentar sobre la inaplicabilidad de los
    términos buena y mala Razón de Estado, proponiendo
    como conclusión a ese asunto una concepción
    única de Razón de Estado, que siempre ha de ser
    buena en tanto que se ordena al bien de la comunidad
    política en su totalidad.

    Por tanto, nos aventuramos a proponer un concepto que,
    si bien no se opone del todo al concepto clásico de
    Razón de Estado, si procura precisar más sobre su
    naturaleza.

    Razón de Estado es la política y regla con
    la que se dirigen y gobiernan los asuntos que conciernen al logro
    y conservación del bien común del
    estado.

    Con este concepto trabajaremos en los capítulos
    que siguen.

    SEGUNDA PARTE

    SOBRE EL ESTADO, EL BIEN COMÚN Y LA
    RAZÓN DE ESTADO

    1. NOCIÓN Y ELEMENTOS DEL
      ESTADO.

    Hemos analizado hasta ahora algunos conceptos que
    conciernen a el término de Razón de Estado en
    sí mismo y, específicamente, al concepto de
    razón. Ahora nos abocaremos a realizar un estudio sucinto
    del estado per se, de sus causas primeras y últimas en el
    entorno material y metafísico, así como de su
    papel en el
    desarrollo de las potencias propias del ser humano, desarrollo
    tal que atañe directamente a la Razón de Estado
    como objeto definitivo de su realización
    histórica.

    El estado puede analizarse o conceptualizarse desde
    distintos puntos de vista, que apuntan a diferentes realidades de
    un mismo objeto son contradecirse necesariamente. Como afirma
    Agustín Basave Fernandez del Valle en su libro
    Teoría del Estado: "El historiador, el economista, el
    político y el jurista la definen desde sus respectivos
    miradores", y estos miradores no hacen sino observar distintas
    facetas de un mismo concepto.

    El concepto de estado ha desarrollado, a lo largo de los
    años, una evolución errante que ha sufrido no pocas
    batallas ideológicas. Es por eso que consideramos, en
    algún sentido, peligroso establecer una definición
    que pretenda ser definitiva y excluyente. Sin embargo, nos
    arrojaremos a señalar una definición amplia y
    generalmente aceptada, para luego descomponerla en sus elementos,
    sobre los cuales derramaremos un estudio y análisis
    más profundos.

    Estado es la
    organización de un grupo social,
    establemente asentado en un territorio determinado, mediante un
    orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y
    definido y garantizado por un poder público,
    autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien
    común.

    Los elementos del estado, según lo visto, son los
    siguientes:

    1. Un grupo social que conforma la población del estado. Es el principal de
      los elementos y según el cual se da existencia y forma
      al estado. Es un elemento anterior al propio
      estado.
    2. Un territorio determinado.
    3. Un orden jurídico unitario que resulta de un
      derecho fundamental o constitución.
    4. Un poder jurídico autónomo;
      independiente al exterior y supremo al interior.
    5. Una tendencia esencial a la realización del
      bien común, pues si el hombre es un ser esencialmente
      moral, también tendrán ese carácter
      las sociedades
      en que participa.

    He aquí que en la definición misma del
    estado, en su esencia, encontramos su fin determinante, que anima
    la actividad de su gobierno y da sentido a la ley, y ese fin es
    el bien común.

    1. Dentro de este estudio sobre los fines propios del
      estado, nos parece obligado el detenernos a considerar la
      realidad final de todo estado y de toda sociedad
      política, que es el Bien Común.

      Toda naturaleza obra por un fin, que es la causa de
      las causas. "Todo lo que existe está ordenado a su
      fin. La razón de ser de la naturaleza propia de cada
      una de las cosas existentes se halla en la finalidad para la
      cual está ordenada. Por eso, la perfección de
      la naturaleza en todos y cada uno de los seres no es otra
      cosa que la realización de su fin propio". Por tanto,
      para determinar cuál es el bien de cada cuál,
      es preciso atender a la naturaleza de las cosas, pues el bien
      de cada cosa, tiene relación directa con lo que se
      es.

      De esto se nos arroja un nuevo concepto: la
      perfección del estado es la consecución de sus
      fines o, dicho de otro modo, el estado perfecto es
      aquél que alcanza su fin. Y ¿cuál es ese
      fin que es perfección plena del estado? –El Bien
      Común.

      Si la sociedad –elemento subjetivo y principal
      del estado– es el conjunto de seres humanos, el bien de
      la sociedad o la noción del Bien Común
      Político se extrae de la noción de lo que es el
      hombre y sus perfecciones. El fin de la sociedad no puede ser
      distinto al del hombre, porque ésta no es más
      que la suma de individuos, fuera de ellos, no existe
      sociedad; es un accidente, un ser en otro, en la sustancia
      – la persona -.

      El bien del estado es el bien de las personas que lo
      forman. El bien común es el bien de todos. Pero,
      ¿acaso todas las personas son iguales, y aspiran a un
      mismo bien, y tienen los mismos fines? Ciertamente no, pues
      cada persona es un ente distinto, con naturaleza individual,
      separada esencialmente de la de los demás seres
      humanos.

      Por eso el estado, como tal, no puede compartir el
      mismo fin que todos sus habitantes, pues decir eso
      sería lo mismo que decir que el estado tiene diversos
      fines; miles de ellos; tantos fines como tantas personas le
      formen. Y eso es, a todas luces, ilógico y
      falso.

      El estado, como comunidad política
      organizada, no puede aspirar a otra cosa que a proveer un
      entorno favorable para que cada individuo alcance sus fines
      propios. En este contexto, debemos asumir una perspectiva
      real de la jerarquía en los fines del estado y de la
      persona humana. El fin individual de una persona humana es
      más importante que el fin del estado en sí
      mismo. El Estado no tiene, en cuanto ente político,
      trascendencia metafísica propia.; no tiene,
      exactamente hablando, vida propia, ni alma ni libertad,
      y el ser humano sí la tiene. Es por eso que el estado
      no puede ser otra cosa que un medio para que la persona
      humana realice sus fines tanto materiales como inmateriales.
      El estado adquiere valor y
      perfección en tanto que favorece la perfección
      y trascendencia de las personas que conforman sociedad. Ese
      es su fin último.

      A este conjunto de condiciones que, dentro de un
      estado, favorecen el desarrollo y perfeccionamiento de las
      potencias humanas, tanto físicas como sociales y
      espirituales, le llamamos Bien Común. Es, en otras
      palabras, la plenitud ordenada de los bienes
      necesarios para la vida humana perfecta en el orden
      temporal.

      ¿Podemos decir que el bien común
      coincide con el bien del hombre? Parcialmente sí, en
      un terreno temporal, pues esas condiciones que son de todos
      –son comunes– son buenas para cada uno; y
      parcialmente no, pues existen bienes supraterrenales a los
      que todo hombre está llamado, y que el bien
      común no alcanza.

      El fin de cada persona rebasa en mucho el fin del
      estado pues, en el mejor de los casos, éste
      será solo un medio que favorezca o un obstáculo
      que dificulte el fin del hombre, pero jamás el fin del
      estado o su consecución real podrá determinar
      al ser humano a alcanzar o no su fin particular. Ciertamente,
      el ser humano puede realizar sus fines aunque se halle en un
      estado en el que no se observa el bien común;
      así también, una persona puede desaprovechar
      las condiciones favorables que se dan en un estado, y no
      alcanzar su fin particular.

      Es por eso que el fin del estado no tiene la
      trascendencia que tiene el fin del ser humano, y no diremos
      que un estado es imperfecto o ineficaz cuando algunos pocos
      dejan de alcanzar su fin particular; ni el Bien Común
      es la suma de los bienes particulares. El estado ha de
      aspirar a proporcionar un ambiente y unas condiciones que
      favorezcan el bien del hombre, pero no puede el estado
      coaccionar al hombre para que éste alcance la
      felicidad, la tranquilidad, o un bienestar integral. Es por
      eso que la tarea del estado es principalmente subsidiaria,
      sin que por ello substituya a la voluntad humana en la
      búsqueda del su fin propio.

      Hemos dicho que el bien común se conforma de
      una serie de condiciones o bienes que favorecen el desarrollo
      y perfección de las potencias humanas. ¿Y
      cuáles son esas condiciones? ¿Qué es
      –dicho de otro modo– lo que ayuda al hombre a
      lograr sus fines particulares y que, por ese mismo hecho,
      debe ser buscado como fin del estado?

      Intentaremos hacer una clasificación muy
      general de las condiciones que debe encerrar el bien
      común. Quede claro que esas condiciones no son iguales
      en todos los estados, sino que cambian. El bien común
      evoluciona; es un concepto metafísico que debe
      encontrarse enclavado en una realidad histórica
      determinada.

      Se podría desarrollar una extensísima
      clasificación de elementos o bienes que conforman el
      bien común, como lo hace Hector H. Hernández en
      el libro Valor y Derecho. Optamos aquí por una
      clasificación muy general, que nos ayudará a
      observar qué tanto existe en un estado el bien
      común-

      Entre los elementos del bien común
      observamos:

    2. NOCIÓN DE BIEN
      COMÚN.
    3. Acceso a los bienes de primera necesidad: alimento,
      vestido y habitación.
    4. Acceso a servicios de
      salud
      operantes.
    5. Acceso a niveles de educación general y superior.
    6. Acceso a fuentes de
      trabajo remunerador.
    7. Orden y paz social.
    8. Respeto e igualdad
      jurídica y social entre sexos, razas y
      condiciones.
    9. Existencia y mantenimiento de un medio ecológico
      sano.
    10. Certeza y seguridad
      jurídicas.
    11. Desarrollo cultural y artístico
      sano.

    En estos ocho elementos se conjuga el concepto
    básico de bien común. Algunos son de naturaleza
    material y otros de naturaleza inmaterial. De estos elementos se
    desarrollan otros, como la cultura o el
    esparcimiento, que fácilmente se fomentan cuando existen
    los elementos básicos que ya señalamos.

    En términos generales podemos afirmar que el
    estado en que se conjuguen los elementos mencionados sigue el
    derrotero correcto hacia la consecución de los fines de
    sus habitantes y que, por tanto, existe en ese estado el bien
    común.

    3. BIEN COMÚN Y ESTADO DE
    DERECHO.

    Existe una corriente que ha pretendido un supuesto
    desuso del término bien común, que ha ido siendo
    reemplazado poco a poco por la idea del estado de
    derecho.

    A nuestro parecer, esta es una idea plenamente
    positivista, que no abarca en absoluto la realidad de bien
    común, pues pretende que por el solo estado de derecho
    (que, ciertamente, es uno de los elementos del bien
    común), el estado alcanza sus fines.

    A nosotros nos parece claro que el concepto de bien
    común incluye diversos elementos que son
    metajurídicos, que escapan a la mano del derecho por
    encontrarse en una esfera interna, moral o espiritual de las
    personas y que no pueden ser objeto de coacción o
    reglamentación alguna.

    El estado de derecho es aquel en que, dentro de una
    sociedad, las normas justas se
    cumplen cabalmente, y favorece en gran medida el logro del bien
    común, sin lograr por ese solo hecho su verdadera
    consecución.

    Encontramos en el bien común el verdadero fin del
    estado, y en su logro un verdadero logro del espíritu
    social de la humanidad entera.

    4. RAZÓN DE ESTADO Y BIEN
    COMÚN.

    Pues, si vuestro reino no queréis
    perder

    emplead vuestro poder en hacer

    justicias mucho cumplidas;

    que matando pocas vidas corrompidas

    todo el reino a mi creer

    salvaréis de perecer

    Fray Íñigo de Mendoza

    Regimiento de Príncipes, a Isabel la
    Católica.

    Admitido que la finalidad del estado es la
    consecución del bien común, y que esta finalidad
    está determinantemente inmersa en su esencia, debemos de
    admitir que cualquier razón que se oponga al bien
    común se opondrá, por eso sólo, al estado en
    sí mismo.

    Es en este punto en el que confluyen clara y
    definitivamente los conceptos de Razón de Estado y Bien
    Común, pues a esta altura del estudio nos es claro que la
    razón de estado no puede dirigirse sino al fin del estado,
    que es el bien común.

    A lo largo de la historia, la razón de
    estado se ha convertido en estandarte de diversos gobernantes
    que, bajo su sombra, se atreven a las mayores injusticias
    pretendiendo que no hay mayor fin del estado que el mantenimiento
    de su gobierno. ¿Acaso no será detestable el padre
    de familia que
    sacrifica a su familia para vivir él? ¿Acaso el
    gobernante que busca su bien sobre el de sus gobernados no es una
    aberración de naturaleza monstruosa que destruye, desgasta
    y ultraja el poder que le ha sido conferido para tornarlo en
    tiranía de valía nula? ¿Y no es acaso el
    gobernante electo que así actúa, una criatura
    ingrata que torna los votos de sus gobernados en balas certeras
    en contra de aquellos que le dieron poder y confianza?

    La Razón de Estado ha sido malentendida de manera
    cotidiana. Efectivamente, el gobierno de un estado puede cometer
    algunos actos ilegales, sacrificar unos bienes o tolerar algunos
    males para alcanzar un bien mayor, pero esto si y sólo si
    el fin que se persigue está dirigido al bien común.
    Jamás la razón de estado puede estar al servicio del
    gobierno solo, o de una sola esfera social, ni mucho menos de una
    sola persona, dado que el bien de uno ha de subordinarse al bien
    de muchos.

    Todo acto ejecutado supuestamente en Razón de
    Estado debe ser analizado bajo el óculo preciso de esta
    perspectiva, que acepta plenamente que el derecho es para el
    hombre, y que puede vulnerarse con justicia cuando lo que busca
    es el bien del ser humano, y que hay ocasiones en que los
    gobernantes se hallan en una situación delicada, en que
    tienen que invocar la Razón de Estado para lograr el bien
    de su estado.

    Podemos hablar, por citar algunos ejemplos, de la guerra
    justa, en que se pierden vidas en busca de un bien mayor; o de la
    revolución
    justa; o de la pena de muerte
    en algunos casos, en que se tolera un mal menor por un bien
    mayor. En estos casos, el gobernante debe de aprender a emplear,
    con seguridad de mando y con claridad de razón y
    conciencia, la Razón de Estado, para que su gobierno sea
    pleno de desarrollo y avance con paso firme hacia el fin del
    estado.

    TERCERA PARTE

    LA
    RAZÓN DE ESTADO FRENTE AL ORDEN GLOBAL DEL SIGLO
    XXI

    1. LA REORGANIZACIÓN DEL
      PLANETA.

    El avance de la capacidad tecnológica del hombre
    y el creciente mercado
    internacional han transformado al mundo entero en una intrincada
    red de
    posibilidades abiertas al mundo entero y, con esto, los problemas se
    han multiplicado.

    De alguna manera, junto con los enormes beneficios
    culturales, económicos, políticos y humanos, una
    serie de problemas laten silenciosos bajo el inmenso
    océano de la fascinación moderna. Una guerra con un
    país al otro lado del mundo puede comenzar en unas horas,
    y los musulmanes afganos se dan a la ocurrencia de secuestrar
    aviones para derribar uno o dos castillos capitalistas de los
    norteamericanos. Las fronteras se han olvidado. Las antiguas
    marcas
    medievales son insuficientes para retener los embates
    ideológicos de las personas, y el enemigo puede estar a
    nuestro lado en el supermercado.

    A partir de la primera guerra
    mundial se podría prever la realidad que hoy se anida
    en nuestros periódicos. La guerra en bloque utilizada en
    aquella ocasión parecía querernos preparar para el
    pan de todos los días en el siglo XXI. A partir de la
    creación de la ONU, el plano
    político a adquirido una nueva dimensión que se
    aproxima cada vez más a la
    globalización. ¿Quién hubiera pensado
    hace cien años que un delegado de España
    tendría voz y voto en decisiones que afectaran a una aldea
    de Oceanía?

    Efectivamente, el mundo se encuentra cara a cara con una
    encrucijada histórica de proporciones atlánticas.
    Prever lo que le espera al mundo no es cosa fácil. Sin
    embargo existen diversas ideas que se asoman ya entre los
    teóricos del estado, y que trataremos de analizar
    sucintamente, sin pretender ser profundos, para que nuestro
    estudio pueda arrojar una posible luz sobre el tema
    específico que nos ocupa, que es la razón de
    estado.

    2. ¿UNA SOCIEDAD GLOBAL?

    Por primera vez en la historia de la humanidad, observa
    Yehezkel Dror, la acción humana tiene la capacidad de
    ejercer influencia sobre fenómenos globales
    críticos para la supervivencia humana (…) Los
    estados por sí solos son inadecuados para actuar como
    unidades de acción eficaces. Los grandes desafíos
    planteados por los procesos del
    siglo XXI requieren estructuras
    multiestatales que lleguen a la gobernabilidad regional y
    mundial.

    He aquí, pues, que estamos enfrentados a una
    realidad ya inevitable: el estado no se basta a sí mismo.
    El bien común en un estado no se logra con sólo
    gobernar correctamente al estado. La
    administración interna de un país depende cada
    vez más de las relaciones exteriores que existan para
    comercio,
    defensa, cultura, migración,
    etc. Incluso, la identidad
    nacional en los estados se ha diluido un poco; acaso los
    seres humanos han enriquecido y alimentado la conciencia de una
    verdadera sociedad mundial, en la que se llevan a cabo
    intrincadas relaciones
    humanas; en la que existen distintos sectores y distintas
    clases
    sociales; una sociedad en la que los barrios toman forma de
    países, y las clases sociales se visten de
    continentes.

    Pongamos, pues, que el mundo entero es –y cada
    día lo es más– una sociedad de sociedades; es
    una suerte de estado habitado por estados. Y, dado este caso,
    ¿quién será el gobernante de semejante
    monstruo? ¿quién podrá dirigir y administrar
    esta masa global de estados–municipio que ocupan el mapa
    entero?

    Dado que la sociedad crece en una especie de comunidad
    política metanacional, esta misma comunidad universal no
    es susceptible de abstraerse de la naturaleza misma de la
    sociedad humana, que ya analizamos y, en ese contexto, es su fin
    determinado buscar el bien común. En la búsqueda de
    un bien común mundial. La razón de estado aparece,
    desde luego, con una figura metaestatal a la que el mismo Dror ha
    llamado Razón de Humanidad.

    La Razón de Humanidad es una figura muy similar a
    la Razón de estado que, sin embargo, tiene un
    pequeño problema en su aplicación. Y este problema
    consiste en encontrar quién será la persona con la
    facultad de aplicar esta razón de humanidad. Si la
    razón de estado es llevada a cabo por el gobernante del
    estado, ¿quién será el que aplique de forma
    legítima y segura la razón de humanidad?

    La respuesta que primero viene a la cabeza es, por
    supuesto, la Organización de las Naciones Unidas,
    y a su cabeza los cinco grandes –Estados Unidos de
    Norteamérica, Francia,.
    Inglaterra, Rusia
    y China
    que, a manera de senadores romanos, juzgan y dominan el panorama
    político del orbe. ¿O tal vez el Secretario
    General?

    Pero esta organización no ha funcionado muy bien
    como gobernante global. El mundo es aún demasiado grande
    para ser un solo pueblo. La culturas, aunque cercanas, siguen
    siendo sumamente distintas en muchos de sus elementos, y es
    difícil lograr acuerdos de buena fe sobre asuntos como las
    guerras,
    la pobreza,
    etc.

    De manera que aunque, efectivamente, se está
    llevando a cabo una reorganización esencial en el orden
    político internacional, ésta no parece apuntar a
    una probable aldea global, sino a una organización mundial
    de meganaciones.

    3. LAS GRANDES CIVILIZACIONES SEGÚN
    HUNTINGTON.

    Huntington parece asomarse a una respuesta más
    realista al observar en el mundo las diferentes civilizaciones
    que lo ocupan, y que se hallan en cuadrantes culturales muy
    diversos, si no es que contradictorios.

    A grandes rasgos, señalaremos grandes bloques
    culturales que parece poco probable que puedan fundirse en una
    sola realidad cultural. Culturas sumamente disímiles como
    el mundo Islámico, El Occidental y el Oriental no
    podrán unirse debido a sus diferencias, y más bien
    el mundo tenderá a agruparse en estos sectores, que
    conformarán grandes estados con un fundamento
    cultural.

    Aunque Samuel Huntington ha sido constantemente atacado
    en esta opinión por diversos optimistas que confían
    en un mundo plenamente unido, el ojo crítico de la
    realidad histórica debe de aceptar que, en efecto, las
    diferencias entre estas culturas son se profunda raigambre, y han
    de oponerse de manera natural a una supuesta globalización, cuando esta signifique, como
    hasta hoy ha significado, occidentalización.

    Por si fuera poco, la realidad nos deja observar
    –afortunados observadores de esta transición
    histórica– que la organización por bloques se
    perfila para ser la nueva pauta en el orden mundial cotidiano en
    los siglos que vienen. La formación de la Unión
    Europea marca de tal
    manera un hito en la historia, que lo más probable es que
    sea un parteaguas fundamental en el desarrollo de ésta y
    de la humanidad misma.

    4. EL NUEVO ORDEN MUNDIAL: EL ESTADO
    PERMEABLE.

    No es, sin embargo, el objeto de este estudio
    profundizar en las teorías
    sobre el futuro próximo de la humanidad, pues hacerlo nos
    tomaría incontables decenas de páginas. De
    cualquier manera, estas teorías (que no son más que
    previsiones teóricas) no afectan en mucho a nuestro
    desarrollo del tema principal que es la razón de
    estado.

    Detengámonos un instante, para poder observar el
    orden mundial según hoy lo conocemos. Tal vez lo primero
    que podamos observar de él es que hoy, más que
    nunca, es un orden en constante cambio. Es un
    orden que encuentra su balance en el movimiento
    mismo, que a veces parece una danza y a
    veces se observa como un caos desordenado.

    El contexto actual de política tiende cada vez
    más al pluralismo cultural (aún dentro de los
    estados) y a la búsqueda de lo que se ha dado por llamar
    la tercera vía. La tercera vía, a decir de Anthony
    Giddens, es una suerte de punto intermedio, distinta el liberalismo
    absoluto del marcado estadounidense, por un lado, y del comunismo
    soviético, por otro, es decir, opuesto propiamente a los
    extremismos ideológicos. Es un camino, en todo caso,
    más práctico y conciliador que trata de revolver
    los escombros ideológicos de la historia y, tras la
    guerra
    fría, opta por aprender de distintos puntos de vista
    sobre la política y el gobierno.

    Por otro lado, como ya hemos señalado, no parece
    probable poder dar marcha atrás a la globalización.
    No podemos anular la globalización; está
    aquí para quedarse. La cuestión es cómo
    hacerla funcionar. En otras palabras, la sociedad
    internacionalizada exige por su propia naturaleza la existencia
    de organizaciones,
    instituciones y reglas que logren un orden verdadero.

    Los intentos de lograr estas instituciones de
    carácter público internacional han dado algunos
    frutos dignos de tomar en cuenta. Observamos a la ONU y al
    Tribunal Penal Internacional, que son asomos de una probable
    respuesta. Sin embargo, a nuestro parecer, la mejor tesis sobre el
    gobierno del futuro se halla en la Unión
    Europea.

    Una vez más, Europa sienta un precedente
    determinante en la historia. En el instante mismo en el que
    Estados Unidos se proponía adueñarse de la cultura,
    la política y los mercados
    internacionales, los europeos nos tienen preparada una muestra de la
    realidad más probable en los siglos que se
    avecinan.

    Y, no, el estado no ha desaparecido. No consideramos,
    como algunos estudiosos opinan, que esté pronto el fin del
    estado. No nos hallamos ante una destrucción, sino ante
    una mutación de éste. Esta mutación se lleva
    a cabo básicamente en dos aspectos. Por un lado, una
    mutación intrínseca, que se refiere a las base
    cultural y funcional de los estados y, por otro, una
    mutación extrínseca, que se observa en economía y en las
    relaciones entre diversos estados.

    Trataremos de profundizar en nuestra afirmación
    sobre estas mutaciones, analizando de forma comparativa la
    evolución del estado de hace mil años al de
    hoy.

    Hablemos en primer lugar de lo que hemos llamado
    mutación intrínseca. Esta la observamos en dos
    aspectos: el cultural y el funcional. El cultural es un aspecto
    interesante, relacionado de forma directa con el concepto de
    nación.
    Hace mil años, los estados eran pequeños, y en
    ellos existía unidad cultural, religiosa e incluso racial.
    Hoy esto es prácticamente inimaginable. En casi cualquier
    estado observamos diversidad cultural, religiosa y racial: la
    unidad nacional no está basada en estos conceptos, sino en
    una identificación de valores que
    permiten una interacción humana sana.

    El aspecto funcional es también decisivo y
    notoriamente evolucionado con respecto del estado medieval y el
    moderno. Como ya señalamos, hoy es casi inconcebible y
    anacrónico un estado radical, ya sea capitalista o
    comunista. A esto nos referíamos al hacer el comentario
    sobre la tercera vía. El estado del siglo XXI es
    más práctico y conciliador; menos dogmático
    y radical. La mutación sumada de diversos estados da por
    resultado una capacidad de interacción mayor en los
    estados, pues cada vez más coinciden en diversos puntos de
    vista.

    Esto nos lleva al siguiente tipo de mutación, que
    es la extrínseca. Y ésta se expresa en dos
    términos: el económico y el político
    internacional. En esta mutación extrínseca yace la
    nueva realidad permeable del estado contemporáneo, y nos
    remite al nuevo orden internacional del que ya hemos estado
    hablando y que evidencia que el estado se halla en un proceso de
    re-identificación, de re-conceptualización, de
    re-organización, de reestructuración e, incluso, de
    re-creación; pero no en un proceso de destrucción,
    no todavía.

    1. LA RAZÓN DE ESTADO EN EL SIGLO
      XXI.

    En el entorno mundial contemporáneo que hemos
    estado planteando, la Razón de Estado aparece de nuevo
    para llamar nuestra atención hacia una idea clave: la
    razón de estado cambia su forma cuando el estado cambia su
    forma (quede claro que hemos dicho forma entendido como la forma
    accidental, y que la esencia del estado y de la razón de
    estado siguen fijas en su fin, analizado en la segunda parte de
    este estudio).

    Y si el estado, como hemos dicho, ha cambiado su manera
    de interactuar con otros estados, de manera que cada vez sus
    acciones tienen más injerencia sobre el bien común
    en otros estados, ¿no estará la razón de
    estado llamada a observar el bien común en un entorno
    más amplio; en un entorno, digamos, extensivo e incluso
    solidario?

    El gobernante no puede perder conciencia de la realidad
    histórica. Hay, por supuesto, diversos casos en que el uso
    de la razón de estado en imperativo. Pero el uso de la
    razón de estado tiene, hoy más que nunca, alcances
    internacionales e incluso humanitarios. Hacia allí apunta
    el estudio de Dror sobre la razón de humanidad, cuando
    observa el mundo como una gran sociedad, y ese parece ser el
    fundamento del sistema de
    seguridad colectiva en la ONU.

    A fin de cuentas, el
    problema de la aplicación de la razón de estado
    internacional sigue siendo el mismo. ¿Cómo
    desvincular la razón de estado de intereses particulares?
    Los líderes políticos del mundo actual, por
    supuesto, velan por los intereses de sus países, y no han
    entendido que en una Razón de Estado Solidaria se halla la
    respuesta más clara a la búsqueda de un bienestar
    global, de paz y de cooperación.

    Es por eso que proponemos este término, el de
    Razón de Estado Solidaria, para significar la
    evolución que ha vivido este concepto. El gobernante del
    siglo XXI debe aprender a ver en la Razón de Estado
    Solidaria un arma decidida en la lucha cotidiana por el bien
    común, y un recurso fuerte y legítimo en la defensa
    de los bienes de la sociedad humana.

    La Razón de Estado Solidaria se encuentra
    enclavada en un tiempo de cambios
    vertiginosos, en que los estados no pueden pretender ceguera ante
    una verdad fundamental, que hoy es una realidad casi olvidada en
    el entorno de las relaciones
    internacionales. Y esto es que, muy en el fondo, las
    relaciones internacionales siguen siendo, como lo han sido y
    serán siempre, esencialmente relaciones entre seres
    humanos.

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    Francisco García-Pimentel Ruiz

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