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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS




Enviado por viejacata



     

    Febrero 10 de 2003
    1.- De conformidad con sus conocimientos, explique:
    a) En qué consiste el Estatuto del Trabajo y a qué
    temas se refiere.
    Teniendo en cuenta en primer instancia que el trabajo es
    un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
    modalidades, de la especial protección del Estado y que
    toda persona tiene
    derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; según
    el articulo 25 de la constitución política colombiana;
    para poder proteger
    este derecho se hizo necesario un conjunto de normas que rigen
    la actividad humana, intelectual o material, que una persona
    natural ejecuta conscientemente al servicio de
    otra
    Por lo cual el Estado
    estipulo en el Articulo 53 de la Constitución
    Política Colombina hace referencia que el Congreso que se
    expedirá el estatuto del trabajo. La ley
    correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
    siguientes principios
    mínimos fundamentales:
    Igualdad de
    oportunidades para los trabajadores; remuneración
    mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
    calidad de
    trabajo; estabilidad en el empleo;
    irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
    normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
    derechos
    inciertos y discutibles; situación más favorable al
    trabajador en caso de duda en la aplicación e
    interpretación de las fuentes
    formales de derecho; primacía de la realidad sobre
    formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
    laborales; garantía a la seguridad
    social, la capacitación, el adiestramiento y
    el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
    maternidad y al trabajador menor de edad.
    El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste
    periódico de las pensiones legales. Los
    convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,
    hacen parte de la legislación interna. La ley, los
    contratos, los
    acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
    dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

    b) Cuál es la finalidad del Régimen
    Sustantivo del Trabajo
    La finalidad del régimen sustantivo del trabajo es lograr
    la justicia en
    las relaciones que surgen entre el empleador y el trabajador,
    teniendo una coordinación económica y un equilibrio
    social.

    c) Qué relaciones regula el Código
    Laboral
    Colombiano
    Las relaciones que regula el código laboral colombiano son
    las referentes, a las relaciones del derecho individual del
    trabajo del carácter
    particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y
    particulares.

    d) Qué es trabajo, qué es trabajo
    ocasional (de un ejemplo)
    El trabajo es la actividad humana libre, sea material o
    intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
    ejecuta conscientemente al servicio de otra, siempre que
    efectúe un contrato de
    trabajo.
    El trabajo ocasional, también denominado accidental o
    transitorio, es de una cota duración no mayo de un mes, y
    se refiere actividades distintas normales de empleador; un
    ejemplo claro de esto es cuando los estudiantes por época
    de vacaciones buscan un trabajo transitorio, ya que solo dura el
    tiempo que
    están de vacaciones, que muchas veces es de 15
    días.
    Valor: Veinte
    puntos.
    2.- De conformidad con la Constitución Nacional,
    Qué es el trabajo, EXPLIQUE, y de un ejemplo relacionado
    con los efectos mínimos de que trata el artículo
    13 del Código Laboral.
    Según el artículo 25 de la Constitución
    Nacional, el trabajo es un derecho y una obligación social
    y goza, en todas sus modalidades, de la especial
    protección del Estado; y se le adiciona que toda persona
    tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Este
    se ve complementado con el Artículo13 del Código
    Laboral; ya que menciona que este código las disposiciones
    de este Código contienen el mínimo de derechos y
    garantías consagrados en favor de los trabajadores. No
    produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o
    desconozca este mínimo. Con lo cual se puede decir que el
    código sarguarda por medio de leyes y jurisprudencia
    otorgada por el Estado la protección de un derecho y una
    obligación social, de todo individuo.
    Valor: Veinte puntos.
    3.- Qué es contrato de
    trabajo, cuáles son los elementos de la relación
    laboral, cuáles los elementos de todo contrato,
    según su forma y su duración, como son los
    contratos. (explique, si le parece, con un ejemplo)

    Hay que tener presente que todo contrato trae consigo o
    transfiere derechos y obligaciones;
    y es un acuerdo mutuo entre dos partes, teniendo las dos la
    capacidad, que es la facultad de la persona para realizar el
    contrato y aceptarlo, el consentimiento que es la acción
    de aceptación del mismo y causa licita, quiere decir que
    no va fuera de la ley.
    Un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
    se compromete a prestar un servicio, ya sea material o
    intelectual, a un persona natural o jurídica; bajo la
    continua dependencia, prestación personal y
    mediante una remuneración.
    Los elementos que requiere el contrato laboral son tres, los
    cuales son: el primero es la actividad personal del contrato,
    esto se refiere que debe ser realizada por el trabajador
    (prestación personal); el siguiente elemento es la
    continua dependencia o subordinación del trabajador hacia
    el empleador, esta se trata el trabajador en tiempo de trabajo o
    durante la duración del contrato, debe cumplir las ordenes
    y reglamentos, sin que afecte la dignidad humanadle trabajador;
    por último la remuneración del trabajo prestado,
    que puede ser por salario, jornal,
    por obra de terminación o por destajo.
    Hay que tener en cuenta que este es un contrato de
    adición, ya que según unas estipulaciones ya dadas
    el trabajador acepta o no el contrato; este contrato le genera al
    empleador consecuencias de orden jurídico,
    económico y social.
    Según su forma el contrato puede ser verbal o escrita; y
    según su duración el contrato laboral, este puede
    celebrarse por tiempo determinado, es decir por el tiempo que
    dure la realización del contrato
    El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado,
    es decir por el tiempo que dure la realización una obra o
    labor determinada, por tiempo; hay que tener en cuenta los
    contratos a termino fijo que siempre se consta por escrito que su
    duración no es mayor a tres años, indefinido, o
    para la ejecución de un trabajo ocasional, accidental o
    transitorio; estos son contratos menores a un mes y no
    están sujetos a prestaciones

    Ejemplo De Un Contrato Individual De Trabajo
    Entre los suscritos a saber _______________________Sociedad
    debidamente inscrita en el Registro
    Público al Tomo ____, Folio ____, Asiento _____,
    Sección de Personas Mercantil, con domicilio en
    _________________, representada en este acto por
    ___________________, colombiano (a), mayor de edad, casado
    (soltero), cédula de identidad
    persona l_______, con domicilio en _________, quién en
    adelante se llamará EL EMPLEADOR por una parte y por la
    otra ___________________ colombiano (a), mayor de edad, casado
    (soltero), cédula de identidad personal ________, con
    domicilio en ___________________ convienen en celebrar el
    presente contrato de trabajo individual de acuerdo con las
    siguientes Cláusulas:
    PRIMERO: Ambas partes convienen que EL TRABAJADOR (A)
    prestará sus servicios a
    la Empresa de
    EL EMPLEADOR como _______________________así como
    cualquier otro servicio análogo complementario dentro del
    giro de las actividades de EL EMPLEADOR en las instalaciones de
    la Empresa
    ubicada______________________________________
    Forma parte de las obligaciones de EL TRABAJADOR (A) las
    siguientes:
    ________________________________________________________
    ________________________________________________________
    ________________________________________________________
    SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que viven y dependen de él
    las siguientes personas:
    NOMBRE PARENTESCO
    TERCERO: La duración del presente contrato de trabajo
    será: (INDEFINIDO), (DEFINIDO), (TIEMPO FIJO), u (OBRA
    DETERMINADA).
    CUARTO: La jornada de trabajo de EL TRABAJADOR será de
    (Lunes a Viernes), ( Lunes a Sábado) y (Lunes a Domingo)
    con un día libre a la semana, de conformidad con las
    siguientes jornadas:
    Jornada Diurna = 6:00 AM a 10:00 PM
    Jornada Mixta =
    Jornada Nocturna = 10:00 PM a6:00 AM
    QUINTO: EL TRABAJADOR conviene en que recibirá un salario
    por (hora), (día), (semana), o (mensualmente) de
    B/…………… por razón del
    servicio personal que preste a la Empresa.
    Queda entendido y convenido que el salario indicado se
    pagará por (día), (semana), (quincena) o por (mes)
    en el establecimiento del EMPLEADOR los días (viernes),
    (sábado),(15 y 30 ó 31 de cada mes).
    SEXTO: EL TRABAJADOR requiere de cierta habilidad y destreza;
    para tal efecto se fija un período probatorio por
    ……………, contado a partir de la
    fecha en vigencia del presente contrato , en base a lo que
    establece el artículo # 84 del Código de Trabajo,
    modificado Art. 4º por la Ley 188 de 1959.
    SEPTIMO: EL TRABAJADOR tendrá derecho a un tiempo de
    descanso (almuerzo), según el Artículo # 39 del
    Código de Trabajo el cual no será menor de media
    ½ hora ni mayor de (2) dos horas.
    NOVENO: La fecha de inicio de la relación laboral de
    trabajo es el día _________del mes de ________ de
    ______.
    Dado en la Ciudad de Bogotá,
    hoy……………. del mes de
    ………………… del
    año
    ……………………,
    se firman ,en tres ejemplares, uno para cada parte y el otro se
    remite a la Dirección General o Regional
    respectiva.
    ________________
                                   ________________

    EL EMPLEADOR
                                           EL
    TRABAJADOR
    CED.                                                     
     CED.
    Valor: Veinte puntos.
    4.- Un trabajador, es contratado a partir del 2 de enero de 2003,
    para realizar labores de vendedor en un almacén
    ubicado en un Centro Comercial. El horario de trabajo es de 1:00
    p.m. , a 9:00 p.m., acuerdan que los primeros quince días
    serán período de prueba. El señor acepta, y
    trabaja el primer mes con el siguiente horario: ingresa a las
    12:00 m., y sale de trabajar a las 9:30 p.m. Al llegar la primera
    quincena observa que no le han reconocido ni recargo nocturno ni
    horas extras diurnas ni horas extras nocturnas, situación
    que se repite en la segunda quincena.
    El señor se presenta el día viernes 8 de febrero a
    trabajar a las trece horas (13:00) y le llaman la atención. El trabajador se molesta y a las
    9:00 p.m., manifiesta que se va para su casa y entrega carta de
    renuncia.
    Analice el caso y manifieste:
    Se respetaron los derechos del trabajador.
    No
    Le pagaron al trabajador lo correspondiente al horario
    trabajado
    Cuánto le debían pagar, si tenemos en cuenta que
    devengaba una suma equivalente a un salario y medio mínimo
    legal mensual.
    No, ya que trabajada horas extras las cuales no eran
    reconocidas
    Cuánto le han debido descontar por preaviso.
    El trabajador incumplió alguna de las prohibiciones del
    trabajador.
    El trabajador desconoció alguno de los deberes del
    trabajador.
    Valor: Treinta (30) puntos.
    5:- ¿De conformidad con la ley 789 de 2002,
    a) Cuánto recibe un trabajador que es despedido sin justa
    causa, devenga $500.000 mensual y lleva trabajando, al
    día de hoy, once (11) meses.
    b) Cuánto recibe un trabajador que es despedido sin justa
    causa, devenga $5.000.000 mensuales y lleva trabajando al
    día de hoy, once (11) años.
    Art.7mo.- Indemnización por antigüedad: despido sin
    causa.
    Con esta reforma se ven perjudicados los empleados que sean
    despedidos y no tengan una antigüedad superior de dos
    años, por que, a partir de dicha antigüedad, no hay
    mayor diferencia.
    Ahora se abonará en forma proporcional, es decir, se
    eliminó el mínimo que establecía el
    último párrafo
    del art. 245, que era de dos salarios, ahora,
    el mínimo es de dos doceavas partes. Antes, un trabajador
    con una antigüedad de 6 meses percibía dos salarios
    en concepto de
    antigüedad. Ahora, será proporcional y
    percibirá medio sueldo en concepto de esta
    indemnización.
    Recordemos que en todos los casos donde se perjudicaba un
    trabajador por tope indemnizatorio, planteamos la
    inconstitucionalidad de esta norma. Entendemos que lo mismo
    habrá de hacerse cuando se nos planteen nuevos casos.
    Si un trabajador tiene una antigüedad de 11 meses y su
    sueldo normal y habitual es de $500.000 pesos mensuales, la forma
    de calcular será así: 500.000 dividido 12 =
    41666.66 por 11 (meses) = 45833.33 esta es la
    indemnización que le corresponde por antigüedad.
    Esta nueva ley establece un mínimo en concepto de
    antigüedad, que es de dos doceavas partes, este
    mínimo no tiene mucho sentido, ya que, si un trabajador
    tiene derecho a la indemnización por antigüedad,
    siempre tendrá como mínimo dos meses, y, en este
    caso, ya tiene derecho a dos doceavas partes; por ello, los
    únicos trabajadores que se beneficiarán con este
    mínimo serán aquellos que sean despedidos
    después de los 30 días de haber ingresado y antes
    del décimo día del mes siguiente. La ley dice, por
    cada mes o fracción mayor a diez días, esto quiere
    decir que, si un trabajador tiene una antigüedad de dos
    meses y 11 días, se computarán tres doceavas partes
    en concepto de antigüedad
    Valor: Diez (10) puntos.
    El trabajo se debe presentar individualmente.
    Éxitos.

    JURISPRUDENCIA

    JURISPRUDENCIA.Contrato de Trabajo y
    Relación de Trabajo. "El contrato individual de
    trabajo, como lo establece y desarrolla la
    legislación nacional, es un acto jurídico
    celebrado entre una persona natural, el trabajador, y una
    persona natural o jurídica, el patrono, para que
    el primero preste determinados servicios personales bajo
    la continuada subordinación del segundo, y reciba
    de él, a cambio
    una remuneración que genéricamente se llama
    salario. La puesta en práctica de este convenio se
    conoce con el nombre de relación de trabajo. Se
    trata de una relación sui generis claramente
    intervenida por el Estado a través de la
    legislación para proteger, tanto en su
    celebración, como en su ejecución y
    terminación los intereses del trabajador, como
    medio de mantener un equilibrio necesario entre las
    fuerzas del capital y del trabajo e impedir por este
    medio la explotación del asalariado. Es
    también, como es obvio, un contrato o
    relación que supone obligaciones mutuas que se
    encuentran casi en su totalidad señaladas en la
    ley, y cuyo cumplimiento recíproco es elemento
    fundamental para su mantenimiento". (Corte Suprema de Justicia
    , Cas. Laboral, sentencia ene. 24/77).

    DOCTRINA

    DOCTRINA El contrato de trabajo, envuelve la
    noción de consentimiento, de acuerdo de
    voluntades. La relación de trabajo, en cambio,
    surge de la prestación efectiva y real del
    servicio, es un fenómeno jurídico que
    sustituye la noción subjetiva y civilista del
    contrato de trabajo y que lo excluye completamente como
    acuerdo de voluntades sin principio de ejecución
    real. "La relación de trabajo, dice De la Cueva,
    es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan,
    para trabajadores y patronos, del simple hecho de la
    prestación del servicio".
    Tanto el código sustantivo como el procesal
    participan de una orientación híbrida en
    este sentido. El primero cuando en su artículo 24
    dice que "toda la relación de trabajo se presume
    regida por un contrato de trabajo", y cuando en su
    artículo 23 excluye el consentimiento de acuerdo
    de voluntades como elemento esencial del contrato; y el
    procesal cuando en su artículo 2º estatuye
    que la jurisdicción del trabajo "conocerá
    de la ejecución de obligaciones emanadas de la
    relación de trabajo".
    Buena parte de los autores modernos se orientan a dar
    completa autonomía al derecho
    laboral, partiendo de su institución
    básica que, en su sentir, debe ser la
    relación laboral y no el contrato de trabajo. Es
    importante anotar, no obstante, que en la vida de las
    relaciones obrero-patronales aún subsiste el
    acuerdo de voluntades como típico acto de
    consentimiento, aunque cada vez ocupa un lugar menos
    importante. "Contrato y relación de trabajo no son
    términos antitéticos, sino complementarios:
    tiene éste un contenido más amplio que
    aquél", dice Pérez Botija.
    DOCTRINA Las partes en la relación de trabajo
    son:
    a) El trabajador o sea quien presta el servicio, y
    b) El empleador, o sea quien ordena el servicio y paga el
    salario, puede ser una persona natural o una persona
    jurídica, por ejemplo una
    empresa.
    Desde el punto de vista laboral se entiende por empresa
    la unidad de explotación económica o varias
    unidades dependientes económicamente de una misma
    persona natural o jurídica siempre que tenga
    trabajadores a su servicio.
    En el caso de sucursales, agencias o filiales, las
    personas que las dirijan, representan al empleador para
    todos los efectos. Sin embargo, cuando el empleador
    así lo desee, puede designar apoderados especiales
    para que lo representen en juicios y en las controversias
    relacionadas con los contratos de trabajo que se ejecuten
    en el respectivo municipio donde esté radicada la
    sucursal.

    LEY

    PRIMERA PARTE
    Derecho Individual del Trabajo
    TÍTULO I
    Contrato individual de trabajo
    CAPÍTULO I
    Definición y normas generales
    ART. 22.Definición. 1. Contrato de trabajo es
    aquél por el cual una persona natural se obliga a
    prestar un servicio personal a otra persona natural o
    jurídica, bajo la continuada dependencia o
    subordinación de la segunda y mediante
    remuneración.
    2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien
    lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración,
    cualquiera que sea su forma, salario
    L. 50/90.
    ART. 107.La denominación "patrono" utilizada en
    las disposiciones laborales vigentes se entiende
    remplazada por el término "empleador".

     

     

     

    Autor:

    Carolina Gaitán Fonseca

    Escuela De
    Administración De Negocios
    Facultad De Ciencias
    Administrativas, Económicas Y Financieras
    Carrera Administración De Empresas
    Historia Del
    Desarrollo
    Empresarial Colombiano
    Gestión
    2002

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