- Antecedentes
- Regímenes
abiertos - Sistema privado de
pensiones - Fonahpu
- Nulidad del contrato de
afiliación - Régimen del personal
militar y policial - Regímenes
cerrados - Legislación
vigente - Conclusiones
- Bibliografía
A
nuestros familiares y profesores, que nos apoyan en todo
momento y nos estimulan a superarnos constantemente.
El presente trabajo gira en torno al tema
de LOS SISTEMAS
JUBILATORIOS, por motivos de metodología, hemos querido dividirlo en 2
grandes grupos, mismos
que serán analizados en forma individual, teniendo en
cuenta la legislación correspondiente.
En materia de
pensiones, coexisten en el Perú regímenes
abiertos y cerrados:
Regímenes Abiertos
Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N°
19990
Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley N°
25987
Régimen del Personal
Militar y Policial – Decreto Ley N° 19846
Regímenes Cerrados
Régimen a cargo del Estado –
Decreto Ley N° 20530
Régimen a cargo del Empleador – Ley N°
10624
Dentro de estos, como hacemos notar en el esquema
anterior, hay otras subdivisiones, que nos ha parecido bien
seguir como modelo de
trabajo.
Presentamos el trabajo
para la evaluación correspondiente, esperando que
la investigación sirva para el incremento de
la cultura en
nuestra Facultad y en la Sociedad.
EL GRUPO DE
TRABAJO
El Sistema
Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en
1973 durante el gobierno del
General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El
SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que
existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro
Social (Leyes 8433 y
13640), el Seguro Social
del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP – Ley
17262), a los cuales deroga. La
administración del SNP fue encargada al Seguro
Social del Perú, labor que asumió luego el
Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) con su creación en 1980.
El SNP en el Perú funcionó inicialmente
como un sistema de Capitalización Pura Global, en el que
un grupo de trabajadores acumula una parte de sus ingresos en un
fondo, el cual se maneja financieramente generando una rentabilidad. En este sistema, cuando una
generación de trabajadores llega a la edad de jubilarse,
sus pensiones se cubren con los ingresos generados por el
fondo, sin distinción del monto individual aportado y
del monto de pensión a recibir.
Es un sistema de capitalización masivo en el
cual si el manejo del fondo de reserva se hace bien, ese fondo
alcanza para cubrir a los pensionistas futuros.
Esta clase de sistema fracasó y se
descapitalizó el fondo de reserva derivándose a
un sistema de reparto, en el cual se establece un compromiso
entre una generación y otra. En el sistema de reparto,
en un periodo de tiempo hay
pensionistas que son cubiertos con los aportes de los
trabajadores en edad productiva, los que en el futuro ya no van
a existir y serán reemplazados por los de otra
generación, mientras que estos trabajadores ya
serán jubilados. Existe entonces un compromiso de cada
generación de sostener a la anterior. Según la
experiencia en otros países, este sistema necesita
cumplir con dos requisitos para funcionar: que sea masivo y que
se mantenga una proporción entre los trabajadores
activos
(aportantes) y los trabajadores pasivos (pensionistas). Si esta
relación no se cumple el sistema fracasa.
En 1992 se creó en el Perú el Sistema
Privado de Pensiones (SPP) el cual es complementario al SNP. El
SPP se basa en la capitalización individual de los
fondos de los aportantes. La pensión que recibe cada
trabajador afiliado a este sistema esta directamente
relacionada con los aportes que realizó y con la
rentabilidad que ha tenido su fondo individual. Cabe mencionar
que en el SNP la pensión que recibiría no guarda
necesariamente proporción con los aportes que
realizó cada individuo durante su vida activa, y que en
el sistema de capitalización individual se rompe el
compromiso intergeneracional que existe en el sistema de
reparto.
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