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Sistemas Jubilatorios en el Perú (página 2)




Enviado por micky_uap



Partes: 1, 2, 3

La creación del SPP se realizó en el
momento en que el SNP entraba en quiebra.
Esta se debió a varios factores adversos al sistema,
entre ellos que al no haber una relación directa entre
lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no
existía interés
individual de aportar al fondo. La carencia de este
interés individual provocó que tanto el empleado
como el empleador buscaran medios de
evadir la contribución que se había convertido en
un impuesto.

Otro elemento fue las deudas del sector privado y del
sector
público con el IPSS. Cuando el Estado
pasaba por una crisis
financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados
y su aporte patronal como empleador.

Un factor importante en la gestación de la
crisis del SNP fue el alto nivel de desempleo y la
informalidad del país.

El empleo
formal ha disminuido en los últimos años y debido
a ello el número de aportantes no ha crecido tanto como
el número de pensionistas. También han existido
intereses políticos partidarios que han obligado a dar
pensiones a grupos de trabajadores que no debieron tener
derecho a ellas, por ejemplo a trabajadores con cinco
años de aportación, aumentando así
indebidamente el número de pensionistas.

En el SNP, la proporción de trabajadores
activos por trabajador pasivo ha disminuido de 18 en 1980 a 7
en 1992; esta proporción ha pasado a ser de casi 4 en
1996 debido al pase de aportantes del SNP al SPP. La cobertura
de aportantes disminuyó del 25 por ciento de la población nacional en edad de aportar en
1980, a 12 por ciento en 1995; mientras que la cobertura de
pensionistas aumentó de 16 a 29 por ciento en los mismos
años.

Aparte de la disminución de la masa de
aportantes, los sueldos reales sobre los que se aporta
también se han reducido. El salario
implícito promedio real de la base de aportaciones
pasó de 1300 nuevos soles constantes de 1996, en 1980, a
casi 400 en 1992. Esto ha ocasionado que las contribuciones
totales del SNP disminuyan en 57 por ciento en términos
reales entre 1980 y 1992.

Finalmente, otro factor importante ha sido el mal uso
del fondo. Durante los primeros años de un sistema de
reparto, la alta relación entre aportantes y
pensionistas genera continuos superávit. Estos
superávit deberían ser invertidos rentablemente,
para el momento en que esta situación se revirtiera
debido al envejecimiento de la población como sucede en
la mayoría de los países desarrollados con
sistemas de pensiones de reparto antiguos. Las administraciones
anteriores del SNP no entendieron que ellos eran
administradores de un fondo de pensiones y como tales no
podían despilfarrar los excedentes financiando las
operaciones
de salud del IPSS.
Estas administraciones contrataron personal en exceso, el
personal se incrementó de 20 mil en 1980 a 31 mil en
1985, y a más de 41 mil en 1989; dispusieron de aumentos
de sueldos en forma indiscriminada e hicieron préstamos
al gobierno a través de compras de
bonos de
reconstrucción y de fomento (Pérez Rodas, 1993;
Boloña, 1995). Todos estos elementos, en
combinación con la hiperinflación, confluyeron en
la descapitalización del fondo.

Paralelamente a la creación del Sistema Privado
de Pensiones, en diciembre de 1992 se creó la Oficina de
Normalización Previsional (ONP). La ONP
tiene la labor de la administración centralizada del SNP (D.L.
19990), así como de otros sistemas administrados por el
Estado.

La creación de la ONP separa las funciones del
IPSS de salud y pensiones, para darle un mejor manejo y
autonomía al fondo de pensiones. La ONP comenzó a
funcionar en 1994 como una oficina adscrita al IPSS y a partir
de 1995 funciona completamente independiente de
él.

III. CONTENIDO

1. REGÍMENES ABIERTOS

1.1. SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES

Historia

La Oficina de Normalización Previsional – ONP
ha sido creada mediante Ley N° 25967, modificada por el
D.L. N° 26323 del 02.06.94, estableciéndole como
objeto principal, la administración centralizada del
Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se
refiere el Decreto Ley N° 19990 así como de otros
sistemas de pensiones administrados por el Estado.

Para tal fin, mediante el D.S. N° 061-95-EF se
aprueba su Estatuto, definiéndola como una
Institución Pública descentralizada del Sector
Economía
y Finanzas,
con personería jurídica de derecho
público interno, con recursos y
patrimonio
propios, con plena autonomía funcional, administrativa,
técnica, económica y financiera dentro de la Ley,
constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión
es velar por el fortalecimiento del Sistema Previsional a cargo
del Estado.

Funciones

Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios de
los sistemas previsionales, con arreglo a Ley.

Mantener los registros
contables y elaborar los estados
financieros correspondientes a los sistemas
previsionales.

Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que
se refiere el Decreto Ley N° 25897 y cualquier otro
título u obligación que se derive de sus fines,
conforme a Ley.

Efectuar la verificación, liquidación y
fiscalización de derechos pensionarios que sean
necesarias para garantizar su otorgamiento con arreglo a
Ley.

Coordinar con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) o la entidad que la
sustituya, las actividades necesarias para el control de
los aportes recaudados y la obtención de la información requerida para sus procesos
administrativos.

Realizar los procedimientos
administrativos vinculados a las aportaciones, de los sistemas
previsionales, conforme al marco legal vigente.

Proponer la expedición de normas que
contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines y opinar sobre
los proyectos de
dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con
los sistemas previsionales.

Interpretar, para su obligatoria aplicación, la
legislación que rige el funcionamiento de los sistemas
previsionales.

Actuar como Secretaría Técnica del
Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
(FCR).

Aprobar y administrar su presupuesto con
arreglo a las disposiciones legales sobre la
materia.

Administrar los procesos
inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y
al Fondo Nacional de Ahorro
Público – FONAHPU, conforme a la normatividad vigente
sobre la materia.

Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus
fines y los demás que expresamente le confiera la
Ley

Pensiones

La ONP tiene como uno de sus objetivos
principales, el pago mensual de las pensiones de los
regímenes y/o entidades a su cargo.

Para realizar dicha labor, la División de
Pensiones de la Gerencia de
Operaciones es la encargada de ejecutar los procesos de
cálculo de las Planillas de Pensiones,
así como realizar las coordinaciones con las entidades
pagadoras.

Siendo uno de los intereses primordiales de la ONP,
mantener planillas de pensiones debidamente actualizadas de
acuerdo a la normatividad vigente y depuradas a fin de no poner
en riesgo los fondos pensionarios, ha suscrito un convenio con
el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
mediante el cual efectúa permanentes cruces de
información.

Aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones

¿QUIÉN REALIZA LA
RECAUDACIÓN DE LAS APORTACIONES AL SNP?

La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, SUNAT, efectúa la recaudación de los
pagos al Sistema Nacional de Pensiones, a partir del
período tributario de julio de 1999.

MARCO
LEGAL

Convenio Marco suscrito el 11 de agosto de 1998, entre
la SUNAT y la Oficina de Normalización
Previsional.

¿QUÉ PERSONAS REALIZAN
APORTACIONES AL SNP?

Los aportantes pueden ser de dos tipos:

1. Asegurados Obligatorios.- Son todos aquellos
trabajadores, empleados u obreros con vínculo laboral en
relación de dependencia bajo el régimen de
planillas, con alguna entidad empleadora.

2. Asegurados Facultativos, bajo la modalidad
de:

Facultativo Independiente.- Personas naturales que
realizan una actividad económica
independiente.

Continuación Facultativa.- Asegurados
obligatorios que cesen de prestar servicios en
alguna entidad empleadora y que opten por la
Continuación Facultativa.

APORTACIONES AL SNP DE ASEGURADOS
OBLIGATORIOS

Son efectuados por el empleador, el cual
efectúa previamente la retención del 13% de la
remuneración del trabajador.

1. Si la empresa es
una persona natural
con negocio propio:

Con menos de 4 trabajadores, debe realizar los pagos a
través del formulario Nº 402 de la SUNAT,
correspondiente a la Declaración Jurada de Trabajadores,
el cual se presenta en cualquier agencia bancaria.

Con 4 o más trabajadores, debe realizar los
pagos a través del formulario Nº 600 de la SUNAT,
Programa de
Declaración Telemática (PDT).

2. Si la empresa es una
persona jurídica:

3. Debe realizar los pagos a través del
formulario Nº 600 de la SUNAT, cualquiera sea el
número de trabajadores.

4. Presentación de los formularios
para efectuar los pagos:

Para pequeños o medianos contribuyentes, en
cualquier agencia bancaria.

Para principales contribuyentes, en la agencia SUNAT
que se le designe.

5. Fecha de presentación de los
pagos:

6. Según el último dígito del
número de R.U.C. del contribuyente y de acuerdo al
cronograma establecido por la SUNAT, el mismo que se puede
recabar en cualquiera de las agencias de dicha
entidad.

APORTACIONES AL SNP DE ASEGURADOS
FACULTATIVOS

Son efectuados por toda persona que cuente con
resolución vigente como Asegurado Facultativo, en el
formulario Nº 1075 de la SUNAT, por el monto del 13% de la
remuneración asegurable declarada.

1. Presentación del formulario para efectuar
los pagos:

2. En cualquier agencia bancaria.

3. Fecha de presentación de los
pagos:

4. Según el último dígito del
número del D.N.I. o L.E. del contribuyente y de acuerdo
con el cronograma establecido por la SUNAT, el mismo que se
puede recabar en cualquiera de las agencias de dicha entidad y
que se encuentra publicado en la oficina Nº 8 de
Inscripción de la ONP.

Inscripción al Sistema Nacional de
Pensiones

¿CUÁL ES LA MISIÓN DE LA
Ofic. DE INSCRIPCIÓN DE LA ONP?

La misión de la Oficina de Inscripción
al SNP es brindar atención ágil y eficiente a los
trabajadores facultativos, brindándoles un trato
cálido y cordial que refleje el espíritu de
servicio del
personal de la ONP, obteniendo como resultado un público
satisfecho en sus expectativas de inscripción u
orientación.

MARCO LEGAL

Resolución Jefatural 047-2000-JEFATURA/ONP,
Procedimiento
de Inscripción de Asegurados Facultativos

Decreto Ley Nº 19990

Reglamento del D.L. N° 19990 D.S. N°
011-74-TR

¿QUÉ SERVICIOS BRINDA LA Ofic. DE
INSCRIPCIÓN DE LA ONP?

Inscripción al Seguro Facultativo del
SNP

Recuperación de la condición de
asegurado facultativo

Cambio de condición como asegurado
facultativo

Variación de remuneración asegurable,
para los facultativos independientes

Actualización o rectificación de
datos de las
resoluciones como facultativo

Información sobre la fecha de
inscripción o manifestación de permanencia de los
asegurados obligatorios que realizaron dicho trámite en
la ONP a través del formulario F-200, del 1 de febrero
de 1999 al 24 de noviembre de 2001, periodo en el cual se
encontró vigente la R.J. Nº
113-98-JEFATURA/ONP

¿QUÉ PRODUCTOS
OFRECE LA OFICINA DE INSCRIPCIÓN?

Según el tipo de trámite relacionado al
Seguro Facultativo, el producto
final es la resolución aprobatoria o denegatoria
correspondiente.

Para el caso de asegurados obligatorios que realizaron
al trámite en la ONP a través del F-200, se
informa por escrito sobre la fecha de inscripción o
manifestación de permanencia realizada.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN AL SNP?

Para Inscripción como Asegurado
Facultativo:

Llenar el formulario F-300: Registro de Asegurados
Facultativos.

Original y copia del documento de identidad.

Para Inscripción como Continuación
Facultativa:

Llenar el formulario F-300: Registro de Asegurados
Facultativos.

Original y copia del documento de
identidad.

Constancia de remuneraciones que especifique la
remuneración asegurable percibida durante el
último año de servicios.

Copia de Certificado de Trabajo con las 18
últimas remuneraciones y aportes efectuados al
SNP.

Para Recuperación del Seguro
Facultativo:

Llenar el formulario F-305: Solicitud de
recuperación.

Llenar el formulario F-300 como registro.

Declaración Jurada de la última
recuperación (1º ó 2º)

Copia del documento de identidad.

Copia del último comprobante de pago cancelado
de aportaciones válidas.

Copia de documentos que
acrediten la anterior inscripción o recuperación
facultativa.

Para Inscripción de Derechohabientes de
Facultativos:

Formulario F-301: Registro de Derechohabientes de
Asegurados Facultativos.

Copia del Documento de Identidad del
titular.

Cuando hay descendientes

Copia de la Partida de Nacimiento de los hijos menores
de edad.

Copia de LE/DNI y certificado médico en caso de
hijos incapacitados mayores de edad.

Cuando existe cónyuge

Copia de documento de identidad del
cónyuge.

Copia de partida de matrimonio.

Cuando existen ascendientes

Copia de partida de nacimiento del titular.

Copia de documento de identidad de los
padres.

NOTA

La Resolución de Superintendencia Nº
131-2001/SUNAT, se encuentra en vigencia desde el 25 de
noviembre de 2001 y señala que la inscripción o
manifestación de permanencia al Sistema Nacional de
Pensiones de ASEGURADOS OBLIGATORIOS, se efectuará a
través del Programa de Declaración
Telemática (PDT) de remuneraciones, presentado por el
empleador ante la SUNAT. Por tal motivo, el trabajador ya no
efectuará dicho trámite ante la ONP.

La Oficina de Inscripción al Sistema Nacional
de Pensiones de la ONP, continuará atendiendo la
inscripción de los Asegurados Facultativos a nivel
nacional.

Deudores Tributarios

Notificación de Valores a
los Deudores Tributarios no ubicados.

Relación de Empleadores que mantienen deudas
con el Sistema Nacional de Pensiones, por Períodos
Tributarios anteriores a Julio de 1999, los mismos que no
fueron notificados personalmente, al no haber sido localizados
en el domicilio fiscal
registrado en la Administración Tributaria.

Artículo 104° del Código Tributario, cuyo Texto
Único Ordenado fue aprobado por D.S. N°
135-99-EF.

"Mediante la publicación en la página
web de la Administración Tributaria y además
en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado
de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor
circulación de dicha localidad, cuando la
notificación no pudiera ser realizada en el domicilio
fiscal del deudor tributario o el del representante del no
domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro
motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la
notificación en alguna de las formas antes
señaladas.

En defecto de la publicación en la
página web referida en
el párrafo anterior, la
Administración Tributaria podrá optar por
efectuar la publicación en el Diario Oficial y
además en el diario de la localidad encargado de los
avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor
circulación de dicha localidad.

La publicación que realice la
Administración Tributaria, en lo pertinente,
deberá contener el nombre, denominación o
razón social de la persona notificada, el número
de RUC o el que haga sus veces, la numeración del
documento en el que consta el acto administrativo, así
como la mención a su naturaleza, el
tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el
período o el hecho gravado; así como las
menciones a otros actos a que se refiere la
notificación"

Notificación de Valores de Cobranza
Onerosa.

Conforme a lo establecido en el artículo 8°
del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, son deudas de
recuperación onerosa, los montos que no excedan de
sesenta nuevos soles de tributo sin actualización o
recargo alguno y aquellos que no excedan del 35% de la UIT
vigente a la fecha de emisión de la Resolución,
por lo que se ha procedido a declararse extinguida la
obligación tributaria pendiente de pago que se detalla
en la siguiente Resolución, notificándose a los
obligados tributarios mediante este medio, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del
Código Tributario.

Notificaciones de
Devolución

Los Siguientes solicitantes no han podido ser
notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o en el
inciso d) del articulo 104 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por el D.S. N° 135-99-EF.
Por este motivo, en aplicación del inciso e) del mismo
articulo, se les notifica a través de la presente que
pueden apersonarse a recabar sus resoluciones en la
División de Recaudación de esta
Institución sita en Av. Bolivia 144
Piso 18 Cercado de Lima.

El Contribuyente puede autorizar a una tercera persona
a recabar la respectiva resolución, para lo cual, en
caso de ser persona natural deberá presentar carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia
del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona
jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de
autorización del representante legal sellada por la
empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos
empleadores deberán comunicar su nuevo domicilio fiscal
por escrito.

Operativo de Pago

En la actualidad, la ONP tiene a su cargo el pago de
pensiones de los siguientes regímenes y/o entidades, sin
embargo en aplicación a lo señalado en la Ley
N° 27719 publicada el 12.05.2002 en el cual se
señala que el reconocimiento y pago de pensiones de los
derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del
D.L. N° 20530 ya no está a cargo de la ONP, a la
fecha se viene llevando a cabo el proceso de
transferencia de las entidades que a continuación se
marcan con (*):

SEPTIEMBRE 2002

RÉGIMEN Y/O ENTIDAD

N° PENSIONISTAS

FODASA

2,468

ELECTROLIMA

1,157

EMSAL

203

INAP

182

TRIBUNAL(*)

26

ENTEL

436

CACHIMAYO

10

RTP

75

ENATA

89

ONPE(*)

17

PARAMONGA

36

INGEMMET(*)

112

JNE(*)

272

ENCI

1

ENAFER

139

ENAPU MATARANI

244

D.L. N° 18846

11,939

D.L. N° 19990

380,631

EDUCACION(*)

143,488

RENIEC(*)

106

PESCAPERU

10

S.I.N.(*)

55

TOTAL

541,696

Fuente: División de Pensiones

Actualizado a Septiembre de 2002

Servicios de Pago

Para hacer efectivo los pagos, la ONP emplea tres
modalidades de pago, las cuales se detallan a
continuación:

Pago
Directo en Ventanilla.

Este tipo de pago se efectúa en Entidades
Financieras y colegios o locales similares que funcionan como
unidades de pago. El pago en Colegios es encargado a
compañías transportadoras de valores, quienes
implementan el pago en efectivo y a la vista.

Abono en Cuenta Bancaria.

La ONP tiene el interés de brindar a los
pensionistas un servicio de pago ágil, moderno y que
evite la concentración de colas, por lo que viene
priorizando desde el año 1999 la promoción del pago en cuentas
bancarias, modalidad que permite al pensionista el cobro de su
pensión cómodamente.

Todo pensionista puede solicitar se le aperture una
Cuenta Bancaria y se le abone en ella sus pensiones, para ello
puede acercarse a las oficinas de Orientación y
Recepción (OR) de la ONP o solicitarlo en los operativos
de pagos de pensiones a los supervisores de ONP.

Con esta modalidad de pago el pensionista puede hacer
efectivo el cobro de su pensión en cualquier ventanilla
de agencia del Banco o
mediante cajero automático a nivel nacional.

Para el caso del Banco de la Nación, el mantenimiento de su cuenta bancaria y la tarjeta
Multired del Banco de la Nación tiene costo cero,
sólo si solicita duplicado de tarjeta, ésta
costará ocho Nuevos Soles, asimismo cada retiro de
dinero por
cajero automático tiene el costo de diez centavos de
Nuevo Sol.

Pago a Domicilio.

Esta modalidad de pago está dirigido a aquellos
pensionistas imposibilitados por su estado de salud o edad
avanzada a acercarse a cobrar a la ventanilla de un Banco o
cajero automático, dicho pago se efectúa en el
lugar donde se encuentre el pensionista (Domicilio, albergue,
casa de reposo, asilo, clínica, hospital, etc.) a
escala
nacional.

Servicios complementarios

Durante el operativo de pago de pensiones en la
modalidad de pago directo, se otorgan servicios complementarios
de bienestar al pensionista, los cuales son gratuitos y
consisten en atención de salud, servicio de desayuno /
refrigerio, lustrado de calzado, cosmetología,
atención de consultas, entre otros.

En este Operativo de Pago se moviliza un gran
contingente de personas que garantizan la provisión de
los servicios de bienestar en un ambiente de
cordialidad, seguridad y
atención especializada para el pensionista.

Los servicios mencionados líneas arriba tienen
el propósito de brindar un encuentro intra e
intergeneracional, así como satisfacer algunas
necesidades de bienestar en los pensionistas:

Atención de consultas

Durante el operativo de pago, los pensionistas son
orientados e informados por anfitriones(as) especializados en
información de los servicios que se están
brindando, asimismo, cuando se trata de consultas relacionada
con la emisión de la pensión propiamente, son
atendidos directamente por personal de la ONP, que procura
satisfacer las consultas oportuna y adecuadamente, o recibe
solicitudes en los mismos lugares de pago.

Asimismo, durante el Operativo de Pago, están
disponibles las Oficinas de atención (OR), así
como el servicio de atención de consultas
telefónicas brindado ininterrumpidamente por un equipo
de personal especializado durante todo el mes y especialmente
durante el Operativo de Pago de Pensiones en los
teléfonos 0801-12345 y 595-0510.

Atención de Salud

Este servicio procura la oportuna atención de
posibles contingencias en el momento del pago, así como
proveer los controles básicos en la salud del
pensionista; consiste en los servicios de consejería
médica, detección y control de presión
arterial, detección y control de diabetes
mellitus y glaucoma, atención de emergencias, así
como charlas de prevención de salud. Estas atenciones
procuran, a corto plazo, mejorar el cuidado de la salud del
pensionista.

Servicio de DESAYUNO /
REFRIGERIO

Alcanzado a los pensionistas en las unidades de pago
directo a nivel nacional, procura responder tanto a las
exigencias nutricionales de las personas adulto mayores, como a
las costumbres de las zonas donde ellas residen. En la
actualidad está prevista una cobertura del 50% de
pensionistas.

Cosmetología

Este servicio se brinda principalmente en los colegios
a nivel nacional, que por convenio, se emplean como unidades de
pago. Este servicio tiene por objeto proveer al pensionista la
posibilidad de mejorar su imagen, lo cual
contribuye a la mejora de su autoestima.
Cabe mencionar que para reducir el riesgo de contagio se
eliminó el uso de las hojas de afeitar.

Lustrado de calzado

Como en el caso del servicio de cosmetología,
lustrar el calzado al pensionista permite mantener su adecuada
presentación. Adicionalmente la visión social de
nuestra institución se proyecta también a los
niños
que brindan este servicio, mediante el cual ellos se educan
para el trabajo a la vez que reciben un ingreso.

Servicios especiales por
Navidad

Los cuales se otorgan para afianzar el encuentro,
recreación, reconocimiento y sentimiento
de logro en los pensionistas, cuyo protagonismo en las
actividades artísticas que se programan esa fecha de
especial significado es fundamental. Sumado a lo anterior se
tiene la ampliación de la cobertura de atención y
la mejora del contenido de los desayunos y
refrigerios.

En los servicios de bienestar mencionados, destaca la
participación activa de los propios pensionistas en
determinadas labores, la cual representa alrededor del 25% del
total de personal participante, lo que ayuda a satisfacer su
necesidad de participación y de prolongación de
su vida activa, que adicionalmente coadyuva la
generación de ingresos.

Cabe señalar que los servicios complementarios
descritos, se efectúan en conjunto con el Seguro Social
de Salud (ESSALUD), dada la pluralidad de personal calificado
que reúne, su presencia en todos los departamentos del
país y los Centros del Adulto Mayor a su cargo, que
congregan a pensionistas que participan en los servicios de
bienestar. A partir del año 1997 se viene suscribiendo
convenios con esta entidad a fin de proveer adecuadamente estos
servicios.

FONAHPU

¿QUÉ ES EL FONAHPU?

El Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU
fue creado mediante Decreto de Urgencia 034-98 con el
propósito de dar inicio a la reconstrucción del
fondo pensionario y otorgar beneficios para aquellas personas
jubiladas que trabajaron por el Perú, pensionistas del
D.L. 19990 y D.L. 20530 del Gobierno Central, que tengan una
pensión mensual de hasta mil soles y que se inscriban de
manera voluntaria de acuerdo al procedimiento establecido por
la Oficina de Normalización Previsional.

A la fecha se encuentran inscritos en el FONAHPU, mas
de 500,000 pensionistas pertenecientes a los regímenes
antes mencionados.

MARCO LEGAL FONAHPU

1. Crean el Fondo Nacional de Ahorro Público
(FONAHPU), cuya rentabilidad será destinada a otorgar
bonificaciones a pensionistas del D.L. 19990 y
otros.

El Decreto de Urgencia Nro. 034-98 firmado el 21 de
Julio de 1998 y publicado en el Diario el Peruano el 22 de
Julio de 1998.

2. Aprueban el Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro
Público – FONAHPU.

El Decreto Supremo Nro. 082-98-EF firmado el 04 de
Agosto de 1998 y publicado en el Diario El Peruano el 05 de
Agosto de 1998.

3. Modifican el D.U. Nº 034-98 por el que se
creó el Fondo Nacional de Ahorro
Público

Decreto de Urgencia Nº 043-98, publicado en el
Diario El Peruano el 20 de Agosto de 1998.

4. Conceden plazo extraordinario para efectuar nuevo
proceso de inscripción de pensionistas que no se
encuentran inscritos en el FONAHPU.

El Decreto de Urgencia Nro. 009-2000 firmado el 26 de
febrero de 2000 y publicado en el diario El Peruano el 28 de
febrero de 2000.

5. Dictan normas complementarias al D.U. Nro. 009-2000
sobre el nuevo proceso de inscripción para pensionistas
que no se encuentran inscritos en el FONAHPU.

El Decreto Supremo Nro. 019-2000-EF firmado el 08 de
marzo de 2000 y publicado en el Diario El Peruano el 09 de
marzo de 2000.

6. Establecen cronograma para nuevo Proceso de
Inscripción al FONAHPU

Mediante Resolución Jafatural Nº
056-2000-JEFATURA/ONP, publicada en el Diario El Peruano el 19
de Marzo del año 2000.

7. Establecen cronograma especial de pago de
bonificaciones del FONAHPU que fueron otorgadas y no cobradas
por pensionistas beneficiarios.

Mediante Resolución Jefatural Nº
126-2000-JEFATURA/ONP, publicada en el Diario El Peruano el 03
de Agosto del año 2000.

8. Renuevan Tarjetas
FONAHPU emitidas al amparo del D.U. Nº 034-98.

Las tarjetas que fueron emitidas con fecha de
vencimiento al 31 de marzo del 2001 serán renovadas
automáticamente por la ONP hasta el 31 de diciembre del
2005 de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº
070-2001-JEFATURA/ONP publicada en el Diario El Peruano el
día Lunes 12 de Marzo de 2001.

9. Aprueban cronograma de pago de la
bonificación que otorga el FONAHPU para el primer
semestre del año fiscal 2001.

Mediante Resolución Ministerial Nº
086-2001-EF/10 se aprueba el cronograma de pago de la
bonificación que otorga el FONAHPU para el primer
semestre del año 2001, publicado en el Diario El Peruano
el 14 de Marzo de 2001.

10. Modifican artículo del D.S. Nº
019-2000-EF en lo referido a la oportunidad de pago de la
bonificación del FONAHPU.

Mediante Decreto Supremo Nº 041-2001-EF,
publicado en el Diario El Peruano el 15 de Marzo del año
2001.

REQUISITOS

Para pertenecer al FONAHPU, los pensionistas
deberán de cumplir con los siguientes requisitos
(Decreto Supremo N° 082-99)

a. Ser pensionista de invalidez, jubilación,
viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al
régimen del D.L. 19990 y D.L. 20530 de las instituciones públicas del Gobierno
central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes
del Tesoro Público. DECRETO SUPREMO No.
082-98-EF

b. Que el monto bruto de la suma total de las
pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los
regímenes antes mencionados, e independientemente de la
entidad pagadora, no sea mayor a Mil Nuevos Soles (S/.
1,000).

c. Inscribirse voluntariamente dentro del plazo fijado
por la norma legal que para tal efecto decrete el poder
ejecutivo.

PROCESOS DE INSCRIPCIÓN

Por el momento no se encuentran abiertas las
inscripciones al FONAHPU. A la fecha, se han realizado dos
procesos de inscripción al FONAHPU, siendo potestad del
poder
ejecutivo establecer el próximo proceso de
inscripción mediante la norma legal
respectiva:

Primer proceso de inscripción
1998

Los pensionistas calificados con derecho en este
proceso han obtenido a la fecha seis bonificaciones, siendo la
última la de octubre del 2001.

Como producto del primer proceso de
inscripción, se calificaron CON DERECHO más de
520,000 fichas de
inscripción .

Segundo proceso de inscripción
2000

Los pensionistas calificados con derecho en este
proceso comenzaron a cobrar su bonificación desde
Octubre del 2000.

Como producto del segundo proceso de
inscripción, a la fecha se calificaron CON DERECHO
aproximadamente 52,000 fichas de inscripción.

PAGO
DE BONIFICACIONES

Monto de bonificaciones pagadas:

1ª bonificación (marzo
1999)

:

S/. 300

2ª bonificación (octubre
1999)

:

S/. 300

3ª bonificación (marzo
2000)

:

S/. 320

4ª bonificación (octubre
2000)

:

S/. 320

5ª bonificación (marzo
2001)

:

S/. 320

6ª bonificación (octubre
2001)

:

S/. 320

Requisitos para la entrega de tarjetas y pago de
bonificación FONAHPU a los apoderados, tutores y
curadores.

Para Apoderado:

Tarjeta FONAHPU (sólo para el pago)

Documento de Identidad (original y copia)

Boleta de pago de la pensión del último
mes

Carta poder (original y copia)

Para Tutores y Curadores (D.L. 20530)

Tarjeta FONAHPU (sólo para el pago)

Documento de Identidad (original y copia)

Boleta de pago de la pensión del último
mes

Resolución administrativa (original y
copia)

Certificado de Supervivencia, si el poder tiene
más de seis meses de emitido (original y
copia)

Para Tutores y Curadores (D.L. 19990)

Tarjeta FONAHPU (sólo para el pago)

Documento de Identidad (original y copia)

Boleta de pago de la pensión del último
mes

Resolución Administrativa o Judicial (original
y copia)

Los apoderados, podrán presentar cualquiera de
los poderes descritos a continuación:

Carta Poder simple: Deberá ser
específico para el recojo de tarjeta y cobro de
bonificación, debiendo tener la firma de un Notario
Público. Su vigencia vence luego de realizado el
trámite.

Poder Fuera de registro: Deberá ser
específico para el recojo de tarjeta y cobro de
bonificación, debiendo tener la firma de un Notario
Público. Su vigencia vence al año de haber sido
emitido.

Poder por escritura
pública: Deberá indicar la facultad de realizar
trámites administrativos y la facultad para cobro de
dinero. Deberá acompañarse de un Certificado de
Vigencia expedido por la Oficina de Registros
Públicos.

1.2. SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES

INTRODUCCIÓN

A diferencia de la Constitución Política Anterior,
la cual establecía que las entidades públicas o
privadas podían actuar en forma complementaria con la
institución encargada de la seguridad social (En ese
entonces el IPSS) siempre y cuando ofrezcan prestaciones
mejores o adicionales a los asegurados, la Constitución
de 1993 permite una administración generalizada de estas
prestaciones.

Así, respecto de los sistemas de pensiones,
tenemos un privado y otro público, el primero
administrado por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
(AFP´s), y el segundo, por la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).

El nuevo modelo constitucional permite y fomenta la
intervención de capitales privados en el establecimiento
y funcionamiento de un sistema de pensiones alternativo al
sistema estatal, lo que a su vez permitiría al estado
dejar de asumir el pago de las pensiones de los asegurados.
Así, el ordenamiento legal que regula al sistema privado
de pensiones (SPP) contiene normas que fomentan la
filiación de los trabajadores a las AFP´s en
desmedro del sistema nacional de pensiones (SNP); incrementos
de remuneraciones a favor de los trabajadores, que se afiliaron
a una AFP, imposibilidad de retornar al SNP, luego de afiliarse
a una AFP, afiliación obligatoria a una AFP en caso los
trabajadores nuevos no mencionen si desean afiliarse al SNP en
un determinado plazo de tiempo, etc., son algunas de las
disposiciones que tienen como objetivo que
más trabajadores se afilien a las AFP.

En cuanto al funcionamiento del SPP, el mismo
está basado, en un sistema de capitalización
individual, en el cual los trabajadores aportan un porcentaje
de su remuneración a las AFP, como una especie de ahorro
forzoso, para acumularlos a través del tiempo y con ello
proveerse de recursos para su futura subsistencia, ya que estos
mismos recursos serían las pensiones que
entregarían las AFP´s a los asegurados. Por otro
lado, estas instituciones como empresas que
brindan un servicio de administración de dinero, (en
este particular caso de un fondo de pensiones),
obtendrán la correspondiente retribución de
acuerdo con los resultados de las ganancias producto de las
inversiones
de dichos fondos, en las alternativas que ellas decidan, dentro
de un marco de acciones y
rango de inversión establecidas por
ley.

Uno de los principales temas con relación al
SPP es la afiliación de los trabajadores a las AFP. En
el presente trabajo se desarrollaran los principales aspectos
sobre el tema, regulados por la legislación
vigente.

AFILIACIÓN

TRABAJADORES QUE PUEDEN AFILIARSE

Pueden afiliarse a una AFP en forma libre y
voluntaria:

Los trabajadores dependientes o independientes que
presten servicios en el país, cualquiera sea la
modalidad de trabajo que realicen.

Los trabajadores peruanos que trabajen en el
extranjero, en forma definitiva o temporal, los mismos que se
afiliaran como trabajadores independientes.

Los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los socios de las
cooperativas de trabajadores.

PROCEDIMIENTO DE
AFILIACIÓN.

Contrato de Afiliación.

La afiliación de un trabajador a una AFP se
produce mediante la suscripción de parte de este un
contrato de
afiliación, es decir, de un contrato por adhesión
en virtud del cual la AFP deberá de encargarse de la
administración del fondo de pensiones del trabajador, y
cuyo formato es aprobado previamente por la Superintendencia de
Banca y
Seguros
(SBS). Para la validez de este documento se requiere de la
participación de un promotor de ventas de la
AFP respectiva, autorizado para desempeñar tal
actividad.

La AFP entregará al afiliado una copia del
contrato al momento de la suscripción del mismo, y otra
copia al empleador, para que este proceda a la retención
y pago de los aportes.

Perfeccionada la afiliación con la
suscripción del contrato en cuestión, los
derechos y obligaciones
generados por la incorporación del trabajador al SPP
rigen desde que la AFP notifica al trabajador de un
código denominado "código único de
identificación SPP"
(CUSPP), el cual le es asignado
por la SBS. Este CUSPP identificará al trabajador de
manera permanente mientras continúe en el
SPP.

Luego de esta afiliación, cada AFP debe abrir
una cuenta por afiliado denominada "Cuenta Individual de
Capitalización" – CIC

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
NUEVOS.

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingresa a
laborar a un centro de trabajo, debe comunicar – en forma
expresa y por escrito -, en un plazo improrrogable de 10
días naturales, su decisión de permanecer o
incorporarse en el SNP. Transcurrido este plazo, el empleador
esta obligado a afiliar al trabajador en la AFP que este
elija.

Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en
el SNP y comunica de tal decisión a su empleador,
éste deberá declararlo en el programa de
declaración telemática (PDT) de remuneraciones
del mes en que se incorpora el trabajador a la
empresa.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL
SNP

El trabajador que pertenezca al SNP, puede optar por
incorporarse al SPP.

Luego de la afiliación de un trabajador a una
AFP, los aportes que se realicen al SNP, no generaran
beneficio, ni derecho alguno en el régimen de pensiones
a cargo de la ONP.

Por otro lado, el empleador que realiza aportes al
SNP, correspondientes a trabajadores ya afiliados al SPP,
será responsable de regularizar los aportes adeudados a
las AFP en las que se encuentren afiliados estos trabajadores,
además de los interese correspondientes.

Si bien es cierto el empleador puede solicitar la
devolución de la aportación al SNP, ésta
no incluirá el monto de los intereses generados por el
incumplimiento de pago.

TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP QUE CAMBIAN DE
EMPLEADOR.

En los casos de cambio de
empleo de un trabajador afiliado a una AFP, éste debe
comunicar a su empleador – en un plazo que no excederá
de 10 días útiles de iniciada la relación
laboral – cual es la AFP a la que se encuentra
afiliado.

También es obligación del empleador
comunicar el cese o retiro del trabajador, a la AFP a la cual
este se encuentre afiliado.

MULTIAFILIACIÓN

Ninguna persona puede estar afiliada a más de
una AFP. Si un trabajador se afilia a una AFP, luego de estar
inscrita en otra, ésta segunda afiliación se
tiene por no efectuada.

Son casos de multiafiliación los
siguientes:

Multiafiliación pura: Un trabajador suscribe 2
o más contratos de
afiliación.

Multiafiliación presunta: Un trabajador no
recibe su CUSPP debido a que otro afiliado registra el mismo
número de identidad, o existe otro afiliado que registra
el mismo nombre, apellido paterno, y fecha de
nacimiento.

TRASPASO

Todo afiliado al SPP puede cambiarse de una AFP,
denominada de origen a otra, denominada de destino, con el
correspondiente traslado de su CIC.

REQUISITOS

Para que proceda el traspaso, el afiliado debe haber
realizado 6 o más aportes mensuales consecutivos,
devengados ante la AFP de destino, hasta el mes anterior al de
la presentación de la solicitud de traspaso; en defecto
del pago, se consideraran los aportes que hayan sido retenidos
por el empleador.

El procedimiento no implica ningún costo para
el asegurado.

La decisión del trabajador de trasladar los
fondos de su CIC a otra AFP, deberá ser comunicada a la
AFP de origen con una anticipación no menor de 80
días. Éste plazo comprende desde el primer
día del mes en que se presentó la solicitud de
traspaso, hasta el último día del primer mes de
devengue en la AFP de destino.

PROCEDIMIENTO.

Para iniciar el procedimiento de traspaso al
trabajador, deberá de presentar ante la AFP de destino,
lo siguiente:

El formulario de solicitud de traspaso –
recabado en la AFP de destino – debidamente
llenado.

Exhibición del documento de
identidad.

Los trabajadores dependientes deberán presentar
los originales y las copias de las dos boletas de pago
inmediatamente anteriores al mes en que se encuentren. En
defecto de las boletas se deberá presentar algún
otro documento que acredite la retención de los aportes
previsionales por parte del empleador.

Éste formulario y los demás requisitos,
deberán de ser presentados ante la AFP de origen para su
correspondiente verificación.

Luego que el AFP de origen devuelva la solicitud al
afiliado, éste la presentarán ante la AFP de
destino, acompañado de los siguientes
documentos:

Copia del documento de identidad.

Para el caso de los trabajadores dependientes, copia
de las 4 boletas de pago de los meses anteriores de las boletas
presentadas a la AFP de origen.

IMPROCEDENCIA

No procederá el traspaso en los siguientes
supuestos:

Si la CIC del afiliado es objeto de un trámite
de traslado.

Si el proceso de traspaso queda sin efecto ya que la
fecha de presentación de las solicitud de traspaso y
hasta el último día de calendario del
último mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado
se encontrase en alguno de los siguientes supuestos:

Fallecimiento.

Presentación por el afiliado de una solicitud
de nulidad o declaración de la SBS de la nulidad de la
afiliación.

Presentación de una solicitud de
evaluación y calificación de
invalidez.

Presentación de una solicitud de
pensión.

Autorización de la SBS de la fusión
entre la AFP de origen y la AFP de destino del
afiliado.

Trámite de bono de reconocimiento cuya documentación no conste con la constancia
o el título correspondiente, en los casos en que la ONP
haya aceptado la "Solicitud de bono de
reconocimiento".

VIGENCIA DE LA NUEVA
AFILIACIÓN

El primer mes de devengue en al AFP de destino, es el
tercer mes siguiente al de la presentación de la
solicitud de traspaso.

BONO
DE RECONOCIMIENTO.

Los trabajadores que estuvieran afiliados al SNP y
opten por incorporarse al SPP, recibirán un "bono de
reconocimiento" emitido por al ONP. El monto de éste
bono se determinará en función
a los meses aportados al SNP hasta el 6 de diciembre de
1992.

REQUISITOS

Solo tienen derecho a recibir el bono de
reconocimiento:

Los afiliados a los sistemas de pensiones
administrados por el IPSS (hoy ESSALUD) al 6.12.92.

Los afiliados que hayan realizado aportaciones al IPSS
un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10
años previos al 6 de diciembre de 1992.

CARACTERÍSTICAS

Las siguientes son las características de los bonos de
reconocimiento:

Son nominativos,

Están expresados en moneda nacional y mantienen
su valor
constante en función al índice de precios al
consumidor o
el indicador que lo sustituya, tomando como base el
índice del mes de diciembre de 1992.

Están garantizados por el estado.

Son redimibles:

En la fecha en que el titular original cumpla con la
edad de jubilación, haya sido transferido o no el
bono.

En la oportunidad de la muerte
del asegurado, con la jubilación anticipada o la
declaración de invalidez total o permanente del titular
original antes de haber cumplido la edad de jubilación,
solo si el bono no hubiese sido transferido.

Además de ello, los "bonos de reconocimiento"
pueden ser transferidos por endoso, siendo el endose del primer
titular a título oneroso y a cambio de dinero, el cual
debe de ser abonado íntegramente a la CIC del
abonado.

Éstos bonos no pueden ser dados en
garantía por le titular original.

BONOS DE RECONOCIMIENTO 1996

Los trabajadores afiliados al SNP que optaron por
incorporarse al SPP desde el 6 de noviembre de 1996 hasta el 31
de diciembre de 1997, tienen derecho a recibir el denominado
"bono de reconocimiento 1996", cuyo monto también se
determinaba en función de los aportes al SNP.

Para la entrega de este bono el asegurado debe de
haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de
los 10 anteriores al 01 de enero de 1997.

En los casos que el afiliado cumpliera con los
requisitos para solicitar ante la ONP los dos bonos antes
descritos deberá solo optar por uno de ellos.

BONO
DE RECONOCIMIENTO 2001

Los trabajadores afiliados al SNP que opten por
incorporarse al SPP, tendrán derecho a recibir un "bono
de reconocimiento 2001", cuyo monto se determinará en
función de sus aportes al SNP. Para recibir este
beneficio, se exige que el asegurado haya cotizado al SNP un
mínimo de 48 meses dentro de los 10 años
anteriores al 01 de enero del 2002.

NULIDAD DEL CONTRATO
DE AFILIACIÓN

CAUSALES

Cabe la posibilidad que se declare la nulidad del
contrato de afiliación de un trabajador a un AFP,
siempre que se presentan las siguientes causales:

Haberse comprobado que la firma del trabajador es
falsificada.

Cuando la afiliación por responsabilidad del empleador no se haya
realizado cumpliendo las normas que regulan esta forma de
afiliación.

Comprobarse la inexistencia del afiliado.

Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la
cobertura del seguro de invalidez, sobre-vivencia y gastos de
sepelio, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de la
invalidez determinada por la comisión médica de
la AFP (COMAFP) o la comisión médica de la
superintendencia (COMEC), según sea el caso, sea
anterior a su fecha de incorporación al SPP.

SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA
NULIDAD

Dependiendo de la causal, la solicitud de la nulidad
puede ser presentada por:

El trabajador, el heredero, al AFP o el empleador, en
caso la causal invocada sea la establecida en el literal a) o
b) del numeral 5.1.

La AFP iniciará de oficio el procedimiento de
nulidad cuando la causal sea la señalada en el literal
c) del numero 5.1.

El trabajador o sus herederos, en la causal regulada
en el literal d) del numeral 5.1. siempre y cuando:

El afiliado o sus beneficiarios estuvieran percibiendo
o no hubieran percibido pensión alguna con cargo a su
CIC.

Hubieran presentado una solicitud de pensión de
jubilación por cumplimiento de edad legal ante la
AFP.

Hubieren presentado una solicitud de pensión
anticipada ante la AFP por cumplimiento de los requisitos para
acceder a una pensión.

Hubieren presentado una solicitud de pensión de
invalidez ante al AFP y hayan sido calificados como
inválidos por la COMAFP y la COMEC.

PLAZO PARA SOLICITAR LA NULIDAD

El plazo dentro del cual puede solicitarse la nulidad
del contrato de afiliación, también
dependerá de la causal invocada:

Para los supuestos regulados en los literales a) y c),
el plazo es señalado en el numeral 1 del art. 2001 del
C.C., es decir, 10 años.

Respecto de la causal regulada en el literal d), el
plazo es el indicado en el inciso 4 del art. 2001 del C.C., es
decir, 4 años computados a partir de la fecha de
otorgamiento del respectivo CUSPP.

El plazo para solicitar la nulidad del contrato de
afiliación por la causal del literal b), venció
el 31 de diciembre de 1999.

DOCUMENTACIÓN
SUSTENTATORIA

La documentación a presentarse será la
siguiente:

Si se señala que la firma del trabajador es
falsa, deberá presentarse una pericia
grafotécnica.

Si se solicita la nulidad del contrato de
afiliación por responsabilidad del empleador, se
presentará una copia del contrato de afiliación y
copias de las boletas de pago que acrediten que el empleador
conocía los antecedentes previsionales del
trabajador.

Ante la inexistencia del afiliado se presentará
una certificación por el registro nacional de
identificación y estado civil (RENIEC) en el cual se
indique la inexistencia del nombre en el registro y consignando
el nombre de la persona a quien corresponda el número
del documento de identidad materia de
identificación.

Para el caso de la exclusión del afiliado de la
cobertura del seguro de invalidez, sobre-vivencia y gastos de
sepelio, los interesados presentarán el dictamen de
evaluación de invalidez emitido por el COMAFP o
COMEC.

PROCEDIMIENTO

Presentada la solicitud con la documentación
sustentatoria que corresponda, la AFP en un plazo de 5
días, opinará sobre la procedencia o
improcedencia de dicha solicitud.

Si la AFP califica como procedente la solicitud,
remitirá toda la información a la SBS quien
mediante resolución podrá declarar la nulidad de
la afiliación, dándose de baja del SPP al
trabajador afiliado; posteriormente comunicará por
escrito al empleador y al trabajador de la nulidad del contrato
de afiliación declarada por la SBS y devolverá el
título o constancia de bono de reconocimiento
emitido.

La AFP solicitará a la empresa de seguros con
la que mantenga un contrato de administración de riesgo
por invalidez, y sobre-vivencia la devolución de las
primas pagadas por el afiliado cuyo contrato haya sido
declarado nulo. La empresa de seguros tendrá 10
días desde la fecha de recepción de la solicitud
para efectuar la transferencia correspondiente a la
AFP.

También solicitará a todas las AFP que
hubieran mantenido como afiliado al trabajador cuyo contrato ha
sido declarado como nulo, la transferencia de las comisiones y
primas de seguros cobradas en su oportunidad.

Por último solicitará a la empresa de
seguros con contrato de administración vigente durante
el periodo de aportación del afiliado, la transferencia
de las primas correspondientes. En estos dos últimos
supuestos, el plazo para dichas transferencias es de 10
días contados desde la fecha de recepción de la
solicitud para realizar la transferencia a la AFP
solicitante.

No se realizarán las 2 últimas
solicitudes, cuando la nulidad sea declarada por la causal del
inciso d) del numeral 5.1.

1.3. RÉGIMEN
DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL

Se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 19846.
Este régimen es abierto, pero a la vez tiene naturaleza
especial, por cuanto solamente pueden acceder a él los
miembros de las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina de Guerra y
Fuerza
Aérea) y de la Policía Nacional del
Perú.

No se comprende en el Régimen al personal de
tropa que cumplen con el servicio militar, ni al personal civil
que labora en las referidas instituciones que se rigen por los
otros regímenes a cargo del Estado, regulados por el
Decreto Ley N° 19990 o el Decreto Ley N°
20530.

Prestaciones que otorga

El Régimen otorga prestaciones para el personal
militar y policial y para sus deudos. Para el primer grupo se
contemplan las pensiones de Disponibilidad o Cesación
Temporal; Retiro o Cesación Definitiva; e Invalidez o
incapacidad. Mientras que a los deudos se otorga la
pensión de sobrevivientes. Esta pensión de
sobrevivientes comprende las de viudez, orfandad y
ascendientes.

Para que el personal tenga derecho a percibir las
pensiones mencionadas debe acreditar un mínimo de 15
años de servicio en el caso del personal masculino y 12
años y medio en el caso del personal femenino. Tal
período de servicios no es exigible en el caso de la
pensión de sobrevivientes cuando el servidor ha
fallecido en acción de armas o acto a
consecuencia del servicio.

Por otro lado, el personal que pasa a la
situación de Retiro o Cesantía Definitiva sin
haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios, tiene
derecho a percibir, por una sola vez, en concepto de
compensación, un monto igual al total de las
últimas remuneraciones pensionables percibidas en su
grado o jerarquía, por cada año de servicios y la
parte alícuota por fracción de
año.

2. REGÍMENES
CERRADOS

2.1. RÉGIMEN A CARGO DEL
ESTADO

Se establece que la pensión de sobrevivientes
que cause el pensionista, será de hasta el 100% de la
pensión que percibía a su fallecimiento,
modificando así lo establecido en el artículo
27° del D.L. N° 20530 que señalaba que la
pensión de sobreviviente era igual al 50% de la
pensión.

Se modifica en forma integra los criterios para el
otorgamiento de la pensión de viudez, estableciendo la
modificación del artículo 32° del D.L. N°
20530 bajo los siguientes términos: a) 100% de la
pensión de invalidez o cesantía que
percibía o hubiera tenido derecho a percibir el
causante, siempre que el monto no supere la remuneración
mínima vital (RMV). b)50% de la pensión de
invalidez o cesantía que percibía o hubiera
tenido derecho a percibir el causante, sin que supere el valor
de una RMV.  

El cónyuge sobreviviente inválido con
derecho a pensión, que requiera del cuidado permanente
de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida,
percibirá además una bonificación mensual
ascendente a una RMV.  

A partir del 02 de enero del año 2002, en
ningún caso el monto máximo de la pensión
de viudez podrá ser mayor a 6 RMV. 

Se establece la modificación del
artículo 34° del D.L. 20530,
señalándose que tienen derecho a la
pensión de orfandad los hijos menores de 18 años
del asegurado o pensionista fallecido. 

Asimismo, se establece que el derecho de
pensión de orfandad subsiste en los siguientes
casos: 

Hasta que el beneficiario cumpla 21 años
siempre que siga en forma ininterrumpida estudios del nivel
básico o superior de educación;  

Para los hijos mayores de 18 años con
incapacidad absoluta para el trabajo. Además
tendrán derecho a una bonificación mensual cuyo
monto será igual a una RMV.  

El monto máximo de la pensión de
orfandad de cada hijo será el 20% del monto de la
pensión de invalidez o cesantía que
percibía o hubiera podido percibir el causante. En caso
de fallecimiento del padre y de la madre, la pensión
máximo es igual al 40%.  

Se modifica el artículo 36°
señalando respecto a la Pensión de Ascendiente
que el monto que perciba el padre y la madre (cada uno)
será igual al 20% de la pensión que
percibía o hubiera podido percibir el causante.
 

Se establece que en tanto se expida la
resolución correspondiente al derecho de pensión
de sobreviviente, el beneficiario percibirá una
pensión provisional ascendente al 90% de la probable
pensión definitiva. 

Se debe recalcar que el artículo 5° de La
Ley señala que las suma de los porcentajes de las
pensiones que se paguen por viudez y orfandad del D.L. 20530 ,
no podrá exceder del 100% de la pensión de
cesantía o invalidez que percibía o hubiera
podido percibir el causante. 

Se indica claramente que las pensiones de
sobrevivencia por otorgarse en el Régimen de la 20530,
correspondientes a trabajadores y pensionistas, se
regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su
fallecimiento. Asimismo, se señala que los derechos
legalmente obtenidos antes del 2 de enero del 2002 serán
otorgados con arreglo a las leyes vigentes al momento que se
adquirió el derecho.

2.2. RÉGIMEN A CARGO DEL
EMPLEADOR

Este régimen de naturaleza especial se
encuentra cerrado y a la vez extinguido, sin embargo, existen
personas que a la fecha, todavía son titulares de este
derecho pensionario.

El régimen de la referencia fue creado en 1946
por la Ley N° 10624, la cual estableció la
obligatoriedad de las entidades bancarias, comerciales,
industriales, agrícolas y mineras que contaran con
determinado capital, de
jubilar a sus empleados que alcanzaran cuarenta años de
servicios. Posteriormente este período de servicios se
redujo a 30 años en el caso de los varones y 25 en el de
las mujeres.

El régimen se cerró en 1962 con la
creación del Fondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares, el cual asumiría el pago de las
pensiones de los empleados comprendidos en el
régimen.

El Fondo se encontraba obligado a pagar como
pensión el monto del último sueldo mensual
más el importe de una bonificación legalmente
establecido. Si del cómputo resultara un exceso sobre
dicho monto, este debería ser pagado adicionalmente por
el empleador hasta el límite de otro sueldo
máximo asegurable.

El Fondo Especial fue liquidado en 1973 y sus
beneficiarios pasaron a formar parte del Sistema Nacional de
Pensiones. Sin embargo, los empleados que se jubilaron bajo
este régimen con anterioridad al tres de diciembre de
1968 (fecha de publicación de la Ley que creó el
Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares),
mantienen el derecho a cobrar la pensión de sus
empleadores.

Régimen de otorgamiento de Pensiones de
Jubilación a cargo del Empleador

El otorgamiento de pensiones a cargo del empleador
constituye un régimen jubilatorio especial establecido
en 1946 en favor de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada. En la actualidad se encuentra
cerrado, en tanto que no es posible ingresar a él y
convertirse en su beneficiario. Sin embargo, aquellas personas
que se jubilaron durante su vigencia y cuyo pago de pensiones
no hubiera sido asumido por un ente estatal en virtud a las
normas especiales que sobre esta materia se expidieron,
mantienen el derecho a percibir las pensiones de
jubilación a cargo de las empresas comprendidas en el
régimen.

A continuación se reseña el
régimen y su evolución y modificación a partir
de las normas que lo regulan.

Régimen de los
Empleados

1. La Ley N° 10624 del 10 de julio de 1946,
estableció la obligatoriedad de las entidades bancarias,
comerciales, industriales, agrícolas y mineras, que
contaran con un capital superior a los dos millones de soles
oro, de jubilar con un sueldo íntegro, a sus empleados
que alcanzaran cuarenta años de servicios.

2. La norma señalada en el punto anterior, fue
modificada mediante el Decreto Ley N° 11013, este amplia
los efectos de la Ley mencionada en el acápite anterior
para comprender a aquellos servidores que
acumulen un tiempo de 35 años de servicios. Precisa que
la distinción entre la calidad de
obrero y empleado, para los fines del cómputo de
servicios referido por la Ley N° 10624 era inadmisible en
materia de jubilación. Por ello, consagra que el derecho
a la pensión se ganará al margen de si el
período de servicios hubiese sido prestado en su
totalidad en calidad de empleado, o previamente se hubiera
tenido la calidad de obrero y se adquirió luego a la de
empleado.

Se señala, adicionalmente, que el beneficio
también sería percibido por los empleados que
teniendo más de treinta años de servicios y menos
de treinta y cinco, hubieren cesado en el trabajo por causa de
incapacidad física, por
despedida del principal, si la causa no es la que determina la
pérdida de los beneficios sociales o por
liquidación del negocio.

El importe de la pensión de las personas
mencionadas en el párrafo anterior ascendería a
tantas treinticincoavas partes de la suma obtenida por el
empleado durante el último año laborado por
concepto de sueldo y comisiones, como años de servicios
haya acumulado.

3. Mediante la Ley N° 11725 se dispone el
otorgamiento de una bonificación en la
remuneración de los empleados particulares con treinta
años de servicios prestados a una misma entidad. Esta
bonificación es equivalente al 30% del haber percibido,
precisándose que esta bonificación no se
computaría para determinar la pensión de
jubilación.

4. La Ley N° 13023 establece que el importe de la
bonificación creada mediante la Ley N° 11725, debe
formar parte de la pensión de jubilación de los
empleados particulares.

5. Mediante la Ley N° 14907 promulgada en el mes
de febrero de 1964, se dispone el incremento de las pensiones
de jubilación de los empleados particulares comprendidos
en la Ley N° 10624 y sus normas modificatorias en los
porcentaje siguientes:

100%, las otorgadas hasta el 31 de diciembre de
1951;

60%, las otorgadas entre el primero de enero de 1952 y
el 31 de diciembre de 1956; y

30%, las otorgadas entre el primero de enero de 1957 y
el 31 de diciembre de 1961.

Estos porcentajes solamente incidirían sobre
los primeros S/. 7,500.00 como tope máximo. La propia
norma prescribe que durante la primera quincena del mes de
enero de cada año, a partir de 1965, el Poder Ejecutivo
debería señalar el porcentaje en que
deberían incrementarse las pensiones de los empleados
jubilados comprendidos en la Ley N° 10624 y sus normas
modificatorias.

6 La Ley N° 15144 redujo el número de
años que tenían que acumular los trabajadores
empleados para obtener el derecho a la pensión de
jubilación a cargo del empleador, señalando que
en el caso de varones eran necesarios 30 años de
servicios y en el de mujeres 25 años.

Se prevé también que son titulares del
derecho, los empleados particulares varones con veinticinco
años de servicios y las empleadas mujeres con veinte
años de servicios, que hubieren cesado en el trabajo por
causa de incapacidad física o por resolución del
contrato de
trabajo si la causa no es de las que determinan la
pérdida de los beneficios sociales.

El importe de la pensión de los empleados
varones y mujeres comprendidos en el párrafo anterior
ascendería a treinta avas partes del último
sueldo percibido y a veinticinco avas partes también de
la remuneración vigente a la fecha de cese
respectivamente, por el número de años de
servicios que hayan prestado.

7. La Ley N° 17262 crea el Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares, estableciendo que
el beneficio de jubilación de los empleados comprendidos
en la Ley N° 10624 y sus normas complementarias
sería regido por lo establecido en el Estatuto del Fondo
señalado.

De acuerdo al Estatuto, El Fondo se creó a
efectos de asumir el pago de las pensiones de los empleados
comprendidos en el régimen especial materia de esta
reseña. Este Fondo sería administrado por el
Seguro Social del Empleado creado por la Ley N°
13724.

En el caso que un empleado al servicio de un empleador
comprendido en la Ley N° 10624 y cuyo contrato de trabajo
se hubiera extinguido por quiebra, disolución o despido
sin pérdida de beneficios sociales, fuera contratado con
posterioridad a la promulgación del Estatuto por otro
empleador, se sumarían los años de servicios
prestados a ambos empleadores.

El financiamiento del Régimen se
realizaría mediante cuotas mensuales reajustables
periódicamente de cargo exclusivo de los siguientes
empleadores:

Las entidades bancarias, comerciales, industriales,
agrícolas, pecuarias, pesqueras, mineras, petroleras y
todas las demás con un capital superior a los dos
millones de soles;

Los centros sociales, culturales, deportivos,
benéficos, y en general, las entidades particulares que
carezcan de fines lucrativos; y

Las entidades del Sub- Sector Público
Independiente cuyos empleados se encuentren regidos por la Ley
N° 4916.

Las cuotas mensuales inicialmente ascenderían
al 2% de las remuneraciones que se abonen a los
empleados.

Se señaló también que cuando el
monto de los ingresos lo permita, se crearía y
mantendría una Reserva con el objeto de garantizar el
equilibrio
financiero del Fondo.

El Fondo solamente se encontraba obligado a pagar como
pensión el monto del último sueldo mensual
más la bonificación establecida por la Ley N°
13023 (equivalente al 30% de la remuneración) y el
promedio mensual de los importes percibidos en el último
año por determinados conceptos tales como sobre tiempos
permanentes, gratificaciones ordinarias, bonificaciones por
tiempo de servicios, etc., y hasta un máximo del triple
del sueldo tope establecido por la Ley del Seguro Social del
Empleado. Si del cómputo resultara un exceso sobre dicho
monto, éste debería ser pagado adicionalmente por
el empleador hasta el límite de otro sueldo
máximo asegurable (régimen mixto a cargo del
Fondo y del Empleador).

En el caso de los empleados titulares del derecho no
alcanzaren al servicio de un mismo empleador el número
de años legalmente exigido (30 en el caso de varones y
25 en el de mujeres), el importe de la pensión
ascendería a tantas treinta avas o veinticinco avas
partes de la pensión máxima que hubiera
correspondido de acuerdo a lo señalado en el
párrafo anterior.

Los empleadores que a la fecha de promulgación
del Estatuto tuvieran a su cargo el pago de pensiones derivadas de
la Ley N° 10624 y sus normas complementarias,
continuarían obligados al pago en la forma prevista por
las normas de la materia.

Cabe indicar que el Fondo Especial fue liquidado en
1973 y sus beneficiarios pasaron a formar parte del Sistema
Nacional de Pensiones. Sin embargo, los empleados que se
jubilaron bajo este régimen hasta el tres de diciembre
de 1968 (fecha de publicación del Decreto Ley N°
17262) mantienen el derecho a cobrar la pensión de sus
empleadores.

Partes: 1, 2, 3
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