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Sistemas Jubilatorios en el Perú (página 3)




Enviado por micky_uap



Partes: 1, 2, 3

Régimen de los Obreros

1. A través de la Ley N° 13640 se otorga el
beneficio de jubilación a todos los obreros, hombres y
mujeres, con más de 60 años de edad y acrediten
cuando menos 30 años de servicios independientemente de
quien hubiere sido su empleador. Esta norma crea el "Fondo de
Jubilación Obrera" que se aplicaría al beneficio
de jubilación creado por la misma norma.

El Fondo de Jubilación funcionaría bajo
la administración de la Caja Nacional del Seguro Social
Obrero. Las rentas del Fondo estarían constituidas
por:

El 2% de las planillas de los obreros, a cargo del
empleador;

El 2% sobre el monto de los salarios de
los obreros, a cargo de los propios trabajadores;

El 20% de las cuotas establecidas en la Ley N°
8433; que deberían ser recaudadas por la Caja Nacional
del Seguro Social Obrero; y

El monto de las multas que se apliquen por
incumplimiento de la norma que se reseña.

Las pensiones de jubilación de los obreros
serían equivalentes al 100% del haber mensual promedio
percibido en el último año de servicios, teniendo
como tope el cuádruplo de la remuneración
mínima.

Los obreros que contaran con 60 o más
años de edad pero que no hubieren cotizado el
número de años previsto por la norma, se
harían acreedores de una pensión proporcional al
número de sus cotizaciones.

2. Mediante la Ley N° 15420 se
señaló que las pensiones de jubilación de
los obreros otorgadas con anterioridad al 22 de marzo de 1961,
fecha en que se promulga la Ley N° 13640, debían
incrementarse en las proporciones siguientes:

100% para las otorgadas hasta el 31 de diciembre de
1951; y 60%, las otorgadas entre el 1° de enero de 1952 y
el 21 de marzo de 1961

Se señaló adicionalmente que le
correspondía al Ministerio de Trabajo, regular
anualmente de acuerdo con el costo de vida, a partir del 1°
de enero de 1965, el monto de las pensiones de
jubilación de los obreros comprendidos en el
párrafo anterior.

Registro de Pensionistas e Incremento de las
Pensiones a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción
Social

1. A través del Decreto Supremo N° 038-85,
en consideración a la existencia de una diversidad de
dispositivos que regulan las pensiones de los trabajadores y
las dificultades en el control del número de
pensionistas y del importe de la pensiones otorgadas, se
determinó la necesidad de implementar un registro nivel
nacional de pensionistas que permitiera administrar
información actualizada. Es así como se establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social
implementaría un Registro a nivel nacional de los
pensionistas sujetos a los regímenes de
jubilación según las Leyes N°s 10624, 14907,
15420 y el Decreto Ley N° 17262 (en este último
caso, por la parte alícuota y complementaria de la
pensión). Se estableció la obligación de
las empresas públicas y privadas que se encontraran en
la obligación de otorgar las indicadas pensiones de
inscribir a los pensionistas en el indicado Registro e informar
sobre la situación de dichos pensionistas.

2. Mediante Decreto Supremo N° 003-86-TR el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social fija en un
Ingreso Mínimo Mensual establecido para la Provincia de
Lima, el importe mínimo de las pensiones a cargo del
empleador provenientes de las Leyes N°s 10624, 14907, 15420
y sus normas complementarias, así como las asignaciones
sustitutorias de pensiones de jubilación que perciben
los trabajadores de la ex Compañía Nacional de
Tranvías de Lima y del ex Servicio de Tranvías de
Arequipa.

3. El Decreto Supremo 018-87-TR en atención a
que las pensiones a cargo del empleador, provenientes de las
Leyes N°s 10624, 15420, normas complementarias, 10772 (a
través de la cual se regulan los Goces de
Jubilación y Cesantía del personal de las
Empresas Eléctricas Asociadas y de la
Compañía Nacional de Tranvias S.A.) y 15786
(mediante la cual, al declararse canceladas las concesiones
otorgadas a la Compañía Nacional de
Tranvías S.A., estableció un subsidio
sustitutorio de las pensiones de jubilación e invalidez
que les hubiera correspondido percibir) eran bastante diminutas
y resultaban insuficientes para atender las necesidades diarias
su valor adquisitivo, establece su revalorización a
partir del primero de enero de 1988. La revalorización
se determina en función a los siguientes factores: edad
del pensionista, antigüedad de la pensión,
coeficiente de revalorización y el período de
actualización, prescribiéndose que la
revalorización es independiente de los reajustes
otorgados por el Gobierno a partir de 1983.

4. A través de la Resolución Ministerial
N° 006-88-TR se disponen normas complementarias al Decreto
Supremo N° 018-87-TR referidas al cómputo de
años de servicios y los resultados de aplicar la
tasa de
interés anual prevista en la norma
anterior.

5. Mediante el Decreto Supremo N° 063-90-TR se
establece un incremento en el 15% del monto de las siguientes
pensiones de jubilación:

Las otorgadas a cargo del empleador, derivadas de las
Leyes N°s 10624, 14907, 15420 y normas
complementarias;

Las del Régimen Mixto provenientes de la Ley
N° 13640 y el Decreto ley N° 17262, en la parte de la
pensión que corre a cargo del empleador;

Las otorgadas a los ex tranviarios de la antigua
Compañía Nacional de Tranvías de la ciudad
de Lima y del antiguo servicio de tranvías de la ciudad
de Arequipa;

Las otorgadas por el antiguo Sistema asistencial de
Estibadores Matriculados del Callao, creado por el Decreto ley
N° 21933; y

Las pensiones vitalicias por accidente de trabajo y
enfermedad profesional, provenientes de las Leyes N°s 1378
y 7975, a cargo del empleador

6. Posteriormente, en 1991, el Decreto Supremo N°
012-91-TR modifica lo previsto en el Decreto Supremo N°
003-86-TR, precisando que el importe mínimo de las
pensiones de jubilación a cargo del empleador,
proveniente de las Leyes N°s 10624, 14907, 15420 y normas
complementarias y las asignaciones sustitutorias de pensiones
de jubilación que perciben los ex servidores de la ex
Compañía Nacional de Tranvías de Lima y el
ex Servicio de Tranvías de Arequipa de Arequipa debe
ascender a una Remuneración Mínima
Vital.

IV. LEGISLACIÓN
VIGENTE

1. Listado de Normas – Año
2002

1.1. LEYES

Ley N° 27766 – Lima, 27 de Junio de
2002

Ley de Reestructuración Integral de la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Ley N° 27719 – Lima, 12 de Mayo de 2002

Ley de Reconocimiento, Declaración y
Calificación de los Derechos Pensionarios legalmente
obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus Normas
modificatorias y complementarias.

Ley N° 27655 – Lima, 29 de Enero de
2002

Ley que precisa el monto de la pensión
mínima en el régimen del Decreto Ley N°
19990.

Otras Leyes

1.2. DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. N° 148-2002-EF – Lima, 25 de Septiembre de
2002

Derogan Decreto mediante el cual se precisó que
la ONP no se encontraba afecta al pago de costos
establecidos por ESSALUD para actuaciones de comisiones
médicas requeridas en procesos de
pensionamiento.

D.S. 126-2002-EF-Lima, 22 de Agosto de 2002

Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificaciones
Extraordinarias a pensionistas sujetos a los regímenes
de los DD.LL. N°s. 18846 y 20530.

Fe de Erratas D.S. 122-2002-EF – Lima, 24 de Agosto de
2002

D.S. 122-2002-EF – Lima, 14 de Agosto de
2002

Modifican el artículo 54º del Reglamento
del D.L. Nº 19990 y facultan a la ONP para que establezca
el procedimiento de recepción de planillas de
pago.

Otros Decretos Supremos – MEF

1.3. DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

D.S. N° 014-2002-TR – Lima, 28 de Septiembre de
2002

Reglamento de la Ley N° 27803, Ley que implementa
las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las
Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los
ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas
a procesos de promoción de la inversión privada y
en las entidades del sector público y Gobiernos
Locales.

Otros Decretos Supremos – MTPE

1.4. RESOLUCIONES SUPREMAS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. 183-2002-EF – Lima, 15 de Agosto de
2002

Designan Jefe de la ONP.

R.S. 182-2002-EF – Lima, 15 de Agosto de
2002

Aceptan renuncia del Jefe de la ONP.

Otras Resoluciones Supremas – MEF

1.5. RESOLUCIONES JEFATURALES –
ONP

RJ N° 144-2002-JEFATURA/ONP – Lima, 18 de
Septiembre de 2002

Encargan a la Gerente de
Operaciones las funciones inherentes al cargo de Gerente
General de la ONP, en tanto se designe al titular.

R.J. 135-2002-JEFATURA/ONP – Lima, 13 de Septiembre de
2002

Aprueban el Procedimiento "Recepción de
Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no
Autorizadas".

R.J. 121-2002-JEFATURA/ONP – Lima, 07 de Septiembre de
2002

Aceptan renuncia de Gerenta General de la
ONP.

Otras Resoluciones Jefaturales – ONP

2. Listado de Normas – Año
2001

2.1. LEYES

Ley 27605 – Lima, 22 de Diciembre de 2001

Ley que establece la liquidación anual de
aportes y retenciones y el comprobante de retenciones por
aportes al Sistema de Pensiones.

Ley 27585 – Lima, 12 de Diciembre de 2001

Ley de simplificación administrativa de las
solicitudes de pensión del Sistema Nacional de
Pensiones, regulado por el Decreto Ley No. 19990.

Otras Leyes

2.2. DECRETOS DE URGENCIA

D.U. 131-2001 – Lima, 07 de Diciembre de
2001

Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a
pensionistas, funcionarios y servidores del Sector
Público y al personal de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional.

D.U. 120-2001 – Lima, 20 de Octubre de 2001

Norma que faculta al Banco de la Nación a
otorgar préstamos a los trabajadores y pensionistas del
Sector Público Nacional.

Otros Decretos de Urgencia

2.3. DECRETOS SUPREMOS DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS

D.S. 104-2001-PCM – Lima, 14 de Septiembre de
2001

Crean Comisión Especial encargada de formular
propuestas legislativas que permitan introducir cambios
necesarios a la actual legislación
pensionaria.

D.S. 089-2001-PCM – Lima, 14 de Septiembre de
2001

Derogan el D.S. Nº 087-2001-PCM, sobre plazos
relativos al goce de pensiones de funcionarios y servidores
públicos.

Otros Decretos Supremos – PCM

2.4. DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. 213-2001-EF – Lima, 16 de Noviembre de
2001

Precisan procedimiento para que las Municipalidades,
ESSALUD y ONP puedan utilizar documentos cancelatorios a que se
refiere el Art. 29 del D.S. N° 107-98-EF, para cancelar
obligaciones tributarias.

D.S. 196-2001-EF – Lima, 20 de Septiembre de
2001

Precisan que para efectos de aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones, la condición de entidad
empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio
labora el trabajador del hogar.

Otros Decretos Supremos – MEF

2.5. RESOLUCIONES SUPREMAS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. 517-2001-EF – Lima, 30 de Noviembre de
2001

Encargan al Comité Especial de Promoción
de la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura
y Servicios Públicos el proceso de promoción de
inversión privada de inmuebles de propiedad
del FCR.

R.S. 514-2001-EF – Lima, 28 de Noviembre de
2001

Autorizan viaje del Jefe y funcionario de la ONP a
Francia para
supervisar proceso de emisión de Títulos de Bono
de Reconocimiento y suscribir acta de conformidad.

Otras Resoluciones Supremas – MEF

2.6. RESOLUCIONES MINISTERIALES DE
ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. 315-2001-EF/10 – Lima, 20 de Octubre de
2001

Modifican Cronograma de pago de bonificación
que otorga el FONAHPU para el segundo semestre del año
fiscal 2001.

R.M. 293-2001-EF/10 – Lima, 28 de Noviembre de
2001

Aprueban Cronograma de pago de la bonificación
que otorga el FONAHPU para el Segundo Semestre de
2001.

Otras Resoluciones Ministeriales – MEF

2.7. RESOLUCIONES JEFATURALES –
ONP

R.J. 198-2001-JEFATURA/ONP – Lima, 07 de Diciembre de
2001

Autorizan adquisición de licencias de uso y
productos de software y de
contratación con empresa mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía.

R.J. 194-2001-JEFATURA/ONP – Lima, 07 de Diciembre de
2001

Modifican artículo de resolución que
estableció cronograma para nuevo proceso de
inscripción al FONAHPU.

Otras Resoluciones Jefaturales – ONP

2.8. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

EXP.001-98-AI/TC – Lima, 21 de Julio de
2001

Corrigen resolución que declaró
inconstitucionales diversos artículos y disposiciones
complementarias, transitorias y finales de la Ley Nº
26835.

EXP.001-98-AI/TC – Lima, 27 de Junio de
2001

Declaran inconstitucionales diversos artículos
y disposiciones complementarias, transitorias y finales de la
Ley N° 26835.

Otras Resoluciones del Tribunal
Constitucional

2.9. RESOLUCIONES SUNAT

R. 131-2001/SUNAT – Lima, 24 de Noviembre de
2001

Modifican normas para el uso del PDT de remuneraciones
respecto de la declaración de aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones.

R. SUPERINT. 105-2001/SUNAT – Lima, 23 de Agosto de
2001

Declaración y Pago de Aportes a la ONP como
consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema
Privado de Pensiones.

Otras Resoluciones SUNAT

2.10. RESOLUCIONES ESSALUD

R. 1082-GG-ESSALUD-2000 – Lima, 13 de Febrero de
2001

Aprueban Cláusulas Generales de Contratos de
Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
de EsSalud para entidades empleadoras y trabajadores
independientes.

Otras Resoluciones ESSALUD

V. CONCLUSIONES

Los sistemas de pensiones con fines re-distributivos
son muy fáciles de implantar, pero difíciles de
eliminar debido a los pasivos que generan. Este pasivo puede
llegar a ser muy grande, inclusive semejante a la deuda
pública externa. La deuda por pensiones aumenta
cuando los sistemas son más antiguos y tienen mayor
cobertura.

Un sistema de reparto con una buena administración financiera de su fondo de
reserva, tarde o temprano entra en crisis debido al
envejecimiento de la población.

Los sistemas de reparto pueden ocultar la
situación real de las finanzas
públicas debido a que los superávit, de corta
duración, dan una sensación falsa de confianza y
a que los pasivos de largo plazo por concepto de pensiones no
se observan explícitamente.

Las causas de la crisis del SNP fueron: la mala
administración del fondo de pensiones y la prolongada
crisis económica, que se tradujo en un creciente grado
de informalidad, llegando a un máximo con la
hiperinflación. La reforma era inminente y si se hubiera
postergado el costo hubiera sido mayor.

No necesariamente la reforma previsional aumenta el
ahorro interno, pues el costo de la transición puede ser
tan alto que el cobro de impuestos
disminuya el ahorro individual.

La deuda implícita del D.L. 19990 no es baja,
aunque relativamente menor que la de otros países. Al
ser un pasivo que se paga cuando la gente se va jubilando, esta
deuda se diluye con el crecimiento del producto.

La reforma mejora la situación de todos los
individuos, por más que haya una generación que
paga todo el costo de ella, debido principalmente a que el
cobro de impuestos para pagar pensiones hubiera sido mayor sin
reforma.

En resumen, la única generación
beneficiada con la implantación del SNP fue la de los
primeros pensionistas, heredados en su mayoría de otros
regímenes.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N°
19990

Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley N°
25987

Régimen del Personal Militar y Policial –
Decreto Ley N° 19846

Régimen a cargo del Estado – Decreto Ley N°
20530

Régimen a cargo del Empleador – Ley N°
10624

Revista Asesoría Laboral, Año XII N°
133 Enero 2002

Revista Análisis Laboral, Vol. XXV, N° 287,
Mayo 2001; Luis Aparicio Valdez.

 

INTEGRANTES

CÁRDENAS GRADOS, Miguel.

CAYANCHI GÓMEZ, Olger.

LEANDRO SULCA, María.

LUQUE LUQUE, Edwin

Partes: 1, 2, 3
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