- Conceptualización del
Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas
auxiliares. - Evolución del Derecho
Penal - Fuentes e Interpretación
del Derecho Penal. - Ámbitos de validez de la
Ley Penal. - Teoría del
Delito - La Conducta como elemento del
Delito. - La tipicidad como elemento
del Delito y su ausencia. - La antijuricidad como elemento
del delito y las causas de
justificación. - La imputabilidad y la
inimputabilidad. - La culpabilidad como elemento
del delito y su ausencia. - La Punibilidad y su
ausencia. (opcional). - Iter. Criminis o vida del
delito. - La sanción penal
(opcional por pertenecer en todo caso a Derecho
Penitenciario). - Teoría Causalista y
Finalista de la Acción. - Bibliografia
Unidad I
Conceptualización del Derecho Penal,
sus ramas y sus Disciplinas auxiliares.
El derecho penal es la rama del derecho publico
interno relativa a los delitos,
a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo
inmediato la creación y la conservación del
orden social.Como disciplina científica es el conjunto
sistemático de principios
relativos al delito,
a la pena y a las medidas de seguridad.Mientras el derecho punitivo es conjunto de
normas, la
ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo
objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la
naturaleza
del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las
responsabilidad y de la peligrosidad,
así como la naturaleza, la adecuación y los
limites de la respuesta respectiva por parte del Estado.Mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la
ley.- Explicar la justificación del derecho
penal.Derecho Objetivo: Normas
jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos,
penas y medidas de seguridad y sus formas de
aplicación.Subjetivo: Potestad jurídica del
Estado de Amenazar a la colectividad.El primero es la ley y el segundo es la
coercibilidad del Estado. - Distinguir el derecho penal en cuanto a su
sentido objetivo y subjetivo. - Dará conceptos estableciendo la
diferencia entre derecho penal sustantivo o material y
adjetivo o instrumental.
Derecho Penal Sustantivo o material: son
las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena
o medida de seguridad.Derecho Penal Adjetivo o instrumental:
Normas que se ocupan de aplicar el Derecho
sustantivo.La diferencia es que el primero es la norma
aplicable al delincuente, la pena o medida de seguridad y
el segundo es la forma de aplicarlo.- Diferenciar el Derecho Penal como conjunto de
normas
jurídicas y como disciplina científica.Derecho Romano: es el antecedente directo
del actual Derecho Mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y
ambos guardan una relación estrecha.Derecho Civil: Perteneciente al Derecho
Privado, diversas figuras y nociones del D. C. Forzosamente
van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer
nociones civiles, por Ej. Para entender el adulterio el
incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio,
el parentesco y la noción de persona
física, asimismo para entender
cualquier delito patrimonial se requiere conocer la
noción civilista de patrimonio y la clasificación de los
bienes.Derecho Mercantil: Como rama del Derecho
Privado tiene una relación estrecha con el Derecho
Penal, pues en materia
de sociedades
mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras
típicas.Derecho Procesal: Las normas
procésales constituyen el complemento indispensable
del Derecho Penal Sustantivo, pues el procedimiento Penal es la consecuencia
directa que ocurre una ves cometido el delito.Derecho Constitucional: en esta se
establecen las bases a que debe sujetarse el derecho
penal.Derecho administrativo: Diversos delitos
acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del
Derecho Publico Prevé la
organización de diversos organismos que
atañen al Derecho Penal.Derecho Agrario: En esta materia pueden
ocurrir innumerables delitos como el despojo de parcelas,
otros ilícitos en materia de ejidos que derivan
conflictos como lesiones, homi9cidios,
etc.Derecho del Trabajo: Las relaciones
laborales dan origen al surgimiento de diversos
delitos, como fraude
en materia de salarios, de asensos, plazas y prestaciones diversas, además de
lesiones, homicidio, etc. De trabajadores y
patrones.Derecho Fiscal: En materia impositiva, es
frecuente la defraudación fiscal y otros delitos
especiales contemplados en el propio código fiscal de la
Federación.Derecho Internacional: existen delitos en
materia Internacional que son objeto de estudio de esta
rama del Derecho; incluso, el titulo segundo del C. P. D.
F. Los contempla. También se habla de un Derecho
Penal Internacional así como de un Derecho
Internacional Penal.Derechos Humanos: Son los inherentes a la
naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser
humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la C.
P. E. U. M. Y los que se recogen en los pactos, convenios y
los tratados
Internacionales suscritos y ratificados por México.Filosofía: En esta área del
conocimiento humano, no jurídica,
existen fundamentos que dan luz al
Derecho Penal, como la valoración de determinados
bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal,
argumentaciones de la pena de
muerte, etc. La axiología es esencial para el Derecho
Penal.Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y
la pena, tienen en su explicación un fundamento
sociológico. Con base en la sociología es posible entender y
quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin
llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad.
El estudio del grupo
social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y
ciencias
afines.Psicología: Mediante las
aportaciones de la Psicología es posible analizar el
comportamiento humano para entender el porque del delito.
En materia Procesal, el estudio de la
personalidad del delincuente se basa en la
Psicología. El estudio del carácter, del temperamento y la
personalidad es esencial para comprender al
hombre
en su manifestación externa de comportamiento. Los
Artículos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la
posibilidad de tener en cuenta las circunstancias
personales del sujeto, como los aspectos
psicológicos.Psiquiatría: La aportación de
esta ciencia
en materia Penal es de valor
incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de
delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, el
privado de la libertad
por una sentencia pierde la razón, por lo que se
requiere la intervención de especialistas en esta
área.Medicina Forense: Esta rama de la medicina
general coadyuva en la investigación de determinados
delitos, como lesiones, aborto,
infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente,
con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le
presentan al Derecho Penal.Criminalistica: Al igual que la medicina
forense, esta disciplina, basada en conocimientos
científicos, es de una ayuda invaluable en la
investigación del delito. Balística,
dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las
aportaciones de esta disciplina.Criminología: Ciencia no
jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que
estudia la conducta
antisocial y el delito, así como el autor de este,
desde un punto de vista distinto del normativo, se
considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues
permite examinar las causas del delito y la personalidad
del delincuente. Es común la confusión entre
Derecho Penal y Criminología: el primero es una
ciencia jurídica (normativa), en tanto que la
segunda no lo es; aquel se ocupa del delito y de la pena
como entidades jurídicas, mientras que la segunda
realiza un enfoque sociológico,
antropológico, biológico y psicológico
del sujeto y de su comportamiento, así como de su
prevención y readaptación.- Expresar en que consiste la relación
del derecho penal con otras ramas o
- Expresar en que consiste la relación
- Distinguir definiendo las ramas y disciplinas
auxiliares del derecho penal.
ciencias del derecho.
Es el conjunto sistemático de principios
relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. La
relación que guarda el Derecho Penal con otras ramas
jurídicas así como otras ciencias y disciplinas,
es importante por que resultan indispensables en un momento
dado para resolver situaciones que se presentan en el Derecho
Penal.
El derecho
Constitucional norma al derecho penal y a todo el
derecho.
Es el conjunto sistemático de principios
relativos al delito, la pena y las medidas de
seguridad.- Definir el derecho penal como ciencia
jurídica. - Identificar la teoría de la Ley Penal, teoría
del delito y la teoría de las medidas de seguridad
como parte de la teoría general del derecho
penal.
Teoría de la ley penal:
Fuentes, interpretación y aplicación. (
tenemos como única fuente la ley)
Teoría del delito:
Delito es la infracción voluntaria de una ley
penal haciendo lo que ella prohíbe o demanda.
Teoría de las penas y medidas de
seguridad:
Pena es el castigo legalmente impuesto por
el estado al
delincuente para conservar el orden jurídico y las
medidas de seguridad son prevenciones legales, encaminadas a
impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han
sido autores de algunos.
El derecho penal sé interrelaciona con
otras ramas y disciplinas auxiliares que como su nombre lo
indica lo auxilian en la aplicación y ejecutamiento
de sus normas lo anterior es muy importante ya que sin la
ayuda de ellas no podría llevarse acabo el
cumplimiento de el derecho penal. Estudian el nexo entre el
delito y los factores que influyen en su producción. 7 Reglas de
oro.La Criminalistica esta constituida por un
conjunto de conocimientos heterogéneos
encaminados al hallazgo de los delincuentes, al
conocimiento del modus operandi del delito y al
descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Se
trata de diversas ciencias y artes para investigar los
delitos y descubrir a los delincuentes.El Estado cuenta con la Política Criminal que es la
ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la
prevención y la represión del delito. Es
el aprovechamiento practico por parte del gobierno, de los conocimientos
adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar
las disposiciones pertinentes para el logro de la
conservación básica del orden
social.- Identificar el campo de la
Criminalistica. - Identificar las técnicas
criminalisticas.
- Apreciar la función de las ramas y disciplinas
auxiliares.
Balística, dactiloscopia, retrato hablado,
etc.
Unidad II
- Relatara las características de la etapa denominada
época bárbara de la venganza
Privada.
Era conocida también como venganza de sangre, en
donde el ofendido se hacia justicia por si mismo, donde el
afectado ocasiona un daño igual al recibido, a su
ofensor. Es identificada esta época como la ley del
talión, donde su formula es…
Pensadores: Francisco Carrara, Romagnosi,
Hegel,
Rossi, y Carmignani.Libre albedrío. Establece que todos
los hombres nacen con igualdad
para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo
contraria lo hace a su libre elección;
además, se niega el determinismo, el fatalismo o la
predisposición hacia el delito.Igualdad de Derechos. Derivado del anterior, se
colige que el
hombre nace igual en cuando sus derechos; por ello, la
ley debe aplicarse de la misma manera a todos los hombres,
por provenir de la misma circunstancia de
igualdad.Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre
albedrío y puede escoger libremente entre el bien y
el mal, la responsabilidad es de tipo moral.El delito como eje y como entidad
jurídica. El punto de partida de los problemas
penales lo constituye el delito, que es una entidad
meramente jurídica; así, importa mas lo
objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa
constitutiva del delito es lo que interesa,
independientemente de circunstancias internas y, con base
en el delito, debe castigarse al delincuente.Método empleado. Como se sabe, el
objeto determina el método en la investigación, de
manera que esta escuela sigue el deductivo (de lo general a
lo particular). También se conoce como método
especulativo, lógico abstracto, teleológico o
finalista.Como el derecho penal es una ciencia normativa que
pertenece al mundo del deber ser, no era posible,
según los clásicos, emplear el método
seguido por las ciencias
naturales en el que las leyes
son inflexibles, pues este terreno pertenece al mundo del
ser (o sea, lo que es), independientemente de la voluntad
del hombre.Pena proporcional al delito. La pena debe
ser un castigo directamente proporcional al delito
cometido, y previamente señalada en la ley(Carrara
habla tanto de moderación de las penas, como de su
humanización y seguridad).Clasificación de los delitos. Esta
escuela elabora diversas clasificaciones de
delitos.- Distinguir las características generales
doctrinales de la corriente filosófica
jurídica denominada Escuela
Clásica del Derecho Penal, y anotara conceptos de
los pensadores de esa escuela.Representantes: Enrico Ferri, Rafael
Garófalo y César Lombroso. Se fundamenta en
bases científicas que corresponde a las ciencias
naturales.Negación del Libre Albedrío.
Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de
manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un
ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que
evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al
respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso,
con sus estudios médicos y antropológicos que
dieron origen a la teoria del criminal nato.Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con
predisposición hacia su futura manera de
comportamiento, de acuerdo con sus características
biológicas, antropológicas y
psicológicas.Responsabilidad Social. A diferencia de la
escuela clásica, la positivista manifiesta que la
responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La
colectividad, al tener en cuenta la posible
predisposición hacia el delito en determinados
sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo
y, en un momento dado, defenderse.Delincuente, punto central. El delito no es
el centro de atención, sino la persona que lo
comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio,
mientras que el delito es solo la consecuencia.Método empleado: Inductivo. De lo
particular a lo general. Los positivistas utilizaron el
método inductivo (de lo particular a lo general),
conocido también como experimental. A partir de
estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto
antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones
y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis
relacionadas con el comportamiento criminal.Pena proporcional al estado peligroso. En
esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener
proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que
debe ser proporcional al estado peligroso,
independientemente del tipo y la gravedad del
delito.Prevención. De los postulados
anteriores se desprende la importancia de la
prevención del delito, que debe darse en lugar de la
represión. Los positivistas creen que, al igual que
en la medicina, es mas conveniente prevenir que
curar.La medida de seguridad es mas importante que la
pena. En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto,
aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se
hacen clasificaciones de las medidas de seguridad
según diversos criterios, y se afirma que debe
aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la
peligrosidad y caracterología especificas del
sujeto.Clasificación de delincuentes. A
esta escuela no le preocupa tanto la clasificación
de delitos como la de los delincuentes, con fundamento en
su peligrosidad y características sociales y
psicológicas, de las cuales existen diversas
clasificaciones.Sustitutivos penales. Se proponen los
sustitutivos penales como medios
para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los
positivistas consideran ineficaces a las penas, y se
plantean numerosos sustitutivos: religiosos,
médicos, psicológicos, etc. - Enunciar las características del positivismo como corriente filosófica
del derecho penal, valorando las aportaciones de sus
doctrinas. - Anotara los Principios fundamentales de la
escuela Ecléctica y la Dirección Técnico
Jurídica.
.Ecléctica:
Tercera escuela: Representantes; Italia.
Alimena, Carnevale.
Aceptan y niegan postulados de la E. Clásica y
Positivista y excepcionalmente aportan algo propio y
significativo.
- Negación del libre
albedrío. - El delito es un hecho individual y
social. - Se interesa por el delincuente, mas que por el
delito. - Señala las ventajas del método
inductivo. - Adopta la investigación científica del
delincuente. - Considera la responsabilidad moral.
- Distingue entre imputables e
inimputables. - Plantea la reforma social como deber del
Estado.
Escuelas Sociológica o joven escuela:
Representantes; Alemania.
Franz Von Liszt.
- La pena tiene como fin conservar el orden
jurídico. - Emplea los métodos
jurídico y experimental. - Concibe al delito como fenómeno
jurídico y natural. - Considera que los factores criminogenos son
individuales, físicos, sociales y
económicos. - Afirma que la pena es una necesidad.
- Estima la imputabilidad y la peligrosidad del
delincuente. - Deben existir penas y medidas de
seguridad.
Técnicojuridica: Representantes; Italia.
Manzini, Battaglini y Rocco
- Eleva a primer grado el Derecho
Positivo. - Destaca que el ordenamiento jurídico debe
prevalecer sobre otros criterios. - El Derecho Penal le debe interesar el conocimiento
científico de los delitos y las penas. - La pena funciona para prevenir y
readaptar. - La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad
para entender y querer. - Rechaza el planteamiento de problemas
Filosóficos.
- Explicar las notas esenciales del periodo
teocrático o de la venganza divina.
En esta etapa se impone un castigo a quien causa un
daño en virtud de creencias divinas, a veces se
entremezclaban rituales mágicos y hechiceros, y
generalmente el castigo lo imponen los representantes de las
diversas deidades.
Es importante tener una visión de los
hechos pasados para no caer en las mismas situaciones y
poder valorar lo que ha avanzado el derecho penal
mexicano.- Opinar luego de discutir sobre la importancia de
tener información histórica del
derecho penal mexicano.En base a su educación severa el crimen era un
fenómeno poco común, ya que el castigo era
severo. Había diversas culturas y variedad de
costumbres y contemplaciones jurídicas. Se preparaba
a la juventud
en la religión y la milicia.Los Aztecas conocieron figuras aun vigentes
en el derecho penal mexicano, como la distinción
entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias
atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de
responsabilidad, la acumulación de sanciones, la
reincidencia, el indulto y la amnistía. Sus
principales delitos fueron: Alcahuetería, el
peculado, el cohecho de jueces, la traición en
guerra,
la deserción, la malversación, el adulterio,
el homicidio y el espionaje entre otros.Las penas principales fueron: la
muerte causada por medio de la ahorcadura, la hoguera,
el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento,
la esclavitud, los castigos infamantes, las
corporales, el destierro y el encarcelamiento.Los Mayas:
las penas eran severas y duras pero mas humanizadas: mas
sensibilidad, sentido de la vida mas refinado,
concepción metafísica del mundo mas profunda: en
suma, una delicadeza connatural que ha hecho de los
mayas.Su legislación fue consuetudinaria. La
prisión no se consideraba un castigo sino solo un
medio para retener al delincuente a fin de aplicarle
después la pena impuesta, a los menores se les
imponía penas menos severas.Los delitos principales fueron el adulterio, la
violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el
incendio, la traición a la patria, la
sodomía, etc.Entre las penas mas importantes figuraban la
muerte
por horno ardiente, el estacamiento, la extracción
de vísceras por el ombligo, los flechazos, el
devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las
infamantes y la indemnización entre
otras. - Describir la reglamentación penal de
pueblos precortesianos. - Mencionar las codificaciones penales de la
época colonial.
Se abolieron la costumbre y manifestaciones de la
cultura
prehispánica y sometieron al pueblo los conquistadores.
Su principal cuerpo de leyes fueron:
- Las Leyes de Indias.
- Las Ordenanzas Reales de Castilla.
- La legislación de Castilla.(Leyes de
Toro). - Las Ordenanzas Reales de Bilbao.
- El Fuero Juzgo.
- Las Partidas.
- Los Autos
acordados. - La Nueva y Novísima
recopilación. - Se crearon leyes para el nuevo territorio
colonizado como: - Las Ordenanzas de Minería.
- La de Intendentes.
- Los Gremios.
- Identificar las legislaciones Penales Mexicanas
después de México Independiente hasta nuestros
días.
Se empiezan a promulgar leyes mexicanas pero con la
influencia de la legislación colonial, a veces aun
aplicables a falta de leyes nuevas.
La Constitución de 1824 adopta el sistema
federal. Y la expedición de los códigos penales
fue lo mas sobresaliente:
- Código Penal para el Estado de Veracruz.
Vigente desde 1869. - Código Penal de 1871 (Código de
Martínez de Castro) vigente hasta 1929 y con
influencia de la escuela clásica. - Código Penal de 1929 (Código de
Almaraz) vigente hasta 1931 con influencia de la escuela
positiva.
d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en
el D. F. En materia común, así como en toda la
Republica en materia Federal. La comisión redactora la
integraron: Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel
Ceniceros entre otros y mantiene una postura ecléctica.
A tenido innumerables reformas para adecuarlo.
Es un acto de venganza, ejercida por un
representante del poder publico, aquí se traslada la
ejecución justiciera a alguien que representa los
intereses de la comunidad
en su manifestación mas primitiva. El interés primordial es castigar con
severidad a quien causa un daño.- Referir las manifestaciones de las ideas penales
propias de la venganza publica.Es una reacción humanista en materia penal
y trata de dar un giro absoluto y radical a la dureza del
castigo. César Beccaria y John Howar con la
manifestación de principios humanitarios, trataron
de devolver al hombre el respeto a su dignidad. - Opinar sobre el periodo de tendencia humanitaria
individualista.En esta etapa, se profundiza
científicamente, respecto al delincuente se
considera el castigo no basta por humanizado que sea, sino
que además se requiere llevar un estudio de
personalidad del sujeto y analizar a la victima, es
indispensable el conocer el porque del crimen, saber cual
es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y,
sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos.
En esta etapa se estima que el delito y el sujeto son
productos de las propias fallas sociales,
con influencia de factores de índole diversa
(Interna y Externa).Actualmente, pese a los esfuerzos de los
estudiosos e interesados en estos aspectos, no se ha
resuelto el delicado problema de la delincuencia. - Señalar con sus propias palabras en que
se distingue el periodo o momento
científico. - Expresar su opinión en el sentido de
identificar en que periodo o etapa se vive en la
actualidad.
La etapa científica.
Unidad III
Fuentes e Interpretación del Derecho
Penal.
Objetivos de la unidad:
En general las fuentes
del Derecho son: Reales, Formales e
Históricas.Por fuente se entiende todo aquello que da
origen o hace posible el surgimiento de algo. De este
modo, fuente del Derecho será aquello que
origina la creación de esta
disciplina.- Dar el concepto de fuente del
Derecho.Reales: Son la causa que hace necesaria
la creación de la norma; constituyen un
acontecimiento que, en un momento dado, propicia el
surgimiento de una norma jurídica, por Ej.: el
aumento en delitos sexuales (como la violación)
ha hecho que el legislador incremente su punibilidad
aunque ello no sea eficaz.Formales: "Son los procesos de creación de las
normas jurídicas", de modo que en el Derecho
mexicano son fuentes Formales; La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y para
algunos, también La Doctrina y Los Principios
Generales de Derecho.Históricas: Son los medios
objetivos en los cuales se contienen las
normas jurídicas, Ej.: los pergaminos o
códices en que se encuentran antiguas normas, o
los bloques de piedra en que se hallan las
disposiciones legales correspondientes. - Definir las Fuentes reales, formales e
históricas. - Diferenciar los conceptos de Ley, Costumbre,
Jurisprudencia y Doctrina.
La Ley es una norma emanada del poder publico,
general, abstracta y permanente, provista de una
sanción y emanada del Estado.La Costumbre esta integrada por los usos que la
colectividad considera obligatorios. Son reglas sociales
que se van transformando en derecho cuando quienes la
practican les reconocen obligatoriedad. Pero para que
adquiera fuerza,
es necesario que el Estado así lo declare por medio
de una disposición al respecto.La Jurisprudencia se constituye por el conjunto de
principios contenidos en las resoluciones de los
tribunales.La Doctrina esta formada por los estudios
jurídicos de los estudiosos del Derecho. Y solo es
fuente formal del Derecho cuando así lo establece la
Ley; de lo contrario únicamente sirve de guía
a los jueces para interpretar las normas positivas, sin que
pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia,
por carecer de fuerza obligatoria.3.1.4 Identificar a la Ley como única
fuente del Derecho penal.Por la naturaleza especial y delicada del Derecho
Penal, solo la Ley puede ser fuente del Derecho. Es
común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia
son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente
sirven para profundizar en él, para
desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las
lagunas de la Ley, en general, para llevar a cabo una
correcta interpretación de aquellas.Las investigaciones de los doctrinarios y la
jurisprudencia son útiles para que, en un momento
dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual
reformara las normas penales; pero en cualquier caso, solo
la Ley es Fuente del Derecho Penal.Esto es una consecuencia de lo que dispone la
Constitución en el Art. 14 que establece la
garantía de legalidad, conocida por las expresiones
latinas nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y
nulla poena sine lege (no hay pena sin ley).- Distinguir las Fuentes del
derecho y específicamente la del Derecho
Penal.Por su origen.
Por el método.
Por sus resultados.
Por su origen: Doctrinal
Autentica
Judicial
Por el método:
HistóricaGramatical
Lógica
Sistemática
Analógica
Por sus resultados:
DeclarativaExtensiva
Restrictiva
Progresiva
- Señalar como se clasifica la
interpretación de la ley. - Explicar como puede ser la
interpretación de Ley, atendiendo a su origen o
por los sujetos que la realizan.
- Diferenciar los diversos criterios de
interpretación de la ley.
- Doctrinal: También se le conoce como
Interpretación Privada, porque la realizan los
particulares. Otros la llaman científica, cuando la
llevan a cabo los estudiosos del Derecho y los Doctrinarios
por medio de su obra escrita o de la palabra oral
(conferencias, discursos,
cátedras, etc.). - Autentica: También se le conoce como
Legislativa y es la que realiza el Legislador para precisar o
aclarar la significación de la norma
jurídica. - Judicial: También conocida como
Jurisdiccional o Forense, es la que llevan a efecto los
juzgadores (Juez, Magistrado o Ministro) con el fin de
aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con
justicia, de manera que desentrañen el verdadero
sentir del Legislador cuando creo la norma.
- Decir como puede ser la Interpretación de
la ley atendiendo a los medios o métodos
empleados.
- Si se quiere interpretar el Art. 308, segundo
párrafo del CPDF, que señala
al duelo como circunstancia atenuante en los delitos de
lesiones y homicidio, se deberá partir de la
época en que se creo dicha norma y las
características de la sociedad en ese
periodo.
- Si se quiere interpretar el Art. 308, segundo
- Histórica: La interpretación
Histórica consiste en que la norma debe entenderse en
relación con el momento en que se creo, considerando
las circunstancias sociales, políticas y económicas
prevalecientes en el lugar y momento de su creación y,
por ultimo, entender porque y para que de su origen.En el Art. 318 del CPDF se señala la
asechanza como uno de los medios para atacar a una persona,
lo cual constituye la circunstancia agravante de
alevosía en los delitos de lesiones y homicidio. Una
correcta interpretación gramatical llevara a entender
por que el legislador empleo
él termino asechanza y no el de acechanza (el primero
significa usar artificios o engaños para causar
perjuicio a alguien, mientras que acechanza significa
vigilar, u observar cautelosamente). - Gramatical: La interpretación
gramatical, conocida también como interpretación
filológica o literal, consiste en esclarecer la norma,
según el sentido estrictamente literal de la
disposición. Se trata de encontrar el significado de la
norma por medio de las palabras empleadas, precisando su
significación y connotación dentro de la gramática. - Lógica: La interpretación
lógica, llamada también
interpretación Teleológica o racional, parte de
un análisis histórico, de modo que, en cierta
manera, se funden la interpretación histórica y
la lógica. Consiste en revisar las circunstancias
imperantes en el momento en que se creo la norma, conocer la
exposición de motivos respectiva, y saber
que factores influían en la sociedad en aquel momento.
Así podemos entender, por ejemplo, por que surgió
el delito de delincuencia organizada o el de violencia
familiar. - Sistemática: Esta implica conocer y
comprender todo el cuerpo legal a que pertenece la norma por
interpretar, para no considerarla aisladamente. En dicha
interpretación deben tenerse en cuenta las doctrinas,
corrientes y escuelas que ejercieron influencia en la norma y
la orientación jurídica del Estado. - Analógica: Esta interpretación
consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a
normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar
su sentido.
- Explicar como puede ser la interpretación
de la ley atendiendo a los resultados en declarativa,
restrictiva, extensiva y progresiva.
- Declarativa: En Esta coinciden la voluntad de
la Ley con la letra de esta, de modo que existe identidad
entre el texto
literal y la intención del legislador. - Extensiva: En esta la intención de la
ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la
letra es mas restringida que la voluntad legal. Él
interprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir,
sin excederse en su interpretación. - Restrictiva La interpretación
restrictiva es lo contrario de la extensiva, de modo que el
texto legal expresa mas que lo pretendido por el legislador. La
letra va mas allá de la voluntad legal. - Progresiva: Llamada también por algunos
como interpretación evolutiva, como Porte Petit, quien
al respecto expresa: " consiste la interpretación
progresiva o evolutiva en adaptar, adecuar el texto de la ley a
las necesidades imperantes; interpretación que debe ser
utilizada cuidadosamente, para evitar excederse de los limites
señalados en la ley" Una norma que no se adapta a los
cambios sociales es anacrónica, obsoleta y, por tanto
ineficaz.
- Explicar que se entiende por
interpretación analógica.
Esta interpretación consiste en interpretar la
norma, de manera que se recurra a normas o casos similares
entre si, a fin de desentrañar su sentido.
Unidad IV
Ámbitos de validez de la Ley
Penal.
- Mencionar los problemas de la
interpretación de la Ley Penal. Sus principios y
excepciones. Material, Espacial, Temporal, Personal, Por
cuanto hace el carácter del Órgano
Jurisdiccional.
Aplicar la Ley consiste en materializar el contenido
de una norma jurídica al caso concreto.
(mapa
conceptual)
- Explicar en que consiste la entrada en vigor de
una ley.
Generalmente la iniciación de la vigencia de
las Leyes queda supeditada al acto material de su
publicación, concediéndose un tiempo
necesario para ser conocidas.
- La Ley puede fijar la fecha de iniciación de
su obligatoriedad, si su publicación es
anterior. - Art. 3º. A falta de declaración
expresa, la nueva ley entrara en vigor tres días
después de su publicación en el Diario Oficial,
siendo el lugar en que se edita. Y un día mas por cada
cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la
mitad.
- Identificar y distinguir el ámbito de
validez de la ley penal en el orden común, federal, y
militar (esta ultima como fuero especial).
Orden Común: Se conoce también
como local u ordinario. Cada entidad federativa legisla en
materia penal.
Por regla general puede decirse común lo no
reservado especialmente a la Federación. Todos los
delitos son comunes, menos los que expresamente y por
excepción, la Ley determina como federales.
Federal: Aquí quedan comprendidos los
delitos que afectan directamente a la Federación. Se
llaman delitos Federales los establecidos en el Art. 50 de la
LOPJE. EL Art. 1º. Del CPDF establece que dicho
código se aplicara en toda la Republica para los delitos
de orden federal, por reforma del 18 de mayo de 1999
Militar: o castrense, rige las relaciones del
cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es
el Código de Justicia Militar, en el cual se
señalan los delitos y las penas correspondientes a los
miembros del ejercito. La CPEUM otorga dichas facultades y
reconoce esa autonomía al fuero militar (Art. 5º.
10º. 13º. Y otros).
- Identificar las leyes que disponen sobre la
retroactividad en materia penal.
En Principio, ninguna Ley se puede aplicar
retroactivamente, o sea, ninguna Ley puede aplicarse respecto a
un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma.
Esta retroactividad solo es cuando es en perjuicio de
alguien, por que si es en beneficio del inculpado o
sentenciado, si se podrá aplicar la
retroactividad.
Art. 56º. CPDF.
- Definir la territorialidad y
extraterritorialidad.
La Territorialidad: Es cuando la Ley se aplica
dentro del territorio de un Estado que la expide.
La Extraterritorialidad: Supone que la Ley
puede aplicarse, en ciertos casos fuera del Territorio en que
fue hecha la norma.
Personal: Es aplicable la Ley de la Nación a la que pertenezca el
delincuente, con independencia del lugar de realización
del delito.
Real: Atiende a los intereses
jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la Ley
adecuada para la protección.
Universal: Todas las Naciones deben tener el
Derecho de sancionar a los autores de determinados delitos,
cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su
alcance el delincuente.
La Ley debe ser la misma para todos, así
cuando protege como cuando castiga. (Art. 1º.,
12º., 13º. Y otros.El Art. 1º. Establece el principio de
igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al
extranjero que entra al país.El Art. 12º. , se declara que no se
consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni
honores hereditarios, e incluso desconoce los concedidos en
otros países.El Art. 13º. Prohíbe la
creación de leyes privativas y de tribunales
especiales, con lo que establece un trato igual a los
ciudadanos.- Explicar el principio de igualdad ante el derecho
penal.La Declaración de Procedencia
(Fuero): En el Derecho Interno .Son para hacer
posible el desempeño de funciones
de los Servidores
Públicos, sin peligro de ser enjuiciados como
resultado de acusaciones. La misión encomendada a ciertos
funcionarios públicos no debe ser interrumpidas bajo
ningún concepto.La Inmunidad. En el Derecho Internacional:
Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de
otros países que se encuentran en el territorio
Nacional en el desempeño de sus funciones. Su
razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de
dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e
incluso falsas acusaciones, que trascenderían en
desprestigio Internacional. - Señalar las excepciones constitucionales
al principio de igualdad. - Describir en que consiste la Inmunidad
Diplomática.
Prerrogativa que se concede a los diplomáticos
de otros países que se encuentran en el territorio
Nacional en el desempeño de sus funciones. Su
razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de
dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e
incluso falsas acusaciones, que trascenderían en
desprestigio Internacional.
Es la entrega que hace un Estado a otro de un
acusado o condenado que se ha refugiado en
aquel.- Explicar el Concepto de
extradición. - Identificar las normas de
extradición.
Activa: Se refiere al que solicita la entrega
del delincuente.
Espontánea: La aplica el país
donde se encuentra el delincuente, sin ser
requerido.
Voluntaria: El propio delincuente se entrega a
su Estado de origen.
De paso a transito: Es el permiso que otorga un
Estado por el hecho de que el delincuente pase por su
territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el
delito, en virtud de la extradición.
Ocurre tanto en el plano interno (nacional) como
externo (internacional (externo).
Unidad V
Objetivos:
La acción consiste en actuar o hacer, es un
hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo
uno o varios movimientos corporales y comete la
infracción a la ley por si o por medio de
instrumentos, animales,
mecanismos o personas.ggggg
Voluntad: Es el querer, por parte del
sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la
intención.Actividad: Consiste en el hacer o actuar.
Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a
producir el ilícito.Resultado: Es la consecuencia de la
conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley
penal.Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo
que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser
material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el
efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la
causa.Sujeto activo es la persona
física que comete el Delito, llamado
también; delincuente, agente o
criminal.Será siempre una persona física,
independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad
da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras
características.Cada tipo (descripción legal de un delito)
señala las calidades o caracteres especiales que
se requieren para ser sujeto activo.- Distinguirá el sujeto activo de la
conducta que constituye el delito, personal humana,
calidad y numero de persona
jurídico colectiva. Derecho Positivo
Mexicano.Sujeto pasivo es la persona
física o moral sobre quien recae el daño
o peligro causado por la conducta realizada por el
delincuente. Se le llama también victima u
ofendido, en cuyo caso una persona jurídica
puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y
contra la nación). Estrictamente el ofendido es
quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los
familiares del occiso.En principio cualquier persona puede ser
sujeto pasivo; sin embargo, dadas las
características de cada delito, en algunos casos
el propio tipo señala quien puede serlo y en que
circunstancias: como el
aborto, solo el producto de la concepción en
cualquier momento de la preñez puede ser sujeto
pasivo.Sujeto pasivo de la conducta es la
persona que de manera directa reciente la acción
por parte del sujeto activo, pero la afectación,
en sentido estricto, la recibe el titular del bien
jurídico tutelado.Sujeto pasivo del delito es el titular
del bien jurídico tutelado que resulta
afectado. - Explicara cual es el sujeto pasivo del delito,
persona humana, calidad y numero, persona
jurídico colectiva. Derecho Positivo
Mexicano.Objeto material es persona o cosa sobre
la cual recae directamente el daño causado por
el delito cometido o el peligro en que se coloco a
dicha persona o cosa.Cuando se trata de una persona, esta se
identifica con el sujeto pasivo y el objeto material,
por tanto, la persona puede ser física o
jurídica.: por Ej. el homicidio, lesiones y
difamación.En estos delitos, el objeto material, que es
la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del
delito.Cuando el daño recae directamente en
una cosa, el objeto material será la cosa
afectada. Así, según la
disposición penal, puede tratarse de un bien
mueble o inmueble, derechos, aguas, etc. Por Ej.:. En
el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en
el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos
reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los
inmuebles, indistintamente.El objeto jurídico del delito es
el interés jurídicamente tutelado por la
ley.El derecho penal, en cada figura típica
(delito), tutela determinados bienes que considera
dignos de ser protegidos.H,,,, Al derecho le interesa tutelar la vida
de las personas; así, el legislador crea los
delitos de homicidio, aborto y participación en
el suicidio, homicidios en razón del
parentesco o relación con lo cual pretende
proteger la vida humana.Todo delito tiene un bien jurídicamente
protegido. En razón a esto, el CP clasifica los
delitos en orden al objeto jurídico (bien
jurídico tutelado). Cada titulo del CP agrupa a
los delitos, atendiendo el bien jurídico
tutelado. - Diferenciar entre objeto material y objeto
jurídico del delito.Según la forma de la conducta del
agente o según la manifestación de la
voluntad, los delitos pueden ser de acción y
de omisión.Los de acción se cometen
mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola
una ley prohibitiva. Eusebio Gómez afirma que
son aquellos en los cuales las condiciones de donde
deriva su resultado, reconocen como causa determinante
un hecho positivo del sujeto.En los delitos de omisión el
objeto prohibido es una abstención del agente,
consiste en la no ejecución de algo ordenado por
la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de
omisión, las condiciones de que deriva su
resultado reconocen, como causa determinante, la falta
de observancia de parte del sujeto de un precepto
obligatorio. Los delitos de omisión violan una
ley dispositiva, en tanto los de acción
infringen una prohibitiva.Los delitos de omisión se dividen
en: Simple omisión y de comisión por
omisión, también llamados delitos de
omisión impropia.Los de simple omisión o de
omisión propiamente dichos, consisten en la
falta de una actividad jurídicamente ordenada,
con independencia del resultado material que produzcan;
es decir, se sancionan por la omisión misma.
Ej.:. Auxiliar a las autoridades para la
averiguación de delitos y persecuciones de los
delincuentes.Los delitos de comisión por
omisión o impropios delitos de
omisión, son aquellos en los que el agente
decide actuar y por esa inacción se produce el
resultado material. Para Cuello Calon, consisten los
falsos delitos de omisión en la aparición
de un resultado delictivo de carácter positivo,
por inactividad, formula que se concreta en la
producción de un cambio en el mundo exterior mediante la
omisión de algo que el derecho ordenaba hacer.
Ej.:. La madre que, con deliberado propósito de
dar muerte a su hijo recién nacido, no lo
amamanta, produciéndose el resultado letal. La
madre no ejecuta acto alguno, antes bien, deja de
realizar lo debido.En los delitos de simple
omisión, hay una violación
jurídica y un resultado puramente formal.
Mientras en los de comisión por omisión,
además de la violación jurídica se
produce un resultado material. En los primeros se viola
una ley dispositiva; en los de comisión por
omisión se infringen una dispositiva y una
prohibitiva.Por los resultados se clasifican en
formales o delitos de simple actividad o acción
y materiales, o delitos de resultado o de
resultado material.Los delitos formales o de simple actividad
o acción son aquellos en los que se agota el
tipo penal en movimiento corporal o en la
omisión del agente, no siendo necesario para su
integración que se produzca
alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto
material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la
acción (u omisión) en si misma. Los
autores ejemplifican el delito formal con el falso
testimonio, la portación de arma prohibida, y la
posesión ilícita de
enervantes.Los delitos materiales son aquellos en
los cuales para su integración se requiere la
destrucción o alteración de la estructura
o del funcionamiento del objeto material (homicidio,
daño en propiedad ajena).Por la lesión que causan con
relación al efecto resentido por la victima, o
sea en razón del bien jurídico, los
delitos se dividen en delitos de daño y
peligro.Los de daño, consumados causan
un daño directo y efectivo en interés
jurídicamente protegidos por la norma penal
violada, como el homicidio, el fraude, etc.Los de peligro no causan un daño
directo a tales intereses, pero los ponen en peligro,
como el abandono de personas o la omisión de
auxilio. El peligro es la situación en que se
colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva
la posibilidad de causasion de un
daño. - Diferenciar los delitos atendiendo a las
manifestaciones de la voluntad, por los resultados, por
el daño que causan.Por su duración los delitos se
dividen en instantáneos, instantáneos con
efectos permanentes, continuados y
permanentes.Instantáneo: La acción
que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El
carácter de instantáneo –Soler- no
se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la
naturaleza de la acción a la que la ley acuerda
el carácter de consumatoria, puede realizarse
mediante una acción compuesta de varios actos o
movimientos.Para la calificación se atiende
a la unidad de la acción, si con ella se consuma
el delito no importando que a su ves, esa acción
se descomponga en actividades múltiples; el
momento consumativo expresado en la ley da la nota al
delito instantáneo. Existe una acción y
una lesión jurídica. El evento
consumativo típico se produce en un solo
instante, como el homicidio y el robo. - Diferenciar los delitos en cuanto a su
duración en instantáneos con efectos
permanentes, continuados y permanentes.De oficio: Se requiere la denuncia del
hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento
del delito. La autoridad deberá proceder contra
el presunto responsable en cuanto se entere de la
comisión del delito, de manera que no solo el
ofendido puede denunciar la comisión del
delito.La mayor parte de los delitos, se persiguen de
oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del
ofendido.De querella necesaria: Este solo puede
perseguirse a petición de parte, o sea, por
medio de querella del pasivo o de sus legítimos
representantes.Los delitos que se persiguen por querella de
parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el
mismo articulo u otro. Los de oficio no tienen
señalamiento y al ser omisa esa percepción, se entiende que son
perseguibles de oficio. - Por la forma de la persecución del
delito, diferenciarlos. - Citar como se clasifican los delitos en
función de su materia.
Se trata de seguir el criterio de la materia a que
pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley
penal) y puede ser:Común: Es el emanado de las
legislaturas locales. Cada Estado legisla sus propias
normas.Federal: Es el emanado del Congreso de la
Unión, en el que se ve afectado la
Federación.Militar: Es el contemplado en la
Legislación militar, o sea, afecta solo a los
miembros del Ejercito Nacional.Político: Es el que afecta al
Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a
sus representantes, como es el caso de Sedición,
Rebelión, Motín y la Conspiración para
cometerlos.Contra el Derecho Internacional: Afecta
bienes jurídicos de Derecho Internacional, como;
Piratería, Violación de
inmunidad, y Violación de Neutralidad.- Teorías causalista y finalista de la
acción.Es la acción u omisión
típica, antijurídica, culpable y penada por
la ley. La acción es un hecho previsto en la Ley
Penal y dependiente de la voluntad humana. - Definirá el Delito.
- Identificara los elementos esenciales del
delito. - Distinguirá los sujetos activo y pasivo
del delito.
Sujeto activo es la persona
física que comete el Delito, llamado también;
delincuente, agente o criminal.
Será siempre una persona física,
independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad
da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras
características.
Sujeto pasivo es la persona física o
moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la
conducta realizada por el delincuente. Se le llama
también victima u ofendido, en cuyo caso una persona
jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito,
(patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el
ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;.
Los familiares del occiso.
ITER CRIMINS.
Unidad VI
La Conducta como elemento del
Delito.
- Dentro del ámbito jurídico penal
definirá la conducta
humana.
La conducta es el comportamiento humano voluntario,
positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces
un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho
penal, responsabilidad culposa predeterminada.
- Concepto de acción en el causalismo
naturalista. - Concepto de acción en el causalismo
valorativo. - La teoría de la acción
social.Dentro de la concepción finalista, se llama
acción a todo comportamiento dependiente de la
voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser
penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo,
siempre una finalidad. - La teoría de la acción
finalista.La acción es un acto humano determinante de
una modificación del mundo exterior tenida en cuenta
por el legislador para describirla y sancionarla con una
pena y debe cumplir de ciertas condiciones.Primero, que sea producto de la voluntad
humana, sin que, todavía haya de atenderse al
contenido de esa voluntad. Lo importante para la
teoría de la acción se trate de un acto,
cualquiera que sea su contenido, originado en el libre
albedrío del sujeto, una manifestación de su
voluntad conciente y espontánea. Para que se de
basta que el sujeto quiera su propio obrar.Se excluye del delito cuando se ejerce sobre el
sujeto activo directo y aparenta una violencia insoportable o este se encuentra
inmerso en la inconciencia o el completo sopor.Además la manifestación de voluntad
debe exteriorizarse, ya sean actos positivos o negativos,
si no es irrevelante para el Derecho Penal. En
consecuencia, el concepto de acción es predicable
tanto para los delitos formales como de los
materiales.En segundo termino, la acción ha de
producir un resultado en el mundo exterior, ya que lo que
no trasciende puede entrar en el ámbito de la
ética, pero nunca en el del derecho.
No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre
a una mutación material para que la acción se
de.En tercer lugar, ha de existir una
relación de causalidad entre esa
manifestación de la voluntad del sujeto y el
resultado. La caracterización de este elemento ha
dado lugar a diversas concepciones de la acción
(Teorías casualistas, noción
finalista, doctrina social de la acción). En nuestra
doctrina es Ecléctica. - Papel y significado de la
acción.El resultado debe tener como causa un hacer de la
gente, una conducta positiva. Es el nexo que existe entre
un elemento de hecho (conducta y una consecuencia de la
misma conducta: resultado. - Papel y significado de la
causalidad. - Las teorías de la
causalidad.
Equivalencia de las condiciones.
Se conoce como teoría de la conditio sine qua
non, la cual señala que todas las condiciones
(conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por
tanto, causa de este.
Ultima condición. También se le
llama de la causa próxima o inmediata, considera que de
todas las causas, la mas cercana al resultado es la que lo
origina.
Condición mas eficaz. Según esta
teoría, la causa del resultado será la que tenga
eficacia
preponderante.
Adecuación. También llamada de la
causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del
resultado será la mas adecuada o idónea para
producirlo.
Habrá ausencia de conducta: en los casos
siguientes:vis absoluta: consiste en que una fuerza
humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad
de alguien, quien en apariencia comete la conducta
delictiva.Que alguien presione la mano de alguien sobre el
gatillo para que dispare el arma y mate a otra
persona.Vis major: es la fuerza mayor que proviene
de la naturaleza. No existe voluntad "agente" ni conducta
propiamente dicha.Actos reflejos: son aquellos que obedecen a
excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a
un centro y de este a un nervio periférico. El
sujeto esta impedido.Sueño y sonambulismo: Dado el estado
de inconciencia temporal en que se encuentra la persona
durante el sueño y el sonambulismo.Hipnosis: Esta forma de inconciencia
temporal también se considera un modo de incurrir en
ausencia de conducta si en estado hipnótico se
cometiere un delito.El aspecto negativo de la conducta o ausencia
de conducta, quiere decir que la conducta no existe y
da lugar a la inexistencia del delito. Se ha insistido
en que si falta alguno de los elementos esenciales del
delito, este no se integrara; en consecuencia, si la
conducta esta ausente, evidentemente no habrá
delito a pesar de las apariencias.Es pues, la ausencia de conducta uno de los
aspectos negativos, o impeditivos de la
formación de la figura delictiva, por ser la
actuación humana, positiva o negativa, la base
indispensable del delito como de todo problema
jurídico.- La ausencia de comportamiento humano (la no
intervención de la voluntad).vis absoluta: consiste en que una
fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra
la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la
conducta delictiva.Que alguien presione la mano de alguien sobre
el gatillo para que dispare el arma y mate a otra
persona.Vis major: es la fuerza mayor que
proviene de la naturaleza. No existe voluntad "agente"
ni conducta propiamente dicha. - La fuerza irresistible. (vis major y vis
absoluta).La actio libera in causa: es cuando el
responsable la prevé y la conciente al
entregarse al sueño. - La actio libera in causa y la fuerza
irresistible.Son aquellos que obedecen a
excitaciones no percibidas por la conciencia por
transmisión nerviosa a un centro y de este a un
nervio periférico. El sujeto esta
impedido. - Los movimientos reflejos.
- La inconciencia.
- Explicara en que supuestos hay ausencia de
conducta humana relevante para el Derecho
Penal.
Dado el estado de inconciencia temporal en que se
encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo,
algunos penalistas consideran que existirá ausencia de
conducta cuando se realice una conducta típica; para
otros, se trataria del aspecto negativo de la
imputabilidad.
6.2.6 A) Hipnotismo.
- Sueño.
- Embriaguez Letárgica.
A) Hipnotismo. Esta forma de inconciencia
temporal también se considera un modo de incurrir en
ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere
un delito.
B) Sueño. Dado el estado de inconciencia
temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y
el sonambulismo.
C) Embriaguez Letárgica.
Unidad VII
La tipicidad como elemento del Delito y su
ausencia.
El Tipo: Es la figura abstracta e
hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en
la simple descripción de una conducta o de un hecho
y sus circunstancias. Es la descripción legal de un
delito. #la figura delictiva creada por el Estado a
través de una norma jurídica o ley", "la
descripción del comportamiento
antijurídico".La Tipicidad: Es la adecuación de la
conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con
la descripción hecha en la ley, la coincidencia del
comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la
adecuación de un hecho a la hipótesis
legislativa.- Elementos del Delito:
- Definirá el Tipo y la
Tipicidad.
Acción: son aquellos en los cuales se
requiere de un comportamiento positivo. En ellos se viola una
ley prohibitiva. Ej. Robo por apoderamiento.Omisión: Consiste en la no
ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da
cuando se observa el resultado causado por la inobservancia
de un precepto obligatorio. A su vez la omisión se
divide en simple y omisión por
comisión.Omisión Simple: Consiste en no hacer
lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un
resultado material si no formal. Ej. Portación de
armas
prohibidas.Omisión por Comisión: Consiste
en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un
daño o una afectación al bien jurídico.
Ej. Privar la vida a alguien por no administrar un
medicamento.- Acción u omisión, Propia e
Impropia.Cuando no se daña el bien jurídico, si
no únicamente lo pone en peligro, la ley castiga por
el riesgo en que
se coloco dicho bien y puede ser:- Efectivo: Cuando el riesgo es mayor o
existe mas probabilidad de causar daño. Ej.
Disparo de arma de fuego. - Presunto: Cuando el riesgo de afectar el
bien es menor. Ej. Abandono del cónyuge e
hijos.
- Efectivo: Cuando el riesgo es mayor o
- El bien jurídico su lesión o puesta
en peligro. - La realización dolosa o culposa,
estableciendo los tipos de dolo y culpa, estableciendo sus
diferencias y características
especificas.
El Art. 6º. Del CPJ establece que los delitos
pueden ser:
- Doloso: Lo es cuando el agente quiere que se
produzca total o parcialmente el resultado o cuando
actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la
posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden
antijurídico. - Culposo: Lo es cuando se cometen sin dolo,
pero por imprudencia o negligencia.
La culpabilidad se puede presentar en dos
formas: Dolo y CULPA.
En ausencia de cualquiera de estos dos aspectos
(Dolo y Culpa) la culpabilidad no se presenta y
consecuentemente, sin esta, el delito no se
integra.
Dolo: Consiste en el actuar consciente y
voluntario dirigido a la producción de un resultado
típico y antijurídico.
Diferentes Tipos de Dolo:
- DOLO DIRECTO: El resultado coincide con el
propósito del agente. En este tipo de dolo se logra lo
que se intenta. - DOLO INDIRECTO: El agente se propone un fin
y sabe que seguramente surgirán otros resultados
delictivos. En este tipo de dolo se logra el fin que se
persigue, pero aparejado con este se presentan otros
resultados que afectaran a personas o bienes independientes
de al que primariamente se quiere dañar. - DOLO INTERMEDIO: Intención
genérica de delinquir, sin proponerse un resultado
delictivo en especial. - DOLO EVENTUAL: Se desea un resultado
delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan
otros no queridos directamente.
Elementos del Dolo:
Contiene dos elementos: uno ético y otro
Volitivo o Psicológico.
Elemento Ético: Esta constituido por la
conciencia de que se quebranto el deber.
Elemento volitivo o Psicológico: Consiste
en la voluntad de realizar el acto.
LA CULPA.
La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa
Consciente y Culpa Inconsciente.
La Culpa Consciente: Se presenta cuando el sujeto
activo prevé como posible la presentación de un
resultado típico, el cual no solo no lo quiere, sino que
espera que no ocurra.
La culpa inconsciente: Se presenta cuando la
gente no prevé la posibilidad de que se presente el
resultado típico, a pesar de que debió de haberlo
previsto.
Los delitos culposos encuentran el fundamento para su
Punibilidad en la obligación que impone el derecho al
agente de actuar observando todas las precauciones necesarias
para la conservación del orden jurídico, le impide
alterar o resquebrajar dicho orden.
- Las calidades del sujeto activo y del
pasivo.
Sujeto Activo: Únicamente el hombre se
encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su
acción u omisión infrinja el ordenamiento
jurídico penal. Siendo el autor material del delito o
bien cuando participa en su comisión contribuyendo a su
ejecución, en forma intelectual al proponer o instigar o
auxiliando al autor con anterioridad a su realización o
después de su consumación.
- El sujeto Pasivo: Es el titular del derecho o
interés lesionado o puesto en peligro a causa del
delito. Como la ley tutela bienes no solo personales sino
también colectivos, pueden ser:
Persona Física: Antes del nacimiento;
aborto, después del nacimiento; infanticidio, homicidio,
parricidio, lesiones, etc.
- Integridad Corporal (homicidio, lesiones
corporales). - Delitos contra el Estado Civil; El honor (la
difamación). - Libertad (privación ilegal de la
libertad). - Patrimonio (robo, abuso de confianza,
fraude, despojo y daño en propiedad
ajena).
2 Persona Moral o Jurídica: Sobre quien
puede recaer igualmente la conducta delictiva lesionando bienes
jurídicos tales como el patrimonio (robo y
fraude).
3 El Estado: Como poder jurídico es
titular de bienes protegidos por el ordenamiento
jurídico penal y en tal virtud puede ser ofendido o
victima de la conducta delictiva (delitos contra la seguridad
de la nación).
4 De la Sociedad en General: Como los delitos
contra la economía y la moral
publica (corrupción de menores).
No puede ser sujeto pasivo del delito los muertos, los
animales. La violación de sepulcros o cadáver,
constituye atentados en los cuales el sujeto pasivo es la
sociedad o los familiares del difunto.
Según la consecuencia derivada de la
conducta típica, el delito puede ser:Formales: Son aquellos en que para su
integración no es necesario que se produzca ninguna
alteración del objeto material. Son delitos de
conducta. Ej. Falso testimonio.Materiales: En estos para su
integración si es necesaria la alteración del
objeto material. Ej. El homicidio.- El resultado (delitos de lesión o resultado
material y delitos de peligro abstracto y
concreto).La acción: consiste en actuar o
hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente
lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete
la infracción a la ley por si o por medio de
instrumentos, animales, mecanismos o personas.Omisión: Consiste en la no
ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se
da cuando se observa el resultado causado por la
inobservancia de un precepto obligatorio. A su vez la
omisión se divide en simple y omisión por
comisión.La omisión puede ser Simple o
Comisión por Omisión.Omisión Simple: Consiste en no hacer
lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un
resultado material si no formal. Ej. Portación de
armas prohibidas.Omisión por Comisión:
Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como
resultado un daño o una afectación al bien
jurídico. Ej. Privar la vida a alguien por no
administrar un medicamento. - Su atribuibilidad a la acción u
omisión.Objeto material: Es la persona o cosa sobre
la que recae directamente el daño causado por el
delito cometido, cuando se trata de una persona se
identifica como sujeto pasivo, de modo que en una misma
figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto
material.Objeto Jurídico: Es el bien
jurídico que el acto delictivo lesiona o pone en
peligro de ser lesionado, es el bien protegido por la norma
jurídica. - El objeto material y
jurídico. - Los medios utilizados.
LUGAR: DONDE. TIEMPO: CUANDO.
MODO: COMO. OCASIÓN:
CUANDO. - Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y
ocasión.Hace referencia a lo antijurídico y
generalmente va vinculado a la conducta y medios de
ejecución y se le reconoce por frases como: sin
derecho; indebidamente, sin justificación, etc.,
esto implica lo contrario a derecho. - Los elementos normativos (de valoración
jurídica y de valoración
cultural). - Los elementos subjetivos
específicos.
Se refiere a la intención del sujeto activo o
al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de
índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej.
En el parricidio, el elemento subjetivo consiste en que el
delincuente conozca el parentesco que lo une con la
victima.
Elementos Normativos: Mezger dice que los
elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que
solo pueden determinarse mediante una especial
valoración de la situación de
hecho.Elementos Subjetivos: Hay casos en que el
tipo no presenta una mera descripción objetiva, sino
que se agregan a ella otros elementos, referentes a estados
anímicos del agente. Se trata de los elementos
típicos subjetivos de lo injusto.Elementos Descriptivos o descripción
objetiva: La ley al establecer los tipos legales, al
definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple
descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con
la mayor objetividad posible la conducta
antijurídica que recoge.La descripción objetiva, al decir de
Jiménez Azua, tiene como núcleo la
determinación del tipo por el empleo de un verbo
principal: matar, violar, etc.- Expresara el concepto de tipo legal, elementos,
objetivos, normativos y subjetivos. - Expresara las causas de Atipicidad.
En el delito de peculado el sujeto activo ha de
tener la calidad de Servidor
Publico. - Ausencia de la calidad o del numero exigido por la
ley en cuanto a los sujetos activos
y pasivo.Cuando se pretende privar de la vida a quien ya no
la tiene. - Si faltan el objeto material o el objeto
jurídico.En el delito de asalto se requiere que se cometa
en despoblado, con violencia. - Cuando no se dan las referencias temporales o
espaciales requeridas en el tipo.En el delito de violación se requiere que
se realice por medio de la violencia física o
moral. - Al no realizarse el hecho por los medios comisivos
específicamente señalados en la
ley.En el delito de peligro de contagio la norma
establece que el que ha sabiendas de que esta enfermo de un
mal. - Si faltan los elementos subjetivos del injusto
legalmente exigidos.La ausencia de Tipo: Se presenta cuando
una conducta no es descritas como delito por una norma
o ley, si una conducta no es tipificada, es decir, no
es considerada delito, la misma jamás
será delictuosa.- La ausencia de alguno de los elementos de tipo
legal.Dentro de la culpabilidad hagamos
mención de lo que es El Caso Fortuito: En
el caso fortuito el hecho que se realiza es licito y se
presenta como resultado de ese hecho una conducta
típica, la misma es resultado de una causa ajena
a la voluntad del sujeto activo, por tanto su conducta
no podrá ser culpable.En el caso fortuito el resultado se presenta
por la conjugación de dos energías
diferentes; una conducta licita, Precavida del agente y
una fuerza extraña. - El caso fortuito.
El Consentimiento: del lesionado no
excluye el injusto en todos los hechos
punibles.El Consentimiento debe ser serio y
voluntario, y corresponde a la verdadera voluntad del
que consciente.Para que el consentimiento sea eficaz, se
requiere que el titular objeto de la acción y el
objeto de protección sean de la misma persona.
También puede darse el consentimiento
presunto. - El consentimiento.
- El error de tipo vencible e invencible, como
eximente y como atenuante de la
Punibilidad.
La ausencia de tipo es la carencia del mismo.
Significa que en el ordenamiento legal no existe la
descripción típica de una conducta
determinada.Si la ley no define un delito (tipo), nadie
podrá ser castigado por ello.Unidad VIII
La antijuricidad como elemento del delito y
las causas de justificación. - Por no darse, en su caso, la antijuricidad
especial.Antijuricidad. Contradicción al
Derecho. En el ámbito penal precisamente radica en
contrariar lo establecido a la norma
jurídica.Los Elementos esenciales del delito deben
estar presentes para que el mismo se configure; la
Antijuricidad, hace imposible la integración del
delito.- Diferenciar entre antijuricidad formal y
material.
- Diferenciar entre antijuricidad formal y
- Definirá la antijuricidad y
establecerá su ubicación sistemática
dentro de la estructura del delito. - Formal: Es la violación de una norma
emanada del Estado, esta compuesta por la conducta opuesta
a la norma.- Diferencias entre antijuricidad objetiva y
subjetiva.
Antijuricidad objetiva y existe cuando una
conducta o un hecho violan una norma penal simple y
llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la
culpabilidad.Se ocupa de exteriorización de la
acción, se refiere al hecho.La Antijuricidad es subjetiva, cuando un
sujeto activo que tenga conocimiento que esta realizando
una conducta ilícita por cualquier circunstancia.
Ej. En el robo, el activo sabe que se apodera de algo que
no le pertenece. - Diferencias entre antijuricidad objetiva y
- Material: Es propiamente lo contrario al
derecho, por cuanto hace la afectación
genérica hacia la colectividad, se halla integrada
por la lesión o peligro para bienes
jurídicos.Los criterios que fundamentan las causas de
justificación son: El consentimiento y el
interés preponderante.Mezger: El consentimiento debe ser serio y
voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que
consciente. Para que el consentimiento sea eficaz, se
requiere que el titular objeto de la acción y el
objeto de protección sean de una misma
persona.El interés preponderante surge cuando
existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar
ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar
el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar
la propia.Causas de Justificación en
particular.El Código Penal para el Estado de Jalisco
en el Articulo 13, fracción III. Son causas de
justificación:a). Obrar en cumplimiento de un deber o en el
ejercicio de un derecho consignado en la ley;b). Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal, por
un impedimento legítimo o insuperable;c). El estado de necesidad, cuando exista la
urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos
en un peligro real, grave e inminente, siempre que no
exista otro medio producible y menos
perjudicial;d). Ocultar al responsable de un delito o los
efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por
interés bastardo, siempre que se trate de los
ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o
adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o
parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto
grado, o por afinidad hasta el segundo y los que
estén ligados con el delincuente por amor,
respeto, gratitud o estrecha amistad;
ye). La legítima defensa de la persona,
honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor,
derechos o bienes de otro, entendiéndose que se
encuentra en tal hipótesis quien rechace una
agresión actual, violenta e ilegítima que
genere un peligro inminente.- Explicara que es una causa de
justificación.
Las causas de justificación son el aspecto
negativo de la Antijuricidad.La presencia de alguna justificante eximirá
cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o
penal.La Ausencia de Antijuricidad o causas de
justificación encuentran su razón de ser en
la necesidad que tiene el Estado de eliminar la
Antijuricidad del hecho cuando en su realización
concurren determinadas condiciones y se presenta en dos
aspectos, a saber: - Explicara que es una causa de
- Las causas de
justificación. - Cuando no existe el interés que se trata de
proteger. (Ausencia de Interés).Las causas de justificación tienen como
características que: - Cuando existiendo dos intereses
jurídicamente tutelados, no pueden salvarse ambos, y
el Estado opta por conservar el mas valioso. (interés
Preponderante). - Son objetivas, se refiere al hecho, recaen sobre la
acción realizada, se ocupan de la
exteriorización de la acción.No caben dentro de las causas de
justificación las supralegales, es decir, las que no
están expresamente señaladas por la
ley.La presencia de alguna justificante eximirá
cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o
penal.- La legitima defensa.
- Son impersonales, aprovechan a todos los
que de una u otra manera intervienen en la realización
de la conducta o hecho. No hay distinción y son para
todos.
- Fundamentación de la legitima defensa.
b.1) Una agresión
b.2) Una conducta humana que ponga en peligro
bienes jurídicos.b.3) Actualidad o inminencia de la
agresión.b.4) La agresión ilegitima.
b.5) La agresión debe ser real.
b.6) La acción de defensa.
b.7) La necesidad racional del medio
empleado.b.8) La falta de provocación suficiente por
parte del que se defiende.b.9) El aspecto subjetivo de la
defensa. - La situación de la legitima
defensa. - La legitima defensa de terceros.
- El exceso en la legitima defensa.
Encuentra su fundamento en el interés
preponderante pero no porque sea mas importante el
interés del agredido que el del agresor, sino porque
el interés preponderante se manifiesta en la
obligación que tiene el Estado de garantizar el orden
social.
Consiste en la repulsa de una agresión
antijurídica y actual o inminente por el atacado o por
terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida
necesaria para la protección.
La legitima defensa requiere para su
configuración de una conducta acorde con el derecho
(licita) frente a una conducta agresiva injusta, sin derecho,
antijurídica.
Elementos de la Legitima Defensa.
- Repeler. Implica que la agresión
ejercida, sin haberla provocado se rechace. - Agresión. Es actuar contra una
persona con la intención de afectarla. - Agresión Real. Que sea algo cierto,
no imaginado; que no se trate de una
suposición. - Agresión actual. Que ocurra en el
mismo instante de repelerla. - Agresión Inminente. Que sea
próxima o cercana; de no ser actual por lo menos que
este a punto de ocurrir. - Sin Derecho. La agresión debe carecer
de Derecho, por que la existencia de este anularía la
antijuricidad. - En Defensa de bienes Jurídicos Propios o
Ajenos. La repulsa debe obedecer a la defensa de
cualquier bien jurídico, ya sea propio o
ajeno. - Necesidad Racional de la Defensa Empleada.
La acción necesaria para defender los bienes
jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al
posible daño que se pretendía causar con la
agresión injusta. - Que no medie Provocación. El agredido
no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a
quien se defiende deberá hacer dado causa a
ella.
Fundamentación de la legitima
defensa.
Articulo 13, fracción II)I, inciso e),
Código Penal del Estado de Jalisco.
La legítima defensa de la persona,
honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor,
derechos o bienes de otro, entendiéndose que se
encuentra en tal hipótesis quien rechace una
agresión actual, violenta e ilegítima que
genere un peligro inminente.
La situación de la Legitima
Defensa.
Una agresión: No operara tal excluyente
si el activo provoco la agresión o la previo o pudo
evitarla fácilmente por otros medios. Operara
parcialmente dicha excluyente.
La Necesidad Racional del Medio Empleado:
Operara parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad
racional del medio empleado en la defensa o si el daño
que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por
otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado
con el que causo la defensa.
Conducta Humana que ponga en peligro los Bienes
Jurídicos.
Se presumirá que actúa en legitima
defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de
las cercas, paredes o entradas de su casas o departamento
habitado o de sus dependencias interiores.
Actualidad o Inminencia de
Agresión.
La misma presunción favorecerá al que
dañe a un intruso que se encontrare en la
habitación propia o familiar, o de aquella persona a
quien tenga obligación de defender, o en el lugar donde
se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar,
siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o
en circunstancias que revelen la posibilidad de una
agresión por el intruso.
El Exceso en la Legitima Defensa.
Se aplicara la pena de tres días a ocho
años de prisión.
El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las
barreras de lo proporcional y justo, y rebasa la medida
necesaria para defenderse o para defender a otro.
Es una causa de justificación de vital
importancia, contemplada en el articulo 13, frac. III,
inciso b del CPJ.Es el peligro actual o inmediato para bienes
jurídicamente protegidos que solo puede evitarse
mediante la lesión de bienes también
jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra
persona.Esta causa de justificación encuentra su
fundamento en el interés preponderante ya que es
necesario que el bien que se salva sacrificando a otro
tenga igual o mayor valor que el que sufrió el
daño; solo si se da esta situación se
considera que el atacante obro conforme a
derecho.Elementos del Estado de
necesidad.- Estado de necesidad.
- Peligro. Debe existir la amenaza
(posibilidad segura) de una situación que pueda causar
daño de los bienes jurídicos de los cuales es
titular una persona. Al igual que la legitima defensa el
peligro debe ser real, actual o inminente. - El Peligro no debe haberlo ocasionado el agente. La
ley precisa expresamente este hecho al excluir las formas
intencional y de grave imprudencia; si esto ocurriera no
podrá invocarse el Estado de necesidad.Tampoco aquí se precisa o distingue cuales
pueden ser por lo cual se entiende, que cualquiera puede
serlo. - el peligro debe existir sobre bienes
jurídicos propios o ajenos. Al igual que en la
legitima defensa, los bienes tanto propios o ajenos son
amparados por el Estado de necesidad. - causar un daño. La gente obrara ante el
peligro de tal forma que causara una afectación o
daño a un bien jurídico para salvar otro
(propio o ajeno) el daño carecerá de
antijuricidad. - que el agente no tenga el deber de afrontar dicho
peligro. De existir esa obligación, seria otra causa
de justificación, pero no estado de
necesidad. - que no exista otro medio practicable y menos
perjudicial. Ante el peligro, el sujeto activo deberá
actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero
será causa justificada, en cuanto no haya habido otro
medio practicable al empleado o que no hubiera otro menos
perjudicial a su alcance, pues lo contrario anularía
la justificación.
Diferencia entre el estado de necesidad y la
legitima defensa.
- En la legitima defensa hay agresión, en el
estado de necesidad hay ausencia de ella. - La legitima defensa implica el choque de un
interés ilegitimo (agresión) con otro licito
(defensa); el estado de necesidad implica un conflicto de intereses
legítimos.Casos de estado de necesidad señalados
por la ley.a) Artículo 229. No es punible el aborto
culposo causado por la mujer
embarazada ni cuando el embarazo
sea resultado de una violación.Tampoco lo será cuando, de no provocarse el
aborto, la mujer
embarazada corra peligro de muerte o de un grave
daño a su salud, a
juicio del médico que la asista, oyendo éste
el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa la demora.b) Articulo 239. Cuando sin emplear engaño
o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer imperiosas necesidades
personales o familiares del momento, ycuando el valor de lo robado no exceda el importe
de trescientos sesenta días de salario
mínimo vigente.- Teorías de unificación y
diferenciación en torno a esta eximente.
- Teorías de unificación y
- La legitima defensa se origina por un acto injusto
del hombre; el estado de necesidad por un hecho o
situación ajena a la voluntad del hombre. - La situación de peligro o de
defensa. - La acción de defensa.
Unidad IX
La imputabilidad y la
inimputabilidad.Imputabilidad: Es la capacidad de
entender y querer en el campo del derecho penal. La
imputabilidad implica salud
mental, aptitud psíquica de actuar en el
ámbito penal, precisamente al cometer el delito.
Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser
imputable para luego ser culpable; así, no puede
haber culpabilidad si previamente no se es
imputable.- Definir la inimputabilidad,
identificando que causas son excluyentes de
responsabilidad según el Código Penal
local.
Inimputabilidad: Es el aspecto negativo
de la imputabilidad y consiste en la ausencia de
capacidad para querer y entender en el ámbito
del derecho penal.Causas de Inimputabilidad. Articulo 13
frac. I, incisos a, b, c, d, e.Excluyen de responsabilidad penal las causas
de inimputabilidad, las de inculpabilidad y las de
justificación.I. Son causas de inimputabilidad:
a). El hecho de no haber cumplido dieciocho
años de edad, al cometer la infracción
penal;b). La demencia u otro trastorno mental
permanente del infractor;c). Encontrarse el activo, al ejecutar el
hecho o incurrir en la omisión, bajo la
influencia de un trastorno transitorio y grave de la
personalidad, producido en forma accidental e
involuntaria;d). La sordomudez, ceguera de nacimiento o
sobrevenida antes de los cinco años de edad,
cuando el sujeto carezca totalmente de
instrucción, si esto lo privó de los
conocimientos indispensables, de orden ético o
moral, que le permitan distinguir el bien del mal;
ye). El miedo grave, cuando éste ofusque
el entendimiento de tal manera, que el activo pierda su
voluntad de actuar y obre, por ende, sin
discernimiento.Las circunstancias que se mencionan en los
cuatro últimos incisos de esta fracción
sólo obrarán como causa de
inimputabilidad cuando anulen la capacidad del sujeto
para comprender la ilicitud de su conducta y poderse
determinar conforme a tal
comprensión.- Definir la inimputabilidad,
- Concepto
Se plasma en el Articulo 13, frac.
I:b). La demencia u otro trastorno mental
permanente del infractor;c). Encontrarse el activo, al ejecutar el
hecho o incurrir en la omisión, bajo la
influencia de un trastorno transitorio y grave de
la personalidad, producido en forma accidental e
involuntaria;- Expresar la postura de la Ley ante los
trastornos mentales permanentes, transitorios e
involuntarios.Conciencia: Propiedad del ser
humano de conocer sus propios procesos
psíquicos y todos aquellos fenómenos
que están dentro de su orbita cognoscitiva y
que se encuentran, por tanto bajo el control de la
razón.Inconciencia: Estado de
inconsciente, que ha quedado sin sentido que actua
sin reflexión, prudencia ni sentido de la
responsabilidad. - Distinguir entre estado de conciencia e
inconciencia.Trastorno Mental Permanente: El
anormal psíquico permanentemente no puede
ser sujeto activo de delito, carece de las
facultades mentales plenas de lucidez del sensorio,
para tener voluntad, juzgar y discernir claramente
sobre sus acciones, sus misiones, presupuestos
jurídicos necesarios para la
integración de la imputabilidad y la
culpabilidad. - Explicar que se entiende por trastorno
mental permanente para efectos del derecho
penal.Trastorno Mental Transitorio: El
concepto de trastorno mental es eminentemente
medico en su origen y la ley le ha dado la
jerarquía de concepto jurídico al
incluirlo en el sistema normativo, sin que por ello
deje de tener una connotación especial que
nunca debe de olvidarse.Transitorio: Puede ser de origen
patológico o por causa, como una
emoción profunda que puede llegar a la
inconciencia y ampararse en una eximente de
incriminación en el caso de la
comisión de un hecho delictivo.En el momento de la comisión
delictiva estaban bajo el efecto de un trastorno
mental transitorio, el cual se caracteriza por lo
pasajero y efímero, el proceso post- amnésico y,
además, que no deja huella alguna, la labor
del perito constituye un problema muy
difícil y a veces de solución
imposible, pues en la mayoría de los casos
no se puede si no dar conclusiones de
probabilidad.Por ultimo: El trastornado mental
transitorio no ha de ser excluido, por fuerza, de
medida asegurativa. El examen casuístico
revelara los requerimientos de la defensa
social.Las personalidades psicópatas,
caracterizadas por la presencia de estados
impulsivos obsesivos, son probablemente las que
ofrecen mayor interés criminológico,
se trata de individuos en los que una idea fija se
impone en la conciencia y los impele con fuerza
irresistible a la realización de hechos
frecuentes delictivos, los esfuerzos que hacen para
repeler el impulso, lejos de contrarrestarlo,
aumentan su contenido energético y ocasionan
disturbios psicomotores de tal magnitud que solo la
ejecución de la conducta hacia la cual se
orienta la impulsión les proporciona el
necesario equilibrio emocional y les devuelve
la tranquilidad.La imputabilidad en estas personas no
depende de la incapacidad para comprender la
ilicitud de su comportamiento, pues la
psicopatía no elimina esa capacidad de
comprensión, si no de la imputabilidad de
autodeterminarse libremente, el psicópata,
solo puede actuar en la dirección que le
traza su impulso anormal. - Explicar que se entiende por trastorno
mental transitorio.Articulo 13, fracc. I, inciso
e).e). El miedo grave, cuando éste
ofusque el entendimiento de tal manera, que el
activo pierda su voluntad de actuar y obre, por
ende, sin discernimiento.Miedo grave y Temor Fundado: El
miedo se diferencia del temor en cuanto que el
miedo se origina por una causa interna y el temor
se origina por una causa externa. El miedo va de
dentro para afuera y el temor de fuera para
adentro.El miedo obedece a causas
psicológicas, el temor a causas
materiales.Temor: Recelo de un futuro que
alguien nos puede ocasionar.Miedo: Perturbación
angustiosa del animo por un riesgo o mal que
realmente amenaza. - Explicar el miedo grave como causa de
inimputabilidad.Articulo 13, fracción I Inciso
d):d).La sordomudez, ceguera de nacimiento o
sobrevenida antes de los cinco años de edad,
cuando el sujeto carezca totalmente de
instrucción, si esto lo privó de los
conocimientos indispensables, de orden ético
o moral, que le permitan distinguir el bien del
mal.El código penal federal a
diferencia del código mexiquense establece
de manera general el trastorno mental y no
especifica la sordomudez, aun y cuando esto no
implica que no queden comprendidos al igual que los
ciegos dentro del ámbito de los
inimputables. Se requiere por cuanto a sordomudos y
ciegos que presenten un desarrollo intelectual
retardado. - Explicar en que condiciones la
sordomudez y la ceguera son consideradas como causas
de inimputabilidad. - Explicar la situación
jurídica de menores de 18 dieciocho
años cuando realizan comportamientos
típicos del derecho penal.
Articulo 13, fracción I inciso
a):a). El hecho de no haber cumplido dieciocho
años de edad, al cometer lainfracción penal.
La inimputabilidad en los menores de
edad: Las acciones u omisiones de los menores de 18
años no caen dentro del ámbito del
derecho represivo por tanto cuanto un menor de edad
exterioriza una conducta que encuadra en algún
tipo de los señalados por el código
penal, el delito no se configura.Los menores de 18 años en nuestra
legislación son considerados
inimputables.Esta causa de inimputabilidad se establece por
cuanto a la materia federal en el articulo 4 de la Ley
para el tratamiento de menores infractores.LEY DE READAPTACION
JUVENILPRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Los infractores
menores de 18 años, no podrán ser
sometidos a proceso ante las autoridades judiciales
sino que quedarán sujetos directamente a los
organismos especiales a que se refiere la presente ley,
para que previa la investigación y observación necesarias, se dicten
las medidas conducentes para su educación y
adaptación social, así como para combatir
la causa o causas determinantes de su
infracción. Los menores de 12 años que no
se encuentren abandonados y que vivan dentro de un seno
familiar de buenas costumbres, no podrán ser
tratados en ninguno de los
establecimientos de readaptación social para el
menor, pero sí serán sujetos al
procedimiento respectivo.Se considerarán menores infractores los
que teniendo menos de 18 años de edad, cometan
una acción u omisión que las leyes
penales sancionen.Artículo 2.- Los menores quedan
obligados a comparecer como testigos ante los
tribunales y podrán ser compelidos a declarar en
los términos previstos por la ley.Artículo 3.- La responsabilidad civil por los hechos de
los menores de dieciséis años que cometan
infracciones a las leyes penales, sólo
podrá ser exigida ante los tribunales civiles
con arreglo a las leyes de la materia.Artículo 4.- El Ministerio
Público no tendrá intervención
alguna en el procedimiento y aplicación de las
medidas a que se refiere esta ley.Unidad X
- Elementos.
La culpabilidad es la relación
directa que existe entre la voluntad y el
conocimiento del hecho con la conducta
realizada.Para Vela Treviño, la culpabilidad es
el elemento subjetivo del delito y el eslabón
que asocia lo material del acontecimiento típico
y antijurídico con la subjetividad del autor de
la conducta".Teoría Psicológica.
Esta funda la culpabilidad en el aspecto
psicológico del sujeto activo.El adecuado análisis de la
culpabilidad presupone el del sujeto por cuanto
hace al elemento volitivo.Teoría Normativa.
Según esta teoría, la base de la
culpabilidad radica en la imperatividad de la ley,
dirigida a quienes tienen capacidad para obrar
conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el
juicio de reproche.- Explicar las doctrinas del psicologismo
y normativismo relativas a la naturaleza
jurídica de la culpabilidad. - Explicar la relación de
culpabilidad con la imputabilidad
Toda vez que la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad, esta
teoría excluye a los inimputables. Art. 6º.
CPJ prevé dos posibilidades de reproche: Dolo y
Culpa. . - Definir la culpabilidad y establecer su
relación en la imputabilidad.Artículo 6º. Los delitos pueden
ser:I. Dolosos; Es doloso, cuando el
agente quiere que se produzca total o parcialmente el
resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo,
pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra
otro resultado cualquiera de orden
antijurídico.II. Culposos. Es culposo, cuando se
comete sin dolo, pero por imprudencia o
negligencia.10.2.1 Identificar el dolo y la culpa como
formas de la culpabilidad.El Dolo consiste en causar
intencionalmente el resultado típico, con
conocimiento y conciencia de la antijuricidad del
hecho. También se conoce como delito intencional
o doloso.La culpa es el segundo grado de
culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado
típico sin intención de producirlo, pero
se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de
precaución, cuando pudo ser previsible y
evitable. La doctrina le llama delito culposo,
imprudencial o no intencional.10.2.2Diferenciar entre dolo directo,
indirecto, determinado y eventual.Directo: El sujeto activo tiene
intención de causar un daño determinado y
lo hace, de manera que existe identidad entre la
intención y el resultado típico; por Ej.,
el agente desea violar y lo hace.Indirecto: El sujeto desea un resultado
típico, a sabiendas de que hay posibilidades de
que surjan otros diferentes; por Ej. Alguien quiere
lesionar a un comensal determinado para lo cual coloca
una sustancia venenosa en la sal de mesa, sabiendo que
podrán resultar lesionados otros
sujetos.Genérico: Es la intención
de causar un daño o afectación, o sea, la
voluntad consciente encaminada a producir el
delito.Especifico: es la intención de
causar un daño con una especial voluntad que la
propia norma exige en cada caso, de modo que
deberá ser objeto de prueba. Jiménez de
Azua critica esta denominación y considera mas
apropiada la de dolo con intención
ulterior.Indeterminado: Consiste en la
intención de delinquir de manera imprecisa, sin
que el agente desee causar un delito determinado; por
Ej. Colocar una bomba para protestar por alguna
situación de índole política; el
sujeto sabe que causara uno o mas daños, pero no
tiene intención de infligir alguno en
particular.Eventual: Existe cuando el agente se
representa como posible un resultado delictuoso, y a
pesar de tal representación, no renuncia a la
ejecución del hecho, aceptando sus
consecuencias.Dolo es un proceso psicológico,
que se traduce en la intención de querer un
resultado típico.- Definir entre culpa conciente e
inconsciente.
Culpa consciente: Llamada
también con previsión o con
representación, existe cuando el activo
prevé como posible el resultado típico,
pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se
producirá.Culpa inconsciente: Conocida como culpa
sin previsión o sin representación,
existe cuando el agente no prevé el resultado
típico; así, realiza la conducta sin
pensar que puede ocurrir el resultado típico y
sin prever lo previsible y evitable. Puede
ser: - Definir entre culpa conciente e
- Distinguir entre el dolo y la culpa como
formas de culpabilidad. - Lata. En esta culpa
hay mayor posibilidad de prever el
daño. - Leve. Existe menor posibilidad que en la
anterior.Culpa consciente: Llamada
también con previsión o con
representación, existe cuando el activo
prevé como posible el resultado
típico, pero no lo quiere y tiene la
esperanza de que no se producirá.Dolo Eventual: Existe cuando el
agente se representa como posible un resultado
delictuoso, y a pesar de tal representación,
no renuncia a la ejecución del hecho,
aceptando sus consecuencias.- Diferenciara entre culpa conciente y
dolo eventual. - Explicar el caso
fortuito.
Es cuando se causa un daño por mero
accidente, sin intención ni imprudencia alguna,
al realizar un hecho licito con todas las precauciones
debidas. - Levísima. La posibilidad de prever
el daño es considerablemente menor que en las
dos anteriores.Elementos del Dolo:
- Elementos.
- Ético: saber que se infringe la
norma.Es la ausencia de culpabilidad; significa
la falta de reprochabilidad ante el derecho penal,
por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
Esto tiene una relación estrecha con la
imputabilidad; así, no puede ser culpable de
un delito quien no es imputable- Definir que es inculpabilidad,
estableciendo las causas que la
originan. - Definir entre error e ignorancia,
señalando como se clasifica el
error.
- Volitivo: Voluntad de realizar
la conducta antijurídica.
Error. Es la falsa concepción de la
realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un
conocimiento deformado o incorrecto.Se clasifica:
- La proporcionalidad entre los
males. - Error de Hecho: El error recae en condiciones
del hecho; así, puede ser de tipo o de
prohibición. El primero es un error respecto a los
elementos del tipo; en el segundo, el sujeto cree que no es
antijurídico obrar.- Error esencial vencible: Cuando subsiste
la culpa a pesar del error. - Error esencial invencible: cuando no hay
culpabilidad. Este error constituye una causa de
inculpabilidad.
- Error esencial vencible: Cuando subsiste
- Error Esencial: Es un error sobre un elemento
de hecho que impide que se de el dolo.- Aberratio ictus: Es el error en el
golpe. De todas formas se contraria la norma. Ej. Si
alguien quiere matar a una persona determinada, pero a
quien priva de la vida es a otra, a causa de
imprecisión o falta de puntería en el
disparo. - Aberratio in persona. Es el error sobre el
pasivo del delito. Igual que en el anterior, se mata;
pero, en este caso, por confundir a una persona con
otra.Conclusión: Es causa de
inculpabilidad, únicamente el error de hecho,
esencial invencible.Resulta mas común y también mas
exacto, hablar de error de tipo y error de
prohibición, en ves de error de hecho y error de
derecho.El error de tipo consiste en que el
agente obra bajo un error sobre alguno de los elementos
del tipo penal; el error de prohibición se
refiere a que el agente cree, erróneamente, que
su actuación esta amparada por una causa
justificativa.- Identificar el error del derecho como no
producto de efecto eximente.
El error de derecho ocurre cuando el
sujeto tiene una falsa concepción del derecho
objetivo. No puede decirse que es inculpable quien
comete un ilícito por error de derecho, ni puede
serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento
no excusa de su cumplimiento. En el error de derecho no
existe causa de inculpabilidad. - Identificar el error del derecho como no
- Aberratio in delicti: Es el error en el
delito. Se produce otro ilicito que no era el
querido.La inculpabilidad es la ausencia de
culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad
ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el
conocimiento del hecho. Esto tiene una relación
estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser
culpable de un delito quien no es imputable.- Explicar los efectos del error esencial
del hecho.
Es un error sobre un elemento de hecho que
impide que se de el dolo. - Explicar los efectos del error esencial
- Definir la inculpabilidad y distinguir sus
causas. - Error esencial vencible: Cuando subsiste
la culpa a pesar del error.- Definir el error
accidental.
- Definir el error
- Error esencial invencible:
Cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una
causa de inculpabilidad.
- Aberratio ictus: Es el error en el
- Error accidental: Cuando recae sobre
circunstancias accesorias y secundarias del hecho.- Aberratio ictus: Es el error en el
golpe. De todas formas se contraria la norma. Ej. Si
alguien quiere matar a una persona determinada, pero a
quien priva de la vida es a otra, a causa de
imprecisión o falta de puntería en el
disparo. - Aberratio in persona. Es el error sobre el
pasivo del delito. Igual que en el anterior, se mata;
pero, en este caso, por confundir a una persona con
otra.Son los casos en que el agente cree
ciertamente (por error esencial de hecho) que esta
amparado por una circunstancia
justificativa.Legitima defensa Putativa: El
sujeto cree obrar en legitima defensa por un error
esencial invencible de hecho. Ej. En una calle
solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a
otra persona y esta, creyendo que va a ser
agredida, le da un golpe severo: después se
sabe que el individuo sospechoso solo quería
saber la hora.Legitima defensa Putativa
reciproca: Dos personas pueden obrar por error
esencial invencible de hecho, ante la creencia de
una agresión injusta y obrar cada una en
legitima defensa por error.Legitima defensa real contra la
legitima defensa putativa. Puede ocurrir
también una conducta típica
resultante de obrar una persona en legitima defensa
real contra otra que actúa en legitima
defensa putativa. Habrá dos resultados
típicos y dos excluyentes de
responsabilidad: al primero lo beneficiara una
causa de justificación y al otro una causa
de inculpabilidad.Estado de necesidad putativo: La
comisión de un delito puede existir cuando
el agente por error esencial de hecho invencible,
cree encontrarse en un estado de necesidad. Para
algunos autores, cuando los bienes jurídicos
(el sacrificado y el salvado) son de igual
jerarquía, consideran que se trata del
estado de necesidad como causa de
inculpabilidad.Cumplimiento de un deber putativo.
El sujeto puede creer que actúa en
cumplimiento de un deber a causa de un error
esencial de hecho invencible.Ejercicio de un derecho putativo: Esta
figura será factible si se produce un delito
por error de la misma naturaleza de los casos
anteriores, cuando el sujeto cree que actúa
en ejercicio de un derecho.- Definir que es un eximente
putativa.Articulo 13, fracción II inciso
e.e). Obedecer a un superior legítimo
en el orden jerárquico, cuando su orden no
constituya notoriamente un delito - Explicar la obediencia jerárquica
como eximiente.Cuando se produce una consecuencia
típica, por las circunstancias, condiciones,
características, relaciones, parentesco,
etc., de la persona, no puede esperarse y menos
exigirse otro comportamiento. - Explicara que entiende por no
exigibilidad de otra conducta. - Explicar el caso de encubrimiento de
parientes y allegados.
d). Ocultar al responsable de un delito o los
efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere
por interés bastardo, siempre que se trate de
los ascendientes y descendientes consanguíneos,
afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o
concubinario o parientes colaterales por consanguinidad
hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo
y los que estén ligados con el delincuente por
amor, respeto, gratitud o estrecha amistad;Unidad XI
- Aberratio in delicti: Es el error en el
delito. Se produce otro ilícito que no era el
querido.La Punibilidad es la amenaza de una
pena que contempla la ley para aplicarseCuando se viole una norma.
- definir la Punibilidad.
- Expresar que se entiende como
Condicionalidad objetiva.
La Condicionalidad objetiva esta
constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito.
Algunos autores dicen que son requisitos de
procedibilidad, y para otros son simples circunstancias
o hechos adicionales, exigibles. Y para otros
constituyen un autentico elemento del
delito. - Naturaleza jurídica.
Las excusas absolutorias constituyen la
razón o fundamento que el legislador considero
para que un delito, a pesar de haberse integrado en su
totalidad, carezca de Punibilidad.En la legislación penal mexicana
existen casos específicos en los que se presenta
una conducta típica, antijurídica,
imputable y culpable; pero, por disposición
legal expresa, no es punible.La Condicionalidad objetiva esta
constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito.
Algunos autores dicen que son requisitos de
procedibilidad, y para otros son simples
circunstancias o hechos adicionales, exigibles. Y
para otros constituyen un autentico elemento del
delito.- Expresar que se entiende como
Condicionalidad objetiva. - Identificar en el Código Penal la
excusa absolutoria.
Artículo
41. Para a aplicación de las
sanciones penales se tendrá en
cuenta:I. La naturaleza de la acción u
omisión, los medios empleados para ejecutarla,
la gravedad del daño causado y el peligro
corrido;II. La edad, la
educación, la
ilustración, las costumbres y la conducta
precedentes del sujeto, los motivos que lo impulsaron o
determinaron a delinquir y sus condiciones
socioeconómicas; y - La ausencia de Punibilidad o excusas
absolutorias. - Las condiciones especiales
en que se encontraba en el momento de la comisión
del delito y los demás antecedentes o condiciones
personales que estén comprobados; - Los vínculos de parentesco, matrimonio,
concubinato, de amistad o nacidos de otras relaciones
sociales; yEl juez deberá de tomar conocimiento
directo del sujeto activo, del pasivo y de las
circunstancias del hecho, en la medida requerida para
cada caso.En el caso en que el sujeto activo del delito
sea delincuente primario y tenga, al cometer la
infracción, una edad comprendida entre los
dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y
cinco, los jueces podrán disminuir en un tercio
las penas que correspondan, fundando y razonando
debidamente su resolución.Cuando por haber sufrido el sujeto activo
consecuencias graves en su persona o su precario estado
de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional
la imposición de una pena privativa de libertad,
el juez de oficio o a petición de parte
motivando su resolución, podrá prescindir
de ella o sustituirla por una medida de seguridad, para
lo cual se apoyará siempre en dictámenes
de peritos.Artículo 200. El inculpado de
difamación quedará exento de
sanción, cuando pruebe que la imputación
que hizo queda comprendida en alguno de los casos
siguientes:I. Si la imputación hubiera tenido por
objeto defender o garantizar un interés
público actual;II. Si el imputado fuera una persona que haya
obrado con carácter público y la
imputación fuere relativa al ejercicio de sus
funciones; yIII. Si el hecho imputado está
declarado cierto por sentencia irrevocable y el
inculpado obre por un interés legítimo
sin ánimo de dañar.Artículo 204. No se aplicará
sanción alguna como responsable de
difamación ni de injurias:I. Al que manifieste técnicamente su
parecer sobre alguna producción literaria,
artística, científica o
industrial;II. Al que manifieste su juicio sobre la
capacidad, instrucción, aptitud o conducta de
otro, si probare que obró en cumplimiento de un
deber, o por interés público, o que con
la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un
servicio a persona con quien tenga
parentesco o amistad o dando informes que se le hubiesen pedido, si
no lo hiciere a sabiendas, calumniosamente;
yIII. Al autor de un escrito presentado o de un
discurso pronunciado, en cualquier
tribunal, pues si hiciere uso de alguna
expresión difamatoria o injuriosa, los jueces,
según la gravedad del caso, le aplicarán
alguna de las correcciones disciplinarias de las
que permita la ley.Lo prevenido en esta fracción no
comprende el caso en que la imputación sea
calumniosa o se extienda a personas extrañas al
litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el
negocio de que se trata.Artículo 229. No es punible el aborto
culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el
embarazo sea resultado de una
violación.Tampoco lo será cuando, de no
provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro
de muerte o de un grave daño a su salud, a
juicio del médico que la asista, oyendo
éste el dictamen de otro médico, siempre
que esto fuere posible y no sea peligrosa la
demora.Artículo 239. El responsable del robo
quedará exonerado de toda sanción en los
casos siguientes:I. Cuando sin emplear engaño o medios
violentos, se apodere de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer imperiosas necesidades
personales o familiares del momento; yII. Cuando el valor de lo robado no pase del
máximo establecido en la fracción I del
artículo 235, sea restituido por el responsable
espontáneamente y pague los daños y
perjuicios dentro de los tres días siguientes al
día en que la autoridad lo llame a la
investigación y siempre que no se haya ejecutado
el robo por medio de la violencia y se trate de persona
que no haya sido condenada por vagancia y malvivencia o
por delito contra la propiedad.Si en el mismo caso, la restitución y
reparación se verifican después de
iniciadas las investigaciones, pero antes de formularse
conclusiones en el proceso, la pena será solo la
multa del triple del valor de lo robado y especial
amonestación. Sin perjuicio de que si la
víctima u ofendido se desista o renuncie a la
restitución de lo robado o a los daños o
perjuicios, en cuyo caso procederá a la
exoneración.Artículo 263.
Se impondrán de un mes a tres años
de prisión al que, después de la
ejecución del delito y sin haber tenido en
éste alguna de las intervenciones
señaladas en el artículo 11, ayude en
cualquiera forma al responsable a eludir las
investigaciones de la autoridad correspondiente o a
substraerse a la acción de ésta, u
oculte, altere, destruya o haga desaparecer los
rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o
asegure para sí, o para el inculpado, el
producto del mismo.Quedan exceptuados de esta
disposición los parientes consanguíneos
en línea ascendente o descendente, los hijos
adoptivos, cónyuge y hermanos del inculpado, sus
parientes por afinidad en primer grado, el tutor o
quien ejerza la patria
potestad y los que se encuentren ligados con el
activo por vínculos de estrecha amistad, o
secreto profesional, salvo que el encubrimiento se
encamine al aprovechamiento del producto del
delito.Igual sanción se impondrá a
quien no procure, por los medios lícitos que
tenga a su alcance, impedir la consumación de
los delitos que sepa van a cometerse o se están
cometiendo, si son de los que se persiguen de
oficio.También quedarán
exceptuados de sanción quienes no puedan cumplir
con el deber a que se refiere este artículo, por
correr peligro en su persona o en sus bienes,
así como las personas señaladas en el
artículo 13, fracción III, inciso d), de
este código.Unidad XII
- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y
ocasión que demuestren la mayor o menor
peligrosidad del delincuente.| Es la participación de dos o mas
sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo
exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo
cometido por dos o mas sujetos activos.- Dará el concepto de
participación.
| Es la participación de dos o mas
sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo
exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo
cometido por dos o mas sujetos activos. - Dará el concepto de
- Definir la participación o
coparticipación.Teoría de la Causalidad:
Trata de resolver la naturaleza de la
participación, de acuerdo con la causalidad.
Quienes coadyuvan con su unión a causar el
resultado son coautores, participes o
codelincuentes.Teoría de la Accesoriedad:
El autor quien realiza el acto delictivo o conducta
típica; así, hay una conducta
principal y otras accesorias que corresponden a los
participes.Teoría de la
Autonomía: Afirma que cada sujeto
realiza una conducta autónoma, por lo cual
se producen varios delitos. Respecto de sus
conductas, existe autonomía.Teoría mas adecuada es la de
la Causalidad: Siempre que se haga un
análisis profundo de cada elemento del
delito, considerando los objetivos y los
subjetivos. En cualquier caso, cada participe debe
responder por el daño causado.- Explicar las teorías sobre la
naturaleza de la
participación. - Identificar las diferentes formas en que
se presenta, autor material, coautor, autor
intelectual, autor mediato.
Autor Material: Es quien de manera
directa y material realiza la conducta
típica.Coautor: Aquí intervienen dos
o mas sujetos en la comisión del
delito.Autor Intelectual: Es quien idea,
dirige y planea el delito.Autor Mediato: Existe cuando un sujeto
se vale de un inimputable para cometer el delito. El
autor será el sujeto imputable, mientras que el
medio o instrumento del que se valió para
cometer el ilícito será el
inimputable. - Identificar los elementos subjetivos y
objetivos de la participación.Autor Material: Es quien de manera
directa y material realiza la conducta
típica.Coautor: Aquí intervienen dos
o mas sujetos en la comisión del
delito.Autor Intelectual: Es quien idea,
dirige y planea el delito.Autor Mediato: Existe cuando un sujeto
se vale de un inimputable para cometer el delito. El
autor será el sujeto imputable, mientras que el
medio o instrumento del que se valió para
cometer el ilícito será el
inimputable.Autoría: Autor es quien de
manera directa realiza la conducta típica, y
puede ser material o intelectual.Complicidad: La producen las personas
que de manera indirecta ayudan a otra a ejecutar un
delito.Instigación: Consiste en
incitar a otra persona a cometer el delito.Provocación o
Determinación: Consiste en utilizar y
aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando
el reforzamiento para que lo cometa.Mandato: Consiste en ordenar a otros
que cometan un delito, con beneficio solo de quien lo
ordena.Orden: Es una especie de mandato, en
el que el superior ordena al inferior la
realización de un delito en abuso de su
autoridad.Coacción: Se ordena la
comisión de un delito, pero con algún
tipo de amenaza hacia el sujeto.Consejo: Se instiga a alguien para
cometer un delito en beneficio del
instigador.Asociación: Es un convenio que celebran
varios sujetos para cometer un delito con beneficio de
todos.Artículo 11. Son
responsables de los delitos todos los que tomen
parte en su concepción, preparación o
ejecución, así como los que inducen o
compelen directa o indirectamente a otro a
cometerlo. También los que presten auxilio o
cooperación de cualquier especie al autor
del ilícito, por intervención
posterior a su ejecución, siempre que ello
sea consecuencia de un concierto previo que le haya
dado impulso a la infracción
penal.- Identificar las conductas de
participación o coparticipación que
señala el Código Penal.El encubrimiento: Es el auxilio
posterior que se da al delincuente. Propiamente no
hay participación en el delito, si no ayuda
posterior a el, para evitar la acción de la
justicia o proteger al sujeto activo. Se pueden
presentar las tres situaciones
siguientes: - Diferenciar el encubrimiento como
participación y como delito
autónomo. - Encubrimiento de otro delito. El
encubrimiento de otro delito consiste en la ayuda
posterior a la ejecución del delito que se
da al delincuente, previa promesa de hacerlo.
Aquí se contempla una responsabilidad de
quien ayuda en el delito cometido. Art. 263 C. P.
de JaliscoComisión de un delito distinto
del convenido: En ocasiones, el acuerdo se da
de la comisión de un delito (por ejemplo, el
robo); pero si alguno de los participes comete
otro, no convenido (por ejemplo, violación),
todos serán responsables de este segundo
delito, a menos:- Que el nuevo delito no sirva de medio
adecuado para cometer el principal. - Que aquel no sea una consecuencia
necesaria o natural de este o de los medios
concertados. - Que no hayan sabido antes que se iban a
cometer el nuevo delito, y - Que no hayan estado presente en la
ejecución del nuevo delito, o que hubiendo
estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte
para impedirlo.
- Que el nuevo delito no sirva de medio
- Encubrimiento como delito
autónomo: Abarca varias
hipótesis, y también considera, como
se menciono en la parte relativa, varios casos de
excusas absolutorias.La asociación delictuosa: se
integra por un grupo o banda de tres o mas personas
que se organizan con el propósito de
delinquir. Se castiga por el simple hecho de ser
miembro de dicha asociación (Art. 120 del C.
P. de Jalisco).Se agravaran la pena si un miembro de la
asociación o banda sea o haya sido servidor
publico de alguna corporación policial o de
las Fuerzas Armadas Mexicanas. - Identificar la
asociación delictuosa como una forma de
participación. - Enunciar el concepto legal de
pandillismo como una forma de
participación.
- Distinguir cada una de las formas de
participación.
Artículo 121. Se impondrán de
seis meses a tres años de prisión a los que
ejecuten en pandilla uno a más delitos,
independientemente de las sanciones que les correspondan
por el o los delitos cometidos.Se entiende por pandilla la reunión de tres
o más personas que, sin estar organizadas con fines
delictivos, cometen en común algún delito, si
éste no es consecuencia de un acuerdo previo a la
reunión. Sólo podrá darse esta figura
en la comisión de los delitos: contra la vida, la
integridad corporal, sexuales, ataques a las vías de
comunicación, delitos contra la
autoridad, ultrajes a la moral pública, allanamiento
de morada, asalto, privación ilegal de la libertad,
rapto, daño a las cosas, y despojo.Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido,
en los tres años anteriores a que forme parte de la
pandilla, servidor público de alguna
corporación policíaca, la pena se
aumentará hasta en una tercera parte más de
la que le corresponda por el o los ilícitos
cometidos; y se impondrán, además,
destitución del empleo, cargo o comisión
públicos, e inhabilitación de uno a tres
años, para desempeñar otro.ITER CRIMINS.
Desarrollo del Delito (Iter
Criminis)El Delito tiene un desarrollo, generalmente,
cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas,
cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá
variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo,
camino o vida del delito se conoce como ITER
CRIMINIS.Fases del ITER CRIMINIS: Antes de
producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea
o concepción del delito. Se ha puntualizado que la
ley castiga la intención solo cuando se exterioriza
de forma objetiva en el mundo externo. Sin embargo no es
necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase
interna, para comprenderlo mejor.El iter criminis consta de dos fases:
Interna y Externa.
Fase interna: Se constituye por el proceso
interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca,
a su ves, las etapas siguientes: Ideación,
Deliberación y Resolución. - Aberratio ictus: Es el error en el
- Error accidental: Cuando recae
sobre circunstancias accesorias y secundarias del
hecho. - Ideación: Es el origen de
la idea criminal, o sea cuando la concepción
intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la
mente del delincuente. - Deliberación: La idea surgida se
rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que
concibe las situaciones favorables y desfavorables. Asi, en
el interior del sujeto, surge una pugna entre valores
distintos.La fase interna tiene mas importancia para la
criminología que para el derecho penal, el cual no
sanciona esta fase.Fase Externa: Surge al terminar la
resolución y consta de tres etapas:
Manifestación, Preparación y
Ejecución. - Resolución: El sujeto decide cometer
el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o
bien rechaza la idea definitivamente. - Manifestación: La idea
aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del
interior del individuo. Esta fase no tiene todavía
trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la
voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el
ilícito, no se puede castigar al sujeto. - Preparación: Se forma por los actos que
realiza el sujeto con el propósito directo de
cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por si
solos pueden no ser antijurídicos y, en
consecuencia, no revelaran la intención delictuosa,
a menos que por si solos constituyan delitos.La tentativa es un grado de ejecución que
queda incompleta por causas no propias del agente y, puesto
que no denota la intención delictuosa, se
castiga.Al Respecto:
Tentativa
Artículo 10º. La tentativa es punible
cuando, usando medios eficaces e idóneos, se
ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la
realización de un delito, si éste no se
consuma por causas ajenas a la voluntad del
agente.Si el sujeto desiste espontáneamente de la
ejecución o impide la consumación del delito,
no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por
lo que a éste se refiere.Sanción para la
TentativaArtículo 52. Al responsable de tentativa,
se le impondrá a juicio del juez y teniendo en
consideración las prevenciones de los
artículos 10 y 41 de este Código, de las dos
terceras partes del mínimo hasta las dos terceras
partes del máximo del ilícito si éste
se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta
las circunstancias del delito.En los casos de tentativa de delito grave
así calificado por la ley, la autoridad judicial
impondrá una pena de prisión que no
será menor a la pena mínima y podrá
llegar hasta las dos terceras partes de la sanción
máxima prevista para el delito consumado.Artículo 53. Para imponer la sanción
de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la
peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado
en la ejecución del delito.Se pueden distinguir la tentativa acabada y la
inacabada.Tentativa Acabada: También se llama
delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza
todos los actos encaminados a producir el resultado, sin
que este surja por causas ajenas a su voluntad.Tentativa Inacabada: Conocida igualmente
como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de
realizar algún acto que era necesario para producir
el resultado, por lo cual este no ocurre. Se dice que hay
una ejecución incompleta.No todos los delitos admiten la posibilidad de que
se presente la tentativa, como por Ej. El abandono de
personas.Otras figuras relacionadas con el tema son el
desistimiento y el delito imposible.Desistimiento: Cuando el sujeto activo
suspende espontáneamente los actos tendientes a
cometer el delito o impide su consumación, no se le
castiga.Delito imposible: El agente realiza actos
encaminados a producir el delito, pero este no surge por no
existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el
presupuesto básico indispensable o por falta de
idoneidad de los medios empleados, por Ej. Quien quiere
matar a X y dispara pero ya estaba muerto.Delito Putativo: También llamado
delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer
lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no
lo es.Consumación: Es la
Producción del resultado típico y ocurre en
el momento preciso de dañar o poner en peligro el
bien jurídico tutelado; por Ej. En el homicidio, la
consumación surge en el preciso instante de causar
la muerte (por supuesto, es punible)Unidad XIII
La sanción penal (opcional por
pertenecer en todo caso a Derecho
Penitenciario).Es el conjunto de disciplinas que tienen por
objeto el estudio de las penas, su finalidad y su
ejecución.- Establecer el concepto de
penología.Pena: Es el castigo que el Estado
impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable
de un delito.- Explicar las doctrinas que justifican
las penas. - Teorías Absolutas: Para estas
concepciones, la pena carece de una finalidad
practica; se aplica por exigencia de la justicia
absoluta; si el bien merece el bien, el mal merece el
mal. La pena es entonces la justa consecuencia del
delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya
sea a titulo de reparación o de
retribución por el hecho ejecutado; de
ahí que estas orientaciones absolutas, a su
vez, se clasifiquen en reparatorias y
retributivas. - Teorías Relativas: A
diferencia de las doctrinas absolutas que consideran
la pena como fin, las relativas la toman como un
medio necesario para asegurar la vida en sociedad.
Esto es, asignan a la pena una finalidad en donde
encuentra su fundamento. - Mixtas: Intentan la
conciliación de la justicia absoluta, con
una finalidad. De todas las teorías mixtas,
la mas difundida es la de Rossi, quien toma como
base el orden moral, eterno e inmutable,
preexistente a todas las cosas; junto a el, existe
el orden social, igualmente obligatorio,
correspondiendo a estos dos ordenes, una justicia
absoluta que desarrolla toda su eficacia en la
sociedad humana por medio del poder social. La
pena, considerada en si misma, no es
únicamente la remuneración del mal,
hecha con peso y medida por un juez legitimo, pues
es licito prever y sacar partido de los efectos que
puede causar el hecho de la pena, mientras con ello
no se desnaturalice y se le prive de su
carácter de legitimidad.El fin de la pena es la salvaguarda de la
sociedad. Para conseguirla, debe ser intimidatorio,
es decir, evitar la delincuencia por el temor de su
aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a
los demás y no solo al delincuente, para que
todos adviertan la efectividad de la amenaza
estatal correctiva, al producir en el penado la
readaptación a la vida normal, mediante los
tratamientos curativos y educacionales adecuados,
impidiendo así la reincidencia;
eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente,
según que el condenado pueda readaptarse a
la vida social o se trate de sujetos incorregibles;
y justa, pues la injusticia acarrearía males
mayores, no solo con relación a quien sufre
directamente la pena, sino para todos los miembros
de la colectividad al esperar que el Derecho
realice elevados valores entre los cuales destacan
la justicia, la seguridad y el bienestar
sociales.Clasificación: Por su fin
preponderante, las penas se clasifican en
intimidatorias, correctivas y eliminatorias,
según se apliquen a sujetos no corrompidos,
a individuos ya maleados pero susceptibles de
corrección, o a inadaptados
peligrosos.Por el bien jurídico que afectan y
atendiendo a su naturaleza, Pueden ser: contra la
vida (pena capital), Corporales (azotes,
marcas, mutilaciones), contra la
libertad (prisión, confinamiento),
Pecuniarias (privan de algunos bienes
patrimoniales) y contra ciertos derechos
(destitución de funciones, perdida o
suspensión de la patria potestad y la
tutela). - Explicar los caracteres de la pena de
acuerdo con la Ley y su clasificación
doctrinal. - Explicar en que consisten la
individualización de la pena.
La individualización de la pena
consiste en imponer y aplicar la pena según las
características y peculiaridades del sujeto,
para que la pena se ajuste al individuo y realmente sea
eficaz. Se trata de adaptar la pena prevista en la
norma al caso concreto para que sea realmente justa.
Para ello deberán tomarse en
consideración los artículos 40 al 47. del
Código Penal del Estado de Jalisco. - Explicar las doctrinas que justifican
- Establecer el concepto de pena.
Pena: Es el castigo que el Estado
impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable
de un delito.Medida de seguridad: Es el medio con el
cual el Estado trata de evitar la comisión de
delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas
al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso
se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a
diferencia de la pena, que solo podrá imponerse
después de cometido y comprobado el
delito.La sanción Penal: se aplica
cuando ya se cometió el delito y la
medida de seguridad: se puede aplicar aun
antes de cometido el delito para prevenir la
comisión de delitos.- Explicar la diferencia entre
sanción penal y medidas de
seguridad.Artículo 19. Las sanciones y
medidas de seguridad son:I. Prisión;
II. Relegación;
III. Reclusión de enajenados,
sordomudos, ciegos, degenerados y
toxicómanos;IV. El confinamiento y el
arraigo;V. Prohibición de ir a lugar
determinado o de residir en él;VI. Reparación del
daño;VII. Multa;
VIII. Decomiso o destrucción de
cosas peligrosas o nocivas;IX. Decomiso de los instrumentos y del
producto del delito;X. Amonestación;
XI. Apercibimiento;
XII. Caución de no
ofender;XIII. Suspensión de derechos,
oficio o profesión;XIV. Inhabilitación temporal para
manejar vehículos, motores o maquinaria;XV. Destitución o suspensión
de funciones o empleos públicos;XVI. Publicación especial de
sentencia;XVII. Vigilancia de
policía;XVIII. Internamiento o tratamiento en
libertad vigilada de sujetos conimputabilidad disminuida; y
XIX. Las demás que fijen las
leyes. - Identificar las penas y medidas de
seguridad señaladas en el Código
Penal. - Identificar los beneficios establecidos
por la Ley a los sentenciados con las penas
privativas de la libertad.
- Distinguir entre penas y medidas de
seguridad.
- Ejecución: Consiste en la
realización de los actos materiales tendientes a
ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por
causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ocurrir
mediante actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones u
omisiones).
Amnistía: Es un medio por el cual se
extinguen tanto la acción penal como la pena, excepto la
reparación del daño. Se aplica en caso de delitos
políticos. Art. 77 C. P. J.
Perdón: Es la forma de extinción
penal que concede el ofendido (victima) o su representante legal.
Opera solo en los casos de delitos que se persiguen por querella
necesaria, y debe ser absoluto e incondicional, otorgarse antes
de dictada la sentencia en segunda instancia y siempre que el
procesado no se oponga. Articulo 73 C. P. J.
Indulto: Es una causa de extinción de la
pena, procede únicamente de sanción impuesta en
sentencia irrevocable y no se extingue la obligación de
reparar el daño. Artículos 74 y 75. C. P.
J.
Muerte del delincuente: Resulta lógico que
si el delincuente muere, la accion o la pena cesa
automáticamente por ese hecho natural. Articulo. 72 C. P.
J.
Innecesariedad de la pena: Cuando el juez lo
considere pertinente, podra prescindir de la pena, debido a la
afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el
delincuente, por senilidad, etc., y que haga innecesaria aquella.
Articulo 41. C. P. J.
Teoría Causalista y Finalista de la
Acción.
La Acción es un aspecto del delito y para la
teoría causalista (precursor principal Franz Von
Liszt), "es un comportamiento humano dependiente de la
voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia
en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en
el puro movimiento corporal (delitos de manera actividad), como
en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por
el en el mundo exterior (delitos de resultado)"
Para la Teoría Finalista (Hans Welzel),
"La acción no es solo un proceso causalmente dependiente
de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la
actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre
de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su
comportamiento causal y de conducir el proceso según un
plan a
la meta
perseguida mediante la utilización de recursos". Los
Finalistas consideran a la voluntad como un factor de
conducción que supradetermina el acto causal externo. Es
decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el
ilícito y realiza la conducta delictiva, por que su
voluntad lleva un fin y este es el ultimo acto que provoca la
aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la
intención de cometer el ilícito, el
propósito de llegar a algo.
Debemos distinguir a las teorías Causalista y
finalista de la acción, en virtud a que la primera,
considera a la acción como un producto causal y mecánica; En cambio la segunda determina
dirección o propósito a ese producto causal, es
decir, existe una voluntad orientada en determinado
sentido.
Reinahart Maurach, al hablarnos de la
acción, comenta como teorías causales el
concepto naturalista de acción y el concepto social de
acción. Este autor explica este ultimo derivando su
existencia del criterio natural, el cual cataloga a la
acción como causacion de un resultado, sin tomar en cuenta
el elemento subjetivo del comportamiento, sino
considerándola como puro factor causal, es decir, como
causacion de un resultado; "el concepto naturista de
acción en la formulación clásica dada por
Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre
– jurídico, y desde el punto de vista
antológico, como bajo el aspecto de su practicabilidad,
pues se supuso que tal concepto de acción podía
servir, por obra y gracia de su total neutralidad
valorativa, de base común a los delitos doloso y
culposo. Se le designo como "Natural" por querer trasladar
las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y
considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia
(naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. Es el
producto del pensamiento
naturalista dominante en el ultimo tercio del S. XIX, infiltrado
en las ciencias del espíritu. Al igual que todo suceso de
la naturaleza, el delito es el resultado de una cadena causal. El
Derecho Penal, sin embargo, en la averiguación de la
causacion del delito, debe moverse en limites mas estrechos que
la criminología, situada en el umbral de las ciencias de
la naturaleza. Esta pretende remontarse hasta los orígenes
de la cadena causal productora del delito; aquel se debe limitar
a averiguar la causa inmediata, relevante jurídico
penalmente, del resultado incriminado. Esta causa no esta
integrada por todo acto humano, si no tan solo por el hecho
relevante para el tipo, vinculado directamente con el resultado,
se prescindirá de los primeros eslabones de la cadena;
la causalidad comienza con una acción adecuada al
tipo.
Según los causalistas de la Teoría
naturalista de la acción, esta produce un resultado y
es la causacion según las leyes de la naturaleza de causa
efecto. Como bien menciona nuestro autor, para el Derecho Penal
solo tiene relevancia un resultado típico, idea
inaceptable para los naturalistas, en virtud de sostener como
imposible que un proceso natural produzca un resultado
jurídico, ya que el resultado típico se da en la
naturaleza. Por lo tanto, el concepto natural de acción se
mantiene dentro de los efectos naturales de la causalidad. La
acción se agota en proceso y consecuencias mensurables por
la ciencia de la naturaleza, y es completamente libre
valorativamente hablando. Ven a la acción como un
movimiento muscular o descanso físico, según se
trate de acción u omisión respectivamente,
desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; asi, se
considera a la acción como un proceso causal
extrajuridico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de
acción, si el resultado es típico o no. Como no
podría ser considerada la acción de modo
mecánico como simple causacion, sin tomar en cuenta su
voluntad intrínseca, con la evolución de las ideas, se desnaturalizo el
concepto de acción, adoptando un concepto social de
esta.
El Concepto Social de acción implica una
relación valorativa con el mundo circundante social, por
patrones sociales.
No podemos aceptar las Teorías Causalistas
dice Castellanos Tena, porque la acción es actividad
final humana; el sujeto piensa y medita la realización de
la acción delictiva, escogiendo los medios para su
cometimiento, es decir, el sujeto tiene el propósito de
que el resultado se produzca. El Derecho Penal no puede formar un
concepto de acción separado del contenido de la voluntad;
Los Causalistas solo agregan el momento voluntad sin
contenido, lo que no es suficiente para el Derecho Penal. No
basta que se haya querido realizar una acción, para haber
una conducta o comportamiento humano, en determinada
dirección al mundo exterior, debe anticiparse el
resultado, porque al Derecho Penal no le interesa lo que deba
producirse como fenómeno natural, por no ser de
importancia para la acción.
También se ha criticado a la Teoría
Finalista con respecto a los delitos imprudentes, ya que
pueden darse hechos finales no dolosos, "una acción de
muerte la comete tanto el que dispara apuntando con voluntad de
matar, como el que al limpiar su escopeta la descarga sobre otro,
olvidan la referencia del actuar con el resultado. En el primer
caso, el sujeto actúa finalmente en relación al
homicidio (comete una acción de muerte); en el ultimo, la
finalidad esta limitada a la conducta de limpiar la escopeta (se
lleva a cabo una acción de limpieza, final irrelevante
para el tipo, que por un descuido, causa el resultado
típico)."
Como podemos ver, no son acciones relevantes para el
Derecho Penal, según Los Sociologistas, los actos
reflejos de la inactividad, las actividades sociales que proceden
de personas jurídicas y todos los procesos de la visa
psiquiatrica, esta pretensión de que no es acción
lo que no trasciende del individuo y no es socialmente relevante
porque no afecta a la sociedad, trae consigo una
limitación al legislador, porque como veremos en
capítulos posteriores, todas las actividades que describe
Jescheck como irrelevantes para el Derecho Penal, según la
concepción sociologista, son reguladores por el Derecho
Penal.
El Concepto Social de Acción,
perteneciente a la corriente causalista, determina que la
acción del sujeto no puede ser definida exclusivamente
atendiendo a las leyes de la naturaleza, ámbito ajeno al
Derecho Penal. La acción debe ser un concepto situado
dentro del derecho. Para los Sociologistas, no importa si la
acción puede producir una modificación en el
exterior, lo esencial es que esta implique una relación
valorativa con el mundo circundante social. El Concepto Social
de Acción es valorado por patrones sociales, es la
realización de un resultado relevante socialmente; esta
corriente también extrae la dirección de la
voluntad del concepto de acción.
De cualquier manera, repetimos que el requisito de la
relevancia Social, entendida como la necesidad de que la
conducta trascienda de la esfera meramente individual del autor
al de otro, es un requisito de la tipicidad penal de la conducta,
pero no de la conducta, que es tal, aunque no trascienda a
nadie.
Por lo anterior expuesto, una acción
tendrá relevancia social, cuando sea entendida
finalisticamente. Ya hemos dicho, que la Teoría Social
pertenece a la Corriente Causalista, por lo mismo, niega
contenido a la voluntad de ahí la nebulosidad de que habla
Zaffaroni, porque no es posible que sea admisible el concepto de
acción como el requerimiento de relevancia social por
lesividad social, por lo cual se desprende que para una conducta
sea lesiva socialmente debe ser finalista; Esto en virtud de que
lo social se caracteriza por interaccionar psíquico, que
necesariamente están provistas de contenido sus
respectivas voluntades.
-Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Jalisco
-Código de Procedimientos Penales para el Estado
de Jalisco
-Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte
General). Autor: Fernando Castellanos. Editorial Porrúa,
S.A.
Realizado por:
Morales Oropeza Patricia