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Venezuela




Enviado por barbozaelizabeth



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    Indice
    1.
    Prologo

    2.
    Introducción

    3. Desarrollo de la
    investigacion

    4. Consideraciones
    Generales

    5. Ventajas establecidas en
    la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros que deseen
    la Carta de
    Naturalización

    6. Definición de
    Términos Básicos

    7. Conclusiones y
    recomendaciones


    9. Anexo

    1.
    Prologo

    Venezuela ha tenido la necesidad de regular la
    situación de los ciudadanos extranjeros desde los
    comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos,
    para tal fina garantiza los derechos y obligaciones
    como también los deberes que estos tienen con la nación;
    al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la
    naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado
    venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que
    asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo
    ordenamiento jurídico.
    Es conveniente acotar que previa solicitud de
    naturalización debe cumplirse los requisitos previstos en
    el Artículo 6 y siguientes de la ley de
    naturalización que hacen referencia a la
    adquisición de la carta de
    naturaleza, el
    plazo que deben cumplirse una vez entregados los documentos
    necesarios las circunstancias favorables para la obtención
    de dicha carta y la
    manifestación de voluntad de querer ser venezolano. Todos
    estos recaudos involucran no solo al derecho
    constitucional, sino al derecho internacional
    privado y al derecho internacional
    público.
    De allí que esta investigación tenga como propósito
    analizar los mecanismos empleados por el Departamento de
    Naturalización en la recepción, control y
    tramitación de los documentos para garantizar la
    obtención o pérdida de la nacionalidad
    venezolana.
    Este estudio se hará desarrollando el siguiente esquema:
    Capítulo I contiene la introducción a la figura, planteamiento del
    problema, objetivo
    general, objetivos
    específicos, justificación y la metodología.
    El Capítulo II, desarrollo de
    la investigación, contiene: antecedentes
    históricos, consideraciones generales, desarrollo del
    esquema de la investigación definición de
    términos básicos. Presentando las conclusiones y
    recomendaciones en el Capítulo III.

    2.
    Introducción

    La recepción, control, y
    tramitación de documentos son principios
    fundamentales de la
    organización para desarrollar la alta gerencia.
    están incorporados a los mecanismos internos que se
    ejecutan para realizar una excelente labor administrativa, siendo
    necesaria la revisión para constatar efectivamente como
    operan.
    La Oficina Nacional
    de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es una
    institución de carácter
    público, dependiente del Ministerio de Relaciones
    Interiores, funciona el Departamento de Naturalización el
    cual se encarga de la recepción, control y
    tramitación de documentos requeridos para la
    obtención o pérdida de la nacionalidad; llamando la
    atención el retardo por parte de este
    Departamento, en dar aprobación o negatividad de la
    solicitud. Aún cuando la ley establece un lapso no mayor
    de cinco meses a partir de la fecha de entrega de los documentos
    necesarios para decidir. Ameritando una revisión
    exhaustiva de cada uno de estos principios fundamentales logrando
    una celeridad laboral.
    En este sentido se analizan los mecanismos empleados por el
    Departamento de Naturalización en la recepción,
    control y tramitación de documentos para garantizar la
    obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

    Planteamiento del Problema
    En la última década, Venezuela ha estado sujeta
    a diversos cambios en el orden político, económico,
    social, cultural y por ende se ha involucrado el aspecto
    jurídico por ser éste la base fundamental del
    funcionamiento y organización de todo país al crear
    las normativas legales que van a regir cada una de las materias
    necesarias para la convivencia en el ámbito
    territorial.
    En este proceso de
    cambios el país ha modificado su norma máxima, la
    Constitución Nacional, aprobada el 30 de
    diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860; con el
    título de Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, en la misma se prevé en su
    Título III, Capítulo II, lo concerniente a la
    nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente a la
    Sección Primera de la Nacionalidad.
    Con respecto a la Nacionalidad, Fajardo (1996)
    señala, "es el vínculo político y
    jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea
    por nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto
    la naturalización es prevista por la normativa
    constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal 1 lo
    siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por
    naturalización, los extranjeros o extranjeras que obtengan
    carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en
    Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez
    (10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la
    respectiva solicitud" (p. 36).
    Haciendo especial énfasis al Ordinal 2, en el cual se
    reduce el tiempo a cinco
    (5) años para aquellos solicitantes que sean de
    nacionalidad originaria de España ,
    Portugal e Italia,
    países latinoamericanos y del Caribe.
    También la Ley de Naturalización (1955)
    prevé en su Artículo 5 la decisión del
    Ejecutivo Nacional de otorgar la Carta de Naturaleza estipulando
    un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de la entrega de
    los documentos necesarios.
    Sin embargo, aún cuando la normativa es expresa, en la
    práctica no se cumple, existiendo un vacío, al
    ocasionar un daño irreparable a quienes solicitan este
    derecho, siendo necesario analizar las razones por las cuales
    existe retardo para la adquisición o pérdida de la
    nacionalidad. Pues la Oficina Nacional de Identificación y
    Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de
    Naturalización , el cual se encarga de velar por el
    cumplimiento a cabalidad de la recepción, control y
    tramitación de los documentos exigidos por la Ley en dicho
    procedimiento.

    Como se observa, para la adquisición o
    pérdida de la nacionalidad existen unos mecanismos
    internos de funcionamiento que va a permitir la eficacia o no de
    ese departamento. Reflejándose en la práctica el
    retardo que existe, pues una vez entregados los documentos
    exigidos, se desconoce el lapso de tiempo en el cual se
    dará la respuesta a la aprobación o negativa de
    dicha solicitud, traduciéndose esta situación para
    el solicitante en una desventaja desde el punto de vista
    económico, Psicológico, pérdida de tiempo
    entre otros. Evidenciándose la ineficacia de los
    mecanismos empleados por los funcionarios públicos
    responsables de la labor que prestan a la
    colectividad.

    Al respecto Brewer Carías (1997)
    señala:
    Constitucionalmente y con carácter general, los
    funcionarios públicos que tengan a su cargo la
    sustantación de un procedimiento son responsables civil,
    penal y administrativamente, de sus acciones u
    omisiones en el mismo, o para emplear la terminología de
    los artículos 3 y 139 del retardo, omisión,
    distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento,
    trámite o plazo (p. 273).

    Como se aprecia los funcionarios
    públicos adscritos al Departamento de
    Naturalización, son responsables de la debida
    recepción, control y tramitación de los recaudos
    exigidos por la ley para la obtención o pérdida de
    la nacionalidad. Por lo tanto la organización interna para
    aligerar el proceso depende exclusivamente de ellos;
    exceptuándose la aplicación de las normas legales en
    caso de infracción y la nación venezolana
    lograría mejor imagen a nivel
    nacional e internacional.

    Lo señalado conduce a plantear las siguientes
    interrogantes:
    ¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?.
    ¿Qué ventajas establece la normativa constitucional
    vigente, a los extranjeros que deseen Carta de
    Naturalización?.
    ¿Son eficaces los mecanismos empleados por el Departamento
    de Naturalización en la recepción, control y
    tramitación de los documentos para garantizar la
    obtención o pérdida de la nacionalidad en
    Venezuela?.

    En respuesta a estas interrogantes, surge este estudio
    el cual tiene como propósito analizar los mecanismos
    empleados por el Departamento de Naturalización en la
    recepción, control y tramitación de los documentos,
    garantizando la obtención o pérdida de la
    nacionalidad venezolana.

    Objetivos de la Investigación
    Objetivo General
    Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de
    Naturalización en la recepción, control y
    tramitación de los documentos, garantizando la
    obtención o pérdida de la nacionalidad
    venezolana.

    Objetivos Específicos
    1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa
    legal vigente.
    2. Señalar las ventajas establecidas en la normativa
    constitucional vigente a los extranjeros que deseen carta de
    naturalización.
    3. Establecer los mecanismos para garantizar el funcionamiento
    de sus organismos en la recepción, control y
    tramitación de los documentos para la obtención o
    pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

    Justificación
    La naturalización es una figura jurídica expresada
    en la normativa vigente venezolana, mediante la cual se concede a
    un extranjero que haya cumplido los requisitos exigidos en la Ley
    para optar a la nacionalidad. En todo caso se trata de aceptar a
    las personas de todas las naciones que vinieran a tierra firme
    con iniciativa y buena voluntad a formar parte en los esfuerzos
    de este país.
    La naturalización aparte de ser tomada como una figura
    jurídica es también una institución de
    Derecho
    Internacional privado que se relaciona con el Derecho
    Internacional Público, en cuanto a la influencia del
    desarrollo
    económico, como es el caso del Derecho
    Mercantil Internacional; como también en material
    civil, pues la patria
    potestad de los hijos que tenga en Venezuela, sean regidos
    por esta materia,
    así como el matrimonio,
    bienes
    inmuebles, herencias entre otras.

    De allí, que la nacionalidad sea objeto de
    tratamiento jurídico especial en la normativa vigente como
    se evidencia en la Ley de Naturalización en su
    Artículo 1, al expresar: "son actos para adquirir la
    nacionalidad venezolana los extranjeros que pueden ingresar y
    permanecer legalmente en el país y que no estén
    exceptuados por la Ley" (p. 3)
    Por lo tanto los extranjeros que estén interesados en
    obtener Carta de Naturalización pueden hacer uso de este
    derecho y someterse al riguroso procedimiento establecido en la
    Ley, documentos que deben ser presentados ante un funcionario
    público adscrito al Departamento de Naturalización
    por consiguiente se justifica esta investigación la cual
    tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por
    el Departamento de Naturalización en la recepción,
    control y tramitación de los documentos, garantizando la
    obtención de la nacionalidad venezolana.
    Los hallazgos que reporte este estudio podrán ser tomados
    en cuenta para reorganizar el funcionamiento del departamentos de
    naturalización con relación a la recepción,
    control y tramitación de documentos, facilitando la
    agilización en los trámites, logrando una celeridad
    tanto en del Departamento como para el internado.

    La teoría
    expuesta sobre los mecanismo de recepción, control y
    tramitación de documentos; permitirá a la Universidad
    Fermín Toro, Escuela de
    Derecho, introducir en el Currículo, aspectos referidos a la gerencia
    competitiva; la cual utiliza medios
    técnicos avanzados que deben ser incorporados a la
    gestión
    administrativa.
    Asimismo los resultados de este estudio, podrían
    contribuir como antecedente de otra investigación que
    tenga como objetivo, la obtención de la nacionalidad
    venezolana.

    Metodología
    Naturaleza de la Investigación
    Dadas las características del problema objeto de
    estudio y al propósito planteado se utilizará la
    investigación
    documental; al respecto Balestrini (1998) sugiere:
    La incorporación de un esquema de investigación
    donde la recolección de la información se encuentra vinculada a la
    delimitación de un diseño
    bibliográfico donde los datos proceden de
    fuentes
    documentales confiables, referidas a otras investigaciones,
    documentos, formularios,
    informes
    administrativos, artículos en revistas científicas,
    entre otros. La investigación documental permite la
    formación de una visión global del problema,
    acumular antecedentes, posibilita hacer inferencias y comprende
    en su máxima significación, el hecho estudiado
    (p.6).
    A través del estudio documental con la
    incorporación de un diseño de tipo
    bibliográfico se analizará los mecanismos empleados
    por el Departamento de Naturalización en la
    recepción, control y tramitación de los documentos,
    garantizando la obtención o pérdida de la
    nacionalidad venezolana. Como esta investigación involucra
    a la normativa legal establecida se inserta la modalidad
    dogmática-jurídica al respecto Márquez
    Sánchez (1998) sostiene que una investigación
    jurídica-dogmática es aquella que concibe el
    problema jurídico desde una perspectiva estrictamente
    formalista, descontando todo elemento fáctico o real que
    se relacione con la institución, norma jurídica o
    estructura
    legal en cuestión.
    La utilización del estudio documental en el marco de la
    presente investigación implica que los datos que se han de
    recopilar se obtendrán a partir de las diversas fuentes
    secundarias tales como doctrina, jurisprudencia, leyes, textos,
    códigos, Internet, publicaciones de
    prensa,
    gacetas así como también a través de la
    recolección
    de datos relacionados al tema tratado.

    Técnicas e Instrumentos para la
    Recolección de la Información
    En función
    de los objetivos definidos para este estudio se utilizarán
    las técnicas e
    instrumentos propios de este tipo de investigación tales
    como: observación documental, presentación
    resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico, como
    también las técnicas operacionales para el manejo
    de las fuentes documentales.

    Observación Documental
    Se realiza a partir de la lectura
    general de los textos cumpliendo dos fases: lectura
    inicial y lectura detenida y rigurosa de los textos a fin de
    obtener de ellos los datos de mayor utilidad para la
    investigación.

    Presentación Resumida de Textos
    Por medio de la cual se facilitará la presentación
    de la idea básica contenida en las fuentes
    consultadas.

    Técnica de Resumen Analítica y
    Análisis Crítico
    Se asumirá para situar la estructura y contenido
    básico de los textos consultados en función de los
    datos indagados, así como la evaluación
    sólida interna asumida por el autor de la fuente
    analizada.

    Técnicas Operacionales para el Manejo de las
    Fuentes Documentales
    En este estudio se utilizarán las técnicas
    operacionales propias de la investigación documental tales
    como: técnica del subrayado, de fichaje, notas de
    referencia y citas textuales.

    Técnicas para el Análisis e
    Interpretación de la Información
    Se utilizarán las técnicas de análisis e
    interpretación propios de la ciencia
    jurídica desde el punto de vista literal,
    histórico, filosófico y
    exegético.

    3. Desarrollo de la
    investigacion

    Antecedentes Históricos
    En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos,
    la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de
    la República, iniciado con los actos del 19 de abril de
    1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad ocupada por
    la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí
    se deriva la soberanía, así como también
    la necesidad de regular los poderes políticos
    económicos y sociales de los ciudadanos que están
    incorporados al país.
    En la constitución de 1811, no hay una
    determinación clara y precisa de quienes son venezolanos,
    era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la
    mayoría de los habitantes eran españoles y
    descendientes de aquellos contrariando el espíritu de
    emancipación, sin embargo en sus artículos dispone
    el procedimiento de naturalización de
    extranjeros.

    Posteriormente es aprobada la Constitución de
    1819, en la cual se establece el principio de jus soli, criterio
    que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las
    fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre
    o de la madre. Para aquel entonces el ambiente
    político y militar independista que reinaba,
    impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de
    los padres de los neonatos, evitando de esta manera la
    adquisición de la nacionalidad española, para
    así consolidar la posición republicana de la
    independencia
    nacional. Para lograr esto era necesario evitar la
    implementación del jus sanguinis, de nacionalidad
    española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al
    origen de la que tenga alguno de los padres.

    La condición jurídica de los naturalizados
    fue objeto de expreso pronunciamiento durante la época de
    la independencia. En efecto el congreso constitucional reunido en
    Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de
    naturalización de extranjeros de fecha 17 de septiembre de
    1821.
    Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca
    de las condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al
    país en el Decreto del 11 de junio de 1823.
    Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea
    la primera carta constitucional en la vida republicana del
    país, en la cual aparece en su Título 3 de los
    venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de
    los venezolanos por naturalización, expresando en su
    Artículo 11 lo siguiente:

    Son venezolanos por naturalización:

    1. Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el
      19 de abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de
      él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la
      independencia.
    2. Los hijos de los venezolano o venezolana nacidos
      fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres
      ausentes en servicio o
      por causa de la República, lo serán, luego que
      vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine la ley
      su voluntad de domiciliarse.
    3. Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la
      ley.
    4. Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones
      que formaban la República de Colombia, que estén
      domiciliados, o se domicilien en adelante en
      Venezuela.
    5. Los extranjeros que hayan hecho servicios
      importantes a la causa de la independencia precediendo la
      correspondiente declaratoria.

    Como se evidencia desde los primeros años de vida
    constitucional de Venezuela, existe una exigencia para otorgar la
    nacionalidad venezolana a través de la
    naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano
    haya prestado a la patria.
    La Constitución de los Estados Unidos de
    Venezuela, aprobada el 18 de abril de 1857, en su Título
    III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la
    calidad de
    venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por
    naturalización. En la misma constitución en su
    Artículo 8, indica; son venezolanos por
    naturaleza:

    1. Todos los nacidos en el territorio de
      Venezuela.
    2. Los nacidos en países extranjeros de padres
      venezolanos ausentes en servicio o por causa de la
      República.
    3. Los nacidos fuera del territorio de Venezuela, de
      padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de
      ser venezolanos.

    Asimismo expresa en su Artículo 9, son
    venezolanos por naturalización, los que tengan esta
    calidad conforme a la Ley; como también en su
    Artículo 10, señala: los que adquirieron y
    conservan el derecho de venezolano conforme a la
    Constitución de 1830, continuarán gozando sin
    quedar sujetos a otro requisito.
    El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva
    constitución, la cual prevé en su Título II,
    de los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo
    siguiente: son venezolanos por naturalización los
    extranjeros ya naturalizados, y los que obtengan carta de
    naturaleza conforme a la ley. Así como también su
    Artículo 29 establece; los extranjeros en Venezuela gozan
    de los mismos derechos individuales y garantías que los
    venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y
    autoridades de la república.
    La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su
    Sección II, de los venezolanos , en su Artículo 6.
    ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan
    obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los
    nacidos o que nazcan en cualquiera de las repúblicas
    hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que
    hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y
    quieran serlo.
    En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará
    los derechos que corresponden a la condición de
    extranjero.
    En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los
    mismos contenidos, referidos a la sección de los
    venezolanos. El Decreto legislativo de 1882, explicaba el alcance
    de la disposición constitutucional, en el sentido de no
    negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a
    los ciudadanos que regresaban en esas condiciones, la
    República los tenía como venezolanos, como si
    siempre habían permanecido en el país; surgiendo
    también en este mismo año, en materia de
    naturalización, su ley, la cual estableció
    categóricamente que el extranjero que hubiese obtenido la
    nacionalidad venezolana no tenía derecho para despojarse
    de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose
    inscribir en matrícula extranjera.
    El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de
    los Estados Unidos de Venezuela Título II, de los
    venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con
    relación a la naturalización de los extranjeros
    expresando:
    Los venezolanos lo son por nacimiento o por
    naturalización.

    1. Son venezolanos por nacimiento:
    1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en
      el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la
      nacionalidad de sus padres.
    2. Los hijos de padre o madre venezolanos por
      nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir
      al país se domicilien en él y declaren ante la
      autoridad
      competente la voluntad de serlo.
    3. Los hijos legítimos que nacieran en el
      extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre
      residiendo o viajando en ejercicio de una misión
      diplomática o adscrito a una legación de la
      República.
    1. Son venezolanos por
      naturalización:
    1. Los hijos de padre o madre venezolanos por
      naturalización, nacidos fuera del territorio de la
      República si vinieren a domiciliarse en el país y
      manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
    2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas
      hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre
      que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de
      la República y manifestado su voluntad de ser
      venezolanos.
    3. Los extranjeros que hubieren obtenido carta de
      naturaleza o de ciudadanía, conforme a las
      leyes.

    De igual forma dicha constitución en su
    Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan de todos
    los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer
    uso de ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los
    recursos a que
    den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos
    nacionales.
    En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni
    reconoce a favor de los extranjeros, ninguna otras obligaciones o
    responsabilidades que las que, a favor de los nacionales, se
    hallen establecidas en igual caso por la Constitución y
    las leyes.
    En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su
    Artículo 9 lo siguiente: la manifestación de
    voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador
    principal del estado en que el manifestante establezca su
    domicilio, y aquel, al recibirla, la extenderá en el
    protocolo
    respectivo y enviará copia de ella, al Ejecutivo Federal
    para su publicación en la Gaceta Oficial.
    Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se
    elaboran mantienen los mismos contenidos.
    A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se
    aprobó en el mencionado año, se abrió
    definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de
    dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se
    pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra
    nacionalidad. El venezolano naturalizado en el extranjero,
    decía el parágrafo único, que tenga su
    domicilio o residencia en el territorio nacional por espacio de
    dos años, se presume que abandona la nacionalidad
    extranjera y adquiere nuevamente la nacionalidad
    venezolana.

    En la Constitución de Venezuela de 1928, el
    Título Segundo, de los venezolanos y sus deberes y
    derechos en su Artículo 27 expresa: la nacionalidad
    venezolana se tiene por el nacimiento y se adquiere por la
    naturalización también en su Artículo 29,
    señala:

    Son venezolanos por naturalización:

    1. Los hijos mayores de edad de padre o madre
      venezolanos por naturalización, nacidos fuera del
      territorio de la República si vienen a domiciliarse y
      manifestaron su voluntad de ser venezolanos.
    2. Los nacidos o que nazcan en las repúblicas
      iberoamericanas siempre que hayan fijado su residencia en el
      territorio de la República y manifestado su voluntad de
      ser venezolanos.
    3. La extranjera casada con venezolano, mientras
      subsista el matrimonio o cuando, disuelto esté y durante
      el año siguiente a la disolución, manifieste su
      voluntad de continuar siendo venezolana.

    También en su Artículo 30, expresa: Las
    manifestaciones de voluntad a que refieren los número
    1°, 2° y 4° del artículo anterior deben
    hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva
    jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio,
    y aquel, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo
    respectivo y enviará copia de ellas al Ejecutivo Federal
    para su publicación en la Gaceta Oficial previos los
    trámites que establezca la Ley. La nacionalidad no se
    considerará adquirida mientras no se verifique la
    expresada publicación.

    La constitución Nacional de 1928, creó las
    bases jurídicas, para regular la naturalización,
    surgiendo así en este año, la Ley de
    Naturalización; en la cual se prevé, que
    podrán solicitar carta de naturaleza los extranjeros
    domiciliados que tengan dos años de residencia en el
    territorio de la República. Se exceptúan en cuanto
    al plazo a los extranjeros que han prestado algún servicio
    de importancia a la República o a la humanidad, los que
    han contraído matrimonio con una venezolana y por
    último, los que el Gobierno Nacional
    contrate como inmigrantes.

    La solicitud de naturalización deberá
    hacerse al Ejecutivo Federal por órganos del Ministerio de
    Relaciones Interiores o por conducto del Presidente del Estado o
    gobernador del distrito o territorio federal donde residan, y
    deberán manifestar su fidelidad a la Constitución y
    las leyes de la república; comprobarán
    además que reúnen las condiciones requeridas por la
    ley de la materia, que según la legislación de su
    país y la nuestra son mayores de edad, el Estado,
    profesión y medios lícitos de vida, y el
    número de hijos menores que estén sometidos a su
    patria potestad, ya sean legítimos o naturales o que
    estén bajo su tutela.
    La naturalización se insertará en un Registro especial
    que al efecto se llevará en el Ministerio de Relaciones
    Exteriores, la naturalización no produce efectos
    retroactivos. Aprovecha a los miembros de la familia del
    que la obtiene, pues los hijos menores gozarán de los
    efectos de la naturalización de sus padres hasta la
    mayoría de edad y serán considerados venezolanos
    aún después de llegar a ésta, a menos que
    hagan manifestación expresa en contrario.
    La mujer del
    naturalizado puede ser comprendida en la Carta de
    Naturalización, con tal que suscriba la referida
    solicitud. Y la viuda del extranjero que muere antes de haber
    obtenido la naturalización, pero pendiente ésta,
    puede adquirir la nacionalidad venezolana, siempre que se
    ratifique el pedimento y se comprueben los extremos de Ley.
    Al lado de esta naturalización de derecho común, y
    a la cual puede aspirar todo extranjero nuestra
    Constitución ha creado una situación privilegiada
    para determinadas personas; es lo que se ha llamado
    naturalización por beneficio de la Ley.

    En efecto, los hijos mayores de edad, de padre y madre
    venezolanos por naturalización, nacidos fuera de
    Venezuela, pueden adquirir la nacionalidad venezolana si viene a
    domiciliarse en el país y manifiestan su voluntad de ser
    venezolanos. Asimismo gozan de este beneficio los nacidos o que
    nazcan en España o en los países iberoamericanos,
    siempre que establezcan su residencia en el país, hagan la
    manifestación correspondiente y llenen los requisitos
    exigidos por la Ley. Y por último también aprovecha
    a la extranjera casada con un venezolano, mientras subsista el
    matrimonio y durante el año siguiente a su
    disolución si manifiesta su voluntad de ser venezolana.
    Estas normas continúan manteniéndose en la Ley de
    Naturalización que rige hasta el 22 de mayo de 1940.
    En 1947, se aprueba una nueva Constitución Nacional en su
    Título II, de la Nacionalidad en su Artículo 12,
    expresa: son venezolanos por naturalización.

    1. La extranjera casada con venezolano, si conforme a la
      Ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad
      anterior.
    2. Los hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos
      por naturalización, nacidos en el exterior, si se
      domicilian en el país y manifiesten su voluntad de ser
      venezolanos.

      A base de una reciprocidad internacional efectiva,
      establecida mediante tratados,
      estos oriundos de España y Repúblicas
      latino-americanas podrán obtener la nacionalidad
      venezolana si que pierden o modifiquen su nacionalidad de
      origen.

    3. Los naturales de España o de algunos de los
      estados latinoamericanos, que estén domiciliados en el
      país y manifiesten su voluntad de ser
      venezolanos.
    4. Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren
      carta de naturaleza de acuerdo con la Ley.

    En el Artículo 13, establece: la
    disolución del matrimonio no afectará la
    nacionalidad que tuvieren los cónyuges y los hijos, en su
    Artículo 14, refiere: la venezolana que se casare con
    extranjero conservará la nacionalidad venezolana, a menos
    que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal
    manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad
    del marido según la ley nacional de éste y en el
    Artículo 14 expresa, las manifestaciones de voluntad a que
    se refieren los artículos anteriores y la
    adquisición de cartas de
    naturaleza serán reguladas por la Ley.

    En el Artículo 17, se prevé la
    pérdida de la nacionalidad venezolana expresado
    así:
    1. Por adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad
    excepto en los casos señalados en el aparte único
    del Ordinal 3° del
    Artículo 12.
    2. Por revocatoria de la naturalización en los casos que
    determina la Ley; la recuperación de la misma en los casos
    que la Ley determine de igual forma en el Artículo 19 se
    expresa; la nulidad de las naturalizaciones como consecuencia de
    vicios que las afecten será regulada por la ley.
    En la Constitución de 1953, en lo referente a la
    nacionalidad, en su Artículo 26, señala: las
    manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de
    naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán
    reguladas por la Ley. En el Artículo 27 refiere en
    tratados públicos podrán adoptarse normas tendentes
    a determinar la nacionalidad de personas a quienes la
    aplicación de leyes de distintos países atribuye
    más de una nacionalidad.
    El 8 de julio de 1955, entra en vigencia la Ley de
    Naturalización, en el Capítulo I, disposiciones
    generales, Capítulo I, expresa: Son aptos para adquirir la
    nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y
    permanecer legalmente en el país y que no estén
    exceptuados por la Ley.
    También e su Artículo 4, expresa: la
    adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el
    extranjero esté domiciliado en el país, con
    residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con
    los demás requisitos que el mismo establezca.
    El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los
    conocimientos del idioma castellano que
    deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de
    Naturaleza. En el Artículo 5 señala, la
    decisión prevista en el Artículo anterior se
    dictará en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la
    entrega de los documentos necesarios.
    En el Artículo 6, están expresas las circunstancias
    favorables para obtener la Carta de Naturaleza;
    expresando:

    1. El hecho de poseer el extranjero en el país
      bienes inmuebles o ser propietario de empresas
      comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias,
      nacionales o domiciliadas en Venezuela, de reconocida
      solvencia, o socio de ellas.
    2. El número de hijos que tengan en Venezuela
      bajo la patria potestad.
    3. Haber prestado algún servicio de importancia a
      Venezuela o a la humanidad.
    4. Haber prestado en el país servicios
      técnicos de reconocida utilidad
      pública.
    5. Tener una larga residencia en la
      República.
    6. Estar casado con mujer
      venezolana.
    7. Haber ingresado y permanecido en el país en
      calidad de colono.
    8. Haber cursado estudios y obtenido títulos
      científicos de una universidad venezolana.
    9. Haberse destacado como científico, artista o
      escritor.

    La citada Ley, también prevé en su
    Artículo 7, la manifestación de voluntad de ser
    venezolano y la solicitud para obtener Carta de Naturaleza, se
    presentará con los demás documentos al funcionario
    que designe el Reglamento de esta Ley. En el Artículo 8 se
    establece, el Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y
    recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente,
    expedirá la Carta de Naturaleza. La Carta de Naturaleza
    insertará en el Registro que al respecto se lleva en el
    Ministerio de Relaciones Interiores.
    En el Artículo 9, señala, el Ejecutivo Nacional no
    está obligado a motivar las resoluciones en que niegue la
    naturalización y el Artículo 10 expresa: negada la
    Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino
    después de transcurridos dos años de la fecha de la
    resolución recaída.
    La evolución posterior de esta materia ha sido
    sumamente interesante, pues a pesar del silencio de la
    Constitución del 53 y de la Ley de Naturalización
    de 1955, la materia se convirtió en constitucional por
    haberlo establecido entre sus términos la
    Constitución de 1947, reiterada en la Constitución
    de 1961 que dispuso en su Título II, de la nacionalidad en
    su Artículo 36, prevé dos casos de
    naturalización, uno general son venezolanos por
    naturalización los extranjeros que obtengan Carta de
    Naturaleza y otro especial, los extranjeros que tengan por
    nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado
    latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la
    obtención de Carta de Naturaleza.

    Esta naturalización es privilegiada por razones
    de afinidad con la madre patria y los países a quienes une
    en hermandad derivada del origen, idioma, religión,
    tradición y cultura las
    facilidades tendrán que estar establecidas en la Ley por
    disposición del Artículo 42 debería estar
    vigente, pero que no ha sido sancionada, mientras tanto la
    disposición transitoria tercera de la propia
    constitución remite al tratamiento de la
    Constitución del año 1953 y Ley de 1940, que exige
    el domicilio y la manifestación.
    También en la Constitución nacional de 1961, en su
    Artículo 37, se establece: son venezolanos por
    naturalización desde que declaren su voluntad de
    hacerlo.

    1. La extranjera casada con venezolano.
    2. Los extranjeros menores de edad en la fecha de
      naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria
      potestad, si residen en el territorio de la República
      y hacen declaración antes de cumplir veinticinco
      años de edad.

      Como se observa la naturalización es siempre
      voluntaria de acuerdo a las normas del derecho internacional,
      en imponerse, el sistema
      venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad
      de ser venezolano para ello, la constitución consagra
      dos tipos de naturalización a saber:
      La llamada naturalización por beneficio de la Ley,
      mediante la cual, cuando el extranjero que se encuentre por
      alguno de los supuestos de la norma constitucional,
      manifiesta su voluntad de ser venezolano, el estado
      está en la obligación de conceder la
      naturalización.
      La extranjera casada con venezolano: quien adquiere la
      nacionalidad venezolana desde el mismo momento en que declare
      su voluntad de ser venezolana; previo, claro está,
      deberá acreditar su matrimonio con la partida
      respectiva y la nacionalidad de su esposo. Dicha
      manifestación de voluntad de ser venezolana debe
      constar en documento auténtico, es decir, debe ser
      hecha ante un Juez, ante un Notario, ante un Registrador, o
      por ante el Cónsul de Venezuela en el exterior.
      Los hijos de venezolanos por naturalización nacidos
      antes de la fecha de la naturalización de sus padres.
      Si nacen después de la naturalización de sus
      padres, pueden optar por la nacionalidad venezolana por
      nacimiento, de acuerdo al Ordinal , del Artículo 3 de
      la Constitución Nacional, el Ordinal 2° del
      Artículo 37, establece: los extranjeros menores de
      edad en la fecha de naturalización de quien ejerza
      sobre ellos la patria potestad si residen en el territorio de
      la República y hacen la declaración antes e
      cumplir veinticinco (25) años de edad.
      Los hijos adoptivos de padres adoptantes venezolanos: se
      trata de hijos extranjeros adoptados por venezolanos. El
      Ordinal 3° del Artículo 37 de la
      Constitución Nacional establece: son venezolanos por
      naturalización desde que declaren su voluntad de
      serlo.
      Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si
      residen en el territorio de la República y hacen la
      declaración antes de cumplir veinticinco (25)
      años de edad.
      Como también la nacionalización graciosa o
      discrecional. Es aquella en la cual el Estado se reserva la
      capacidad de conceder la naturalización o de rechazar
      la solicitud hecha por el extranjero. La decisión del
      Estado que niega la naturalización graciosa no acepta
      recursos alguno. El Artículo 36, Ordinal 1° de la
      Constitución Nacional establece: son venezolanos por
      naturalización los extranjeros que obtengan Carta de
      Naturaleza.
      Existen dos especies de naturalización discrecional a
      saber: La naturalización por condiciones especiales.
      La parte final del Artículo 36, Ordinal 1° de la
      Constitución Nacional establece: los extranjeros que
      tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de
      un país latinoamericano, gozarán de facilidades
      especiales para la obtención de Carta de
      Naturaleza
      La naturalización mediante Carta de Naturaleza: esta
      especie está destinada a los demás extranjeros,
      no considerados en el Artículo 36, Ordinal 1° de
      la Constitución Nacional trata de un procedimiento
      más exigente, ya que requiere un Decreto Presidencial
      (suscrito por el Presidente de la República).
      El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, el Presidente
      de la República, haciendo uso de la atribución
      que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la
      Constitución Nacional de 1961, ordinal 44 del
      Artículo 136 de la misma, y de conformidad con los
      artículos 3, 4 y 14 de la Ley de
      Naturalización, se decreta el Reglamento de la Ley de
      Nacionalizaciones.
      La Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela promulgó en Gaceta Oficial N° 36.860, el
      30 de diciembre de 1999. consta de nueve títulos que
      contiene trescientos cincuenta artículos, lo cual la
      hace mucho más extensa que la anterior
      Constitución. La nacionalidad es tratada en el
      Capítulo II, titulado; de la nacionalidad y
      ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33,
      son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los
      extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza.
      Asimismo el Artículo 35 de la Constitución de
      la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa,
      Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán
      ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad
      venezolana por naturalización, solo podrá ser
      revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la
      ley.
      Una acotación innovadora procede en el Artículo
      38, el mismo refiere: la ley dictará de conformidad
      con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y
      procesales relacionadas con la adquisición,
      opción, renuncia y recuperación de la
      nacionalidad venezolana, así como la revocación
      y nulidad de la naturalización.
      En este artículo nuevo el legislador prevé la
      inexistencia de textos legales que atañen a la figura
      in comento puede afectar el fiel cumplimiento de las normas
      constitucionales establecidas. Es menester por lo tanto,
      generar un compendio de leyes que traten a la nacionalidad,
      la extranjería y a la nacionalización,
      adoptándolas a lo dispuesto por estas nuevas
      normativas.
      Como se puede observar la naturalización es una figura
      jurídica prevista desde los inicios de la vida
      Republicana Venezolana, marcados por los actos del 19 de
      abril de 1810. desde entonces hubo la necesidad de normar o
      reglamentar la situación de los extranjeros en el
      país. En lo sucesivo ha sido de tratamiento especial
      por los diferentes constituciones nacionales, evolucionando
      de acuerdo a las situaciones existentes para el momento
      histórico; así como también la
      satisfacción de los tratados y acuerdos
      internacionales que regulan la materia.
      Ahora bien, a nivel jurídico se cumple con la
      normativa, existiendo decretos, leyes, resoluciones y
      reglamentos para hacer cumplir los derechos de todo ciudadano
      extranjero que resida en el país, durante unos
      años y manifieste su voluntad de ser venezolano.
      Siendo el objeto de esta investigación analizar los
      mecanismos empleados por el Departamento de
      Naturalización en la recepción, control y
      tramitación de los documentos para garantizar la
      obtención o pérdida de la nacionalidad
      venezolana.

      4. Consideraciones
      Generales

      La naturalización es una concesión de
      la nacionalidad al extranjero que la solicita, es un acto
      voluntario para el que desee adquirirla y un acto soberano,
      discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada
      aún cuando el extranjero haya cumplido con todos los
      requisitos establecidos por la Ley.
      Por ser éste, un acto voluntario del solicitante, el
      mismo deberá someterse a los requisitos establecidos,
      es decir los naturalizados que obtengan Carta de Naturaleza
      deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
      ininterrumpida no menor de diez años inmediatamente
      anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. En este
      caso se hace referencia a los conceptos de domicilio,
      residencia y se atiende, asimismo, al período de
      tiempo que augure la sinceridad y probidad del acto de
      naturalización.
      El tiempo de residencia en el país se reduce a cinco
      años en el caso de aquellos que tuvieren la
      nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
      países latinoamericanos y del Caribe, pues se atiende
      particularmente el positivo flujo inmigratorio que el
      país ha percibido en su vida democrática,
      siendo esta inmigración la base de un amplio
      desarrollo económico y social, pues ha contribuido
      sensiblemente a la mezcla de razas y al aparato
      económico y productivo del país.
      Ahora bien, a objeto de hacer cumplir sus normas el Ejecutivo
      Nacional, a través del Ministerio de Relaciones
      Interiores, tiene una Oficina Nacional de
      Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual
      se encarga en su Departamento de Naturalización de
      recibir, controlar y tramitar los documentos para la
      adquisición o pérdida de la nacionalidad a los
      extranjeros residentes en el país.
      Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo
      Nacional, es evidente que debe funcionar bajo las
      parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar
      respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano
      extranjero que concurra a este departamento, a solicitar su
      derecho.
      De allí, el propósito de esta
      investigación, en la cual se analizan los mecanismos
      empleados por el Departamento de Naturalización en la
      recepción, control y tramitación de los
      documentos para garantizar la obtención o
      pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

      Desarrollo del Esquema de la
      Investigación
      La Nacionalidad Venezolana de Acuerdo a la Normativa
      Vigente
      Como es conocida, la Nacionalidad es el vínculo
      político y jurídico que relaciona un individuo
      con un Estado, sea por nacimiento o por
      naturalización, siendo este último el aspecto
      que interesa a efectos de esta investigación.
      Según la Constitución Bolivariana de la
      República de Venezuela (1999) en su Titúlo II,
      referido a la nacionalidad en su Artículo 33, expresa:
      son venezolanos
      Son venezolanos y venezolanas por
      naturalización:

      1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta
      de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en
      Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos,
      diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
      respectiva solicitud.

      2. El tiempo de residencia se reducirá a
      cinco años en el caso de aquellos y aquellas que
      tuvieren la nacionalidad originaria de España,
      Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
      Caribe.

    3. Los extranjeros menores de edad adoptados por
      venezolanos que residen en el territorio de la República
      hacen la declaración antes de cumplir veinticinco
      años de edad.
    4. Los extranjeros o extranjeras que contraigan
      matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su
      voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años
      a partir de la fecha del matrimonio.

    4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para
    la fecha de la naturalización del padre o de la madre que
    ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su
    voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
    veintiún años de edad y hayan residido en
    Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
    anteriores a dicha declaración.
    Como se observa en el Ordinal 1, el extranjero que desea, obtener
    Carta de Naturalización, deberá tener domicilio en
    el país de por lo menos diez (10) años
    ininterrumpida, una excepción a este principio lo
    establece el Ordinal 2, el cual reduce este tiempo a cinc (5)
    años en el caso de que éstos extranjeros fuesen de
    España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y
    del Caribe.
    Por su parte el ordinal también prevé,
    transcurridos por los menos cinco (5) años a partir de la
    fecha del matrimonio los extranjeros casados con venezolanos
    deberán declarar su voluntad de nacionalizarse como
    tal.
    Finalmente el Ordinal 4, establece que los hijos, menores de edad
    podrán declarar su voluntad de ser venezolanos para la
    fecha de la naturalización de sus padres, siempre y cuando
    hayan residido en el país, de manera ininterrumpida
    durante cinco (5) años anteriores a dicha
    declaración.
    La Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, en su Artículo 34 indica: "la nacionalidad
    venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad"
    (p. 15). Asimismo el Artículo 35, señala: "…la
    nacionalidad venezolana por naturalización, solo
    podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo
    con la Ley.
    De lo expuesto se puede apreciar la amplitud consagrada en la
    normativa constitucional vigente, sobre la obtención de
    otras nacionalidades, sin llegar a perder la ya adquirida a menos
    que éste venezolano renuncie, tal como lo expresa el
    Artículo 36: "…los venezolanos y venezolanas por
    naturalización que renuncia a la nacionalidad venezolana
    podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos
    exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución"
    (p. 15).
    Por ser la nacionalidad de un derecho inalienable del hombre,
    establecido por las Naciones Unidas,
    en su Capítulo I, contentivo de propósitos y
    principios; Artículo 1, Ordinal 3.
    Realizar la cooperación internacional en la
    solución de problemas
    internacionales de carácter económico, social,
    cultural y humanitario y en el desarrollo y estímulo del
    respecto a los derechos humanos
    y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
    distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
    religión" (p. 2).
    Razón por la cual, el Estado cumple a cabalidad con los
    tratados firmados internacionalmente, elaborando una serie de
    normas de obligatorio cumplimiento por la sociedad, en pro
    de sus derechos como ciudadanos.
    Reforzando lo anterior, la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo
    38, expresa: "la ley dictará, de conformidad con las
    disposiciones precedentes, las normas sustantivas y procesales
    relacionados con la adquisición, opción, renuncia y
    recuperación de la nacionalidad venezolana, así
    como con la revocación y nulidad de la
    naturalización.
    Con relación a la revocación y nulidad de la
    naturalización, de la Ley de Naturalización (1955)
    en su Capítulo III, Artículo 11, en los Ordinales
    2, 3, 4, 5, 6 y 7 expresa:

    1. Cuando en el exterior se presenten a servir en
      cualquier forma contra la República de
      Venezuela.
    2. Cuando en el territorio de la Nación cometan
      actos contrarios a la integridad y a la seguridad de
      ella y logren sustraerse a la acción de las leyes
      venezolanas.
    3. Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a
      determinados efectos de una legislación.
    4. Cuando inciten al menosprecio o desacato de las
      instituciones, leyes o disposiciones de las
      autoridades, sin perjuicio de lo que dispongan al respecto
      otras leyes.
    5. Cuando la adquieran en fraude de la
      Ley.
    6. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de
      los cinco años siguientes a su naturalización y
      adquieren residencia permanente en el exterior o, cuando
      después de estos cinco años residan en el
      extranjero durante dos años consecutivos, a menos que
      antes de vencerse a este último plazo soliciten ante un
      funcionario consular venezolano prórroga por dos
      años… finalizada ésta no se concederá
      ninguna otra (p. 56).

    La pérdida y la revocación de la
    nacionalidad adquirida es posible en razón del
    carácter de libertad y
    voluntariedad que informa toda la materia de nacionalidad.
    Por lo tanto la Ley de Naturalización del 21 de julio de
    1955, desarrolla, los preceptos constitucionales referidos a la
    misma expresando en su Capítulo I, referido a las
    disposiciones generales, en su Artículo 1, lo siguiente:
    "son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los
    extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente en el
    país que no estén exceptuados por la Ley (p.
    3).
    La Ley de Naturalización también es expresa al
    señalar que los efectos de la naturalización son
    puramente individuales, pues corresponde a cada persona hacer
    valer su derecho de adquirir una nacionalidad, siendo este caso a
    través de la voluntad. Así lo expresa el
    Artículo 2: "los efectos de la naturalización son
    puramente individuales; sin embargo, los hijos menores
    gozarán de los efectos de la naturalización de sus
    padres, mientras alcancen la mayoría de edad" (p.
    3).

    La Ley de Naturalización en su Capítulo
    II, contiene una serie de articulados referidos a la
    manifestación de voluntad para obtener la Carta de
    Naturaleza, en la cual se resalta la importancia de que todo
    extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano, cumpliendo
    con los requisitos o circunstancias favorables para
    nacionalizarse. El Ejecutivo Nacional, determinará, con
    vista de la solicitud y recaudos acompañados su juzgare
    conveniente o no la expedición de la Carta de
    Naturaleza.
    Una vez cumplida la manifestación de voluntad de querer
    ser venezolano por naturalización y aceptada por el
    Ejecutivo, se insertará en el Registro que al respecto se
    lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. Asimismo el
    Ejecutivo Nacional, no está obligado a motivar las
    resoluciones en que nieguen las naturalización; una vez
    negada la carta, no podrá solicitarse nuevamente, sino
    después de haber transcurrido dos (2) años de la
    fecha de resolución recaída.
    En Venezuela, también existe el Reglamento de la Ley de
    Naturalizaciones de fecha 11 de junio de 1974 bajo el Decreto
    N° 163: establece, en su Artículo 1°, lo
    siguiente:
    Los extranjeros que se encuentren en el país en calidad de
    residentes que desee obtener Carta de Naturaleza, deberán
    llenar los siguientes requisitos:

    1. Presentar personalmente solicitud en papel
      sellado, por ante cualquiera de las Oficinas de la Dirección Nacional de
      Identificación y Extranjería.

      1. Pasaporte;
      2. Cédula de identidad vigente, a los solos efectos de
        identificación y, devolución
        inmediata;
      3. Comprobante de poseer medios lícitos de
        vida;
      4. certificado de aprobación del examen sobre
        castellano, historia,
        geografía y formación
        cívicas patrias.
    2. Acompañar la solicitud anterior los siguientes
      recaudos:

    Unico. En caso de alegarse lo previsto en el
    Artículo 6° de la Ley de Naturalización, se
    acompañarán los documentos comprobatorios
    correspondientes (p. web).
    Por lo tanto los Españoles, Portugueses, Italianos,
    Latinoamericanos y del Caribe que deseen obtener la nacionalidad
    deberán presentar los recaudos a que se refiere el
    Artículo 1, de este reglamento cumpliendo así con
    lo establecido en el Ordinal A.
    El Reglamento de la Ley de Naturalización (RNL, 1974) es
    explícito en su Artículo 3, al señalar:
    El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de
    Naturaleza como de las manifestaciones de voluntad,
    verificará si reúnen los requisitos exigidos, y los
    remitirán a la Dirección Nacional de
    Identificación y Extranjería, dentro de un plazo de
    tres (3) días, entregando al interesado constancia de la
    fecha de presentación. Si la documentación presentada fuere insuficiente
    o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto,
    respecto al modo de proceder (p. web).

    Como también, el RLN, en su Artículo 4,
    establece:
    Los exámenes a los que se refiere el numeral 4 de la letra
    b del Artículo 1°, se efectuarán de acuerdo con
    las normas que dicte al efecto el Ministerio Educación. Quedan
    exceptuados de este requisito los extranjeros que prueben tener
    cincuenta o más años de edad, los que tengan diez o
    más años de residencia ininterrumpida en el
    país y quienes comprueben haber aprobado en Venezuela
    estudios de educación primaria, secundaria, superior o de
    materias vinculadas a la nacionalidad. Quedan exentos de la
    presentación del examen de castellano los ciudadanos
    provenientes de países donde éste sea el idioma
    oficial (p. web).

    De igual forma, el RLN, en su Artículo 5,
    indica:
    La Dirección Nacional de Identificación y
    Extranjería resolverá sobre la procedencia de la
    gestión dentro del término de dos meses para los
    naturales de España o de un Estado latinoamericano, y
    dentro del término de tres meses, para los demás
    EXTRANJEROS PARA LOS QUE SE REFIERE EL Artículo 33 de la
    Constitución, todo a partir de la fecha de
    recepción de los documentos. En los casos previstos en el
    parágrafo único del Artículo 1°, los
    lapsos señalados en el presente artículo se
    reducirán a uno y dos meses, respectivamente si la
    decisión fuere negativa, la Dirección hará
    al interesado la participación correspondiente, mediante
    oficio y si fuere favorable, la inscribirá, previa
    aprobación de la autoridad competente, en el Registro de
    Nacionalizados que se llevará a efecto en la
    Dirección Nacional de Identificación y
    Extranjería y se publicará en la Gaceta Oficial de
    la República Bolivariana de Venezuela ( p. web).
    Una vez otorgada la condición de venezolano por
    naturalización el Artículo 6, del RLN, expresa:
    Deberá presentarse por ante el Jefe de la correspondiente
    Oficina de Identificación y Extranjería a fin de
    prestar el juramento a la Bandera Nacional, establecido en la
    Resolución N° 7 del Ministerio de Relaciones
    Interiores, de fecha 4 de julio de 1963. el juramento a la
    Bandera Nacional podrá igualmente hacerse en acto
    colectivo si así lo dispone el Ministerio de Relaciones
    Interiores (p. web).
    Por otra parte en el Decreto con Fuerza de Ley
    Orgánica de Identificación (2001) a través
    del Ministerio del Interior y Justicia en la
    Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
    (ONIDEX) Departamento de Naturalización, ejecutan los
    preceptos constitucionales referidos a la naturalización,
    llevando una serie de requisitos para garantizar la
    obtención o pérdida de la nacionalidad
    venezolana.
    Estos requisitos están basados en el Artículo 33 de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela entre ellos se tiene los siguientes:

    1. Presentar personalmente, la solicitud por ante
      cualquiera de las oficinas de identificación y
      extranjería.
    2. Pasaporte y visa vigente.
    3. Fotocopia de la cédula de identidad
      (legible).
    4. Comprobante de poseer medios lícitos de vida
      (constancia de trabajo o registro mercantil).
    5. Constancia de domicilio actualizada.
    6. Dos (2) fotos de frente
      tamaño carnet.
    7. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad
      tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (la
      cancelación deberá ser efectuada, una vez sea
      verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la
      totalidad de los requisitos).

      Quedan exceptuados de este requisito:

      1. Los extranjeros que comprueben tener cincuenta
        (50) o más años de edad.}
      2. Los que tengan diez (10) años o más
        de residencia ininterrumpida en el país. En
        excepción de los originales de España,
        Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
        Caribe a quienes se les reducirá a cinco (5)
        años.
      3. Quienes comprueben haber aprobado en Venezuela
        estudios de educación primaria, secundaria, superior
        o de materias vinculadas a la nacionalidad.
    8. certificado de aprobación de examen de
      castellano (materias patrias, historia, geografía y
      formación cívica).

    Observación:
    Artículo 33 Numeral 1°: los extranjeros o extranjeras
    que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener
    domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo
    menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la
    respectiva solicitud.
    El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en
    caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad
    originaria de España, Portugal, Italia, países
    latinoamericanos y del Caribe.
    (Requisitos exigidos en la ONIDEX)
    Cuando el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de acoger
    la naturalización venezolana también recibe el
    siguiente formato:
    Ciudadano
    Ministerio del Interior y Justicia
    Dirección General de Identificación y
    Extranjería
    Su Despacho
    Yo,
    …………………………………………………………….,
    titular de la cédula de identidad E-
    …………………, ante usted muy respetuosamente ocurro con
    el objeto de manifestar mi voluntad de adquirir la nacionalidad
    venezolana, a cuyo efecto juro estricta fidelidad a la
    Constitución y demás leyes de la República
    Bolivariana de Venezuela.
    Fundo esta petición en el Numeral 1° Artículo
    33 de la Constitución vigente, y de conformidad con la
    exigencia de la Ley manifiesto que los datos suministrados a
    continuación son fidedignos.
    Soy de nacionalidad …………………………, nací
    en …………………., el Día …………., hijo de
    …………………….., de profesión
    ………………, y de estado civil ……………………,
    si fuera casado(a) el nombre del cónyuge, la nacionalidad
    y el número de la cédula de
    identidad………………, si tiene hijos
    identificarlos………………………. ingresé al
    país como
    (la condición como entró al país, lugar y
    fecha de entrada)
    y teniendo en Venezuela …………………., resido en
    (años que tiene en el país)
    y mi dirección es la siguiente
    En , a los …………………… días del mes de
    ……….. del
    Atentamente,

    Firma del(la) Solicitante

    (ONIDEX)

    En cumplimiento del Ordinal 2° del Artículo
    33 de la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, existen los siguientes requisitos:

    1. Presentar personalmente, la solicitud por ante
      cualquiera de las oficinas de identificación y
      extranjería.
    2. Manifestación de voluntad en forma
      auténtica..
    3. 2 fotos de frente tamaño carnet.

      Si el matrimonio se celebró en el exterior,
      la copia certificada del acta expedida por la autoridad
      extranjera correspondiente (apostilla o legalizada por la
      representación diplomática o consular
      venezolana).

      Si el acta de matrimonio, no está redactada
      el idioma castellano deberá ser traducida por
      intérprete público.

      Toda acta de matrimonio, con las
      características antes señaladas deberá
      insertarse previamente en el Libro de
      registro de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la
      Parroquia o Municipio del domicilio de los
      cónyuges.

    4. Copia certificada del acta de matrimonio.
    5. Pasaporte y visa vigente.
    6. Copia de la cédula de identidad del la
      cónyuge(a) con el estado civil actualizado.
    7. Constancia de domicilio.
    8. Medios lícitos de vida (constancia de trabajo
      o registro mercantil).
    9. Si el cónyuge venezolano(a) adquirió la
      nacionalidad mediante la Gaceta Oficial o Certificado de
      Naturalización deberá presentar este
      documento.
    10. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad
      tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La
      cancelación deberá ser efectuada, una vez se
      verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la
      totalidad de los requisitos.

    Observación:
    Artículo 33 Numeral 2°: los extranjeros o extranjeras
    que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que
    declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5
    años a partir de la fecha del matrimonio. (Entregados en
    la ONIDEX).
    La Oficina Nacional de Identificación y
    Extranjería, en su Departamento de Naturalización,
    entrega el modelo de
    manifestación de voluntad de ser venezolano(a) para
    personas comprendidas en el Numeral 2° del Artículo 33
    de la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela. El mismo es presentado de la siguiente manera:
    Ciudadano
    Ministerio del Interior y Justicia
    Dirección General de Identificación y
    Extranjería
    Su Despacho.-
    Yo, ,
    (Nombres y Apellidos)
    casado(a), de nacionalidad……………….., nacido(a) en
    …………………… el
    día…………de………..de…….., ante usted ocurro
    a fin de declarar mi voluntad de ser venezolano(a)de conformidad
    con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 33 de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela por ser cónyuge del ciudadano(a)
    venezolano(a)
    identificado con la cédula de identidad N° V-
    A tales efectos, consigno los documentos requeridos para tal fin.
    Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución
    y demás leyes de la República.
    En , a los …………………… días del mes de
    ……….. del
    Firma del(la) Solicitante
    (Entregado en la ONIDEX)

    Para otorgar la Carta de Naturalización, de
    acuerdo al Artículo 33, ordinal 3°, se exigen los
    siguientes requisitos:

    1. Presentar personalmente, la solicitud por ante
      cualquier Oficina de Identificación y
      Extranjería.
    2. Manifestación de voluntad en forma
      auténtica..
    3. Partida de nacimiento certificada por la autoridad
      extranjera (apostilla) o legalizada por la
      representación diplomática o consular de
      Venezuela en el Exterior y en Venezuela por ante el Ministerio
      de Relaciones Exteriores.
    4. Copia de la Gaceta Oficial o del Certificado de
      Naturalización en lo que conste el respectivo acto de
      naturalización del padre o de la madre venezolano(a) por
      naturalización.
    5. Constancia de domicilio.
    6. Medios lícitos de vida (constancia de trabajo
      y registro mercantil).
    7. Pasaporte y visa vigente.
    8. Copia de la cédula de identidad del la
      progenitor(a) venezolano(a) por
      naturalización.
    9. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad
      tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La
      cancelación deberá ser efectuada, una vez sea
      verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la
      totalidad de los requisitos.

    Observación:
    Artículo 33 Numeral 3°: los extranjeros o extranjeras
    menores de edad que para la fecha de naturalización del
    padre o de la madre que ejerza sobre ellos patria potestad,
    siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas
    antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en
    Venezuela ininterrupidamente, durante los 5 años
    anteriores a dicha solicitud.
    Nota: son los mismos requisitos para los menores de 18
    años y mayores de 18 y menores de 21 años.
    (ONIDEX).
    Existiendo un moldeo de manifestación de voluntad de ser
    venezolano(a) por naturalización para menores de 18
    años, de conformidad con el artículo 33, ordinal
    3°, este modelo se presenta de la siguiente
    manera:

    Ciudadano
    Ministerio del Interior y Justicia
    Dirección General de Identificación y
    Extranjería
    Su Despacho.-
    Yo, ,
    (Nombres y Apellidos de quien ejerza la patria potestad)
    mayor de edad, de este domicilio, venezolano(a) por
    naturalización e identificado(a) con la cédula de
    identidad N° V-…………….., me dirijo a Usted a fin de
    solicitar en nombre y representación de mi menor hijo(a)
    ………………………….., nacido(a) en ………….., el
    día ……………….. de ……………… de
    …….., la nacionalidad venezolana de conformidad con los
    dispuesto en el numeral 3° del Artículo 33 de la
    Constitución de República Bolivariana de
    Venezuela.
    Acompaño a tal efecto los documentos requeridos para tal
    fin.
    En , a los …………………… días del mes de
    ……….. del
    Firma del(la) Solicitante

    (ONIDEX)

    Como también existe el modelo de
    manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por
    naturalización para mayores de 18 años y menores de
    21 años, tal como se muestra a
    continuación:

    Ciudadano

    Ministerio del Interior y Justicia
    Dirección General de Identificación y
    Extranjería
    Su Despacho.-
    Yo, ,
    (Nombres y Apellidos)
    de este domicilio, de nacionalidad …………………..,
    nacido(a) en ………., el día …….. de
    …………… de ……., ocurro ante usted muy respetuosamente
    para exponer: declaro en este acto formalmente mi voluntad de ser
    venezolano(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral
    3° del artículo 33 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela por ser hijo(a) del la
    ciudadano(o) venezolano(a) por naturalización
    …………………………., titular de la cédula de
    identidad N° V-………………… al efecto
    acompaño los documentos requeridos para tal fin. Juro en
    este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y
    demás leyes de la República.

    Firma del(la) Solicitante

    (ONIDEX)

    Como se puede apreciar, Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, da pleno cumplimiento
    a la normativa legal establecida a través de sus
    órganos especiales para garantizar la obtención o
    pérdida de la nacionalidad venezolana.
    Con respecto a la nacionalidad, Fajardo (1996) señala "es
    el vínculo político y jurídico que relaciona
    a un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por
    naturalización" (p. 48).
    Para Pisani (1978), la nacionalidad venezolana, más que un
    problema de derecho
    público es un principio de orden político, pues
    el Estado es la nación políticamente organizada, si
    ser nacional de un país significa ser titular de derecho
    activos y pasivos
    en ese país, es evidente que la atribución de
    nuestra nacionalidad, está vinculada a consideraciones de
    orden político (p. 3).
    Por su parte Tálamo (1938) señala: "la nacionalidad
    tiene por base el sentimiento y puede cambiarse de acuerdo con el
    querer del individuo" (p.15). Este principio es admitido, hoy por
    las legislaciones, pues ningún Estado desea retener en
    derecho a las personas que no le pertenecen de corazón.
    Por otra parte, no puede impedirse a los hombres, preocupados
    siempre por su bienestar, que hagan uso del derecho
    natural que los autoriza para irlo a buscar donde pueden
    encontrarlo, aún a costa de no volver a su país de
    origen.
    Asimismo, Pisani (1978) refiere, "la nacionalidad es el
    vínculo específico que una a una persona
    determinada con un Estado en particular, por lo tanto,
    corresponde a cada Estado fijar las condiciones mediante las
    cuales considera a los individuos como nacionales suyos (p.
    1).
    Como se observa el derecho a la nacionalidad, ha permanecido en
    Venezuela, en las diversas normativas elaboradas para reglamentar
    la convivencia del hombre del territorio nacional; pues
    corresponde al Estado en particular legislar lo relativo a este
    principio, siendo el mismo absoluto; apoyándose en tres
    fundamentos jurídicos: a) todo individuo debe tener una
    nacionalidad, b) debe poseerla desde su nacimiento y c) puede
    cambiarla voluntariamente con el asentimiento del Estado
    interesado, de nacionalidad.
    De acuerdo a lo expresado se puede inferir que el estudio de
    nacionalidad pertenece a tres ramas de la ciencia del
    Derecho; el Derecho Público Interno, en razón de
    que cada Estado establece la manera de adquirir y perder la
    condición de miembro suyo: al Derecho Internacional
    Público, porque este fija la extensión que debe
    darse al concepto de
    territorio, al jus soli, trata de las cesiones de territorio y su
    influencia sobre la nacionalidad y finalmente al Derecho
    Internacional Privado, porque estudia el problema de la doble
    nacionalidad y da reglas para resolver los conflictos de
    leyes en esta materia.
    Por tal razón la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene el
    derecho de los extranjeros a obtener o perder la nacionalidad
    venezolana, es por ello que en su Título II, referido a la
    nacionalidad, prevé una serie de articulados contentivos
    de los requisitos a los cuales puede optar al extranjero que
    deseé ser venezolano por naturalización. Existiendo
    la Ley de Naturalizaciones, para desarrollar estos preceptos
    constitucionales, dando respuesta a todos aquellos extranjeros
    que en un momento dado de sus vidas, busquen nuevos
    horizontes.

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