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Parque Nacional Jaragua (página 2)




Enviado por fryman59



Partes: 1, 2

Centro de Investigación de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo – CIBIMA-UASD

Instituto Dominicano de Tecnología
INDOTEC 

Universidad Nacional Pedro Henríquez
Ureña – UNPHU

FEDOMASEC

Sociedad Ecológica de Barahona

Grupo Jaragua

Hábitat

Probatura

Consorcio Ambiental Dominicano

Sociedad Ecológica de
Pedernales

Sociedad Ecológica de Oviedo

 

Servicio Alemán de Cooperación
Social Técnica (DED)

Fondo Mundial para la Vida Silvestre –
WWF

Agencia de Cooperación Alemana –
GTZ 

Asociación Suiza para la
Cooperación – Helvetas

USAID

The Nature Conservancy

Center for Marine Conservation

Universidad de Puerto Rico

Museo Nacional de Historia Natural de La
Habana

Instituto de Oceanología de
Cuba

Instituto Smithsoniano

National Museum of Natural History of New
York.

Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM/GEF)

Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El parque nacional Jaragua; Característica e importancia para ser
declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO

NOMBRE DEL PAIS: República Dominicana

FECHA: 1 de Noviembre del 2001

NOMBRE DE LA PROPIEDAD:
Parque Nacional Jaragua y su zona de amortiguamiento.

LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA: Suroeste de la Republica
Dominicana, Provincia de Pedernales. Coordenadas
geográficas, de 17°, 28" N a 17°, 58" N y de
71°, 16" W a 71°, 44" W.

DESCRIPCIÓN: El Parque Nacional Jaragua fue
establecido el 11 de Agosto de 1983 mediante el Decreto
Presidencial numero 1,315. Esta constituido por una
extensión total de 1,374 km², de los cuales su zona
costero-marina abarca 905 km². Esta circunstancia lo
convierte en una de las áreas protegidas de mayor
tamaño de todo el Caribe Insular. Este parque ocupa la
porción Sur del Procurrente de Barahona, incluyendo en sus
limites marinos a las islas de Beata y Alto Velo, así como
a los cayos denominados Los Frailes y Piedra Negra. Su limite
Norte corre paralelo a la carretera Juancho a Cabo Rojo, mientras
que al Este, Oeste y Sur consiste en una línea imaginaria
situada sobre el mar territorial aproximadamente a 5 Km. de la
costa Este y Oeste del Procurrente y a 3 Km. del litoral Sur de
la isla Beata, alcanzando su extremo Sur a 1 kilómetro de
la costa meridional de la isla de Alto Velo. 
  Justificación del Valor
Extraordinario de la Propiedad Criterios
Naturales:

  • El Parque Nacional Jaragua y su zona de
    amortiguamiento representan de manera única e
    incomparable la naturaleza
    prístina de las Antillas, particularmente de los
    ecosistemas
    áridos y costero-marinos. Es una muestra
    única bajo protección de ecosistemas
    pertenecientes a importantes provincias biogeográficas
    de la Hispaniola y las Antillas, que han servido como centros
    de especiación. Doce tipos de asociaciones vegetales
    terrestres han sido descritas, incluyéndose
    además playas, costas rocosas, humedales, praderas de
    hierbas marinas, arrecifes coralinos, cayos e islas. No existe
    otro lugar como este, ni en la isla de Santo Domingo ni el
    mundo. Su flora y su fauna es única,
    encontrándose altos niveles de endemismos, a nivel de
    especie y de otros tasa superiores. Es el único sitio de
    la Hispaniola donde se encuentran presentes todas las especies
    de algunos géneros (Ameiva, Uromacer, entre otros). Se
    encuentran también especies endémicas con
    distribución geográfica muy
    restringidas (Anolis altavelensis, Pimenta haitensis, Haitiella
    ekmanni) Incluye numerosas especies de alto valor
    económico, de valor pesquero, así como especies
    en peligro crítico (según UICN). La fauna de
    invertebrados es todavía relativamente poco estudiada, y
    se describen especies nuevas para la ciencia
    en numerosas tasas.
  • El Parque Nacional Jaragua cuenta con lugares
    naturales de singular belleza escénica. La Laguna de
    Oviedo, con sus humedales circundantes y los cayos que contiene
    resulta un lugar espectacular. Las playas vírgenes de
    arena blanca, como Bahía de las Águilas y
    Trudillé, permiten disfrutar de amaneceres y atardeceres
    sin igual. De manera similar los humedales costeros ofrecen
    vistas escénicas incomparables, como lo ofrecen
    también los acantilados rocosos de tierra firme
    y de La Isla Beata.
  • El Parque Nacional Jaragua representa uno de los
    más importantes y significativos habitats para la
    conservación in situ de la biodiversidad del Caribe. Representa la
    única porción bajo protección de zonas
    bajas, costeras y marinas de la "Paleoisla del Sur", de la
    Hispaniola. Se considera que la Hispaniola se ha formado por la
    unión de dos paleoislas que se mantuvieron separadas
    hasta tiempos geológicos relativamente recientes, y que
    actuaron como centros de colonización y
    especiación independientes. En la literatura
    internacional se conocen estas paleoislas como "paleoislas del
    norte y paleoislas del sur".
  • Su natural fisiografía y aridez, le ha
    conferido una protección natural histórica. Esta
    protección ha sido reforzada después de ser
    declarado como Parque Nacional en 1983. Esto ha permitido que
    en su interior sobrevivan importantes especies de la flora y
    fauna de la Hispaniola y las Antillas, algunas de ellas
    consideradas hoy día como en peligro crítico, por
    la UICN.
    En Jaragua se encuentran importantes manglares, plantas
    aromáticas y medicinales. Una de ellas, la canelilla
    (Pimenta haitensis), es de distribución muy limitada y
    casi restringida al interior del Parque Nacional. Se encuentran
    también importantes especies potencialmente maderables y
    de valor ornamental.
  • El Parque actúa como reserva a importantes
    poblaciones relicto de dos especies endémicas de
    mamíferos, y en peligro de
    extinción, el solenodón (Solenodon paradoxus), y
    la jutía (Plagiodontia aedium). Entre las numerosas
    especies de aves, nativas, endémicas y migratorias, se
    encuentran las mayores poblaciones de la isla de paloma
    coronita (Columba leucocephala), y posiblemente de todo el
    Caribe insular. Asimismo, posee las poblaciones mas importantes
    de la paloma ceniza (Columba inornata), especie antillana
    amenazada. En sus islas y cayos adyacentes anida la colonia de
    la gaviota oscura (Sterna fuscata) mas grande
    históricamente conocida de la región del Caribe.
    Posee la mas importante población de la iguana rinoceronte
    (Cyclura cornuta), y es ámbito importante de la
    distribución natural de la iguana de Ricord (Cyclura
    ricordi), cuya area de anidamiento se encuentra en la llanura
    arenosa adyacente a la playa de la Bahía de las
    Águilas y de la tortuga sureña de la Hispaniola
    (Trachemys decorata) ambas especies endémicas y
    críticamente amenazadas.
  • En sus ecosistemas marinos se encuentran las zonas
    más extensas y mejor conservadas de praderas de hierbas
    marinas de la región, las cuales sirven a su vez de
    soporte a especies animales amenazadas y/o de valor pesquero.
    Los arrecifes mejor conservados del Caribe insular se
    encuentran en sus aguas.
  • Las praderas de hierbas marinas sirven de alimento al
    lambí (Strombus gigas) y al manatí (Trichechus
    manatus), presentes en la zona. Esta última con una
    población muy restringida. Así mismo, a la
    tortuga verde (Chelonia mydas). Junto a la tortuga verde en el
    Parque se encuentran las otras tres especies de tortugas
    marinas reportadas para el Caribe insular, anidando en sus
    playas (Caretta caretta, Eretmochelys imbricata, y Dermochelys
    coriacea), todas en peligro. Es además un sitio de
    importancia regional para el anidamiento de Dermochelys
    coriacea. En los últimos años se ha registrado la
    mayor concentración de juveniles de carey (E. imbricata)
    conocida mundialmente, en sus aguas y sus alrededores, las
    cuales utilizan la Bahía de las Águilas como
    playa de deshove. El cangrejo de tierra (Cardisoma guahanumi),
    el lambí (Strombus gigas) y la langosta espinosa
    (Panulirus argus), muy importantes especies pesqueras,
    económica y culturalmente, poseen poblaciones
    únicas en el Caribe.

Seguros para
mantener la integridad de la propiedad:

  • El principal soporte con que cuenta el Parque
    Nacional Jaragua en orden a mantener su integridad es la
    existencia de una legislación que ampara su
    protección (Ley 64-00 o Ley
    General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • La Subsecretaria de Áreas Protegidas y
    Biodiversidad y el personal que
    tiene destinado en el área del parque, permite el
    estricto control de
    la fauna y la flora existente en el lugar. Además el
    área marina del parque es la única superficie
    protegida en toda la costa Sur de la Republica Dominicana. Para
    estos fines se cuenta además con el co-manejo del
    Grupo
    Jaragua, una ONG nacional
    que ha trabajado por mas de 10 años junto a la entidad
    oficial para contribuir a integrar las comunidades cercanas al
    manejo y protección del parque.
  • La condición física de la
    geología del parque ha permitido que se
    mantenga sin ocupaciones humanas de consideración, pues
    la exhuberancia del bosque y la pobreza
    agrícola del suelo dificulta
    sobremanera la penetración de grupos humanos por lo que
    esta circunstancia no afecta la integridad de la masa forestal
    del área protegida, encontrándose en perfecto
    estado de conservación. Sin embargo, pueden observarse
    algunos conucos, actualmente abandonados y en
    recuperación.
    Los incendios no
    son frecuentes en el parque y hasta el momento no se han
    detectado hornos de carbón. Por todo ello se puede decir
    que la cobertura vegetal del parque se encuentra en perfecto
    estado de conservación y no se dan factores graves que
    puedan afectarla.
  • La fauna terrestre se encuentra también en
    perfecto estado de conservación tanto en los bosques
    como en los humedales, dado que su hábitat no esta
    afectado por establecimientos humanos y la vigilancia impide la
    cacería de especies.
  • La fauna marina en cambio, es
    la mas afectada por la intervención humana, pues la
    pesca se
    realiza de forma intensiva, sobre todo en los últimos
    años, motivado por el aumento de la demanda de
    pescado y langosta que el auge de la industria
    turística en el país ha provocado. Aun
    así, dadas las especiales características
    estructurales de los arrecifes de coral, las especies marinas,
    aun cuentan con abundantes zonas de reproducción, lo cual garantiza su
    supervivencia. 
    El hecho de contar el parque con amplísimas praderas
    submarinas de hierbas marinas garantiza un medio de sustento a
    multitud de especies marinas, con lo cual se garantiza su
    mantenimiento a pesar de la pesca que se
    realiza.
  • Es de resaltar el estado de
    conservación en que se encuentran las colonias de
    gaviotas de la isla de Alto Velo y las tortugas carey que
    habitan en estas costas. También las familias de
    manatíes y de delfines que
    se encuentran en buenas condiciones.
  • En resumen, podemos afirmar que el estado de
    conservación del Parque Nacional Jaragua es excelente,
    presentando una oportunidad única para el estudio de las
    especies propias del área del Caribe y de un sin numero
    de especies endémicas de la zona.

Comparación con otras propiedades
similares:

  • La única propiedad declarada por la UNESCO que
    tiene mayor similitud es la Reserva de la Biosfera de
    Guánica, en el suroeste de Puerto Rico. La
    misma protege una importante muestra de bosque seco costero.
    Aunque comparten especies comunes de su flora y fauna, el
    área de Jaragua es de mucho mayor tamaño, y
    compleja, con una superficie total de 137,400 hectáreas,
    de las cuales 36,900 son de superficie terrestre. La Reserva de
    Guánica sólo tiene 4,015 hectáreas de
    extensión. Las especies predominantes del bosque, en una
    extensa superficie del Parque Nacional Jaragua, a diferencia de
    Guánica, son especies endémicas y restringidas a
    esta zona, como lo es el caso de la palma macaco (Haitiella
    ekmanni). De manera similar, la fauna presenta niveles de
    endemismos importantes, incluyendo especies claves del ecosistema,
    críticamente amenazadas. Este es el caso de las iguanas
    de las rocas
    (Cyclura cornuta y Cyclura ricordi).
  • Otras diferencias importantes lo constituye el hecho
    de que el Parque Nacional Jaragua presenta: la mayor colonia
    reproductiva de gaviota oscura (Sterna fuscata) en el Caribe;
    la mayor colonia reproductiva de la paloma coronita (Columba
    leucocephala); la mayor densidad de
    larvas de lambí (Strombus gigas); las mejores
    poblaciones de la iguana rinoceronte (Cyclura cornuta); los
    arrecifes mejor preservados del Caribe insular; la mayor
    concentración registrada a nivel mundial de juveniles de
    tortuga carey (Eretmochelys imbricata).

  • Se puede decir que el Parque Nacional Jaragua es una
    propiedad única en el Caribe, ya que posee
    características singulares que no existen en
    áreas protegidas similares, declaradas por la UNESCO
    como sitio de patrimonio mundial, en el área del Caribe
    insular.

Cabo Rojo

La Playa de Cabo Rojo colinda con Bahía de las
Águilas. Estas playas excelentes, de varios
kilómetros de extensión, son la alternativa que se
propone para edificar los hoteles sin afectar al Parque Nacional
Jaragua. Su calidad, como se puede observar es mejor incluso que
la de la playa de la Bahía de las Águilas. Por ello
es incomprensible que se pretenda destruir el Parque Nacional
Jaragua pudiendo edificar los hoteles a menos de un
kilómetro de la Bahía de las Águilas en
terrenos no protegidos y con playas excelentes.

La Bahía de Cabo Rojo cuenta con una
extensión de playas tres veces mayor que la de la
Bahía de las Águilas. Mucho mejor comunicada,
más cerca de Pedernales y con un muelle en el centro ya
construido. Estas playas se pueden recuperar para el turismo simplemente
cambiando de lugar la cantera que contamina toda esta
área. Por si fuera poco además se está
construyendo ilegalmente una cementera junto a esta playa. No es
admisible destruir estas playas que son un tesoro
turístico, y además destruir el Parque nacional
Jaragua que está a solamente cinco kilómetros de
este lugar.

La Perla del Parque
Nacional Jaragua

En pleno Parque Nacional Jaragua se encuentra una de las
maravillas de la naturaleza mejor conservadas que podemos visitar
en el Sur de la República Dominicana: la Bahía de
las Águilas. Siete kilómetros de playas
vírgenes donde reposan cristalinas aguas calmas,
protegidas por la extensa bahía que las contiene. Los
visitantes del parque tienen acceso a estas playas bien por un
camino solo apto para vehículos de tracción, o bien
desde el vecino poblado de la Cueva, donde pueden contratar una
yola que en pocos minutos los dejará en cualquiera de los
puntos de blanca arena que constituyen el frente de playa de la
bahía.

Tras la banda de arenas encontramos una estrecha llanura
poblada de diferentes especies de hermosos cactus y matorrales
propios del bosque tropical seco que compone la mayor parte del
área terrestre del parque. Esta llanura está
flanqueada por un farallón de roca caliza de escasa altura
que convierte el área terrestre de la Bahía de las
Águilas en un acogedor espacio natural donde la flora y la
fauna marina y terrestre tienen un refugio perfecto, a la vista
de los turistas que habitualmente visitan esta zona.

Entre los animales que más presencia tienen en la
Bahía de las Águilas se encuentra la iguana verde,
que tiene en la llanura aledaña a la playa el punto de
anidamiento más grande que existe en la isla de esta
espacie endémica de Santo Domingo. La playa de la
bahía es igualmente el centro de anidamiento más
grande que se conoce en todo el Caribe de la tortuga carey,
así como de otras tres especies de tortugas. La
protección de esta área del Parque Nacional Jaragua
ha permitido que estas especies tan cotizadas a la hora de ser
observadas por el turismo, se hallan multiplicado y sean una de
las principales atracciones marinas y terrestres respectivamente,
del Parque Nacional Jaragua.

Pero este paraíso natural propiedad del pueblo de
la Republica Dominicana se encuentra actualmente en un grave
peligro, pues los intereses de los especuladores, avalados por un
Decreto Presidencial y promocionados por la Secretaria de
Turismo, pretenden convertir la Bahía de las
Águilas en un centro hotelero de habitaciones de bajo
costo. Esas
playas no les interesan a pesar de estar dentro de un Polo de
Desarrollo Turístico y ser perfectamente urbanizables.
Pretenden destruir el Parque Nacional Jaragua para su propio
beneficio y en detrimento del Patrimonio Nacional. No les basta
la frontal oposición del sector hotelero a la
utilización de los Parques Nacionales como áreas
edificables, ni la legislación vigente, ni la necesidad de
generar un desarrollo
sostenible con la naturaleza para promocionar
turísticamente el país.

El Parque Nacional Jaragua figura en la Lista Tentativa
de propiedades que la Republica Dominicana entrego a la UNESCO el
pasado año. ¿Dónde quedara la credibilidad
internacional de nuestro país si permitimos que
desmantelen el Parque Nacional Jaragua? Confiemos en que
predominara la honestidad y el
buen criterio para que la Republica Dominicana no pierda una de
sus maravillas de la naturaleza más
emblemática.

  Bahía de las
Águilas

Bahía de las Águilas es una parte integral
del Parque Nacional Jaragua. Constituye el principal ecosistema
de playa de baja energía protegida dentro del
Parque.

En sus aguas y en las de Cabo Rojo se encuentra la mayor
densidad de careyes juveniles conocida del mundo. Esta zona se
acaba de elegir en una reunión internacional como sitio de
monitoreo para la región del Caribe, de esta especie
críticamente amenazada de
extinción. 

En la zona se encuentran los arrecifes coralinos mejor
preservados del Caribe, según lo ha dicho el Dr.
Apperldorm, principal especialista mundial en lambí
(Strombus gigas) y ecosistemas marinos, de la Universidad de
Puerto Rico. Es también una zona de cría del
manatí antillano, otra especie en peligro
crítico. 

Los estudios que se realizaron por la Subsecretaria de
Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura para
proponer el área como protegida, incluyeron un estudio de
las poblaciones y asentamientos locales. Estos estudios se
realizaron entre 1981 y 1982, por el sociólogo
Jesús Díaz, con inventarios de
cada población existente. La inexistencia de asentamientos
humanos en Bahía de las Águilas está bien
documentada. Igualmente, se hicieron los estudios catastrales
correspondientes. Cualquier operación de asentamiento en
papeles, y posibles ventas, se
habrían hecho muy posteriormente a la existencia del
Parque Nacional.

El Plan de Manejo
del Parque Nacional Jaragua publicado en 1986 establece en su
zonificación el uso extensivo/recreativo de Bahía
con recomendaciones para su desarrollo. El Plan de Manejo Marino,
realizado y propuesto por el Grupo Jaragua dentro del marco del
proyecto
GEF/PNUD/ONOPLAN (1997) hace recomendaciones para la
zonificación y uso de la parte marina del Parque,
incluyendo Bahía de las Águilas. En este trabajo,
se caracterizaron los principales hábitats marinos, y se
reconoce la fragilidad de la estructura
costera marina de la zona. Esta mantiene en delicado equilibrio las
arenas de las playas, más susceptibles a erosionarse que
las de otras regiones del país.

Leyes, Decretos,
Disposiciones y Convenios Internacionales violados por los
decretos presidenciales 273-01 y 1144-00

Los decretos presidenciales emitidos por las
actualidades autoridades de la República Dominicana
afectan y reducen considerablemente el área y los límites
del Parque Nacional Jaragua y el Parque Nacional del Este, en
forma inconstitucional e irregular.

En total nada menos que 15, entre leyes, decretos,
disposiciones, acuerdos, etc., incluso una Constitución, son violados por estos dos
decretos que pretenden desmantelar dos de los Parques Nacionales
mas importantes del Caribe.

La situación jurídica que se crea en el
Estado Dominicano ante la no derogación de estos decretos
es muy grave, y lo es aun más el conflicto que
se crea con organizaciones internacionales como Naciones Unidas,
UNESCO, Organización de Estados Americanos,
etc.

La credibilidad internacional de la República
Dominicana quedará en entredicho si no se soluciona de
inmediato esta situación jurídica que atenta contra
la conservación del Medio Ambiente, el Desarrollo
Sostenible, el Patrimonio Nacional y los Acuerdos Internacionales
que en materia de
Medio Ambiente han sido suscritos por nuestro
país.

1.  Constitución de la Republica
Dominicana.

SE VIOLAN LOS ARTICULOS 46 y 47, que dicen: 46 –
"Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrario a esta Constitución". 47
– "En ningún caso la ley ni poder publico
alguno podrá afectar o alterar la seguridad
jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a
una legislación anterior".

2. Ley 64-00. De 18 de agosto del 2000

SE VIOLA EL ARTICULO 34 PUNTO 6, en el que se ratifica
el decreto de creación del Parque Nacional del Este con
sus limites actuales.

3. Decreto 1311 de 16 de septiembre de 1975, con el que
se crea el Parque Nacional del Este.

4. Ley 64-00. De 18 de agosto del 2000 

SE VIOLA EL ARTICULO 34 PUNTO 9, en el que se ratifica
el decreto de creación del Parque Nacional Jaragua con sus
limites actuales.

5. Decreto 157-86 de 26 de febrero de 1986, mediante el
que se crea el Parque Nacional Jaragua.

6 – Ley 67. De 8 de noviembre de 1974.

SE VIOLA EL ARTICULO 15, que dice: "Una vez creados los
parques y reservas, sus limites no podrán ser modificados
sin la aprobación del Congreso Nacional".

7.  Convención para la Protección de
la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América.

Firmada por la Republica Dominicana el 12 de octubre de
1940. En vigor desde el 5 de mayo de 1942. Ratificada el 3 de
marzo de 1942. Efectiva desde el 3 de junio de 1942.

SE VIOLA EL ARTICULO III, que dice: "Los gobiernos
contratantes convienen en que los limites de los Parques
Nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de
ellos sino por acción de la autoridad
legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se
explotaran con fines comerciales.""

Además se violan los artículos: IV, V,
VII, VIII.

8.  Convenio para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Ratificada por la
Republica Dominicana el 12 de febrero de 1985. Efectiva a partir
de mayo de 1985.

SE VIOLA EL ARTICULO IV, que dice: "Cada uno de los
estados partes en la presente Convención reconoce que la
obligación de identificar, PROTEGER, CONSERVAR,
rehabilitar y TRANSMITIR a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio, le incumbe
primordialmente." Además se violan los artículos V
y VI.

La violación de esta convención presenta
el agravante de haberse presentado a la UNESCO el día 30
de enero del 2002 la documentación pertinente sobre el Parque
Nacional del Este para solicitar su declaración como
Patrimonio de la Humanidad por motivos naturales y culturales.
Igualmente el Parque Nacional Jaragua ha sido presentado a la
UNESCO en el 2001 como parte de la Lista Tentativa de la
Republica Dominicana para ser solicitada su proclamación
como Patrimonio de la Humanidad. En estos momentos se esta
preparando el documento para integrarlo también dentro de
la primera Reserva de la Biosfera tramitada por la Republica
Dominicana ante la UNESCO.

9.  Convención Para la Protección y
Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe. 

Ratificado por la Republica Dominicana el 24 de
noviembre de 1998.

SE VIOLA EL ARTICULO X, que dice: "Las partes
contratantes adoptaran individual o conjuntamente, todas las
medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de
aplicación del Convenio los ecosistemas raros o
vulnerables, así como el hábitat de las espacies
diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción."
Además se violan los artículos XII y XV.

10.  Convención sobre Defensa del Patrimonio
Arqueológico, Histórico y Artístico de las
Naciones Americanas.

Aprobada el 16 de junio de 1976

SE VIOLA EL ARTICULO VIII, que dice: "Cada estado es
responsable de la identificación, registro,
promoción, CONSERVACION y vigilancia de su
patrimonio cultural…" Además se violan los
artículos III, VII y XVII.

11.  Convención Sobre Biodiversidad
Biológica. 

Ratificada el 25 de noviembre de 1996.

SE VIOLA EL ARTICULO VIII, puntos d), e), f), i), k) y
l), que dicen: d) – Promoverá la protección
de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales. e) –
Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y
sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con
miras a aumentar la protección de esas zonas. f) –
Rehabilitara y restaurara ecosistemas degradados y
promoverá la recuperación de especies amenazadas,
entre otras cosas mediante la elaboración y la
aplicación de planes u otras estrategias de
ordenación. i) – Procurara establecer las
condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales
de la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes. K) –
Establecerá o MANTENDRA la legislación necesaria y
/ u otras disposiciones de reglamentación para la
protección de especies y poblaciones amenazadas.
Además se violan los artículos X, XI, XII, XIII y
XIV.

12.  Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas.

SE VIOLA EL ARTICULO IV, punto 1, que dice: Cada parte
contratante fomentara la conservación de los humedales y
de las aves acuáticas creando reservas naturales en
aquellos, estén incluidos o no en la Lista, y tomara las
medidas adecuadas. Además se violan los artículos
III y V.

13.  Convención de las Naciones Unidas Sobre
el Derecho del Mar.

Firmada en 1982.

SE VIOLA EL ARTICULO 145, que dice: Los estados tienen
la obligación de proteger y preservar el medio marino.
Además se violan los artículo 193, 194, 204 y
206.

14.  Declaración de Río Sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo. 

Aprobada en junio de 1992.

SE VIOLA EL PRINCIPIO 4, que dice: A fin de alcanzar el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente
deberá constituir integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Además se viola los principios 3, 8,
10, 11, 15 y 17.

15 – La Carta de
la
Tierra.

SE VIOLA EL PRINCIPIO II, que dice: Proteger y restaurar
la integridad de los sistemas
ecológicos de la tierra, con especial preocupación
por la diversidad biológica y los procesos
naturales que sustentan la vida.

BIBLIOGRAFIA

Fuente de Investigación:

Plataforma Cívica para la defensa de los Parques
Nacionales.

 

Sustentado por:

Kristopher Kuret

Partes: 1, 2
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