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Comprobantes Regidos




Enviado por yiyo



    1. Régimen de emisión
      de comprobantes, registración e
      información
    2. Sujetos obligados a utilizar el
      equipo electrónico llamado controlador
      fiscal:
    3. Excepción a la
      obligación de emisión de
      comprobantes
    4. Emisión de
      Comprobantes
    5. Datos que deben contener Los
      Comprobantes. Medidas Mínimas y ubicación de los
      datos
    6. Autoimpresión de uno o
      más datos que corresponda consignar
    7. Exhibición de formulario
      (cartel) en los locales de venta, salas de espera u
      oficinas
    8. Documentación relativa al
      traslado y entrega de productos:
    9. Registración

     

    Introducción:

    La administración federal en los aspectos que
    hacen a sus facultades normativas, ha fijado como objetivo
    prioritario analizar y sintetizar las resoluciones legales
    vigentes, de manera de optimizar las consultas,
    interpretación y aplicación de sus disposiciones. A
    tal fin de lograr el citado objetivo es necesario proceder a
    unificar las diferentes resoluciones que reglan los procedimientos de
    este organismo. Algunas de las disposiciones sobresalientes son:
    a) respectos a los sujetos que no revistan el carácter
    de responsables inscriptos ante el impuesto al valor
    agregado dispone que el importe mínimo a facturar es
    de diez pesos; b) las operaciones de
    exportación se dispuso que los comprobantes
    a utilizar se fijaran con la letra "E" y c) se unifico el plazo
    de registración de comprobantes emitidos y recibidos. Para
    esto se promulgo la resolución 1415 apartir del 13 de
    enero del corriente año, que deroga la resolución
    3419.-

    Régimen de
    emisión de comprobantes, registración e
    información
    :

    Operaciones alcanzadas: son: las compraventas de
    cosas muebles; las locaciones y prestación de servicio;
    locaciones de cosas y de obras; señas o anticipo que
    congelan el precio de las
    operaciones; traslado y entrega de productos
    primarios o manufacturados; y pasaje de productos
    agropecuarios.-

    Sujetos obligados: todos los sujetos que realizan
    en forma habitual las operaciones mencionados anteriormente,
    inclusive los que actúen como intermediarios.-

    Sujetos obligados a
    utilizar el equipo electrónico llamado controlador
    fiscal
    :

    Son: a) los responsables inscriptos en el impuesto al
    valor agregado
    que realizan las actividades previstas en el anexo IV de la
    resolución 4104, que son: a) Locacion y servicios de
    practicas deportivas, de diversión y esparcimientos;
    servicios de juegos de
    salón; servicios de playas de estacionamientos y garajes;
    peajes; heladerías; hipermercados, supermercados y
    autoservicios que tengan más de cuatro cajas; servicios de
    lavandería y tintorería; servicio de
    peluquería y de belleza; elaboración y venta al publico
    de pastas frescas; venta de pescados y otros productos marinos;
    venta de productos de granja; frutería y
    verdulería; panadería; entre otros. b)
    pequeños contribuyentes adheridos al régimen
    monotributista cuando opten por emitir tiques a sus consumidores
    finales y c) los sujetos que emitan tiques cuando inician sus
    actividades; para ocupar este sistema se debe
    solicitar la autorización en este organismo, en la
    dependencia que se encuentra inscripto.-

    Excepción
    a la obligación de emisión de
    comprobantes
    :

    Se encuentran a los sujetos que se detallan a
    continuación: a) Las reparticiones centralizadas,
    descentralizadas o autárquicas del Estado
    Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
    no fueren empresas y/o
    entidades. b) Los prestadores de servicios de correos y
    encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno,
    exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los
    servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la
    utilización de máquinas
    timbradoras. c) Las empresas nacionales, provinciales,
    municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al
    usuario, únicamente cuando el derecho al servicio se
    concrete mediante el empleo de
    fichas,
    cospeles, tarjetas
    magnéticas o similares y sólo con relación a
    dicha actividad. d) Las entidades de capitalización y
    ahorro, las
    sociedades de
    ahorro previo y las cooperativas
    de vivienda, crédito
    y consumo
    sujetas a la regulación y control de la
    Inspección General de Justicia -u
    organismos similares, de conformidad con el ámbito
    jurisdiccional de aplicación de sus competencias– e)
    el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
    (I.N.A.E.S.); f) las casas de cambio,
    agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el
    Banco Central
    de la República Argentina; g) las
    administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; h) las
    aseguradoras de riesgo del
    trabajo.-

    Emisión de
    Comprobantes
    :

    Comprobantes que deben emitir y entregar los
    Sujetos: El respaldo documental de las operaciones realizadas
    y/o del traslado y entrega de bienes, se
    efectuará mediante la emisión y entrega -en forma
    progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada
    caso, se detallan seguidamente: a) Comprobantes que
    respaldan la operación realizada: Facturas; Facturas de
    exportación; Comprobantes de compra de bienes usados a
    consumidores finales, emitido por el comprador de dichos
    bienes; Recibos emitidos por profesionales universitarios y
    demás prestadores de servicios; Notas de débito y/o
    crédito; Tiques emitidos mediante la utilización de
    máquinas registradoras, por los pequeños
    contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo;
    Tiques, facturas, tiques factura, notas
    de débito y demás documentos
    fiscales emitidos mediante la utilización del "Controlador
    Fiscal",
    homologado por este organismo, y las notas de crédito
    emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no
    fiscales homologados. b) Comprobantes que respaldan el
    traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía, o
    documento equivalente. c) Comprobantes que respaldan la
    operación de pesaje de productos agropecuarios: Tiques de
    balanza o documento equivalente.-

    Documentos equivalentes: Será considerado
    como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los
    usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la
    factura o remito, siempre que individualice correctamente la
    operación, cumpla con los requisitos establecidos, para
    cada caso, en este título y se utilice habitualmente en la
    actividad del sujeto emisor. Y son los siguientes:
    a) Certificados de obra. b) Cuentas de venta
    y líquido producto.
    c) El comprobante y las liquidaciones que se emitan por
    venta de productos primarios derivados de la actividad
    agropecuaria, caza, silvicultura y pesca-.
    d) Formularios
    C.1116 "A" (nuevo modelo),
    C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), utilizados
    en las operaciones de compraventa de granos (cereales,
    oleaginosos y legumbres). e) Carta de porte y
    los comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas
    nacionales, provinciales y municipales que reglamentan el
    traslado y entrega de bienes. f) Guía aérea,
    carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen
    en convenios internacionales o en normas nacionales.

    Comprobantes no validos como factura: No son
    considerados comprobantes válidos como factura o documento
    equivalente los que, entre otros, se detallan a
    continuación: a) Los documentos no fiscales emitidos
    mediante la utilización del equipamiento
    electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado
    por este organismo. b) Remitos, guías o documentos
    equivalentes. c) Notas de pedido, órdenes de trabajo,
    presupuestos
    y/o documentos de análogas características. d) Recibos,
    comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una
    operación que debe ser documentada mediante la
    emisión de facturas.

    Comprobantes no validos para respaldar
    operaciones: La documentación emitida y entregada sin
    cumplir con los requisitos y condiciones establecidas, en tanto
    no rija para ella una expresa excepción, será
    considerada como comprobante no válido para respaldar la
    operación efectuada. Son los siguientes comprobantes:
    a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización
    de un equipamiento electrónico -"Controlador Fiscal"- que
    no se encuentra homologado por este organismo. b) Talones de
    factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.
    c) Tiras de máquina de sumar o calcular.
    d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de
    tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de
    débito.

    Sistema de Emisión: La emisión
    de los comprobantes se efectuarán de la siguiente forma:
    a) En forma manual ( en forma
    manuscrita o mediante la utilización de computadoras
    únicamente si se las utiliza como procesador de
    texto o del "Controlador Fiscal", si se trata de documentos
    no fiscales homologados o documentos no fiscales;
    b) Mediante la utilización de sistemas no manuales:
    Sistemas computarizados (auto impresores),
    electromecánicos o mecánicos. 2. Controladores
    Fiscales, si se trata de documentos fiscales. Para la
    emisión del comprobante podrá utilizarse, en forma
    complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.
    Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por
    imprenta para su utilización cuando se encuentre
    inoperable el sistema no manual de emisión.

    Momento de Emisión y Entrega del Comprobante: La
    factura y los demás comprobantes, que respalden una
    operación, deberán encontrarse emitidos al momento
    en que se perfeccione la operación económica, y
    serán entregados dentro de los DIEZ (10) días
    corridos contados a partir de la fecha de
    emisión.

    Número de ejemplares a Emitir y Destino:
    los comprobantes que respalden las operaciones realizadas y/o el
    traslado de bienes deberá emitirse como mínimo dos
    ejemplares o sea original y duplicado; el original se le
    entregara en todos los casos al destinatario del bien y el
    duplicado quedara en poder del
    emisor.

    Identificación de los comprobantes que
    respaldan las operaciones: Los responsables inscriptos al
    impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes
    letra "A" para las operaciones realizadas con otros responsables
    inscriptos o con responsables no inscriptos; además
    emitirán comprobantes letra "B", para las operaciones
    realizadas con sujetos que respecto al impuesto al valor agregado
    revistan el carácter de exentos, no responsables o
    consumidores finales; también lo emitirán a los
    consumidores finales o monotributista. En el caso de los sujetos
    "no categorizados" para cualquier operación se
    podrá emitir comprobantes letra "A" o "B",
    indistintamente. Los responsables no inscriptos, sujetos exentos
    o no responsables, frente al impuesto al valor agregado o
    pequeños contribuyentes adheridos al régimen
    monotributista deberán emitir para todas las operaciones
    comprobantes letra "C". El comprobante que respalda las
    operaciones de exportación, incluyendo las que se realizan
    en el área aduanera especial, deberán ser
    identificados con la letra "E", a tal fin se utilizara un sistema
    independiente de comprobantes.

    Datos que deben
    contener Los Comprobantes. Medidas Mínimas y
    ubicación de los datos
    :

    Datos que deben contener los comprobantes: Los
    comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener,
    como mínimo, los datos que
    respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de
    la operación efectuada.

    Medidas mínimas del comprobante y
    Ubicación de determinados datos: Los comprobantes
    -clase "A", "B", "C" o "E"- que respaldan a las operaciones
    deberá tener un tamaño mínimo de quince
    centímetros de ancho por veinte centímetros de
    largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la
    ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo
    II, Apartado "B". Los datos obligatorios no contemplados en el
    citado Anexo II y aquellos que deban incorporarse en función de
    la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados
    en el comprobante sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles
    y permitan identificar los conceptos e importes correspondientes
    a la operación efectuada.

    Autoimpresion de uno o
    más datos que corresponda consignar en forma

    preimpresa y emisión simultanea del comprobante por
    Sistemas Computarizados
    :

    1) Los sujetos responsables inscritos en el impuesto al
    valor agregado deberán cumplir con el Registro Fiscal
    de Imprentas, Auto impresores e Importadores, para la
    impresión, de uno o más datos que corresponda
    consignar en forma preimpresa, y emisión simultánea
    mediante sistemas computarizados de los comprobantes que se
    detallan a continuación: a) Facturas o documentos
    equivalentes, notas de débito y notas de crédito,
    clases "A" y "B". b) Facturas, notas de débito y
    notas de crédito, de exportación -clase "E"-.
    c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores
    finales. d) Remitos clase "R". 2) Los responsables no
    inscritos y/o los sujetos exentos frente al impuesto al valor
    agregado, cuando se encuentren dentro de la jurisdicción
    de la Dirección de Operaciones Grandes
    Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado
    de Control Especial, podrán ser autorizados por esta
    Administración Federal para la impresión, de los
    datos que corresponda consignar en forma preimpresa, y la
    emisión simultánea de los comprobantes clase "C"
    y/o "E" y de remitos clase "X", mediante sistemas computarizados.
    A tal fin, los citados sujetos presentarán, en la
    dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos,
    una nota por duplicado solicitando la utilización. Estos
    sujetos podrán imprimir sus comprobantes sin
    intervención de una imprenta y/o empresa
    gráfica, utilizando un sistema de impresión con
    tecnología
    láser o
    electrónica por deposición de iones,
    que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos
    técnicos: a) Impresora:
    1. Velocidad de
    impresión no menor a cincuenta páginas por minuto;
    2. Impresión de fondo de seguridad.
    b) Computadora:
    1. Memoria RAM no
    menor a ocho megabytes. 2. Disco rígido o capacidad
    de almacenamiento en
    disco rígido superior a sesenta megabytes.

    Exhibición de
    formulario (cartel) en los locales de venta, salas de espera u
    oficinas
    donde se realicen operaciones con consumidores
    finales
    :

    Los sujetos que realicen operaciones con consumidores
    finales, deberán exhibir en los locales, salas de espera,
    oficinas o áreas de recepción y demás
    ámbitos similares, el formulario, que se enuncia a
    continuación: a) Formulario N° 748: sujetos que
    emiten facturas o documentos equivalentes para respaldar las
    operaciones realizadas. b) Formulario N° 749: sujetos
    que emiten documentos fiscales, no fiscales homologados y no
    fiscales, mediante el "Controlador Fiscal". Estos estarán
    ubicados en un lugar visible y destacado, próximo a
    aquél en el que se realice el pago de la operación
    respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos,
    letreros, etc, impidan su rápida localización. Los
    mismos se solicitarán en la dependencia de la
    administración federal en la que el contribuyente y/o
    responsable se encuentre inscrito. Cuando se solicite diez o
    más ejemplares deberá presentarse una nota, que
    contendrá los siguientes datos: a) Apellido y
    nombres, denominación o razón social y Clave Unica
    de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente
    y/o responsable. b) Actividad que desarrolla.
    c) Cantidad de formularios que se solicitan y causales que
    sustentan la misma.

    Documentación relativa al traslado y
    entrega de productos
    :

    Todo traslado y entrega de productos primarios o
    manufacturados estará documentado mediante factura,
    remito, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate
    de traslados o entregas que se realicen a un título
    distinto de la compraventa (consignación, muestras,
    depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales,
    etc.). En todos los casos el remito, la guía, o el
    documento equivalente se confeccionará con anterioridad al
    traslado del producto y lo acompañará hasta su
    destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a
    disposición de la Administración Federal durante un
    período no inferior a dos años, contados a partir
    de la fecha de su emisión, inclusive.
    Identificación del comprobante Clase "R" o "X": El
    remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del
    producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO
    VALIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se
    establece a continuación: a) De tratarse de
    responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: la letra
    "R". Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o
    entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque
    industrial, dichos documentos estarán identificado con la
    letra "X". Serán considerados válidos los remitos
    identificados con la letra "X" que se emitan mediante la
    utilización del "Controlador Fiscal", siempre que los
    aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento
    No Fiscal Homologado" b) De tratarse de responsables no
    inscritos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor
    agregado o de pequeños contribuyentes (Monotributo): la
    letra "X". Lo dispuesto en este inciso no será de
    aplicación para la documentación que respalda el
    traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo
    o parque industrial.

    Datos que debe contener el comprobante: El
    remito, la guía, o el documento equivalente
    contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
    a) Preimpresos: 1 Apellido y nombres,
    denominación o razón social. 2 Domicilio
    comercial. 3 Clave Unica de Identificación Tributaria
    (C.U.I.T.). 4 Número de inscripción del
    impuesto sobre los ingresos brutos o
    condición de no contribuyente. 5. La leyenda
    "IVA
    RESPONSABLE INSCRITO", "IVA RESPONSABLE NO INSCRITO", "IVA
    EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO",
    según corresponda. 6 Numeración consecutiva y
    progresiva, de DOCE (12) dígitos. 7 Fecha de inicio
    de actividades en el local o establecimiento afectado para su
    desarrollo o,
    en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de
    ventas
    habilitados. 8 Las letras "R" o "X", según
    corresponda. 9. La leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO
    FACTURA". 10.Apellido y nombres, denominación o
    razón social y Clave Unica de Identificación
    Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión
    del comprobante y fecha en que se realizó. 11 El primero y
    el último de los números de los documentos que
    comprenda la impresión efectuada, y el número de
    habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el
    organismo competente. 12 Código
    de autorización de impresión, precedido de la sigla
    "CAI N° ….". 13 Fecha de vencimiento del comprobante,
    precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ….". b) Las
    palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO". c) Fecha de
    emisión. Los datos indicados en el inciso a), puntos 7,
    10, 11, 12 y 13, sólo serán para los remitos clase
    "R"..

    Medidas mínimas del comprobante.
    Ubicación de determinados datos: El remito
    tendrá un tamaño mínimo de quince
    centímetros de ancho por veinte centímetros de
    largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la
    ubicación de los datos mencionados en el artículo
    precedente. Para los documentos equivalentes, utilizados para
    respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de
    aplicación los requisitos dispuestos en los
    párrafos anteriores. Los datos que deban incorporarse en
    función de la actividad o modalidad operativa,
    podrán ser consignados en el remito sin sujeción
    respecto de su distribución, siempre que resulten legibles
    y permitan identificar los conceptos correspondientes a la
    operación de traslado efectuada.

    Destinatario no individualizado al inicio del
    traslado del bien: En los casos en que no se pueda precisar
    el destinatario de los productos al momento de la salida de
    fábrica, depósito, local de venta, etc., el
    comprobante de salida deberá emitirse a nombre del
    transportista, quien lo mantendrá en su poder junto con
    los duplicados de la documentación que entregue como
    constancia de descarga.

    - Traslado realizado por más de una empresa de
    transporte.
    Utilización transitoria de depósitos de terceros –
    ARTICULO 32.- Cuando en el traslado de bienes intervenga
    más de una empresa de transporte, se podrá:
    a) Incorporar en el remito originario el apellido y nombres,
    razón social o denominación, domicilio comercial y
    Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los
    sucesivos transportistas, o b) Utilizar el comprobante que
    emita cada una de las empresas (por ejemplo: guía de
    ferrocarriles), a fin del respaldo documental del traslado y
    entrega del bien. En caso de utilizarse con carácter
    transitorio depósitos de terceros, los depositarios o
    transportistas deberán emitir el remito, la guía, o
    documento equivalente, en oportunidad de producirse la
    reexpedición de los bienes hasta su destino final (por
    ejemplo: puerto de embarque).

    Registración:

    Presupuestos Generales: Los comprobantes que se
    emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones
    realizadas, serán registrados en libros o
    registros. La
    registración se efectuará en forma manual o
    mediante la utilización de sistemas computarizados. Los
    libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal
    del contribuyente y/o responsable, a disposición del
    personal
    fiscalizador de la Administración Federal.

    Sujetos que efectuen registraciones que les permitan
    confeccionar estados contables: Los sujetos que confeccionan
    estados contables, a partir de su sistema de registración,
    utilizarán los libros o medios que se
    encuentren autorizados por la Ley de Sociedades
    Comerciales y/o el Código de
    Comercio. En el caso de no efectuarse registraciones que
    permitan confeccionar estados contables, se utilizarán
    libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas
    por el Código de Comercio,
    artículo 54.

    Registración en forma manual: Cuando las
    Registraciones se efectúen mediante métodos
    manuales, los libros o registros deberán estar
    encuadernados y foliados. Se considera, también, como
    método
    manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la
    registración previamente efectuada en hojas móviles
    copiativas.

    Registración mediante la utilización de
    sistemas computarizados: En el caso de utilizarse
    sistemas computarizados para efectuar la registración, las
    hojas contendrán dos numeraciones: a) Una preimpresa
    al momento de su adquisición, que debe ser progresiva, no
    necesariamente consecutiva, y b) otra asignada por el
    sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva. Estas
    hojas mencionadas serán conservadas, ordenadas
    correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta cien hojas o
    por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la
    citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán a
    disposición del personal fiscalizador de la
    administración federal, a partir de los quince días
    corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el
    límite o cumplido el plazo, según corresponda,
    fijados en el párrafo
    anterior.

     

    Silvio Orlando CACERES

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