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Definición de Ministerio publico (página 2)




Enviado por yanlulibejar



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7. Cuerpo del delito

Ningún otro concepto en los
tiempos recientes, ha creado tal polémica como el del
cuerpo del delito; aclamado
por unos afirmando la evolución hacia el tipo penal, o VIII
pendiado por quienes afirman incluso con marcación
cronológica, que tal cantidad de años se han
retrocedido por haber vuelto al manejo de dicho
concepto.

Existe una realidad ineludible: Por disposición
constitucional toda polémica sobre el particular queda
eliminada, y en un orden de aprehensión, formal
procesamiento, o sentencia de condena; debe acreditarse el cuerpo
del delito, que procesal mente tiene 3 tipos de elementos;
objetivos,
subjetivos y normativos. A éste respecto cabe puntualizar
la siguiente interrogante ¿Estos elementos son de
cuño reciente o siempre han existido como parte integrante
del cuerpo del delito? Algo tan sencillo como es una conducta humana,
siempre tendrá una connotación interna o subjetiva
que impulsa la acción misma, y que al llevarse a cabo en
los hechos se exterioriza material u objetivamente, de ahí
que se afirme que desde siempre, toda conducta humana
tiene elementos objetivos y subjetivos, y cuando es relevante al
Derecho penal,
los elementos jurídico normativos que lo acompañan.
Esta simpleza cuando los profesionistas de la Ley se elevan en
múltiples teorías, es frecuentemente olvidado y se
presenta un extravío en las disertaciones, que cuando la
realidad de los casos concretos se presenta a sus ojo,
ésta última los obliga al abandono del
extravío y los coloca ante la evidencia indiscutible: La
conducta humana aunque sea penalmente relevante tiene elementos
objetivos y subjetivos, amén de los normativos que la
norma penal añade. Aunque la normatividad penal positiva
reconoció tales aspectos apenas hace algunos años,
dichos elementos ya existían con antelación y este
aspecto pertenece a la fenomenología de la evolución de tal
concepto. Por ser parte fundamental el cuerpo del delito, en las
principales actuaciones ministeriales como lo son: el pliego de
consignación, el pliego de conclusiones y consecuentemente
la estructura del
agravio; se realizan las precisiones siguientes:

Mario Estuardo Bermúdez Molina, en una conferencia
publicada en los anales de Jurisprudencia
del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, en abril de 1990, ilustró objetivamente
la evolución histórica de este concepto
identificándolo en sus orígenes como: "Corpus
Instrumentorum" (Instrumento o cosas con las cuales se
cometió del delito) o "Corpus Probationem" (Las piezas de
convicción, huellas, vestigios o rastros dejados por el
delito, verbi gratia la pistola, navaja, la lesión
causada, el objeto desapoderado, la sangre producto del
disparo de arma de fuego), resaltando este concepto que cuando
fue creado, sirvió de freno a la primitiva práctica
de que cualquier conducta pudiera haber sido considerada como
delito, y con posterioridad a éste concepto, en forma
garantista se exigió el acreditamiento de cuando menos la
evidencia material del delito, de ahí deviene la falsa
percepción de que el hecho delictuoso o
cuerpo del delito, únicamente estaba constituido por
elementos o evidencias objetivas o materiales.
Esta identificación errónea del cuerpo del delito
igual a elementos materiales, ha provocado en la mente de muchos
profesionistas de la ley Penal tal confusión, que ha
provocado el diferimiento del avance de ésta disciplina
jurídica por las polémicas estériles en que
se han enfrascado.

Eduardo Herrera Lasso y G. en un estudio publicado desde
el año de 1973, en la revista
Criminalia , titulado "El cuerpo del delito", haciendo gala de
extraordinaria síntesis,
identificó lo que la doctrina extranjera, doctrina
nacional, norma positiva y, precedentes jurisprudenciales,
señalaban como contenido de lo que era el cuerpo del
delito; concluyendo en 1973, lo que muchos años
después en 1993 fue considerado en México
como una novedad: Que el cuerpo del delito en cuanto a su
ejecución, comprendía:
A) el sujeto activo,
B) el sujeto pasivo,
C) conducta,
D) resultado material,
E) nexo casual y
F) objeto material.

Existiendo a su vez diversas circunstancias del cuerpo
del delito, a saber:
1) Referentes al sujeto activo,
2) Referentes al sujeto pasivo,
3) Referentes a la conducta y al resultado como lo son:
a) medios
comisivos,
b) modos (elementos subjetivos del injusto, dolo o culpa),
c) lugar,
d) tiempo y
e) ocasión;
4) Referentes al objeto material (cosa mueble, inmueble,
etc.).

Se identifican con claridad los actuales elementos
objetivos, subjetivos y normativos del cuerpo del delito,
encontrando en el cuerpo del delito y el juicio de tipicidad una
vinculación indisoluble al afirmar que: "podemos afirmar
que entre cuerpo del delito y juicio de tipicidad la
relación es de antecedente a consecuente", y siguiendo el
orden de las ideas plasmadas por Herrera Lasso, podemos
añadir que cuerpo del delito y tipo penal, es una misma
cosa, expresada con dos nombres distintos y basta para ilustrar
esto con las expresiones positivas contenidas en la
Ley.

Antes de 1984, se afirmaba en el Código
de Procedimientos
Penales del Distrito Federal que: "el cuerpo de los delitos que tenga
señalada prueba especial, se justificará por la
comprobación de los elementos materiales de la
infracción"; tal expresión normativa que
obedecía a la época en que fue emitida muchas
décadas con antelación al citado año,
pertenece a la interpretación de cuando fue creado el
concepto del cuerpo del delito, en donde no debía
castigarse un delito con pruebas
arbitrarías de los hechos, sino cuando en forma
mínima se acreditaran los elementos materiales (corpus
instrumentorum o corpus probatione, de la época casi
medieval).

La interpretación del cuerpo del delito que se
hacía antes de 1984, lo era en forma gramatical y por lo
tanto parcial, pues se afirmaba que sólo se
constituía por los elementos objetivos o materiales del
delito; pero si la interpretación tenía su
fundamento en un esquema sistemático del conocimiento
jurídico-penal de la época (doctrina extranjera,
doctrina nacional, disposiciones normativas vigentes y criterios
jurisprudenciales positivos), la conclusión era que el
delito tiene elementos objetivos, subjetivos y normativos, de la
manera pulcra en que Eduardo Herrera Lasso lo había
puntualizado, con varios lustros de antelación. Quienes no
querían verlo de esa manera eran tan cortos de vista, que
el Legislador para enmendar la confusión derivada de lo
que se consideraba como cuerpo del delito, a partir de 1984
estableció que: "el cuerpo del delito se tendrá por
comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que
integran la conducta o hecho delictuoso, según lo
determina la Ley Penal", haciendo alusión velada a los
elementos materiales u objetivos, subjetivos y normativos,
según lo pidiera la Ley; recordando que descripción de los delitos en algunos casos
imponen la exigencia única de elementos objetivos, en
otros ilícitos se complementa también con elementos
subjetivos, en tanto que otros exigen el tercer elemento
normativo, sin que implique que por necesidades los tres tipos de
elementos tengan que coexistir en todos los cuerpos de los
delitos o tipos penales que la Ley establezca.

Finalmente, resultó insuficiente la reforma de
1984, pues la forma de pensar generalizada, respecto de los que
debe acreditarse en un hecho delictuoso fue confusa, pues no
logró cambiar la forma de pensar de loa Abogados
Penalistas, hasta que nuevamente el Congreso de la Unión
que en esa fecha tenía el encargo de la elaboración
de las Leyes en el
Distrito Federal, reformó la codificación penal en
el año de 1993, en los ámbitos sustantivo y
adjetivo en lo que se denominó " la mayor reforma hecha
desde la promulgación del Código de 1931", y entre
las muchas modificaciones que se hicieron, lo fue el cambio del
acreditamiento del evento delictuoso, a través del cuerpo
del delito sustituyéndolo por el concepto de tipo penal,
que fue de los mas significativos por introducirse en los
artículos 168 del Código Federal de Procedimientos
Penales y 122 del Código de Procedimientos Penales en el
Distrito Federal, la ejemplificación de los elementos que
deben acreditarse en la conducta-tipo penal, que fueron:
I.- La existencia de la correspondiente acción u
omisión y de la lesión en su caso el peligro a que
ha sido expuesto el bien jurídico protegido.
II.- La forma de interdicción de los sujetos activos; y
III.- La realización dolorosa o culposa de la
acción u omisión.
Asimismo, se acreditará si el tipo lo requiere:
A) las calidades del sujeto activo y del pasivo;
B) el resultado y su atribuibilidad a la acción u
omisión;
C) objeto material;
D) los medios utilizados;
E) las circunstancias de lugar, tiempo, modo y
ocasión;
F) los elementos normativos;
G) los elementos subjetivos específicos y
H) las demás circunstancias que la ley prevea.

De la información anterior podemos afirmar, que
la interpretación sistemática que Eduardo Herrera
Lasso, hizo en el año de 1973 respecto de los elementos
que integran el cuerpo del delito y lo que el Legislador en el
año de 1993 estableció como tipo penal y los
elementos que lo constituye; son una misma cosa, pues ambos
conceptos se refieren en última instancia a los elementos
que acreditados constituyen una conducta delictiva; de ahí
que cuerpo del delito, tipo penal y conducta delictiva, tengan
una equivalencia de contenido óntico-temático,
pudiéndose afirmar con relatividad del caso que se trata
de una sinonimia. Claro está, que en un sentido
técnico el cuerpo del delito evolucionó con mayo
rigor científico a los que se conoce como tipo penal, pero
por mas argumentos racionales que se invoquen para decir que son
dos cosas distintas, una realidad inobjetable se opone a su
separación, y es que ambos conceptos se refieren a lo
mismo: A la conducta delictiva, y esto los vuelve a colocar en
una equivalencia sinonímica.

La acertada reforma de 1993, por eliminar la
confusión existente sobre el contenido de los elementos
del cuerpo del delito, pues llevaba de la mano el jurista penal
y, le indicaba el camino de lo que era necesario acreditar para
que un delito existiera y en esto no había vuelta de hoja,
antes de esa fecha, sólo los interpretadores profundos
como Herrera Lasso, conseguían derivar de la
descripción legal, todos estos elementos; criterio que
chocaba con la interpretación mediocre basada en la simple
lectura
gramatical de la Ley. Se suponía que esta reforma
eliminaría la confrontación de los penalistas,
pudiendo coloquialmente advertir un llamado de "no se hagan
bolas", estos son los elementos de la conducta delictiva y no
otros. Sin embargo, la disputa en vez de concluir, se
exacerbó al polarizar a los turistas penales en dos
grupos: Por un
lado los teóricos de la ley penal que hablaban en forma
insostenible de la transición de teorías, donde se
había abandonado "el causalismo", y se dejaba paso a un
"finalismo", y con argumentos técnicos confusos,
pretendieron exigir a los aplicadores de la Ley Penal, un cambio
de mentalidad; un cambio en las formas de plasmar los argumentos
en las resoluciones penales, y un cambio también de
apreciación de las conductas delictivas, multiplicando las
exigencias de los medios de prueba para acreditar un hecho (no de
los elementos del delito, pues siempre fueron los mismos;
objetivos, subjetivos y normativos). El resultado fue un caos, en
donde la sociedad
advirtió con espanto, que los penalistas posiblemente
habían extraviado la razón, y el origen de esto
parecía estar en el cambio de conceptos que el cuerpo del
delito, y del tipo penal y de las teorías que
nacían de éste último, así como de
las múltiples polémicas que encarnizadamente
sostenían los unos (teóricos confusos) y los otros
(aplicadores de la Ley que teniendo contacto directo con la
realidad, percibían una disfunción entre teoría
y práctica). El legislador interpretador de la voluntad
popular, escuchó el clamor social para poner fin a la
disputa entre los penalistas y diciéndoles entre
líneas "no se sigan haciendo bolas", pone fin a las
absurdas polémicas teóricas, y en el año de
1999 modifica lo relativo al acreditamiento de tipo penal y lo
regresa al acreditamiento del cuerpo del delito, simplificando
los requisitos, señalando que los elementos del delito
son: objetivos, subjetivos y normativos; y como si esto fuera una
solución mágica, las polémicas y los
teóricos parece que desaparecieron, y la cordura
regresó al foro, penal mexicano.

Algunos afirman un retroceso en la disciplina penal por
éste último cambio, y les asiste la razón,
en cuanto a la evolución temporal de los conceptos
únicamente, pues lo confuso de las ideas penales de la
última década del siglo XX en México,
logró consolidar en los hechos, que los abogados cuando
analizan un delito por ejemplo, el robo, dicen que se integra:
Por los elementos:
Objetivos:
1.- Conducta de apoderamiento,
2.- Sujetos activo y pasivo,
3.- Resultado material, cuando el objeto sale de la esfera del
pasivo o se pone en peligro,
4.- Nexo causal, entre conducta y resultado,
5.- objeto material y bien jurídico tutelado,
6.- Forma de participación,
7.- Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión;
Subjetivos:
8.- Dolo, intención o propósito de
apropiación,
Normativos:
9.- Cosa mueble y ajena,
10.- Apoderamiento sin consentimiento ni derecho.

En éste orden de ideas afirmamos que el avance de
la cultura
jurídica que ganamos con la reforma de 1993, no se
perdió ni hubo retroceso por la reforma de 1999, pues la
manera de interpretar a la conducta delictiva-cuerpo del
delito-tipo penal, se ha establecido en forma mas o menos
uniforme a nivel nacional, y se hace en términos similares
al ejemplo reseñado. Por fin las disputas teóricas
volvieron a ser objeto de estudio del ámbito
académico y no de farragoso experimento social.

8. Huellas y objetos del
delito

Entre las diligencias urgentes, ocupa el primer plano la
realización de la inspección ocular a cargo del
funcionario investigador, para estar en condiciones de
documentar, a través del sumario de prevención todo
cuanto le corresponde, disponiendo como primera medida que no
haya alteración alguna de todo cuanto se relaciona con el
objeto del crimen y el estado del
lugar donde se cometió. Una vez que el funcionario
investigador ha adoptado todas las medidas adecuadas para que no
se altere nada relacionado con el objeto del crimen y el estado del
lugar donde se cometió, debe arbitrar los medios para
facilitar la inmediata intervención del equipo de
auxiliares técnicos, para que sean ellos los primeros en
visitar la escena del delito en procura de los indicios que les
suministraron "los testigos mudos", tendientes a constatar que
realmente se ha cometido un hecho considerado delictuoso por la
legislación penal vigente y todo aquello que conduzca a la
positiva identificación de su autor o autores. Ese equipo
de auxiliares técnicos del investigador no actúa en
forma indiscriminada, sino siguiendo un ordenamiento que permita
su actuación ponderable y eficaz para alcanzar e mejor de
los resultados.

El orden es el siguiente:
Fotógrafo: Para documentar fidedignamente todo cuanto se
relaciona con la escena del delito y sus adyacencias, antes de
que se toque o remueva nada; porque de lo contrario,
difícilmente se podrán de acuerdo los funcionarios
intervinientes para determinar que lugar ocupa cada cosa removida
antes de su documentación fotográfica total o en
detalle.
Planista: Intervendrá para tomar por si y verificar todas
las medidas que le permitan confeccionar con exactitud y
fidelidad los diversos croquis que, completándose con la
fotografía, brindaran al magistrado y a las
partes, todo cuanto sea de utilidad para
alcanzar la verdad en el proceso
penal.
Medico legista: (si se investiga un homicidio) para
que informe sobre la
causa y la hora de la muerte, si
allí donde se encuentra el cadáver es realmente el
lugar donde recibió la ultima ofensa que le causo la
muerte, por la
existencia o inexistencia de rigidez cadavérica en
relación con la hora de la muerte, sobre la
determinación de los orificios de entrada y salida si
presenta heridas provocadas por proyectiles de armas de fuego,
etc.
Especialista en rastros papilares: para examinar todos los
objetos o lugares idóneos para captar los dejados por el
delincuente y que conducirán a establecer su identidad por
medios directos.
El perito en balística: que establecerá la
distancia del disparo, la fecha del disparo si allí se
encontrare el arma y,
posteriormente, si esa o cualquier otra arma fue la empleada, por
su identificación con el o los proyectiles que allí
se encuentren o que se extraigan luego del cuerpo de la victima
al practicarse la necropcia.
Simultáneamente el perito químico: que cosechara
toda clase de manchas (sangre, esperma, materia fecal,
etc.) que aportaran elementos de juicio para el establecimiento
de la identidad del procesado por medios indirectos.
El odontólogo legal: para la identificación de las
mordidas, si existieran en el cuerpo de la victima o en otros
elementos (manzanas, manteca, chocolate, etc.
Vale decir que intervienen una serie de especialistas bien
definidos pero todas colaborantes, para, en un caso dado,
resolver la incógnita o aportar al investigador los
detalles indispensables para que alcance el éxito
en el hecho investigado.
1. Inspección Ocular
Al practicarse la inspección ocular, el investigador debe
estar imbuido de que son necesarias 2 condiciones fundamentales
para que sea eficaz su intervención:

  1. La minuciosidad: Significa que el investigador no
    debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del
    delito, por más insignificante que parezca de entrada,
    por que puede ser la clave decisiva en el proceso
    investigativo; y que no debe dejar nada por observar y
    considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque
    de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si esta
    en presencia de un hecho real o simulado.
  2. La imparcialidad: Significa que no debe rechazar nada
    por si o por medio de sus auxiliares técnicos por el
    solo hecho de que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara
    con respecto al hecho investigado; por que esa
    hipótesis puede
    ser falsa y, si no ha cosechado todo cuanto oportunamente
    estuvo a su alcance cosechar, difícilmente podrá
    contar con posterioridad con los elementos que le
    señalen la verdadera senda investigativa.

Si la investigación de un homicidio se traduce en
un fracaso, la causa de ello en términos generales
radicara en la investigación inadecuada que se practique
en el lugar de los hechos.
Se puede decir que el éxito de la diligencia
dependerá de cómo se actué en los primeros
15 minutos.
Todas las medidas que toma el funcionario investigador para tomar
la intervención de sus auxiliares técnicos a
través del registro y
documentación fotográfica y planimetría del
estado originario de la escena del delito y sus adyacencias con
todo su contenido y de la posición, ubicación y
características de los testigos mudos
determinados y/o revelados por los distintos especialistas y que
han de permitir suministrar la evidencia del hecho criminal,
viene a conformar lo que se ha dado en llamar el retrato del
lugar del hecho.
El croquis o plano viene a constituir el esqueleto y la
fotografía el músculo que permite conformar el
retrato esa entidad que se llama lugar del hecho o escena del
delito; tanto mas fielmente logrado, cuanto más
estrictamente se observen los procedimientos fotográficos
y topográficos.
Dada la gran variedad de actuaciones, no es posible estatuir un
procedimiento
rutinario, aplicable a todos los casos; pero si es procedente
enumerar las normas y principios
básicos, sujetos desde luego a experimentar las
modificaciones que requiera cada caso en lo particular.
Las diversas etapas que integran que integran una
investigación son:

Procedimiento preliminar:
Al recibir la denuncia, de inmediato debe anotar

  1. La fecha
  2. La hora exacta en que se recibió la
    llamada
  3. Medio por el cual se recibió la
    llamada
  4. Nombre del delincuente o el de la persona que
    tuvo conocimiento de los hechos

Al llegar al lugar de los hechos deberá
anotar:

  1. Hora exacta de llagada
  2. La dirección correcta
  3. Una información breve acerca del estado del
    tiempo.

El agente investigador procederá a obtener la
certidumbre de que el sujeto esta realmente muerto. En la
mayoría de los casos la confirmación es
fácil, pero en ocasiones la muerte es el resultado de
actividades que no la hacen fácilmente identificables,
tales como la sofocación, la asfixia por sumersión,
la electrocución, etc. en esos casos se procederá a
realizar tan pronto como sea posible maniobras resucitatorias,
como puede ser la respiración artificial y se solicitara la
presencia del personal
destinado a impartir con eficiencia los
primeros
auxilios.
Protección del lugar de los hechos: establecida la
convicción de que el sujeto esta realmente muerto, el
investigador, tomara
las precauciones necesarias para proteger la integridad del
escenario, incluyendo desde luego la posición del
cadáver. La necesidad de aislar el lugar de los hechos se
impone con vista a preservar el cadáver y lo que lo rodea,
tal como se encontraba cuando acaeció la muerte. De no
actuar así, los objetos serán removidos, los
muebles quedaran colocados en sitios diferentes, re
removerán pruebas valiosas o se imprimirán huellas
dactilares que no corresponden a los presuntos indicios. Si el
cadáver se encuentra en un espacio abierto, al aire libre, las
circunstancias que concurren en la investigación pueden
variar considerablemente, pero las precauciones y los objetivos
siguen siendo los mismos.

Descripción del lugar
Se realiza médiate tres métodos o
procedimientos Topográfico Escrito y
Fotográfico

2. Procedimiento escrito
Satisfechas las tareas preliminares, el investigador
procederá a formular por escrito una descripción
completa del cadáver y de lo que lo rodea. Esta labor se
realiza sin mover el cadáver, los objetos y los muebles,
sin alterar las huellas y los indicios. La descripción
tomara en cuenta el sexo, la edad
aparente, la complexión, el color de piel del
cabello de la cabeza y de otras regiones con población pilosa, las
características de las prendas de vestir y las
señales particulares que sean accesibles a la
inspección. Si hay sangre se anotara su condición
de fresca o de seca. Las soluciones de
continuidad en la ropa pueden corresponder a desgarros, o bien,
al paso de los agentes vulnerantes, ya sean estos proyectiles de
armas de fuego o armas blancas. Las manos de las victimas deban
ser objeto de minucioso examen, se tomara nota si están
empuñando armas u otros objetos, o bien, si estos se
encuentran en sus inmediaciones, asimismo, si presentan evidencia
de lesiones, de desperfectos en las uñas o de manchas de
sangre.
Por lo general, a la descripción del cadáver sigue
la del lugar en donde se encuentra, consignando lo referente a
las puertas, ventanas y mubles, sus relaciones entre sí y
con respecto al cadáver. Las armas deben ser descriptas
sin tocarlas.
Se revisaran las paredes, el techo, el piso y otros dispositivos
mobiliarios al llevar a cabo una búsqueda de impactos, ya
sean de proyectiles de armas de fuego o de otras armas u objetos
arrojados.
No se descuidara lo relativo a la presencia y ubicación de
cápsulas vacías. Ante las posibilidades de
envenenamiento por más remotas que sean, es de elemental
previsión examinar los vasos, tazas, botellas u otras
recipientes, así como los envases de medicamentos u otras
sustancias.
Es conveniente enfatizar que nunca se escribe demasiado al
describir minuciosamente y detalladamente todo lo que se
encuentre en el lugar de los hechos.
A veces mucha más importancia que la inspección del
espacio concreto en el
que se desarrollo la
tragedia, tiene la de sus alrededores y cercanías.
A pesar de ser el más antiguo de los procedimientos nunca
debe aplicarse por si solo si se quiere dar 1 versión
exacta del lugar del hecho.
Muchas veces el funcionario policial se ve constreñido a
aplicar el exclusivo procedimiento escrito por no contar con el
auxilio de técnicos que le brinden su colaboración
para apelar los procedimientos topográficos y
fotográficos.
Lo menos que pueden hace el investigador es confeccionar un
croquis de urgencia o de emergencia y/o tomar fotografías
con maquinas de manipuleo elemental.
Cuando se trata de hechos delictuosos cometidos en el interior de
un edificio, el retrato debe hacerse desde afuera hacia adentro,
primero se consigna la calle y numero que le corresponde, calles
linderas y dependencias, indicando si existe algún rastro
o huella reveladora del acceso del delincuente y por ultimo con
mas lijo de detalles, el lugar o dependencia donde se consumo el
hecho.

3. Procedimiento topográfico
El técnico debe actuar en estrecho contacto con el
investigador al realizar la inspección ocular o escuchar
su realización, para luego hacerse su propia
composición del lugar y saber que es lo que debe respetar
a través del croquis y por que. Se debe procurar el
desarrollo mental del croquis antes que su desarrollo
topográfico.
El investigador a continuación elaborar un esquema del
lugar de los hechos procediendo de la siguiente manera: trazara
un boceto de la habitación incluyendo las puertas, las
ventanas, la chimenea y las demás características
que ofrezca después con trazos convencionales se ubicaran
los muebles, tales como el piano, las sillas, la cama, etc.
finalmente se delineara el cadáver de acuerdo con la
relación que guarde con lo anotado. Se procederá a
continuación a medir las dimensiones de la
habitación y de los detalles que le son inherentes,
así como las distancias que guarda el cadáver con
respecto a ellas y a los muebles y objetos que haya en el
inventario de
la habitación.

Distintas clases de croquis Dos clases de croquis pueden
confeccionarse a levantarse:

  1. El de urgencia o de emergencia
  2. El regular
  1. El de urgencia o de emergencia: Es el que se levanta
    o debe levantar el propio investigador al realizar la
    inspección ocular, para consignar en el todas las
    medidas, ubicación de cosas o elementos vinculados al
    hecho delictuoso investigado: rastros, manchas, etc. para
    contar con 1 elemento que le permita recordar todo cuanto ha de
    consignarse en el relato por medio del procedimiento escrito, a
    fin de no omitir nada que pueda resultar de importancia, ya que
    no debe fiarse exclusivamente de su memoria para
    llenar cumplidamente su objetivo,
    por que ella es falible. Es por eso que a este croquis
    también se le ha denominado la ayuda memoria del
    investigador. Para la confección de este croquis, el
    investigador deberá contar con lápiz, papel
    milimetrado o cuadriculado de medidas conocidas, metro plegable
    y una regla graduada en centímetros para con tales
    elementos, ver facilitado su tarea de representar lugares y
    objetos, con acotación de las medidas exactas que tome
    por si mismo o que le facilite el planista cuando, pudiendo
    contar con su colaboración, actúan
    simultáneamente en la inspección
    ocular.
  2. El croquis regular: es el que debe confeccionar el
    técnico planista, observando todos los requisitos y
    exigencias topográficas, con la utilización de
    instrumental adecuado: brújula, cinta métrica,
    regla graduada en centímetros y milímetros, para
    todos los datos que debe
    cosechar en el lugar del hecho; mesa de dibujo,
    escuadras, reglas T, compases, en las oficinas técnicas, para la confección a
    escala del
    plano definitivo y la observancia de todos los
    requisitos.

Reglas de Hans Gross.

  1. El plano debe estar orientado de acuerdo a los puntos
    cardinales que también figuran en él.
  2. El planista debe por si mismo tomar y verificar las
    medidas, no pudiendo confiar esta operación de otra
    persona extraña a la especialidad.
  3. El plano no debe estar sobrecargado, no debe contener
    nada que no este directamente vinculado con el hecho
    investigado ya que la fotografía se encarga de registrar
    y documentar el contenido total de la escena del delito y de
    sus adyacencias.
  4. El planista no debe confiar en su memoria para acotar
    o enmendar algo que debe figurar en el croquis. Todo debe
    anotarlo en el lugar mismo, porque la memoria
    humana es falible.
  5. El croquis debe ser hecho a escala. La escala varia
    con la mayor o menor extensión del lugar a representar a
    través del plano. A mayor extensión, menor
    escala, a menor extensión, mayor será la escala.
    La escala aplicada debe consignarse en el plano para su total y
    mejor interpretación.

De acuerdo a esto, se pueden confeccionar 3 tipos de
planos que, yendo de afuera hacia adentro en relación a la
escala del delito y sus adyacencias, son los
siguientes:

  1. Croquis de la localidad: Debe contener la
    ubicación de la casa, edificio o lugar donde se
    cometió el hecho delictuoso, consignando la calle y
    numero, casa linderas, calles transversales, si fuera una zona
    urbanizada. Si la casa o edificio estuvieran rodeado de
    baldíos o campos, hay que ubicar puntos de referencia
    que pueden estar constituidos por: cursos de
    agua,
    puentes, árboles, caminos de acceso, fondos
    linderos, etc. amen de los puntos cardinales. Todo esto es
    fundamental para dar una idea exacta de ubicación del
    inmueble o lugar, para que sea posible su precisa
    determinación en cualquier momento y cualquier
    situación. En caso necesario puede emplearse signos
    convencionales de uso común. Se señalan rastros,
    huellas, etc. indicativos de desplazamiento del individuo
    delincuente.
  2. Plano de finca: Contendrá la
    representación del edificio o casa con el esquema de sus
    diversos pisos, sus diferentes dependencias, jardines,
    habitaciones, con señalamiento del lugar, local, etc.
    donde se consumo el hecho delictuoso para su exacta
    localización.
  3. Plano de la escena del delito o de detalle: Este se
    limita exclusivamente a registrar la escena del delito,
    representando su conformación, el lugar ocupado por el
    cadáver, el sitio donde se encontró el arma
    empleada, los muebles u objetos removidos, las impresiones,
    rastros, manchas y huellas diversas dejados por el autor,
    señales de impacto, etc.; vale decir, todo aquello
    directamente relacionado o vinculado al hecho
    investigado.

En muchos casos es aconsejable no aplicar el exclusivo
dibujo lineal sino recurrir al plano llamado de proyección
horizontal o de proyección cúbica o con abatimiento
o de Kenyers, denominación esta ultima que responde al
nombre de su autor.
Se llama plano con abatimiento porque la habitación se
presenta con trazados lineales totalmente en un plano, como si se
abatieran las paredes y el techo o cielo raso para que queden a
un mismo nivel con el piso. De ahí su denominación
plano con abatimiento y también horizontal.
Este plano se confecciona sobre cartulina y una vez terminado, se
le hacen incisiones en las uniones del piso con las paredes y de
una de estas con el techo. Al plegarse las distintas partes
tendremos perfectamente reproducido el interior de la
habitación.
Si queremos observar su contenido, levantamos las partes
correspondientes al techo o abatimos la cartulina que representa
una de sus paredes. Se emplea la misma técnica que se
enseña a los niños
en la escuela para
construir el cubo, poliedros, etc. De ahí que
también a este plano se le llame de proyección
cúbica.
Algunos autores, como Soderman y O´Connell, le llamaron
también proyección horizontal plástica.
La proyección horizontal es la que se usa
únicamente para confeccionar el plano de la escena del
delito o de detalles.
El plano de proyección horizontal es el que se usa
únicamente para confeccionar el plano de la escena del
delito o de detalles.
El plano de proyección cúbica reúne material
extraordinario por su gran valor
representativo y reconstructivo, ya que además de fijarse
meticulosamente y al milímetro todos los detalles que
aparecen en la escena del delito y que están directamente
relacionados con él, brinda la oportunidad de hacer la
representación objetiva de la trayectoria de los
proyectiles cuando, habiéndose empleado armas de fuego,
tales elementos se encuentran depositados sobre el piso
después de haber huellas de impactos o rebotes sobre las
paredes o techos de la habitación.
Todos los planos deben contener indispensablemente las
referencias para que se pueda entrar en conocimiento del
significado de cosas representadas y señaladas con las
correspondientes llamadas.
Para confeccionar estos planos, ordinariamente se aplica el
método de
las coordenadas, mediante el cual se puede fijar la
posición de puntos determinados, estableciendo sus
distintas perpendiculares a 1 línea que sirve de base
común.
También puede aplicarse los siguientes métodos: el
de las coordenadas polares, el transversal, el polar o radical y
el de la triangulación.

4. Procedimiento fotográfico
La utilización adecuada de la cámara
fotográfica es siempre de gran importancia. No debe
olvidarse que las buenas intenciones no sustituyen a la
experiencia y al adiestramiento.
La fotografía adecuada en este tipo de trabajo requiere la
intervención de un experto provisto de un equipo adecuado.
Es preferible esperar una o varias horas y lograr su
cooperación a confiar en un aficionado.
El cadáver debe ser fotografiado desde todos los
ángulos posibles recurriendo en su caso al uso de una
lente gran angular o bien a una escalera. Los orificios
correspondientes a los proyectiles ya sean que estén en
las paredes o en los muebles pueden requerir el uso de una
cámara de doble fuelle para lograr máxima
precisión.
Las impresiones fotográficas útiles requieren
tiempo suficiente y el auxilio de un experto en esta clase de
trabajo.
El registró y documentación fotográfica de
una escena del delito y sus adyacencias, debe hacerse cubriendo
las mismas etapas señaladas al hablar de los
procedimientos escrito y topográfico. Tal operación
debe llevarse a cabo desde afuera hacia adentro y en sentido de
las agujas del reloj, en forma espiramidal, tratando de
documentar todas las etapas cubiertas por el delincuente: de
donde vino, de que medios se valió para llegar al lugar,
que paso dio y como hizo para introducirse al interior del
edificio, que desplazamiento tuvo luego de llegar al local donde
concretaría sus designios delictuosos y, una vez en la
escena, como actuó para llegar a concretarlos; todo ello
perfectamente acreditado por la captación de los indicios
materiales extrínsecos cosechados por los técnicos
especializados que actúan como auxiliares del
investigador.
Con el procedimiento fotográfico se trata de alcanzar una
reconstrucción ideal del hecho delictuoso cometido.
Las fotografías deben tomarse con una cámara de
doble fuelle. Se tomaran placas antes de que se limpie la sangre,
las suciedades; se tomaran obras de las lesiones después
de haber limpiado cuidadosamente la piel circunvecina. Las
impresiones se tomaran a corta distancia para precisar sus
detalles.
Las tomas a distancia no ofrecen gran utilidad en casos de
heridas por bala o arma blanca.
Es de particular importancia sobre todo cuando se
fotografían las heridas que se tome la precaución
de colocar en un lugar adecuado un fragmento de cinta
métrica, para comprobar fácilmente la real
extensión de las heridas y de algunos otros elementos
accesorios cuya interpretación es trascendente.
También cuando no se ha podido identificar el
cadáver de la victima de un hecho delictuoso, por medio de
sus impresiones digitales o por el reconocimiento de sus
allegados nada mas indicado que tomar fotografías, en
condiciones tales que le comuniquen la mayor apariencia de
vida.

Esta operación es lo que se conoce con el nombre
de aliño del cadáver y consiste en que
después de haberse cumplido las etapas ineludibles del
registro y documentación de su posición en la
escena del delito por medios fotográficos y
topográficos y el medico legista se procede a ubicarlo
sobre una silla como si estuviera naturalmente sentado;
seguidamente, se le coloca sobre la cara una crema común
de tocador para contrarrestar la lividez cadavérica, se le
da un leve color en los labios y mejillas; luego se abren los
párpados, se le levan los ojos arrojándoles suero
fisiológico con una jeringa y se le inyecta aceite de
resino o glicerina para comunicarles brillo.
Estando bien aliñado el cadáver se procede a
tomarle varias fotografías para escoger los mejores y
luego exhibirlas o hacerlas conocer al grueso del público
a través de publicaciones periodísticas o
proyecciones televisivas.

Partes en el proceso penal y etapas procesales
Las partes en el proceso son los protagonistas principales del
conflicto
litigioso. Son los personajes de más importancia en el
drama judicial: el protagonista y el antagonista, cuyo contraste
dialéctico constituye la ocasión y fuerza motriz
en el proceso.
En el juicio galano de Calamandrei se habla de las partes como de
los contendientes dentro del proceso, en el mismo sentido que se
menciona a las partes en todos los casos en que se presenta una
contraposición entre adversarios. Que compiten entre
sí para la obtención de una victoria: en un duelo,
en un torneo caballeresco, etc.
En su concepción más amplia son partes en el
proceso, cualquiera de los litigantes, que intervienen en el
mismo: sea el actor o el demandado. Se estima, por otra parte,
que son las personas que controvierten en juicio sus intereses
litigiosos con objeto de que se ponderen y resuelvan en
definitiva, a través de la sentencia. Dentro de esta
disciplina, la parte suele explicarse como el sujeto parcial,
determinante de la relación jurídica de carácter
procesal.
Las partes son las personas o entes interesados de manera
sustancial en el proceso; lo que ubica al juzgador como
participante independiente o no interesado.
De esta suerte, se desprende que "para hacer que no le falte a
la
administración de la justicia ese insustituible
instrumento de investigación que es el juego
dialéctico de las opiniones en contraste, construye la ley
el proceso como un contradictorio entre dos partes, aun cuando no
exista entre ellas un contraste efectivo de intereses, aun cuando
el objeto de la providencia jurisdiccional sea, en sustancia, un
solo interés".
Para Salvatore Satta el concepto procesal de parte no se puede
disociar de la titularidad del interés que se hace valer
en juicio;
esto es, en definitiva, de la titularidad respectiva de la
acción. En este sentido, la capacidad de actuar,
reflexiona Fazzalari, es requisito común de las partes que
intervienen dentro del proceso: el actor, el demandado e
inclusive el juzgador: Conocido como demandante, el actor es la
persona que interviene en el proceso para exigir el respeto de sus
propios intereses o de los ajenos mediante la intervención
de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido se estima
que se trata de toda persona que cuenta con la facultad de obrar
en juicio, que al fin se traduce de manera concreta en una
actividad particular: la demanda de
justicia

Con base en el análisis forzoso del contradictorio, bajo
el antiguo apotegma "escucha a la otra parte", enseña
Calamandrei que si se pretende que del proceso dimane un poco, al
menos, de luz de justicia,
es indispensable abrir la puerta a la divergencia de opiniones en
contraste. En esta virtud se entiende por demandada a toda
persona que recibe una demanda en su contra; o en forma
más específica, quien es demandado en juicio.
Se trata de la persona que debe soportar las consecuencias del
proceso invocado en su contra; pero que tiene el derecho de ser
oído, en
defensa, sobre bases de igualdad.
Así, frente a la presentación de la demanda,
enderezada en su contra, son facultades del reo contestar en su
defensa, o en su caso contra demandar a quien lo acusa dentro del
mismo proceso, lo que puede realizarse a través de la
reconvención.

Por lo consiguiente, el demandado es la persona contra
quien se ejecuta una acción, exigiéndole que cumpla
o que respete la pretensión y derechos invocados en el
juicio. Mas se precisa que, en virtud de la existencia de la
relación triangular en el proceso, la demanda no se
presente ante el reo, sino ante la autoridad de
quien se pretende la sentencia.
A la luz de la dogmática, partes en sentido material son
las personas que litigan dentro del proceso la
satisfacción de los derechos que pretenden colmar sin
objeciones, a través de la sentencia; por lo que se puede
colegir que parte en sentido material es "aquella en cuyo
interés o contra del cual se provoca la
intervención del poder
jurisdiccional".
Así, como partes materiales, que pueden ser afectadas a
través de la sentencia, es demandante o actora la que
acusa o ataca a su contraria, en el marco del proceso; en tanto
que la persona demandada, también conocida como reo, es
quien resulta acusada. Como parte material actor es toda persona
titular del derecho de acción que se invoca en la demanda;
es la persona que obra por su propio derecho e interés al
demandar en el juicio.
Mas como potencial destinatario de los efectos de la sentencia
dictada, el demandado, en sentido material, es la persona
acusada, contra quien la acción se ejerce y se ha
presentado la demanda. En sentido material y subjetivo, partes de
las relaciones procesales, son en suma, los sujetos o centros de
imputación personal de los valores
protegidos, singular o colectivamente conformados. En sentido
formal la parte es entendida como "aquella que actúa en
juicio, pero sin que recaigan en ella, en lo personal, los
efectos de la sentencia".
De esta suerte son partes formales aquellas que representan a las
materiales dentro del proceso, en virtud de que las mismas no
pueden comparecer ni gestionar por sí mismas. Así,
con ese carácter, los representantes no resultan afectados
en forma directa por la sentencia dictada en el curso del
proceso.
El actor en sentido formal es la persona que obra como apoderado
o representante de quien cuenta con la titularidad y capacidad de
la acción que se ejerce en la demanda. En tanto que el
demandado, también formalmente visto, resulta el apoderado
o representante procesal del acusado o el reo, contra quien se ha
presentado la denuncia o interpuesto la demanda.
Si el demandado se niega a concurrir al proceso o decide adoptar
en el mismo una posición pasiva, incurre en
rebeldía, presumiéndose por ciertos los hechos de
la demanda, salvo su prueba en contrario
Beneficiado con el principio in dubio pro reo, en el proceso
penal el inculpado no podrá ser obligado a declarar en su
contra, proscribiéndose su incomunicación o
cualquier otro medio de presión.
Asimismo cuenta con la facultad de designar defensor, a
partir del momento de su detención, o de que el juez le
habilite una de oficio, pagado por el Estado.
Son denominados auxiliares dentro del proceso las personas que
coadyuvan con el juez y con las partes; aquellos cuya
colaboración puede ser, según el caso, voluntaria u
obligatoria. Tal ocurre, por ejemplo, con los testigos, los
peritos, el personal judicial. Al efecto se regula la llamada
garantía de independencia
que habilita al juzgador para pronunciar sus decisiones de
acuerdo con el criterio que a su juicio deberá aplicarse
de acuerdo con la certeza y conocimiento que posea respecto a los
hechos o el derecho que conforman el litigio.

1ª. Etapa del proceso penal.
Cuando se ha dicho que el castigo se desarrolla en un
ínter, esto es, se resuelve en un proceso, el cual
precisamente porque tiende al castigo, se llama proceso penal y
se distingue del proceso civil contencioso ya que según el
conocimiento
científico requiere de otras investigaciones y
otros descubrimientos.
Se dirá de un modo simple, que a nuestro entender
debería ser el modo de la ciencia
pero que, desafortunadamente, no siempre se alcanza, ya que para
castigar como para conseguir algún resultado, es necesario
caminar, caminar quiere decir dar un paso después de otro.
Hacer el proceso, pero esto es proceder que significa cumplir un
acto después de otro.

Para fines científicos se ha contemplado desde
hace tiempo la oportunidad de establecer la diferencia entre los
conceptos de proceso y procedimiento, los cuales en un lenguaje
común, tienen el mismo significado, por tanto al decir
proceso se quiere significar "el conjunto de los actos necesarios
para conseguir un resultado " (en el caso del proceso penal para
conseguir el castigo). Mientras que al decir procedimiento, en
cambio, nos diferimos al "conjunto de tales actos considerados en
su sucesión" y por lo tanto en el tiempo pero esta es
solamente una aproximación al concepto del procedimiento,
que todavía tiene que ser profundizada.
Si retomamos la comparación del caminar: un paso
después de otro, el foco del problema es la idea del
después, inseparable del antes, una cosa no podría
ser después de otra, si otra no hubiese sido antes. El
problema radica en la relación que tiene lugar entre el
antes y el después más que un problema este es la
raíz de los mismos. Una cierta claridad se puede tener si
se recuerda al concepto de la progresión
aritmética; uno, dos, tres, cuatro, cada uno de los
números de la serie supone la unidad
precedente; el tres no se puede dar si antes no hay el dos, ni el
cuatro sin el tres.
Al llegar a este punto se detiene la analogía entre el
caminar y el proceder: caminar se puede hacer sin tener una meta;
proceder no proceder implica un caminar hacia la meta y esta es
la que domina el procedimiento.
Procedimiento es pues una sucesión de actos tendientes al
mismo fin, lo que vincula a los actos en el procedimiento es la
relación de finalidad. No habría prejuicio
más tonto que aquel que niega el valor del fin para
el
conocimiento del derecho.
El procedimiento es un camino que se desarrolla no solo paso a
paso, sino además, en ciertos puntos, que en algún
momento se separan unos de otros y después vuelven a
unirse, y quien procede no solo es un hombre, sino
varios, de ahí la necesidad de una vinculación
entre un acto y otro y entre un hombre y otro de manera que todos
converjan hacia una meta común.
Esto podría ocurrir espontáneamente por efecto de
la libertad de
cada uno de aquellos que colaboran en el procedimiento; pero es
igualmente claro que la ley no se puede fiar de ellos, mas cuando
algunos tienen por lo general necesidad que sea alentada su
libertad; en ellos, en particular el que es juzgado al menos si
es culpable no ofrece ninguna confianza, e incluso el ministerio
publico y el defensor, aunque sean elegidos de tal modo que deba
considerárseles hombres de buena voluntad, pueden ser
arrastrados por el diverso y hasta opuesto oficio fuera del
camino, por lo demás, es suficiente la falacia del juicio
para que sea posible que uno tome una directiva y el otro tome
otra, de manera que la convergencia hacia la meta común
pudiera quedar gravemente comprometida.

De ahí la necesidad de que las vinculaciones sean
establecidas por la ley y por eso el procedimiento sea regulado
por el derecho, con lo que el derecho cumple puntualmente su
oficio, que es precisamente el de ligar a los hombres para salvar
su libertad. El proceso tiene, la necesidad del derecho, lo mismo
que el derecho tiene la necesidad del proceso y surge y se separa
de las otras; la rama del derecho
procesal y el procedimiento asume una estructura
jurídica, de manera que se puede hablar de la misma manera
que del estado de
derecho, de un procedimiento de derecho.
Aun cuando esta observación sea banal, ha llegado tarde en
la historia del
saber en relación al proceso incluso se puede decir que
solo cuando se ha hecho, este saber ha superado el nivel
empírico para convertirse en ciencia y
precisamente en una rama de la ciencia del derecho.

La averiguación previa.
En esta etapa sea pretendo explicar de una manera más
sencilla la primera parte del procedimiento sin lugar a dudas que
en esta primera etapa del procedimiento penal, ocurre algo
importante ya que en esta etapa se realiza el ejercicio de la
acción penal la cual determina la consignación de
la averiguación previa ya sea con detenido o sin
él; toda vez que la averiguación previa ha sido
debidamente integrada. De ahí la importancia de esta
primera etapa del procedimiento penal.
La preparación del ejercicio de la acción penal se
realiza en la averiguación previa, entendiéndose
esta como la etapa
procedimental en la que el agente del ministerio publico en
ejercicio de la facultad de policía judicial, practica las
diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de
ejercitar la acción penal, para cuyos fines, debe estar
integrado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
Ahora bien para que este órgano jurisdicción pueda
estar en facultad de iniciar su función,
es necesario que se cumpla con el precepto legal que gobierna en
el articulo 16 de la constitución política de los
estados unidos
mexicanos. De esta manera para la valida promoción de la acción penal,
deberán de darse los siguientes requisitos: la
comisión u omisión de un hecho. Que la ley repute
como delito, que tal hecho lo haya realizado una persona física; que se haya
dado consentimiento del ofendido a su legitimo representante si
el delito se persigue a petición de parte agraviada; que
lo dicho por el denunciante o querellante, este apoyo por
declaración de persona digna de fe y de crédito
o por cualquier otro medio de prueba que haga presumir la
probable responsabilidad.

Es preciso entonces aclarar que la averiguación
previa abarca desde la noticia del delito, denuncia
acusación o querella, análisis del objeto de la
averiguación previa que serian el cuerpo del delito y
probable responsabilidad, la función de la policía
judicial, en sus diversas modalidades y la consignación
con o sin detenido.

Ningún ordenamiento legal señala el tiempo
del que dispone el agente del ministerio publico para realizar la
averiguación previa; esto tiene en su explicación
en razón de las complejidades que presentan los hechos de
los que toma como conocimiento; sin embargo cuando exista un
detenido como probable responsabilidad de la comisión de
hechos constitutivos de delito; entonces si tiene él deber
de ponérselo a disposición de autoridad judicial en
su termino no mayor de 72 horas, sin violar ninguna de sus
garantías
individuales, que proclama la constitución
política de los estados unidos mexicanos.
El representante del Ministerio Público, puede tener
conocimiento de un hecho delictuoso: en forma directa e
inmediata, por conducto de cualquier persona, por algún
agente de la policía o por quienes estén encargados
de un servicio
público; por la autoridad judicial en ejercicio de sus
funciones,
cuando aparezca su probable comisión y por denuncia,
acusación o querella.

Denuncia
La palabra denuncia o el verbo denunciar desde el punto de vista
gramatical significa aviso poner en conocimiento de la autoridad
competente, verbalmente o por escrito, la que se sabe respecto a
la comisión de hechos que son o pueden ser delictivos.
Para nuestros fines es conveniente distinguir la denuncia como
medio informativo y como requisito de procedibilidad. Puesto que
como medio informativo es utilizada para hacer del conocimiento
al ministerio publico lo que se sabe acerca del delito, y la
denuncia desde el punto de vista técnico, es decir como
requisito de procedimiento, incumbe únicamente al
representante del
ministerio publico por ser este su titular.
Así pues la denuncia del crimen, en general puede ser
representada por cualquier persona sin importar que provenga de
un procesado, sentenciado, nacional o extranjero, tampoco
interesara el sexo o la edad, salvo las excepciones previstas por
la ley.

Acusacion O Querella
La querella es el derecho protestad que tiene el ofendido por el
delito, para hacerlo del conocimiento de la autoridad y con el
dar su anuencia para que investigue y se persiga al probable
autor, todo lo cual permite concluir que la intervención
de la autoridad esta condicionada a lo anterior; si no hay
manifestación de voluntad, no es posible proceder; de
ahí que la querella sea un requisito de
procedibilidad.
La querella debe además cumplir con ciertos requisitos
para que se tenga legalmente formulada que son:

a) que sea presentada por el ofendido.

b) su representado legitimo

c) el apoderado con poder general para dicho
fin.

Así mismo deberá contener: una
relación verbal o por escrito de los hechos, debiendo ser
ratificada además, por quien la presenta ante la autoridad
correspondiente.

De este modo al estar previamente formulada la denuncia
o querella, corresponde ahora al agente investigador del
Ministerio Público. Obtener todos los elementos necesarios
que le permitan concluir sobre la existencia de un ilícito
posible y también quien es su autor. Durante esta etapa,
los actos investiga torios los realiza en cumplimiento de la
función de policía judicial; para dichos fines,
actúa con el carácter de autoridad y es ayudado por
el ofendido y por los delitos que en este momento serán de
gran utilidad para un debido integramiento de la
averiguación previa.

Así una vez reunidos los elementos dentro de la
averiguación previa y agotado los recursos que
permitieron integrar debidamente la misma se procederán a
la consignación de la averiguación previa, la cual
le corresponde al ministerio publico determinador, en el
ejercicio de la acción penal, al quedar plenamente
precisados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
inculpado, ya que por el contrario si no se encontraron los
elementos requeridos por el tipo penal de procederá el
ejercicio de la acción penal, y en tal virtud se reservara
dicho ejercicio.

De esa manera podemos resumir que el ministerio publico
no ejercitara acción penal, cuando no estén
satisfechos plenamente los requisitos establecidos en él
articulo 16 de la constitución política de los
estados unidos mexicanos.
2a. Etapa Del Proceso Penal
Esta etapa comprende dos periodos dentro del procedimiento penal
que son;
A) El Periodo De Preinstrucción
El tribunal ante el cual se ejercite la acción pena,
radica de inmediato el asunto, sin mas tramite le abrirá
expediente en el que resolverá lo que legalmente
corresponda y practicara sin demora alguna todas las
diligencias.
El juez ordenara o negara la aprehensión o
reaprehensión solicitada por el Ministerio Público
dentro de los diez días contados a partir del día
en que se haya acordado la radicación, si no resuelve
sobre este punto oportunamente el Ministerio Público
procederá. Si el juez niega la aprehensión o
reaprehensión por considerar que no están reunidos
los requisitos que marca el c.p.p.
del estado y la constitución política de los
estados unidos mexicanos, el ministerio publico adscrito al
juzgado, podrá promover las pruebas conducentes para
satisfacer tales requisitos, por lo que valoradas por el juez,
podrá girar la orden de aprehensión o
reaprehensión que previamente le solicite el propio
representante social.

Tratándose de consignaciones con detenido el
tribunal del estado dará la participación que
conforme a la ley corresponde al ministerio publico, tomara la
declaración preparatoria al inculpado, proveerá lo
que legalmente proceda resolverá lo conducente respecto a
la libertad condicional y la situación jurídica la
cual se determinara dentro de las 72 horas, siguientes al momento
en que el inculpado quede a disposición del juez. Si
dentro del termino previsto en él articulo 19 de la
constitución política de los estados unidos
mexicanos no se reúnen los requisitos para dictar el auto
de formal prisión por no haberse comprobado los elementos
descriptivos del tipo penal que corresponda y la probable
responsabilidad del inculpado el juez dictara auto de libertad
por falta de elementos, sin prejuicio de que por datos
posteriores de prueba, se proceda nuevamente contra el
inculpado.

B) El Periodo De Instrucción
Es aquella actividad procesal que provee al juez de las pruebas y
las razones necesarias para resolver las cuestiones que le son
propuestas o que, como quiera que sea el debe proponer para
formar un juicio y convertirlo en la decisión.
El término "instrucción" es empleado aquí en
sentido diverso de aquel que le asigna el código
confundiendo la instrucción con el procedimiento
preliminar se agote con la actividad instructoria siendo
así que ella implica también como se ha visto, una
actividad decisoria; y por otro lado, que en el procedimiento
definitivo la instrucción este ya hecha, siendo así
que constituye una fase necesaria y esencial del mismo, si en el
procedimiento definitivo no se interroga al acusado, no se
examinan los testigos, no se leyeran los documentos, no se
inspeccionaran los lugares, no discutieron el ministerio publico
y el defensor, el mismo no serviría para nada no seria
siquiera un procedimiento; ahora bien todo esto no es mas que
instrucción.

La instrucción comienza con el auto de formal
prisión y concluye con el auto que la declara cerrada,
durante este periodo la autoridad judicial deberá admitir,
preparar y desahogar las pruebas que legalmente le ofrezcan las
partes en relación con los hechos motivo del procedimiento
y en especial para acreditar la culpabilidad o inculpabilidad del
inculpado y para certificar la existencia o no de alguna de las
causas de justificación que se regulan en el código
penal.
La instrucción debe terminarse en el menor tiempo posible,
sin que se rebase los limites establecidos en él articulo
20 de la constitución política de los estados
unidos mexicanos, cuando el delito objeto del auto de formal
prisión tenga señalado una pena máxima que
exceda de dos años de prisión, el periodo de
instrucción terminara dentro de diez meses, si la pena
máxima es de dos años de prisión o menos la
instrucción deberá terminarse en un lapso de tres
meses. Estos términos se contaron a partir de la fecha del
auto de formal prisión, por lo que se procede a certificar
él termino de la instrucción en autos.
Faltando un mes para que concluya este periodo en cualquiera de
los dos casos mencionados el juez dictara auto que señale
esta circunstancia, así como las pruebas o diligencias
pendientes de desahogo así como girara oficio al supremo
tribunal de justicia solicitándole que se resuelvan los
recursos pendientes antes de que se cierre la instrucción
dará vista a las partes para que manifieste lo que a su
derecho convenga en cinco días hábiles.
Formalizado lo anterior no se administran más pruebas,
salvo las diligencias que ordene la autoridad judicial cuando la
autoridad omita las partes podrán recurrir al recurso de
reclamación.

La instrucción puede cerrarse antes del
término mencionado a petición de parte ó de
oficio.
Cerrada la instrucción, se pondrá la causa a la
vista del ministerio publico y del ofendido que haya actuado como
coadyuvante, por un plazo de diez días, con el objeto que
formulen conclusiones por escrito en caso de que el expediente
excediera de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o
fracción, se aumentara un día al plazo
señalado sin que nunca sea mayor de treinta días
hábiles.
Si en el transcurso el Ministerio Público no ha presentado
conclusiones se deberá informar al procurador general de
justicia acerca de la omisión. Y ordene la
formulación de conclusiones.
Si aun así y transcurridos los plazos establecidos no se
formulan conclusiones por parte de la autoridad judicial, se
tendrá por formuladas conclusiones de no acusación
y el inculpado será puesto de inmediato en libertad.
El ofendido o víctima del hecho delictivo solo
podrá formular conclusiones por lo que hace a la
reparación de daños y perjuicios.
El ministerio publico deberá formular conclusiones dando
proporciones concretas de los hechos posibles, solicitando la
aplicación de las sanciones, incluyendo la
reparación del daño y citara las leyes y
jurisprudencia aplicables al caso.
Si las conclusiones fueren de no acusación, si en las
formuladas no se comprendiere algún delito que resulte
probado de la instrucción y que hubieren sido materia del
auto de formal prisión, si son contradictorias a las
circunstancias procesales, serán enviadas con el proceso,
al procurador general de justicia del estado, quien dentro de un
plazo de quince días resolverá si hay respuesta del
procurador se entenderá que han sido confirmadas.
Si hubiera conclusiones acusatorias se darán a conocer al
acusado y a su defensor a fin de que en un término de diez
días formulen a su vez, las conclusiones que sean
procedentes, si en él termino concedido al acusado y a su
defensor no presentan conclusiones se tendrán por
presentadas las de inculpabilidad.
La instrucción como se ha dicho sirve pues para
proporcionar al juzgado los elementos del juicio que son pruebas
y razones.
Llegando a este punto si el conocimiento del proceso quiere
superar la fase empírica debe orientarse inevitablemente a
buscar antes que nada a la razón y determinar el lugar que
ocupo dentro del campo jurídico.

9.
Conclusiones

Dentro de este tema que es: "Las funciones del
Ministerio Público, dentro de la Averiguación
Previa", sabemos que la averiguación previa ha tenido por
objeto que el Ministerio Público practique todas las
diligencias necesarias para acreditar tanto el cuerpo del delito,
como la presunta responsabilidad del encausado, por lo que
respecta a la Policía ministerial o auxiliar del
Ministerio Publico, también queda claro que su
función es la de obedecer al Ministerio Público al
llevar a cabo la aprehensión, investigación y
persecución del delito.
La Averiguación Previa es el inicio de una indagatoria que
lleva todo un procedimiento para esclarecer un delito, ya que
todo este proceso de la Averiguación Previa es la base del
Ministerio Público, quien es el representante social y
quien esta encargado de hacer las investigaciones apoyado por la
policía Judicial del Estado y el departamento de servicios
periciales.
Dentro del inicio de la Averiguación Previa, sería
recomendable contar con peritos altamente capacitados
teórico y practico, para realizar investigaciones de
peritajes diversos y eficientes, asimismo contar con equipos
sofisticados para elaborar diversos tipos de peritajes, toda vez
que en el Distrito Federal, no se cuentan con estos equipos. La "
POLICIA JUDICIAL" por que depende del agente del Ministerio
Público, estos deberían de ser capacitados, y con
un nivel educativo por lo menos de Preparatoria, para el buen
desempeño de sus labores, ya que para la
investigación aun se aplican métodos de la
inquisición, cuando con una buena capacitación podrían
desempeñar mejor sus actividades que desarrollen en las
investigaciones de un delito y no cometer atropellos a la
sociedad.
Por otra parte para la integración de la Averiguación
Previa, el Agente del Ministerio Público debe de aplicar
un criterio imparcial y aportar las mejores pruebas para la
aplicación de la Justicia y cerciorarse si los denunciados
son efectivamente responsables del delito que se le imputa. Y una
vez que se presume la presunta responsabilidad consignarla al
Juez Penal de la adscripción para radicar la causa.
La función importante de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal es recibir denuncias, acusaciones o
querellas sobre acciones u
omisiones que puedan constituir un delito. Esta tarea la lleva a
cabo a través de las Coordinaciones territoriales, pues
son ellas las encargadas de investigar los delitos del orden
común, cometidos dentro del Distrito Federal, con el
auxilio de la Policía Judicial y los Servicios Periciales.
Para ejecutar esta misión las
agencias del Ministerio Público recopilan las pruebas
sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de
quienes en él hubieran intervenido, así como el
daño causado y, en su caso, el monto mismo. Estas tareas
forman parte de la averiguación previa.

10.
Bibliografía

  • Arellano garcía carlos, teoría general
    del proceso méxico, porrúa, 1989
  • Briseño sierra humberto, derecho procesal,
    volumen ii-
    méxico, porrúa, 1969
  • Castro juventino v., El ministerio público en
    méxico – méxico, porrúa, 1990
  • Colín sánchez guillermo, derecho
    mexicano de procedimientos penales – méxico,
    porrúa, 1989
  • García ramírez sergio, justicia penal. –
    méxico, porrúa, 1982
  • Osorio y nieto, cesar augusto. La averiguación
    previa. Porrúa. Primera edición 1981.
  • Arteaga nava, elisur. Derecho
    constitucional. Biblioteca
    temática jurídica. Edición
    1997
  • Acosta romero, miguel. Ley de amparo.
    Porrúa. Edición 1985
  • Villalobos, ignacio. Derecho penal mexicano.
    Porrúa. Edición 1983
  • González de la vega, francisco. Derecho penal
    mexicano. Porrúa. Edición 1977
  • Diccionario juridico unam.
  • Constitucion polita de los estados unidos
    mexicanos.
  • Derecho penal mexicano. Pavon vasconcelos. Ed.
    Porrua
  • Procedimiento penal. Rivera silva. Ed.
    Porrua
  • Web de la s.c.j.n. Www.scjn.gob.mx

 

 

 

Autor:

Laura Yanela Mercado Cruz
Ricardo Bejar Jasso

Partes: 1, 2
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