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Derecho y personas – Introducción a la Teoría del Derecho




Enviado por toty_clu1



    1. La jusfilosofía y la
      ciencia jurídica
    2. El derecho como exigencia de la
      naturaleza humana
    3. La complejidad de la
      experiencia jurídica
    4. Visiones unidimensionales del
      derecho
    5. El tridimensionalismo y la
      experiencia jurídica
    6. La persona como protagonista
      del derecho
    7. La coexistencialidad de la vida
      humana y el derecho
    8. La solidaridad como valor
      jurídico
    9. Personalismo y
      derecho
    10. La persona como bien supremo
      del derecho
    11. Personalismo y
      tridimensionalismo en el código civil peruano de
      1984
    12. El derecho en un período
      de transición entre dos
      épocas

     

    1. LA
      JUSFILOSOFÍA Y LA CIENCIA
      JURÍDICA

    En este capítulo apreciamos dos puntos
    principales del derecho, que son su aspecto jusfilosófico
    y su acontecer histórico-social. Es decir, del hombre en su
    naturaleza de
    ser social, en donde que su comportamiento
    se encuentra reflejado y condicionado por el paso del tiempo. El
    aspecto más importante de la filosofía
    contemporánea, es el que se considera al ser humano como
    centro y eje de derecho. Esta concepción es difundida y
    apoyada por la Filosofía de la Existencia, que deja de
    lado el patrimonialismo y se centra en la importancia y
    preeminencia del hombre, a su ser, a su existencia. Como un ser
    lábil, proyectivo e historializado.

    La Filosofía de la Existencia basa al derecho en
    el ser humano, en la perfección que el hombre le
    ha hecho al derecho en la historia, plasmándose
    en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste
    refleja los valores de
    la ideología de los juristas.

    El derecho es vital y axiológico, es una
    necesidad del hombre para vivir en comunidad
    respondiendo a su naturaleza coexistencial, basado en la cultura. Se
    dice que el Derecho es cultura porque en ella se puede reflejar
    la manera de ser y actuar de un pueblo, ya que refleja sus
    problemas y
    sus posibles soluciones
    jurídicas. El derecho no es una estructura
    formal y positivista sino que involucra la vida humana y la
    cultura, evolucionando y cambiando.

    Diferentes puntos de vista para estudiar el
    derecho:

    • La Normatividad: Valoración del ser humano,
      abierta en el tiempo y que es variable.
    • El ordenamiento lógico – formal: El que
      se inserta en el acontecer social, objetiva las urgencias
      valorativas de las relaciones
      humanas y de la historia.
    • Experiencia Jurídica: Dinámicamente
      integra los elementos que necesariamente la
      conforman.
    • La jusfilosofía: Brinda los supuestos a partir
      de los cuales se ha de elaborar la ciencia
      jurídica, fundamenta y estructura el pensamiento
      jurídico, sus ideales, su objeto.
    1. EL DERECHO COMO
      EXIGENCIA DE LA NATURALEZA HUMANA

    Siendo el derecho una ciencia creada por y para el
    hombre con el fin de vivir pacíficamente en sociedad
    regulando su relación con los miembros de la sociedad.
    Este derecho, que es una expresión de la cultura de la
    sociedad, debe adecuarse a la naturaleza del hombre.

    El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a
    su dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad
    y las relaciones entre sujetos es indispensable conocer y
    comprender la naturaleza del hombre para que se pueda determinar
    el tipo de regulación que brindará el derecho para
    su vida en coexistencia.

    Durante décadas los juristas mantuvieron dos
    errores en cuanto a los derechos reales y
    a las fundaciones.

    • Derechos Reales: Afirmaban que los derechos reales eran una
      relación entre sujetos y cosas, cuando las dos, sujetos
      y cosas, son el resultado o contenido de la relación
      entre los sujetos. Por ejemplo el derecho de propiedad,
      donde el patrimonio
      no es sujeto de derecho, el sujeto es propietario del objeto y
      los demás sujetos deberán respetarlo.
    • Fundación: Es una organización de personas que administra
      un patrimonio para que sus frutos sean entregados a otros
      sujetos ajenos a la
      administración de la fundación, no como
      sostenían los antiguos juristas, un patrimonio afectado
      a un fin especial.

    El ser humano tiene un sentido bidimensional, es decir
    es:

    • Libre: Es un ente unitario, indivisible, individual,
      libre, creativo, estimativo, proyectivo e intercambiable.
      Idéntico a sí mismo.
    • Social: Coexistencial, vive en constante
      relación con los demás. Esto es un carácter
      interno del ser humano.

    Es inconcebible que el derecho sea posible sin que su
    creador, el hombre, libre y social, siendo éste destinado
    a regular conductas ínter subjetivas de seres libres y
    capaces, además la regulación jurídica
    responde a exigencias de seres ontológicamente libres y
    sociales.

    La estructura del derecho está compuesta por tres
    objetos heterogéneos, interrelacionados que conforman una
    unidad donde cada uno es indispensable para definir el derecho,
    donde cada una por sí sola no es derecho.

    • La vida coexistencial
    • Los valores
    • Las normas
      jurídicas.

    Derivando de esto la definición del derecho como
    "el resultado de la interacción dinámica de vida humana social, valores y
    normas" Es decir, la regulación valiosa y obligatoria de
    la vida humana social.

    El derecho cumple así una doble función:

    • Protege la libertad de
      cada ser humano dentro del contexto social
    • Asegura que dicha interrelación personal no
      atente contra el interés
      social, el bien común.

    De ahí resulta que todas las conductas humanas
    ínter subjetivas pueden ser valoradas y normadas,
    jurídica o consuetudinariamente. Es decir, que el derecho
    es "vida social valiosamente normada." Toda conducta humana,
    ínter subjetiva, es pasible a ser valorada, puede
    considerarse prohibida o permitida, aunque no esté
    expresa, dependiendo del interés de los demás, de
    la moral o el
    orden público. Hay intereses protegidos por la jurisprudencia
    primero y luego positivamente, por ejemplo, la intimidad y la
    identidad.

    1. LA COMPLEJIDAD
      DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA

    El derecho necesita del acontecer social, de la vida
    humana social, para poder
    regularlo tiene que comprenderlo, otorgarle un sentido
    valorativo. No es sólo un ordenamiento formal.

    El derecho no puede regular la conducta del ser
    humano basándose sólo en normas jurídicas,
    necesita de una interdisciplinariedad, utilizando todas las
    ciencias
    sociales para regular la vida socia, cuyos aportes y los
    resultados reflejan la evolución de la ciencia jurídica y
    la comprensión del derecho. Son:

    • La lógica jurídica: Su objeto de
      estudio es la estructura formal del pensamiento
      jurídico.
    • Sociología Jurídica: Nos aproxima a la
      realidad coexistencial.
    • Axiología Jurídica: Estudia los valores
      jurídicos.
    • Ontología: Asume la discusión sobre el
      objeto del derecho.
    • Epistemología
      1. Existen diversas corrientes filosóficas
        que han intentado darle un sentido al derecho, describir
        y comprender la experiencia jurídica, el
        jusnaturalismo, positivismo, formalismo, sociologismo o
        realismo, pero no reflejan la totalidad
        del derecho, muchas veces lo hacen son supuestos
        incorrectos. El jusnaturalismo es el que mejor resuelve
        los problemas de la dogmática jurídica, las
        escuelas que la han precedido no reflejan ka realidad de
        lo jurídico.

      2. Visión fragmentaria de la experiencia
        jurídica

        El jusnaturalismo está inspirado en la
        filosofía de la existencia, apoyada en el derecho
        natural.

        Ejerció su influencia desde los siglos
        XVII y XVIII, elaborándose principios jurídicos, por ejemplo,
        el jusnaturalismo formuló la distinción
        entre el derecho privado y el público, regulando
        las relaciones entre gobernados y gobernantes. Pero el
        principal aporte de esta corriente es la visión
        axiológica del derecho. Ellos reducían el
        derecho a los valores como exigencias éticas,
        basándose en su concepción de que los
        valores son ideales y exigencias éticas que el
        derecho formal deberá recoger y que aseguran la
        realización de la persona en comunidad, se resuelve que los
        valores permiten al ser humano existir y transforma los
        objetos de la naturaleza en productos culturales, dándoles
        sentido. Ya que el ser humano es un ser estimativo, los
        valores pertenecen a la estructura del hombre, lo
        sensibiliza y vivencia, le otorgan dignidad.

      3. La Presencia jusnaturalista en la historia
        del derecho.

        Esta disciplina, que estudia los valores, es
        imprescindible al ser estos valores parte de la
        experiencia jurídica, pero requieren de la
        presencia de la vida humana y de las normas. Por lo tanto
        no puede reducirse, como lo hace el derecho natural, a
        que la dimensión valorativa es el único
        supuesto del derecho. No existe lo jurídico sin
        valores, pero los valores solos no hacen derecho. Estos
        fundamentos del derecho natural fueron desechos y se
        separaron del jusnaturalismo, insertando a los valores
        como "parte" de la experiencia
        jurídica.

      4. La dimensión axiológica del
        derecho.

        Nació como posible respuesta a la
        problemática jurídica al declinar el
        derecho natural. En el siglo XIX, los juristas
        encontraron como respuesta al normativismo
        jurídico, cuyo más grande representante fue
        Hans Kelsen, en su "Teoría Pura del Derecho", cuya
        coherencia aciertos en el aspecto formal y normativo del
        derecho asombró a los juristas de la
        época.

        Para Kelsen, el objeto de estudio de la ciencia
        jurídica es sólo el ordenamiento normativo,
        donde el ser humano es solo un contenido factual de las
        normas y los valores una meta jurídica,
        excluyéndolos de la experiencia
        jurídica.

      5. El formalismo jurídico.
      6. El sociológico
        jurídico.

      Al hallar insuficientes las respuestas del derecho
      natural y del formalismo y haciéndose evidente la
      ausencia del contexto social en lo "jurídico",
      apareció la visión sociológica del
      derecho, considerando la dimensión social el objeto de
      estudio de la ciencia jurídica.

      Pero al igual que las otras disciplinas reducir a la
      dimensión social la experiencia jurídica no
      responde a lo que es el derecho.

    1. VISIONES
      UNIDIMENSIONALES DEL DERECHO

      1. En Latinoamérica se han esbozado dos
        formulaciones jusfilosóficas como el
        tridimencionalismo jurídico y la escuela egológica. Ambas estudian
        el fenómeno jurídico resaltando el la
        conducta humana como protagonista del derecho.

      2. Presencia del pensamiento jusfilosófico
        latinoamericano.

        Esta formulación va contra la
        teoría formalista de Kelsen. Nació en la
        década del cuarenta, en Argentina y su mayor representante y su
        creador el Carlos Cossio, donde se fusionan la fenomenología husserliana y la
        filosofía de la existencia.

        Esta escuela señala que la conducta
        humana ínter subjetiva es el propio objeto de
        conocimiento de los juristas, donde se
        encuentran presentes como elementos unitarios las normas
        y los valores. En esta escuela coloca en el centro de la
        experiencia jurídica la vida humana
        social.

        Pero a pesar de sus errores, era una
        visión diferente y original en un momento donde el
        formalismo era el más preponderante.

      3. El aporte de la escuela egológica del
        derecho.
      4. El tridimensionalismo
        jurídico
    2. EL
      TRIDIMENSIONALISMO Y LA EXPERIENCIA
      JURÍDICA

    c.1 Antecedentes

    En este capítulo se analizan las ideas y
    planteamientos de Miguel Reale, quien observa que después
    de la segunda post guerra, se
    inició una tendencia de resaltar tres elementos en la
    experiencia jurídica, pero de una manera independiente y
    separable, aún no existían las ideas integradores
    de los elementos. Esta tendencia era el tridimencioalismo,
    genérico y abstracto.

    En una segunda etapa, se consolida un tridimensionalismo
    integrador y dinámico, específico y concreto.

    El tridimensionalismo en los diferentes
    países:

    • Alemania: Lask y Radbruch, consideran una realidad
      triádica del derecho, pero estáticamente, como
      elementos separados e independientes
    • Italia: Vanni, Del Vecchio y Bobbio admiten la
      presencia las tres perspectivas dentro del derecho pero como
      elementos separables, no integrados ni dinámica ni
      esencialmente.
    • Francia: Paul Roubier desarrollo
      de modo genérico y abstracto el tridimensionalismo del
      derecho.
    • Common Law: Stone y Kunz, desarrollaron
      también de manera abstracta y genérica los
      diversos aspectos de la experiencia jurídica,
      tratándose aisladamente.
    • Habla castellana: Legaz y Lacambra, García
      Maynez y Recaséns, reconocen un perspectivismo
      jurídico, donde cada una de las tres dimensiones de la
      experiencia jurídica son diversas perspectivas de lo
      jurídico, especies de un mismo
      jurídico.

    Esos últimos autores han evolucionado llegando ha
    tener una concepción integradora del derecho.
    Recaséns concluyó en que el derecho es norma, con
    especiales características elaboradas por los hombres
    con el propósito de realizar ciertos valores. Para Carlos
    Cossio, creador de la teoría egológica del derecho,
    reduce los tres elementos de la experiencia jurídica a la
    unidad, considerando la norma y el valor partes
    integrantes de la conducta humana, la que es objeto de estudio de
    la ciencia jurídica. Según Saur se deja de al
    hecho, la norma y al valor como ineliminables del derecho, su
    teoría resulta más estática y
    descriptiva. Jerome may sustenta el "integrativismo
    jurídico" donde toda investigación del derecho debía ser
    tridimensional.

    c.2 El tridimensionalismo específico y
    concreto.

    En los 50, con un tridimensionalismo dinámico,
    señala que la experiencia jurídica es el quehacer
    humano en el devenir histórico y cultural. Un derecho con
    tres elementos imprescindibles para la experiencia
    jurídica, parte del tridimensionalismo:

    • La conducta humana ínter subjetiva, el aspecto
      sociológico-existencial.
    • La norma jurídica
    • Los valores

    Para Sobrevilla, "las tres dimensiones del derecho se
    integran dialécticamente: de la articulación entre
    el hecho y el valor surge la norma." Para Fernández
    Sessarego, el autor de este libro, "la
    conducta humana es el hecho del que hay que partir, en el que se
    encuentra una significación que es la norma y un valor
    realizado por la conducta."

    El tridimensionalismo específico y concreto que
    estudia Reale, analiza al derecho desde un punto de vista donde
    es siempre dialéctico porque es una correlación
    permanente y progresiva entre dos o más términos,
    colocando acento a la norma jurídica. Uno de sus puntos
    más importantes es "la integración del hecho en valor….de lo que
    surge las normas." Aunque Reale pone más importancia a la
    dimensión normativa frente a la
    sociológica-existencial y a la axiológica,
    considera a la conducta primordial, ya que como fuente creadora,
    los actos humanos encuentran su soporte objetivado como
    conducta.

    Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la
    comprensión de las instituciones
    jurídicas, mostrándolas en su interacción
    con la conducta subjetiva, el valor y la norma.

    Podemos concluir que el tridimensionalismo "es el
    resultado de una verificación objetiva de la consistencia
    fáctico-axiológico-normativa de cualquier
    porción o momento de la experiencia jurídica
    ofrecido a la comprensión espiritual."

    Este planteamiento de Reale, donde el tridimensionalismo
    es "concreto y específico", no plantea a los elementos de
    la experiencia jurídica en dinámica unidad, esta en
    la primera etapa del tridimensionalismo, una estática
    yuxtaposición de los tres elementos. El planteamiento
    actual, postula una integración en dinámica
    interacción.

    1. La Filosofía de la Existencia y el
      Personalismo nos acercan a la realidad del ser humano, siendo
      este protagonista, junto con la historia, de la experiencia
      jurídica. Los que no aceptan la movilidad
      jurídica, del dogmatismo jurídico, han empezado
      a aceptar la filosofía de la existencia.

      Esta nueva filosofía descubre a la existencia
      humana como ontológicamente diferente a las "cosas".
      Ve al ser humano como lábil, proyectivo,
      historializado, que tiene que hacerse a sí mismo a
      través del tiempo. Lo estudia en su dimensión
      coexistencial, en comunidad. Estudia al ser humano
      bidimensionalmente, social y libre. En su aspecto social,
      como un ser coexistencial, donde se enfatiza el aspecto de la
      solidaridad, relevando los valores
      jurídicos de la justicia y
      la seguridad.

      El ser humano ontológicamente libre, asume el
      rol liberador del derecho.

      El Estado ha
      propiciado una definida tutela a la persona humana, donde se
      persigue el bien común basándose en la
      solidaridad, eliminando los obstáculos para que el
      hombre se realice como ser libre e integral y que se proyecte
      en el tiempo.

      El personalismo, coloca al ser humano en el centro
      del sistema
      jurídico, desplazando así al patrimonio que en
      ese momento era más importante. El personalismo hace
      de la persona humana el bien supremo a tutelar por el
      derecho.

      Las Constituciones peruanas, tanto de 1979 como la
      de 1993 recogen este pensamiento personalista al considerar a
      la persona humana o su defensa, respectivamente, como el bien
      o el fin supremo del derecho, la sociedad y el
      Estado.

    2. LA PERSONA COMO
      PROTAGONISTA DEL DERECHO

      1. El individualismo lideró la doctrina y
        codificación de la ciencia jurídica en el
        siglo XIX. Este centra la individuo sobre sí
        mismo, doctrina contraria al personalismo que tiende a
        descentralizarlo. Pero hoy en día se acepta
        más a la Filosofía de la existencia, donde
        nos muestra el aspecto coexistencial del ser
        humano, que no puede ser encontrarse aislado del mundo
        exterior y que su existencia depende de que exista para
        los demás.

      2. Individualismo y
        coexistencialidad.
      3. El derecho como ínter
        subjetividad.

      El considerar al hombre en su dimensión
      coexistencial, dándole importancia al valor de la
      solidaridad, deriva a que el derecho es ínter
      subjetivo. Su carácter coexistencial le origina al
      hombre una necesidad del derecho.

      El ordenamiento jurídico tiene como misión
      el tutelar a la persona y posibilitar su convivencia
      pacífica con otros hombres.

      Las normas regulan la conducta ínter
      subjetiva de los seres humanos, tratando de objetivarlas. La
      dimensión coexistencial del hombre nos permite
      comprender al derecho como ínter subjetividad, como
      una relación entre sujetos. Esto posibilita la
      inexistencia de derechos absolutos, teniendo en cuenta el
      interés de los demás.

    3. LA COEXISTENCIALIDAD
      DE LA VIDA HUMANA Y EL DERECHO

      1. La solidaridad es un valor jurídico que
        ha tomado un valor jurídico preponderante sobre la
        justicia y la seguridad, únicos valores tomados en
        cuenta por el individualismo, este valor toma vital
        importancia tomando en cuenta una perspectiva el contexto
        social. La comunidad de personas, vinculadas por
        intereses comunes, con una necesidad coexistencial, nos
        conduce al valor de la solidaridad en sus relaciones
        ínter subjetivas. Su sentido coexistencial debe
        permitir su libre desarrollo y deba permitir
        solidariamente el desarrollo de las demás
        personas.

      2. Solidaridad y coexistencia.

        Todas las personas dentro de un contexto social
        deben procurar la consecución del bien
        común, lo que lo obliga a colaborar con la
        realización de las otras personas, para lo que
        cualquier acción que lo impida deberá
        impedirse. La vivencia en solidaridad garantiza la
        realización personal de los integrantes de una
        determinada comunidad.

      3. Solidaridad y bien
        común.
      4. La solidaridad como fundamento para el
        replanteo de la institucionalidad
        jurídica

      Esta nueva visión del derecho de la
      filosofía de la existencia considera a la solidaridad
      como un valor preponderante permite a los juristas superar un
      individualismo extremo llegando a considera la
      dimensión social de lo jurídico, la socialización del derecho
      poniéndose de manifiesto la función social que
      ahora inherente a las instituciones jurídicas, como la
      propiedad. Se llega a comprender que en todo interés
      privado está presente el interés social. Se
      comenzó a hablar de "justicia social", lo que es
      redundante, ya que la justicia es un valor jurídico
      que ya es, de por sí, social cuando lo correcto era
      afirmar el valor de la solidaridad al lado de la justicia, ya
      que la facilita al descubrirse la realidad de los
      demás y se halla en la necesidad de contribuir a la
      realización de los demás dentro de la
      comunidad. Todos los valores jurídicos se exigen
      mutuamente y no se puede concebir a cabalidad cualquiera de
      ellos, la justicia, la seguridad, la solidaridad, sin la
      exigencia del otro, existiendo una recíproca
      atracción entre ellos. Completándose con la
      paz, que los totaliza.

      En sí todos los valores que el hombre
      vivencia tienen que ver con el derecho, en diferentes
      circunstancias, ya que toda conducta ínter subjetiva
      puede ser estimada y valorada como permitida o prohibida es
      confrontada con el ordenamiento y valoración
      jurídico. El derecho cumple así sus dos
      funciones,
      asegurar mediante la vivencia comunitaria de los valores
      jurídicos, que cada hombre, dentro del bien
      común, se realice como persona. La sanción, la
      otra función del derecho existe frente a la
      agresión, la arbitrariedad que impida a los otros a
      realizarse.

    4. LA SOLIDARIDAD
      COMO VALOR JURÍDICO

      1. El personalismo es "un movimiento filosófico que afirma
        que la existencia de la persona libre, creadora y
        estimativa, que cada persona posee una dignidad
        consubstancial."

        La persona, desplegada en el tiempo, utiliza las
        cosas de su exterior para la realización de su
        proyecto existencial, haciendo su vida a
        cada instante es un sujeto proyectivo.

        El ser se conoce y al conocerse conocen las
        cosas y estas existirán desde y hasta que el
        hombre las conoce.

        La existencia implica la libertad, que es "la
        situación ontológica de quien existe desde
        el ser y que posibilita su quehacer en la vida." La
        libertad permite que el ser humano se proyecte en el
        futuro. La libertad, además, es indemostrable, es
        un don que el ser humano deberá descubrir, a
        través de un movimiento de interiorización.
        Al conocerla y conquistarla se descubre como ser
        responsable, que le impregna una angustia existencial al
        sentirse libre y responsable.

        La persona elige, como un ser libre, un proyecto
        existencial de acuerdo al llamado de su interior, a su
        vocación, mediante su estructura estimativa decide
        su destino.

        La persona es temporal, histórica e
        indefinible. Es indefinible ya que no es un ser acabado,
        un objeto exterior que puede ser descrito. Actúa a
        través del tiempo construyendo lo que sería
        su "currículum vitae". Las personas pueden escoger
        vivir como un ser libre y actuar como ello y como un ser
        responsable, perfilando su personalidad y otorgándole dignidad
        a su existencia.

        La libertad absoluta no existe, ella se
        encontrará condicionada por el propio mundo
        interior y por las limitaciones exteriores. Estas
        limitaciones ponen resistencia a su proyecto existencial, a
        su decisión libre.

        El cumplimiento del proyecto existencial de la
        persona sólo es posible si los demás
        hombres son también libres y están
        dispuestos a comunicarse, a cooperar solidariamente con
        su realización. Además en un contexto
        social donde se racionalice el poder y se viva en
        seguridad, sin violencia.

      2. La libertad personal
      3. Límites de la libertad

      Los derechos subjetivos se hallan siempre en
      función a los demás, por lo que ningún
      derecho subjetivo, como la libertad, pueda ser absoluto o
      arbitrario, sino que están dependiendo de la
      dimensión sociológico-existencial. Están
      limitados la función de la solidaridad, la justicia y
      la seguridad, son límites basados en la dimensión
      coexistencial del ser humano, para permitir a los
      demás la realización de su proyecto
      existencial.

      Uno de sus límites es el "abuso del derecho"
      impuesto al
      ejercicio de los derechos subjetivos en función de la
      sociabilidad, integrado con el interés social. Otras
      limitaciones son el orden público, las buenas
      costumbres, función social, buena fe o normal
      diligencia.

      El derecho, por ser ínter subjetividad,
      expresa mediante deberes jurídicos objetivados
      limitaciones normativas a los derechos subjetivos.

    5. PERSONALISMO Y DERECHO
    6. LA PERSONA
      COMO BIEN SUPREMO DEL DERECHO

    La persona es la protagonista del quehacer
    jurídico. En este momento histórico existe una
    crisis de una
    era tecnológica que nos lleva a la posible
    deshumanización, donde la persona se enfrenta al
    consumismo, donde prevalece el egoísmo personal y de
    grupo sobre la
    solidaridad, la despersonalización. Pero la persona ahora,
    constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y
    medio de éste. Ahora prevalecerá el bien
    común, la dignidad y centralidad de la persona sobre los
    intereses patrimoniales, vivenciando la justicia, seguridad y
    solidaridad y la posibilidad de disponer del patrimonio para su
    realización personal y alcanzar el bien común.
    Evolución de los derechos de la persona:

    • Primero, comienzos del presente siglo, los derechos
      de las personas eran discutidos sobre la base de objeciones
      lógico-formales rechazados por su carácter
      político.
    • Segundo, los derechos eran apreciados bajo la
      óptica de la propiedad, donde la persona
      era importante mientras era una entidad susceptible al disfrute
      económico.
    • Tercero, como actualmente se considera, a la persona
      como un valor digno de tutela integral.
    1. Antes del Código Civil de 1984 se tenía
      una concepción individualista y patrimonialista, se
      ponía énfasis a la tutela de los derechos
      individuales, la protección del patrimonio y del
      interés social, pero dejando de lado a la persona en
      el derecho.

      Luego de las dos guerras
      mundiales y como respuesta a ellas surge por la necesidad de
      darle al ser humano una mejor protección
      jurídica frente a las múltiples agresiones de
      esas dos confrontaciones bélicas. Dejó de lado
      su interés sobre el ser de las cosas u objetos y
      tornó su atención al conocimiento de la
      persona.

      Las primera ideas de principió de siglo se
      basaron en el carácter bidimensional del ser humano,
      se le mostró como una unidad psicosomático
      sustentada en la libertad y estructuralmente social. Se
      concebía al derecho en y para la vida humana social,
      ya que no ha sido creado para regular la conducta de un
      hombre encerrado en sí mismo, de eso se encarga la
      moral, el
      derecho adquiere razón en el sentido coexistencial del
      hombre.

      El pensamiento jusfilosófico estudia al
      derecho en su rol de protector de la persona como ser libre,
      individual y al mismo tiempo tutela el interés de los
      demás, mediante un conjunto de normas que determinan
      los comportamientos permitidos, prohibidos e indiferentes
      para él. El ser ontológicamente libre puede
      decidir si opta por el cumplimiento o trasgresión de
      esas normas.

      El Código Civil peruano de 1984 posee una
      concepción personalista y comunitaria en muchos de sus
      tramos, tutelando al individuo y considerando el patrimonio
      como su finalidad. Concibe al derecho como la
      interacción dinámica de la vida humana, los
      valores y las normas jurídicas. Por ejemplo, en su
      artículo 1985° incorpora lo referente al
      daño a la persona y al tratamiento dispensado a las
      personas jurídicas en los artículos 80, 99, 111
      y 134, donde describe la asociación, la
      fundación, el comité y las comunidades
      campesinas y nativas como organizaciones de personas que persiguen fines
      no lucrativos, la asociación y fines valiosos para
      ellos en la fundación, comité y
      comunidades.

      La Constitución peruana de 1979
      también contiene una concepción personalista,
      ya que en su artículo I, se declara que "la persona es
      el fin supremo de la sociedad y del Estado." Además en
      el artículo 4 también se refleja esta
      concepción estableciendo el deber de tutelar cualquier
      interés o derecho natural sustentado en la dignidad
      del ser humano. Esto se refleja también en los
      artículos 1 y 3 de la Constitución vigente de
      1993.

    2. PERSONALISMO
      Y TRIDIMENSIONALISMO EN EL CÓDIGO
      CIVIL PERUANO DE 1984

      1. El derecho es un reflejo de la época
        histórica que normativiza el derecho a
        través del tiempo, basándose en la vida
        humana social y en la convivencia que es regulada por las
        normas del derecho dependiendo de su evolución y
        de su momento en la historia.

      2. Introducción

        El conocimiento de las cosas es una inquietud
        del ser humano desde tiempos primitivos, tanto que
        intentó buscar respuestas convincentes a
        través de la aprehensión
        epistemológica del ser de las cosas, a
        través de la epistemología, pero no las
        encontró.

        Las cosas significan para el hombre, más
        que medios
        de subsistencia, son reflejo de poder. Esta
        concepción individualista, egoísta y
        patrimonialista, emergió en la humanidad ante la
        preocupación por las cosas. Se privilegiaba la
        tutela de la propiedad a la de la persona humana. El
        ejemplo más claro es el Código Civil
        francés de 1804. El individualismo mostraba al
        hombre aislado de la sociedad. Finalmente la corriente
        actual es la Filosofía de la Existencia que
        revaloriza al ser humano y lo ve como un ente
        coexistencial.

      3. El privilegio conocimiento de las cosas del
        mundo

        En la edad
        Media con las ideas de Boeccio, donde se veía
        al hombre como "una sustancia indivisa y racional" no se
        podía percibir la naturaleza libre del ser humano
        ni su temporalidad.

        Durante el cristianismo se dotaba al ser humano del
        libre albedrío, pero fue una posición
        ignorada. En la Edad Contemporánea, con la
        Filosofía de la Existencia se entendía a la
        existencia como libertad, que necesita de una experiencia
        personal a través de un proceso de interiorización y que se
        ve refleja cuando el hombre debe adoptar decisiones
        importantes para su vida, cuando debe ser responsable. El
        hombre siendo un ser libro, es creador, lábil,
        proyectivo, estimativo, se realiza en el tiempo. Es una
        situación ontológica de quien existe. Es
        parte de la estructura bidimensional del hombre, en su
        ser libre y social, idéntico a sí mismo y
        coexistencial.

      4. El descubrimiento de la existencia como
        libertad

        Cada época de la historia es de relativa
        estabilidad o de aceleración en cuanto a los
        cambios. Estos cambios traen consigo un cambio
        de ideología o de estilo de vida, al producirse
        los cambios se produce una etapa de crisis, que es
        precedida de una actitud crítica. En nuestro tiempo
        se observa un profundo cambio en los diferentes aspectos
        del quehacer humano que nos llevan a concluir que la
        humanidad ha ingresado a un período de
        crisis.

      5. La crisis del mundo
        contemporáneo
      6. Las transformaciones, los cambios, las
        esperanzas
    3. EL DERECHO
      EN UN PERÍODO DE TRANSICIÓN ENTRE DOS
      ÉPOCAS
    • A nivel filosófico: Se ha dado una
      transformación en el avance en la comprensión de
      la estructura humana, que se ha debido a la respuesta ante las
      dos guerras mundiales
    • A nivel jurídico: Adquieren relevancia a nivel
      mundial los derechos fundamentales de la persona humana, la
      libertad y la democracia
      se globalizan.
    • A nivel político e ideológico: Se
      derrumba la ideología totalitaria, que niega la
      libertad, y crece el sistema democrático con contendido
      social. Han perdido valor las ideologías, el comunismo y el
      capitalismo.
    • A nivel de la familia:
      En lo referente al movimiento feminista, pone más
      relevancia al papel de
      la mujer en
      la sociedad. Sobretodo en los ordenamientos jurídicos se
      hace normativo la emancipación femenina, se da la
      igualdad
      jurídica entre el varón y la mujer,
      así como la política,
      empresaria, etc.
    • En lo científico: Es donde más se han
      visto las transformaciones, el hombre ha llegado a la luna, la
      energía
      nuclear, la biología molecular,
      la biotecnología, la informática o la telemática.
    • En cuanto a las relaciones entre los estados:
      Adquirió más importancia las Naciones Unidas
      mediante sanciones económicas en casos de conflictos
      bélicos y contra los países que violan derechos
      humanos. Se ha puesto más énfasis en los
      principios de libertad o soberanía.
    • En lo Económico: El cuestionamiento de las
      fronteras, el mercado y la
      moneda. El resurgimiento del liberalismo
      económico de contenido social, con mas interdependencia
      entre los Estados.
    • En lo social: El problema de la deuda externa
      que asfixia a los países del Tercer Mundo ante los
      países desarrollados, que claman una justicia social.
      También existe una mayor preocupación por el tema
      de la ecología y de la protección del
      medio
      ambiente.
    1. Nos hallamos en este momento en un momento de
      transición entre dos épocas, sin haber salido
      completamente de una ni haber entrado en la otra. Pero es
      una época de constante evolución y cambios
      profundos, estamos en época de crisis. Se ha dado un
      desarrollo científico y tecnológico que
      procura darle al ser humano un mejor nivel de vida, pero
      nos puede llevar a la deshumanización. Se
      están dando además avances y descubrimientos
      en cuanto a la filosofía de la existencia en lo que
      se refiere a la naturaleza del ser humano, creando un nuevo
      derecho.

    2. La transición entre dos épocas
      históricas

      Ante la transición entre dos épocas
      nos nace la urgencia de formular nuevas normas para regular
      las nuevas relaciones humanas. Las nuevas tendencias nos
      llevan a estimar que el derecho es para regular las
      relaciones entre los individuos, como seres bidimensionales
      y a considerar al derecho como tridimensional. Se ha
      replanteado el individualismo y el patrimonialismo
      remarcando el valor de la solidaridad y reformulando la
      normatividad jurídica con inspiraciones
      personalistas. Uno de los primeros cambios en cuanto a
      doctrina es que ahora se pone en un lugar privilegiado al
      ser humano como sujeto de derecho, como ser libre,
      proyectivo, protegiendo sus intereses existenciales y
      consignándolos normativamente que deriva a la
      protección de la dignidad de la persona. Se ha
      dispuesto además a replantear algunas instituciones
      jurídicas como la propiedad y la
      clasificación del derecho como público o
      privado, la autonomía de la voluntad, la responsabilidad civil, etc.

    3. El derecho en un mundo en transición entre
      épocas

      Un nuevo alcance sobre los derechos subjetivos se
      refiere al hecho de que estos no son aislados, son
      coexistenciales, como la naturaleza del ser humano, por lo
      tanto, no pueden ser absolutos, ya que todo derecho
      subjetivo debe relacionarse con el derecho subjetivo de los
      demás, creando un deber por parte del titular del
      derecho, que sirven como un limite a estos
      derechos.

    4. Los nuevos alcances de la subjetividad
      jurídica

      La clasificación tradicional del derecho, a
      pesar de tener una relevancia didáctica, carece ya de importancia
      ya que reducir el derecho a puramente público o
      exclusivamente privado es desconocer la naturaleza
      coexistencial del ser humano, su naturaleza social. Ya que
      el interés privado no puede desconocer el
      público ni viceversa.

    5. La clasificación fundamental del
      derecho

      El concepto
      del abuso del derecho se ha ido adecuando dependiendo del
      concepto y la evolución de la propiedad, ya
      conocida. En un primer momento y con base individualista no
      se consideraba al abuso del derecho como un acto
      ilícito, sino como un acto lícito pero
      anormal y descomedido, un simple exceso o irregularidad en
      el ejercicio o no uso de un derecho. En la actualidad y con
      base personalista se considera al abuso del derecho como un
      acto ilícito sui generis, que es la
      trasgresión de un deber cuya inobservancia agravia
      un interés patrimonial, ya sea por el ejercicio o no
      uso de determinado derecho que consta de un interés
      existencial, no regulado pero con valor y que tenga
      fundamento en la dignidad de la persona aunque no
      esté regulado por una norma positiva.

    6. Propiedad y abuso del derecho

      La persona jurídica, desde una
      visión tridimensional del derecho, es una
      organización de personas constituidas sobre la base
      del derecho
      constitucional a asociarse libremente, que persiguen
      una finalidad valiosa para lo cual se organizan y se
      atribuyen entre ellos funciones específicas. Esto es
      posible de conocer cabalmente mediante una visión
      tridimensional. Funciona y es posible apreciarlo mediante
      una ficción y recurriendo a una técnica
      jurídica que permite que mediante la
      inscripción en determinado registro y
      un proceso de abstracción menta, la pluralidad de
      seres humanos que la integran se reduce a un centro formal
      de referencia normativa.

    7. Reflexiones sobre la naturaleza de la persona
      jurídica

      Según las nuevas tendencias no se
      podría hablar de "autonomía de la voluntad",
      ya que la voluntad no es autónoma, ya que depende de
      una decisión libre, lo que es la voluntad es un
      valioso instrumento para convertir en actos las propias
      decisiones. Cuando la voluntad surge la decisión ya
      está tomada, la decisión es un querer, pero
      se necesita "querer querer", el "decidirse a querer
      corresponde al ser libre.

    8. Precisiones sobre la supuesta "autonomía de
      la voluntad"

      m.1 Un cambio revolucionario: el daño a
      la persona

      La reparación civil tiene como fin el de la
      protección de la víctima a fin de que no se
      le prive de una adecuada indemnización frente a las
      consecuencias de un daño injusto, ya sea de
      carácter patrimonial o extrapatrimonial. Antes la
      responsabilidad civil era el castigo del culpable,
      recién en las ultimas décadas del siglo XX
      aparece lo referido al daño de la
      persona.

      m.2 El "daño al proyecto de
      vida"

      Este daño puede traer como consecuencia la
      frustración radical de lo que implica el destino de
      una persona. Es un daño en su núcleo
      existencial.

      m.3 Sustento personalista o humanista del
      "daño al proyecto de vida"

      Después de la década del ochenta se
      tomó relevancia al daño del proyecto de vida,
      entra como sustituto del entonces conocido como daño
      moral.

      m.4 ¿Daño a la persona o
      daño "moral"?

      No se les puede equiparar ni reducir el
      daño a la persona como daño moral. En todo
      caso, el daño moral es una especie y el daño
      a la persona es un género. El daño moral es una
      lesión que afecta a un estado anímico de la
      persona. Este daño no lesiona otras afectaciones de
      la persona como la dignidad o su integridad.

    9. La reformulación de la responsabilidad civil

      Ante las nociones personalistas, ha cambiado
      también la concepción de la capacidad,
      anulando la distinción entre la capacidad de goce o
      de derecho. La capacidad se confunde con la persona mismo
      ya que es connatural e inherente a su existencia. Se es o
      no capaz. Por lo tanto no podría haber una
      incapacidad relativa del goce, la capacidad debe ser plena
      y no puede sufrir restricciones. Lo que ocurre en la
      práctica es que ésta no puede ser ejercida,
      en ciertos casos señalados por la ley,
      plena o parcialmente. La diferencia entre ambas reside en
      que la capacidad de goce no puede ser limitada y no admite
      excepciones por ser inherente al ser humano. La capacidad
      de ejercicio puede estar limitada por la ley. En el
      Código Civil de 1984 admitió un error
      constitucional admitiendo en su artículo 3
      límites al goce de derechos civiles, error que se
      corrigió.

    10. Cuestionamiento en torno a
      la capacidad jurídica

      Su revisión es una tarea que se está
      realizando actualmente por considerarse que su construcción conceptual no
      sería concordante con la realidad.

    11. Revisión de la noción de acto
      jurídico

      Según la doctrina tridimensional y
      personalista no lo sería. Lo jurídico tiene
      cuatro maneras de ser: La facultad, el deber, la
      trasgresión al deber y la sanción. Es decir,
      lo jurídico consta de lo prohibido y lo permitido,
      por lo tanto no existiría lo antijurídico. No
      existe conducta humana que sea ajena a lo jurídico,
      sea permitida o no.

    12. La "antijuricidad" ¿es una categoría
      jurídica?

      Sólo la
      muerte priva al ser de su libertad, no existe otra
      manera, lo adecuado sería penas "limitativas" o
      "restrictivas" de la libertad.

    13. ¿Existen penas "privativas" de la
      libertad?
    14. Funciones del derecho en un período de
      transición
    • Continuar con el proceso de repensamiento de la
      institucionalidad jurídica, adecuando para ello la
      normatividad humanista a los cambios en la realidad, a la
      ciencia, tecnología, costumbres, etc.
    • Proveer de normas para que la nueva tecnología
      siga al servicio del
      hombre.
    • La principal función sería la de lograr
      la plena tutela de la persona humana, mediante los derechos
      subjetivos y cuidando que en el ordenamiento jurídico se
      incluya la tutela de los intereses existenciales de la persona,
      de su dignidad.
    • Tutelar el pleno desarrollo de la persona y que esta
      sea respetada y satisfecha y que esta ponga sus capacidades al
      servicio de la comunidad.

     

      

    Fernández Sessarego, Carlos

    Universidad San Martin de Porres – Lima

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