Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Diseño de un sistema de planificación municipal para el Municipio de Montería




Enviado por cvillalba_nieves



    1. Antecedentes
    2. Alcaldía de
      Montería – Secretaria de Planeación
      Municipal
    3. Justificación
    4. Objetivos
    5. Marco de
      referencia
    6. Diagnóstico situacional
      del sistema de planificación del Municipio de
      Montería
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el marco del convenio suscrito entre la Universidad
    Cooperativa de
    Colombia y el
    Municipio de Montería, se presenta esta propuesta de
    investigación que comprende una de las
    áreas más problemáticas de la
    Administración Municipal, cual es la función de
    Planeación.

    En síntesis
    se trata de un estudio situacional sobre los procesos de
    Planificación que se ejecutan en las diferentes
    dependencias de la Administración Municipal según la
    Constitución Nacional y la Normatividad
    (Ley 152 de
    1994) vigente sobre el particular, teniendo en cuenta la Misión y
    funciones
    encomendadas a las mismas, base sobre la cual se diseñaron
    y propondrán algunas alternativas de mejoramiento al
    respecto.

    Para ello, nos apoyaremos en las diferentes teorías, estudios y normas que
    orientan el desarrollo de
    estos procesos, contando igualmente con el apoyo de la
    Alcaldía Municipal en la cabeza de la oficina de
    Planeación y de su asesor externo Pedro Sierra Morales y
    bajo la dirección de los asesores de la Universidad
    Cooperativa de Colombia Jorge Ortega Montes, Asesor
    técnico y Paulina Hoyos, Asesora
    metodológica.

    El sistema de Planificación Municipal para el
    Municipio de Montería permite ordenar el quehacer
    Municipal con base a objetivos y
    metas verificables. Se elaboró encuesta para
    la recopilación, con base a la conceptualización de
    las funciones de prospectiva, coordinación y ejecución,
    función de control y
    evaluación, instrumento y/o mecanismos de
    planeación y Recursos
    Humanos.

    Dicha encuesta fue aplicada a un total de quince (15)
    funcionarios de la Administración Municipal: Secretaria de
    educación,
    Salud,
    Infraestructura, Planeación, Hacienda, Oficia de la UMATA,
    Oficina de Recursos Humanos,
    Oficina de Impuesto Predial,
    Oficina de Participación Comunitaria, Secretaria de
    Gobierno,
    Secretaria Ejecutiva de Planeación, tres (3) Profesionales
    Universitarios y Profesional Especializado.

    Como producto de la
    investigación efectuada se obtuvo la identificación
    plena de debilidades con que cuenta la administración
    municipal en el desarrollo de sus actividades, falencias
    detectadas en el campo administrativo que la hacen vulnerables en
    su accionar.

    Lo detectado tiene que ver con la falta de indicadores de
    gestión para las funciones para las funciones que se
    desarrollan en el contenido del trabajo.

    La secretaria de Plantación con este Sistema de
    Planificación y las funciones busca interactuar con las
    demás dependencias a fin de armonizar las actividades
    desarrolladas, en la búsqueda del cumplimiento de la
    misión, implementando la planeación
    estratégica y contribuir al mejoramiento de la calidad de
    formulación y el proceso de
    seguimiento y evaluacación de los proyectos de
    inversión que propendan por el bienestar de las
    comunidades a las cuales le deben sus servicios.

    Es así como este sistema de planificación
    Municipal es la vía completa para aplicar el quehacer
    tanto en la secretaria de planeación como intermediaria y
    lideración, como la Administración en su totalidad;
    presentando, guías, metodologías, fichas,
    registros,
    mecanismos, instrumentos, indicadores y
    la manera completa de presentar, analizar, clasificar, y
    organizar la forma de planificar en la Administración y
    Gestión
    pública de Montería, para así afrontar una
    secuente y clara información detallada para la toma de
    decisiones y la puesta en marcha del mejoramiento
    socioeconómico y cultural de la comunidad.

      1. Hacia 1936, se facultó al Estado
        para racionalizar la producción, distribución y consumo de riquezas, así como para
        ofrecer al trabajador colombiano la protección
        adecuada de acuerdo con sus derechos
        adquiridos.

        Bajo estos principios, la plantación en
        Colombia hizo su aparición ligada a cambio
        estructurados e institucionales que dieron inicio a los
        Consejos Nacionales de economía y de política económica y social,
        como organismos asesores. Posteriormente, en 1958, se
        creó el Consejo Nacional de Política Económica y
        Planeación, así como el Departamento
        Administrativo de Planeación y Servicios
        Técnicos, entidades que tuvieron funciones de
        estudio y recomendación de la política
        económica.

        De acuerdo con este proceso, en 1968 se
        modificaron las estructuras del Consejo y las entidades
        anteriormente mencionados se transformaron en el Consejo
        Nacional de Política Económica y Social
        – CONPES – y en el Departamento Nacional de
        Planeación – DNP –
        respectivamente.

        Desde este época, DNP adquirió
        capacidad decisoria y a partir de la década del
        cincuenta se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el país
        con la colaboración de misiones técnicas Internacionales. En la
        década de los setenta, se inició la
        elaboración de planes de desarrollo mas
        estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban
        dirigidos hacia el crecimiento económico del
        país, con énfasis en el proceso de
        planeación.

      2. ORIGEN DE LA PLANEACIÓN

        Las entidades territoriales cuentan con herramientas que se constituyen en soporte
        básico para el proceso de planificación.
        Entre estas se destacan los programas de gobierno, los
        planes de Ordenamientos Territorial y los Planes de
        Desarrollo. Aunque cada uno de estos instrumentos es
        válido por si mismo, en tanto apuntan a resolver
        problemáticas diferente, debe interrelacionarse
        para garantizar la coordinación y
        armonización de políticas, objetivos y metas
        propuestas para lograr el desarrollo.

        Según la Constitución
        Pública Nacional y la Legislación vigente
        en Colombia, al municipio le corresponde prestar los
        servicios públicos que determina la ley, construir
        las obras que demande el progreso local, ordenar, el
        desarrollo de su territorio, promover la
        participación, presentar oportunamente proyectos, planes, informes, programas de desarrollo
        económico, social, funciones y los
        convenientes para la buena marcha del
        Municipio.

        Con base a esta normatividad, el Municipio de
        Montería "tiene como propósito el
        mejoramiento socioeconómico y cultural de sus
        habitantes, mediante el óptimo aprovechamiento de
        los recursos, para brindar servicios en áreas
        básicas como la salud, educación, vivienda,
        seguridad, obras públicas, atención al medio
        ambiente y orientación técnico
        agropecuaria; convirtiéndose así en una
        entidad productiva del Estado, basados en los principios
        de eficiencia, eficacia, equidad, compromiso social e
        integridad, acompañado de un talento humano donde
        se resaltan los
        valores como la ética, integridad, el respeto, la responsabilidad y solidaridad, con una imagen
        de transparencia ante la comunidad"().

        En cumplimiento de dicha misión, en su
        programa de gobierno, el actual alcalde
        puntualiza lo siguiente: "Generar desarrollo
        participativo para que tenga en cuenta las necesidades y
        aspiraciones de la población mediante la
        organización y la gestión de las
        comunidades urbanas y rural, el fomento del empleo
        y el incremento de los ingresos a través de la
        producción sin degradación ambiental ni
        agotamiento de los recursos
        naturales".

        Teniendo en cuenta el (Plan
        de Ordenamiento Territorial POT) " los sistemas de servicios básicos
        (agua
        potable, alcantarillado, energía, aseo y sanidad);
        Sistemas Municipal Multimodal de transporte (terminales de transporte,
        centrales de abasto, vías, puertos fluviales,
        aeropuerto, puentes sobre el Río Sinú);
        Banco
        de tierras (viviendas de interés social, planes parciales,
        reubicación de asentamientos, áreas de
        producción agropecuarias, parque industrial de
        alta tecnología); Sistema Municipal de
        aguas y parques (Montería ecológica y
        turística, recuperación de la Avenida
        Primera, Sierra Chiquita, Cienaga de Betancí;
        Corredor del río Sinú, Montería
        Municipio cultural y educativo (Telecomunicaciones, bibliotecas, escenarios
        culturales)".

        Para el desarrollo del estos propósitos y
        programas, las Administración municipal, en virtud
        del acuerdo antes mencionado, define en su estructura orgánico –
        administrativa y la misión y funciones de sus
        respectivas dependencias, asignándole a la
        Secretaria de Planeación, "La
        Planificación", el control físico urbano y
        el desarrollo
        social, para el mejoramiento del nivel de vida de los
        habitantes de Montería, a través de la
        planificación de la normatividad y
        legislación que regulan el crecimiento urbano; al
        igual que la elaboración de planes, programas y
        proyectos dirigidos a atender las necesidades
        básicas de la población aprovechando la
        capacidad y responsabilidad del recurso humano, en
        coordinación con las demás secretarias que
        conforman la Administración
        Municipal"().

      3. ORIGEN DE LA IDEA

        No obstante lo anterior, en la actualidad no se
        cuenta con los mecanismos, las normas, los instrumentos y
        los indicadores correspondientes que le permitan cumplir
        eficientemente su misión.

        Como problemas principales de esta
        situación sobresalen las frecuentes modificaciones
        presupuéstales que a su vez son el fruto de las
        inconsistencias y a veces, la improvisación en el
        se incurre en los procesos de programación y elaboración
        anual del presupuesto; poca producción de
        proyectos en las dependencias que deben hacerlo; bajo el
        interés en el seguimiento, evaluación y
        ejecución del Plan de Desarrollo.

        Además carencia de indicadores y de
        información para la formulación de
        proyectos, la medición de la ejecución, la
        gestión, el seguimiento, el control y la
        evaluación, así como la falta de criterios
        técnicos para la distribución y
        asignación de los recursos; débil capacitación del recurso humano,
        escasa coordinación entre las dependencias, poca
        delegación de funciones. La cultura de la planeación
        prácticamente no existe, poco sentido de
        pertenencia, débil trabajo en
        equipo, etc.

        La misión y vocación de desarrollo
        del Municipio poco se conocen, situación que
        podría aplicarse por la fuerte incidencia del
        factor político en la selección, promoción, capacitación,
        estabilidad y permanencia del recurso humano, así
        como en la toma de decisiones relacionadas con la
        inversión pública. Parece
        ser que cada dependencia y funcionario trabajan con su
        propia misión y visión de
        desarrollo, factor que repercute en la eficiente
        implementación de las políticas, los
        programas y el logro de los objetivos
        propuestos.

        Actualmente la implementación del Plan de
        Desarrollo Municipal y el POT, requieren no solo un
        personal capacitado en la materia sino también de un sistema de
        información, de indicadores y de instrumentos
        que hagan posible su gestión y consoliden la
        planeación, ya no como una función aislada
        y desarticulada del proceso gerencial sino esencialmente
        como un sistema integral de la función
        pública.

      4. PROBLEMÁTICA
      5. SELECCIÓN DE LA SECRETARIA DE
        PLANEACIÓN – AFINIDAD CON LA
        ECONÓMICA

      La planeación para el desarrollo
      adquirió carta de
      ciudadanía en los años de posguerra, junto con
      el auge de las teorías de desarrollo y los intentos
      por aprovechar el potencial político y
      económico del Estado como instrumento capaz de suplir
      o compensar las deficiencias. A esta evidencia, la
      inversión pública es desempeñada por las
      políticas públicas en promoción del
      desarrollo social, sectores productivos, orientados a
      diversificar la estructura productiva. De aquí, la
      planificación es vista como una tarea fundamental de
      la gestión pública y por ende de la Secretaria
      de Planeación del área de la
      administración y la economía, encaminada a
      garantizar la coordinación necesaria para que los
      diversas políticas sectoriales apuntaran de manera
      razonable en una misma dirección y se reforzaran
      mutuamente.

      La plantación desde siempre ha sido la
      herramienta que permite el logro de los objetivos trazados al
      emprender una gestión; sin embargo, no en todos los
      niveles del Estado se ha tenido esta conciencia, presentándose muchas veces
      grandes improvisaciones. Luego de que la constitución
      y la ley 152 de 1994, consideran la obligatoriedad de las
      entidades territoriales de implementar en la oficina de
      planeación el Sistema de Planeación Municipal,
      se ha estructurado una cultura de
      planeación.

      Y se ha convertido en el espacio más
      importante de la participación. En el centro de este
      proceso se encentra la secretaria de Planeación y / o
      los consejos de Planeación como entes articuladores de
      la creciente y rica diversidad con la que contamos. Esta
      secretaria, a pesar de los pocos contratiempos que han
      tenido, vienen consolidándose como el espacio de
      discusión y confluencia de intereses de la sociedad.

    1. ANTECEDENTES

      1. Durante la práctica profesional, el
        estudiante investigador, pone en práctica los
        conocimientos asimilados en el proceso académico,
        para la preparación, el diseño, hacer variable las
        políticas y propuestas con el fin de implementar
        los instrumentos del Sistema de Planeación en
        coordinación con la Secretaria de
        Planeación Municipal de
        Montería.

        Además la práctica profesional
        junto con el sistema de planificación municipal
        acaba la planeación tradicional y se motiva a una
        planeación mas participativa que permite abrir
        canales, ampliar los sectores, y es vista como un
        importante escenario de creación de confianza
        entre las demás secretarias de la
        Administración de Montería.

      2. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA
        PROFESIONAL

        En el año 1906 fue inaugurado en actual
        Palacio Municipal, siendo alcalde Eliseo J.
        Pineda.

        Según por ordenanza No. 42 del 27 de
        abril de 1923 de la Asamblea de Bolívar queda
        fijada la jurisdicción del Municipio de
        Montería, pero esa división bastante
        caprichosa adolece de algunas anomalías que piden
        una pronta corrección.

        Habría que buscar en el propio archivo de Indias, datos
        más concretos sobre la fundación de la
        Administración de Montería. Solamente se
        tiene dato sobre del "sitio" "La Montería" por el
        comisionado Juan de Torrezar Díaz Pimienta en
        1744.

      3. RESEÑA HISTORIA
        DE LA ADMINISTRACIÓN DE
        MONTERÍA

        La Secretaria de Planeación Municipal fue
        creada en el año 1963 mediante un acuerdo (), como
        una entidad orientadora de los recursos humanos,
        físicos y económicos del municipio, como
        asesora del órgano legislativo para lograr el
        bienestar de la colectividad dentro del marco de una
        organización
        democrática.

        Para ese entonces siendo el Alcalde encargado
        Rafael Vergara P. Jerónimo Calderín C.
        Secretario de Gobierno Municipal.

        Este acuerdo asignó a la Secretaria de
        Planeación Municipal la facultad de realizar toda
        clase de estudios y elaborar planes y programas, para que
        tanto el Consejo y la Alcaldía Municipal puedan
        con los suficientes elementos de juicio, tomar las
        decisiones que le corresponden para el cumplimiento de
        sus deberes constitucionales y legales.

        La oficina Planeación Municipal, en su
        creación estaba constituida por una Junta y un
        oficina Técnica encabezada por su Director,
        compuesta: dos (2) representantes del Consejo Municipal,
        el Alcalde Municipal; el señor gerente de las Empresas Públicas Municipales, un
        (1) representante de la CVS y un (1) representante del
        gobernador, que lo era el Secretarios de Obras
        Públicas del Departamento.

      4. RESEÑA HISTÓRICA DE LA SECRETARIA
        DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE
        MONTERÍA.

        Actualmente, la Secretaría de
        Planeación Municipal mediante acuerdo
        ()4 queda definida y conformada como
        organización de la Administración. Del
        Municipio así:

        1. Misión: La Secretaría de
          Planeación del Municipio de Montería
          tiene como misión, la planificación, el
          control físico urbano y el desarrollo social,
          para el mejoramiento del nivel de vida de los
          habitantes del Municipio, a través de la
          aplicación de la normatividad y
          legislación que regulan el crecimiento
          urbanístico, al igual de la elaboración
          de planes, programas y proyectos dirigidos a atender
          las necesidades básicas de la población;
          aprovechando la capacidad y responsabilidad del recurso
          humano, en coordinación con las demás
          secretarias que conforman la
          administración.
        2. Finalidad: En forma integral, con
          todas las áreas de la Administración
          Municipal, debe este despacho complementar la
          planificación presupuestal económica y
          social con la dimensión territorial y orientar
          su desarrollo para un aprovechamiento sostenible basado
          en estrategias territoriales de uso,
          ocupación y manejo del suelo, en función de los
          objetivos económicos, sociales
          urbanísticos y ambientales.
        3. Áreas claves de resultado: Son
          áreas claves de resultado de la
          Secretaría de Planeación los
          siguientes.
      5. SECRETARIA DE
        PLANEACIÓN
    2. ALCALDÍA DE
      MONTERÍA – SECRETARIA DE PLANEACIÓN
      MUNICIPAL
    1. Área de Planificación
      Financiera
    2. Banco de Proyecto
    3. Área de estudio de riesgo del
      ecosistema
      ecológico.
    4. Área de control sobre la construcción y remodelación
      particular.
    1. Funciones generales: Son funciones de la
      Secretaria de Planeación los siguientes:
    1. Fortalecer el plan de desarrollo en armonía
      con el plan económica de Montería.
    2. Elaborar, ajustar, gestionar y hacerle seguimiento al
      Plan de Desarrollo, con sus respectivos planes de
      acción.
    3. Prestar apoyo técnico a las diferentes
      dependencias de las Administración para la
      elaboración de sus respectivo Plan de
      acción.
    4. Elaborar el informe que
      se rinde anualmente al Consejo Municipal por el Alcalde,
      concerniente con la ejecución del Plan de
      Desarrollo.
    5. Organizar y administrar los programa y proyectos de
      inversión y gestionar la obtención de recursos
      para su ejecución.
    6. Gestionar recursos con organismos internacionales
      públicos y privados.
    7. Elaborar y presentar los informes sobre la
      situación general de los planes, programas y proyectos
      desarrollados por la Administración Municipal, con el
      fin de rendirlos al Consejo de Gobierno y al
      Alcalde.
    8. Implementar el Banco de proyectos que tenga objeto
      lograr el desarrollo integral de Montería, estableciendo
      la zonificación y localización de los centros de
      producción, actividades terciarias y residenciales para
      definir los usos específicos, intensidades de uso,
      sesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, las
      clases y usos de las edificaciones y demás normas
      urbanísticas
    9. Las demás que le sean asignadas.
    1. Estructura orgánica: La estructura
      orgánica de la Secretaria de Planeación
      estará conformada por el Despacho del
      Secretario.
    2. Actividades: Implementar el banco de
      proyectos y de datos, crear comités de
      verificación de resultados, desarrollar actividades
      establecidas en el plan desarrollo, apoyar los diferentes
      planes y programas de la administración.
    1. La administración del Municipio de
      Montería se puede ubicar en el sector Terciario de
      la Economía, debido a que el objeto social que lleva
      acabo, es la prestación de servicio
      a la comunidad, que la ayuda a un mejor desarrollo social,
      económico y cultural.

    2. SECTOR ECONÓMICO

      El mercado
      objeto de la Administración Municipal, concretamente
      de la Secretaria de Planeación de Montería,
      son todas aquellas organizaciones o comunidades, habidas de
      necesidades, con una mejor problemática que le
      impide un mejor vivir, y que esta dependencia y su
      funcionamiento esta encaminado a la búsqueda de
      soluciones a todas aquellas quejas o
      inconvenientes que afrontan los habitantes del
      Municipio.

    3. MERCADO DE LA
      ADMINISTRACIÓN
    4. LOS FUNCIONARIOS

    La Secretaría de Planeación de
    Montería tienen actualmente nueve (9) funcionarios
    identificados así:

    Número

    de Funcionario

    Denominación

    Nivel

    Jefe Inmediato

    Código

    Naturaleza del
    Cargo

    1

    Secretario de

    Planeación

    Directivo

    Alcalde

    02001

    Asesoría, Coordinación,

    evaluación y control

    1

    Prof. Especializado

    Profesional

    Secretario de Planeación

    31005

    Investigativo

    1

    Prof. Universitario

    Profesional

    Secretario de Planeación

    30001

    Investigativo

    1

    Prof. Universitario

    Profesional

    Secretario de Planeación

    34001

    Administrativo

    1

    Secretaria Ejecutivo

    Administrativo

    Secretario de Planeación

    52503

    Administrativo

    1

    Secretaria Ejecutivo

    Administrativo

    Secretario de Planeación

    54002

    Operativo

    3

    Inspector de Obra

    Operativo

    Arquitecto

    51501

    Operativo

    Para los secretarios de planeación, el cargo es
    un trabajo de asesoría, coordinación,
    evaluación y control en el área de la
    planeación, para contribuir a la racionalización en
    la preparación y ejecución de planes y proyectos,
    dirigido a orientar el proceso de desarrollo y bienestar
    ciudadano.

    Los profesionales universitarios, son cargo de
    caracteres investigativo relacionados con la planeación de
    proyectos de construcción y con la planeación
    financiera del municipio.

    Los cargos de secretarias son de carácter
    administrativo y operativo, que conlleva al desarrollo de
    actividades de trascripción, digitación,
    recepción, archivo y otras funciones tendiente a prestar
    la mayor colaboración a los integrantes en la
    oficina.

    Los inspectores de obra es un cargo de nivel operativo
    relacionado con funciones de vigilancia y control sobre
    construcciones y negocios que
    se adelantes o funcionen en el Municipio.

    3.
    JUSTIFICACIÓN

    Vivimos tiempos de cambio, y la planificación no
    puede ser inmune a estos aires de renovación.
    Paradójicamente, al tiempo que se
    magnifica la urgencia de planificar para el desarrollo y elevar
    la capacidad de coordinación política e
    institucional, muchas transformaciones vividas han llevado mas
    bien a subvalorar la importancia de las acciones e
    instancias planificadoras y, consecuentemente, a debilitar la
    institucionalidad de los procesos mismos de
    planificación.

    En la actualidad, la planificación aparece como
    mas necesaria pero menos dotada política, técnica e
    institucionalmente para superar los retos del momento.

    Los retos-internos y externos exigen avanzar en la
    constitución de un balance dinámico entre
    eficiencia, equidad y democracia,
    tarea que si bien demanda una
    elevada capacidad técnica, es fundamentalmente
    política; la de poner en perspectiva los diversos
    intereses particulares, y articularlos dentro del proceso mas
    general y de largo alcance del desarrollo de la sociedad en su
    conjunto.

    Una visión estratégica exige la
    definición de prioridades de manera que estas prioridades
    sirvan de principio ordenador a los procesos de la toma de
    decisiones sociales y a la elaboración y aplicación
    de las políticas públicas. A partir de estas
    prioridades, es preciso establecer las responsabilidades
    correspondientes, de manera que se distribuyan y asignen
    correctamente las tareas y los recursos. El presupuesto debe ser,
    además, una adecuada herramienta de gobierno: debe
    producir resultados, en esta búsqueda de resultados son
    vitales tanto los instrumentos y procesos de evaluación
    como la capacidad de generar, a partir de ellos, sistemas de
    incentivos
    eficaces para promover la búsqueda de la eficiencia social
    en la asignación de los recursos
    públicos.

    La planeación ha sido vista tradicionalmente como
    un instrumento de racionalidad colectiva, de previsión
    estratégica ante la incertidumbre y de manejo de la
    complejidad; objetivos exclusivamente técnicos(). En los
    planes se plasmaba una voluntad colectiva única y todo el
    poder del
    estado acudía a su ejecución.

    Si bien la planificación, con este u otro nombre,
    es practica corriente en las empresas y en sectores estatales
    específicos de las economías donde predominan los
    mecanismos de mercado, el ejercicio de articular sectores,
    programas y regiones en un Plan Nacional de Desarrollo, es hoy en
    día una practica en desuso en estas
    economías.

    A contracorriente de esta tendencia, a partir de 1991 y
    por mandato constitucional, Colombia fortaleció la
    planeación, en los ámbitos nacionales,
    departamental y local, con la ley 152 de 1994 "Ley
    Orgánica del Plan de Desarrollo".

    3.1. IMPORTANCIA

    Cotidianamente se suceden una serie de acontecimientos
    que aparentan no tener un fin determinado, acontecimientos que
    parecieran escapar a nuestra voluntad, nos sentimos en mayor o
    menor grado arrastrados por los hechos. En ocasiones intentamos
    someter a nuestra voluntad el curso encadenado de estos
    acontecimientos, que finalmente determinan una dirección y
    una velocidad a un
    proceso de cambio; de manera que este esfuerzo puede ser
    considerado como un esfuerzo de planeación. Termino que
    puede ser aplicado a cualquier actividad humana donde es
    necesario realizar un esfuerzo para alcanzar un objetivo. Pero
    no bien planean e intentan conducir los cambios y a veces un
    mayor éxito.

    Nuestro destino se esta construyendo incesantemente
    día a día aunque no sepamos a ciencia cierta
    hacia donde nos conduce. De manera tal que quien quiere
    enfrentarse al desafió de crear un futuro con su voluntad,
    poder y recursos, en cierto sentido navega contra la corriente
    porque debe vencer una fuerza que
    contradice sus intenciones.

    Las organizaciones sociales, tienen vida propia,
    objetivos propios y capacidades propias. Cada individuo como
    profesional y la administración con cada una de sus
    dependencias reconocen su producción individual de hechos
    políticos, económicos, sociales y culturales, pero
    todos juntos, como agregado de productores sociales, no nos
    reconocemos como responsables de los resultados del sistema, y no
    nos sentimos conduciendo o comandando el curso que sigue nuestro
    país, nuestra región, nuestra ciudad o nuestro
    municipio hacia el futuro.

    Alguien conduce, pero no somos nosotros como individuos,
    somos nosotros mismos como fuerzas sociales activas o pasivas,
    orgánicas o inorgánicas. Allí diluimos el
    peso de nuestros actos en el peso de la multitud que producen
    muchos otros. El oponente somos nosotros. Es nuestra incapacidad
    para conducir colectivamente, es decir oponentes para cumplir e
    implementar lo que está escrito en la Ley 152 de
    1994.

    Es así que la planeación surge ahora como
    un problema entre funcionarios de las dependencias que buscan
    fines particulares y el colectivo que busca un orden y una
    dirección social, y otros que buscan fines y objetivos
    opuestos.

    Este problema es conflictivo, por de esta oponencia se
    reflejan visiones e inserciones distintas y en consecuencia se
    luchan por distintos diseños sobre el futuro. Y tales
    diseños guían sus acciones en el que hacer
    cotidiano que produce la realidad.

    En consecuencia la planeación debe asumir que el
    medio en el que se desarrolla es un medio resistente que se opone
    a nuestra voluntad y que de tal oposición no proviene de
    la naturaleza,
    sino de otros hombres con distintas visiones, objetivos, recursos
    y poder, que también hacen un calculo sobre el futuro y
    tienen iguales o mayores posibilidades que nosotros de conducir
    el proceso social por un cambio diferente al nuestro.

    Se puede decir que si planear es sinónimo de
    conducir conscientemente, entonces no existe alternativa a la
    planeación. O se planea o se es esclavo de las
    circunstancias. Negar la planeación es negar la
    posibilidad de elegir el futuro, es aceptarlo tal como
    sea.

    Se debe partir de la necesidad de optimizar los
    precarios recursos orientándolos a satisfacer necesidades
    de largo plazo. La constatación de la necesidad de
    planificar la gestión, por parte del Alcalde, encuentra
    eco al crearse el cargo de Administrador
    municipal, cuyas funciones están enmarcadas en el
    ámbito de una mejor gestión.

    4.
    OBJETIVOS

    4.1. OBJETIVO GENERAL

    Analizar los procesos de Planeación del Municipio
    de Montería en sus diferentes fases, momentos y lugares
    (prospectiva, coordinación, ejecución, control y
    evaluación), identificando y evaluando las estructuras,
    los autores involucrados, las instancias de planificación,
    los mecanismos, normas e instrumentos respectivos, a fin de
    diseñar y proponer un sistema de planificación para
    el municipio de Montería, en el marco de la descentralización administrativa y la
    normatividad vigente.

    4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    • Evaluar los procesos de elaboración,
      concertación, aprobación e implementación
      del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento
      Territorial (POT), identificando los actores e instancias
      involucradas, nivel de participación y
      capacitación de los mismos.
    • Evaluar la estructura, composición y funciones
      de las dependencias involucradas en los procesos de
      planificación local y su relación con las
      exigencias de la implementación de los planes de
      desarrollo antes mencionados.
    • Analizar los procesos, instrumentos y normas
      relacionadas con la formulación, ejecución,
      gestión y evaluación de proyectos.
    • Crear el diseño de un sistema de
      planificación municipal para el municipio de
      Montería.
    • Identificar y evaluar los criterios, procedimientos
      y normas existentes en materia de distribución y
      asignación de recursos a los de
      inversión.
    • Identificar los sistemas de
      información y de indicadores utilizados para medir
      la gestión de planificación.

    5.
    MARCO DE REFERENCIA

    5.1. ANTECEDENTES

    Es de resaltar el cambio conceptual que se le ha
    impartido a la planeación en el país a partir de la
    nueva constitución. Anteriormente el mayor problema que se
    presentaba a la planeación era el divorcio
    permanente entre la planeación y la
    presupuestación. Esto se hacia con unos criterios
    netamente técnicos, muy valiosos, pero desvinculados de la
    realidad fiscal y
    financiera en los diferentes niveles del gobierno.

    La planeación se realizaba por separado: el
    ordenamiento físico-espacial de un lado (considerando
    potencialidades de desarrollo económico y social) y la
    planeación de los recursos económicos de otro. Es
    así como, en los municipios el sistema tradicional de
    planificar los recursos, se basaba en programas unidades de gasto
    o sea definir en que se gastaba, los recursos, sin importar que
    no se tuvieran proyectos, ni necesidades reales. En cambio con la
    concepción de la planeación en el sistema actual,
    se planifican los objetivos (que se quiere lograr) y estrategias
    (como se van a lograr), para definir posteriormente a que
    proyectos se le asignan los recursos o se gestionan los que
    falten.

    La creación de un sistema de planificación
    constituido por el Consejo Nacional De Planeación Y Los
    Consejos Territoriales De Planeación (Art. N
    340)(6) fue pensado como un instrumento fundamental en
    la consolidación de las localidades,
    constituyéndose en núcleos de la estructura social
    económica y política del país. En este
    contexto dicho sistema adquiere importancia como conjunto de
    relaciones entre los consejos, las autoridades de
    planeación y las corporaciones publicas.

    El sistema de planificación en el marco de la
    autonomía, debe asegurar el ejercicio de la
    planeación en cada nivel, concentrándose en los
    asuntos que son de su competencia y de
    acuerdo con las características de la planeación
    local, regional y nacional. En esta perspectiva de
    articulación, el nivel inferior debe tener los medios para
    intervenir en la formulación de las políticas y los
    planes del nivel superior, pero igualmente debe acoger sus
    orientaciones y prioridades con la exigencia de la
    participación activa de las fuerzas sociales organizadas
    en la formulación de los Planes de Desarrollo mediante la
    conformación de los Consejos Territoriales de
    Planeación (Art. 341 al 344)(7), se produce un
    cambio radical en el esquema de la planificación que se
    venia realizando en el país, cambio que implica repensar
    no sólo en el método,
    sino los mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la
    planeación participativa.

    5.2. BASES TEÓRICAS

    La consagración del municipio de Montería
    como ente territorial cuya función básica debe ser
    la planificación del desarrollo económico, social y
    ambiental de su jurisdicción, hacer que el municipio debe
    transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia
    en todas las acciones, con el objetivo último de
    garantizar el bienestar de su población.

    El sistema de planeación municipal permite
    reducir el número de decisiones tomadas y manejar la
    incertidumbre que implica dirigir un municipio, donde se deben
    tomar decisiones, tanto a corto, como a mediano y a largo plazo,
    es decir tomar las decisiones del hoy, pero también
    decisiones del futuro que por ende implican mayor incertidumbre.
    El sistema de planificación permite así insertar en
    el ejercicio de la planeación y disponer de un instrumento
    guía para la acción de las instituciones
    públicas y privadas del municipio; y como el eje central
    de toda una gestión.

    Según la constitución de 1991, establece
    con claridad las diferentes funciones del ente territorial, le
    asigna la obligación de ser eficiente y señala sus
    áreas prioritarias de acción, especialmente en el
    área social.

    Además, con el objeto de asegurar el buen manejo
    de los recursos públicos, estas funciones de los
    organismos encargados obliga el paso la conformación de un
    sistema integral de planificación y hacia una
    gestión pública orientada a resultados;
    Según el Departamento Nacional de Planeación
    (8), define la evaluación de resultados del
    sistema de planificación como mandato constitucional,
    plantea desafíos fundamentales a la administración
    de las políticas de desarrollo del municipio. La puesta en
    marcha de un sistema de planificación que permite utilizar
    la evaluación en el mejoramiento continuo de la
    gestión pública, ha constituido un reto del
    gobierno para cumplir este mandato.

    5.2.1 Planeación: La planeación es
    la toma anticipadas de decisiones que se lleva a cabo
    considerando el futuro, se orienta a obtener o impedir un
    determinado estado futuro de cosas; así se dirige al
    futuro aportando decisiones presentes.

    La planeación no es un fin en si mismo, sino un
    medio o herramienta útil para ordenar la gestión
    pública. La planeación permite: ordenar y priorizar
    las acciones de desarrollo y orientar el gasto
    público de acuerdo con la necesidad de la
    población; concertar los intereses de los diferentes
    actores sociales y hacer viable la realización de los
    propósitos de los gobernantes en representación de
    la comunidad; armonizar los programas, proyectos y actividades
    que realiza la administración
    pública para promover el mejoramiento de la calidad de
    vida de la población; y articular la acción de
    los distintos niveles de gobierno.

    Es así, como el sistema de planificación
    se apoya y se fundamenta para sus resultados en las siguientes
    funciones:

    5.2.2 Función prospectiva: Esta
    función consiste en el estudio o la investigación
    del futuro de una organización que se desea orientar sin
    quedarse a largo plazo (9). Esta función hace
    énfasis en la participación, divulgación y
    conocimiento
    del Plan de Desarrollo Municipal, se basa en la
    reglamentación, estudios socioeconómicos y Planes
    de Desarrollo Sectorial y regional existentes, además en
    autoridades, instancias y procedimientos para la
    elaboración del Plan de Desarrollo.

    Cuando las decisiones se toman sin la previsión
    necesaria acontecen los desastres. La Planeación
    tradicional, es esencialmente retrospectivo, puesto que los
    objetivos que se persiguen son determinados en gran medida por lo
    que sucede y ha sucedido en donde se planea. En la modalidad
    prospectiva, en cambio, es un estudio técnico o
    económico de la sociedad futura y previsión de los
    medios necesarios para que tales condiciones se anticipen, y se
    tienen en cuenta dos pasos a seguir:

    • Primero, se establece el futuro deseado tan
      abiertamente como sea posible, esto es de manera creativa y
      libre de las restricciones de las experiencias y las
      circunstancias actuales.
    • Segundo, con esta imagen de lo deseable en mente se
      procede a la selección del futuro más
      satisfactorio a partir de las posibilidades actuales y las
      lecciones del pasado.

    5.2.3 Función de coordinación y
    ejecución:
    La función de coordinación,
    es una función esencialmente política, que evita
    las duplicidades y desperdición como los conflictos y
    choques que pueden ocurrir cuando se dan traslapes no planeados
    en los programas(10),es decir, lo que se trata es de
    coordinar las políticas de manera que se logre integrar
    las distintas decisiones y acciones de gobierno dentro de una
    sola visión de conjunto y con una clara perspectiva de
    largo plazo, o sea coordinar con un sentido estratégico
    para avanzar en determinada dirección, para promover
    determinados resultados de la acción pública en su
    conjunto y no sólo de cada uno de sus secretarios o
    dependencias.

    Cuando se habla de la función coordinadora de la
    Planificación, por lo general se hace referencia a la
    coordinación interna de las actividades de gobierno, a la
    coordinación- por así decirlo- de la
    ejecución pública de las políticas
    públicas. Para el cumplimiento de esta función es
    importante resaltar el principio de coordinación
    establecido en la Ley: " Las autoridades de Planeación de
    los entes territoriales, deberán garantizar que exista la
    debida armonía y coherencia entre las actividades que
    realicen a su interior y en relación con las demás
    instancias territoriales, para efectos de la formulación,
    ejecución y evaluación de sus planes de
    desarrollo". (11)

    Esta función hace énfasis en los
    mecanismos, instrumentos e instancias de coordinación y
    concertación interinstitucional y comunitaria; el
    presupuesto anual de inversión como instrumento de
    coordinación; formulación ejecución y
    registros de proyectos; instancias, dependencias responsables y
    normas de reglamentación.

    5.2.4. Función de control y
    evaluación:
    Se entiende por control, el conjunto de
    instrumentos, instancias, esquemas, mecanismos, métodos y
    procedimientos que en forma coordinada realiza una dependencia o
    entidad para salvaguardar sus recursos, obtener
    información oportuna y confiable, promover la eficiencia
    operacional y asegurar la adhesión a las leyes, normas y
    políticas en vigor, con el objeto de lograr el
    cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

    La evaluación es el proceso para analizar
    sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, la
    eficacia e impacto de los objetivos, así como las
    políticas y estrategias planteadas.

    Esta función de control y evaluación se
    aplica para coordinar las tareas y conocer el grado de
    cumplimiento y la aplicación transparente de los recursos
    asignados a los programas y proyectos
    correspondientes(12).

    Esta función hace énfasis a los mecanismos
    de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, a la
    participación de la comunidad en los procesos de
    evaluación de la gestión, ejecución e
    impacto de proyectos; la utilidad practica
    de los informes de ejecución periódica sobre los
    Planes de Desarrollo, Plan de Inversión, Programas de
    Gobierno en la toma de decisiones.

    5.2.5 Instrumentos y/o mecanismos de
    planeación:
    El conocimiento de la realidad y su
    dinámica, condiciona en buena medida el
    tipo de instrumento o medios a utilizar para modificar la
    realidad, tratando de aproximarla a lo deseado; también a
    partir de la realidad se diseña el futuro deseado como los
    mecanismos y las implicaciones de sus deficientes usos, se
    preparan los futuros factibles; con base a ello el futuro deseado
    sirve de aliento para extender el alcance de los instrumentos e
    incluso para enriquecerlos.

    La instrumentación y mecanismos son de
    observación obligatoria tanto para la
    secretaria de planeación, como para las demás
    dependencias e entidades de la administración
    pública y un compromiso de corresponsabilidad de la
    Alcaldía municipal en el marco de los acuerdos y convenios
    de coordinación y concertación; así mismo se
    busca con este proceso promover, potencializar, concertar, e
    inducir la participación activa, razonada, plural, libre,
    documentada y abierta de los distintos grupos, agentes y
    sectores de la sociedad en la ejecución y
    valoración de las políticas y acciones sectoriales,
    municipales.

    Con este instrumento se pretende valorar la capacidad
    técnico- administrativa de las instancias de
    gestión para planear, operar, supervisar y evaluar el
    manejo eficiente de los recursos humanos y financieros a cargo de
    la administración.

    5.2.6 Recurso Humano: Los funcionarios,
    directivos, la comunidad y todo el personal de la
    administración municipal están implicadas de una u
    otra manera en la dinámica del sistema de
    planificación. Desde una perspectiva más amplia, la
    administración de Montería es una unidad social
    para logra objetivos y su planeación se hace para
    conseguir las metas y los propósitos tanto
    específicos como generales; a demás el recurso
    humano reconstruye, reestructura y redefine a medida que los
    objetivos propuestos se logran o se descubren mejores medios para
    obtenerlos a menor costo y menor
    esfuerzo, razón por la cual la Alcaldía municipal
    nunca constituye una unidad lista y acabada, sino un organismo
    social vivo y cambiante.

    Existen secretarias o dependencias dentro de la
    Alcaldía dedicadas específicamente a lograr
    objetivos y propósitos internos y solo se busca con estas
    funciones que toda la Administración municipal sea todo un
    empeño humano que busca reunir e integrar recursos
    humanos.

    Las personas constituyen el recurso más valioso
    de toda una organización. Tratar a las personas como
    personas (dotadas de características propias de personalidad,
    motivaciones, valores
    personales, etc.), o como recursos (dotadas de habilidades,
    capacidad y conocimiento, etc.). Para comprender el comportamiento
    de las personas es necesario entender que ellas viven y se
    comportan en un "campo psicológico" y que buscan reducir
    las disonancias que tengan con el ambiente(13).

    La planificación debe tener un enfoque
    territorial, lo cual significa entender la situación
    actual de la población de la economía, de la
    población y el medio ambiente dentro del territorio, sus
    niveles de desarrollo, sus desequilibrios presentes y tendencias
    de cambio, para definir tanto medidas administrativas proyectos
    de inversión que orienten el desarrollo del municipio como
    unidad territorial. Siendo el Plan de Desarrollo Municipal y el
    Plan de Ordenamiento Territorial los instrumentos básicos
    de planificación representando una gran oportunidad para
    lograr impacto en el mejoramiento del bienestar de la
    comunidad(14).

    El sistema de planificación consiste en el
    estudio sistemático y presentación de los
    resultados y análisis situacional presente; en
    relación con su funcionamiento, aspecto critico,
    naturaleza y magnitud de las necesidades y el
    conocimiento analítico de los problemas que afectan o
    alteran la realización de actividades de desarrollo. En el
    análisis de los resultados, se deben identificar los
    problemas y dificultades, así como las fortalezas que
    están afectando el funcionamiento de la
    organización, las causas que la originan, esto con el fin
    de mejorar y fortalecer los procesos, los instrumentos y los
    recursos con que se cuenta para lograr una gestión
    más efectiva en términos de resultados, hacer
    cumplir la ley (15).

    En el marco de la planeación y en cumplimiento de
    los lineamientos nacionales, se ha entendido la necesidad de
    formular proyectos como un medio, tanto para la
    optimización de los recursos, como para dar
    solución a necesidades y aprovechar oportunidades. El
    municipio ha entrado en esta cultura de gestión efectiva y
    eficiente de recursos. La constitución, las leyes
    Orgánicas de Presupuesto y la Planeación,
    así como la Ley de competencia y recursos señalan
    una serie de funciones y competencias a
    las dependencias encargadas de la planeación a nivel
    territorial, que obligan a su adecuación en la perspectiva
    de cumplir con estos mandatos, de una manera coherente y
    articulada a otras instancias de la planeación y la
    gestión.

    5.3 MARCO LEGAL

    El presente estudio se realizará dentro del marco
    de descentralización administrativa en Colombia,
    principalmente en los referente a la Planeación Municipal,
    la Participación Comunitaria, los Presupuestos
    de inversión y las Teorías de la
    Administración Pública en general.

    En este sentido serán de gran utilidad los planes
    de desarrollo del Municipio de Montería elaborados en los
    últimos periodos de gobierno, del año 1998-2000,
    2001 – 2003 los planes sectoriales y el POT.

    • La modificación de la estructura u
      organización interna de la Administración
      Municipal y las funciones de sus dependencias es competencia
      del consejo Municipal a través de un acuerdo
      (Artículo 313, numeral de la Constitución
      Política).
    • Ley 489 de 1998, capítulo 4. Las Entidades
      Territoriales se regularan en lo referente a "Sistema de
      Desarrollo Administrativo" el conjunto de políticas,
      estrategias, metodología, técnicas y mecanismos
      de carácter administrativo y organizacional para la
      gestión y manejo de los recursos humanos,
      técnicos como materiales,
      físicos y financieros.
    • Documento CONPES 2790 del 21 de Junio de 1995. La
      Gestión Pública orientada a
      resultados.
    • Ley 200 del 28 de julio de 1995, por lo cual se
      adopta el código disciplinario.
    • Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual
      se imprimen y reformar regulaciones procedimientos o tramites
      innecesarios, existentes en la Administración
      Pública.
    • Ley 617 octubre 6 de 2000 normas tendientes a
      fortalecer la descentralización.
    • En materia de planeación la ley dispuso que la
      Nación y las entidades territoriales
      ejercen libremente sus funciones con estricta sujeción a
      las atribuciones que a cada una de ellas se les haya
      específicamente asignado en la constitución y la
      ley literal a articulo 3 ley 152 de 1994.
    • Ley 134 de 1994, para garantizar la
      participación comunitaria en la toma de decisiones
      adicional a los consejos territoriales de planeación, la
      administración local dispone de una serie de
      mecanismos
    • Ley 388 de 1997 Desarrollo Territorial Plantea la ley
      de la obligatoriedad de los municipios de elaborar los Planes
      de Ordenamiento Territorial.
    • Ley 100 de 1993, (seguridad
      social), junto con la ley 715 del 2001 y las normas
      reglamentarias, otorgan a los municipios un papel
      significativo en la organización y dirección del
      sistema municipal de seguridad social en salud, y por tanto en
      la provisión de servicios de salud a ¡a
      ciudadanía.
    • Ley 115 de 1994, (Ley general de la
      educación y Junio con la ley 715 del 2001 el alcalde
      debe impartir las orientaciones pera Iniciar el proceso de
      planeación y elaborar el plan de desarrollo.
    • Ley 142 de 1994, establece los lineamientos para
      ¡a prestación de los servicios públicos
      domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, los
      municipios deben adecuarse a dichas disposiciones para ¡a
      planificación de su gestión.
    • Ley 136 de 1994 (ley de régimen municipal) por
      lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la
      organización y el funcionamiento de los
      municipios
    • Ley 99 de 1993 (Medio Ambiente), define mecanismos
      claros para planificación bajo el principio
      constitucional de la subsistencia municipal, obliga a la
      elaboración de los planes ambientales.
    • Decreto 111 de 1996, Estatuto del Presupuesto busco
      darle al presupuesto el papel que le corresponde en el sistema
      de planificación presupuestal. Crea el banco de proyecto
      nacional BPIN, define los bancos de
      proyectos y fija los plazos para reglamentar su
      funcionamiento
    • Acto legislativo 012, este reforma justifica la
      ineficiencia en la capacitación de recursos y en la
      asignación del gasto por parte de las unidades
      territoriales y locales La reforma del 012 como equilibradora
      de las desigualdades del crecimiento y desarrollo de las
      regiones y municipios
    • Ley 715 del 2001, sistema General de
      Participación, (distribución de competencias y
      recursos). define a los municipios los sectores y los
      porcentajes en los que debe Invertir los recursos provenientes
      de las transferencias de los ingresos corrientes da la
      nación.
    • Ley 489 del 29 de diciembre de 1981 estatuto
      básico de organización y funcionamiento de la
      administración pública.
    • Ley 152 de 1994, (Ley orgánica del plan de
      desarrollo). Es la norma básica de planeación en
      el país, en ella no solo se reglamente el contenido del
      Plan de Desarrollo, sino que se define las autoridades e
      instancias nacionales y territoriales de planeación.
      así como también los procedimientos para la
      elaboración, aprobación, ejecución,
      evaluación y seguimiento de los planes de
      desarrollo.
    • El articulo 209 de la constitución
      política y la Ley 134 de 1994 establecen los principios
      rectores de la función administrativa. Esto determina la
      organización y funcionamiento de los municipios y
      regulan la conducta de
      los servidores
      públicos en función de los siguientes criterios:
      eficacia, eficiencia, publicidad y
      transparencia, moralidad, responsabilidad e
      imparcialidad.
    • Acuerdo 0004 de 1999, "por medio del cual se definen
      las dependencias que conforman la organización de la
      Administración Central del Municipio de Montería
      y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 344 de 1998 (ley de racionamiento del gasto
      público), se determinan los porcentajes de
      transformación del situado fiscal (recurso de ofertas) a
      subsidios en salud a ¡a población recursos
      vía de demanda para los años del 97 al
      99)
    • Ley 358 de 1997, (Ley de capacidad de endeudamiento)
      modifica el endeudamiento en los municipios cuyo monto debe
      establecerse de acuerdo con la capacidad de pago de cada
      sector.
    • Ley 9 de 1989 – Ley de Reforma Urbana. Aunque es
      anterior a la Constitución de 1991. esta vigente, ya que
      la ley 388 de 1997 lo modificó pero no lo
      derogó.
    • Ley 101 de 1993 – Ley Agraria. Por lo cual se
      estimula la participación de los productores
      agropecuarios y pesqueros a través de sus organizaciones
      también plantea la creación de los consejos
      municipales de desarrollo rural.
    • Acuerdo 065 de 1996: " por medio del cual se
      establece el estatuto orgánico del presupuesto del
      municipio de Montería y sus entidades
      Descentralizadas".
    • Ley 105 de 1993 Ley de Transporte: por la cual se
      dictan responsabilidades sobre infraestructura de transporte
      recursos, concesiones y planes Territoriales de
      Transporte.
    • Ley 141 de 1994 – fondo de Regalías: Se
      regula el derecho del estado de percibir regalías por la
      explotación de recursos naturales no renovables, se
      establecen sus reglas para su liquidación y
      distribución.
    • Ley 180 de 1994 — Sistema Nacional de Reforma
      Agraria. Orientada hacía el desarrollo rural
      campesino, sus posibilidades de acceder a la propiedad de
      la
      tierra.
    • Ley 181 de 1995 – Ley del Deporte: por medio del
      cual se dictan las disposiciones para el fomento del deporte,
      la recreación y el aprovechamiento del
      tiempo libre y se crea el sistema nacional del
      deporte.
    • Acuerdo 025 del 12 de Octubre de 1995: " por el cual
      se crea el Banco de Programas y proyectos del Municipio de
      Montería y se dictan normas para su
      funcionamiento.

    5.3.1. Disposiciones Constitucionales relativas a la
    Planeación Nacional.

    5.3.1.1 Planeación Hacienda
    Pública

    • Intervención del Estado, Articulo
      333
    • Ley de Planeación articulo 341, ordinal 3. Ley
      Orgánica articulo 342, 151.
    • Plan Nacional de Desarrollo, articulo 33
      (definición — elaboración).
    • Informe de ejecución, articulo 189. Ordinal
      12. tema de planeación.
    • Consejo Territorial de Planeación.
    • Sistema de evaluación gestión, articulo
      343, hacienda Pública.
    • Ley orgánica de presupuesto, articulo 352,
      151.
    • Prohibición a las rentas con
      destinación específica, articulo 359.
    • Prohibición de rentas; entre Nación y
      Municipios, articulo 356.
    • Rentas de monopolios de juegos de
      azar, artículo 336.

    5.3.1.2 Desarrollo territorial.

    • Ley Orgánica, articulo 288, entidad
      territorial, articulo 286
    • Endeudamiento, articulo 295.
    • Regiones administrativas, articulo 306.
    • Régimen Municipal, articulo 311.
    • Descentralización educativa y de salud,
      artículos 49 y 67
    • Vigilancia fiscal y de resultados, articulo
      272.
    • Protección de los recursos, función
      ecológica de la propiedad, saneamiento ambiental,
      artículo 80.
    • Planeación de recursos, articulo 80.
      Condiciones de explotación de los Recursos naturales,
      articulo 360.
    • Creación del Fondo Nacional de
      Regalías, articulo 361.

    5.3.3 Planeación Hacienda
    Publica.

    • Espacio público, articulo 82.
    • Planes de vivienda, articulo 51.

    5.3.3.1 Desarrollo Social

    • Cultura, articulo 51
    • Gasto social, articulo 366.
    • Indígenas, articulo 330.
    • Salud, articulo 49.
    • Campesinos, articulo 64.
    • Niños, mujeres, ancianos y
      minusválidos, articulo 43, 44, 45, 46. 47.
    • Educación, articulo 67.

    5.3.4 Servicios Públicos.

    • Prestación de servicios, articulo
      365.
    • Competencias y responsabilidades, articulo
      367.
    • Prestación por Municipios.

    5.3.4.1 Régimen de Tarifas

    • Régimen de tarifas, artículo
      367

    5.3.5 – Corporaciones
    Regionales.

    • Creación, artículo 150.
    • Recursos, articulo 317

    5.3.5.1 Infraestructura.

    • Comunicaciones, articulo 75 Y 76

    5.3.6. Desarrollo Agrario

    • Campesinos. articulo 64.
    • Producción de alimentos,
      artículo 65
    • Crédito agropecuario. Propiedad, articulo
      58.
    • Expropiación, articulo 58.
    • Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual
      se imprimen y reforman regulaciones, procedimientos o
      trámites innecesarios, existentes en la
      administración Publica.
    • Ley 617 octubre 6 de 2000 normas tendientes a
      fortalecer la descentralización.
    • En materia de planeación la ley dispuso que la
      Nación y las entidades territoriales ejercen libremente
      sus funciones con estricta sujeción a las atribuciones
      que a cada una de ellas se le haya específicamente
      asignado en la constitución y la ley literal, articulo 3
      ley 152 de 1994.
    • Ley 134 de 1994, para garantizar la
      participación comunitaria en la toma de decisiones,
      adicional a los consejos territoriales de planeación, la
      administración local dispone de una serie de
      mecanismos.
    • Ley 388 de 1997- Desarrollo Territorial: Plantea la
      ley de obligatoriedad de los municipios de elaborar los Planes
      de Ordenamiento Territorial.
    • Ley 100 de 1993, (seguridad social), junto con la ley
      715 del 2001 y las normas reglamentarias, otorgan a los
      municipios un papel significativo en la organización y
      dirección del sistema municipal seguridad social en
      salud, y por tanto en la provisión de servicios de salud
      a la ciudadanía.
    • Ley 115 de 1994, (Ley general de la
      educación). Junto con la ley 715 del 2001 el alcalde
      debe impartir las orientaciones para iniciar el proceso de
      planeación y elaborar el plan de desarrollo.
    • Ley 142 de 1994, establece los lineamientos para la
      prestación de los servicios públicos
      domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, los
      municipios deben adecuarse a dichas disposiciones para la
      planificación de su gestión.
    • Ley 136 de 1994 (ley de régimen municipal) por
      lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la
      organización y el funcionamiento de los
      municipios.
    • Ley 99 de 1993, (medio ambiente), define mecanismos
      claros para planificación bajo el principio
      constitucional de la subsistencia municipal, obliga a la
      elaboración de los planes ambientales
    • Decreto 111 de 1996, Estatuto del Presupuesto
      buscó darle al presupuesto el papel que le corresponde
      en el sistema de planificación presupuestal. Crea el
      banco de proyecto nacional BPIN, define los bancos de proyectos
      y fija los plazos para reglamentar su
      funcionamiento
    • Acto legislativo 012, este reforma justifica la
      ineficiencia en le captación de recursos y en la
      asignación del gasto por parte de la unidades
      territoriales y locales. La reforma del 012 como equilibradora
      de las desigualdades del crecimiento y desarrollo de las
      regiones y municipios.
    • Ley 715 del 2001, Sistema General de
      Participación, (distribución de competencias y
      recursos). define a los municipios los sectores y los
      porcentajes en los que debe Invertir los recursos provenientes
      de las transferencias de los ingresos corrientes da la
      nación.
    • Ley 489 del 29 de diciembre de 1981, estatuto
      básico de organización y funcionamiento de la
      administración pública.
    • Ley 152 de 1994, (Ley orgánica del plan de
      desarrollo). Es la norma básica de planeación en
      el país, en ella no solo se reglamenta el contenido del
      Plan de Desarrollo, sino que se define las autoridades e
      instancias nacionales y territoriales de planeación;
      así como también los procedimientos para la
      elaboración, aprobación, evaluación y
      seguimiento de los planes de desarrollo
    • El artículo 209 de la Constitución
      Política y la ley 134 de 1994 establecen los principios
      rectores de la función administrativa. Esto determina la
      organización y funcionamiento de los municipios y
      regulan la conducta de los servidores públicos en
      función de los siguientes criterios: eficacia,
      eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad,
      responsabilidad e imparcialidad.
    • Acuerdo 0004 de 1999," por medio del cual se definen
      las dependencias que conforman la organización de la
      Administración Central del Municipio de Montería
      y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 344 de 1996 (ley de racionamiento del gasto
      público), se determinan los porcentajes de
      transformación del situado fiscal (recurso de ofertas)
      a
    • subsidios en salud a la población (recursos
      vía de demanda para los años del 97 al
      99).
    • Ley 358 de 1997, (ley de capacidad de endeudamiento)
      modifica el endeudamiento en los municipios, cuyo monto debe
      establecerse de acuerdo con la capacidad de pago de cada
      sector
    • Ley 9 de 1989 – Ley de Reforma Urbana: Aunque es
      anterior a la Constitución de 1991, está vigente,
      ya que la ley 388 de 1997 lo modificó pero no lo
      derogó
    • Ley 101 de 1993 – Ley Agraria: Por lo cual se
      estimula la participación de los productores
      agropecuarios y pesqueros a través de sus
      organizaciones; también plantea la creación de
      los consejos municipales de desarrollo rural.
    • Acuerdo 065 de 1996: "por medio del cual se establece
      el estatuto orgánico del presupuesto de Municipio de
      Montería y sus entidades descentralizadas."
    • Ley 105 de 1993 Ley de Transporte: Por la cual se
      dictan responsabilidades sobre infraestructura de transporte,
      recursos, concesiones y planes territoriales de
      transporte.
    • Ley 141 de 1994 —Fondo de Regalías: se
      regula el derecho del estado de percibir regalías por la
      explotación de recursos naturales no renovables, se
      establecen sus reglas para su liquidación y
      distribución.
    • Ley 160 de 1994 — Sistema Nacional de Reforma
      Agraria. Orientada hacía el desarrollo rural campesino,
      sus posibilidades de acceder a la propiedad de la tierra.
    • Ley 181 de 1995 – Ley del Deporte: Por medio
      del cual se dictan las disposiciones para el fomento del
      deporte, la creación y el aprovechamiento del tiempo
      libre y se crea el sistema nacional de deporte.
    • Acuerdo 025 del 12 de Octubre de 1995, " por el cual
      se crea el Banco de programas y proyectos del Municipio de
      Montería y se dictan normas para su
      funcionamiento".

    5.3.1 Disposiciones Constitucionales relativas a la
    Planeación Nacional.

    Planeac1on Hacienda Pública.

    • Intervención del Estado, articulo
      333.
    • Ley de Planeación, articulo 341, ordinal 3,
      ley orgánica artículo 342, 151
    • Plan Nacional de Desarrollo, articulo 33
      (definición — elaboración).
    • Informe de ejecución, articulo 341. ordinal
      12, tema de planeación.
    • Consejo territorial de Planeación.
    • Sistema de evaluación gestión,
      artículo 343, Hacienda Pública.
    • Ley orgánica de presupuesto, artículo
      352, 151.
    • Prohibición a las rentas con
      destinación especifica, articulo 359.
    • Prohibición de rentas. entre Naciones y
      Municipios, articulo 356.
    • Rentas de monopolios de juego de
      azar. artículo 336.

    5.3.2 Desarrollo Territorial.

    • Ley Orgánica, articulo 288, entidad
      territorial, articulo 286.
    • Endeudamiento, articulo 295.
    • Regiones administrativas, artículo
      306.
    • Régimen Municipal, artículo
      311.
    • Descentralización educativa y de salud,
      artículos 49 y 67.
    • Vigilancia fiscal y de resultados, articulo
      272.
    • Protección de los recursos, función
      ecológica de la propiedad, saneamiento ambiental,
      artículo 80.
    • Protección de los recursos. Artículo 80
      . Condiciones de explotación de los recursos naturales,
      artículo 360
    • Planeación de recursos articulo 80.
      Condiciones de explotación de los Creación del
      Fondo Nacional de regalías articulo 361.

    5.3.3. Planeación Hacienda
    Publica

    • Espacio público, articulo 82.
    • Planes de vivienda, articulo 51.
    1. Desarrollo Social
    • Cultura, articulo 51.
    • Gasto social, artículo 366.
    • Indígenas articulo 330.
    • Salud, articulo 49.
    • Campesinos. Articulo 64.
    • Niños, mujeres. ancianos y
      minusválidos. articulo 43. 44, 46, 46. 47.
    • Educación, articulo 67

    5.3.5 Servicios Públicos

    • Prestación de servicios, articulo
      366
    • Prestación por Municipios

    5.3.6. Régimen de Tarifas

    • Régimen de tarifas, artículo
      35

    5.3.7 Corporaciones Regionales

    • Creación, artículo 150.
    • Recursos, articulo 317

    5.3.8 Infraestructura.

    • Comunicaciones, articulo 75 y 76

    5.3.9. Desarrollo Agrario

    • Campesinos. articulo 64.
    • Producción de alimentos, artículo
      65
    • Crédito agropecuario. Propiedad, articulo
      58.
    • Expropiación, articulo 68

    5.3.10 Desarrollo Industrial.

    • Libertad, competencia y productividad,
      artículos 333 y 334.

    5.3.11. Normas Transitorias.

    • Presupuesto
    • Organización territorial
    • Nuevo gasto
    • Situado Fiscal

    6. DIAGNOSTICO
    SITUACIONAL DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE
    MONTERÍA

    Este análisis se fundamenta en los resultados
    obtenidos de la encuesta sobre las áreas que conforman el
    sistema de planificación del municipio de Montería,
    principalmente las que tienen que ver con las funciones
    prospectivas, de coordinación, ejecución, control y
    evaluación; los instrumentos y/o mecanismos de
    planeación y el recurso humano.

    6.1. FUNCIÓN PROSPECTIVA.

    Se entiende por función prospectiva el estudio o
    la investigación del futuro de una organización o
    ente que desea orientar su quehacer a largo plazo,
    diseñando y evaluando las alternativas correspondientes en
    diferentes escenarios de posibilidades.

    Cuando las decisiones de un ente u organización
    se toman sin la previsión necesaria, éstas se ven
    expuestas a la incertidumbre y al fracaso. Una diferencia
    fundamental entre la prospectiva y la planeación
    tradicional, es que ésta última es esencialmente de
    carácter retrospectivo, es decir, que los objetivos que se
    persiguen son determinados en gran medida por los hechos
    acaecidos en el pasado. En la modalidad prospectiva, en cambio,
    los objetivos se sustentan en un estudio técnico o
    económico de la sociedad futura, previendo los medios
    necesarios para que tales condiciones se anticipen, para lo cual
    se tienen en cuenta los siguientes pasos: Primero, se establece
    el futuro deseado tan abiertamente como sea posible, esto es de
    manera creativa y libre de las restricciones de las experiencias
    y las circunstancias actuales. Segundo, con esta imagen de los
    deseable se procede a la selección del futuro más
    satisfactorio a partir de las posibilidades y las lecciones del
    pasado.)

    6.1.1. Participación, Divulgación y
    conocimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

    El Plan de Desarrollo de Montería, está
    orientado por los principios de la Constitución
    Política de 1991 y la Ley 152 de 1994. El Plan de
    Desarrollo es la guía de la administración
    Municipal. Su visión va dirigida al cumplimiento de sus
    objetivos, al mejoramiento de su gestión, la calidad de
    los servicios que presta a la comunidad y su Misión se
    constituye en la razón de ser de este ente
    territorial.

    Con base en los resultados obtenidos de la encuesta y la
    observación directa (ver tabla No. 1), se puede decir que
    del total de funcionarios encuestados, el 73% conoce la
    misión a través de la lectura de
    dicho plan. El 80% conocen la visión o vocación de
    Desarrollo económico Social del Municipio, el 73% de los
    cuales la conocen por medio de la lectura del
    Plan de Desarrollo y solo uno (1) por medio de folletos. El 20%
    no la conocen. De los 15 funcionarios encuestados, el 67% conocen
    el Plan de Desarrollo Municipal y el 33% no lo
    conocen.

    La participación de los funcionarios en los
    procesos de elaboración, discusión,
    concertación, aprobación, ejecución,
    seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo vigente,
    según la encuesta, se puede descomponer así: el 33%
    participaron en la discusión, 33% en la ejecución,
    el 20% en la concertación, el 13% en el seguimiento y el
    6% en la aprobación. (ver tabla No. 1).

    TABLA No. 1 FUNCIÓN
    PROSPECTIVA

    CONOCIMIENTO

    SI

    NO

    MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA
    MISIÓN

    F

    MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA
    VISIÓN

    F

    PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE
    PLANIFICACIÓN

    F

    Misión del Municipio

    11

    4

    Cartelera

    0

    Cartelera

    0

    Elaboración

    2

    Visión del Municipio

    12

    3

    Circular

    0

    Circular

    0

    Discusión

    5

    Plan de Desarrollo de Montería

    10

    2

    Reunión periódica

    0

    Reunión periódica

    0

    Concertación

    3

    Folletos

    0

    Folletos

    0

    Aprobación

    4

    Lectura del Plan de Desarrollo

    11

    Lectura del Plan de Desarrollo

    11

    Ejecución

    5

    Otra

    0

    Otra

    0

    Seguimiento

    2

    Evaluación

    0

    Otras

    1

    Según los resultados anteriores se puede decir
    que no todas las secretarías de la Administración
    conocen ni participan en los procesos de elaboración del
    Plan de Desarrollo. Observándose una notable diferencia
    entre el porcentaje de funcionarios que sólo conocen el
    Plan (67%), los que tan sólo conocen la Misión (
    73%) y la Visión (80%).

    Las razones encontradas que explican esta
    situación, se deben a que el 33% de los funcionarios
    encuestados sólo realizan labores de rutina en su oficina,
    consistente generalmente en la celebración de reuniones,
    eventos y
    cuestiones propias de la dependencia a su cargo, no disponiendo
    de tiempo para leer el Plan de Desarrollo de Municipal. Otra
    versión es que la Misión y la visión del
    plan sólo la leen cuando se ven obligados a participar en
    los procesos de concertación, de acuerdo con lo estipulado
    en el Capitulo IX de la Ley 152 de 1994 o Ley orgánica del
    Plan de Desarrollo.

    6.1.2. Reglamentación, estudios
    socioeconómicos y planes de desarrollo sectorial y
    regional existentes

    De total de funcionarios encuestados, el 47%
    respondieron que conocen la Ley 152 de 1994 que reglamenta los
    procesos de elaboración, ejecución y
    aprobación de los planes de desarrollo del orden
    nacional y territorial, cl 7% conoce sólo la Ley 388 de
    1997; cl 13% saben que existe una reglamentación de ley
    y el 33% del total encuestados no conocen ningún tipo de
    reglamentación. (ver tabla No. 2)

    El 53% del total encuestado responden que el municipio
    no cuenta con estudios socioeconómicos que posibiliten
    tener un conocimiento exploratorio de las potencialidades y
    problemas de los diferentes sectores económicos,
    sociales, tecnológicos y ambientales que, constitucional
    y legalmente, éste tiene que atender y que
    servirían de fuente para prever los diferentes
    escenarios del futuro y diseñar las alternativas de
    solución correspondientes

    .TABLA No. 2. FUNCIÓN
    PROSPECTIVA

    EXISTENCIA DE

    REGLAMENTACIÓN

    PARA EL PLAN DE

    DESARROLLO

    Si

    No

    EXISTENCIA DE
    ESTUDIOS

    SOCIOECONÓMICOS
    DEL

    ENTORNO

    Si

    No

    EXISTENCIA

    DE PLANES DE

    DESARROLLO DE
    LOS

    SECTORES

    F

    10

    5

    7

    8

    Ley 152 de 1994

    7

    Plan Local de Salud (PLS)

    1

    Educaicón

    9

    Ley 388 de 1997

    1

    Programa Agropecuario Municipal (PAM)

    1

    Salud

    10

    No sabe

    2

    Programa de NPI de Participación
    Comunitaria

    1

    Infraestructura

    7

    No responde

    2

    No sabe

    4

    Otros

    4

    No responde

    8

    3

    Según los datos de la tabla No. 2, el 20% del
    total de encuestados respondieron que existe un Plan Local de
    Salud, un Programa Agropecuario Municipal (PAM) y un Programa de
    Necesidades Básicas Insatisfechas y de
    participación comunitaria. El 47% dice que existen planes
    de desarrollo de los sectores de salud, educación e
    infraestructura.

    No obstante estas diferencias, se puede decir que en el
    municipio se cumple parcialmente lo estipulado en el
    artículo 41 de la Ley 152 de 1994, que dice: "Con base en
    los planes generales departamentales o municipales aprobados por
    el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría
    administrativa preparará con la coordinación de la
    Oficina de Planeación, su correspondiente Plan de
    acción o Estudios Socioeconómicos y lo
    someterá a la aprobación del respectivo Concejo de
    Gobierno Municipal".

    6.1.3. Autoridades, Instancias y Procedimientos
    para la Elaboración Del Plan De
    Desarrollo

    6.1.3.1. Procedimientos para la elaboración
    de los Planes de Desarrollo Municipal:
    De acuerdo con la
    Ley 152 de 1994, Art. 46: Tos procedimientos para la
    elaboración, aprobación, ejecución y
    evaluación de los planes de desarrollo de las entidades
    territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las
    normas constitucionales que autorizan su creación, se
    aplicarán en relación con las dependencias,
    oficinas y organismos que sean equivalentes a los que
    pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya
    existentes y a las cuales esta ley otorga competencias en
    materia de planeación".

    Del total de funcionarios encuestados, el 47%
    respondió que la elaboración de los planes de
    desarrollo del municipio siempre se hace mediante la
    contratación de consultoría externa; el 40%
    respondió que algunas veces se elabora por
    consultoría externa.

    6.1.3.2. Autoridades e instancias participantes en
    la elaboración del plan de Desarrollo Municipal:
    El
    73% del total de encuestados respondieron que el Alcalde es la
    primera autoridad
    responsable que lidera el proceso de elaboración del
    plan, el 53% respondió que era la Secretaría de
    Planeación junto con el Alcalde. (Ver tabla No. 3), el
    20% la consultoría externa y el 7% otras
    oficinas.

    TABLA No.3 FUNCIÓN
    PROSPECTIVA

    Elaboración de los Planes por
    Consultoría Externa

    F

    Elaboración de los Planes Liderados
    por

    F

    Dependencias que participen en la
    elaboración del Plan

    Siempre

    7

    El Alcalde

    11

    Secretarias de Despacho

    Casi Siempre

    6

    Secretario de Gobierno

    0

    Oficinas

    Pocas veces

    1

    Jefe de Secretaria de
    Planificación

    8

    Consultarías

    Nunca

    0

    Secretario de Hacienda

    1

    No responde

    No responde

    1

    Otros

    0

    Ninguno de los anteriores

    0

    Según el Art. 33 de la Ley 152/94, las
    autoridades e instancias responsables del proceso de
    elaboración de los planes de desarrollo son: el Alcalde,
    quien será el máximo orientador de la
    planeación y establecerá las directrices generales
    del proceso; el Concejo de Gobierno Municipal; la
    Secretaría de Planeación y las demás
    secretarías de despacho, quienes trazarán el
    diseño del proceso de Planificación, el plan de
    trabajo y las reuniones de avance, además se recomienda
    apoyarse con profesionales de las áreas administrativas y
    técnicas con capacidad analítica para presentar los
    resultados que servirán de base en la toma de decisiones
    relacionadas con el direccionamiento de la Alcaldía. No se
    descarta la posibilidad de que los estudios, programas, planes y
    diagnósticos sean realizados o supervisados por personal o
    consultoría externa a la administración municipal,
    pero se recomienda la participación y el esfuerzo conjunto
    con el personal interno para identificar con mayor claridad la
    problemática.

    6.2. FUNCIÓN DE COORDINACIÓN Y
    EJECUCIÓN.

    La función de coordinación es una
    función esencialmente política, que evita las
    duplicidades y desperdicios de esfuerzos, los conflictos y
    choques que pueden ocurrir cuando se dan traslapes no planeados
    en los programas, es decir, lo que se trata es de coordinar las
    políticas dc manera que se logre integrar las distintas
    decisiones y acciones de gobierno dentro de una sola
    visión de conjunto y con una clara perspectiva de largo
    plazo, o sea, coordinar con un sentido estratégico para
    avanzar en determinada dirección, para promover
    determinados resultados de la acción pública en su
    conjunto y no sólo de cada una de sus secretarías o
    dependencias.

    Cuando se habla de la función coordinadora de la
    planificación, por lo general se hace referencia a la
    coordinación interna de las actividades de gobierno, a la
    coordinación — por así decirlo — de la
    ejecución pública de las políticas
    públicas.

    Para el cumplimiento de esta función es
    importante resaltar el principio de coordinación
    establecido en la Ley 152 de 1994: "Las autoridades de
    planeación de los entes territoriales, deberán
    garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre
    las actividades que realicen a su interior y en relación
    con las demás instancias territoriales, para efectos de la
    formulación, ejecución y evaluación de sus
    planes de desarrollo".

    6.2.1. Mecanismos, Instrumentos e Instancias de
    Coordinación y Concertación Interinstitucional y
    Comunitaria

    Del total de funcionarios encuestados, el 47%
    respondió que el Consejo de Gobierno y la Secretaria de
    planeación son las instancias de coordinación
    existentes para la asignación de los recursos
    físicos, humanos y financieros; siguiendo la
    reglamentación establecida en un Acuerdo Municipal, un 20%
    no sabe ni responde esta pregunta. (Ver tabla No. 4)

    Un 27% de los funcionarios considera que los
    comités interinstitucionales es un instrumento de
    coordinación que se aplica con las demás entidades
    de gobierno municipal, departamental y del sector productivo para
    la priorización de necesidades y la optimización de
    los recursos; un 20% cree que el plan de inversiones es
    el mecanismo de coordinación y otro 20% dice que la
    coordinación se hace a través de los convenios de
    cooperación. (ver tabla No. 4)

    Según la tabla No. 4, el 47% del total de
    encuestados cree que el Consejo de Planeación Municipal,
    las Juntas de acción Comunal, Juntas Administradoras
    Locales y los Comités Sectoriales son las instancias
    comunitarias que se utilizan para coordinar la solución a
    los problemas y necesidades de la comunidad. Un 20%
    considera que la instancia más representativa es la Junta
    de acción Comunal, otro 20% dice que es la Junta
    Administradora Local, el 7% que otra instancia, además de
    las anteriores, era los delegados por corregimientos.

    En lo que respecta a los instrumentos normativos, el
    27% respondió que la coordinación
    interinstitucional con el gobierno municipal, departamental,
    nacional y del sector productivo se da en cumplimiento de los
    principios de la complementariedad y subsidiariedad de la
    planeación de que habla la ley 152/94, un 20%
    respondió que existen convenios de cooperación,
    otro 20% dijo que existen alianzas o asociaciones
    estratégicas y un 27% no respondió.

    "En el ejercicio de las competencias en materia de
    planeación las autoridades actuarán colaborando
    con las otras autoridades de gobierno, dentro de su orbita
    funcional con el fin dc que el desarrollo de aquellas tenga
    plena eficacia"; y el principios de subsidiariedad: "Las
    autoridades de planeación del nivel más amplio
    deberán apoyar transitoriamente aquellas que carezcan de
    capacidad técnica para la preparación oportuna
    del plan de desarrollo".( Ley 152/94)

    6.2.2. El Presupuesto Anual de Inversión
    Como Instrumento de Coordinación.

    Según la Ley 152 de 1994, Art. 44 y 45:
    "En los presupuestos anuales se deben reflejar el plan plurianual
    de inversión. La Asamblea y Concejo definirán los
    procedimientos a través de las cuales los planes
    territoriales serán analizados con las respectivos
    presupuestos". En ausencia de un sentido de las prioridades, de
    responsabilidades bien definidas y de metas claras para evaluar
    el desempeño de la gestión
    pública, se hace imposible cualquier tipo de
    coordinación y planeamiento
    estratégico, la que a su vez conduce a una
    asignación de recursos y una formulación de
    presupuestos que se reproducen automáticamente de acuerdo
    no con las estrategias, sino con la rutina y la inercia de los
    programas. Por ello, la asignación de los recursos
    públicos tiende a considerar el presupuesto como un
    instrumento de coordinación político.

    El 20% de los funcionarios encuestados opina que la
    coordinación del presupuesto se hace de conformidad con el
    decreto 111 de 1996 o Estatuto del presupuesto. El 7%
    respondió que existe un acuerdo 065 de 1996. Un 20% no
    respondió y otro 20% sabe que existe una
    reglamentación pero no recuerda cuál es y otro 20%
    no sabe. (ver tabla No. 5)

    TABLA No. 5 FUNCIÓN DE
    COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN

    Reglamentación

    entre Planeación

    y Presupuesto

    F

    Reglamentación

    para el proceso

    del presupuesto

    anual del municipio

    F

    Participación de

    la comunicación

    en el proceso del

    presupuesto municipal

    Si

    No

    F

    Dependencias

    que coordinan

    el proceso del

    presupuesto municipal

    F

    8

    3

    Decreto 111 de 1996

    3

    Acuerdo 065 de 1996

    2

    Ediles

    1

    Planeación

    1

    Acuerdo 065 de 1996

    1

    Decreto 111 de 1996

    2

    Proyectos

    1

    Todas las secretarias

    6

    Otro (Plan de Dllo.)

    1

    Estatuto

    3

    Concertación

    1

    Hacienda y Planificación

    2

    Resolución

    1

    Consejo de Gobierno

    1

    Propuestas

    1

    Hacienda, Presupuesto,

    Planeación

    1

    No responde

    3

    No sabe

    4

    No responde

    4

    Secretaria Gral., Alcalde,

    Planeación, Hacienda.

    1

    No sabe

    6

    No responde

    3

    No sabe

    4

    Planeación, Hacienda

    y todas las secretarias

    1

    Todas las secretarias,

    Planeación, Alcalde, Hacienda.

    1

    Alcalde, Consejo Mpal., Veedurías y toas
    las secretarias

    1

    No responde

    1

    No sabe

    0

    En cuanto a la participación comunitaria, el
    53% del total de funcionarios encuestados respondieron que
    la comunidad si participa en el proceso de elaboración,
    concertación, aprobación, discusión,
    ejecución, evaluación y seguimiento del presupuesto
    anual del Municipio, de los cuales un 7% participa por medio de
    los Ediles, un 7% por proyectos. otro 7% por concertación,
    y un 7% por propuestas, el 26% sabe que participa pero no sabe
    cómo. El 20% respondió que la comunidad no
    participa en este proceso del presupuesto anual del municipio y
    el 27% no respondió a esta pregunta. (ver tabla No.
    5)

    Según la tabla No. 5. el 40% de los
    funcionarios encuestados opina que todas las Secretarias
    participan en la coordinación del proceso de
    elaboración, concertación, aprobación.
    discusión, ejecución, evaluación y
    seguimiento del Presupuesto Anual del Municipio; el 13%
    respondió que sólo Hacienda y Planeación son
    los encargados de coordinar el proceso y un 7% a otras
    dependencias.

    En conclusión, se puede decir que la
    administración no cuenta ni aplica un esquema de
    programación presupuestaria que posibilite discutir y
    concertar prioridades sectoriales y de gobierno, ya que no existe
    una unidad de criterios en cuanto al conocimiento y
    aplicación de la reglamentación existente en lo
    pertinente, situación que a su vez incide en la carencia
    de incentivos para la acción individual y el trabajo en
    equipo

    6.2.3. Formulación, Ejecución y
    Registro de
    Proyectos.

    En el marco de la planeación y en cumplimiento de
    los lineamientos nacionales, se ha entendido la necesidad de
    estimular proyectos como un medio, tanto para la
    optimización de los recursos, como para dar
    solución a necesidades y aprovechar oportunidades. La
    gestión de proyectos en la aplicación de
    conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas o
    actividades de manera que cumplan o excedan las necesidades y
    expectativas de los actores interesados. Cumplir este
    propósito implica balancear demandas que compiten entre
    sí; como: alcance, tiempo, costo y calidad.

    Del total de funcionarios encuestados, el 13%
    respondió que los criterios más utilizados para
    priorizar los proyectos a incluir en el Plan de Inversión
    Municipal son las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
    de la comunidad, otro 13% dice que la morbimortalidad, perfil
    epidemiológico, estadísticas de epidemiología y los
    (NB1) es el criterio que se tiene en cuenta a incluir en el Plan
    de Inversión en salud; otro 13% que se tiene en cuenta los
    índices de educación, salud, vivienda,
    recreación, deporte y otro cultura; el otro 13% no
    responde a esta pregunta y un 7% al manejo ambiental ( ver tabla
    No. 6)

    Según la tabla No. 6, del total de funcionarios
    encuestados el 27% opina que los proyectos para ser incluidos en
    el plan de inversión deben estar en la fase de
    ejecución, el 20% dijo que se encuentren en el estado de
    Diseño; un 13% que estén en estado de perfil, otro
    13% dijo que en la fase de factibilidad y
    otro 13% respondió que estén en estado de
    operación.

    6.2.4. Instancias, dependencias responsables y normas
    de reglamentación

    El 40% dc los funcionarios opinan que la
    Secretaría de Planeación es la dependencia de la
    Administración Municipal que formula, gestiona y ejecuta
    los proyectos; otro 40% que la Secretaría de
    Infraestructura es la que gestiona y ejecuta los proyectos. El
    27% dice que las dependencias que formulan, gestionan y ejecutan
    proyectos son las Secretarías de educación y
    Salud.

    En lo correspondiente a las normas que regulan el
    proceso de elaboración de los proyectos, el 73%
    respondió que existe una norma, de éste porcentaje,
    el 40% dice que la metodología utilizada es el BPIN (Banco
    de Proyectos de Inversión), un 27% sabe que existe la
    norma pero no recuerda el nombre, un 7% dice que el Acuerdo 065
    de 1996 es la norma que regula el proceso de elaboración y
    registro de los proyectos. Del total de encuestado el 27% no
    respondió a esta pregunta. En cuanto a la norma que regula
    el proceso de gestión de los proyectos, el 7% dijo el
    Acuerdo 065 de 1996, el 67% sabe que existe una norma pero no
    sabe el nombre y el 27% no respondió a esta pregunta. En
    lo correspondiente a la norma que regula el proceso de
    financiación de los proyectos, el 60% sabe que existe la
    norma pero no sabe el nombre, un 7% dijo la Ley 80, otro 7% dijo
    el Acuerdo 065 de 1996 es la norma que regula la
    financiación; el 27% no responde a esta pregunta. En
    cuanto a la norma que regula el proceso de ejecución de
    los proyectos, el 7% dijo el Acuerdo 065 de 1996, el 67% sabe que
    existe la norma pero no sabe el nombre, el 27% no
    respondió a esta pregunta. Para la norma que regula el
    proceso de contratación de los proyectos un 13%
    respondió la Ley 80, otro 13% dijo el Acuerdo 065 de 1994,
    el 60% sabe que existe la norma pero no sabe el nombre, el 27% no
    respondió a esta pregunta. (ver tabla No. 6)

    Como conclusión se puede decir que tanto los
    criterios que se tienen en cuenta para incluir los proyectos en
    el Plan de Inversión, así como el estado de
    preparación; el conocimiento de la norma que regula cl
    proceso de elaboración y gestión de los proyectos
    en su contribución al proceso presupuestal y su
    relación con la planeación son muy pobres y
    débiles, ya que los proyectos no guardan una
    relación directa ni brindan la información
    necesaria para el fortalecimiento del proceso de
    planeación, tales como el estado del proyecto. Los
    organismos ejecutores, tipos de proyectos y fuentes de
    financiación, entre otros..

    6. 4. FUNCIÓN DE CONTROL Y
    EVALUACIÓN.

    Se entiende por control, el conjunto de instrumentos,
    instancias, esquemas, mecanismos, métodos y procedimientos
    que en forma coordinada realiza una dependencia o entidad para
    salvaguardar sus recursos, obtener información oportuna y
    confiable, promover la eficiencia operacional y asegurar la
    adhesión a las leyes, normas y políticas en vigor,
    con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos
    establecidos.

    La evaluación es el proceso para analizar
    sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, la
    eficacia y el impacto de los objetivos, así como las
    políticas y estrategias planteadas.

    Esta función de control y evaluación se
    aplica para coordinar las tareas y conocer el grado de
    cumplimiento y la aplicación transparente de los recursos
    asignados a los programas y proyectos
    correspondientes.

    Según la tabla No. 7, el 73% del total de los
    encuestados opina que en el municipio existen mecanismos de
    seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, de los
    cuales el 40% dice que los hay pero no sabe cuales son los que se
    aplican; el 13% opina que se aplica la Ley 388 de 1997 donde
    plantea la obligatoriedad de los municipios de elaborar los
    Planes de Ordenamiento Territorial; un 7% dijo que el mecanismo
    que se aplica es el control, gestión por cuestionamiento,
    otro 7% respondió que se aplica las reuniones
    periódicas como mecanismo de seguimiento y
    evaluación del Plan de Desarrollo, el 13% no
    respondió a esta pregunta y un 7% dijo que no se aplica
    ningún tipo de mecanismo.

    Se logra verificar que efectivamente no existen ni se
    aplican indicadores de gestión y métodos de auto
    evaluación que permitan medir en forma sistemática
    los logros y el cumplimiento de las metas y objetivos
    establecidos.

    TABLA No. 7. FUNCIÓN DE
    CONTROL Y EVALUACIÓN

    Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
    del Plan de Desarrollo

    F

    Ley 388 de 1997

    2

    Control, Gestión por
    Cuestionamiento

    1

    Reuniones Periódicas

    1

    No se aplica

    1

    No Sabe

    6

    No Responde

    2

    En cuanto a la participación de la comunidad en
    los procesos de evaluación de la gestión
    pública, el 53% de los encuestados opina que la comunidad
    participa en la ejecución del Plan de Desarrollo, el 13%
    dice que sólo participa en la ejecución del
    Programa de Gobierno, el 7% que en la ejecución del Plan
    de Inversión y el 27% no respondió a esta pregunta.
    (ver tabla No. 8)

    TABLA No. 8. FUNCIÓN DE
    CONTROL Y EVALUACIÓN

    Participación de la Comunidad en los
    Procesos de Evaluación de la Gestión
    Pública

    F

    Ejecución del Plan de
    Desarrollo

    8

    Ejecución de Programas de
    Gobierno

    2

    Ejecución del Plan de
    Inversión

    1

    No responde

    4

    De acuerdo con la Constitución de 1991, a los
    municipios se les establece con claridad las funciones de las
    administraciones municipales. le asigna la obligación de
    ser eficiente y le señala sus áreas prioritarias de
    acción, especialmente en el área de
    participación social, la ejecución de programas de
    acción ampliando así la participación de la
    comunidad, organismos encargados de la vigilancia y control de
    resultados de las acciones del Municipio, obligando de paso la
    conformación de un sistema integral de evaluación y
    control de los resultados.

    Según los datos de la tabla No. 9, el 27% dice
    que se llevan registros de proyectos en la Oficina de
    Planeación a través del Banco de Proyectos, el 40%
    que no se llevan dichos registros y el 33% no respondió
    esta pregunta. En cuanto al impacto de proyectos el 7% dijo que
    se lleva a través del Banco de Proyectos, el 20% no sabe y
    el 33% no respondió a esta pregunta.

    Desde el punto de vista legal se constata que
    efectivamente existe un Banco de Programas y Proyectos creado
    mediante el Acuerdo No. 025 del 12 de octubre de 1995, pero
    actualmente no esta funcionando. La puesta en marcha de un
    sistema que permita utilizar la evaluación en el
    mejoramiento continuo de la Gestión Pública, ha
    constituido uno de los principales retos del gobierno en torno al
    cumplimiento de este mandato.

    TABLA No. 9. FUNCIÓN DE
    CONTROL Y EVALUACIÓN

    Bancos de Proyectos

    Si

    Bco. Proyecto

    No Sabe

    No

    Bco. Proyecto

    No Sabe

    No Responde

    Formulación de proyectos

    4

    4

    0

    6

    6

    0

    5

    Gestión de proyectos

    1

    1

    3

    6

    6

    0

    5

    Ejecución de proyectos

    1

    1

    3

    0

    0

    6

    5

    Impacto de proyectos

    1

    1

    3

    0

    0

    6

    5

    Del total de funcionarios encuestados, el 87%
    respondió que sí tienen utilidad práctica
    los informes de ejecución periódica sobre Planes de
    Desarrollo, Planes de Inversión, Programas de Gobierno en
    la toma de decisiones, pero no responden cuál es la forma
    útil de dichos informes. El 7% dijo que la utilidad
    practica de los informes de ejecución se da por medio de
    la coordinación de programas de necesidades; un 7% no
    respondió a esta pregunta; otro 7% dijo que no tienen
    utilidad práctica los informes de ejecución. (Ver
    tabla No. 10)

    TABLA No. 10 FUNCIÓN DE CONTROL Y
    EVALUACIÓN

    NO

    Utilidad Práctica de los Informes de
    Ejecución Periódica sobre Planes de
    Desarrollo, Plan de Inversión, Programas de
    Gobierno en la toma de decisiones.

    13

    1

    Coordinación (programas de
    necesidades)

    1

    No responden

    14

    Según la Ley 489 de 1998 o Estatuto Básico
    de Organización y Funcionamiento de la
    Administración Pública, se considera que es
    necesario adelantar revisiones periódicas de las obras
    ejecutadas, servicios prestados, para verificar que ellos cumplan
    con las condiciones de calidad ofrecidas y que dichos informes
    periódicos ofrece acciones de responsabilidad y
    garantías cuando estas no se cumplan. Comparando esta
    norma con lo observado en el municipio se puede decir que
    ésta muy poco se aplica en los procesos de
    formulación, elaboración, gestión y
    ejecución de proyectos. ya que la mayoría de las
    secretarías no presentan información útil
    para generar estadísticas e indicadores que contribuyan al
    mejoramiento de la gestión municipal

    6.5. INSTRUMENTOS Y/O MECANISMOS DE
    PLANEACIÓN.

    El conocimiento de la realidad y su dinámica,
    condiciona en buena medida el tipo de instrumento o medios a
    utilizar para modificar la realidad, tratando de aproximarla a lo
    deseado; también a partir de la representación de
    la realidad se diseña el futuro deseado como los
    mecanismos y las implicaciones de sus deficientes usos, se
    preparan los futuros factibles; con base a ello el futuro deseado
    sirve de aliento para extender el alcance de los instrumentos e
    incluso para enriquecerlos.

    La instrumentación y mecanismos son de
    observación obligatoria tanto para la Secretaría de
    Planeación. como para las demás dependencias e
    entidades de la Administración Pública y un
    compromiso de corresponsabilidad de la Alcaldía Municipal
    en el marco de los acuerdos y convenios de coordinación y
    concertación; así mismo se busca con este proceso
    promover, potencializar, concertar, e inducir la
    participación activa, razonada, plural, libre, documentada
    y abierta de los distintos grupos, agentes y sectores de la
    sociedad en la ejecución y valoración de las
    políticas y acciones sectoriales, municipales.

    Por ello se escogió la encuesta como medio para
    evaluar el proceso de la administración que permita
    mejorar la eficiencia y eficacia del sistema de
    planificación municipal. Se plantea la observación
    de la existencia de requisitos formales, instrumentos de
    planeación, índices de operación y comunicación de resultados que toda
    administración requiere para su buen desempeño. con
    este instrumento se pretende valorar la capacidad técnico
    —administrativa de las instancias de gestión para
    planear, operar, supervisar y evaluar el manejo eficiente de los
    recursos humanos y financieros a cargo de la
    administración.

    6.6. RECURSO HUMANO.

    Los funcionarios, los directivos, la comunidad y todo el
    personal de la administración municipal están
    implicadas de una u otra manera en la dinámica del sistema
    de planificación. Desde una perspectiva más amplia,
    la administración de Montería es una unidad social
    para lograr objetivos y su planeación se hace para
    conseguir las metas y propósitos tanto específicos
    como generales; además el recurso humano reconstruye,
    reestructura y redefme a medida que los objetivos propuestos se
    logran o se descubren mejores medios para obtenerlos a menor
    costo y menor esfuerzo, razón por la cual la
    Alcaldía Municipal nunca constituye una unidad lista y
    acabada, sino un organismo social vivo y cambiante.

    Existen secretarías o dependencias dentro de la
    Alcaldía dedicadas específicamente a lograr
    objetivos y propósitos internos y solo se busca con estas
    funciones que toda la administración municipal sea todo un
    empeño humano que busca reunir e integrar recursos
    humanos.

    Las personas constituyen el recurso más valioso
    de toda una organización. Tratar a las personas como
    personas (dotadas de características propias de
    personalidad, motivaciones, valores personales, etc.) o como
    recursos (dotadas de habilidades, capacidad y conocimiento,
    etc.). Para comprender el comportamiento de las personas es
    necesario entender que ellas viven y se comportan en un "campo
    psicológico" y que buscan reducir las disonancias que
    tengan con el ambiente.

    Según los datos de la tabla No. 11 se observa que
    del total de funcionarios encuestados el 33% tienen un nivel
    profesional con grado de especialización, el 47% un nivel
    profesional y el 20% tienen un nivel técnico,
    correspondiendo que un 20% tienen titulo profesional en Administración de Empresas. el 13% tienen
    titulo profesional en Odontología; En cuanto a la naturaleza del
    cargo. cl 33% es administrativa, el 20% son de naturaleza
    coordinadores, otro 20% son operativos, un 7% es directivo, otro
    7% es de naturaleza investigativo. En la antigüedad y
    experiencia en el cargo cl 20% tienen dos años de
    experiencia, otro 20% tienen 17 meses, un 7% tiene experiencia de
    7 años, otro 7% tienen 7, 10, 1 5, 12, 9
    años respectivamente. El 60% del total de funcionarios
    encuestados el carácter del nombramiento de un cargo es de
    libre nombramiento, el 33% es de carrera administrativa y un 7%
    es de carácter de propiedad, por lo tanto se observa que
    los cargos en carrera administrativa y es el de propiedad tienen
    mayor duración y experiencia en el cargo.

    6.7. RESULTADO DEL DIAGNOSTICO Y
    PROPUESTAS

    6.7.1. Resultados:

    • En la Administración de la Alcaldía de
      Montería, la planeación cómo Instrumento
      motivador de Gestión junto con el Plan de Desarrollo y
      el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) cuentan con recursos
      tecnológicos no organizados, con procesos lentos y con
      flujo de información ineficiente para la Gestión
      Y Cualificación del servicio.
    • El marco de la planeación, ha identificado la
      necesidad de crear Proyectos como un medio para la
      optimización de los recursos, como para dar
      solución a necesidades y aprovechar
      oportunidades.
    • Se conoce parcialmente el Plan de Desarrollo de
      Montería 2001-2003, sólo se conoce la
      Misión y Visión, debido a que los funcionarios
      sólo realizan o se dedican a las labores
      continúas y rutinarias en sus oficinas, cumplen con
      eventos, celebraciones de reuniones y cuestiones propias de la
      Dependencia a su cargo, no disponiendo de tiempo para leer el
      Plan de Desarrollo Municipal.
    • Otra debilidad en este es que solamente leen la
      Misión y Visión cuando se ven obligados a
      participar en los procesos de concertación. Otra
      debilidad, escaso conocimiento de la reglamentación en
      el trazado y manejo de políticas, programas, proyectos
      de desarrollo y estudios socioeconómicos, y se cumple
      parcialmente lo estipulado en el artículo 41 de la Ley
      152 de 1994; la escasa aplicación de las normas para los
      trámites y principios rectores de lo
      Administración Municipal de Montería lo que
      conlleva al grado de concentrar bajo nivel del sentido de
      pertenencia de cada Dependencia en particular al servicio del
      Municipio.
    • Cuenta con un trabajo y las reuniones de avance que
      son estudios por profesionales en el área administrativa
      y técnicas, con capacidad analítica para la toma
      de decisiones apoyados o supervisados por personal de
      Consultoría Externa. Además como instrumento de
      coordinación interno cuenta con el Consejo de Gobierno,
      con Convenios Interinstitucionales, las Juntas de Acciones
      Comunales y Junta Administradora Local.
    • Por medio de la función de Control y
      Evaluación se comprobó que no existen, ni se
      aplica en la Administración de Montería la
      implementación completa de Indicadores de Gestión
      y Métodos de Auto evaluación que permitan medir
      en forma sistemática los logros y el cumplimiento de los
      objetivos establecidos.
    • Según Acuerdo No. 025 del 11 de octubre de
      1995 se crea el Banco de Programas y Proyectos, el cual en
      ¡a actualidad no se encuentra en funcionamiento conforme
      a las técnicas y metodologías estipuladas para el
      caso por el Ministerio de Desarrollo y el Departamento Nacional
      de Planeación.
    • Falta implementar programas y procesos para la
      formulación, elaboración, gestión y
      ejecución de Proyectos, debido a que la
      información que se tiene paro el caso es limitada y que
      los Indicadores de Gestión para el diagnóstico y análisis en la toma
      de decisiones de una Secretaría a otra.
    • La Administración de Montería cuenta
      con mecanismos de participación comunitaria las cuales
      son muy pobres en su aporte para la solución de los
      problemas de Gestión que las aqueja.
    • La Administración Municipal, está
      conformado por un Talento Humano con características
      propias de personalidad, dotados de habilidades y destrezas,
      conocimientos y capacidades profesionales y técnicas
      propias para el manejo de sus actividades.
    • El Recurso Humano encuestado, la mayoría son
      Profesionales y Especializados, de libre nombramiento y Carrera
      Administrativa, pero una desventaja es la experiencia en el
      cargo es de poca duración y por los constantes cambios
      de personal por cuestiones políticas.

    6.7.2. Propuestas

    • Identificar y proponer las instancias y autoridades
      de planificación, comités, consejos,
      etc.
    • Implementar los indicadores de gestión y
      métodos de auto evaluación.
    • Implementar el banco de programas y proyectos,
      técnicos y metodológicos estipuladas para el
      caso.
    • Capacitación, motivación para el conocimiento de las
      normas para los trámites de la Administración.
      Municipal.
    • Implementar el Banco de Datos Municipal para
      retroalimentar el Sistema de Planificación.
    • Implementar procesos para la formulación,
      elaboración, gestión y ejecución del Plan
      de Desarrollo y los proyectos contemplados en
      él.
    • Aprovechar, motivar a los funcionarios para estas
      propuestas.
    • Establecer procedimientos en materia de
      distribución y asignación de recursos a los
      proyectos de inversión.
    • Estas propuestas permiten medir los logros y el
      cumplimientos de los objetivos establecidos.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. AMAYA, Luis Gabriel, Gestión Local y
      Participación Ciudadana, Planeación del
      Desarrollo Municipal con enfoque territorial GTZ –DNP,
      1997.
    2. ANTIOQUIA, Comité de Asesoría
      Municipal, Orientaciones Para la Elaboración de
      Programas de Gobierno Municipal. Medellín,
      1997.
    3. ——– Conductas Presupuéstales, Irregulares
      mas Frecuentes, Procuraduría Delegada para la
      Economía y Hacienda Pública, Procuraduría
      General de la Nación.
    4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991.
      Edición 1996, Editorial El Pensador Editores Ltda.,
      Santa fe de Bogota D.C: Colombia.
    5. ——— División de Gestión y
      Modernización Municipal, Ley 715 de 2001. Plan de
      Inversiones, Medellín: DAP, 1996
    6. —— El presupuesto como instrumento de la
      Planeación en Colombia, Consultoría
      Interdisciplinaria Colombiana, Ltda..
    7. EXBRAYAT BONCOMPAIN, Jaime, Historia de
      Montería, Segunda Edición octubre de 1994,
      Edición comprada para la Alcaldía de
      Montería.
    8. GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, Metodología
      para la Elaboración del Plan de Desarrollo Municipal
      (Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica de Plan de
      Desarrollos), Medellín, 1998
    9. GUTIÉRREZ CASTRO, Edgar, La Planeación
      en Colombia, Sociedad de Economistas.
    10. JIMÉNEZ FAJARDO, RUTH ESTELA, La Nueva
      Gestión Pública, Guía para Reformas
      Administrativas en las Entidades Territoriales, Departamento
      Administrativo de la Función Pública.
    11. KOONTZ, Harold, Administración una Perspectiva
      Global, Editorial MC Graw Hill, 11ª Edición,
      México 1999.
    12. MANUAL OPERATIVO DE FORMULACIÓN Y
      EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Banco de Proyectos de
      Inversión Municipal BPIM. MOPFE-01/2000, Versión
      I. Diciembre de 2000.
    13. MÉNDEZ M. Jorge, La Planeación en La
      América
      Latina, Presidente Fedemetal, Exdirector del Instituto
      Latinoamericano de Planeación Económica y Social
      (ILPES) y exmiembro fundador del Consejo de Política
      Económica y Social (COMPES)
    14. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Ley 134
      Mayo 31 de 1994, Ministerio del Interior, Edición 2000,
      Editorial Unión Ltda., Santa Fé de
      Bogotá.
    15. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Ley 99 de 1993,
      Decreto 1791 octubre 4 de 1996.
    16. MINISTERIO DE SALUD. Ley 100 de 1993.
    17. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ley 115 de
      1994.
    18. ——— Plan de Desarrollo Integral de
      Montaría año 2001 – 2003
    19. ——— Plan de Ordenamiento Territorial de
      Montería año 2002 – 2011
    20. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Construcción
      del Interés Colectivo, Consejo Nacional de
      Planeación, Documento "Lo Publico", Diciembre de
      2000.
    21. REFORMA URBANA LEY 388, Julio de 1997, Editorial Memo
      ediciones. Bogotá, 2002.
    22. SANCHEZ, OLIVERA. Herbert César.
      Planeación del Desarrollo Municipal. Tomado del texto
      guía en el área de Planeación
      Económica, Profesor Jorge Ortega Montes.

     

     

     

    ZAMIRA ELENA MACHADO CUADRADO

    Carmen Elena Villalba Nieves

    UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter