- Nociones
introductorias - La Constitución y las
leyes. - El referendum
- El
plebiscito - Conclusión
- Bibliografía
Cuando se habla de democracia
directa, se está hablando de Atenas, en ella nació
y se practicó este sistema de
gobierno. El
ateniense de entonces vivía en un territorio bastante
pequeño, podía andarlo y conocerlo todo: la
población constituida por la
ciudadanía, era igualmente pequeña, donde los
esclavos, en mayor número, no eran considerados como
ciudadanos. El ateniense era el estudioso que podía hablar
diariamente con los filósofos; escuchar a sus gobernantes;
asistir al teatro y discutir
la política
en la plaza pública; era perito en derecho
internacional y así opinaba sobre la guerra y la
paz; era legislador y también juez o gobernante;
podía alternar su condición de gobernante y
gobernado; pagaba impuestos; era
poeta y soldado; y estudiaba la política al igual que
recitaba los poemas de
Homero.
Esta era la condición del hombre y la
geografía
pequeña que va a impulsar un sistema de gobierno que luego
sería imitado en sus principios;
más no en su práctica directa, porque la amplitud
de los Estados modernos lo imposibilitan, tanto en la
extensión de sus territorios, como también por la
población cada vez mayores de que hoy se
componen.
La Atenas de Perícles no superó su
población de 300 mil habitantes en un área de 2.500
kilómetros cuadrados. Donde el ciudadano se reunía
en asamblea para votar las leyes, nombrar a
los magistrados principales y decidir en calidad de
jueces; ejerciendo, de esta manera, sus derechos políticos
directamente. Pero es de notar que en la antigüedad la
igualdad civil
y política estaba encerrada en límites
bastante estrechos, ya que existían hombres libres, los
que ejercían los derechos, y la esclavitud,
privada de todos los derechos y considerados como
cosas.
El ciudadano, por el sólo hecho de serlo, llevaba
en sí la obligación de participar en la vida
pública de acuerdo con las aptitudes de cada uno. En este
sentido se concebía la democracia como "ejercicio de la
soberanía por los ciudadanos libres e
iguales bajo la égida de la ley, que
protegía a unos ciudadanos de los otros y defiende
también los derechos de los individuos contra el poderío
del Estado y los
intereses del Estado contra los excesos del
individualismo".
Si la democracia directa se ejerció en la
antigüedad como un derecho exclusivo de una clase, hoy la
conciencia del
hombre ha cambiado y quienes eran esclavos dejaron de serlo desde
que la democracia tiene sus títulos en la idea de libertad,
igualdad y fraternidad cristiana. Y desde el siglo XVII no ha
cesado de ser proclamado el principio de la libertad en una forma
u otra contra toda diferencia, así sea de raza, color u
opinión, y fundando sobre esta entidad la igualdad de
derechos. En que el hombre
actual es un individuo con plena actividad en el ejercicio de sus
derechos políticos; mientras la antigua democracia era un
gobierno de clase en cuanto eran pocos los que ejercitaban
aquellos derechos. La moderna ha sentado sus principios
considerando como instrumento propio y medio indispensable para
su actuación, el sufragio universal, que viene a ser el
punto de partida de la democracia representativa.
"Cuando la soberanía la posee el cuerpo del
pueblo, se está en una democracia", y el pueblo la posee
en ese momento ansioso en que se acerca a las urnas electorales
para depositar su voto, para darle toda su confianza a esos
legisladores y gobernantes que brotarán de esa tarjeta en
que han puesto todas sus esperanzas.
La democracia representativa actual, tiene hoy la
ventaja que le da la numerosa población, de que en ella
siempre habrán hombres capaces para desempeñar las
funciones
públicas, además, tenemos la educación
transformada en un servicio
público y controlada por el Estado para
que en ella se formen hombres capaces. También es una gran
ventaja la difusión de las ideas mediante los medios
modernos de la prensa, la radio,
la
televisión, el cine, Internet y la
comunicación satelital; todo esto constituye una gran
escuela donde se
preparan los hombres ductores del Estado. Todo lo cual es una
gran ventaja para la democracia representativa donde se lleva al
poder a una clase de hombres, cuyos conocimientos impulsan el
desenvolvimiento de las instituciones
gubernamentales; esto no quiere decir que sean por ello
infalibles, pero siempre existe la posibilidad de llevar hombres
nuevos al poder, y es ésta otra de las grandes conquistas
de la democracia, ya nos decía Aristóteles: "uno de los caracteres
esenciales de la libertad es que todos los ciudadanos por turno
manden y obedezcan". En las democracias antiguas "la Asamblea del
pueblo votaba directamente las leyes con el concurso más o
menos importante de los magistrados", esto es lo que se llama
democracia directa. En las democracia modernas, las leyes son
más bien obra de las asambleas representativas designadas
por elecciones; esto es lo que se llama democracia
representativa.
La democracia representativa es la forma que siempre ha
tenido la democracia, ya que aún cuando el pueblo
ateniense se volcara en la plaza pública, nunca fue todo,
y siempre existió la representación de las mujeres,
los ancianos imposibilitados, los niños y
los incapaces jurídicamente; en las asambleas siempre se
impuso la mayoría, lo cual hacía disminuir el
número de los votantes; por la cual, la mayoría
representaba a la Asamblea, quien a su vez era la minoría
que representaba la totalidad. Por eso la democracia
representativa es una versión perfeccionada de la
democracia directa. En la democracia representativa, el ciudadano
ya no es el simples súbdito sumiso, aquí es el
hombre que reflexiona sobre cosas públicas al igual que lo
hacía el ateniense; y esta reflexión le permite
reaccionar y distinguir, para así elevarse y llegar a una
concepción del interés
general y poder organizar las instituciones del
Estado.
Las ceremonias oficiales del Estado producen efectos
jurídicos. Las ceremonias principales de la democracia
representativa son las elecciones populares y las deliberaciones
de las asambleas, y así, la Cámara del Senado y la
Cámara de Diputados forman la ley, y el Jefe del Estado la
promulga, por la que hay unidad de operación. Por esto,
toda ley se adopta en nombre del Estado y se aplica,
también, en el mismo nombre. Todo juicio de un tribunal,
sin distingo de categorías, se emite en nombre del Estado,
y por ello, cada uno de los actos que constituyen el procedimiento,
vale por sí mismo, porque es jurídico y tiene
aprobación de la representación y por ende de los
representados, lo cual les da carácter
de legítimo frente a todo.
CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS
I.1Justificación
El presente trabajo tiene la finalidad de
dar a conocer a todas las personas, lo que es el referendum y el
plebiscito.
I.2 Descripción de la
asignación
EL REFERENDUM O PLEBISCITO. Concepto.
Antecedentes. Fundamentos legales. Clasificación.
Caracteres.
I.3 Objetivos
- Conocer el concepto de Referendum o Plebiscito y
aprender en que artículos de la Constitución de la República de
Venezuela
aparece contemplado. - Conocer quien puede invocar un Referendum o
Plebiscito y en que casos se puede hacer dicha
convocatoria.
CAPITULO II. LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES.
II.1 La Constitución.
II.1.1 Nociones Introductorias.
La Constitución es la carta
fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o
aceptada como guía para su gobernación. La
Constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
También garantiza al pueblo determinados deberes y
derechos.
Para Biscarretti al término Constitución
pueden atribuirse cinco significados diversos, de acuerdo al
particular enfoque que se haga del asunto:
1º Constitución en sentido institucional. Se
identifica con la estructura
esencial de un organismo en general. En este sentido se entiende
la Constitución como el ordenamiento supremo del
Estado.
2º Constitución en sentido sustancial. Se
refiere al ordenamiento jurídico de un Estado en
relación con su contenido normativo. En este sentido la
Constitución es el conjunto de normas
jurídicas fundamentales que forman el marco del
ordenamiento jurídico de un Estado.
3º Constitución en sentido formal. Se
corresponde con el procedimiento utilizado para la
creación de las normas legales constitucionales. En este
sentido la Constitución es un conjunto de normas
jurídicas que se distinguen de otras por el especial
proceso
legislativo utilizado para su formulación.
4º Constitución en sentido instrumental. Se
refiere al instrumento o documento en el que se contienen las
normas jurídicas constitucionales. En este sentido se
entiende por Constitución el acto fundamental en el cual
se han formulado solemnemente las normas materialmente
constitucionales.
5º Constitución en sentido material. Se
relaciona con un determinado régimen político. En
este sentido la Constitución puede entenderse como el
conjunto de los elementos organizadores necesarios para que
subsista el Estado.
Para otros, la Constitución es un conjunto de
normas fundamentales para el desarrollo de
un país.
La Constitución de la República de
Venezuela fue promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero
de 1961, según la Gaceta Oficial, Nº 662,
Extraordinario.
La Constitución es la norma suprema de Venezuela
y así debe ser respetada por todos los ciudadanos y sobre
todo por los poderes públicos. Existe un mandato
específico en su articulo 52 que así lo subraya:
"tanto los venezolanos como los extranjeros deben cumplir y
obedecer la Constitución y las leyes".
Además, la propia Constitución
prevé en su articulo 46 que es "nulo" todo acto del poder
público que viole o menoscabe los derechos consagrados por
la Constitución. Del mismo modo, según se establece
en los artículos 119 y 120, son nulos los actos de quienes
usurpen la parte orgánica de la Constitución
(usurpación de autoridad y
usurpación de funciones).
Como garantía se establece el control de la
constitucionalidad de las leyes, recogido en el articulo 215 de
la Carta Magna,
atribuyéndose competencias a la
Corte Suprema de Justicia para
declarar la nulidad de los actos atentatorios contra la
Constitución.
La constitución de la República de
Venezuela es escrita, codificada, rígida, derivada,
ideológica, relativamente pétrea, normativa,
genérica e impuesta.
III.1 Antecedentes del referendum.
Se pueden encontrar antecedentes del referendum en las
instituciones democráticas de la antigua Grecia, las
prácticas de tribus germánicas, los consejos
municipales de la Nueva Inglaterra
colonial, y en la democracia de la Suiza moderna. El
término referendum proviene de las prácticas
políticas de Suiza, donde los delegados de
los cantones a la dieta federal votaban las disposiciones "ad
referendum" de sus mandantes.
III.2 Concepto de Referendum.
III.2.1 Según el Diccionario
Aristos.
Referendum: m. Acto de someter al voto popular directo
las leyes o actos administrativos para ratificación por el
pueblo de lo que votaron sus representantes.
III.2.2 Según la Enciclopedia Encarta
99.
Referendum: Práctica de someter un asunto al voto
popular. La propuesta o la cuestión puede recibir el
nombre de referendum. En el Gobierno, el referendum por
petición parte de los electores y posibilita que una ley
propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en
vigor.
Por regla general se exige que un porcentaje determinado
de los votantes firme la solicitud que permita un referendum. El
referendum como opción se origina cuando un organismo
legislativo desea pedir a una mayoría específica
del electorado que acepte una medida antes de que se haga
oficial. Los llamados referendos estatutarios y constitucionales
son también considerados necesarios por algunos gobiernos
como parte de los procedimientos de
validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos,
o enmiendas constitucionales. Ambos referendos suelen exigir algo
más que la mayoría simple para ser aprobados. Estos
referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la que los
electores pueden iniciar leyes específicas a través
de una petición, son formas de hacer participar al
electorado de un modo directo en los procesos
legislativos de los gobiernos.
III.2.3 Según el Diccionario
Jurídico.
Referendum: En lo político, según Posada,
se denomina referendum la función
del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la
adopción
definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de
prerrogativa de veto y de sanción análoga en su
alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado
constitucionales.
III.3 El Referendum en la actualidad.
El Referendum es un término diplomático
que ha pasado al Derecho
Constitucional y que en Suiza ha tomado arraigo. Es el
sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión
sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha tomado
por parte del órgano competente. Por ejemplo. : se elabora
un proyecto de
Constitución, entonces se somete a la consideración
del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá si
se ha de tomar o no en cuenta.
III.4 Clasificación del
Referendum.
III.4.1Con Relación a sus Efectos.
Con relación a sus efectos puede ser
constitutivo, modificativo y abrogativo, según que
confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido a
consideración del cuerpo electoral.
III.4.2 Con Relación al Objeto.
Con relación al objeto, puede ser legislativo (si
se trata de promulgación de leyes) , gubernativo (si se
trata de un asunto del Poder
Ejecutivo), administrativo (si se refiere a un asunto de
la
administración), constituyente (si se trata de una
cuestión de la Constitución) y jurisdiccional (si
se trata de un asunto del Poder Judicial),
según sea la materia sobre
la que verse el acto sometido a consideración del
pueblo.
III.4.3 Por su Naturaleza
Jurídica.
Por su naturaleza jurídica puede ser obligatorio
y facultativo según que esté impuesto por la
Constitución o la ley, o quede librado a la iniciativa de
una autoridad determinada o del cuerpo electoral
mismo.
III.4.4 En Cuanto a la Oportunidad de su
Realización.
En cuanto a la oportunidad de su realización
puede ser: consultivo o ante legem, cuando la consulta al cuerpo
electoral se realiza previamente para conocer su opinión
sobre la procedencia o no del acto en consideración; y
ratificativo o post legem, cuando la consulta del cuerpo
electoral se hace con posterioridad a la aprobación de la
medida adoptada, pero antes de entrar en vigencia.
III.5 Naturaleza Jurídica del
Referendum.
Se discute si el referendum constituye un acto de
ratificación, un acto de aprobación o un acto de
decisión. Xifra se orienta por la solución indicada
en tercer lugar, y estima que, en general, la doctrina sostiene
ese criterio. Ello es así porque del referendum depende en
definitiva la suerte que ha de correr el acto del Estado que se
somete a consideración del cuerpo electoral.
III.6 El Referendum en Venezuela.
El articulo 246 de nuestra carta fundamental consagra en
su numeral 4º el referéndum, al reglar el
procedimiento de reforma general de la propia carta.
De acuerdo con los dispositivos constitucionales
establecidos por el constituyente, el proyecto de reforma general
de la Constitución, una vez aprobado por el Congreso, se
someterá a referendum "para que el pueblo se pronuncie a
favor o en contra de la reforma" y se declarará sancionada
la nueva Constitución "si fuere aprobada por la
mayoría de sufragantes de toda la
República".
Este referéndum (establecido en virtud de que la
reforma general de la carta fundamental implica un "cambio en lo
más profundo del contenido de la Carta, modificaciones del
espíritu mismo del constituyente, en fin,
derogación de la Constitución y su
sustitución por otra nueva", conlleva en cierto modo la
actuación del poder constituyente originario, que se
manifiesta en la actuación directa del pueblo.
III.7 Base Constitucional del Referendum
Venezolano.
La Constitución de la República de
Venezuela establece lo siguiente:
Articulo 246: "Esta Constitución
también podrá ser objeto de reforma general, en
conformidad con el siguiente procedimiento":
1º "La iniciativa deberá partir de una
tercera parte de los miembros del Congreso, o de la
mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdo
tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría
absoluta de los miembros de cada Asamblea".
2º "La iniciativa se dirigirá a la
Presidencia del Congreso, la cual convocará a las
Cámaras a una sesión conjunta con tres días
de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre
la procedencia de aquella. La iniciativa será admitida por
el voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes".
3º "Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo
se comenzará a discutir en la Cámara
señalada por el Congreso, y se tramitará
según el procedimiento establecido en esta
Constitución para la formación de las
leyes".
4º "El proyecto aprobado se someterá a
referéndum en la oportunidad que fijen las
Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se
pronuncie a favor o en contra de la reforma. El escrutinio se
llevará a conocimiento
de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales
declararán sancionada la nueva Constitución si
fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda
la República".
III.8 Caracteres del referendum
Venezolano.
El referéndum contemplado en nuestra
Constitución presenta las siguientes características:
- Es decisorio, puesto que a través del mismo,
el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma
general de modo que si éste no se aprueba por
mayoría, quedará rechazado y no podrá
presentarse de nuevo en el mismo período constitucional
(articulo 247 de la Constitución). es en definitiva el
pueblo –ejerciendo el poder constituyente– quien decide sobre
la procedencia o no de una nueva
Constitución. - Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo,
manifestada a través del referéndum, dará
existencia a la nueva Constitución, en caso de
expresarse positivamente. - Es legislativo, en razón de la materia
específica (reforma general de la ley de leyes) para la
que se contempla. - Es obligatorio, puesto que la propia
Constitución impone la obligación de su
realización y constituye conditio sine qua non para que
pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo
electoral. - Es ratificativo o post legem, ya que el pueblo
deberá ser llamado para que exprese su opinión,
con posterioridad a la aprobación del proyecto de
reforma general por parte del Congreso.
IV.1 Origen del Plebiscito.
El Plebiscito en Roma era una
resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales
presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley
Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se
refieren a cuestiones de derecho privado.
Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre
legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre
daños causados injustamente "damnun injuria datum" y la
Ley Junia norbana sobre manumisión.
IV.2 El Plebiscito en la Historia.
El empleo del
plebiscito se inició en tiempos de la Revolución
Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones
por la fuerza y a las
guerras de
conquista.
Los plebiscitos que se realizaron después de 1793
en zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin embargo
acompañados por la intimidación a los votantes,
para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno
francés.
Con el auge de los sentimientos nacionalistas en
Europa, los
plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento
democrático a partir de 1848. Así su papel fue de
vital importancia durante la larga lucha para la independencia
y la unificación de Italia.
Igualmente en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito
en Francia para
aparentar que el golpe de Estado
que acabó con la república y estableció el
Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.
Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron
la separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre
en Alemania en
1935. Recientemente se utilizaron en África para
determinar las preferencias de los pueblos que acababan de
obtener la independencia.
IV.3 Concepto de Plebiscito.
IV.3.1 Según el Diccionario Aristos.
Plebiscito: m. Decisión de un pueblo tomada por
votación general.
IV.3.2 Según la Enciclopedia Encarta
99.
Plebiscito: votación realizada por el electorado
de una nación,
de una región o de una localidad sobre alguna
cuestión específica. Durante la época
moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos
de los habitantes de un país o una zona al determinar su
soberanía, convirtiéndose en un importante medio
político de autodeterminación para algunos pueblos
o naciones.
IV.3.3 Según el Diccionario
Jurídico.
Plebiscito: En el lenguaje
moderno, explica Posada, reciben el nombre de plebiscitos, las
resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y
representan los actos de voluntad popular mediante los que el
pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado
de su vida política.
IV.4 El Plebiscito en la Actualidad.
Fayt define al plebiscito como el derecho reconocido al
cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o
aprobación de un acto esencialmente político, de
naturaleza constitucional o gubernamental. No obstante que se le
puede confundir con el referéndum, al punto que algunos lo
consideran como un referéndum imperfecto, existe una
diferencia esencial entre ambas formas de
gobierno semidirecto.
En efecto, Orlando destaca el hecho de la naturaleza,
eminentemente política, del plebiscito al indicar como
ejemplos del mismo la aceptación de una
constitución o la manifestación de confianza en un
hombre o en un régimen político.
El plebiscito no es utilizado en relación con
actos de naturaleza legislativa y funciona en forma excepcional,
aun cuando, en algunas oportunidades el Referéndum
contiene implícitamente un Plebiscito, es decir, que
aquél constituye un plebiscito encubierto.
En el presente trabajo sobre el Referéndum o
Plebiscito, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
La Constitución es la norma fundamental escrita o
no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como
guía para su gobernación.
La Constitución vigente en Venezuela es la que
fue promulgada el 23 de Enero de 1961, y a ella debe adecuarse
todo acto que emane del Poder Público.
Muchos doctrinarios opinan que el Plebiscito y el
Referéndum son términos sinónimos por cuanto
el Plebiscito es para ellos una de las formas del
Referéndum. Para otros doctrinarios no lo son ya que el
Plebiscito se utiliza para asuntos políticos solamente, y
el Referéndum se puede utilizar en asuntos legislativos,
constitucionales y administrativos.
El Referéndum puede clasificarse en constitutivo,
modificativo, abrogativo, legislativo, gubernativo,
administrativo, jurisdiccional, constituyente, obligatorio,
facultativo, consultivo y ratificativo.
El Referéndum está contemplado en la
Constitución de la República de Venezuela en el
articulo 246. El Referéndum venezolano conlleva en cierto
modo la actuación del poder constituyente originario, que
se manifiesta en la actuación directa del
pueblo.
El Referéndum venezolano reúne ciertas
características, pues es decisorio, constitutivo,
legislativo, obligatorio y ratificativo o post legem.
El Plebiscito es el derecho reconocido al cuerpo
electoral para intervenir en la ratificación o
aprobación de un acto esencialmente político, de
naturaleza constitucional o gubernamental.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional
el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662,
Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Pág. :
47-48. Caracas, Venezuela.
CHALBAUT ZERPA, Reinaldo. Estado y Política.
5ª. Edición. Mobil Libros C.A.
1995. Pág. : 136-139, 303-304. Caracas,
Venezuela.
DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Aristos. Editorial Ramón
Sopena S.A. Barcelona, España.
1975.
ENCICLOPEDIA MICROSOFT
ENCARTA 99. Microsoft Corporation. "Constitución, Derecho
Venezolano, Plebiscito, Referéndum ".
1993-1998.
FAJARDO H, Angel R. Compendio de Derecho Constitucional
General y Particular. 10ª . Edición. Editorial NUS.
1997. Pág. : 166-169. Caracas, Venezuela.
FAJARDO H, Angel R. Cuestionario
de la Constitución de la República de Venezuela.
10ª . Edición. Editorial NUS. 1996. Pág. :
205-206. Caracas, Venezuela.
LA ROCHE, Humberto J. Derecho Constitucional. 20ª .
Edición. Tomo I. Vadel Hermanos Editores. 1991.
Pág. : 372-374. Valencia, Venezuela.
ONTIVEROS PAOLINI, Gerardo. Derecho Romano
I y II. 7ª . Edición. Marga Editores, S.R.L. 1996.
Pág. : 34. Caracas, Venezuela.
DICCIONARIO DE CIENCIAS
JURIDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. Manuel Ossorio. 6ª .
Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires.
1986.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y
Política.
Domingo 25 de Abril de 1999.
Cuerpo 1 Página 13.
Dedico este trabajo a todos mis
compañeros,
amigos y familiares que con sus
inquietudes
me estimularon
constantemente.
SAMUEL S. RUIZ T.
Caracas.