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El referéndum o plebiscito




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    1. Nociones
      introductorias
    2. La Constitución y las
      leyes.
    3. El referendum
    4. El
      plebiscito
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Cuando se habla de democracia
    directa, se está hablando de Atenas, en ella nació
    y se practicó este sistema de
    gobierno. El
    ateniense de entonces vivía en un territorio bastante
    pequeño, podía andarlo y conocerlo todo: la
    población constituida por la
    ciudadanía, era igualmente pequeña, donde los
    esclavos, en mayor número, no eran considerados como
    ciudadanos. El ateniense era el estudioso que podía hablar
    diariamente con los filósofos; escuchar a sus gobernantes;
    asistir al teatro y discutir
    la política
    en la plaza pública; era perito en derecho
    internacional y así opinaba sobre la guerra y la
    paz; era legislador y también juez o gobernante;
    podía alternar su condición de gobernante y
    gobernado; pagaba impuestos; era
    poeta y soldado; y estudiaba la política al igual que
    recitaba los poemas de
    Homero.

    Esta era la condición del hombre y la
    geografía
    pequeña que va a impulsar un sistema de gobierno que luego
    sería imitado en sus principios;
    más no en su práctica directa, porque la amplitud
    de los Estados modernos lo imposibilitan, tanto en la
    extensión de sus territorios, como también por la
    población cada vez mayores de que hoy se
    componen.

    La Atenas de Perícles no superó su
    población de 300 mil habitantes en un área de 2.500
    kilómetros cuadrados. Donde el ciudadano se reunía
    en asamblea para votar las leyes, nombrar a
    los magistrados principales y decidir en calidad de
    jueces; ejerciendo, de esta manera, sus derechos políticos
    directamente. Pero es de notar que en la antigüedad la
    igualdad civil
    y política estaba encerrada en límites
    bastante estrechos, ya que existían hombres libres, los
    que ejercían los derechos, y la esclavitud,
    privada de todos los derechos y considerados como
    cosas.

    El ciudadano, por el sólo hecho de serlo, llevaba
    en sí la obligación de participar en la vida
    pública de acuerdo con las aptitudes de cada uno. En este
    sentido se concebía la democracia como "ejercicio de la
    soberanía por los ciudadanos libres e
    iguales bajo la égida de la ley, que
    protegía a unos ciudadanos de los otros y defiende
    también los derechos de los individuos contra el poderío
    del Estado y los
    intereses del Estado contra los excesos del
    individualismo".

    Si la democracia directa se ejerció en la
    antigüedad como un derecho exclusivo de una clase, hoy la
    conciencia del
    hombre ha cambiado y quienes eran esclavos dejaron de serlo desde
    que la democracia tiene sus títulos en la idea de libertad,
    igualdad y fraternidad cristiana. Y desde el siglo XVII no ha
    cesado de ser proclamado el principio de la libertad en una forma
    u otra contra toda diferencia, así sea de raza, color u
    opinión, y fundando sobre esta entidad la igualdad de
    derechos. En que el hombre
    actual es un individuo con plena actividad en el ejercicio de sus
    derechos políticos; mientras la antigua democracia era un
    gobierno de clase en cuanto eran pocos los que ejercitaban
    aquellos derechos. La moderna ha sentado sus principios
    considerando como instrumento propio y medio indispensable para
    su actuación, el sufragio universal, que viene a ser el
    punto de partida de la democracia representativa.

    "Cuando la soberanía la posee el cuerpo del
    pueblo, se está en una democracia", y el pueblo la posee
    en ese momento ansioso en que se acerca a las urnas electorales
    para depositar su voto, para darle toda su confianza a esos
    legisladores y gobernantes que brotarán de esa tarjeta en
    que han puesto todas sus esperanzas.

    La democracia representativa actual, tiene hoy la
    ventaja que le da la numerosa población, de que en ella
    siempre habrán hombres capaces para desempeñar las
    funciones
    públicas, además, tenemos la educación
    transformada en un servicio
    público y controlada por el Estado para
    que en ella se formen hombres capaces. También es una gran
    ventaja la difusión de las ideas mediante los medios
    modernos de la prensa, la radio,
    la
    televisión, el cine, Internet y la
    comunicación satelital; todo esto constituye una gran
    escuela donde se
    preparan los hombres ductores del Estado. Todo lo cual es una
    gran ventaja para la democracia representativa donde se lleva al
    poder a una clase de hombres, cuyos conocimientos impulsan el
    desenvolvimiento de las instituciones
    gubernamentales; esto no quiere decir que sean por ello
    infalibles, pero siempre existe la posibilidad de llevar hombres
    nuevos al poder, y es ésta otra de las grandes conquistas
    de la democracia, ya nos decía Aristóteles: "uno de los caracteres
    esenciales de la libertad es que todos los ciudadanos por turno
    manden y obedezcan". En las democracias antiguas "la Asamblea del
    pueblo votaba directamente las leyes con el concurso más o
    menos importante de los magistrados", esto es lo que se llama
    democracia directa. En las democracia modernas, las leyes son
    más bien obra de las asambleas representativas designadas
    por elecciones; esto es lo que se llama democracia
    representativa.

    La democracia representativa es la forma que siempre ha
    tenido la democracia, ya que aún cuando el pueblo
    ateniense se volcara en la plaza pública, nunca fue todo,
    y siempre existió la representación de las mujeres,
    los ancianos imposibilitados, los niños y
    los incapaces jurídicamente; en las asambleas siempre se
    impuso la mayoría, lo cual hacía disminuir el
    número de los votantes; por la cual, la mayoría
    representaba a la Asamblea, quien a su vez era la minoría
    que representaba la totalidad. Por eso la democracia
    representativa es una versión perfeccionada de la
    democracia directa. En la democracia representativa, el ciudadano
    ya no es el simples súbdito sumiso, aquí es el
    hombre que reflexiona sobre cosas públicas al igual que lo
    hacía el ateniense; y esta reflexión le permite
    reaccionar y distinguir, para así elevarse y llegar a una
    concepción del interés
    general y poder organizar las instituciones del
    Estado.

    Las ceremonias oficiales del Estado producen efectos
    jurídicos. Las ceremonias principales de la democracia
    representativa son las elecciones populares y las deliberaciones
    de las asambleas, y así, la Cámara del Senado y la
    Cámara de Diputados forman la ley, y el Jefe del Estado la
    promulga, por la que hay unidad de operación. Por esto,
    toda ley se adopta en nombre del Estado y se aplica,
    también, en el mismo nombre. Todo juicio de un tribunal,
    sin distingo de categorías, se emite en nombre del Estado,
    y por ello, cada uno de los actos que constituyen el procedimiento,
    vale por sí mismo, porque es jurídico y tiene
    aprobación de la representación y por ende de los
    representados, lo cual les da carácter
    de legítimo frente a todo.

    CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS

    I.1Justificación

    El presente trabajo tiene la finalidad de
    dar a conocer a todas las personas, lo que es el referendum y el
    plebiscito.

    I.2 Descripción de la
    asignación

    EL REFERENDUM O PLEBISCITO. Concepto.
    Antecedentes. Fundamentos legales. Clasificación.
    Caracteres.

    I.3 Objetivos

    • Conocer el concepto de Referendum o Plebiscito y
      aprender en que artículos de la Constitución de la República de
      Venezuela
      aparece contemplado.
    • Conocer quien puede invocar un Referendum o
      Plebiscito y en que casos se puede hacer dicha
      convocatoria.

    CAPITULO II. LA CONSTITUCIÓN Y LAS
    LEYES.

    II.1 La Constitución.

    II.1.1 Nociones Introductorias.

    La Constitución es la carta
    fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o
    aceptada como guía para su gobernación. La
    Constitución fija los límites y define las
    relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
    del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
    También garantiza al pueblo determinados deberes y
    derechos.

    Para Biscarretti al término Constitución
    pueden atribuirse cinco significados diversos, de acuerdo al
    particular enfoque que se haga del asunto:

    1º Constitución en sentido institucional. Se
    identifica con la estructura
    esencial de un organismo en general. En este sentido se entiende
    la Constitución como el ordenamiento supremo del
    Estado.

    2º Constitución en sentido sustancial. Se
    refiere al ordenamiento jurídico de un Estado en
    relación con su contenido normativo. En este sentido la
    Constitución es el conjunto de normas
    jurídicas fundamentales que forman el marco del
    ordenamiento jurídico de un Estado.

    3º Constitución en sentido formal. Se
    corresponde con el procedimiento utilizado para la
    creación de las normas legales constitucionales. En este
    sentido la Constitución es un conjunto de normas
    jurídicas que se distinguen de otras por el especial
    proceso
    legislativo utilizado para su formulación.

    4º Constitución en sentido instrumental. Se
    refiere al instrumento o documento en el que se contienen las
    normas jurídicas constitucionales. En este sentido se
    entiende por Constitución el acto fundamental en el cual
    se han formulado solemnemente las normas materialmente
    constitucionales.

    5º Constitución en sentido material. Se
    relaciona con un determinado régimen político. En
    este sentido la Constitución puede entenderse como el
    conjunto de los elementos organizadores necesarios para que
    subsista el Estado.

    Para otros, la Constitución es un conjunto de
    normas fundamentales para el desarrollo de
    un país.

    La Constitución de la República de
    Venezuela fue promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero
    de 1961, según la Gaceta Oficial, Nº 662,
    Extraordinario.

    La Constitución es la norma suprema de Venezuela
    y así debe ser respetada por todos los ciudadanos y sobre
    todo por los poderes públicos. Existe un mandato
    específico en su articulo 52 que así lo subraya:
    "tanto los venezolanos como los extranjeros deben cumplir y
    obedecer la Constitución y las leyes".

    Además, la propia Constitución
    prevé en su articulo 46 que es "nulo" todo acto del poder
    público que viole o menoscabe los derechos consagrados por
    la Constitución. Del mismo modo, según se establece
    en los artículos 119 y 120, son nulos los actos de quienes
    usurpen la parte orgánica de la Constitución
    (usurpación de autoridad y
    usurpación de funciones).

    Como garantía se establece el control de la
    constitucionalidad de las leyes, recogido en el articulo 215 de
    la Carta Magna,
    atribuyéndose competencias a la
    Corte Suprema de Justicia para
    declarar la nulidad de los actos atentatorios contra la
    Constitución.

    La constitución de la República de
    Venezuela es escrita, codificada, rígida, derivada,
    ideológica, relativamente pétrea, normativa,
    genérica e impuesta.

    CAPITULO III. EL REFERENDUM

    III.1 Antecedentes del referendum.

    Se pueden encontrar antecedentes del referendum en las
    instituciones democráticas de la antigua Grecia, las
    prácticas de tribus germánicas, los consejos
    municipales de la Nueva Inglaterra
    colonial, y en la democracia de la Suiza moderna. El
    término referendum proviene de las prácticas
    políticas de Suiza, donde los delegados de
    los cantones a la dieta federal votaban las disposiciones "ad
    referendum" de sus mandantes.

    III.2 Concepto de Referendum.

    III.2.1 Según el Diccionario
    Aristos.

    Referendum: m. Acto de someter al voto popular directo
    las leyes o actos administrativos para ratificación por el
    pueblo de lo que votaron sus representantes.

    III.2.2 Según la Enciclopedia Encarta
    99.

    Referendum: Práctica de someter un asunto al voto
    popular. La propuesta o la cuestión puede recibir el
    nombre de referendum. En el Gobierno, el referendum por
    petición parte de los electores y posibilita que una ley
    propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en
    vigor.

    Por regla general se exige que un porcentaje determinado
    de los votantes firme la solicitud que permita un referendum. El
    referendum como opción se origina cuando un organismo
    legislativo desea pedir a una mayoría específica
    del electorado que acepte una medida antes de que se haga
    oficial. Los llamados referendos estatutarios y constitucionales
    son también considerados necesarios por algunos gobiernos
    como parte de los procedimientos de
    validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos,
    o enmiendas constitucionales. Ambos referendos suelen exigir algo
    más que la mayoría simple para ser aprobados. Estos
    referendos al igual que la iniciativa, modalidad por la que los
    electores pueden iniciar leyes específicas a través
    de una petición, son formas de hacer participar al
    electorado de un modo directo en los procesos
    legislativos de los gobiernos.

    III.2.3 Según el Diccionario
    Jurídico.

    Referendum: En lo político, según Posada,
    se denomina referendum la función
    del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la
    adopción
    definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de
    prerrogativa de veto y de sanción análoga en su
    alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado
    constitucionales.

    III.3 El Referendum en la actualidad.

    El Referendum es un término diplomático
    que ha pasado al Derecho
    Constitucional y que en Suiza ha tomado arraigo. Es el
    sistema por el cual se pide a la colectividad su opinión
    sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha tomado
    por parte del órgano competente. Por ejemplo. : se elabora
    un proyecto de
    Constitución, entonces se somete a la consideración
    del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá si
    se ha de tomar o no en cuenta.

    III.4 Clasificación del
    Referendum.

    III.4.1Con Relación a sus Efectos.

    Con relación a sus efectos puede ser
    constitutivo, modificativo y abrogativo, según que
    confiera existencia, altere o ponga fin al acto sometido a
    consideración del cuerpo electoral.

    III.4.2 Con Relación al Objeto.

    Con relación al objeto, puede ser legislativo (si
    se trata de promulgación de leyes) , gubernativo (si se
    trata de un asunto del Poder
    Ejecutivo), administrativo (si se refiere a un asunto de
    la
    administración), constituyente (si se trata de una
    cuestión de la Constitución) y jurisdiccional (si
    se trata de un asunto del Poder Judicial),
    según sea la materia sobre
    la que verse el acto sometido a consideración del
    pueblo.

    III.4.3 Por su Naturaleza
    Jurídica.

    Por su naturaleza jurídica puede ser obligatorio
    y facultativo según que esté impuesto por la
    Constitución o la ley, o quede librado a la iniciativa de
    una autoridad determinada o del cuerpo electoral
    mismo.

    III.4.4 En Cuanto a la Oportunidad de su
    Realización.

    En cuanto a la oportunidad de su realización
    puede ser: consultivo o ante legem, cuando la consulta al cuerpo
    electoral se realiza previamente para conocer su opinión
    sobre la procedencia o no del acto en consideración; y
    ratificativo o post legem, cuando la consulta del cuerpo
    electoral se hace con posterioridad a la aprobación de la
    medida adoptada, pero antes de entrar en vigencia.

    III.5 Naturaleza Jurídica del
    Referendum.

    Se discute si el referendum constituye un acto de
    ratificación, un acto de aprobación o un acto de
    decisión. Xifra se orienta por la solución indicada
    en tercer lugar, y estima que, en general, la doctrina sostiene
    ese criterio. Ello es así porque del referendum depende en
    definitiva la suerte que ha de correr el acto del Estado que se
    somete a consideración del cuerpo electoral.

    III.6 El Referendum en Venezuela.

    El articulo 246 de nuestra carta fundamental consagra en
    su numeral 4º el referéndum, al reglar el
    procedimiento de reforma general de la propia carta.

    De acuerdo con los dispositivos constitucionales
    establecidos por el constituyente, el proyecto de reforma general
    de la Constitución, una vez aprobado por el Congreso, se
    someterá a referendum "para que el pueblo se pronuncie a
    favor o en contra de la reforma" y se declarará sancionada
    la nueva Constitución "si fuere aprobada por la
    mayoría de sufragantes de toda la
    República".

    Este referéndum (establecido en virtud de que la
    reforma general de la carta fundamental implica un "cambio en lo
    más profundo del contenido de la Carta, modificaciones del
    espíritu mismo del constituyente, en fin,
    derogación de la Constitución y su
    sustitución por otra nueva", conlleva en cierto modo la
    actuación del poder constituyente originario, que se
    manifiesta en la actuación directa del pueblo.

    III.7 Base Constitucional del Referendum
    Venezolano.

    La Constitución de la República de
    Venezuela establece lo siguiente:

    Articulo 246: "Esta Constitución
    también podrá ser objeto de reforma general, en
    conformidad con el siguiente procedimiento":

    1º "La iniciativa deberá partir de una
    tercera parte de los miembros del Congreso, o de la
    mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdo
    tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría
    absoluta de los miembros de cada Asamblea".

    2º "La iniciativa se dirigirá a la
    Presidencia del Congreso, la cual convocará a las
    Cámaras a una sesión conjunta con tres días
    de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre
    la procedencia de aquella. La iniciativa será admitida por
    el voto favorable de las dos terceras partes de los
    presentes".

    3º "Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo
    se comenzará a discutir en la Cámara
    señalada por el Congreso, y se tramitará
    según el procedimiento establecido en esta
    Constitución para la formación de las
    leyes".

    4º "El proyecto aprobado se someterá a
    referéndum
    en la oportunidad que fijen las
    Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se
    pronuncie a favor o en contra de la reforma. El escrutinio se
    llevará a conocimiento
    de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales
    declararán sancionada la nueva Constitución si
    fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda
    la República".

    III.8 Caracteres del referendum
    Venezolano.

    El referéndum contemplado en nuestra
    Constitución presenta las siguientes características:

    • Es decisorio, puesto que a través del mismo,
      el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma
      general de modo que si éste no se aprueba por
      mayoría, quedará rechazado y no podrá
      presentarse de nuevo en el mismo período constitucional
      (articulo 247 de la Constitución). es en definitiva el
      pueblo –ejerciendo el poder constituyente– quien decide sobre
      la procedencia o no de una nueva
      Constitución.
    • Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo,
      manifestada a través del referéndum, dará
      existencia a la nueva Constitución, en caso de
      expresarse positivamente.
    • Es legislativo, en razón de la materia
      específica (reforma general de la ley de leyes) para la
      que se contempla.
    • Es obligatorio, puesto que la propia
      Constitución impone la obligación de su
      realización y constituye conditio sine qua non para que
      pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo
      electoral.
    • Es ratificativo o post legem, ya que el pueblo
      deberá ser llamado para que exprese su opinión,
      con posterioridad a la aprobación del proyecto de
      reforma general por parte del Congreso.

    CAPITULO IV. EL PLEBISCITO

    IV.1 Origen del Plebiscito.

    El Plebiscito en Roma era una
    resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales
    presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley
    Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se
    refieren a cuestiones de derecho privado.

    Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre
    legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre
    daños causados injustamente "damnun injuria datum" y la
    Ley Junia norbana sobre manumisión.

    IV.2 El Plebiscito en la Historia.

    El empleo del
    plebiscito se inició en tiempos de la Revolución
    Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones
    por la fuerza y a las
    guerras de
    conquista.

    Los plebiscitos que se realizaron después de 1793
    en zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin embargo
    acompañados por la intimidación a los votantes,
    para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno
    francés.

    Con el auge de los sentimientos nacionalistas en
    Europa, los
    plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento
    democrático a partir de 1848. Así su papel fue de
    vital importancia durante la larga lucha para la independencia
    y la unificación de Italia.

    Igualmente en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito
    en Francia para
    aparentar que el golpe de Estado
    que acabó con la república y estableció el
    Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.

    Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron
    la separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre
    en Alemania en
    1935. Recientemente se utilizaron en África para
    determinar las preferencias de los pueblos que acababan de
    obtener la independencia.

    IV.3 Concepto de Plebiscito.

    IV.3.1 Según el Diccionario Aristos.

    Plebiscito: m. Decisión de un pueblo tomada por
    votación general.

    IV.3.2 Según la Enciclopedia Encarta
    99.

    Plebiscito: votación realizada por el electorado
    de una nación,
    de una región o de una localidad sobre alguna
    cuestión específica. Durante la época
    moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos
    de los habitantes de un país o una zona al determinar su
    soberanía, convirtiéndose en un importante medio
    político de autodeterminación para algunos pueblos
    o naciones.

    IV.3.3 Según el Diccionario
    Jurídico.

    Plebiscito: En el lenguaje
    moderno, explica Posada, reciben el nombre de plebiscitos, las
    resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y
    representan los actos de voluntad popular mediante los que el
    pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado
    de su vida política.

    IV.4 El Plebiscito en la Actualidad.

    Fayt define al plebiscito como el derecho reconocido al
    cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o
    aprobación de un acto esencialmente político, de
    naturaleza constitucional o gubernamental. No obstante que se le
    puede confundir con el referéndum, al punto que algunos lo
    consideran como un referéndum imperfecto, existe una
    diferencia esencial entre ambas formas de
    gobierno semidirecto.

    En efecto, Orlando destaca el hecho de la naturaleza,
    eminentemente política, del plebiscito al indicar como
    ejemplos del mismo la aceptación de una
    constitución o la manifestación de confianza en un
    hombre o en un régimen político.

    El plebiscito no es utilizado en relación con
    actos de naturaleza legislativa y funciona en forma excepcional,
    aun cuando, en algunas oportunidades el Referéndum
    contiene implícitamente un Plebiscito, es decir, que
    aquél constituye un plebiscito encubierto.

    CONCLUSIÓN

    En el presente trabajo sobre el Referéndum o
    Plebiscito, se ha llegado a las siguientes
    conclusiones:

    La Constitución es la norma fundamental escrita o
    no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como
    guía para su gobernación.

    La Constitución vigente en Venezuela es la que
    fue promulgada el 23 de Enero de 1961, y a ella debe adecuarse
    todo acto que emane del Poder Público.

    Muchos doctrinarios opinan que el Plebiscito y el
    Referéndum son términos sinónimos por cuanto
    el Plebiscito es para ellos una de las formas del
    Referéndum. Para otros doctrinarios no lo son ya que el
    Plebiscito se utiliza para asuntos políticos solamente, y
    el Referéndum se puede utilizar en asuntos legislativos,
    constitucionales y administrativos.

    El Referéndum puede clasificarse en constitutivo,
    modificativo, abrogativo, legislativo, gubernativo,
    administrativo, jurisdiccional, constituyente, obligatorio,
    facultativo, consultivo y ratificativo.

    El Referéndum está contemplado en la
    Constitución de la República de Venezuela en el
    articulo 246. El Referéndum venezolano conlleva en cierto
    modo la actuación del poder constituyente originario, que
    se manifiesta en la actuación directa del
    pueblo.

    El Referéndum venezolano reúne ciertas
    características, pues es decisorio, constitutivo,
    legislativo, obligatorio y ratificativo o post legem.

    El Plebiscito es el derecho reconocido al cuerpo
    electoral para intervenir en la ratificación o
    aprobación de un acto esencialmente político, de
    naturaleza constitucional o gubernamental.

    BIBLIOGRAFIA

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
    Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional
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    FAJARDO H, Angel R. Compendio de Derecho Constitucional
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    1997. Pág. : 166-169. Caracas, Venezuela.

    FAJARDO H, Angel R. Cuestionario
    de la Constitución de la República de Venezuela.
    10ª . Edición. Editorial NUS. 1996. Pág. :
    205-206. Caracas, Venezuela.

    LA ROCHE, Humberto J. Derecho Constitucional. 20ª .
    Edición. Tomo I. Vadel Hermanos Editores. 1991.
    Pág. : 372-374. Valencia, Venezuela.

    ONTIVEROS PAOLINI, Gerardo. Derecho Romano
    I y II. 7ª . Edición. Marga Editores, S.R.L. 1996.
    Pág. : 34. Caracas, Venezuela.

    DICCIONARIO DE CIENCIAS
    JURIDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. Manuel Ossorio. 6ª .
    Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires.
    1986.

    EL UNIVERSAL.

    Sección: Nacional y
    Política.

    Domingo 25 de Abril de 1999.

    Cuerpo 1 Página 13.

    Dedico este trabajo a todos mis
    compañeros,

    amigos y familiares que con sus
    inquietudes

    me estimularon
    constantemente.

     

    SAMUEL S. RUIZ T.

    Caracas.

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