La investigación que desarrollamos en la
presente monografía
pretende sustentar doctrinalmente la crítica al Sistema
Penal como variante de reacción formal ante la
criminalidad. Para ello comenzamos nuestra valoración con
las definiciones en cuanto a la relación del Control Social
con el proceso
socializador del individuo desde que nace y la relación
indispensable del Control Social y la Política Criminal de
determinado Estado de
Derecho. Transitamos nuestro análisis por la conceptualización
del término Control Social, sus diferentes perfiles de
manifestación, realizando una especial referencia a la
reacción social ante el delito y la
correspondiente crítica al Sistema Penal.
PALABRAS CLAVES: Control Social, Sistema Penal,
Política criminal, reacción formal al delito,
Control social formal, control social informal.
La criminalidad, fenómeno siempre existente en
las sociedades
clasistas, actualmente se ha visto propulsada al centro de
nuestras preocupaciones más prioritarias, por constituir
un problema real cuya intensidad ha crecido considerablemente en
las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito materializada en
una alarmante expansión e internacionalización del
Derecho Penal,
lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por
excelencia, pese a la ineficacia que esta ciencia social
ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de reducir la
delincuencia.
En este sentido, persiste el desacuerdo en sectores de la
doctrina penal en torno a si las
penas, y con ellas el Derecho Penal, constituyen el medio
más adecuado para enfrentarse al comportamiento
delictivo.
Los representantes de la dogmática penal
partidarios del recrudecimiento de la pena privativa de libertad
parecen desconocer que a pesar de todas las sanciones penales
aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva
permanece extraordinariamente alta; por ello con razón se
afirma que la variante de reacción social caracterizada
por el aumento indiscriminado del rigor penal solo
conduciría a un sobredimensionamiento del Sistema de
Justicia sin
la correspondiente reducción del fenómeno
criminal.
La sanción penal en sus variantes más
severas, nos referimos a la pena de muerte
y la privación de libertad, representa una peculiar
cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos
(sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el
justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto
delictivo) ser portador de determinada "malignidad social". La
anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los
remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones
extremas para las que no existe alternativas posibles.
Resulta un peligro no desdeñable, la
penalización excesiva de la vida en sociedad. La
variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no
debe entronizarse como la más favorecida a la hora de
garantizar la anhelada pacificación social; precisamente
por ser un recurso violento y dañoso se recomienda que sea
usado solo como ultima ratio. Lo expresado precedentemente
no debe interpretarse como una negación absoluta del
Derecho Penal, sería imposible prescindir de este
mecanismo regulador de la conducta humana,
pues su ausencia generaría sin lugar a dudas
incertidumbres comportamentales propiciantes de conductas lesivas
para la comunidad. Siendo
así, la existencia de las leyes penales y
de sus mecanismos de aplicación aportan en la
práctica un relativo orden social.
Reconocemos que la intervención punitiva por
sí sola no garantiza la eliminación de las
conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no
son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que
en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y
estabilidad social, si la esfera jurídica no actúa
como factor regulador coadyuvante de otras políticas
sociales de lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, "el
Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es
indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a
través de las penas duras se reducirá
sustancialmente la criminalidad existente". Así pues,
tradicionalmente la sociedad se ha protegido del comportamiento
delictivo a través del Derecho Penal.
I- Socialización, resocialización y
Control Social.
El nacimiento del ser humano trasciende la simple
eclosión biológica, pues simultáneamente a
su separación del claustro materno ese nuevo individuo
ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas,
produciéndose también su nacimiento a la vida
social. La persona surge en
el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas,
costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden
y la convivencia social para ese momento
histórico-concreto.
Comienza para el ser humano recién nacido, un largo
proceso de aprendizaje,
mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y
regulaciones de su grupo de
pertenencia y de la sociedad en que nació.
El proceso de aprendizaje social en el que el individuo
adquiere los conocimientos indispensables para convivir
adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente
como proceso de socialización. Lejos de pretensiones
identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento
funcional entre los conceptos de socialización y de
control social, visualizando este último como el sistema
de regulación destinado al mantenimiento
equilibrado de la estructura
social. Por su parte, al enseñar al individuo a
comportarse adecuadamente, la socialización se rige por
los límites
del comportamiento tolerado para el momento y contexto
particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no
violación del orden y la paz social; se asegura en
última instancia que el individuo se comporte conforme a
una estrategia
determinada de control social. La violación de las
fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos
correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del
entorno comunitario. La aparición de una
trasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que
activa la consecuente rectificación de las conductas
disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se
recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias
comunitarias de socialización. Los mecanismos
extracomunitarios poseen un carácter
reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento
a una corrección socializadora especial, conocida
tradicionalmente como resocialización.
Se podría afirmar que el Control Social se activa
en el plano individual, a través de dos vertiente: la
socialización y la resocialización; las cuales
tributan con sus acciones y
efectos al logro de esta regulación o control. Así
pues, se produce una correlación dialéctica entre
los conceptos de socialización, resocialización y
control social, lo que amerita un análisis particularizado
que por razones de espacio no será asumido en el presente
trabajo.
II- Política Criminal y Control
Social.
En sentido general, la reacción estatal ante el
delito se materializa mediante la Política Criminal y las
diversas instituciones
del Control Social. Partimos de una concepción amplia de
la Política Criminal, entendiéndola como la forma
de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la
misma se integra por la confluencia y articulación de dos
componentes fundamentales: la Política
Social y la Política Penal dirigidas a impedir y
castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede
diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una
Política Social".
La Política Social como componente de la
Política Criminal se correlaciona con la prevención
primaria, fenómeno de evitación delictiva
caracterizado por su proyección hacia la
eliminación o neutralización de las causas
básicas del delito, logrando una correcta
socialización de los individuos dentro de la comunidad.
Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los
defectos de socialización manifestados con el
comportamiento delictivo; corrección que presupone un
proceso de socialización sustitutiva o
resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de
Justicia Penal.
En resumen, la combinación estrecha de la
Política Social y la Política Penal conforma la
Política Criminal entendida como la reacción
socio-estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a
su vez la existencia de los mecanismos de Control Social,
encargados de aplicar esta Política Criminal. Es
así que el Control Social se concibe de forma general como
"la autoridad
ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los
agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida
social, ya sean o no institucionales". A continuación
centraremos la atención en la conceptualización
dimensionadora de la categoría Control Social.
III- Concepto de
Control Social.
Las teorías
criminológica y sociológica han generado
múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el
término Control Social. El Diccionario de
Sociología de 1995, de la Editorial
Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control
social y la "regulación social", reconociendo esta
última como el "conjunto de presiones, directas e
indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o
colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las
diferencias de comportamiento o de actitud ante
las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o
la comunidad estudiada".
Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su
concepción sobre el Control Social, asumiéndolo
como "las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden
socio-económico y político establecido". Lo
anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de
que el control social sea analizado en su dimensión
socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un
fenómeno de determinación
histórica-concreta.
En una visión más concretizada afirmamos
que el control social lo constituye aquel "conjunto de
mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad
elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la
desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a
una norma de comportamiento, sea para eliminar una
desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a
comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir
que la desviación se repita o se extienda a los
demás".
Nuestra reflexión conceptualizadora gira en torno
a concebir el Control Social como un fenómeno de amplio
espectro, consistente en la interrelación funcional
sistémica de la totalidad de instituciones sociales y
sistemas
normativos reguladores que participan en las estrategias de
socialización y resocialización destinadas a
mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del
consenso y la coerción. Este sistema de regulación
interpenetra todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un
espacio que debe visualizarse en una doble arista de
manifestación; de una parte el espacio físico
ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc.,
las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de
otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas,
códigos conductuales, influencias, efectos,
etc.
IV- Perfiles del Control Social.
El Control Social como sistema funcional no se organiza
como un único y monolítico conjunto en la totalidad
de la realidad cotidiana, por el contrario su capacidad de
interpenetración genera una ramificación
estructural con múltiples formas de intervención
que operan en dependencia de las necesidades socializadoras o
resocializadoras de ese control en un momento preciso y en un
contexto determinado. Esta multivariedad de la
intervención condicionada por la existencia de estratos,
niveles o campos de incidencia ha propiciado una determinada
organización operacional y consecuentemente
doctrinal del Control Social, dividiéndose el mismo en dos
grandes variantes: el control social informal y el control social
formal. Retomando las categorías de socialización y
resocialización mencionadas anteriormente podemos
establecer una clara interrelación entre ellas y los dos
grandes perfiles del control social; explicándose esta
correspondencia por el hecho de que el control social informal
asume principalmente las estrategias de socialización
primaria, mientras el control social formal dedica sus esfuerzos
a las estrategias resocializadoras o de socialización
sustitutiva.
El Control Social Informal se desarrolla principalmente
en el contexto de la Comunidad, encaminándose a la
interiorización de las normas y valores
vigentes en la sociedad, de forma tal que su cumplimiento llega a
convertirse en un imperativo interno del individuo, a partir de
un acatamiento volitivo de esas normas. Por ello afirmamos que
esta variante controladora opera mediante el consenso y su
funcionamiento legitima los modelos de
comportamiento usados como referente. Las características más relevantes de
este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su
acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los
individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionando a
través de disímiles instituciones comunitarias,
entre las que se encuentran: la familia,
la
educación, la ética, la
religión,
los medios de
comunicación, la opinión
pública, etc. Los mecanismos rectificadores de
posibles "disonancias" en la socialización y que
garantizan el funcionamiento del Control Social Informal, poseen
carácter difuso y multivariado y oscilan desde los gestos
reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la
opinión pública, la indignación comunitaria,
hasta el aislamiento u ostracismo social.
Mediante el Control Social Informal se educan y
"construyen" las representaciones sociales de los individuos y
colectivos en las áreas más disímiles y por
ende se enseñan las actitudes
socialmente aceptadas. Las mencionadas agencias son identificadas
como estructuras de
transmisión ideológica, asumiendo un papel de
reproducción social del comportamiento y garantizando en
definitiva, la estabilidad y el cumplimiento de las expectativas
o estereotipos conductuales propios del momento social de que se
trate. Este tipo de control conocido también como control
extrapenal, posee mayor efectividad en la prevención de la
desviación, pues un adecuado proceso socializador del
individuo debe garantizar su respeto a las
normas de toda índole.
Desde el momento que el Control Social Informal no
garantiza a través de sus agencias y mecanismos, que el
individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete
acciones antijurídicas; entra en función la
segunda variante del Control Social, estableciéndose
una red de
contención ante la conducta
anómala, red que posee una esencia
jurídica. Así pues, este segundo tipo de control es
ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de
entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas,
la ineficacia de su socialización primaria; en este caso
la reacción social controladora se traslada de la esfera
informal al área formal, tomando un matiz de respuesta
claramente coactiva.
V- La reacción formal ante el
delito.
El Control Social Formal es centralizado por el Estado,
poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se
conoce como monopolio
legítimo de la fuerza. El
representante por excelencia de este tipo de control lo
constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El
Sistema Penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse
cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior
coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad
individual a la fuerza del Derecho.
Siendo así, el Sistema Punitivo puede ser
entendido como la interacción compleja de las agencias
encargadas de la configuración y materialización
del ius puniendi, como derecho exclusivo del Estado. "El
sistema penal está configurado, entonces, mediante
procesos de
creación de un ordenamiento jurídico
específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de
forma (procesales). Pero asimismo, deben existir unas instancias
de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de
concretar en situaciones, comportamientos y actores cuando se
comete un delito y cómo este se controla".
De lo expresado con anterioridad resulta deducible que
el Sistema Penal, en tanto sistema de control social formal, se
estructura en agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un
lado quién proyecta las normas y de otro las instancias
que aplican esas normas previamente definidas; en este
último caso nos referimos a los ámbitos policial,
judicial y de ejecución penitenciaria.
Resulta difícil alcanzar una cabal
comprensión del Sistema Penal, si no lo valoramos en su
doble arista de manifestación: el plano
normativo-abstracto y el plano práctico-concreto. De una
manera abstracta se organiza cuando la agencia legislativa
concibe y plasma en leyes todos los elementos definitoriales
delictivos y funcionales del sistema, estructurando en su
discurso
teórico-normativo, el "deber ser" del Régimen
Penal. Es así que el poder
legislativo elabora y describe las ilicitudes que
serán consideradas como tipos delictivos; precisa los
"rituales" o formas específicas de actuación para
incoar y llevar a término los procesos penales y define
legalmente la competencia y
variantes de actuación e interacción de las
agencias ejecutivas del aparato de Justicia Penal. Este plano
abstracto o del "deber ser" se organiza, por tanto, de una manera
estructural-normativa coherente y en él se engarzan en un
entramado legislativo funcional un conjunto de Leyes, entre las
que se incluyen: el código
penal, la ley de procedimiento
penal y las leyes orgánicas correspondientes a cada una de
la instancias de aplicación del sistema.
El plano práctico-concreto se constituye cuando
todo ese aparato normativo concebido en su momento por la agencia
legislativa, debe entrar en funcionamiento práctico al
aparecer las conductas violatorias de la Ley Penal o
ilícitos penales. "Esto último es lo que pone en
funcionamiento las instancias de aplicación del sistema
penal y el producto de
sus actividades no necesariamente coincide siempre con las
previsiones abstractas del ordenamiento jurídico". Por lo
general, la realidad de aplicación o el "ser" del Sistema
Penal difiere de su concepción legislativa abstracta. No
siempre el discurso teórico-normativo es concretado
coherentemente según la letra y el espíritu del
legislador; en la práctica a veces se pierde la lógica
sistémica funcional originariamente pretendida por la
aparición de contradicciones entre las diferentes
agencias, que determinan las desviaciones en la aplicación
concreta de este sistema reactivo de control social.
VI- Crítica al Sistema Penal como forma de
reacción social ante la criminalidad.
La realidad contradictoria entre el "deber ser" y el
"ser" del Sistema Penal genera falta de legitimidad en el mismo,
lo que constituye una de las críticas más
importantes y reiterativas a esta forma de control. Otra de las
razones de incriminación del ejercicio de la Justicia
Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva
o represiva implica la imposición de un "sufrimiento
doloroso" al penado y colateralmente a su familia y otros
individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de
la acción del Sistema Penal "es en cierto sentido una
paradoja moral, pues se
persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del
uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la
libertad, y la promoción de la dignidad humana,
recurriendo a actividades que implican coerción,
privación de la libertad y desmedro de la dignidad
humana". Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia
abolicionista, que la violencia
social que es condenada a través de las tipificaciones
delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando
es usada como sanción o penalidad por el Sistema
Penal.
Conjuntamente con la violencia legitimada
intrínseca a la aplicación de una sanción
penal, encintramos un resultado no declarado ni perseguido por la
reacción formal ante el delito; nos referimos a la
estigmatización como efecto residual de la acción
del Sistema Penal. La violencia o intimidación de
violencia física
que implica la pena privativa de libertad significa una
afectación corporal o limitación física de
movimientos que se concentra en una temporalidad determinada; sin
embargo, la estigmatización se entroniza como una
consecuencia social que permanece visible en el medio y en el
tiempo, pues
"trasciende el eventual cumplimiento de la pena formal,
deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión
lenta".
A su vez como parte dolorosa de la
estigmatización, aparece la reducción de la
autoestima del
sujeto y consecuentemente la autoestigmatización.
Más allá de la marginación real a que lo
somete su medio social, comienza en el individuo un proceso de
automarginación, generado por una autovaloración
como ente anómalo, negativo y extraño al
conglomerado social. Sus intereses vitales se atemperan a esta
percepción negativa y como resultado el
individuo estructura su actuar, proyectándose al
cumplimiento del comportamiento antisocial que se presupone o se
espera de él, en consonancia con la estigmatización
y la autoestigmatización a que está
sometido.
Comprendemos que la visión crítica del
Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia
que porta la imposición y ejecución de las penas o
a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al
propio justiciable. El análisis holístico
crítico que la realidad exige, debe extenderse
además a la valoración en torno al funcionamiento
de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia,
son las encargadas de aplicar la concepción legislativa
plasmada en las leyes. Aún cuando el análisis de la
labor de las agencias ejecutivas del control social formal no
constituye objeto de este trabajo; no podemos obviar el
razonamiento de que la acción de estas agencias debe
materializarse dentro del marco estipulado por los legisladores;
sin embargo, la realidad de aplicación de las normas nunca
coincide con la concepción legislativa originaria; pues a
"dichos aplicadores les queda espacio legal (…) para
interpretar las normas, para subsanar sus oscuridades o
vacíos y, en fin, para decidir cuando se aplican y cuando
no, lo que, comúnmente se traduce en una
continuación de las selecciones, positivas y negativas
(…), realizadas en la etapa de creación de las
disposiciones penales".
Otro relevante aspecto a criticar en el contexto del
Sistema Penal lo constituye el exagerado uso de la sanción
privativa de libertad. Las funciones de este
tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento
teórico, a imponer un castigo justo al delincuente
(función retributiva); a garantizar la separación
de este individuo del cuerpo social, logrando su
incapacitación para cometer nuevos ilícitos
(función neutralizante); la anterior finalidad se
relaciona estrechamente con la demanda de
protección o de defensa de la sociedad (función
defensista); y como objetivo
esencial más perseguido encontramos la pretensión
reeducativa que garantizaría supuestamente la
reinserción del sancionado en su vida post-carcelaria
(función resocializadora). Estas pretensiones o
finalidades de la pena, en la realidad se logran cumplir de
manera parcial y solo desde la óptica
retributiva y de la prevención especial negativa
(neutralización).
No resulta novedosa la afirmación de que la
realidad carcelaria ha evidenciado ampliamente la pobre capacidad
resocializadora de la pena privativa de libertad. La alta cuota
de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera
criminal de los penados demuestra el fracaso de la cárcel
como instrumento de control social, entre otras razones porque
"no se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender
reintegrarlas". La valoración en torno a la prisión
adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamérica, pues "el descreimiento
masivo, (…), se potencia cuando
se observa que mientras estos verdaderos resumideros
multitudinarios de almas revelan cotidianamente su inutilidad y
barbarie, la impunidad más descarada se obtiene de parte
de quienes cometen enormes negociados, violentan sin pudor
elementales deberes de cuidado que derivan en tragedias otrora
impensables, lavan dinero,
incurren en actos de corrupción
de alarmante envergadura, trafican drogas y
armas,
etc.".
Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la
pena de privación de libertad debe ser usada solo en
última instancia por la agencia judicial del Sistema
Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción
enérgica solo debe recurrirse en los casos que sea
conveniente y necesario, pues su empleo
exagerado implica una saturación penitenciaria, que a la
postre desvirtúa la utilidad y
pertinencia del Control Social Punitivo.
Como resumen de esta evaluación
crítica a la que hemos realizado, conviene tomar
posición respecto a los álgidos debates que en el
seno de la doctrina jurídica y específicamente de
la Sociología del Derecho se producen, debido a la
existencia de dos perspectivas extremas y contrapuestas en
relación con el uso del Derecho Penal, como parte del
control social formal; nos referimos a la variante abolicionista
y a la variante de maximización del Derecho
Penal.
La pretendida abolición del Sistema Penal, en la
etapa actual de desarrollo de
la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una
incontrolable anarquía social, pues los instrumentos
controladores no penales sustitutivos del Derecho Penal se
encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin
ninguna validación práctica. De otro lado, el uso
hipertrofiado de la respuesta punitiva, propio de la
maximización del Derecho Penal, solo significaría
un aumento de la criminalidad detectada como lógico
correlato a la ampliación de la represión penal; lo
que no se traduce necesariamente en una disminución de la
criminalidad real. El uso desproporcionado de la vía
punitiva, lo que lograría a la postre sería el
desarrollo de un control penal desordenado y
arbitrario.
Nuestra posición opta por la existencia de un
Derecho Penal Mínimo caracterizado por tutelar solo
bienes
jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente
sancionador de ataques especialmente graves a esos bienes
jurídicos. Las restantes ofensas y lesiones se
tramitarían por otras vías jurídicas o
extrajurídicas. Solo cuando despojamos al Control Social
Punitivo de la hipertrofia normativa y consecuentemente de la
lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela
de violencia y estigmatización; es que podremos llevar el
Derecho Penal a ser considerado como un efectivo escudo protector
de la seguridad
ciudadana y como un adecuado instrumento de defensa de la
sociedad.
Se refiere a la variante doctrinal del Derecho Penal
conocida como "Maximalismo Penal" y que se caracteriza por la
ampliación indiscriminada del rigor penal, acentuando
tanto la elevación de las penas como en el desarrollo de
la eficacia del
Sistema Penal, a través del aumento del número de
policías, jueces, fiscales, centros penitenciarios,
etc.
2 En este caso concebimos el Sistema Penal
como un entramado que funciona en sistema y aúna la
creación de las Leyes Penales y su aplicación por
parte de los operadores del Sistema.
3 Clauss Roxin. (2000). Problemas
actuales de la Política Criminal. Conferencia
dictada en el ciclo "Puntos de discusión de vanguardia en
las ciencias
penales". Septiembre del 2000. Munich. Pág. 2.
4 Lolita Aniyar de Castro. (1988). Notas para
la discusión de un control social alternativo. En:
Lecturas Complementarias sobre Criminología. Editado por
el MES. La Habana. Pág. 75.
5 Biblioteca de
Consulta Encarta. 2003.
6 Lola Aniyar de Castro. (1981). Conocimiento y
orden social: criminología de la liberación.
Instituto de Criminología. Universidad de
Zulia. Maracaibo. Pág. 52.
7 L. Gallino. (1995). Diccionario de
Sociología. Editorial Siglo XXI.
8 "organismo social que ocupa determinado
espacio geográfico (…) funciona como sistema, más
o menos organizado, integrado por otros sistemas de orden
inferior: las familias, los grupos, las
organizaciones
e instituciones". Ver: Héctor Arias Herrera. (1995). La
comunidad y su estudio. Editorial Pueblo y Educación. La Habana.
Página 11.
9 Entendido como el derecho de penalizar que
posee el Estado.
10 Roberto Bergalli. (1996). Control Social
Punitivo. Sistema Penal e Instancias de Aplicación
(Policía, jurisdicción y cárcel). Párrafo
4. Internet.
http://www.ub.es/cgi-bin/htimagen/barmap.map.
11 Ibidem. Párrafo 5.
12 C, Sánchez y M.A. Houed. (1996).
Abolicionismo y Democracia.
En: Revista de la
Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 26.
Disponible en Internet. http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.
13 Corriente criminológica que
propugna la abolición total del sistema penal por
considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado.
14 Se parte del criterio de que la pena de
prisión al privar de movimientos y libertad al condenado,
lo afecta en su corporeidad, aunque no en el sentido
físico-dañoso de las penas corporales
clásicas. Para la corriente abolicionista del Derecho
Penal, la sanción de privación de libertad se
diferencia de las penas corporales de la antigüedad, en que
el tiempo de sufrimiento corporal en estás últimas
era concentrado (por ejemplo el dolor al ser azotado); mientras
que la pena de prisión actual es un sufrimiento
físico que se prolonga en el tiempo.
15 R. Salas Porras. (1996). La
reacción formal al delito y sus funciones no declaradas.
En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa
Rica. Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 32.
Disponible en Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.
16 E. Sandoval Huertas. (1985). Sistema Penal
y Criminología Crítica. Editorial TEMIS.
Bogotá. Pág. 69.
17 María Noel y Beatriz Slapuscio.
(1998). Cárceles, tratamiento penitenciario y Sistema
Penal. Ponencia presentada en el IV Encuentro Internacional sobre
Ciencias Penales. La Habana. Pág. 4.
18 Eduardo Luis Aguirre. (2002). Sistema
penal, bienes jurídicos y control social en
Latinoamérica. Párrafo 47. Disponible en Internet.
http://www.derechopenalonline.com/nuevo.htm.
Aniyar de Castro, L. (1981). Conocimiento y orden
social: criminología de la liberación.
Instituto de Criminología. Universidad de Zulia.
Maracaibo.
Baratta, Alessandro. (1990).
Resocialización o control social. Ponencia
presentada en el Seminario
"Criminología Crítica y Sistema Penal". Lima.
Septiembre de 1990. Internet.
http://www.cvd.edu.ar/materias/primero/513c3/textos/baratta.htm
Bergalli, Roberto. (1996). Control Social
Punitivo. Sistema Penal e Instancias de Aplicación
(Policía, jurisdicción y cárcel).
Párrafo 4. Disponible en Internet.
http://www.ub.es/cgi-bin/htimagen/barmap.map.
De la Cruz Ochoa, R. (2000). El delito, la
criminología y el Derecho Penal en Cuba
después de 1959. En: revista Electrónica de Ciencias Penales y
Criminología. No. 2. Internet. http://www.criminet.ugr.es/recpc_02.
De la Cruz Ochoa, R. (2001). Control Social y
Derecho Penal. En: Revista Cubana de Derecho. No. 17.
Enero-junio del 2001. Editedo por la Unión Nacional de
Juristas de Cuba. La Habana.
Gil de San Vicente, I. (2001). Relaciones entre el
control social y estrategia represiva. Estudio histórico y
actual del proceso en Euskal Herria. Disponible en
Internet. http://www.basque-red.net/cas/revol/gilo/cs1.htm.
Luis Aguirre, Eduardo. (2002). Sistema penal,
bienes jurídicos y control social en
Latinoamérica. Disponible en Internet.
http://www.derechopenalonline.com/nuevo.htm.
Martínez Sánchez, M. (1990). La
Abolición del Sistema Penal: inconvenientes en
Latinoamérica. Editorial TEMIS.
Bogotá.
Noel, María y Slapuscio, Beatriz. (1998).
Cárceles, tratamiento penitenciario y Sistema
Penal. Ponencia presentada en el IV Encuentro
Internacional sobre Ciencias Penales. La Habana.
Salas Porras, R. (1996). La reacción formal
al delito y sus funciones no declaradas. En: Revista de
la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
Año 8, No. 11, Julio de 1996. Disponible en Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.
Sánchez, C. y Houed, M.A. (1996).
Abolicionismo y Democracia. En: Revista de la
Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año
8, No. 11, Julio de 1996. Internet.
http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.
Sandoval Huertas, E. (1985). Sistema Penal y
Criminología Crítica. Editorial TEMIS.
Bogotá.
DATOS DE LA AUTORA:
Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de
La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación
Superior desde el año 2000. Posee 20 años de
experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la
Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de
Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una
vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando
sus pesquisas en el área criminológica,
específicamente en la esfera microambiental delictiva, en
el área de la
Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en
el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal
Especial y en la Enseñanza del Derecho.
AUTORA:
Msc. Marta González
Rodríguez
Profesora de Criminología y Derecho
Penal
Universidad Central de Las Villas.CUBA