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Los fines de la pena y las medidas de seguridad




Enviado por toty_clu1



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    Indice
    1. Fines
    de la pena

    2. Medidas de
    seguridad

    3. Diferencias y semejanzas
    entre medidas de seguridad y penas

    4. Relaciones entre la pena y
    la medida de seguridad. los diversos sistemas de
    reguiacion

    1. Fines de la
    pena

    1. Concepto De Pena
    2. El concepto de
      pena se plantea, en principio, como un concepto formal.
      Pena es el mal que impone el legislador por la
      comisión de un delito
      al culpable o culpables del mismo. Con esta
      definición no se dice  nada, sin embargo, sobre
      cuál es la naturaleza
      de ese mal o por qué o para qué se impone. La
      respuesta a estas cuestiones es uno de los problemas más discutidos de la
      Ciencia del Derecho
      penal y la polémica desborda incluso los
      límites jurídicos, para
      convertirse en un tema de interés general para otras ciencias, Sociología y Filosofía
      principalmente.
      Si se quiere conseguir claridad en este asunto,
      debería distinguirse desde el principio tres
      aspectos de la pena: La justificación, su sentido y
      su fin. Mientras que con respecto al primer aspecto puede
      decirse que existe unanimidad, no ocurre lo mismo con
      respecto a los otros dos,
      La pena se justifica por su necesidad como medio de
      represión indispensable para mantener las
      condiciones de vida fundamentales para la convivencia de
      personas en una comunidad.
      Sin la pena la convivencia humana en la sociedad
      actual sería imposible. Su justificación no
      es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni
      filosófica, sino una amarga necesidad.
      Más discutidos son los problemas sobre el sentido y
      fin de la pena. Estos han constituido el objeto de la
      llamada "lucha de Escuelas", que durante muchos años
      ha ocupado el centro de gravedad de las discusiones y
      polémicas en la Ciencia
      del Derecho penal. Aunque aquí no voy a ocuparme de
      esta polémica con detalle, expondré
      sucintamente los tres puntos de vista principalmente
      mantenidos y el, estado,
      actual del problema.
      Tradicionalmente, se distingue entre teorías absolutas, teorías
      relativas y teorías eclécticas o de la
      unión.

      1. Las teorías absolutas .-
      2. Atienden sólo al sentido de la pena,
        prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas,
        el sentido de la pena radica en la retribución,
        en la imposición de un mal por el mal cometido.
        En esto se agota y termina la función de la pena.
        La pena es, la consecuencia justa y necesaria del
        delito cometido, entendida bien como una necesidad
        ética, como un imperativo
        categórico al modo que la entendió
        KANT
        en su conocido "ejemplo de la isla" en la que sus
        habitantes, antes de abandonarla, deberían
        ejecutar al último asesino que hubiera en la
        cárcel para que todo el mundo supiera el
        valor que merece este hecho; bien como
        una necesidad lógica, negación del
        delito y afirmación del Derecho; como la
        concibió HEGEL.
        De algún modo, esta idea está fuertemente
        enraizada en la sociedad, que reacciona frente a los
        más graves delitos exigiendo el castigo de sus
        culpables "el que la hace, la paga" y en las
        concepciones religiosas, que ven la pena como la
        expiación necesaria del mal (delito) cometido.
        También las ideas de venganza y de "castigo" se
        basan en una concepción retribucionista de la
        pena.

        Atienden al fin que se persigue con la pena.
        Se dividen en teorías de la prevención
        especial y teorías de la prevención
        general.
        Las teorías de la prevención general ven
        el fin de la pena en la intimidación de la
        generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de
        la comisión de delitos. Su principal
        representante fue el penalista alemán de
        principios de siglo XIX, FEUERBACH, que
        consideraba la pena como una «coacción
        psicológica» que se ejercía en
        todos los ciudadanos para que omitieran la
        comisión de delitos.
        Las teorías de la prevención especial ven
        el fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de
        la comisión de futuros delitos, bien a
        través de su corrección o
        intimidación, bien a través de su
        aseguramiento, apartándolo de la vida social en
        libertad. Su principal representante fue
        otro gran penalista alemán, FRANZ VON LISZT,
        quien consideró al delincuente como el objeto
        central del Derecho penal ya la pena como una
        institución que se dirige a su
        corrección, intimidación o aseguramiento.
        También la llamada "Escuela correccionalista"
        española de finales del siglo XIX y principios
        del XX preconizó una teoría preventiva especial de la
        pena. Famosa es la frase de la penitenciarista
        española Concepción ARENAL "odia el
        delito, compadece al delincuente", y el título
        del libro del penalista salmantino Pedro
        DORADO MONTERO: «El Derecho protector de los
        criminales» (1915), que sintetizan perfectamente
        las aspiraciones resocializadoras de la teoría
        preventiva especial. Por lo demás, las tesis preventivas están ya
        claramente formuladas en la famosa frase atribuida a
        PLATÓN: "nadie que sea prudente
        castiga porque se ha pecado, sino para que no se
        peque"

      3. Las teorías relativas
      4. Teoría de la unión

      Estas teorías unificadoras aparecen en la
      historia del
      Derecho penal como una solución de compromiso en
      la lucha de Escuelas que dividió a los penalistas en
      dos bandos irreconciliables: los partidarios de la
      retribución y los partidarios de la
      prevención, general o especial. Pero como toda
      solución de compromiso desemboca en un eclecticismo
      que, queriendo contentar a todos, no satisface totalmente a
      nadie. Retribución y prevención son dos polos
      opuestos de una misma realidad que no pueden subordinarse
      el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La
      retribución mira al pasado, al delito cometido; la
      prevención, al futuro, a evitar que se vuelva
      delinquir. Reconducir ambas visiones de la pena a una
      unidad es una especie de "cuadratura del círculo" de
      difícil solución. Las teorías de la
      unión, en sus distintas variantes tienen, sin
      embargo el mérito de haber superado el excesivo
      parcialismo que late tanto en las teorías absolutas
      como en las relativas. Ninguna de estas dos teorías
      puede comprender el fenómeno de la pena en su
      totalidad, porque sólo fijan su atención en partes de ese
      fenómeno. Cualquier teoría que pretenda
      comprender el fenómeno penal deberá
      enfrentarse con él, por consiguiente, desde un punto
      de vista totalizador, sin perjuicio de descomponerlo
      después, diferenciando sus distintos aspectos.
      Precisamente en esto fracasan también las
      teorías de la unión. Para estas
      teorías lo fundamental sigue siendo la pura
      retribución del delito culpablemente cometido y
      sólo dentro de este marco retributivo y, por
      vía de excepción, admiten que con el castigo
      se busquen fines preventivos. Pero, como ha demostrado
      ROXIN, la retribución no es el único efecto
      de la pena, sino uno más de sus diversos caracteres
      que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al
      demostrar la superioridad de la norma jurídica sobre
      la voluntad del delincuente que la infringió, tiene
      un saludable efecto preventivo general en la comunidad. Se
      habla en este sentido de prevención general positiva
      que más que la intimidación general, persigue
      el reforzamiento de la confianza social en el Derecho.
      No se puede hablar, por tanto, de una función
      única, ni mucho menos asignar a la pena un fin
      exclusivo. La pena es, más bien, un fenómeno
      pluridimensional que cumple diferentes funciones
      en cada uno de los momentos en que, aparece en el momento
      de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador
      prohíbe una conducta
      amenazándola con una pena, es decisiva la idea de
      prevención general negativa, pues se intimida a los
      miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar
      la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e
      intimidación general, se llega a cometer el hecho
      prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la
      pena prevista para ese hecho, predominando en la
      aplicación de la pena la idea de retribución
      o de prevención general positiva, aunque no se
      excluyan aspectos preventivos especiales.
      Finalmente, durante la ejecución de la pena
      impuesta, prevalece, sobre todo si se trata de una pena
      privativa de libertad, la idea de prevención
      especial, porque lo que en ese estadio debe perseguirse es
      la reeducaci6n y socialización del delincuente o, por
      lo menos, su aseguramiento los que vayan contra su voluntad
      o contra su dignidad como persona,
      como por ejemplo los trabajos forzados o la
      esterilización o castración, o que pretenden
      más su "cinocuización", cuando no lisa y
      llanamente su eliminación o exterminio (pena de
      muerte), o mediatizando la concesión de
      determinados beneficios, como permisos de salida, libertad
      condicional, etc., con criterios muy especiales, más
      propios de la "subcultura penitenciaria" que de una
      auténtica resocialización (prevención
      especial negativa). Sólo la integración armónica,
      progresiva y racional de las distintas fases del
      fenómeno penal puede eliminar estos
      peligros.

    3. Teorias Sobre El Fin De La Pena

      (ART. IX del titulo preeliminar)

      1. Preventiva
      2. Protectora
      3. Resocializadora

      La Pena Y Sus Fines En La Legislación
      Peruana
      Los últimos procesos
      de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un
      instrumento de resocialización, sin abandonar su
      aspecto retributivo y preventivo general. En el Código de Ejecución Penal,
      promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo de 1985, se
      dispone que la "ejecución de las penas y medidas
      privativas de libertad tienen por objeto la
      reeducación, rehabilitación y
      reincorporación del internado ala sociedad" arts. I
      del título preliminar. Mientras que en el nuevo
      Código penal de 1991, en el artículo IX del
      Titulo Preeliminar señala que la pena tiene fines de
      prevención, protección y
      resocialización.
      En el plano práctico, conduce a un "derecho penal"
      en que las personas devienen en objeto de
      manipulación en las manos de un Estado todopoderoso.
      Para evitar este grave peligro, no basta, como lo
      creía Maúrtua, contar con un sistema
      penitenciario organizado con la perfección
      necesaria. La experiencia de los últimos años
      en el mundo demuestra lo contrario. De allí que en
      países como Suecia, donde se han realizado serios
      esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más
      avanzados, exista una fuerte corriente dirigida a reforzar
      un sistema penal basado en el reconocimiento de la
      capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas.
      En el código penal peruano, se determinan los fines
      de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas.
      La prevención será a cargo de Sistemas
      de Prevención del delito, desde los jóvenes,
      medidas legislativas y una buena y determinante
      participación de la Policía Nacional. En
      cuanto a la protección está a cargo del
      Poder
      Judicial y los Sistemas jurisdiccionales al imponer
      pena a los infractores y delincuentes que pueden causar
      algún daño a la sociedad, a parte de la
      función de "castigo" la pena servirá para
      proteger a la sociedad de individuos con tendencias
      delictuosas. En cuanto a la resocialización,
      estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario
      (INPE), quienes mediante medidas que ejecute en sus centros
      penitenciarios intentar conseguir la resocialización
      de los internos.

    4. Fines De La Pena En El Codigo
      Penal .-
    5. Medios de resocialización tomadas por el
      INPE
    1. Trabajo penitenciario
    2. El trabajo es un derecho y deber del interno,
      según el código de Ejecución penal, sus
      condiciones son en lo posible similares al trabajo en
      libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como
      medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del
      interno.
      El trabajo
      Penitenciario esta considerado como uno de los elementos
      fundamentales de Tratamiento del interno, constituye
      decisivamente en su proceso de
      resocialización.
      El trabajo que realizan los internos procesados tienen
      carácter voluntario.
      Las normas y
      directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios,
      medidas preventidas de ingreso y seguridad
      del trabajo penitenciario.
      Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a
      través de actividades profesional, técnico,
      artesanal, productivo, artístico y de servicios
      auxiliares.
      Las actividades que se desarrollan en los establecimientos
      penitenciarios a nivel nacional son:
      El trabajo penitenciario es proporcionado por la
      Administración Penitenciaria, a través de
      la Implementación de los talleres laborales de los
      establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando
      pequeños proyectos de
      inversión.
      v Los propios medios del
      interno o de sus familiares.
      v Entidades públicas y/o privadas a través de
      la administración
      penitenciaria.

      Carpintería, zapatería, tejido a
      maquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura
      y forja, sastrería, hidroponía, confecciones,
      cerámica y telares.

    3. Talleres

      Agricultura, confección de carteras, taller
      de cosmetología, cornoplastía, filigrama,
      artesanía, juguetería, serigrafía,
      talabartería, tejido en yute, cestería,
      manualidades, lavandería, ad – honorem y
      otros.

    4. Principales actividades

      En los Establecimientos Penitenciarios a nivel
      nacional se promueve la
      Educación del interno en cumplimiento al
      código de Ejecución Penal para la
      formación profesional o capacitación ocupacional. El interno
      analfabeto participa obligatoriamente en los programas de
      alfabetización y educación primaria de adultos. Se
      mantiene el derecho del interno de disponer de libros,
      periódicos y revistas permitiendo vinculación
      con el exterior.
      El servicio
      educativo se presta a través de Centros de
      Educación Ocupacional, Primaria y Secundaria de
      adultos, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia
      con los dispositivos vigentes en la materia de
      Educación.
      – El interno que no tenga profesión u oficio conocido
      esta obligado al aprendizaje
      técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y
      vocación.
      – La Administración Penitenciaria promueve la
      educación artística, la formación
      moral
      cívica y las practicas deportivas.
      – La Administración Penitenciaria da facilidades al
      interno para que estudie por correspondencia, radio y/o
      televisión.
      La Redención de la pena por la educación, es un
      beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de
      pena al interno que desempeña una actividad educativa,
      bajo el control de
      la Administración Penitenciaria. Este beneficio
      fomenta el interés del interno por la
      educación, en consecuencia la educación cumple
      un rol despenalizador dentro de la ejecución
      Penal.

      Objetivos de la educacion
      y capacitacion penitenciaria:
      1. Reeducar y capacitar a los internos a través de
      Cursos y
      Programas Educativos.
      2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido
      y aprobado las acciones
      educativas para que puedan desempeñarse laboralmente
      en el Medio Libre.
      3. Mejorar las metodología y técnicas de aprendizaje de los
      profesores de los Establecimientos Penitenciarios con
      asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación.
      4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que
      se desarrollan en todos los centros de Educación
      Ocupacional (CEOS) del país.
      5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos
      para los internos de los Establecimientos Penitenciarios
      dándoles formación Primaria y Secundaria de
      Adultos.
      6. Gestionar y ampliar la creación oficial de
      CEOS.

    5. Educacion penitenciaria

      De acuerdo al Código de Ejecución
      Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o
      recuperar el bienestar físico y mental. La
      administración penitenciaria, en este caso el INPE,
      proveerá lo necesario para el desarrollo
      de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la
      salud de la
      población penal.

    6. Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Población Penal

      El área de asistencia social desarrolla
      acciones necesarias que permiten mantener las relaciones del
      interno con su familia. Por
      esa razón su trabajo consiste en:
      – Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas
      sociales del binomio interno-familia.
      – Intervenir brindando orientación y tratamiento a los
      problemas sociales del binomio interno-familia, a
      través de la consejería familiar,
      planificación, programación y promoción de
      acciones sociales.
      – Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del binomio interno –
      familia a través de procesos individuales, grupales o
      familiares.
      – Contribuir al mejoramiento de la calidad de
      vida del binomio interno-familia mediante el desempeño de roles, niveles de autoridad,
      escala de
      valores y
      comunicación.
      – Brindar educación social, con la finalidad de
      prevenir y disminuir los índices de reincidencia en el
      delito, a través de programas sociales, educativos,
      recreativos, culturales y otros acorde a las características de cada
      población penitenciaria.
      – Brindar atención asistencial a los hijos menores de
      03 años de las internas, a fin de garantizar el normal
      desarrollo de su personalidad.
      – Promover redes de soporte
      interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del
      binomio interno-familia, así como para canalizar
      acciones de apoyo al interno de escasos recursos
      económicos.
      – Participar en los equipos multidisciplinarios de los
      programas de PCT y PROCETSS, de acuerdo a las normas y
      procedimientos de la política de salud.
      – Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias
      para la atención de los casos de salud, si la
      situación así lo amerita.
      – Participar conjuntamente con los miembros de los equipos
      multidisciplinarios en los programas preventivos
      promocionales.
      – Adecuar el quehacer profesional a los diferentes
      regímenes de vida penitenciaria, mediante estrategias y metodologías de
      intervención.
      – Promover la participación en las terapias grupales
      con temas específicos.
      – Derivar a las diferentes áreas de tratamiento los
      casos de internos que requieran atención
      especializada.
      – Participar como integrante de las comisiones de trabajo
      convocadas por la superioridad.
      – Integrar la junta de clasificación en los
      Establecimientos Transitorios de Procesados y en los
      Establecimientos Penitenciarios.
      – Administrar los recursos
      humanos y materiales
      e institucionales.
      – Desarrollar acciones de tratamiento en las áreas de
      penas limitativas de derecho, post penitenciaria y
      sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su
      reinserción familiar y social.
      – Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en
      los distintos sectores sociales su compromiso frente a los
      liberados.
      – Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar
      la reincidencia.
      – Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes
      pastorales e instituciones públicas y privadas la
      canalización de apoyo para los internos de escasos
      recursos económicos.
      – Gerenciar las decisiones técnico-social y políticas, mediante la
      planificación y ejecución de normas,
      directivas, proyectos y
      convenios.

    7. Asistencia Social
    8. Asistencia post penitenciaria.

    El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº
    654, articulo 125º) señala que la Asistencia Post
    Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su
    reincorporación a la sociedad. Sus actividades
    complementan las acciones de tratamiento
    penitenciario.

    La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los
    Establecimientos
    Penitenciarios es asumida por el personal
    penitenciario en ambientes organizados fuera de los
    Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta
    con la infraestructura adecuada.
    En Lima, la Oficina de
    Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito
    de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en
    Ciudad Satélite Santa Rosa.
    En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo,
    Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados
    en cada provincia donde existe un Establecimiento
    Penitenciario.
    El mas grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena
    privativa de libertad es la marginación social del
    delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino
    aun después de haber egresado del Establecimiento
    Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la
    pena privativa de libertad se extienden a los familiares del
    interno que frecuentemente quedan en una situación grave
    de desamparo material y moral. El problema del delito
    también involucra a la víctima y sus
    familiares.
    Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos
    que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la
    ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a
    su familia y amistades creando una serie de relaciones para que
    no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en
    condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el
    cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post
    Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y
    estarán integradas por un equipo interdisciplinario con
    participación de diversos representantes de las
    instituciones sociales.

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