Indice
1.
Constitución
nacional.
2. Ley orgánica.
3. Diferencia entre ley y
norma
4. Personas y tipos de
personas.
1. Constitución
nacional.
En ella podemos encontrar todas las leyes que
regirán los destinos, derechos, deberes de toda la
población incluso a nivel económico.
En sus artículos 1,2,3 y 4 se puede observar que
ésta Constitución ofrece los derechos y deberes de
los Venezolanos. En el 5, 6, 7, 8 y 9 explica sobre la soberanía, la democracia, la
descentralización que cuando en un
país existen varios centros de decisión. En el caso
Venezolano está compuesto en el orden territorial por el
Poder
Ejecutivo = Presidente (Nación), el Gobernador (a nivel Estadal) y
el Alcalde (a nivel de municipios).
Expresa los símbolos patrios: el Himno Nacional ("Gloria
al Bravo Pueblo") y la Bandera Nacional. Incluye también
el idioma oficial de la Nación, en este caso el Castellano,
teniendo en consideración los idiomas indígenas que
representan el comienzo de nuestra cultura. Los
indígenas tienen los mismos deberes y derechos del
ciudadano común y quizás se hace un poco de
separación entre el ciudadano común y el
indígena por el entorno en el cual se desarrollan las dos
culturas, es decir, el ciudadano común vive en la ciudad y
vive del trabajo diario, en cambio los
indígenas viven en sus tribus y viven de su actividad
principal caza y pesca, pero
son parte importante de nuestra cultura.
Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus
valores de
libertad,
igualdad,
justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia,
la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y
el pluralismo político.
Artículo 3.- El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el
respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son
los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4.- La República Bolivariana de Venezuela
es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados por esta Constitución, y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5.- La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder
Público.
Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6.- El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y
el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8.- La bandera nacional con los colores amarillo,
azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo
de armas de la
República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano. Los
idiomas indígenas también son de uso oficial para
los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad.
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter
administrativo ya que regulan, en general, la actividad del
Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus
funciones.
En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece que:
De los derechos económicos
Artículo 112.
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones
que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u
otras de interés
social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como
la producción de bienes y
servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio,
industria, sin
perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar
el desarrollo integral del país.
La empresa y el código
civil
Artículo 19
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y
derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la
componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de
carácter publico;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones
ilícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de Registro del
Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico de sus
Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio,
objeto de la asociación, corporación y
fundación, y la forma en que será administrada y
dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de
quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por
testamento, caso en el cual se considerarán con existencia
jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que
después de la apertura de la sucesión se cumpla con
el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades
civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales
que les conciernen.
Por lo tanto, se establece según las leyes
orgánicas los requerimientos y el "libre comercio"
en nuestro país.
Códigos.
Son cuerpo de leyes dispuestas según un plan
metódico y sistemático.
Reglamentos.
Son las disposiciones metódicas y de cierta amplitud, que
sobre una materia y a
falta de ley para completarla, dicta un poder administrativo
según la autoridad que
lo promulgan, se está ante norma con autoridad de decreto,
ordenanza, orden, etc.
Ordenanzas municipales: son disposiciones que se dictan por un
municipio para el gobierno de la respectiva ciudad término
jurisdiccional.
Ley.
Es una aplicación jurídica impuesta por el Estado
que regula imperativa y coercitivamente las conductas de manera
general.
Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma
jurídica por una entidad competente del Estado en esta
materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es
decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la
palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente
por la Asamblea Legislativa que regula las relaciones
humanas dentro de una sociedad.
La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito,
es una norma jurídica extremadamente necesaria para la
convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda
lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma
carece de norma jurídica, cualquiera que sea la
institución que la establezca. Es, de cierto modo,
discutible hasta qué punto podría considerarse y
denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma
agresiva demostrada por la violencia, de
una conducta
determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en
contra de la voluntad de quienes padecen de tal
atentado.
Características de las leyes.
Los caracteres internos de la Ley son:
- La ley debería ser honesta.
- Justa
- Debe ser clara, obligatoria y coercible
- Posible
- Adecuada a las costumbres del lugar y convenientes en
el tiempo.
Características externas: Generalidades y
abstracción.
- Se aplica a todo el mundo
- Permanencia (la ley no puede cambiarse por otra
ley) - Legitimidad formal
3. Diferencia entre ley
y norma:
Ley | Norma |
Es una imposición jurídica impuesta | Son disposiciones dictadas por el Estado para |
Son obligatorias y coercibles | Las normas |
Convenientes en el tiempo | Pueden ser derogadas según la conveniencia |
Se aplican a todo el mundo | Dependiendo de su jurisdicción pueden |
Norma.
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los
contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro,
describe el cumplimiento de esas voluntades. Si la norma es
infiel pueden emplearse varios recursos para
corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva
mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior). Toda norma
general describe la reglamentación de un sector social
supuesto, y consta de dos partes: la que describe el sector
social supuesto (que conocemos como "tipo legal") y la que esboza
su reglamentación (que conocemos como "consecuencia
jurídica").
Clases de normas:
Normas generales e individuales: La norma general enlaza la
consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la
descripción de un sector social supuesto;
en cambio, la norma individual se basa en un sector social real
descrito.
Normas con antecedente general e individual: Toda norma cuyo
antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que
plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es
genérico. En cambio, toda norma que se basa en un
antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo
pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de
concreto.
Normas con consecuencia general e individual: La consecuencia de
una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios,
como con miras al número de aplicaciones o actos de
obediencia.
Normas categóricas e hipotéticas: Las proposiciones
categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que
las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian
algo bajo la condición de que algo sea u ocurra. La
doctrina dominante enseña que la norma jurídica es
de carácter hipotético. Las normas
categóricas son aquellas cuyo antecedentes no son de
carácter hipotético.
Normas unilaterales y bilaterales: Las normas jurídicas
son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con
respecto a diferentes personas. En cambio, son unilaterales, las
normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar
los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola
persona.
Normas coactivas y supletorias o dispositivas: Las normas pueden
o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente,
en defecto de una declaración de voluntad distinta de los
interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan
coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden
público interno. En la segunda hipótesis las
normas se apellidan supletorias o dispositivas y su totalidad es
el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad
restringida.
Artículo 136 de la constitución de la
república bolivariana de venezuela.
Establece:
" El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal,
el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano
y Electoral".
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
Según lo expresado en este artículo, los Poderes se
distribuyen en 3 tres tipos. El Poder
Legislativo que es el que hace las leyes o deroga las
existentes, el Judicial que es el poder de castigar los delitos y tiene a
su cargo la interpelación de las diferentes personas, el
Ejecutivo que tiene la responsabilidad de aplicarlas, el Poder Ciudadano
compuesto por el órgano correspondiente y el Electoral
cuando corresponda en material electoral.
4. Personas y tipos de
personas.
En derecho existen muchas definiciones de derechos pero
podemos mencionar algunas como:
- Persona es todo ente susceptible de tener derechos o
deberes jurídicos. - Persona es todo ente susceptible de figurar como
término subjetivo en la relación
jurídica. - Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo
o pasivo –pretensor u obligado- en una relación
jurídica. - Individuo de la especie humana. Ente
susceptible
Según el artículo 24 de la
Constitución de la República las personas son
Venezolanas y Extranjeras.
Pero también lo define como:
Personas Art.15 Código de
Comercio: Las Personas son naturales o jurídicas.
Naturales Art.16 CC: Todos los individuos de la especie humana
son naturales.
Jurídicas Art.19 CC
Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de
obligaciones y derechos
- De derecho
público. Art.19 CC ord 1: La Nación y las
Entidades políticas que la componen. 2 Las Iglesias, de
cualquier credo que sea, las Universidades y en general todos
los seres o cuerpos morales de carácter
público. - De derecho privado. Art 19 CC ord 3: Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de
carácter privado. La personalidad
la adquirirán con la protocolización de su acta
constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del
Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico a sus
Estatutos.
El derecho privado se subdivide en:
- Fundacional
- Asociativo
- Corporaciones: no son precisamente por
nombre. - Asociaciones: sin fines de lucro para ello y
constituidas legalmente. - Sociedades: civiles, ejemplo: bufetes de
contadores.
Las personas naturales, individuales, físicas,
simples o concretas son los individuos de la especie humana y
sólo ellos.
Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivas,
morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para
ser titulares de los derechos o deberes y que no son individuos
de la especie humana.
Capacidad de goce.
Es la amplitud para desenvolverse en el campo del derecho como
persona.
Clasificación.
- De Goce: amplitud para tener derechos y obligaciones.
En el art.19 de la Constitución establece: "El Estado
garantiza a toda persona, conforme al principio de
progresividad sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para el Poder Público, de conformidad con la
Constitución, los tratados
sobre derechos humanos escritos y ratificados por la
República y las Leyes que lo desarrollen" - De ejercicio: amplitud para tener derecho de que es
titular.
- Negocial: amplitud para adquirir derechos y
obligaciones mediante actos de administración y
disposición. - Procesal: aptitud para actuar en
juicios. - Delictual o penal: aptitud para realizar actos
ilícitos imputables y punibles.
Autor:
Barrera, Maria 13.336.521
Mosqueda, Luis 4.115.312
Puerto Ordaz, 22 de Mayo de 2003.