Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Síntesis: Ley-Norma Pirámide De Kensel




Enviado por emilita2003



    Indice
    1.
    Constitución
    nacional
    .
    2. Ley orgánica.
    3. Diferencia entre ley y
    norma

    4. Personas y tipos de
    personas.

    1. Constitución
    nacional
    .

    En ella podemos encontrar todas las leyes que
    regirán los destinos, derechos, deberes de toda la
    población incluso a nivel económico.
    En sus artículos 1,2,3 y 4 se puede observar que
    ésta Constitución ofrece los derechos y deberes de
    los Venezolanos. En el 5, 6, 7, 8 y 9 explica sobre la soberanía, la democracia, la
    descentralización que cuando en un
    país existen varios centros de decisión. En el caso
    Venezolano está compuesto en el orden territorial por el
    Poder
    Ejecutivo = Presidente (Nación), el Gobernador (a nivel Estadal) y
    el Alcalde (a nivel de municipios).
    Expresa los símbolos patrios: el Himno Nacional ("Gloria
    al Bravo Pueblo") y la Bandera Nacional. Incluye también
    el idioma oficial de la Nación, en este caso el Castellano,
    teniendo en consideración los idiomas indígenas que
    representan el comienzo de nuestra cultura. Los
    indígenas tienen los mismos deberes y derechos del
    ciudadano común y quizás se hace un poco de
    separación entre el ciudadano común y el
    indígena por el entorno en el cual se desarrollan las dos
    culturas, es decir, el ciudadano común vive en la ciudad y
    vive del trabajo diario, en cambio los
    indígenas viven en sus tribus y viven de su actividad
    principal caza y pesca, pero
    son parte importante de nuestra cultura.
    Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es
    irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
    moral y sus
    valores de
    libertad,
    igualdad,
    justicia y paz
    internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el
    Libertador.
    Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia,
    la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
    territorial y la autodeterminación nacional.
    Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado
    democrático y social de Derecho y de Justicia, que
    propugna como valores superiores de su ordenamiento
    jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
    la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
    democracia, la responsabilidad
    social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
    la ética y
    el pluralismo político.
    Artículo 3.- El Estado
    tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
    la persona y el
    respeto a su
    dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
    la construcción de una sociedad justa y
    amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
    pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
    derechos y deberes consagrados en esta
    Constitución.

    La educación y el trabajo son
    los procesos
    fundamentales para alcanzar dichos fines.
    Artículo 4.- La República Bolivariana de Venezuela
    es un Estado federal descentralizado en los términos
    consagrados por esta Constitución, y se rige por los
    principios de integridad territorial, cooperación,
    solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
    Artículo 5.- La soberanía reside
    intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
    la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
    indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
    ejercen el Poder
    Público.

    Los órganos del Estado emanan de la
    soberanía popular y a ella están sometidos.
    Artículo 6.- El gobierno de la
    República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
    políticas que la componen es y será
    siempre democrático, participativo, electivo,
    descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
    mandatos revocables.
    Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y
    el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
    personas y los órganos que ejercen el Poder Público
    están sujetos a esta Constitución.
    Artículo 8.- La bandera nacional con los colores amarillo,
    azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo
    de armas de la
    República son los símbolos de la patria.

    La ley regulará sus características, significados y usos.
    Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano. Los
    idiomas indígenas también son de uso oficial para
    los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
    territorio de la República, por constituir patrimonio
    cultural de la Nación y de la humanidad.

    2. Ley
    orgánica.

    Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter
    administrativo ya que regulan, en general, la actividad del
    Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus
    funciones.
    En la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela se establece que:
    De los derechos económicos

    Artículo 112.
    Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
    económica de su preferencia, sin más limitaciones
    que las previstas en esta Constitución y las que
    establezcan las leyes, por razones de desarrollo
    humano, seguridad,
    sanidad, protección del ambiente u
    otras de interés
    social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
    garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como
    la producción de bienes y
    servicios que
    satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
    trabajo, empresa, comercio,
    industria, sin
    perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
    racionalizar y regular la economía e impulsar
    el desarrollo integral del país.

    La empresa y el código
    civil
    Artículo 19
    Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y
    derechos:
    1°. La Nación y las Entidades políticas que la
    componen;
    2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
    universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de
    carácter publico;
    3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones
    ilícitas de carácter privado. La
    personalidad la adquirirán con la
    protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
    Subalterna de Registro del
    Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
    archivará un ejemplar auténtico de sus
    Estatutos.
    El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio,
    objeto de la asociación, corporación y
    fundación, y la forma en que será administrada y
    dirigida.
    Se protocolizará igualmente, dentro del término de
    quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
    Las fundaciones pueden establecerse también por
    testamento, caso en el cual se considerarán con existencia
    jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que
    después de la apertura de la sucesión se cumpla con
    el requisito de la respectiva protocolización.
    Las sociedades
    civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales
    que les conciernen.
    Por lo tanto, se establece según las leyes
    orgánicas los requerimientos y el "libre comercio"
    en nuestro país.

    Códigos.
    Son cuerpo de leyes dispuestas según un plan
    metódico y sistemático.

    Reglamentos.
    Son las disposiciones metódicas y de cierta amplitud, que
    sobre una materia y a
    falta de ley para completarla, dicta un poder administrativo
    según la autoridad que
    lo promulgan, se está ante norma con autoridad de decreto,
    ordenanza, orden, etc.
    Ordenanzas municipales: son disposiciones que se dictan por un
    municipio para el gobierno de la respectiva ciudad término
    jurisdiccional.

    Ley.
    Es una aplicación jurídica impuesta por el Estado
    que regula imperativa y coercitivamente las conductas de manera
    general.
    Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma
    jurídica por una entidad competente del Estado en esta
    materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es
    decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la
    palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente
    por la Asamblea Legislativa que regula las relaciones
    humanas dentro de una sociedad.
    La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito,
    es una norma jurídica extremadamente necesaria para la
    convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda
    lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma
    carece de norma jurídica, cualquiera que sea la
    institución que la establezca. Es, de cierto modo,
    discutible hasta qué punto podría considerarse y
    denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma
    agresiva demostrada por la violencia, de
    una conducta
    determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en
    contra de la voluntad de quienes padecen de tal
    atentado.

    Características de las leyes.
    Los caracteres internos de la Ley son:

    • La ley debería ser honesta.
    • Justa
    • Debe ser clara, obligatoria y coercible
    • Posible
    • Adecuada a las costumbres del lugar y convenientes en
      el tiempo.

    Características externas: Generalidades y
    abstracción.

    • Se aplica a todo el mundo
    • Permanencia (la ley no puede cambiarse por otra
      ley)
    • Legitimidad formal

    3. Diferencia entre ley
    y norma:

    Ley

    Norma

    Es una imposición jurídica impuesta
    por el Estado.

    Son disposiciones dictadas por el Estado para
    casos específicos.

    Son obligatorias y coercibles

    Las normas
    pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo
    subsidiariamente

    Convenientes en el tiempo

    Pueden ser derogadas según la conveniencia
    del caso en el tiempo

    Se aplican a todo el mundo

    Dependiendo de su jurisdicción pueden
    establecer los derechos y deberes de una
    persona.

    Norma.
    Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los
    contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro,
    describe el cumplimiento de esas voluntades. Si la norma es
    infiel pueden emplearse varios recursos para
    corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva
    mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior). Toda norma
    general describe la reglamentación de un sector social
    supuesto, y consta de dos partes: la que describe el sector
    social supuesto (que conocemos como "tipo legal") y la que esboza
    su reglamentación (que conocemos como "consecuencia
    jurídica").

    Clases de normas:
    Normas generales e individuales: La norma general enlaza la
    consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la
    descripción de un sector social supuesto;
    en cambio, la norma individual se basa en un sector social real
    descrito.
    Normas con antecedente general e individual: Toda norma cuyo
    antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que
    plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es
    genérico. En cambio, toda norma que se basa en un
    antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo
    pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de
    concreto.
    Normas con consecuencia general e individual: La consecuencia de
    una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios,
    como con miras al número de aplicaciones o actos de
    obediencia.
    Normas categóricas e hipotéticas: Las proposiciones
    categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que
    las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian
    algo bajo la condición de que algo sea u ocurra. La
    doctrina dominante enseña que la norma jurídica es
    de carácter hipotético. Las normas
    categóricas son aquellas cuyo antecedentes no son de
    carácter hipotético.
    Normas unilaterales y bilaterales: Las normas jurídicas
    son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con
    respecto a diferentes personas. En cambio, son unilaterales, las
    normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar
    los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola
    persona.
    Normas coactivas y supletorias o dispositivas: Las normas pueden
    o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente,
    en defecto de una declaración de voluntad distinta de los
    interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan
    coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden
    público interno. En la segunda hipótesis las
    normas se apellidan supletorias o dispositivas y su totalidad es
    el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad
    restringida.

    Artículo 136 de la constitución de la
    república bolivariana de venezuela.
    Establece:
    " El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal,
    el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
    Nacional se divide en Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano
    y Electoral".
    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
    funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
    ejercicio colaborarán entre sí en la
    realización de los fines del Estado.
    Según lo expresado en este artículo, los Poderes se
    distribuyen en 3 tres tipos. El Poder
    Legislativo que es el que hace las leyes o deroga las
    existentes, el Judicial que es el poder de castigar los delitos y tiene a
    su cargo la interpelación de las diferentes personas, el
    Ejecutivo que tiene la responsabilidad de aplicarlas, el Poder Ciudadano
    compuesto por el órgano correspondiente y el Electoral
    cuando corresponda en material electoral.

    4. Personas y tipos de
    personas.

    En derecho existen muchas definiciones de derechos pero
    podemos mencionar algunas como:

    • Persona es todo ente susceptible de tener derechos o
      deberes jurídicos.
    • Persona es todo ente susceptible de figurar como
      término subjetivo en la relación
      jurídica.
    • Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo
      o pasivo –pretensor u obligado- en una relación
      jurídica.
    • Individuo de la especie humana. Ente
      susceptible

    Según el artículo 24 de la
    Constitución de la República las personas son
    Venezolanas y Extranjeras.
    Pero también lo define como:
    Personas Art.15 Código de
    Comercio: Las Personas son naturales o jurídicas.
    Naturales Art.16 CC: Todos los individuos de la especie humana
    son naturales.
    Jurídicas Art.19 CC
    Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de
    obligaciones y derechos

    • De derecho
      público. Art.19 CC ord 1: La Nación y las
      Entidades políticas que la componen. 2 Las Iglesias, de
      cualquier credo que sea, las Universidades y en general todos
      los seres o cuerpos morales de carácter
      público.
    • De derecho privado. Art 19 CC ord 3: Las
      asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de
      carácter privado. La personalidad
      la adquirirán con la protocolización de su acta
      constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del
      Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
      archivará un ejemplar auténtico a sus
      Estatutos.

    El derecho privado se subdivide en:

    • Fundacional
    • Asociativo
    1. Corporaciones: no son precisamente por
      nombre.
    2. Asociaciones: sin fines de lucro para ello y
      constituidas legalmente.
    3. Sociedades: civiles, ejemplo: bufetes de
      contadores.

    Las personas naturales, individuales, físicas,
    simples o concretas son los individuos de la especie humana y
    sólo ellos.
    Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivas,
    morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para
    ser titulares de los derechos o deberes y que no son individuos
    de la especie humana.

    Capacidad de goce.
    Es la amplitud para desenvolverse en el campo del derecho como
    persona.

    Clasificación.

    • De Goce: amplitud para tener derechos y obligaciones.
      En el art.19 de la Constitución establece: "El Estado
      garantiza a toda persona, conforme al principio de
      progresividad sin discriminación alguna, el goce y
      ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
      derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
      para el Poder Público, de conformidad con la
      Constitución, los tratados
      sobre derechos humanos escritos y ratificados por la
      República y las Leyes que lo desarrollen"
    • De ejercicio: amplitud para tener derecho de que es
      titular.
    1. Negocial: amplitud para adquirir derechos y
      obligaciones mediante actos de administración y
      disposición.
    2. Procesal: aptitud para actuar en
      juicios.
    3. Delictual o penal: aptitud para realizar actos
      ilícitos imputables y punibles.

     

     

     

    Autor:

    Barrera, Maria 13.336.521

    Mosqueda, Luis 4.115.312
    Puerto Ordaz, 22 de Mayo de 2003.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter