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Legislación y Mecanismos para la promoción Industrial ? Ingeniería Industrial (UPIICSA) Primer Departamental




Enviado por resnick_halliday



    1. Norma
    2. Concepto de ley
      natural
    3. Normas de conducta y leyes
      naturales
    4. Teoría kantiana de los
      imperativos.
    5. La aplicación de la
      norma
    6. Unilateralidad de la moral y
      bilateralidad del derecho
    7. Coercibilidad e
      incoercibilidad
    8. Autonomía y
      heteronomía .
    9. Interioridad y
      exterioridad
    10. Concepto de
      derecho
    11. Acuerdo que establece las
      reglas para la presentación de solicitudes ante el
      Instituto Mexicano de la Propiedad
      Industrial
    12. Conclusiones
    13. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Las normas engendran
    un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las
    materializaciones.

    Las normas emplean un gran número de conceptos.
    Estos conceptos funcionan como categorías constitutivs de
    su captación, o sea, su empleo es
    necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el
    funcionamiento del orden de repartos.

    Pero las normas dan lugar también a creaciones
    materiales a
    cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos.
    Estas materializaciones son personales o reales. En el priemr
    aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados
    a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen
    cosas y organismos especialmente dedicados al servicio
    jurídico.

    El estudio del Derecho implica también una
    especializacion del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los
    actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La
    Sociedad
    Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son
    susceptibles. Cada rama del saber tiene una corelacion con el
    Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .

    NORMA

    La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno
    amplio y otro estricto: lato sensu aplícase a toda regla
    de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu
    corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas.
    A las que tienen carácter
    obligatorio o son distributivas de facultades les damos el nombre
    de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos,
    mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su
    denominación lo indica, a lo que es.

    Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo
    prescriben determinados medios, con
    vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por
    ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más
    corto es necesario seguir la línea recta, formularé
    una regla técnica. Si afimo "deberes honrar a tus padres",
    expresaré una norma.

    Los juicios enunciativos divídense en verdaderos
    y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad
    o falsedad, sino de validez o invalidez.

    Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser
    contingentes o necesarias. Vérites de fait llamaba Leibniz
    a las primeras.

    CONCEPTO DE
    LEY
    NATURAL

    La leyes naturales
    son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las
    relaciones indefectibles que en la naturaleza
    existen. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa
    relaciones constantes entre fenómenos.

    NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES
    NATURALES

    Con el propósito de precisar estos conceptos
    emprendemos un estudio paralelo de los mimos. Entre las leyes
    físicas y las normas de conducta existen las siguientes
    diferencias:

    a) La finalidad de la ley natural es la
    explicación de relaciones constantes entre
    fenómenos; el fin de las normas, provocar un
    comportamiento. Los principios
    científicos tienen un fin teórico; el de los
    juicios normativos es de orden práctico.

    Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con
    las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino
    fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación
    universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su
    expresión científica.

    b) Las leyes naturales implican la existencia de
    relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto
    filosófico de toda norma exigen una conducta que en todo
    caso debe ser observada, pero, que, de hecho, puede no llegar a
    realizarse. A diferencia de las leyes naturales, que expresan
    relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera
    ineluctables. Esta característica no deriva de las normas
    mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se
    encuentran destinadas.

    c) Una ley natural es válida cuando es verdadera,
    o sea, cuando las relaciones a que si enunciado se refiere
    ocurran realmente, en la misma forma que éste indica. Para
    que las leyes físicas tengan validez es indispensable que
    los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser
    total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola
    excepción puede destruir un principio científico.
    Este aserto es corolario de la tesis
    anteriormente examinada.

    CONCEPTO DEL DEBER. Hemos definido los juicios
    normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden
    derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O,
    expresado en otra forma: los impuestos por un
    imperativo son siempre deberes de un sujeto. Éste recibe
    el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona que debe
    realizar la conducta ordenada por el precepto.

    En lo que a los preceptos jurídicos atañe,
    la independencia
    entre validez y efectividad no puede afirmarse de manera tan
    absoluta, al menos desde el punto de vista del poder
    público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto
    dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva
    su validez aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza
    obligatoria que el Estado
    atribuye sólo puede subsistir, y sólo es afirmada,
    mientras el sistema a que la
    norma pertenece mantiene su eficacia.

    TEORÍA
    KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.

    Los juicios que postulan deberes divídense en
    categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin
    condición; los segundos, condicionalmente. Esta
    dicotomía encuentra su antecedente en la moral
    kantiana. Los categóricos pueden ser positivos o
    negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula
    de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe
    ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser
    hipócrita, etc.

    La de los hipotéticos exprésase en
    términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes
    emplear estos o aquellos medios".

    El pensador alemán distingue dos clases de
    imperativos hipotéticos: los principio de la habilidad, o
    reglas técnicas y los consejos de la sagacidad o
    imperativos pregmáticos.

    Procedimientos de elaboración de
    normas:

    En caso de carencia de normas, hay que elaborar una
    normajusta para enfrentar el caso a resolver. Si esta
    elaboración incumbe al mismo legislador por tratarse de un
    orden normativo no se plantea ningún problema especial. En
    caso contrario hay que distinguir entre auto y
    heterointegración.

     LA
    APLICACIÓN DE LA NORMA:

    El funcionamiento de la norma culmina en su
    aplicación al caso concreto. Esto
    quiere decir que cualuqiera de las fases del funcionamiento tiene
    por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la
    aplicación se vincula necesariamente a
    él.

    La aplicación de la norma consiste en la
    solución del caso en virtud de la norma.

    La aplicación de la norma se lleva a cabo
    encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia
    jurídica de la norma y actualizando luego esta
    última. Es decir, que la aplicación supone un doble
    encuadramiento y una única
    actualización.

    UNILATERALIDAD DE LA
    MORAL Y
    BILATERALIDAD DEL DERECHO

    La diferencia esencial entre normas morales y preceptos
    jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y
    los segundo bilaterales. La unilateralidad de las reglas
    éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien
    obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el
    cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son
    bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o
    conceden derechos correlativos de obligaciones.
    Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a
    otra persona, facultada para reclamarle la observancia de los
    prescrito.

    COERCIBILIDAD E
    INCOERCIBILIDAD

    A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a
    coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles.
    Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera
    espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su
    voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En
    tal hipótesis, lo que haga carecerá de
    significado ética. Si
    el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún
    mérito; si aquél se encuentra vedado,
    resultará imposible declarar responsable a éste. Lo
    que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña,
    no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De
    conducta sólo cabe hablar tratándose de actos
    imputables al hombre, es
    decir, de actitudes que
    exterioricen sus intenciones y propósitos.

    AUTONOMIA Y
    HETERONOMIA .

    Otra de las doctrinas de Kant que ha sido
    aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de
    autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa
    debe representar cumplimiento de una máxima que el sujeto
    se ha dado a su mismo. Cuando la persona obra de acuerdo con un
    precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad
    extraña, su procede es heterónomo, y carece, por
    consiguiente, de mérito moral.

    En el ámbito de la legislación
    autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de
    la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía
    quiere decir autolegislación, reconocimiento
    espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
    Heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia
    a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera
    de una legislación heterónoma el legislador y el
    destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley
    hay un grupo de
    súbditos.

    INTERIORIDAD Y
    EXTERIORIDAD

    Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho
    oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del
    segundo. Tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las
    doctrinas morales de Kant. La teoría
    fue elaborada por el filósofo de Koeningberg al explicar
    el concepto de
    volutad pura. Posteriormente ha sido utilizada por los juristas
    para diferenciar las norma que hemos venido hablando.

    CONCEPTO DE
    DERECHO

    Etimologia :

    La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum",
    el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que
    significa "Dirigir", "Conducir", preambulo que nos da una idea de
    "Direccion", "Rectitud", "Disciplina",
    "Conduccion".

    Definicion :

    El Derecho se puede definir por medio de dos formas
    :

    Derechos y deberes:

    La relación jurídica engendra entre los
    sujetos de Derecho, derechos y obligacines. El vocablo "ius" no
    significa en el Derecho Romano
    de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente
    derechos y obligaciones como entes ideales creados por el
    ordenamiento normativo.

    _Derechos subjetivos:

    Los derechos producidos por la relación
    jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia
    del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".

    Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos
    subjetivos se han mantenido diversas teorías.

    Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy
    clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un
    poder de la voluntad, como una señoría del querer,
    concedida a la persona por el ordenamiento jurídico (
    Savigny, Windscheid).

    Propiedad intelectual en México

    La propiedad
    intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de
    carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo
    determinado, a las personas físicas o morales que llevan a
    cabo la realización de creaciones artísticas o que
    realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan
    indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y
    creaciones objetos de comercio.

    La propiedad industrial es una de las dos partes que
    conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad
    autoral, conocida como derechos de
    autor. En México las
    instituciones
    gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el
    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la
    Secretaría de Educación
    Pública, a través del Instituto Nacional del
    Derecho de Autor.

    ¿ Qué es el sistema de propiedad
    industrial ?

    Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y
    ordenamientos administrativos que la autoridad en
    la materia (IMPI)
    aplica con el propósito de proteger las invenciones e
    innovaciones, indicaciones comerciales a través de
    patentes, registros de
    modelos de
    utilidad,
    diseños industriales (dibujos y
    modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos
    integrados serán registrados y estarán
    protegidos en términos del Título Quinto Bis de la
    Ley de la Propiedad Industrial, registro de
    marcas, avisos
    comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las
    denominaciones de origen

    ¿ Qué es la propiedad industrial
    ?

    La propiedad industrial es el derecho exclusivo que
    otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y
    comercial las invenciones o innovaciones de aplicación
    industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o
    empresas para
    distinguir sus productos o servicios ante
    la clientela en el mercado.

    Este derecho confiere al titular del mismo la facultad
    de excluir a otros del uso o explotación comercial del
    mismo si no cuenta con su autorización. La
    protección en nuestro país solo es válida en
    el territorio nacional; su duración depende de la figura
    jurídica para la cual se solicita su
    protección.

    El Instituto Mexicano de la Propiedad
    Industrial

    Es un Organismo público descentralizado con
    personalidad
    jurídica y patrimonio
    propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de
    propiedad industrial en nuestro país.

    La evolución del Sistema de Propiedad
    Industrial en México se ha venido desarrollando
    paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes
    Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos
    de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera
    Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de
    patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se
    reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se
    publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
    Industrial y se estableció en su artículo 7° la
    creación de una Institución especializada que
    brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la
    administración del sistema de propiedad
    industrial.

    La Dirección General de Desarrollo
    Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaría de
    Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del
    IMPI. La DGDT tenía encomendada una serie de actividades
    encaminadas a promover el desarrollo tecnológico,
    especialmente a través de la protección a la
    propiedad industrial y la regulación de la transferencia
    de tecnología. No obstante, la instrumentación de una profunda política de
    desregulación por parte del gobierno federal
    trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura
    institucional de propiedad industrial.

    El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el
    Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
    crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De
    conformidad con este Decreto de creación, el IMPI
    continuaría teniendo como objeto brindar apoyo
    técnico y profesional a la Secretaría de
    Economía.

    A partir de ese decreto y durante los casi cuatro
    años y medio siguientes de operación del Instituto,
    se registraron importantes avances así como diversas
    modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de
    agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y
    Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es
    autoridad administrativa en la materia, por lo que se le
    confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes
    atribuciones:

    • Otorgar protección a través de
      patentes, registros de modelos de utilidad y diseños
      industriales; registros de marcas y avisos comerciales y
      publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de
      denominaciones de origen y proteger los secretos
      industriales;
    • Prevenir y combatir los actos que atenten contra la
      propiedad industrial y constituyan competencia
      desleal, así como aplicar las sanciones
      correspondientes;
    • Promover y fomentar la actividad inventiva de
      aplicación industrial, las mejores técnicas y la
      difusión de los conocimientos tecnológicos dentro
      de los sectores productivos, fomentando la transferencia de
      tecnología para coadyuvar a la actualización
      tecnológica de las empresas, mediante la
      divulgación de acervos documentales de información tecnológica contenidos
      en medios electrónicos, microfilmes y papel,
      así como de la situación que guardan los derechos
      de propiedad industrial en el extranjero; y
    • Promover la cooperación internacional mediante
      el intercambio de experiencias administrativas y
      jurídicas con instituciones encargadas del registro y
      protección legal de la propiedad industrial en otros
      países.

    Por otro lado, se ha modificado su estructura
    orgánica en tres ocasiones, la última en 1999,
    buscando contar siempre con una estructura administrativa
    suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros
    usuarios.

    Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor,
    publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
    diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado "de
    las infracciones administrativas en materia de comercio"
    señalándose que la autoridad administrativa en la
    materia será el IMPI.

    Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en
    la demanda de
    nuevos servicios, así como la necesidad de agilizar los ya
    existentes, era necesario replantear la estructura del mismo,
    orientada a cumplir con los compromisos hacia el año
    2000.

    De esta manera, en la Primera sesión de la Junta
    de Gobierno en 1998 se presento el Proyecto de
    Reestructuración Institucional "El IMPI hacia el
    año 2000", siendo aprobado el mismo en su tercera
    sesión mediante acuerdo 34/98/3ª. Después de
    intensas negociaciones se logra que la Secretaría de
    Hacienda y Crédito
    Público y la Secretaría de Contraloría y
    Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a
    partir de 1999.

    Otras políticas.

    El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la
    propiedad industrial, ya que es uno de los principales
    instrumentos para fomentar la competitividad
    de los sectores productivos. Por esto se han establecido
    políticas gubernamentales de fomento a las actividades
    productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de
    Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de
    Política Industrial y Comercio Exterior
    (PROPICE) que definen una estrategia
    encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica para
    el desarrollo de la industria, a
    través de cuatro líneas de acción: a) dar a
    conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones
    tecnológicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia
    desleal; c) incrementar la formación de recursos
    humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover
    los acervos de información tecnológica contenida en
    los documentos de
    patente.

    Propiedad intelectual: protección y
    observancia

    Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada
    vez más importante del comercio. La mayor parte del
    valor de los
    medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología
    reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño
    y pruebas que
    requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los
    libros, los
    programas de
    ordenador y los servicios en línea se compran y venden por
    la información y la creatividad
    que contienen, no por los materiales de plástico,
    metal o papel utilizados en su elaboración.

    Muchos productos que solían ser objeto de
    comercio como mercancías de baja tecnología
    contienen actualmente una mayor proporción de
    invención y diseño que forma parte de su valor: por
    ejemplo, las prendas de vestir de marca o las
    obtenciones vegetales.  

    Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir
    que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás
    creaciones. Estos derechos son los llamados "derechos de
    propiedad intelectual". Revisten una serie de formas: por
    ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan
    protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden
    patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos
    pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y
    así sucesivamente.
     Otros convenios sobre la propiedad intelectual
    incorporados por referencia al Acuerdo sobre los
    ADPIC

    El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las
    disposiciones de determinados convenios sobre la propiedad
    intelectual que ya existían

    De conformidad con el párrafo
    1 del artículo 2 del Acuerdo, los Miembros de la OMC
    cumplirán, en lo que respecta a las Partes II, III y IV
    del Acuerdo, los artículos 1 a 12 y el artículo 19
    del Convenio de París (1967) (Acta de Estocolmo, de fecha
    14 de julio de 1967, del Convenio de París para la
    Protección de la Propiedad Industrial).

    En el párrafo 1 del artículo 9 se exige a
    los Miembros que observen los artículos 1 a 21 del
    Convenio de Berna (1971) y el Apéndice de dicho Convenio
    (Acta de París, de fecha 24 de julio de 1971, del
    Convenio de Berna para la Protección de las Obras
    Literarias y Artísticas). No obstante, los Miembros no
    tienen derechos ni obligaciones, en virtud del Acuerdo sobre los
    ADPIC, respecto de los derechos conferidos por el artículo
    6bis de ese Convenio -es decir, los derechos morales — ni
    respecto de los derechos que se derivan del mismo.

        Con respecto a la
    protección de los esquemas de trazado de los circuitos
    integrados, en el artículo 35 del Acuerdo se exige a
    los Miembros que cumplan las disposiciones de los
    artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del
    artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3
    del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual
    respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en
    Wáshington el 26 de mayo de 1989.

        El Acuerdo contiene algunas
    referencias a determinadas disposiciones de la Convención
    de Roma
    (Convención Internacional sobre la Protección de
    los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores
    de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada
    en Roma el 26 de octubre de 1961). No obstante, no existe una
    obligación general de cumplir las disposiciones
    sustantivas de esa Convención.

    Más abajo pueden encontrarse enlaces con los
    textos de esos convenios, disponibles en el sitio de la Web de
    la
    Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual
    Convenio de París para la
    Protección de la Propiedad Industrial (1967)

    Convenio de Berna para la Protección de las Obras
    Literarias y Artísticas (1971)

    Convención Internacional sobre la
    Protección de los Artistas Intérpretes o
    Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de
    Radiodifusión (la Convención de Roma)
    (1961)

    Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
    Circuitos Integrados (1989)

    1. ¿ Qué es la propiedad industrial
    ?

    La propiedad industrial es el derecho exclusivo que
    otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y
    comercial las invenciones o innovaciones de aplicación
    industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o
    empresas para distinguir sus productos o servicios ante la
    clientela en el mercado.

    Este derecho confiere al titular del mismo la facultad
    de excluir a otros del uso o explotación comercial del
    mismo si no cuenta con su autorización. La
    protección en nuestro país solo es válida en
    el territorio nacional; su duración depende de la figura
    jurídica para la cual se solicita su
    protección.

    2. Fundamente el Derecho de Exclusividad y
    Transmisión de una Marca

    ARTICULO 9o.- La persona física que realice
    una invención, modelo de
    utilidad o diseño industrial, o su causahabiente,
    tendrán el derecho exclusivo de su explotación en
    su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de
    acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su
    reglamento.

    ARTICULO. 10.- El derecho a que se refiere el
    artículo anterior se otorgará a través de
    patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que
    hace a los modelos de utilidad y diseños
    industriales

    ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de
    explotación de la invención patentada confiere a su
    titular las siguientes prerrogativas:

    I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el
    derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan,
    ofrezcan en venta o importen
    el producto patentado, sin su consentimiento, y

    II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el
    derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y
    que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
    obtenido directamente de ese proceso, sin su
    consentimiento.

    La explotación realizada por la persona a que se
    refiere el artículo 69 de esta Ley, se considerará
    efectuada por el titular de la patente.

    PRIORIDAD:

    ARTICULO 40.- Cuando se solicite una patente
    después de hacerlo en otros países se podrá
    reconocer como fecha de prioridad la de presentación en
    aquel en lo que lo fue primero, siempre que se presente en
    México dentro de los plazos que determinen los Tratados
    Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses
    siguientes a la solicitud de patente en el país de
    origen.

    ARTICULO 41.- Para reconocer la prioridad a que
    se refiere el artículo anterior se deberán
    satisfacer los requisitos siguientes:

    I.- Que al solicitar la patente se reclame la prioridad
    y se haga constar el país de origen y la fecha de
    presentación de la solicitud en ese
    país;

    II.- Que la solicitud presentada en México no
    pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se
    deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

    Si se pretendieren derechos adicionales a los que se
    deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada
    en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo
    parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las
    reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se
    podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad,
    y

    III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la
    presentación de la solicitud, se cumplan los requisitos
    que señalen los Tratados
    Internacionales, esta Ley y su reglamento.

    3. Mencione 3 Diferencias de Modelo de Utilidad y
    Diseños industriales.

    modelo de utilidad

    diseño industrial

    Se consideran modelos de utilidad los objetos,
    utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una
    modificación en su disposición,
    configuración, estructura o forma, presenten una
    función diferente respecto de las
    partes que lo integran o ventajas en cuanto a su
    utilidad.

    dibujos industriales, que son toda
    combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto
    industrial con fines de ornamentación y que le den
    un aspecto peculiar y propio

    El registro de los modelos de utilidad
    tendrá una vigencia de diez años
    improrrogables, contada a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud y estará
    sujeto al pago de la tarifa correspondiente

    modelos industriales, constituidos por toda
    forma tridimensional que sirva de tipo o patrón
    para la fabricación de un producto industrial, que
    le dé apariencia especial en cuanto no implique
    efectos técnicos

    El registro de los diseños industriales
    tendrá una vigencia de quince años
    improrrogables a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud y estará
    sujeto al pago de la tarifa correspondiente

     

    4. ¿En qué Consiste un Marca mixta?
    Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que
    muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto
    distintivo.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    5. Explique cómo regula una marca
    mixta

    Artículo 1708. Marcas

    1. Para los efectos de este Tratado, una marca es
    cualquier signo o cualquier combinación de signos que
    permita distinguir los bienes o
    servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de
    personas, diseños, letras, números, colores,
    elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su
    empaque. Las
    marcas incluirán las de servicios y las colectivas y
    podrán incluir las marcas de certificación. Cada
    una de las Partes podrá establecer como condición
    para el registro de las marcas que los signos sean
    visibles.

    2. Cada una de las Partes otorgará al titular de
    una marca registrada el derecho de impedir, a todas las personas
    que no cuenten con el consentimiento del titular, usar en el
    comercio signos idénticos o similares para bienes o
    servicios que sean idénticos o similares a aquéllos
    para los cuales se ha registrado la marca del titular, cuando
    dicho uso genere una probabilidad de
    confusión. Se presumirá la probabilidad de
    confusión cuando se use un signo idéntico para
    bienes o servicios idénticos. Los derechos arriba
    mencionados se otorgarán sin perjuicio de derechos previos
    y no afectarán la posibilidad de que cada una de las
    Partes reconozca derechos sobre la base del uso.

    3. Cada una de las Partes podrá supeditar la
    posibilidad de registro al uso. No obstante, la solicitud de
    registro no estará sujeta a la condición de uso
    efectivo de una marca. Ninguna de las Partes denegará una
    solicitud únicamente con fundamento en que el uso previsto
    no haya tenido lugar antes de la expiración de un periodo
    de tres años, a partir de la fecha de solicitud de
    registro.

    4. Cada una de las Partes establecerá un sistema
    para el registro de marcas, mismo que incluirá:

    (a) el examen de las solicitudes;

    (b) la notificación que deba hacerse al
    solicitante acerca de las razones que fundamenten la negativa de
    registro de una marca;

    (c) una oportunidad razonable para que el solicitante
    pueda responder a la notificación;

    (d) la publicación de cada marca, ya sea antes o
    poco después de que haya sido registrada; y

    (e) una oportunidad razonable para que las personas
    interesadas puedan solicitar la cancelación del registro
    de una marca.

    Cada una de las Partes podrá dar una oportunidad
    razonable a las personas interesadas para

    oponerse al registro de una marca.

    5. La naturaleza de los bienes o servicios a los cuales
    se aplicará una marca en ningún caso
    constituirá un obstáculo para el registro de la
    marca.

    6. El Artículo 6 bis del Convenio de París
    se aplicará, con las modificaciones necesarias, a los
    servicios. Para determinar si una marca es notoriamente conocida,
    se tomará en cuenta el
    conocimiento que de ésta se tenga en el sector
    correspondiente del público, inclusive aquel conocimiento
    en territorio de la Parte que sea el resultado de la
    promoción de la marca. Ninguna de las Partes
    exigirá que la reputación de la marca se extienda
    más allá del sector del público que
    normalmente trate con los bienes o servicios en
    cuestión.

    7. Cada una de las Partes estipulará que el
    registro inicial de una marca tenga cuando menos una
    duración de diez años y que pueda renovarse
    indefinidamente por plazos no menores a diez años, siempre
    que se satisfagan las condiciones para la
    renovación.

    8. Cada una de las Partes exigirá el uso de una
    marca para conservar el registro. El registro podrá
    cancelarse por falta de uso únicamente después de
    que transcurra, como mínimo, un periodo ininterrumpido de
    falta de uso de dos años, a menos que el titular de la
    marca presente razones válidas apoyadas en la existencia
    de obstáculos para el uso. Cada una de las Partes
    reconocerá como razones válidas para la falta de
    uso las circunstancias surgidas independientemente de la voluntad
    del titular de la marca que constituyan un obstáculo para
    el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos
    gubernamentales aplicables a bienes o servicios identificados por
    la marca.

    9. Para fines de mantener el registro, cada una de las
    Partes reconocerá el uso de una marca por una persona
    distinta al titular de la marca, cuando tal uso de la marca
    esté sujeto al control del
    titular.

    10. Ninguna de las Partes podrá dificultar el uso
    en el comercio de una marca mediante requisitos especiales, tales
    como un uso que disminuya la función de la marca como
    indicación de procedencia, o un uso con otra
    marca.

    11. Cada una de las Partes podrá establecer
    condiciones para el licenciamiento y la cesión de marcas,
    en el entendido que no se permitirán las licencias
    obligatorias de marcas y que el titular de una marca registrada
    tendrá derecho a cederla con o sin la transmisión
    de la empresa a que
    pertenezca la marca.

    12. Cada una de las Partes podrá establecer
    excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca,
    tal como el uso correcto de términos descriptivos, a
    condición de que las excepciones tomen en cuenta los
    intereses legítimos del titular de la marca y de otras
    personas.

    13. Cada una de las Partes prohibirá el registro
    como marca, de palabras, al menos en español,
    francés o inglés,
    que designen genéricamente los bienes o servicios, o los
    tipos de bienes o de servicios, a los que la marca se
    aplique.

    14. Cada una de las Partes negará el registro a
    las marcas que contengan o consistan en elementos inmorales,
    escandalosos o que induzcan a error, o elementos que puedan
    denigrar o sugerir falsamente una relación con personas,
    vivas o muertas, instituciones, creencias, símbolos
    nacionales de cualquiera de las Partes, o que las menosprecien o
    afecten en su reputación.

    8. ¿Quiénes con los sujetos en la
    Propiedad Industrial en México?

    a) La realización de invenciones e innovaciones a
    través de protección mediante patentes, modelos de
    utilidad, diseños industriales y secretos industriales;
    y,

    b) La creación de signos distintivos como son:
    marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de
    origen.

    La protección jurídica de la propiedad
    industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus
    procesos de
    producción, productos y formas de comercialización que utilizan en sus
    actividades de producción y comercialización, para
    reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio
    económico, sin verse afectadas negativamente por la copia
    o imitación no autorizada de las mismas.

    El ordenamiento legal que protege la propiedad
    industrial en México es la Ley de la Propiedad Industrial
    (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su
    aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad
    Industrial (IMPI).

    9. ¿Cuáles son los elemento de la
    propiedad intelectual ?

    La propiedad intelectual es el conjunto de derechos
    patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado
    por un tiempo determinado, a las personas físicas o
    morales que llevan a cabo la realización de creaciones
    artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de
    quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser
    éstos, productos y creaciones objetos de
    comercio.

    La propiedad industrial es una de las dos partes que
    conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad
    autoral, conocida como derechos de autor. En México las
    instituciones gubernamentales encargadas de administrar el
    sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
    (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública,
    a través del Instituto Nacional del Derecho de
    Autor.

    10. ¿Cuáles son las normas en amplio y
    estricto?

    Latu Sensu aplíquese a toda regla de
    comportamiento obligatoria o no.

    Stricto Sensu corresponde a la que impone deberes o
    confieres derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento
    es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tiene
    carácter obligatorio o son atributivas de facultades les
    damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o
    conceden derechos.

    11. Menciones las Características de la norma en
    sentido estricto

    Bilateral, Coercibles, Externa y
    Heterónoma

    unilateralidad de la moral y bilateralidad del
    derecho

    la diferencia esencial entre normas morales y preceptos
    jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y
    los segundo bilaterales. la unilateralidad de las reglas
    éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien
    obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el
    cumplimiento de sus deberes. las normas jurídicas son
    bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o
    conceden derechos correlativos de obligaciones. frente al
    jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,
    facultada para reclamarle la observancia de los
    prescrito.

    coercibilidad e incoercibilidad

    A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a
    coercibilidad del derecho. los deberes morales son incoercibles.
    esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera
    espontánea. puede ocurrir que alguien realice, sin su
    voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. en
    tal hipótesis, lo que haga carecerá de significado
    ética. si el acto es obligatorio no tendrá el
    sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra
    vedado, resultará imposible declarar responsable a
    éste. lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza
    extraña, no constituye un proceder. no es conducta, sino
    hecho. de conducta sólo cabe hablar tratándose de
    actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que
    exterioricen sus intenciones y propósitos.

    Autonomía y
    Heteronomía .

    Otra de las doctrinas de kant que ha sido aplicada a la
    cuestión que nos ocupa, es la de autonomía de la
    voluntad. toda conducta moralmente valiosa debe representar
    cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su
    mismo. cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no
    deriva de su albedrío sino de una voluntad extraña,
    su procede es heterónomo, y carece, por consiguiente, de
    mérito moral.

    En el ámbito de la legislación
    autónoma legislador y obligado se confunden. el autor de
    la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. autonomía
    quiere decir autolegislación, reconocimiento
    espontáneo de un imperativo creado por la propia
    conciencia. heteronomía es sujeción a querer un
    ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación
    normativa. en la esfera de una legislación
    heterónoma el legislador y el destinatario son personas
    distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de
    súbditos.

    Interioridad y exterioridad

    Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho
    oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del
    segundo. tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las
    doctrinas morales de kant. la teoría fue elaborada por el
    filósofo de koeningberg al explicar el concepto de volutad
    pura. posteriormente ha sido utilizada por los juristas para
    diferenciar las norma que hemos venido hablando.

    concepto de derecho

    etimologia :

    la palabra derecho viene vocablo del latin "directum",
    el cual a su vez es proviene del adjetivo "directus", que
    significa "dirigir", "conducir", preambulo que nos da una idea de
    "direccion", "rectitud", "disciplina", "conduccion".

    12. De acuerdo al Código
    Civil explique la Posesión y Propiedad

    Articulo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce
    sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el articulo
    793. Posee un derecho el que goza de el.

    Articulo 798. La posesion da al que la tiene, la
    presuncion de propietario para todos los efectos legales. El que
    posee en virtud de un derecho personal, o de un
    derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario;
    pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presuncion de
    haber obtenido la posesion del dueno de la cosa o derecho
    poseido.

    Articulo 830. El propietario de una cosa puede gozar y
    disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las
    leyes

    PROPIEDAD.- Derecho de goce y disposición que una
    persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo
    permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros

    14. Diferencia entre Caducidad y Nulidad: La nulidad es
    la abolición o cancelación de un acto, la caducidad
    es perder la validez.

    15. ¿Cuáles son los requisitos para
    solicitar una inveción?

    1.EL PROCESO O PRODUCTO DEBE BASARSE EN UNA MANERA
    UNIVERSALMENTE NUEVA DE TRANSFORMAR LA MATERIA O LA
    ENERGÍA EXISTENTES EN LA NATURALEZA. (NOVEDAD)

    2. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE SER UNA CREACIÓN DE
    ALGUN SER HUMANO Y NO SER EVIDENTE PARA UN TÉCNICO EN LA
    MATERIA. (ACTIVIDAD INVENTIVA)

    3. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE TENER APLICACIÓN
    INDUSTRIAL, ES DECIR, LA POSIBILIDAD DE SER PRODUCIDO O UTILIZADO
    EN CUALQUIER RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
    (EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL)

    Las solicitudes y registros pueden ser solicitado por el
    inventor o su causahabiente, es decir, el que adquiere por
    cualquier título legal los derechos del inventor.
    Además, en todos los casos pueden ser solicitadas a
    través de un representante legal.

    Los documentos básicos para la
    presentación de las solicitudes son:

    1. Solicitud debidamente llenada y firmada, en
      cuatro tantos.
    2. Comprobante del pago de la tarifa. Original y
      2 copias.
    3. Descripción de la invención
      (por triplicado).
    4. Reivindicaciones (por
      triplicado).
    5. Dibujo (s) Técnico (s) (por
      triplicado), en su caso.
    6. Resumen de la descripción de la
      invención (por triplicado) 

    Anexo a la solicitud de
    patente: 

    Descripción de la invención, clara y
    completa para su comprensión cabal. Deberá incluir
    el mejor método
    conocido por el solicitante para llevar a la práctica la
    invención. En caso de material biológico, presentar
    constancia de depósito de una institución
    reconocida por el Instituto.

    Una o más reivindicaciones claras y concisas que
    no excedan el contenido de la
    descripción

    Resumen de la descripción de la
    invención

    Los dibujos que se requieran para la comprensión
    de la descripción

    16. Explique la diferencia de la vigencia de la
    patente, marca, diseño industrial y modelo

    El registro de los modelos de utilidad tendrá una
    vigencia de diez años improrrogables

    El registro de los diseños industriales
    tendrá una vigencia de quince años
    improrrogables

    La patente tendrá una vigencia de 20 años
    improrrogables

    El registro de marca tendrá una vigencia de diez
    años contados a partir de la fecha de presentación
    de la solicitud y podrá renovarse por períodos de
    la misma duración.

    17. Concepto de Marca, dibujo, modelo
    de utilidad, diseño industrial

    ARTICULO 15.- Se considera invención toda
    creación humana que permita transformar la materia o la
    energía que existe en la naturaleza, para su
    aprovechamiento por el hombre y
    satisfacer sus necesidades concretas.

    ARTICULO 28.- Se consideran modelos de utilidad
    los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como
    resultado de una modificación en su disposición,
    configuración, estructura o forma, presenten una
    función diferente respecto de las partes que lo integran o
    ventajas en cuanto a su utilidad.

    ARTICULO 32.- Los diseños industriales
    comprenden a:

    I.- Los dibujos industriales, que son toda
    combinación de figuras, líneas o colores que se
    incorporen a un producto industrial con fines de
    ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio,
    y

    IMPI

    OMPI

    VIENA

    LISBOA

    NIZA

    Marca

    Se entiende pro marca a todo signo visible que
    distinga productos o servicios de otros de su misma especie
    o clase en el mercado.

    Una marca puede ser: una denominación, una
    figura visible, una forma tridimensional o la
    combinación de éstas, suficientemente
    distintivas que sirve para distinguir un producto o un
    servicio de otros de su misma clase o especie.

    Pueden constituit una marca los sig.: I) Las
    denominaciones o figuras visibles, suficientemente
    distintivas, susceptibles de identificar los productos o
    servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente
    alos de su misma especie o clase; II) Las formas
    tridimensionales; III) Los nombres comerciales y
    denominaciones o razones sociales, siempres que no queden
    comprendidos en el artículo siguiente, y IV) El
    nombre propio de un persona física, siempre que no
    se confunda con una marca registrada o un nombre comercial
    publicado.

    El registro de marca tendrá una vigencia de
    10 años contados a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud y podrá
    renovarse por periodos de la misma
    duración.

    Una marca registrada es una muestra
    distintiva que identifica ciertas mercancías o
    servicios como ésos producidos o proporcionados por
    una persona o una
    empresa específica.

    Las condiciones de depósito y de registro
    de las marcas de fábrica o de comercio serán
    determinadas en cada país de la Unión por su
    legislación nacional.

    Una marca depositada por un nacional de un
    país de la Unión en cualquier país de
    la Unión no podrá ser rehusada o invalidada
    por el motivo de que no haya sido depositada, registrada o
    renovada en el país de origen.

    Una marga regularmente registrada en un
    país de la Unión, será considerada
    como independiente de las marcas registradas en los
    demás países de la Unión,
    comprendiéndose en ello el país de
    origen.

    Lista De Clasificación De Elementos
    Figurativos De Las Marcas (Denominada En Adelante
    "Clasificación De Los Elementos Figurativos") En
    Categorías, Divisiones Y Secciones.

    El Alcance De Los Elementos Figurativos
    Será El Que Cada País De La Unión
    Especial Le Atribuya. La Clasificación De Elementos
    Figurativos No Obliga A Los Países En Lo Que Se
    Refiere A La Extensión De La Protección De La
    Marca. Los Administradores De Los Países De La
    Unión Especial Harán Figurar Los
    Números De Las Categorías, Divisiones Y
    Secciones En Las Que Deban Ordenarse Los Elementos
    Figurativos De Esas Marcas En Los Títulos Y
    Publicaciones Oficiales De Los Registros Y Renovaciones De
    Marcas. Se Establece Un Comité Provisional De
    Expertos En La Oficina
    Internacional De La Ompi. Este Modificará Y
    Completará La Clasificación De Los Elementos
    Figurativos, Hará Recomendaciones A Los
    Países De La Unión Especial, Con Objeto De
    Facilitar La Utilización De La Clasificación
    De Elementos Figurativos y promover su aplicación
    uniforme

    No lo regula

    Adoptan Una Clasificación Y Servicios Para
    El Registro De Las Marcas (Denominada En Adelante
    "Clasificación"). La Clasificación
    Comprenderá I)Una Lista De Clases Acompañada
    De Notas Explicativas En Caso Necesario, Ii) Una Lista
    Alfabética De Productos Y Servicions ("Lista
    Alfabética") Con Indicación De La Clase En La
    Que Esté Ordenado Cada Producto O
    Servicio,

    El Ámbito De La Clasificación
    Será El Que Le Atribuya Cada País De La
    Unión Especial. La Clasificación no
    obligará ni en cuanto a la apreciación del
    alcande de la protección de la marca, ni en cuanto
    al reconocimiento de las marcas de servicio. Se
    establecerá un Comité de Expertos en el que
    estará representado cada uno de los países de
    la Unión especial.

    Patente

    La persona física que realice una
    invención, modelo de utilidad o diseño
    industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho
    exclusivo de su explotación en su provecho a
    través de patentes en el caso de las invenciones y
    de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y
    diseños industriales.

    Serán patentables las invenciones que sean
    nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles
    de aplicación industrial, en los términos de
    la Ley, excepto:

    i) Los proceso esencialmente biológicos
    para la producción, reproducción y propagación de
    plantas
    y animales;
    II) El material biológico y genético tal como
    se encuentran en la naturaleza, III) Las razas animales,
    IV) El cuerpo
    humano y las partes vivas que lo componen y V) las
    variedades vegetales.

    La patente tendrá una vigencia de 20
    años improrrogables, contada a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud y estará sujeta
    al pago de la tarifa corresp.

    El titulas de la patente después de
    otorgada ésta, podrá demandar daños y
    perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren
    explotado sin su consentimiento el proceso o producto
    patentado, cuando dicha explotción se hay realizado
    después de la fecha en que surta efectos la
    publicación de la solicitud en la Gaceta.

    Una patente proporciona la protección para
    la invención al dueño de la patente. La
    protección se concede por un período
    limitado, generalmente 20 años.

    Las patentes solicitadas en los diferentes
    países de la Unión por los nacionales de
    países de la Unión serán
    independientes de las patentes obtenidas para la misma
    invención en los otros países adheridos o no
    a la Unión. Esta disposición se
    aplicará a todas las patentes existentes en el
    momento de su entrada en vigor. Sucederá lo mismo,
    en el caso de adhesión, de nuevos países,
    para las patentes existentes en una y otra parte en el
    momento de la adhesión.

    Las patentes obtenidas con el beneficio de
    prioridad gozarán en los diferentes países de
    la Unión, de una duración igual a aquella de
    la que gozarían si hubiesen sido solicitadas o
    concedidas sin el beneficio de prioridad.

    Cuando un producto es introducido en un
    país de la Unión donde existe una patente que
    protege un procedimiento de fabricación de dicho
    producto, el titular de la patente tendrá con
    respecto al producto introducido, todos los derechos que la
    legislación del país de importación le
    concede, sobre la base de la patente de procedimiento, con
    respecto a los productos fabricados en dicho
    país.

    No lo regula

    No lo regula

    No lo regula

    Invenciòn

    Se considera invención toda creación
    humana que permita transformar la materia o la
    energía que existe en la naturaleza, para su
    aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
    concretas

    Una patente un correcto exclusivo concedido para
    una invención, que es un producto o un proceso que
    proporciona una nueva manera de hacer algo, u ofrece una
    nueva solución técnica a un
    problema.

    No lo regula

    No lo regula

    No lo regula

    Modelos de Utilidad

    Se consideran modelos de utilidad los objetos,
    utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de
    una modificación en su disposición,
    configuración, estructura o forma, presentaen una
    función diferente respecto de las partes que lo
    integran o ventajas en cuanto a su utilidad. El registro de
    modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez
    años improrrogables, contada a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud y estará sujeto
    al pago de la tarifa correspondiente.

    Los dibujos y modelos industriales serán
    protegidos en todos los países de la
    Unión.

    Los países de la Unión
    concederán, conforme a su legislación
    interna, una protección temporaria a las
    invenciones patentables,
    a los modelos de
    utilidad, a los dibujos , o modelos industriales, así
    como a las marcas de
    fábrica o de comercio, para los
    productos que figuren en las exposiciones internacionales
    oficiales u oficialmente reconocidas, organizadas en el
    territorio de alguno de ellos

    Diseño industrial

    Cualquier dibujo o forma para decorar un producto
    o para darle una apariencia o imagen
    propia. (si el diseño es bidimensional se denomina
    dibujo, y si es tridimensional se le llama modelo). Un
    dibujo industrial es toda combinación de figuras,
    líneas o colores que se incorporan a un producto
    industrial con fines de ornamentación y que le den
    un aspecto peculiar y propio. Los modelo es toda forma
    tridimensional que sirve de patrón para la
    fabricación de un producto industrial, que le
    dé apariencia especial en cuanto no implique efectos
    técnicos

    El registro de los diseños industriales
    tendrá una vigencia de quince años
    improrrogables a partir de la fecha de presentación
    de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa
    correspondiente.

    Un diseño industrial es el aspecto
    ornamental o estético de un artículo. El
    diseño puede consistir en características
    tridimensionales, tales como la forma o la superficie de un
    artículo, o de características de dos
    dimensiones, tales como patrones, de líneas o del
    color.

    No lo regula

    No lo regula

    No lo regula

    Denominac. de origen

     

     

     

     

     

     

     

     

    Es el nombre de una región
    geográfica del país que sirve para designar
    el producto originario de la misma y cuya calidad
    y características se deben exclusivamente al medio
    natural y humano.

    La protección que esta ley concede a las
    denominaciones de origen se inicia con la
    declaración que al efecto emita el Instituto. El uso
    ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los
    casos en que venga acompañada de indicaciones tales
    como "genero",
    "tipo", "manera", "imitación" u otras similares que
    creen confusión en el consumidor o impliquen competencia
    desleal.

    La declaración de protección de una
    denominación de origen, se hará de oficio o a
    petición de quien demuestre tener interés jurídico.

    La vigencia de la declaración de
    protección de una denominación de origen
    estará determinada por la subsistencia de las
    condiciones que la motivaron y sólo dejará de
    surtir efectos por otra declaración del
    Instituto.

    El Estado mexicano será el titular de la
    denominación de origen. Esta solo podrá
    usarse mediante autorización que expida el
    instituto.

    No lo regula

    No lo regula

    Los países se comprometen a proteger en sus
    territorios, las denominaciones de origen de los productos
    de los otros países de la Unión particular,
    reconocidas y protegidas como tales en el país de
    origen.

    Se entiende por denominación de origen en
    el sentido del presente arreglo, la denominación
    geográfica de un país, de una región o
    de una localidad que sirva para designar un producto
    originario del mismo y cuya calidad o
    características se deben exclusiva o esencialmente
    al medio geográfico comprendidos los factores
    naturales y los factores humanos.

    El país de origen es aquél cuyo
    nombre consituye la denominación de origen que ha
    dado al producto su notoriedad o bien aquél en el
    cual está situada la región o la localidad
    cuyo nombre constituye la denominación de origen que
    ha dado al producto su notoriedad.

    La protección será asegurada contra
    toda usurpación o imitación, incluso si el
    verdadero origen del producto figura indicado o si la
    denominación se emplea en traducción o va
    acompañada de expresiones tales como "genero",
    "tipo", "manera", "imitación" o
    similares.

    Si una denominación admitida a la
    protección en un país en virtud de la
    notificación de su registro internacional, fuese ya
    utilizada por terceros en dicho país, desde una
    fecha anterior a dicha notificación, la Administración competente de dicho
    país tendrá la facultad de condeer tales
    terceros un plazo, que no podrá exceder de dos
    años, para poner fin a la referida
    utilización, con la condición de informar de
    ello a la Oficina Internacional dentro de los tres meses
    siguientes a la expiración del plazo de un
    año estipulado anteriormente.

    No lo regula

     

    ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA
    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE
    LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del
    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en
    los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley
    Federal de las Entidades Paraestatales, 6, 7, 7 BIS 1 y 7 BIS 2
    de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento,
    y

    CONSIDERANDO

    Que las solicitudes y sus anexos que se presentan ante
    el Instituto deben cumplir con requisitos específicos
    determinados por la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento
    y los tratados internacionales de los que nuestro país es
    parte;

    Que el grado de detalle de las solicitudes y los anexos
    que las integran requiere de reglas claras que permitan su
    cumplimiento exacto y evite requerimientos innecesarios a los
    particulares que sólo prolongan el tiempo de otorgamiento
    de los derechos de propiedad industrial,

    Que con la Ley de Fomento y Protección de la
    Propiedad Industrial promulgada en 1991, se aumentaron los
    niveles de protección a otros campos excluidos de
    patentabilidad por leyes que antecedieron a éste
    ordenamiento;

    Que a consecuencia de la elevación de los niveles
    de protección se han incrementado considerablemente en
    años recientes las solicitudes de patente relacionadas con
    materia viva;

    Que es necesario establecer normas que permitan la
    presentación de solicitudes de patente relacionadas con
    las secuencias de nucleótidos y aminoácidos bajo
    criterios claros y uniformes que faciliten su examen
    técnico y abrevien el tiempo de otorgamiento de una
    patente en esta materia;

    Que es necesario establecer formatos para la
    presentación uniforme de solicitudes ante el Instituto
    Mexicano de la Propiedad Industrial para señalar con
    claridad los datos y el
    número de ejemplos que deben presentarse ante el Instituto
    Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el
    siguiente:

    REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS PARA LA
    PRESENTACIÒN DE SOLICITUDES DE PATENTE, MODELO DE
    UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL

    De conformidad con la LPI (D.O. 02/08/94), su Reglamento
    (D.O. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la
    presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de
    la Propiedad Industrial (D.O, 14/12/94), a continuación se
    mencionan algunos lineamientos importantes para la
    presentación de las solicitudes de patente y de registro,
    ya sea de modelo de utilidad o de diseño
    industrial.

    La denominación ó título de la
    invención deberá ser breve, debiendo denotar por
    sí sola la naturaleza de la invención. No
    serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones
    de fantasía o indicaciones comerciales ó signos
    distintivos.

    Las hojas que contengan la descripción, las
    reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán
    ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes
    requisitos:

    1) Ser de papel blanco tipo Bond de 36 Kg.

    2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse
    por fotografía, procedimientos
    electrostáticos, offset y microfilme.

    3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm.
    (tamaño carta), o de
    formato 4A (21 cm. x 29.7 cm).

    4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido
    vertical.

    5) Tener los siguientes márgenes en blanco:
    Mínimos de: 2 cm. en el margen superior, en el inferior y
    en el derecho; y 2.5 cm en el izquierdo. máximos de: 4 cm.
    en el superior e izquierdo; 3 cm. en el derecho; y 3 cm. en el
    inferior.

    6) Las hojas que contengan los dibujos deberán
    presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable
    que no excederá de 17.5 cm x 24.5 cm.

    7) La descripción, las reivindicaciones, los
    dibujos y el resumen deberán ordenarse y numerarse
    consecutivamente, con números arábigos colocados en
    el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin
    invadir los márgenes especificados.

    8) No presentar arrugas ni rasgaduras o
    enmendaduras.

    9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no
    contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones.

    La escritura de
    los textos de la descripción, las reivindicaciones y el
    resumen deberá:

    1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los
    símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas
    químicas o matemáticas, que podrán escribirse
    en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere
    necesario.

    2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o
    doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de
    cinco en cinco, las líneas de cada hoja.

    3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no
    sean inferiores a 0.21 cm. de alto y con color negro e
    indeleble.

    La descripción deberá: (ver
    ejemplos)

    1) Indicar la denominación [o el título]
    de la invención, tal como figura en la
    solicitud.

    2) Precisar el sector técnico al que se refiera
    la invención.

    3) Especificará la invención tal como se
    reivindique en términos claros y exactos, que permitan la
    comprensión del problema técnico, aun cuando
    éste no se designe expresamente como tal y dé la
    solución al mismo, y expondrá los efectos
    ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a
    la técnica anterior.

    4) Deberá contener la enumeración de las
    distintas figuras o dibujos haciendo referencia a ellas y a las
    partes de que están constituídas.

    CONCLUSIONES

    Durante el desarrollo del trabajo aprendí, lo que
    es la propiedad industrial en México y en Otros
    Países, o sea de manera internacional, la propiedad
    industrial, en México es regulada mediante el IMPI, el
    objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en
    el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya
    incentivos y
    medios para financiar las actividades de investigación y
    desarrollo.  Un régimen de propiedad intelectual
    efectivo debe también facilitar la transferencia de
    tecnología en forma de inversiones extranjeras directas,
    empresas conjuntas y concesión de licencias. 
    También conocí los principales instrumentos
    derivado de convenciones internacionales sobre la
    protección industrial, por ejemplo el convenio de Paris,
    Arreglo de Lisboa, entre otros.

    La Legislación sobre la propiedad industrial es
    interesante ya que muestra las leyes y códigos para la
    propiedad industrial y de ésta manera conocer con mas
    profundidad, conocer el tema.

    Bibliografía:

    Serrano Migallón, Fernando, "La Propiedad
    Industrial en México"
    , Editorial: Porrúa,
    México, D.F., 1995

    www.impi.gob.mx

    Legislación sobre la propiedad Industrial e
    Inversiones extranjeras, Editorial: Porrua.

    García Máynez Eduardo, "Introducción al estudio del derecho",
    Cuadragésima octava edición,

    Editorial: Porrua S.A., México, 1996, 435
    P.p.

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    La enseñanza de la ingeniería frente a la
    privatización

    http://www.monografias.com/trabajos12/pedense/pedense

    Definición de Filosofía

    http://www.monografias.com/trabajos12/wfiloso/wfiloso

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    Autor:

    Iván Escalona Moreno

    Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac
    (Incorporado a la U.N.A.M.)

    Estudios Universitarios: Unidad Profesional
    Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias
    sociales y Administrativas (U.P.I.I.C.S.A.) del Instituto
    Politécnico Nacional (I.P.N.)

     

     

     

     

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