Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los contratos públicos




Enviado por toty_clu1



    1. Concepto e identificación
      del Contrato Administrativo
    2. Contratos Públicos
      Internacionales
    3. Antecedentes de los Contratos
      Públicos
    4. Distinción con el Derecho
      Privado
    5. Elementos esenciales del Contrato
      Administrativo
    6. Extinción del Contrato
      Administrativo
    7. Institutos
      principales.-
    8. Base legal.-
    9. Principios que rigen las
      contrataciones.-
    10. Dependencia responsable de las
      adquisiciones y contrataciones
    11. Plan anual de adquisiciones y
      contrataciones
    12. Postores a un proceso de
      selección de Contrato Público
    13. Bienes y servicios a
      adquirir
    14. Requisitos a la convocatoria al
      proceso.-
    15. Procesos de
      selección
    16. Exonerados de procesos de
      selección.-
    17. Comité
      especial
    18. Determinación del proceso
      de selección.-
    19. Etapas del proceso de
      selección
    20. Los
      contratos
    21. Adquisiciones y contrataciones
      de las fuerzas armadas y policía
      nacional.-
    22. Regímenes de
      excepción.-
    23. Recursos
      impugnatorios
    24. Solución de
      controversias
    25. Consejo superior de
      contrataciones y adquisiciones del estado –
      consucode

     

    1. CONCEPTO E
      IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
      ADMINISTRATIVO

    Según Forsthofftn, contrato de derecho
    público "son todos aquellos en que aparece la
    imposición unilateral de obligaciones
    estatales por medio de las funciones de
    creación normativa y ejecutiva que se complementan por
    actos jurídicos bilaterales en forma de contratos,
    convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen de común
    el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente
    de las partes".

    Bercaitzf relata el avance transformador del contrato,
    dentro del constante desarrollo del
    Derecho en general. Del individualismo pleno ("El mundo existe
    para mí", dice, citando un aforismo de Ihering), hasta un
    cambio del
    eje, que se desplaza hacia otro aforismo del famoso jurista:
    "Existo para el mundo", lo que no significaba abdicar de la
    libertad;
    empero, una indispensable socialización del Derecho comporta que, en
    el conflicto de
    un individuo y el derecho de la colectividad, ceda aquél.
    De esto se deriva una necesaria regulación de la Ley, para
    equilibrar las prestaciones
    en el caso del Derecho Laboral;
    para subordinar el interés
    particular en favor del bien común en el Derecho
    Administrativo; empero, esto se ceñirá, se
    definirá y se ejecutará acorde con el principio de
    legalidad.

    El contrato administrativo cobra así vida real,
    porque comporta no sólo la decisión de la
    Administración, a través de un acto
    administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del
    contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto
    bilateral que es el contrato. Por tal expresión de
    voluntad, por la necesaria subordinación (en vez de la
    coordinación del contrato privado), por el
    fin público predominante, por el sentido del
    colaboración (algunas veces de mayor grado como en el
    suministro prolongado), por las garantías especiales
    internas y prejudiciales, no hay duda alguna, a nuestro juicio,
    de la categoría del contrato administrativo. Podrá
    por eso verse cómo algunos notables juristas no
    satisfechos con la tesis del
    contrato administrativo convienen en aceptarlo con requisitos que
    lo integren a fin de cautelar el derecho particular, aplicando
    por ejemplo el principio del rebus sic stantibus.

    Para Bielsa la convención que crea derechos y obligaciones para
    el Estado,
    como persona de
    derecho público, con otra persona pública o privada
    con un fin público es un contrato de derecho
    público, de lo que resulta que "el contrato administrativo
    es el que la Administración celebra con otra persona
    pública o privada, física o
    Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de
    utilidad
    pública".

    Además hay otras consideraciones que, si bien
    pueden estar implícitas en alguno de los elementos
    esenciales, cobran gran importancia tanto en la doctrina como en
    la vida administrativa; tal es la noción de la
    cláusula exorbitante del derecho común, que son
    inusuales en la contratación privada e inclusive
    inadmisibles por el concepto de la
    igualdad de
    las personas; empero, la cláusula exorbitante es
    ínsita a la contratación pública,
    dándole privilegios a la Administración para que
    pueda realizar sus cometidos, aunque deba hacerlo con respeto a las
    formas y al procedimiento de
    legalidad.

    Las cláusulas exorbitantes del derecho
    común operan implícitamente, aunque no estén
    expresamente en el documento del contrato y aun contra lo que
    éste pueda decir cuando, contrariando la esencia de la
    contratación administrativa, pretende someterlo al Derecho
    Privado. En el caso de la Compañía Peruana de
    Teléfonos con algunas empresas
    constructoras sobre un contrato de obra pública, los,
    expertos designados por el Colegio de Abogados de Lima, ante una
    consulta, estuvieron en parte concordes en que, tratándose
    de un servicio
    público, de las propias formalidades realizadas y de otros
    elementos, debería considerársele como un contrato
    público administrativo y, por ende, con cláusulas
    implícitas exorbitantes del derecho común (Informes del
    9.12.86, referentes a contratos de la C.P.T., de obra
    pública, del 18.02.85) Para Marienhoff, inclusive, si en
    un contrato de naturaleza
    privada que celebre la Administración se introducen de
    modo expreso tales cláusulas exorbitantes, convierte a
    dicho contrato en administrativo porque se le reconocen a la
    Administración prerrogativas de poder que no
    se conciben en los contratos entre personas particulares. Empero,
    tales prerrogativas se justifican sólo para servir el
    interés general.

    En el contrato administrativo concurren nociones, para
    una concepción justa: una expresión de voluntad,
    incluyendo claro está del contratante; un sentido de
    colaboración, por encima de aquello de que las partes
    quieren cosas diferentes del contrato privado; el aspecto
    teleológico, pues se concurre hacia un fin de servicio; el
    interés de! particular está protegido por la ley y,
    en ciertos casos, por el principio rebus sic staníibus en
    aras del equilibrio
    económico o ecuación económico-financiera,
    y, como ya se ha dicho, el ejercicio reglado -no arbitrario- de
    las potestades en la relación de
    subordinación.

    Un tratado especial se refiere a las definiciones de
    contrato administrativo de Marienhoff, Cassagne y
    Escola.

    Para Marienhoff el contrato administrativo es un
    "acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre
    un órgano del Estado en
    ejercicio de las funciones
    administrativas que le competen, con otro órgano
    administrativo o con un particular o administrado, para
    satisfacer necesidades públicas"

    . Cassagne expresa que es "todo acuerdo de voluntades
    generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal
    en ejercicio de la función
    administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante
    del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con
    relación a terceros".

    Y Escola define los contratos administrativos como los
    que son "celebrados por la administración
    pública con una finalidad de interés
    público y en los cuales, por tanto, pueden existir
    cláusulas exorbitantes del Derecho Privado o que coloquen
    al contratante de la administración pública en una
    situación de subordinación respeto de
    ésta".

    Bercaitz disiente de Marienhoíf, porque un
    acuerdo generador de obligaciones puede ser un acuerdo colectivo
    o complejo que no constituye un contrato cuando las voluntades
    que lo generan no son opuestas. Respecto de Cassagne, critica que
    se omite consignar que el régimen exorbitante regula la
    subordinación del cocontratante. Y en Escola repara que no
    tiene en cuenta los casos en el que el contrato se refiere a
    ocupaciones del dominio
    público para una actividad completamente privada y que no
    precisa lo relativo a las cláusulas exorbitantes.
    También difiere de Bielsa porque no pone énfasis en
    la subordinación jurídica y porque "deja fuera de
    la definición aquellos contratos que no tienen por objeto
    una prestación de utilidad pública, como son los
    relacionados a concesiones de ocupación del dominio
    público en beneficio de interés
    privado".

    El tratadista Bercaitz, en su estudio especializado,
    define los contratos administrativos diciendo que son, por su
    naturaleza, aquellos celebrados por la Administración
    Pública con un fin público, circunstancia por la
    cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones
    frente a terceros, o que, en su ejecución pueden afectar
    la satisfacción de una necesidad pública colectiva,
    razón por la cual están sujetos a reglas de derecho
    público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
    cocontratante de la Administración Pública en una
    situación de subordinación Jurídica.
    También considera como contratos administrativos aquellos
    que el legislador "ha sometido a reglas de derecho
    público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
    cocontratante de la Administración Pública en una
    situación de subordinación jurídica, a pesar
    de no celebrarse con un fin público, ni afectar su
    ejecución la satisfacción de una necesidad
    pública colectiva.

    Como se ve, es difícil encerrar en una
    definición el complejo de situaciones contractuales
    públicas y nos parece que se verá una luz más
    clara, que ilumine la cuestión, al revisar los criterios y
    teorías
    que se han dado para diferenciar la contratación
    administrativa de la administración privada, así
    como el criterio Íntegra) que más adelante
    proponemos para esa distinción.

    No obstante, hay que dejar en claro que una
    contratación entre órganos de la
    administración es prístinamente de derecho
    público, tanto por los sujetos como por el fin
    público que los alienta. Esto puede tener otros
    matices:

    • Cuando los órganos públicos son de
      distinta jerarquía, pues allí se dará una
      subordinación. Esta, sin embargo, será diferente
      en esencia a la subordinación que opera respecto de un
      cocontratante particular porque, en aquella,
      interórganos, la subordinación será por
      razón de jerarquía;
    • La contratación con un particular o
      administrado, la subordinación es por las prerrogativas
      de cuidar el interés publico que tiene como deber la
      administración pública.

    En la contratación administrativa con
    particulares no cabe la menor duda de que, siendo la
    relación de derecho público, no existe la
    coordinación sino la subordinación del sujeto
    privado al ente público; empero tal subordinación,
    que opera como privilegio de la administración
    pública, se justifica solamente por (a
    representación de la comunidad que
    tiene la administración y porque sus prerrogativas son
    para servirla, en pro del interés público, en cuyo
    beneficio se encuentra también el propio
    cocontratante.

    No obstante, no puede negarse la existencia del contrato
    administrativo. Lo que sucede es que tiene sus peculiaridades, su
    ámbito, de modo similar a lo que ocurre con la
    relación laboral entre el
    trabajador y la empresa. No
    quiere decir que porque la ley y la doctrina establezcan
    cláusulas imperativas y que, inclusive, exista un control de la
    administración pública, pueda negarse que hay un
    elemento de consentimiento, üe expresión de voluntad
    de quien se relaciona con la Administración en un vinculo
    contractual. Por cierto que si el acto está sujeto a un
    régimen específico -caso de concesiones mineras por
    ejemplo- entra la relación en otro ámbito
    Jurídico. En el momento actual hay que tener en cuenta,
    además, las distintas modalidades que puede adquirir el
    contrato público, si se conciertan dos entidades de la
    administración. En este caso se define la pureza
    pública. En efecto, en el contrato con un particular
    sucede que las partes, como en los contratos privados
    (según criterio de León Duguit), quieren cosas
    diferentes. En el contrato administrativo público, entre
    dos sujetos públicos, hay concordancia desde el punto de
    vista teleológico. En et contrato de la
    administración con un particular, este último
    querrá su propio objetivo e
    interés personal,
    mientras que el sujeto público se dirigirá al bien
    común. Esto distingue, en profundidad, el contrato entre
    entidades publicas y el contrato administrativo con una persona
    privada, sea natural o jurídica. ^

    Es valiosa la opinión de Mariennoff11'. Él
    se pregunta si existen contratos administrativos, dado que un
    sector importante tos niega (entre otros Mayer, Raneileti, las
    objeciones de Bandeira de Mello), admitiendo sólo el que
    se celebra entre entes administrativos, Marienhorf sigue al
    sector doctrinario que admite la contratación sea entre
    entes administrativos o con particulares y administrados, que es
    la doctrina que prevalece, como por ejemplo Gastón Jeze,
    Fraga, Bielsa, Escola, Bercaitz. Jean Riveró,
    García de Enterría, Laubadere y otros.

    1. También puede darse la contratación
      internacional, lo que ocurre con frecuencia en el contrato de
      empréstito. Este es un contrato eminentemente
      público porque además de contemplar el
      interés común, pone en juego
      principios de
      derecho
      internacional, sobre todo de cooperación. La
      cooperación fatalmente, suele no ocurrir por e! exceso
      en que incurren entidades públicas internacionales.
      Tal es el caso del Fondo Monetario
      Internacional que le impone obligaciones a la entidad
      prestataria o a un Estado, ocasionando hasta ruina social en
      las poblaciones. Esto no sólo viola el principio de la
      cooperación que rige por la Carta de
      Naciones
      Unidas, sino la propia Carta de
      Constitución del Fondo Monetario
      Internacional que le impone no sacrificar la prosperidad de
      los pueblos; mientras que, en realidad no sólo se
      sacrifica la prosperidad sino también la supervivencia
      de sectores de población, a los cuales se daña
      muy seriamente por las políticas del referido organismo
      internacional.

      Forsthoff, ya citado, presenta como ejemplos de
      contratos públicos algunos tratados
      firmados entre Alemania y
      la Iglesia
      Evangélica y se refiere por igual a los Concordatos.
      Empero, pensamos que esos documentos
      entran en la órbita plena del Derecho Internacional,
      cuando se trata del Estado del Vaticano. No son meros
      contratos públicos, aunque es verdad que el Tratado
      tiene algunas de las características del contrato
      público.

    2. CONTRATOS
      PUBLICOS INTERNACIONALES

      El profesor Miguel Ángel Bercaitz se remonta
      al Derecho
      romano para señalar las raíces del
      contrato, que comprendería cuatro categorías:
      los contratos RE es decir los de carácter real que se perfeccionan con
      la entrega de la cosa; VERBIS, que reposan en el
      consentimiento; los UTTERIS, que constan de un reconocimiento
      del documental del deudor e inclusive en los libros de!
      acreedor; y los contratos CONSENSU, que comportan el acuerdo
      de las partes. La división con los contratos verbis
      sena por la necesidad de "fórmulas o palabras
      solemnes".

      En el Derecho moderno, dice Bercaitz, la
      noción del contrato "se trabaja y enriquece con la
      profunda transformación Jurídica que produce la
      Revolución Francesa"; empero, recuerda
      cómo el individualismo del siglo XIX dio al contrato
      su expresión categórica dentro de la igualdad
      en el inicio, en la marcha de! contrato y en su
      terminación.

      Esto obedece, como ya hemos dicho, al sistema
      del liberalismo económico, sistema que
      tantos males ocasionara como al respecto hemos ya citado al
      profesor de San Marcos, Guillermo U. Olaechea, comentador de
      la Constitución Peruana de 1920. Bercaitz no desconoce
      tal situación, para admitir la legitimidad de la
      intervención del Estado; e inclusive recuerda que el
      Padre Lacordaire dijera: "que entre el fuerte y el
      débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y e!
      servidor, es
      la libertad la que oprime y es la ley la que libera". Como ya
      hemos advertido, este anatema de Lacordaire se refiere a la
      libertad económica.

      No debe olvidarse que las potestades unilaterales de
      la administración pública en un contrato
      administrativo con un administrado no pueden ser Jamás
      arbitrarias, sino regladas o, en todo caso, discrecionales.
      Además, el administrado puede: a) Ejercitar los
      recursos
      ante la propia administración; b) Agotada la
      vía administrativa, ocurrir ante el órgano
      judicial.

    3. ANTECEDENTES DE
      LOS CONTRATOS PUBLICOS
    4. DISTINCIÓN CON EL DERECHO
      PRIVADO

    ¿Cuál es la diferencia entre los contratos
    civiles y los contratos administrativos? En realidad la
    categoría de los contratos administrativos no es muy
    antigua. Aparece en el siglo pasado dentro del Derecho
    francés: la contractation administrative o sea la teoría
    de los contratos administrativos. Hoy en día esta
    teoría es universalmente aceptada. Para explicarla han
    surgido varios criterios que han sido agrupados por el tratadista
    Miguel A. Bercaitzt, quien analiza los distintos criterios de
    diferenciación y las teorías elaboradas para
    distinguir los contratos administrativos de los contratos
    civiles. Resume Bercaitz. los siguientes criterios y
    teorías:

    a) Criterio Subjetivo;

    El criterio subjetivo consiste en comprobar si en el
    contrato es parte la Administración del Estado. No se
    requiere necesariamente que sea el Poder Central del Estado, sino
    una persona jurídica pública perteneciente a la
    Administración Pública. De acuerdo al criterio
    subjetivo, basta dicha condición para que se produzca la
    contratación administrativa; y éste es el criterio
    seguido por'el antiguo profesor francés Laferriere en su
    obra Tratado de la Jurisdicción Administrativa", y
    también por el profesor brasilero Brandao
    Calvalcanti.

    b) Criterio de la
    Jurisdicción;

    El criterio de la jurisdicción (sostenido por
    Adolfo MerkI en su obra: Teoría General del Derecho
    Administrativo"): consiste en establecer que hay
    contratación administrativa en aquellos casos en que
    compete conocer a la jurisdicción administrativa por
    disponerlo un precepto legal, por haberse pactado o por decidirse
    jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que corresponde
    a la Jurisdicción administrativa.

    c) Criterio Formal;

    El criterio formal: se ha sustentado
    ciñéndose al procedimiento empleado por la
    administración pública para su concertación,
    como explica el profesor Fernández de Velasco.

    d) teoría del servicio
    público;

    La teoría del servicio público: su
    más importante y conocido sustentador, León Duguit,
    sostiene que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente,
    si el contrato tiene como fin un servicio público o
    contribuye a un servicio público, pues allí hay
    contratación administrativa. León Duguit compara,
    como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y
    manifiesta que la diferencia formal y de otro orden no es mayor,
    pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es
    comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado
    de la contratación civil. Similarmente pasa, dice, con el
    contrato de carácter administrativo en el cual el fin es
    el servicio público. De esta teoría no podía
    dejar de participar Gastón Jeze, pues debemos recordar que
    Gastón Jeze es quien sostiene, como definición
    delDerecho Administrativo, que es la ciencia
    relativa a los servicios
    públicos; o sea que, para él. el servicio
    público agota la noción de Derecho Administrativo
    (tesis criticada por distinguidos y variados autores). Sin
    embargo, Gastón Jeze tiene algunas salvedades a la
    teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que
    no basta este elemento sino que es indispensable que las partes
    contratantes hayan querido someterse a un régimen del
    Derecho Público.

    e) Teoría del Contrato Administrativo por su
    naturaleza;

    La teoría de los contratos administrativos por su
    naturaleza: León Blum sienta la doctrina de los contratos
    administrativos por su naturaleza: "Es necesario que ese contrato
    por sí mismo y por su naturaleza propia, sea de
    ésos que sólo pueda concluir una persona
    pública".

    1. Teoría por el fin de la utilidad
      pública;

    La teoría del fin de utilidad pública:
    coincide en algo con la teoría del servicio
    público, pero la descarta. Por ejemplo, Cario Ferrar!
    manifiesta: "que lo determinante del contrato administrativo es
    una prestación de utilidad pública, sin perjuicio
    de otros elementos que lo integran, como la intervención
    de un sujeto de derecho público y la posibilidad de que la
    administración pueda variar unilateralmente el
    convenio".

    Esta teoría es también de Gabino Fraga, el
    conocido maestro de la Universidad de
    México.
    Reúne, en realidad, requisitos más completos como
    son el fin de utilidad pública o sea una prestación
    de utilidad pública, la intervención de un sujeto
    de derecho público y además que la
    administración pueda variar unilateralmente el
    convenio.

    g)Teoría de la cláusula exorbitante
    del derecho común.

    Luego, la teoría de la cláusula
    exorbitante establece que en la contratación
    administrativa hay cláusulas espaciales que exorbitan el
    Derecho Privado. La diferencia, según los sostenedores de
    esta teoría, "estriba en la existencia de cláusulas
    especiales insertadas, exorbitantes del Derecho Privado que
    testimonian un régimen jurídico especial de derecho
    público". Varios fallos del famoso Consejo de Estado de la
    Justicia
    Administrativa Francesa, han sentado las bases de esta
    teoría de la cláusula exorbitante. Por ejemplo, el
    fallo del 23 de diciembre de 1921, luego el de! 23 de julio de
    1925 y el del 21 de enero de 1938, en las cuales se expresa que
    allí donde se encuentran poderes, facultades, atribuciones
    especiales de la entidad que representa a la
    Administración como sujeto de la relación, seda una
    contratación administrativa; y, a la inversa, cuando no
    concurren esas condiciones, se da una contratación
    privada.

    En realidad, esta interesante teoría no explica
    tampoco, por sí sola, la contratación
    administrativa. A mi juicio, puede no existir ninguna
    cláusula exorbitante expresa en determinada
    contratación de la Administración Pública y,
    sin embargo haber un contrato administrativo sujeto al derecho
    público.

    1. Nuestro Criterio.-

    En nuestra opinión sostenemos un criterio
    integral porque, para establecer la contratación
    administrativa, deben conjugarse los diversos conceptos y
    criterios que acabamos de mencionar o por lo menos, algunos de
    los más importantes e indispensables. Por lo pronto, el
    que haya contratación administrativa si uno de los sujetos
    representa a la Administración Pública, lo cual es
    un aporte del criterio subjetivo, será necesario un
    procedimiento formal, es decir, un mínimo de requisitos o
    procedimientos
    que no se hacen en la contratación privada. El criterio de
    la jurisdicción es de menor importancia ya que el sistema
    peruano es siempre judicialista; empero, podrá estar
    presente el requisito del agotamiento de la vía
    administrativa. Sin la menor duda, obran las teorías del
    servicio público y de la utilidad pública que
    ayudan a definir la naturaleza del contrato dentro de los
    parámetros del Derecho Administrativo; y finalmente la
    teoría de las cláusulas exorbitantes, que pueden
    ser expresas o implícitas; pensando por nuestra parte, que
    aunque no estén escritas deben operar otorgando
    prerrogativas a la Administración Pública, lo cual
    comporta el contrato administrativo.

    Nosotros aplicamos el criterio integral en un estudio
    sobre el Contrato de Toquepala, en el año 1967, que
    presentamos al Congreso de Abogados del Cuzco en enero de 1968,
    que fue muy bien recepcionado en esa reunión profesional.
    En dicho contrato estaba en Juego la utilidad pública, las
    minas que son del Estado (mejor dicho del pueblo administradas
    por el Estado) y que se otorgan en concesión bajo
    obligaciones y deberes que se resumen en la explotación
    racional; e inclusive procedimientos de estudios e informes
    precontractuales, algunos de los cuales no se cumplieron. Esto
    comportaba la nulidad del contrato, que puede declararla la
    Administración Pública, cuando es nulidad absoluta
    (Sayagués Laso, obra citada. Tomo I pág. 565; y
    Bercaitz obra citada, primera edición, págs. 354 y
    355). Fatalmente una Ley 16732 autorizó unas
    modificaciones, soslayándose la solución
    jurídica de la nulidad.

    1. ELEMENTOS
      ESENCIALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    Son tos sujetos; la competencia y
    capacidad; el objeto; la causa; la finalidad; la forma, y el
    elemento moral.

    1. Los sujetos deben gozar de la capacidad personal
      obvia: pero además el sujeto público que pacta
      debe tener la competencia por razón de la materia, de
      grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la
      necesidad de una aprobación o consentimiento en casos
      excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto
      legislativo, como por ejemplo un contrato de
      empréstito.
    2. El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y
      que se persigue al celebrarlo", según la noción
      de Bercaitz: La causa está constituida por los motivos
      determinantes del acto en los que están insertos el
      cuidado del servicio público y en particular el
      interés público. Para Bielsa en el Derecho
      Público "la causa se objetiva siempre en e!
      interés público".
    3. En cuanto a la finalidad, apunta hacia el fin
      último qua se persigue con el contrato, particularizando
      la generalidad del interés público y dirigirse
      concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que
      debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él
      netamente. Recuerda Bercaitz que para Sayagués Laso y
      para Pratts, si el fin es oculto e indebido se da un caso de
      desviación de poder, aunque Escola opone ciertos
      límites a esto por la presencia en el
      contrato de un sujeto privado "a quien puede afectar la
      aplicación lisa y llana de la
      teoría".
    4. En cuanto a la forma, que es también requisito
      del acto jurídico en general (forma prescrita por ley),
      en el Derecho Público y, por ende, en el contrato
      administrativo, es también esencial. Si falta la forma
      prescrita por la ley o se ha festinado trámites o
      seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin
      validez, es decir afectado de nulidad.
    5. Finalmente, el elemento moral, que plantea el Prof.
      Marienhoff de la Universidad de La Plata, y de cuyo criterio
      participamos. Es evidente que en nuestras realidades -como en
      otras incluyendo del mundo llamado desarrollado- se han dado -y
      se dan- casos de corrupción. Por ello, el elemento moral
      es básico para el contrato administrativo. Es grato
      recordar que, en el régimen peruano de 1968-1975
      (Gobierno de
      Velasco Alvarado), se declararon nulos actos administrativos
      por violación del elemento moral.
    1. ¿Cómo se extingue el contrato
      administrativo? No ofrece problema alguno el caso del
      vencimiento de término del cumplimiento del objeto o
      de hacer la suelta permitida por la ley o por el propio
      contrato.

      En cambio, sí hay que mencionar los casos de
      revocación, que puede ser por razones de oportunidad,
      conveniencia, mérito o por razones de
      ilegitimidad.

      La administración pública puede
      considerar, por una decisión gubernamental, que no es
      conveniente continuar un contrato. Esta decisión es
      unilateral, en ejercicio de potestad administrativa, pero
      comporta el pago de indemnización al que resulte
      afectado.

      Las decisiones revocatorias por ilegitimidad pueden
      derivarse de violación de la ley por parte de la
      administración y en tal caso habría que
      examinar la concurrencia o complicidad de la contraparte en
      la burla de la ley, para derivar las
      responsabilidades.

      En cambio, si la ilegitimidad es por la responsabilidad de quien contrata con la
      administración, se hace obligatoria la
      indemnización que debe pagar el responsa ble a la
      administración pública.

      Similarmente ocurre con la nulidad manifiesta o
      absoluta.

      Cabe también la extinción por hacer
      suelta del contrato, aceptada por la Administración
      por cumplirse el objeto contractual; por vencimiento del
      término, por ejemplo en una concesión de
      servicio público; y por la nulidad del contrato.
      Sayagués Laso afirma rotundamente; "Cabe admitir, como
      principio general, que ante un contrato afectado de invalidez
      la administración puede revocar por ilegalidad el acto
      administrativo mediante el cual formalizó el contrato
      y declarar, en consecuencia, que el vínculo
      contractual es nulo"

    2. EXTINCIÓN
      DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
    3. INSTITUTOS
      PRINCIPALES.-

    Los institutos principales en que se basa la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las siguientes
    figuras administrativas se van a realizar los diferentes tipos de
    procesos para
    realizar un contrato público, con el fin de contratar
    alguno de estos servicios o instituciones:

    1. Las Obras Públicas.- La realización de
      obras para el bien de la comunidad y de la sociedad, que
      corresponde al Congreso fijar en el presupuesto
      Nacional, mediante una norma que indique la partida pertinente
      y el modo de cubrirla, realizada en este caso por los gobiernos
      centrales a través de los diversos Ministerios o los
      gobiernos locales, a través de las Municipalidades,
      Gobiernos Regionales, etc. Ejemplo, la mejora de pistas, la
      construcción de puentes o
      carreteras.
    2. Los Servicios Públicos .-Según Bielsa,
      un gran tratadista argentino, "toda acción o
      prestación realizada por la administración
      pública activa, directa o indirectamente para la
      satisfacción concreta de necesidades colectivas,
      asegurada evicción o prestación por el poder de
      justicia." Los tipos de servicio público son
      :
    • Propio e Impropio: La primera es cuando la
      administración (central, regional, municipal o
      autonómica) ejecuta por sí misma obras o
      servicios en beneficio de la colectividad. Los impropios es
      cuando en cualquier de sus modalidades no asume por sí
      misma las obras o servicios, los que transfiere a los
      particulares mediante autorización, licencia o
      permiso.

    Directo e indirecto: El directo, cuando solo la
    administración actúa con sus propios medios,
    financiación, personal y equipo. El indirecto, cuando
    particulares reciben expresa delegación de atribuciones,
    por contratación o concesión, beneficiándose
    el aparato público con la contraprestación
    pecuniaria aceptada por los concesionarios o
    contratistas.

    1. Las Adquisiciones.- Priman dos figuras fundamentales
      en el campo de las adquisiciones, la compra venta y la
      locación de servicios. (completar)
    2. Las Consultorías.- Complementariamente a las
      áreas afines ala ejecución de obras
      públicas ya las adquisiciones, están las
      consultorías, creadas en el Gobierno de 19802-1985, con
      la Ley N° 23554. Mediante esta ley del presidente
      Belaúnde Terry, se consideraba la consultoría, "como nacional, cuando es
      ejercida por peruanos en forma individual, en asociación
      profesional, integrando sociedades
      mercantiles, o por personas que reúnan los
      requisitos de la Decisión 24, del Acuerdo de Cartagena
      Art. 4.". Sus características más resaltantes
      son: coyuntural, consubsancial, aclaratoria y
      esporádica. Debido a que son realizadas con un fin
      específico que sobre el que se le consulta. Con un
      contrato específico para tal fin, culminada la consulta,
      termina el contrato.
    3. El arrendamiento .- De bienes del
      Estado por particulares, o de bienes privados donde el
      arrendatario es el Estado.
    4. Otras figuras. –
    • El asesoramiento .-Servicios de expertos cuyas
      acciones
      están dirigidas a facilitar la solución de
      problemas
      científicos o tecnológicos en diferentes campos
      ya transferir experiencias y capacidades. Esta
      prestación es permanente y prolongada, llegando
      más allá que la consultoría, que
      normalmente es lo contrario, siendo esta esporádica.
      En cada Ministerio hay una comisión consultiva y
      también, por consiguiente, varias
      asesorías.
    • La Residencia.- Es la función de un
      arquitecto o ingeniero, encargado por el contratista de la
      dirección técnica de una obra en
      ejecución, de modo permanente.
    • El Laboratorio .-Es el local donde se
      experimentan trabajos técnicos o investigaciones científicas, en
      relación con el o los proyectos por
      realizar. Laboratorista es el experto en ejecutar los
      correspondientes trabajos para los cuales está
      destinado el laboratorio.
    • Supervisión.-Observación técnica de campo
      para enseñar y corregir parte de la estructura
      administrativa de una obra p de un servicio. Supervisor es el
      profesional o técnico seleccionado para el control de
      obras.
    1. La Ley base para todo lo referente a las
      Contrataciones del estado es el Texto
      Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
      del Estado por DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM y su
      Reglamento de DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM. Al
      referirnos durante este trabajo, a la Ley de Contrataciones y
      Adquisiciones del Estado, la llamaremos "ley" y lo mismo
      sucederá con el "reglamento".

      Complementariamente se utiliza, el Código
      Civil, el TUPA del CONSUCODE, Ley de Procedimientos
      Administrativos, etc.

    2. BASE
      LEGAL.-

      1. Moralidad.- Cualidad de las acciones humanas
      apreciadas como buenas, dentro de la ética.
      Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones
      deben ser ante todo honradas.

      2. Libre Competencia.- Tendencia del Sistema
      Económico del esto el Estado Social de Mercado,
      donde se busca la mayor, más amplia, objetiva e
      imparcial concurrencia, pluralidad y participación de
      de postores potenciales.

      3. Imparcialidad.- Proceder con rectitud y sin
      designio anticipado. Tratando a todos los postores y personas
      en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los
      funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones
      y contataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley y
      el Presente Reglamento, atendiendo criterios técnicos
      que permitan la objetividad en el tratamiento.

      4. Transparencia.- No oculta acciones dudosas. Que
      todas las actividades y contrataciones sean públicas y
      siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro
      para los ciudadanos. Además todas las contrataciones
      deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones
      objetivas, sustentadas y accesibles a los
      postores.

      5. Eficiencia.-
      Que los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor
      calidad
      posible, cumpliendo los requisitos de calidad, precio,
      plazo de ejecución y usando las mejores condiciones
      para su uso final.

      6. Economía.- Buscar bienes y servicios de
      precios o
      costos
      adecuados. Siguiendo los principios de simplicidad,
      austeridad, concentración y ahorro en
      el uso de los recursos en todas las etapas del proceso.

      7. Vigencia tecnológica.- Búsqueda y
      obtención de bienes y servicios de punta, o sea, de
      mayor adelanto y garantía de recuperación en
      caso necesario.

      8. Trato justo e igualitario.- Procesar las posturas
      con el más amplio criterio de calificación para
      garantizar la bondad del bien o del servicio. Esta prohibida
      la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo
      que lo diga la ley.

    3. PRINCIPIOS QUE
      RIGEN LAS CONTRATACIONES.-
    4. Dependencia
      responsable de las adquisiciones y
      contrataciones

    Según el Artículo 5º de la Ley, cada
    Entidad establecerá la dependencia o dependencias
    responsables de planificar los procesos de adquisición o
    contratación, señalando en sus manuales de
    organización y funciones o dispositivo
    equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la
    finalidad de establecer las responsabilidades que le son
    inherentes. Según el artículo 4ª del
    Reglamento los funcionarios o dependencias encargadas de estos
    procesos son:

    • El Titular del Pliego Presupuestario, la más
      alta autoridad de
      la entidad.
    • La máxima autoridad administrativa es el
      funcionario de mayor jerarquía en las empresas y
      entidades del estado.
    • Un Comité Especial, es el órgano
      designado por el Titular del Pliego o por la máxima
      autoridad administrativa para conducir los procesos de selección hasta consentimiento de la
      Buena Pro.
    • La dependencia encargada de planificar los procesos
      de selección.
    • La dependencia encargada de efectuar las
      adquisiciones y contrataciones establecidas en las normas internas
      de la Entidad.
    1. PLAN ANUAL DE
      ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

    El Plan Anual de
    Adquisiciones y Contrataciones debe prever los bienes, servicios
    y obras que se requerirán durante el ejercicio
    presupuestal y el monto del presupuesto requerido aprobado por el
    Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
    la Entidad, donde señalará sus necesidades de
    bienes, servicios en general, de consultoría y
    ejecución de obras, en función de sus respectivas
    metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil
    genérico de las especificaciones técnicas.

    El Plan Anual debe contener como mínimo la
    siguiente información, según el art. 6ª
    del Reglamento de la Ley. Estas son:

    1. Las licitaciones públicas, concursos
      públicos y adjudicaciones directas que se
      realizarán en el año fiscal.
      Opcionalmente, podrá incluirse información
      relativa a las adjudicaciones de menor
      cuantía.
    2. El objeto de la contratación o
      adquisición.
    3. La síntesis de las especificaciones
      técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o
      contratar.
    4. El valor
      estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o
      contratar.
    5. La fuente de financiamiento.
    6. Los niveles de centralización y
      desconcentración de la facultad de adquirir y
      contratar.
    7. Las fechas probables de las convocatorias de los
      procesos de selección planificados.

    El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
    será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
    autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los
    treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el
    presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado
    conforme a las leyes
    presupuestales de la República para el ejercicio anual a
    ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada
    mediante disposición expresa.

    La resolución que apruebe el Plan Anual
    deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro
    de los diez (10) días hábiles siguientes de su
    expedición. En igual plazo, dicho Plan será
    remitido al CONSUCODE para ingresar la información
    recibida en el Sistema de
    Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
    Estado que, para el efecto, implementará y
    administrará.

    El Plan Anual considerará todas las adquisiciones
    y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del
    Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento
    externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de
    la Ley de Gestión
    Presupuestaria del Estado.

    El Plan Anual aprobado estará a
    disposición de los interesados en la dependencia encargada
    de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la
    página
    Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por
    cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está
    obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión
    de Promoción de la Pequeña y Micro
    Empresa –
    PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en
    un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su
    aprobación.

    Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los
    procesos de selección previstos para el período, de
    conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la
    Ley.

    El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad
    con la asignación presupuestal o en caso de
    reprogramaciones de metas propuestas.

    1. POSTORES A UN
      PROCESO DE SELECCIÒN DE CONTRATO
      PUBLICO

    Existen dos Registros en los
    que deben estar inscritos los postores :

    • Registro Nacional de Contratistas
    • No estar incluido en el Registro de
      Inhabilitados para Contratar con el Estado

    Según el Artículo 8ª de la Ley, se
    requiere que en la propuesta el postor presente una
    Declaración Jurada de no tener sanción vigente
    según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
    Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro,
    deberá reemplazar por un certificado emitido por el
    registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación
    de Menor Cuantía en los cuales la verificación
    será efectuada por la Entidad.

    Según el Artículo 9º de la Ley,
    señala que son impedimentos para ser postor y/o
    contratista:

    1. El Presidente y los Vicepresidentes de la
      República, los representantes al Congreso de la
      República, los ministros de Estado, los vocales de la
      Corte Suprema de Justicia de la República, los
      titulares y los miembros del órgano colegiado de los
      organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis
      meses después de haber dejado el cargo;
    2. Los titulares de instituciones o de organismos
      públicos descentralizados, los alcaldes, los
      demás funcionarios públicos, los directores y
      funcionarios de las empresas del Estado; las personas
      naturales de la Entidad que tengan intervención
      directa en la definición de necesidades,
      especificaciones, evaluación de ofertas, selección
      de alternativas, autorización de adquisiciones o
      pagos;
    3. El cónyuge, conviviente o los parientes
      hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
      de las personas a que se refieren los literales
      precedentes;
    4. Las personas jurídicas en las que las
      personas naturales a que se refieren los literales a), b) y
      c) tengan una participación superior al cinco por
      ciento del capital
      social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la
      convocatoria;
    5. Las personas naturales o jurídicas que se
      encuentren sancionadas administrativamente con
      inhabilitación temporal o permanente para contratar
      con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley
      y su Reglamento; y
    6. La persona natural o jurídica que haya
      participado como tal en la elaboración de los estudios
      o información técnica previa que da origen al
      proceso de selección y sirve de base para el objeto
      del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

    En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d)
    el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de
    la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a
    que se refieren los literales a) y b). En el caso de los
    organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento
    se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan
    dichas entidades.

    Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el
    presente artículo se tendrán por no presentadas,
    bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los
    contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por
    el presente artículo son nulos sin perjuicio de las
    acciones a que hubiere lugar.

    1. BIENES Y
      SERVICIOS A ADQUIRIR
    • Deberá estar definido detalladamente por la
      dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de
      la Entidad, la cantidad y las características de los
      bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar,
      los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las
      normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias
      nacionales si las hubiere.
    • Antes de iniciar los procesos de adquisición o
      contratación coordinará con las dependencias de
      las cuales provienen los requerimientos y efectuará
      estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo
      que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los
      bienes, servicios u obras, así como para definir
      los valores
      referenciales de adquisición o contratación, la
      disponibilidad de los recursos y el proceso de selección
      mediante el cual se realizará.

    En el caso de obras, además, se debe contar con
    la información técnica aprobada y la
    disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la
    obra.

    • En los Procesos de Selección según
      Relación de Ítems, se podrá convocar en un
      solo proceso la adquisición y/o contratación de
      bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor
      referencial para cada ítem. El Reglamento
      establecerá los procedimientos adicionales a seguir en
      los procesos bajo esta modalidad.
        1. La identificación de la Entidad que
          convoca;
        2. El tipo de proceso de
          selección;
        3. La descripción básica de los
          bienes, servicios u obras a ejecutarse;
        4. Las oficinas donde pueden recabarse las Bases
          y su costo;
        5. La fecha prevista para el acto público
          de presentación de propuestas y para el acto de
          otorgamiento de la Buena Pro; y,
        6. El valor referencial, salvo en los casos a
          que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo
          26.
      1. Realizar la convocatoria a través de la
        publicación de la misma por lo menos en el Diario
        Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional
        o local en que se realiza la Licitación
        Pública o Concurso Público. El aviso
        deberá contener por lo menos:
      2. La existencia de un plazo razonable entre la
        convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo
        será establecido por la Entidad atendiendo a las
        características propias de cada proceso. En
        ningún caso el plazo entre la convocatoria y la
        presentación de propuestas será menor a
        veinte días hábiles.
      3. La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al
        Artículo 25 de la presente Ley. En el caso de obras,
        adicionalmente, se requerirá de la existencia del
        expediente técnico.
      4. La celebración de acto público para
        la presentación de propuestas y para el otorgamiento
        de la Buena Pro.
    1. REQUISITOS A LA
      CONVOCATORIA AL PROCESO.-
    2. PROCESOS DE
      SELECCIÒN

    Los procesos de selección, son procedimientos
    públicos por los cuales se realizan los contratos
    públicos, procesos en los cuales puede participar
    cualquier persona que cumpla las bases y requerimientos y este
    debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no
    estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con
    el Estado. Son diversos los tipos de procesos que existen,
    dependiendo del tipo de bien o servicio que contratar.

    Pero, antes de convocar a procesos de selección,
    según el Art. 11 de la Ley, la Entidad deberá
    contar con el expediente debidamente aprobado para la
    adquisición o contratación respectiva, el mismo que
    incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de
    financiamiento.

    Los procesos de selección son los siguientes, que
    luego explicaremos al detalle:

    1. Licitación Pública
    2. Concurso Público
    3. Adjudicación Directa y
    4. Adjudicación de Menor
      Cuantía.

    Todos estos procesos se inician con la convocatoria y
    culminan cuando el otorgamiento de la buena pro haya quedado
    consentido o cuando se concede el proceso de
    selección.

    1. LICITACIÓN PUBLICA

    La licitación pública es la modalidad
    más importante entre las forras de la contratación
    selectiva, tiene las siguientes variantes:

    1. Licitación Pública Nacional. para la
      adquisición de bienes y suministros producidos por
      empresas que cuentan con planta industrial instalada en el
      país, así como para la ejecución de
      obras por empresas que tengan instalaciones en el
      país.
    2. Licitación Pública Internacional,
      para la adquisición de bienes y suministros que no se
      elaboren en el país o, tratándose de obras,
      cuando las características técnicas de
      éstas requieran de participación
      internacional.

    Las modalidades licitatorias son:

    1. Por el Financiamiento .-
    • Con financiamiento de la entidad. Esta asume el
      costo de la obra, servicio, compra o suministro.
    • Con financiamiento de contratista. Quien asume
      directamente el costo total o parcial de la obra, servicio,
      compra o suministro.
    • Con financiamiento de terceros, en condiciones
      similares a los dos anteriores, más los costos
      financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el
      postor y con la Entidad.
    1. Por el Alcance del Contrato.-
    • Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los
      bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la
      prestación del objeto del contrato;
    • Administración controlada. Cuando el
      contratista se limita a la dirección dtécnica y
      económica de la prestación;
    • Concurso-oferta. El
      postor concurre ofertando: expediente técnico,
      ejecución de obra, plazos y también el
      terreno.
    1. CONCURSO PUBLICO

    Es aquel que se convoca para la contratación de
    servicios en general, de servicios de consultoría y de
    arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes
    establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

    1. Se entiende por servicios en general aquellos que
      la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos
      personas naturales o jurídicas, para desarrollar
      actividades técnicas como limpieza, vigilancia,
      reparaciones y otras similares.
    2. Se entiende por servicios de consultoría
      aquellos de carácter profesional, altamente
      calificados, prestados por personas naturales o
      jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios,
      diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
      auditorías especiales distintas a las
      previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las
      asesorías profesionales especializadas.

    Clases de Concurso Público.-

    1. Concurso Público Nacional, para la
      contratación de personas y/o empresas que presten
      servicios de consultoría con oficinas instaladas en el
      país.
    2. Concurso Público Internacional, para la
      contratación de servicios de consultoría que
      sólo se pueden prestar contando con participación
      internacional.
    3. Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual
      el contratista se obliga a ceder temporalmente a la Entidad el
      uso de un bien a cambio de una renta convenida.
    1. ADJUDICACIÓN DIRECTA

    Adjudicación Directa, que se convoca para la
    adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para
    la contratación de servicios en general, de servicios de
    consultoría y de ejecución de obras, conforme a
    los márgenes establecidos en la Ley Anual de
    Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser
    pública o selectiva.

    La Adjudicación Directa Pública se
    convoca cuando el monto de la adquisición o
    contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del
    límite máximo establecido para la
    Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto.
    Requiere de publicación para la convocatoria del proceso
    y para el otorgamiento de la Buena Pro.

    La Adjudicación Directa Selectiva se convoca
    cuando:

    1. El monto de la adquisición o
      contratación es igual o menor al cincuenta por ciento
      (50%) del límite máximo establecido para la
      Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto;
      y
    2. Una Licitación Pública o Concurso
      Público ha sido declarado desierto en dos (2)
      oportunidades.

    La Adjudicación Directa Selectiva no requiere
    de publicación. Se efectúa por invitación,
    debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores.
    Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima
    autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos
    hubieran delegado la función, mediante resolución
    sustentatoria, podrá exonerar al proceso de
    selección del requisito establecido, siempre que en el
    lugar en que se realice la adquisición o
    contratación no sea posible contar con un mínimo
    de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o
    ejecución de obras a adquirir o contratar estén
    destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la
    localidad en que se realiza el proceso.

    A fin de garantizar la publicidad de
    las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias
    respectivas serán notificadas a la Comisión de
    Promoción de la Pequeña y Microempresa –
    PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las
    pequeñas y microempresas.

    Tanto para la Adjudicación Directa
    pública como para la Adjudicación Directa
    Selectiva, la declaración de desierto obliga a una
    segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la
    primera.

    1. ADJUDICACIÓN DE MENOR
      CUANTÌA

    La Adjudicación de Menor Cuantía se
    aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la
    Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del
    límite mínimo establecido por la Ley Anual de
    Presupuesto para la Licitación o Concurso
    Público, según corresponda. Este tipo de proceso
    se convoca para:

    1. La adquisición, suministro o arrendamiento
      de bienes; así como para la contratación de
      servicios en general, servicios de consultoría y de
      ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la
      décima parte del límite mínimo
      establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las
      licitaciones públicas o concursos públicos,
      según corresponda;
    2. Las adquisiciones y contrataciones que se
      efectúen como consecuencia de las exoneraciones
      señaladas en el Artículo 19 de la
      Ley;
    3. Los supuestos a que se refieren los literales b) de
      los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley;
      y
    4. La contratación de expertos independientes
      para que asesoren a los Comités Especiales o los
      integren.

    Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a
    la adquisición de bienes y servicios así como para
    la contratación de obras, serán notificadas a
    PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y
    100.

    1. EXONERADOS DE
      PROCESOS DE SELECCIÒN.-
    1. Entre Entidades del Sector
      Público, de acuerdo a los criterios de
      economía que establezca el Reglamento;
    1. Para contratar servicios públicos sujetos a
      tarifas cuando éstas sean únicas;
    2. En situación de emergencia o de urgencia
      declaradas de conformidad con la presente Ley;
    3. Con carácter de secreto militar o de orden
      interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía
      Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley,
      previa opinión favorable de la Contraloría
      General de la República. En ningún caso se
      referirán a bienes, servicios u obras de carácter
      administrativo u operativo de acuerdo al
      Reglamento;
    4. Por las Misiones del Servicio Exterior de la
      República, para su funcionamiento y gestión, de
      acuerdo a lo establecido en el Reglamento;
    5. Cuando los bienes o servicios no admiten
      sustitutos;
    6. Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento
      de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta
      no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del
      índice general de precios al por mayor; y,
    7. Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo
      que establezca el Reglamento.
    1. COMITÉ
      ESPECIAL

    Según el artículo 23ª de la Ley, para
    cada proceso de selección la Entidad designará un
    Comité Especial que deberá llevar adelante el
    proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial
    permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de
    la presente Ley.

    El Comité Especial estará integrado por no
    menos de tres miembros y se conformará con la
    participación de personas que tengan conocimiento
    técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de
    bienes sofisticados, servicios especializados u obras,
    podrán participar en el Comité Especial uno o
    más expertos independientes, ya sean personas naturales o
    jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o
    funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector
    Público. El Titular del Pliego o la máxima
    autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
    designará mediante resolución al Comité
    Especial encargado de conducir el proceso de selección. En
    la designación se indicará el número de
    miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo
    de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los
    nombres de éstos y de los miembros suplentes y
    quién actuará como presidente.

    La designación del Comité Especial
    podrá ser para más de un proceso de
    selección, siempre que así lo establezca la
    resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
    cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente
    Reglamento.

    El Comité Especial tendrá a cargo la
    organización, conducción y ejecución de
    la integridad del proceso hasta antes de la suscripción
    del contrato.

    1. Se considera como objeto principal del proceso de
      selección a aquél que define la naturaleza de
      la adquisición o contratación en función
      de la prestación a ejecutarse.

      A tal efecto, para la determinación del
      proceso de selección aplicable se considerará
      el Valor Referencial establecido por la Entidad para la
      adquisición o contratación prevista y los
      montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la
      adquisición o contratación de bienes,
      servicios, arrendamiento o ejecución de obras,
      según corresponda.

      En el caso de adquisiciones o contrataciones que
      conlleven adicional o complementariamente la ejecución
      de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso
      de selección se determinará en función a
      la prestación que represente la mayor incidencia
      porcentual.

      En cualquier caso, los bienes o servicios que se
      requieran como complementarios entre sí, se consideran
      incluidos en la adquisición o contratación
      objeto del contrato.

    2. DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE
      SELECCIÓN.-

      Según el Artículo 49ª del
      Reglamento las según el calendario de los procesos de
      selección contendrá las etapas siguientes,
      salvo las excepciones previstas en el presente
      Reglamento:

      1. Convocatoria;
      2. Venta de Bases;
      3. Presentación de consultas,
        absolución y aclaración de las
        Bases;
      4. Formulación de observaciones a las Bases e
        integración de
        éstas;
      5. Presentación y entrega de
        propuestas;
      6. Evaluación de propuestas; y
      7. Otorgamiento de la Buena Pro.
    3. ETAPAS DEL
      PROCESO DE SELECCIÓN
    1. La convocatoria de los procesos de
      selección se efectúa mediante publicaciones,
      en el Diario el Oficial el Peruano y el diario de mayor
      circulación local, salvo las excepciones previstas
      en el presente Reglamento.

    2. Convocatoria.-
    3. Venta de Bases.-

    Las Bases de una Licitación o Concurso
    Público serán aprobadas por el Titular del Pliego
    que lo convoca o por el funcionario designado por este
    último o por el Directorio en el caso de las empresas del
    Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo
    siguiente:

    1. Mecanismos que fomenten la mayor
      participación de postores en función al objeto
      del proceso y la obtención de la propuesta
      técnica y económica más favorable. No
      constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de
      requisitos técnicos y comerciales de carácter
      general establecidos por las Bases;
    2. El detalle de las características de los
      bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de
      entrega, elaboración o construcción,
      según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo
      de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras,
      en un Expediente Técnico;
    3. Garantía de acuerdo a lo que establezca el
      Reglamento;
    4. Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la
      efectiva posibilidad de participación de los
      postores;
    5. La definición del sistema y/o modalidad a
      seguir, el cual será uno de los establecidos en el
      Reglamento;
    6. El calendario del proceso de
      selección;
    7. El método de evaluación y
      calificación de propuestas;
    8. La proforma de contrato, en la que se señale
      las condiciones de la operación. En el caso de
      contratos de obras figurará necesariamente como anexo
      el Cronograma General de Ejecución de la obra, el
      Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y
      el expediente técnico;
    9. Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el
      caso;
    10. Las normas que se aplicarán en caso de
      financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o
      Agencias Gubernamentales; y
    11. Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las
      propuestas.

    Las Bases deberán además indicar las
    condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la
    calificación previa en la que sólo cabe evaluar a
    los postores con el fin de determinar su experiencia en la
    actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su
    capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en
    equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en
    relación con el bien, servicio u obra por adquirir o
    contratar.

    Según el artículo 47 del Reglamento, toda
    persona que desee participar en un proceso de Licitación
    Pública, Concurso Público o Adjudicación
    Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas
    presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus
    integrantes las haya adquirido.

    Igualmente, deben comprar las Bases los postores de
    ejecución y consultoría de obras en procesos de
    adjudicación de menor cuantía.

    Las Bases estarán a disposición de los
    interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su
    contenido durante el plazo establecido para su venta.

    Las Bases se venden desde el día siguiente de la
    convocatoria y hasta un (1) día después de haber
    quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité
    Especial.

    La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso
    de selección en el estado en que éste se
    encuentre.

    El precio de venta de las Bases será fijado por
    la Entidad y no puede exceder el costo directo de
    reproducción de los documentos que la integran.

    1. Según el artículo 51º del
      Reglamento los adquirientes de Bases podrán formular
      consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de
      sus extremos, o plantear solicitudes respecto a
      ellas.

      El Comité Especial es el órgano
      encargado de absolver las consultas, aclarará las
      Bases o se pronunciará sobre las solicitudes,
      según corresponda, mediante un pliego absolutorio
      que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará
      de conocimiento de todos los adquirientes en forma
      simultánea y quedará a disposición de
      éstos en el local de la Entidad.

      Las respuestas y aclaraciones a las Bases se
      consideran como parte integrante de éstas y del
      contrato.

      Al absolver las consultas, el Comité
      Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni
      distintos que los originalmente establecidos en las
      Bases.

      El calendario a que se refiere el inciso f) del
      Artículo 25 de la presente Ley debe contener un
      plazo para la presentación de consultas sobre las
      Bases, el que podrá variar de acuerdo a la
      complejidad de la adquisición o contratación
      y un plazo para su absolución.

      Las respuestas a las consultas deben ser
      fundamentadas y sustentadas, se harán de
      conocimiento oportuno y simultáneo de los
      adquirentes de las Bases y se considerarán como
      parte integrante de las Bases del proceso.

    2. Presentación de consultas,
      absolución y aclaración de las
      Bases;

      Según el Artículo 52 del Reglamento,
      mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes
      podrán formular observaciones a las Bases, las que
      deberán versar sobre el incumplimiento de las
      condiciones mínimas a que se refiere el
      Artículo 25 de la Ley o de cualquier
      disposición en materia de adquisiciones y
      contrataciones del Estado.

      El Comité Especial evaluará las
      observaciones presentadas y, de ser el caso, las
      acogerá comunicando a todos los adquirientes la
      corrección a que haya lugar.

      En caso que el Comité Especial no acoja las
      observaciones formuladas, las elevará junto con un
      informe
      técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá
      en última instancia, dentro de los plazos
      establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE
      notificará su pronunciamiento al Comité
      Especial, de conformidad con el Artículo
      24.

      Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe
      la interposición de recurso alguno.

      Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas
      las observaciones, o si éstas no se han presentado
      dentro del plazo indicado, las Bases quedarán
      integradas como reglas definitivas del proceso y no
      podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía
      ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
      responsabilidad del Titular del Pliego o de la
      máxima autoridad administrativa de la Entidad,
      según sea el caso, sin perjuicio de lo que
      eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una
      impugnación.

      La integración de las Bases deberá
      informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
      pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité
      Especial deberá remitirle una copia autenticada de
      las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a
      los adquirientes.

    3. Formulación de observaciones a las Bases
      e integración de éstas;
    4. Presentación y entrega de
      propuestas;

    Según el artículo 30. de la Ley, la
    presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
    Pro en los procesos de Licitación o Concurso
    Público se realizará en acto público en una
    o más fechas señaladas en la convocatoria, con
    presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la
    localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los
    procedimientos y requisitos de dicha presentación
    serán regulados por el Reglamento.

    Del acto de presentación de propuestas y de
    otorgamiento se levantará un acta que será suscrita
    por todos los miembros del Comité Especial y por los
    postores que deseen hacerlo.

    En todos los procesos de selección sólo se
    considerarán como ofertas válidas aquellas que
    cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

    Los resultados correspondientes en los casos de
    Licitación o Concurso se publican, y en los demás
    se hacen de conocimiento por lo menos de los
    interesados.

    Según el artículo 55 del Reglamento las
    propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales
    el primero contendrá la propuesta técnica y el
    segundo la propuesta económica.

    Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se
    redactarán por medios mecánicos o
    electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica
    del postor y serán foliadas correlativamente empezando por
    el número uno. La última hoja será firmada
    por el postor o su representante legal o mandatario designado
    para el efecto.

    Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o
    parcialmente mediante formularios o
    formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier
    medio, incluyendo el manual, debiendo
    llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante
    legal o mandatario designado para dicho fin.

    Las propuestas económicas deberán incluir
    todos los tributos,
    seguros,
    transportes, inspecciones, pruebas y
    cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo
    del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de
    aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

    En el caso de los procesos de selección
    convocados según relación de ítems, las
    propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems
    contendrán todos los conceptos antes indicados.

    Según el artículo 59 el acto de
    presentación de propuestas y apertura de sobres se
    desarrollará de la siguiente manera:

    El acto se inicia cuando el Comité Especial
    empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron
    las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las
    propuestas técnicas y económicas. Si al momento de
    ser llamado el postor no se encuentra presente, se le
    tendrá por desistido de participar en el proceso. Si
    algún postor es omitido, podrá acreditarse con la
    presentación del comprobante del pago de las Bases. Los
    integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas
    individuales ni conformar más de un consorcio.

    El Comité Especial procederá a abrir los
    sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
    La propuesta técnica se presentará en original y en
    el número de copias requerido en las Bases, el que no
    podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el
    Comité Especial.

    Es obligatoria la presentación de todos los
    documentos requeridos y el Comité Especial
    comprobará que los documentos presentados por cada postor
    sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no
    ser así, el Comité Especial los devolverá al
    postor, teniéndolos por no presentados, salvo que
    éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se
    anotará tal circunstancia en el acta y el Notario
    Público o Juez de Paz autenticará una copia de la
    propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento
    en que el postor formule apelación o deje consentir la
    devolución.

    Si se formula apelación, se estará a lo
    que finalmente se resuelva al respecto.

    1. Si existieran defectos de forma tales como
      omisiones o errores subsanables en los documentos presentados
      que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica,
      el Comité Especial otorgará un plazo
      máximo de dos (2) días, desde la
      presentación de la misma, para que el postor los
      subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente
      para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda
      del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que
      el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
    2. Si las Bases han previsto que la evaluación
      y calificación de las propuestas técnicas se
      realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez
      de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que
      contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
      más sobres, los que serán debidamente sellados
      y firmados por él, por los miembros del Comité
      Especial y por los postores que así lo deseen,
      conservándolos hasta la fecha en que el Comité
      Especial, en acto público, comunique verbalmente a los
      postores el resultado de la evaluación de las
      propuestas técnicas.
    3. Evaluadas y/o calificadas las propuestas
      técnicas, el Notario Público o Juez de Paz
      procederá a abrir en acto público, los sobres
      de las propuestas económicas de los postores que hayan
      alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se
      hará de conocimiento de los postores.
    4. Las propuestas económicas serán
      presentadas en original y con el número de copias
      requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la
      cantidad de miembros que conforman el Comité Especial,
      aplicándose el procedimiento establecido para las
      propuestas técnicas, salvo en lo referente a las
      omisiones o errores en los que no cabe subsanación
      alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las
      Bases.
    5. En el caso de los procesos de selección
      convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el
      Comité Especial deberá verificar la sumatoria
      de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
      incorrección aritmética, deberá
      corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle
      el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe
      figurar expresamente en el acta respectiva.
    1. El método de Evaluación y
      Calificación de Propuestas que será
      establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir
      una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los
      plazos más convenientes y al mejor costo
      total.

      El método deberá exigir la
      presentación de los documentos estrictamente
      necesarios por parte de los postores.

      Según el Artículo 65 del Reglamento
      la evaluación integral de una propuesta comprende
      tanto la referida a la propuesta técnica como a la
      propuesta económica.

      Las propuestas técnicas y económicas
      se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a
      los factores y criterios de evaluación y
      calificación que se establezcan en las Bases del
      proceso.

      La suma de los máximos puntajes que se
      asignen a la propuesta técnica y a la propuesta
      económica deberá ser igual a cien (100)
      puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50)
      deberán ser asignados para la propuesta
      económica, excepto en los casos en que el presente
      Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de
      puntajes deberá estar expresada en las
      Bases.

      La propuesta evaluada como la mejor será
      aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale
      al mayor puntaje total calculado como se describe en el
      presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta
      evaluada como la mejor.

      En la evaluación no se tomarán en
      cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio
      aplicables al período de ejecución del
      contrato.

      Para la evaluación técnica, las
      Bases establecerán los requerimientos mínimos
      a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo,
      señalarán los factores necesarios para la
      evaluación, los puntajes máximos que se le
      asignan y los respectivos criterios de evaluación y
      calificación.

      Las garantías comerciales, de
      funcionamiento u otras análogas, así como el
      plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y
      similares, serán considerados siempre factores
      técnicos.

      La evaluación económica
      consistirá en asignar el puntaje máximo
      establecido a la oferta económica de menor
      monto.

    2. Evaluación de propuestas;
    3. Otorgamiento de la Buena Pro.

    La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo
    acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que
    las Bases hayan previsto actos separados para la
    evaluación y calificación y para el otorgamiento de
    la Buena Pro.

    El Comité Especial anunciará la propuesta
    ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los
    postores, a través de un cuadro comparativo.

    Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto
    o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y
    detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas,
    documentación que le será entregada
    dentro del día siguiente de la solicitud, bajo
    responsabilidad del Comité Especial.

    El Comité Especial notificará en forma
    inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la
    dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
    Entidad.

    En el supuesto que dos (2) o más propuestas
    empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará
    observando estrictamente el siguiente orden:

    1. Con preferencia a favor de las pequeñas y/o
      microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº
      27268; o
    2. A favor del postor que haya obtenido el mejor
      puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el
      mejor puntaje técnico, tratándose de servicios;
      o
    3. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo
      con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos
      manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente
      del contrato; o
    4. A través de sorteo en el mismo
      acto.
    1. LOS
      CONTRATOS

    Según el artículo 36º el contrato
    deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la
    pro forma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas
    por la Entidad durante el proceso de selección. El
    contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
    establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá
    incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen
    variación alguna en las características
    técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones
    ofrecidas en el proceso de selección.

    Según el artículo 41 los contratos de
    bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo
    responsabilidad cláusulas referidas a:

    1. Garantías: La Entidad establecerá en
      el contrato las garantías que deberán otorgarse
      para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del
      mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que
      serán establecidas en el Reglamento de la presente
      Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato,
      se aplicarán las penalidades establecidas en el
      Reglamento.
    2. Cláusula de Solución de
      Controversias: Cuando en la ejecución o
      interpretación del contrato surja entre las partes una
      discrepancia, ésta será definida mediante el
      procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje,
      según lo acuerden las partes.
    3. Cláusula de Resolución de Contrato
      por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del
      contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido
      previamente observada por la Entidad, esta última
      podrá resolver el contrato, en forma total o parcial,
      mediante la remisión por la vía notarial del
      acuerdo o resolución en el que se manifieste esta
      decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o
      resolución será aprobado por autoridad del
      mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el
      contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a
      partir de la recepción de dicha comunicación
      por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante
      el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones
      esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado
      mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su
      incumplimiento.

    Según el Reglamento y en el Título III,
    sobre los Contratos, menciona que el contrato está
    conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas
    y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de
    selección que establezcan obligaciones para las partes y
    que hayan sido expresamente señalados en el contrato,
    también forman parte de éste.

    En los casos de Adjudicación de Menor
    Cuantía, bastará que el contrato se formalice
    mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de
    obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse
    el respectivo documento.

    El contrato es obligatorio para las partes y se regula
    por las normas de este Título y, supletoriamente, por las
    normas del Código
    Civil.

    Los contratos serán suscritos por el funcionario
    que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la
    suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la
    Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no
    estar inhabilitado para contratar con el Estado y,
    adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad
    libre de contratación que expedirá el
    CONSUCODE.

    Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor
    ganador o su representante debidamente autorizado, deberá
    cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo
    señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad
    deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de
    anticipación, señalando una fecha que no
    podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la
    fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

    3. En caso de que el postor ganador no se presente en el
    día previsto, la Entidad lo citará para una nueva
    fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5)
    días siguientes de la originalmente señalada para
    la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
    segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este
    supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa
    aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó
    el segundo lugar en el orden de prelación para que
    suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los
    requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la
    obligación de mantener su oferta hasta la
    suscripción del contrato. Si el postor llamado como
    segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad
    declarará desierto el proceso de selección, sin
    perjuicio de la sanción administrativa
    aplicable.

    Los plazos de vigencia de los contratos se computan por
    días naturales, desde el día siguiente de su
    suscripción o desde el día siguiente de cumplirse
    las condiciones establecidas en las Bases, en el presente
    Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la
    ejecución de los contratos y al cumplimiento de
    determinadas obligaciones o prestaciones se computan
    también por días naturales. En ambos casos, son de
    aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del
    Código Civil. El contrato finaliza con su
    liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el
    Artículo 139.

    Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato
    sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un
    máximo de tres (3) años o, tratándose de
    obras, por el plazo previsto para su
    culminación.

    Para efectos de la ejecución de los contratos de
    obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe
    cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado
    por el contratista y el inspector designado por la Entidad,
    así como las características, funciones y las
    responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el
    Reglamento establecerá las características del
    cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
    obras y liquidación del contrato.

    Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
    el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
    de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
    por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
    contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
    liquidación final.

    Cuando la propuesta económica fuese inferior al
    Valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de
    éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y
    con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador
    deberá presentar una garantía adicional por un
    monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la
    propuesta económica.(*)

    La Entidad bajo responsabilidad, llevará un
    Registro Público de los procesos de selección que
    convoque, de los contratos suscritos y su información
    básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al
    Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
    la forma que establezca el Reglamento.

    En cuanto a la Liquidación del contrato, el
    contrato culmina con la liquidación, la misma que
    será elaborada y presentada a la Entidad por el
    contratista según los plazos y requisitos señalados
    en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre
    aquélla en un plazo máximo fijado también en
    el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario
    correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo,
    debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la
    liquidación presentada por el contratista se tendrá
    por aprobada para todos los efectos legales. La
    liquidación debidamente aprobada cerrará el
    expediente de la adquisición o
    contratación.

    El contratista presentará a la Entidad la
    liquidación del contrato dentro de los quince (15)
    días siguientes de haberse realizado la última
    prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto
    de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro
    de los quince (15) días siguientes de recibida; de no
    hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
    presentada por el contratista.

    Si la Entidad observa la liquidación presentada
    por el contratista, éste deberá pronunciarse y
    notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días
    de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
    tendrá por aprobada la liquidación con las
    observaciones formuladas por la Entidad.

    En el caso de que el contratista no acoja las
    observaciones formuladas por la Entidad, deberá
    manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
    párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5)
    días siguientes, cualquiera de las partes deberá
    solicitar el sometimiento de esta controversia a
    conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en
    la forma establecida en los Artículos 185 ylo
    186.

    En cuanto a la resolución del contrato, mencional
    la Ley que, las partes podrán resolver el contrato de
    mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso
    fortuito o fuerza mayor,
    estableciendo los términos de la
    resolución.

    Cuando se ponga término al contrato, por causas
    imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al
    contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y
    resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

    En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se
    liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente
    ejecutada.

    La Entidad deberá reconocer en el acto
    administrativo resolutorio los conceptos indicados en los
    párrafos precedentes. Para hacer efectiva la
    resolución deberá contar con la aprobación
    del Titular del Pliego o la máxima autoridad
    administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.

    La resolución del contrato por causas imputables
    al contratista le originará las sanciones que le imponga
    el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
    así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
    ocasionados.

    En la resolución de los contratos de obra,
    ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los
    casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
    disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea
    posible.

    La parte que resuelve deberá indicar en su carta
    de resolución, la fecha y hora para efectuar la
    constatación física e inventario en el
    lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2)
    días. En esta fecha, las partes se reunirán en
    presencia de Notario Público o Juez de Paz, según
    corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no
    se presenta, la otra levantará el acta con el Notario
    Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra
    queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
    liquidación, conforme a lo establecido en el
    Artículo 164.

    En caso que la resolución sea por incumplimiento
    del contratista, en la liquidación se consignarán
    las penalidades que correspondan, las que se harán
    efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y
    144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la
    obra mediante las modalidades de administración directa o
    por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección
    que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial
    respectivo.

    Cuando la resolución sea por causa atribuible a
    la Entidad, ésta reconocerá al contratista el
    cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada
    sobre el saldo que se deja de ejecutar.

    Los gastos de la
    resolución del contrato son de cargo de la parte que lo
    incumplió, salvo disposición distinta del laudo
    arbitral.

    1. GARANTIAS

    Las garantías que deberán otorgar los
    contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los
    adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y
    condiciones serán reguladas en el Reglamento.

    Las garantías que acepten las Entidades deben ser
    incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
    automática en el país al solo requerimiento de la
    respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las
    emiten, las mismas que deberán estar dentro del
    ámbito de supervisión de la Superintendencia de
    Banca y Seguros o
    estar consideradas en la última lista de Bancos
    Extranjeros de primera categoría que periódicamente
    publica el Banco Central de
    Reserva.

    Pueden ser:

    1. La carta fianza
    2. La póliza de caución

    Estas deberán ser incondicionales, solidarias,
    irrevocables y de realización automática al solo
    requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas
    por una empresa
    autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de
    Banca y Seguros.

    Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
    el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
    de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
    por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
    contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
    liquidación final.

    La garantía podrá ser ejecutada cuando el
    contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la
    fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el
    contratista no tiene derecho a interponer reclamo
    alguno.

    La garantía de fiel cumplimiento y la
    garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
    se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
    resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
    causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
    por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
    resolver el contrato. El monto de las garantías
    corresponderá íntegramente a la Entidad,
    independientemente de la cuantificación del daño
    efectivamente irrogado.

    Del mismo modo, se ejecutará la garantía
    de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de
    haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera
    cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
    liquidación final del contrato debidamente consentida o
    ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un
    monto equivalente al citado saldo a cargo del
    contratista.

    1. Las adquisiciones y contrataciones con
      carácter de secreto militar o de orden interno que
      deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
      están exoneradas del proceso de selección
      respectivo, previa opinión favorable de la
      Contraloría General de la República. Dicha
      opinión deberá emitirse dentro del plazo de
      quince (15) días de presentada la solicitud.
      Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la
      Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la
      solicitud, sin perjuicio del control posterior.

      Los bienes, servicios o ejecución de obras de
      carácter administrativo y operativo, a que se refiere
      la última parte del inciso d) del Artículo 19
      de la Ley, son aquellos necesarios para el normal
      funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la
      Policía Nacional que no comprometen la seguridad
      nacional ni el orden interno.

    2. Adquisiciones
      y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía
      Nacional.-
    3. Regímenes
      de Excepción.-

    a. Situación de Urgencia.-

    Se considera situación de urgencia cuando la
    ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
    servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad
    de los servicios esenciales o de las operaciones
    productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
    situación faculta a la Entidad a la adquisición o
    contratación de los bienes, servicios u obras sólo
    por el tiempo o
    cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
    el proceso de selección que corresponda. La
    situación de urgencia debe entenderse como una medida
    temporal ante un hecho de excepción que determina una
    acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
    indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
    realice el proceso de selección correspondiente para las
    adquisiciones y contrataciones definitivas.

    1. Situación de Emergencia.-

    Se entiende como situación de emergencia aquella
    en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
    causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
    supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa
    nacional. En este caso la Entidad se exonera de la
    tramitación del expediente administrativo y podrá
    ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
    remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
    sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley.
    De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de
    Ministros para la aprobación del Decreto Supremo
    correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas,
    quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen
    las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria
    para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no
    tendrá el carácter de emergencia y se
    adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido
    en la presente Ley.

    La situación de emergencia la Entidad
    deberá adquirir o contratar lo necesario para remediar los
    desastres o demás hechos producidos que tengan el
    carácter de emergencia, así como para satisfacer
    las necesidades sobrevinientes; después de lo cual
    deberá convocar los procesos de selección que
    correspondan.

    La exoneración de procesos de selección
    por la causal de situación de emergencia a que se refiere
    el presente numeral, se aprueba de conformidad con el
    procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la
    Ley.

    Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto
    aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en
    estado de emergencia, así como a las Entidades
    involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en
    la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado
    Decreto Supremo determinará el plazo del estado de
    emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días
    naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez.

    1. RECURSOS
      IMPUGNATORIOS

    Durante el proceso de selección las Entidades
    están en la obligación de resolver las solicitudes
    y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
    normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
    última instancia administrativa y sus resoluciones son de
    cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

    Las controversias que surjan sobre la ejecución o
    interpretación del contrato se resolverán
    obligatoriamente mediante los procedimientos de
    conciliación o arbitraje. Si la conciliación
    concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
    deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
    las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
    definitivamente.

    El arbitraje será resuelto por un árbitro
    único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
    a lo que establezca el Reglamento.

    El laudo arbitral será inapelable, definitivo y
    obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de
    inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien
    impondrá las sanciones correspondientes.

    Las discrepancias relacionadas con actos administrativos
    producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del
    contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la
    interposición de los recursos de apelación y
    revisión. El Reglamento establecerá los plazos,
    requisitos, tasas y garantías.

    Por esta vía no se podrán impugnar las
    Bases.

    La apelación será conocida por el Titular
    del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
    Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta
    instancia puede ser materia de recurso de revisión
    presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente
    correspondiente, bajo responsabilidad.

    La interposición de la acción
    contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo
    resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
    Estado; dicha interposición no suspende la
    ejecución de lo resuelto por el referido
    Tribunal.

    1. Recurso de apelación.-

    Mediante el recurso de apelación se impugnan los
    actos dictados dentro del desarrollo del proceso de
    selección, con excepción de las resoluciones del
    Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
    la Entidad, según corresponda.

    El recurso de apelación se presentará ante
    el Comité Especial, quien lo elevará, para su
    correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la
    máxima autoridad administrativa de la Entidad,
    según corresponda. Esta competencia es
    indelegable.

    Las Bases no podrán impugnarse por esta
    vía.

    Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco
    (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto
    que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5)
    días siguientes de haber sido interpuestas.

    Las apelaciones contra los actos anteriores a la
    presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena
    Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1)
    día antes de la celebración de dichos actos,
    día desde el cual se suspenderá hasta que los
    recursos interpuestos sean resueltos.

    Cuando, según lo previsto en las Bases, la
    presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
    Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
    formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los
    cinco (5) días posteriores.

    Después de otorgada la Buena Pro, cualquier
    apelación que se interponga suspende el proceso de
    selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de
    revisión sean resueltos.

    Cuando la Buena Pro haya quedado firme
    administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser
    impugnados hasta el quinto día posterior a la
    última fecha prevista para la suscripción del
    contrato.

    El recurso de apelación deberá cumplir con
    los siguientes requisitos:

    1. Estar dirigido al Presidente del Comité
      Especial;
    2. Identificación del impugnante, debiendo
      consignar su nombre y número de documento oficial de
      identidad,
      o su denominación o razón social. En caso de
      actuación mediante representante, se
      acompañará la documentación que acredite
      tal representación;
    3. Señalar domicilio procesal y número
      de facsímil o dirección electrónica propia, si los
      tuviere;
    4. El petitorio, que comprende la determinación
      clara y concreta de la pretensión;
    5. Los fundamentos de hecho;
    6. Los fundamentos de derecho;
    7. Las pruebas instrumentales en caso de
      haberlas;
    8. El comprobante de pago de la tasa correspondiente,
      de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos
      Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el
      caso;
    9. Firma del impugnante o de su
      representante;
    10. Copias simples del escrito y sus recaudos para la
      otra parte, si la hubiera; y
    11. Autorización de abogado, en los casos de
      licitaciones públicas, concursos públicos y
      adjudicaciones directas públicas y siempre que la
      defensa sea cautiva.

    La resolución expedida por la Entidad que
    resuelve el recurso de apelación deberá contener
    tres (3) partes claramente diferenciables:

    1. La expositiva, en la que se indica los antecedentes y
      la determinación de los puntos
      controvertidos;
    2. La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
      controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de
      derecho, así como de la evaluación de los medios
      probatorios correspondientes; y
    3. La resolutiva, en la que se expone la decisión
      respecto de cada uno de los extremos del petitorio.

    2. Recurso de revisión.-

    Mediante el recurso de revisión se
    impugnan:

    1. Las resoluciones que declaran inadmisible,
      improcedente o infundado el recurso de
      apelación;
    2. La denegatoria ficta recaída sobre el
      recurso de apelación; y
    3. Las resoluciones del Titular del Pliego o la
      máxima autoridad administrativa de la Entidad,
      según corresponda, distintas a las derivadas
      de la interposición del recurso de
      apelación.

    El plazo para interponer el recurso de revisión
    es de cinco (5) días contados a partir del día
    siguiente de la notificación o publicación de la
    resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo
    es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
    apelación, el cual se computará desde el día
    siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho
    recurso.

    El recurso de revisión se presentará ante
    el Tribunal, quien lo resolverá.

    Los requisitos de admisibilidad del recurso de
    revisión son los siguientes:

    1. Estar dirigido al Presidente del
      Tribunal;
    2. Identificación del impugnante, debiendo
      consignar su nombre y número de documento oficial de
      identidad, o su denominación o razón social. En
      caso de actuación mediante representante, se
      acompañará la documentación que acredite
      tal representación;
    3. Señalar domicilio procesal en la ciudad de
      Lima y número de facsímil o dirección
      electrónica propia, si lo tuviesen;
    4. El petitorio, que comprende la determinación
      clara y concreta de la pretensión;
    5. Los fundamentos de hecho;
    6. Los fundamentos de derecho;
    7. Las pruebas instrumentales pertinentes;
    8. El comprobante del pago de la tasa
      correspondiente;
    9. La garantía conforme a lo señalado en
      el Artículo 176;
    10. Firma del impugnante o de su representante, si lo
      hubiere;
    11. Copias simples del escrito y sus recaudos para la
      otra parte, si la hubiera; y
    12. Autorización de abogado, sólo en los
      casos de licitaciones públicas, concursos
      públicos y adjudicaciones directas públicas y
      siempre que la defensa sea cautiva en la
      circunscripción donde se originó el
      recurso.

    Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal
    deberá resolver de una de las siguientes
    formas:

    1. En caso de considerar que la resolución
      impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y
      demás normas conexas o complementarias, el Tribunal
      declarará infundado el recurso de revisión y
      confirmará la resolución objeto del
      mismo.
    2. Cuando en la resolución impugnada se advierta
      la aplicación indebida o interpretación
      errónea de la Ley, del presente Reglamento o
      demás normas conexas o complementarias, o en la misma se
      hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los
      actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el
      recurso de revisión y revocará la
      resolución impugnada.
    3. Si el acto o los actos impugnados están
      directamente vinculados a la evaluación de las
      propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal
      además efectuará el análisis pertinente
      sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a
      quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior
      impugnación administrativa a dicho
      otorgamiento.
    4. Cuando se contravengan las normas de un debido
      proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos
      practicados o se incurra en las demás causales de
      nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal
      modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el
      Tribunal declarará nula la resolución recurrida,
      en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en
      el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el
      petitorio. En este caso, el Tribunal determinará
      claramente el estado al que se retrotrae el proceso de
      selección.
    5. Cuando el recurso de revisión infrinja los
      requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo
      declarará inadmisible o improcedente, según
      corresponda.
    6. Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente
      el recurso de revisión, ordenará la
      ejecución de la garantía referida en el
      Artículo 176.

    Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo
    expreso y con carácter general las normas establecidas en
    la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente
    de observancia obligatoria, el cual será determinado clara
    y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que
    deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano.
    Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su
    vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma
    legal o reglamentaria.

    La interposición de un recurso impugnativo
    suspende el proceso de selección en la etapa en que se
    encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si
    el proceso de selección fue convocado por ítems,
    etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
    afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo
    impugnado formando parte de un conjunto.

    1. Las partes pueden establecer en el contrato que
      cualquier controversia sobre la ejecución o
      interpretación de éste deberá
      solucionarse por conciliación o arbitraje.

      Durante el proceso de selección las Entidades
      están en la obligación de resolver las
      solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con
      arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El
      Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
      constituye la última instancia administrativa y sus
      resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo
      obligatorio.

      Las controversias que surjan sobre la
      ejecución o interpretación del contrato se
      resolverán obligatoriamente mediante los
      procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la
      conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin
      acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para
      que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o
      resuelva la controversia definitivamente.

      El arbitraje será resuelto por un
      árbitro único o por un Tribunal Arbitral
      designados de conformidad a lo que establezca el
      Reglamento.

    2. Solución
      de controversias
    3. CONSEJO
      SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –
      CONSUCODE
    1. El Consejo Superior de Contrataciones y
      Adquisiciones del Estado – CONSUCODE-  es un organismo
      público descentralizado, con personería
      jurídica de derecho público, adscrito a la
      Presidencia del Consejo de Ministros, creado por Ley N°
      26850. 

    2. CONCEPTO
    3. MISION DEL PLIEGO

    Resolver en última instancia administrativa, las
    discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes o
    contratantes y los postores o contratistas de obras
    públicas, a nivel nacional.

    Administrar el Registro Nacional de Contratistas de
    Obras Públicas, a fin de garantizar la idoneidad
    técnica y económica de los que contratan la
    ejecución de obras públicas.

    Velar por el cumplimiento de la legislación
    normativa de los procedimientos de licitación y
    contratación de obras públicas.

     OBJETIVOS
    INSTITUCIONALES

     2.1 Generales

    • Oportunidad y eficacia de
      los pronunciamientos del Tribunal respecto a las
      discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes
      o contratantes y los postores o contratistas de obras
      públicas, a nivel nacional.
    • Participación institucional en el proceso de
      modernización de las adquisiciones y contrataciones
      del Estado
    • Atención y calificación de
      expedientes en el Registro Nacional de Contratistas dentro de
      los plazos más breves.

     2.2 Parciales

    • Garantizar que los pronunciamientos emitidos por el
      Tribunal se dicten acorde a la normatividad de la obra
      pública en el momento oportuno.
    • Apoyar en el manejo de la Gestión
      Institucional para mejorar la calidad y oportunidad de los
      servicios.
    • Garantizar el pago de las pensiones, beneficios y
      otros.
    • Formular y recomendar mejoras en la
      legislación materia de competencia del
      CONSUCODE.
    • Brindar una mejor atención rápida y oportuna a los
      usuarios

     2.3 Específicos

    1. Optimizar el tiempo requerido para informar al
      Tribunal los Expedientes y Consultas.
    2. Sistematizar la legislación y jurisprudencia vinculada a las Licitaciones y
      contratos de obras públicas.
    3. Actualizar el TUPA.
    4. Hacer fácil, rápido y directo el
      acceso de las partes sobre las etapas procedimentales del
      expediente en trámite.
    5. Implementar el sistema de
      notifícación por nota y edicto.
    6. Estructurar mecanismos de orientación al
      usuario.
    7. Difusión de la legislación que regula
      la contratación de obras públicas.
    8. Brindar apoyo administrativo y asesoramiento a la
      Alta Dirección y dependencias del
      CONSUCODE.
    9. Cumplir con las normas y los plazos establecidos
      por los sistemas
      administrativos.
    10. Otorgar al pensionista, cesante o jubilado los
      pagos, beneficios y otros en forma oportuna.
    11. Apoyar en el proceso de implementación de
      las normas que regirán los Procesos de Contrataciones
      y Adquisiciones.
    12. Mejorar la automatización del Registro Nacional de
      Contratistas, lo que redundará en una mejor y
      más rápida atención al público
      usuario.
    13. Comunicación permanente del RNC con
      diferentes Entidades del Estado para el cruce de
      información.  
    1. FUNCIONES

    El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
    del Estado tiene las siguientes funciones:

    1. Supevisar el debido cumplimiento de la Ley, su
      Reglamento y demás normas complementarias, dictando
      para el efecto resoluciones y pronunciamientos y, pudiendo
      requerir información y la participación de las
      Entidades para la implementación de las medidas
      correctivas que disponga;
    2. Elaborar Directivas de Orientación sobre las
      materias de su competencia;
    3. Administrar el Registro Nacional de Contratistas y
      el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
      Estado
    4. Absolver las consultas sobre las materias de su
      competencia;
    5. Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los
      procesos de selección;
    6. Dictar normas complementarias respecto a los
      registros que administra, de acuerdo a la ley y reglamento,
      así como los criterios de
      calificación.
    7. Brindar servicios de administración de
      procedimientos de conciliación y/o arbitraje, pudiendo
      designar a los conciliadores o árbitros
      correspondientes, cuando así lo decidan las partes y
      en los casos previstos en la normativa de la
      materia;
    8. Designar al árbitro o miembro del Tribunal
      Arbitral, ante la rebeldía de alguna de las partes en
      cumplir con dicha designación;
    9. Aplicar sanciones a los postores y contratistas que
      contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
      demás normas complementarias;
    10. Pronunciarse, en última instancia
      administrativa, sobre las controversias entre los postores o
      los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia
      conforme a la Ley y su Reglamento;
    11. Poner en conocimiento de la Contraloría
      General de la República los casos en que detecte
      indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o
      inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en
      las Entidades.
    12. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros
      el perfeccionamiento de la normativa materia de su
      competencia;
    13. Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera
      directa o a través de terceros;
    14. Ejecutar coactivamente sus acreencias, directamente
      o mediante la celebración de convenios de encargo de
      cobranza; y
    15. Las demás que le asigne la
      normativa.
    1. ORGANIZACIÒN

    Presidencia del CONSUCODE: Es
    el órgano de mayor nivel jerárquico de la
    Institución y está a cargo del Presidente, quien es
    el Titular del Pliego Presupuestario, la máxima autoridad
    administrativa de la Institución y ejerce la
    representación legal de la misma. Es nombrado por
    Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del
    Consejo de Ministros, por un plazo de tres años
    renovable.

    El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales
    únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo
    caso ejerce la presidencia del Tribunal.

    Tribunal de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado
    : Es el
    órgano encargado de resolver, en última instancia
    administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades
    y los postores durante el proceso de selección, así
    como de aplicar las sanciones de suspensión o
    inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por
    infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
    demás normas complementarias. Se organiza en Salas, las
    cuales están conformadas por tres Vocales. Estos
    serán nombrados mediante Resolución Suprema,
    refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un
    plazo de tres años renovable.

    El número de Salas se establecerá por
    Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
    Ministros.

    Gerencia de Auditoría Interna: Es el
    órgano encargado del control
    interno posterior de la gestión del CONSUCODE, en
    función de los lineamientos de políticas, planes y
    programas
    institucionales y en armonía con las disposiciones del
    Sistema Nacional de Control.

    Secretaría
    General
    : Es el órgano encargado de conducir la
    administración documentaria, el Archivo Central y
    la Biblioteca.
    Está a cargo de un Secretario General y depende
    directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

    Gerencia de Administración y Finanzas:
    Es el órgano responsable de la operación y
    funcionamiento de los sistemas
    administrativos. Está a cargo de un Gerente y
    depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

    Gerencia de Planificación, Presupuesto y
    Cooperació
    n
    : Es el órgano encargado de
    planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de
    los planes, del proceso presupuestario de la Institución,
    así como de las actividades de cooperación
    técnica, nacional e internacional. Está a cargo de
    un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    Gerencia de Asesoría Jurídica: Es el
    órgano encargado de brindar asesoramiento legal a los
    órganos del CONSUCODE en materia de administración
    y gestión de la Institución. Asimismo, tiene a su
    cargo el patrocinio de la Institución ante todo tipo de
    instancias administrativas, judiciales, arbitrales y otras de
    solución de controversias. Está a cargo de un
    Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    Gerencia de Sistemas:  Es el órgano
    encargado de planificar, organizar, dirigir y evaluar el uso y
    aplicación racional en la Institución de las
    tecnologías de información vigentes. Está a
    cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    Gerencia de Capacitación e
    Informaciones
    : Es el órgano encargado de la capacitación externa, de la
    generación y mantenimiento de las relaciones
    institucionales tanto internas como externas, así como de
    la permanente proyección de la imagen
    institucional en el ámbito interno y externo. Está
    a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia
    del CONSUCODE.

    Gerencia Técnico
    Normativa
    : Es el órgano encargado de brindar
    asesoría de carácter técnico y legal a los
    usuarios del sistema en materia de adquisiciones y contrataciones
    del Estado, monitorear los procesos de selección, y
    sistematizar los pronunciamientos emitidos por la
    Institución en el ámbito de su competencia.
    Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la
    Presidencia del CONSUCODE.

    Gerencia de Conciliación y Arbitraje: Es
    el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios
    de conciliación y arbitraje. Está a cargo de un
    Gerente y depende directamente de la Presidencia del
    CONSUCODE.

    Gerencia de Registros: Es el órgano encargado
    de administrar y mantener actualizados el Registro Nacional de
    Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
    Estado. Está a cargo de un Gerente y depende directamente
    de la Presidencia del CONSUCODE.

     

     

    Celia Lira Ubidia

    Universidad San Martin de Porres – Lima

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter