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Islas Malvinas en el marco de la ONU




Enviado por vallesmdr



    1. Marco
      teórico
    2. Hipótesis
      1
    3. Hipótesis
      2
    4. Conclusión
      final
    5. Bibliografía
    6. Anexos
    7. Agradecimientos

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo pretende relatar con la
    mayor objetividad posible, debido a que el tema de las Malvinas es
    sumamente delicado para los ciudadanos argentinos, lo sucedido a
    partir de la creación de la ONU respecto de
    la controversia por la soberanía de las Islas
    Malvinas.

    Nuestra investigación no pretende tratar el tema
    específico de la guerra sino,
    centrarnos en lo sucedido con anterioridad a ésta y
    así conocer las posibles causas que llevaron al conflicto
    bélico.

    La temática de este trabajo es sumamente
    complicada ya que en la mayoría de los casos, la bibliografía pertenece a
    autores que toman parte por alguno de contendientes, o
    están influyendo ideológica y políticamente
    en la información, lo que es
    inevitable.

    Por ser un tema totalmente subjetivo no creemos que haya
    una "verdad absoluta" respecto de los hechos, sino sólo
    puntos de vista diferentes según las vivencias propias, la
    nacionalidad o la ideología.

    Por último creemos que la búsqueda de la
    verdad tiene que realizarse siempre sobre la base del respeto mutuo,
    sobre la aceptación de los pensamientos ajenos, similares
    o no.

    Objetivos

    • Relatar los hechos anteriores al conflicto de 1982
      para conocer las causas del mismo
    • Conocer las formas en las que actuó la
      organización de las Naciones
      Unidas frente a conflictos
      de soberanía
    • Analizar a fondo las acciones
      de los distintos gobiernos respecto de las decisiones tomadas
      por la ONU.
    • Conocer los fundamentos de los países que
      pretenden ejercer la soberanía sobre el territorio de
      las Malvinas.

    MARCO TEÓRICO

    1-Características de las
    Malvinas

    Las Islas Malvinas son un archipiélago de
    más de 200 Islas y 200 islotes ubicados dentro de la
    Plataforma Continental Argentina y
    relativamente cortas distancias de puntos notables del
    continente:

    • 544 Km. de la isla de los Estados.
    • 925 Km. de Comodoro Rivadavia.
    • 1.800 Km. de Buenos
      Aires.

    Constituyen, pues, geográfica y
    geológicamente un apéndice patagónico,
    desprendido probablemente en ocasión de los grandes
    movimientos de masas terrestres o placas tectónicas
    ocurridos entre 200 y 50 millones de años atrás.
    Por tales causas, las Islas presentan similitud en flora y
    fauna con
    respecto a la Patagonia.

    Estudios recientes, consideran que el
    archipiélago Malvinas y lo que hoy constituye la meseta
    o plataforma que despide hacia el Este, formaron parte del
    llamado minicontinente Malvino que se hundió hace unos
    60 millones de años durante el proceso de
    ruptura del supercontinente Gondwana.

    La temperatura
    media no llega a 6° C y el sol brilla
    solamente unos 60 días al año; los demás
    son ventosos y lluviosos, con humedad superior al
    80%.

    Dentro del Archipiélago, se distinguen dos
    grandes Islas: la de la Soledad, o Malvina Oriental; y la Gran
    Malvina, o Malvina Occidental, separadas por el estrecho de San
    Carlos.

    La superficie total del archipiélago es de unos
    12.000 Km. cuadrados. La economía se basa
    principalmente en el ganado ovino, que abunda, aunque
    también lo hay bovino y equino. La tierra
    resulta apta para la producción en pequeña escala de
    legumbres y existe abundante turba que ha sido usada durante
    muchos años como combustible principal.

    La fauna marina, presenta numerosas especies de lobos
    marinos, pingüinos y aves; en las
    aguas próximas se encuentra una buena cantidad de algas.
    2. Características del problema

    El problema suscitado con respecto a la soberanía
    sobre las Islas Malvinas debe ser analizado desde sus
    orígenes, remontándose a su descubrimiento hace
    casi cinco siglos.

    El problema esta inmerso en un complejo devenir
    histórico y político a lo largo de los siglos XVI a
    XX. Está muy influido por las luchas entre España,
    Portugal, Francia y Gran
    Bretaña. Ahora la disputa está dada entre Inglaterra y
    Argentina, ha sido llevada a organismos internacionales como lo
    es la ONU, la intervención de estos organismos han
    exhortado a buscarle una solución al conflicto. Sin
    embargo las negociaciones bilaterales no han resuelto la
    cuestión. El problema, a su vez ha recibido mucha
    influencia de aspectos geoestratégicos y
    geoeconómicos

    Aspectos históricos

    No está suficiente probado quien descubrió
    las Islas y cuando, pese a la existencia de numerosos estudios al
    respecto.

    La academia Nacional de Historia no ha tomado una
    definición al respecto. Podemos entonces establecer que
    cuatro países asignan el mérito del descubrimiento
    a sus navegantes. Son ellos:

    1. Portugal: Existe la posibilidad de que las Islas fueran
      avistadas por Américo Vespucio en 1502, por Magallanes
      o por el español Esteban Gómez desertor
      de la expedición del anterior en 1520.

      No obstante, las Islas, aunque en forma y
      ubicación imprecisa figuraban en las cartas
      náuticas de los años 1522, 1536 y 1541 con los
      nombres de San Antón , Sansón, de los patos o
      de los Leones.

    2. España: Puede considerarse también que el
      descubrimiento fue hecho por la "Incógnita", nave
      integrante de la armada del obispo de Plasencia en
      1940.

      En 1650 John Strong navegó por el estrecho de
      San Carlos al que bautizó con el nombre de Falkland
      Sound.

    3. Gran Bretaña: asigna el descubrimiento a John
      Davis quine las habría avistado en 1592 y posteriormente
      su exploración en 1994 por Richard Hawkins quien las
      denominó Maidenland.
    4. Holanda: El 24 de enero de l año 1600 el
      marino holandés Sebald de Weert avistó las Islas
      que pasaron a ser conocidas como Islas Sebaldinas.

    La era colonial

    Hacia 1968 la compañía de pesca del Mar
    del Sur, con asiento en Saint Maló, Francia,
    destacó flotillas de pesca que concurrieron en varias
    oportunidades al archipiélago. Se afirma que, a partir de
    entonces, las Islas pasaron a ser consideradas como "Malouinas",
    de donde derivó el nombre actual.

    Fueron visitadas el 20 de enero de 1701 por la fragata
    Felipaux al mando de Villefort.

    Hacia 1748, el comodoro Anson, de la Armada
    Británica realizó un periplo por distintos
    océanos en busca de bases para la expansión
    británica y a su regreso recomendó al Almirantazgo
    la ocupación de las Islas, debido a su magnífica
    ocupación estratégica en la ruta al
    Pacífico. Sin embargo, la existencia de los distintos
    tratados firmados
    entre España y Gran Bretaña –de paz en 1604,
    en Madrid en 1670, en Ultrecht en 1713 – negaba a Gran
    Bretaña el derecho a navegar, aproximarse a menos de 10
    millas marinas y comerciar con las colonias
    españolas

    El 5 de abril de 1764, el marino francés Luis
    Antonio de Bougainville fundó Puerto Luis, el primer
    asentamiento poblacional de unas 130 personas, en la Malvina
    oriental y un año después, el 23 de enero de 1765,
    el británico Byron, abuelo del poeta, subrepticiamente en
    la pequeña isla de la Trinidad (Saunders para los
    ingleses) y fundó Puerto Egmont (de la cruzada para los
    españoles), en el que al año siguiente, el 8 de
    enero de 1766, se estableció la guarnición al mando
    de John Mc Bride.

    Cabe señalar que se trata de una isla menor al
    noroeste de la Gran Malvina.

    El 4 de noviembre de ese mismo año, Mc Bride se
    presentó frente al Puerto Luis, pero fue
    rechazado.

    Ante la ocupación y asentamiento francés,
    España reclama ante el gobierno galo, el
    que reconoce los derechos hispánicos y
    procede a entregar Puerto Luis al gobierno español, que a
    su vez paga una indemnización a Francia. Establece
    entonces en el ahora rebautizado puerto de la Soledad el primer
    gobernador español, Felipe Ruiz Puente, quien informa a
    Buenos Aires sobre la presencia británica en Puerto
    Egmont.

    El entonces gobernador de Buenos Aires, Francisco De
    Paula Bucarelli envía pues una expedición al mando
    de Juan Ignacio de Madariaga, quien el 10 de junio de 1770
    procede a destruir las instalaciones
    británicas.

    Esta acción motivó el reclamo de Gran
    Bretaña entablándose grandes negociaciones, al cabo
    de las cuales se combino en devolver Puerto Egmond sin que ello
    significara afectación alguna a los derechos
    hispánicos.

    Se ha señalado que existió además
    un pacto secretos en el cual los británicos, una vez
    salvado su honor, abandonarían definitivamente las
    Islas.

    Si hubo o no tal pacto no lo sabemos, pero el objetivo se
    cumplió, por que el 22 de mayo de 1774, los ingleses se
    retiraron definitivamente de las Islas Malvinas, las que
    siguieron gobernadas por los españoles hasta 1811. Hubo 20
    gobernadores, de los cuales sólo 2 fueron civiles, (el
    resto marinos) y dos fueron criollos.

    En este periodo, que llamamos "colonial" cabe destacar
    algunos hechos importantes:

    1. En ocasión del traspaso de Puerto Luis de
      Francia a España, Gran Bretaña no protestó
      ni formuló objeción alguna
    2. Cuando se produjo el reintegro de puerto Egmont a los
      británicos estos aceptaron la reserva de derechos hecha
      por España
    3. Existiera o no los términos del pacto secreto
      se cumplieron.

    d) Quedó, grabada como fecha histórica el
    10 de Junio (de 1770), otro 10 de Junio, 59 años
    después, también sería fundamental en la
    historia de las Malvinas.

    1. Desde que abandonaron Puerto Egmont en 1774, los
      británicos no volvieron a poner los pies en las Malvinas
      durante la época colonial.

    La era argentina.

    Producido el movimiento de
    1810 las Islas continuaron gobernadas por los españoles
    hasta 1811, cuando el gobernador Elío, de Montevideo,
    ordenó abandonarlas. El 30 de mayo de 1810 la Junta de
    Gobierno de Buenos Aires había ordenado pagar el suelo al
    gobernador de Malvinas. Dado los múltiples aspectos que
    los gobiernos patrios debían atender, a partir de entonces
    las Islas quedaron desatendidas y semiolvidadas.

    En 1813 el bergantín Rastrero al mando de enrique
    Torres las visitó para cazar focas y en 1816 el ministerio
    de Guerra pidió al general san martín la
    provisión de presidiarios para enviarlos a las
    Islas.

    En 1818 el archipiélago era visitado por barcos
    cazadores de focas entremos que se encontraba el Espíritu
    Santo, el descubridor de la Antártida. Tanto Este como el
    Rastrero procedían del Puerto de Buenos Aires.

    Finalmente, hacia fines de 1820, el Gobierno de Buenos
    Aires envía la Heroína al mando de David Hewett
    quien el 6 de Noviembre iza la bandera celeste y blanca y
    comunica a todos lo9 habitantes y capitanes de barcos presentes
    que retoma la posesión de las Islas en nombre del Gobierno
    de Las Provincias Unidas del Río de la Plata. Entre otros
    se encontraba presente el explorador británico Capital James
    Wedell.

    Al regreso de Jewett a Buenos Aires, en enero de 1821,
    se nombra a Guillermo masón posteriormente administraron
    las Islas Pablo Areguati y Luis Vernet .

    Luego del episodio con la Fragata Norteamericana
    Lexington, el 10 de octubre de 1932 la Sarandi, al mando de
    José M Pinedo, retoma Puerto Soledad y se nombra
    Gobernador interino a Juan Esteban Mestivier.

    Durante este periodo, que culmina el 3 de enero de 1833,
    con la ocupación británica, ocurren 3 hechos
    trascendentales:

    1. En Febrero de 1825 se firmó con Gran
      Bretaña un tratado de amistad,
      Comercio y
      Navegación. No hubo entonces ninguna objeción
      británica por la acción del Jewett en 1820 ni por
      la presencia argentina en las Islas.
    2. El 10 de Junio de 1829 el Gobernador de Buenos Aires,
      brigadier Martín Rodríguez dicta el decreto por
      el que se creó la Comandancia , Político y
      Militar de las Islas Malvinas, como Jurisdicción
      también en las Islas adyacentes, al Cabo de Hornos
      nombrando para el cargo a Luis Vernet, entonces sí, en
      28 de noviembre Gran Bretaña protestó aduciendo
      derechos soberanos sobre el archipiélago
    3. Ante el agotamiento por depredación de la foca
      peletera los cazadores van avanzando cada vez más hacia
      el sur. Las Malvinas pasan a tener, además del valor
      estratégico ya señalado por el Comodoro Anson, un
      valor económico importante.

    El atropello norteameamericano

    Pese a la reiterada presencia argentina y al decreto del
    10 de junio de 1879, cada día era mayor la presencia
    furtiva de barcos pesqueros y foqueros en las Islas Malvinas, en
    particular norteamericanos.

    Así las cosas y ante la evidente
    infracción y falta de acatamiento de las ordenanzas en tal
    sentido, el gobernador Luis Vernet procede a detener 3 goletas
    norteamericanas embarcándose en una de ellas para
    conducirlas hasta Buenos Aires.

    La reacción norteamericana es violenta. La
    fragata Lexington, con asiento en Río de Janeiro, al mando
    del Capitán Silas Duncan, se presentó en Puerto de
    la Soledad el 28 de diciembre de 1831, con bandera francesa
    arrasó las instalaciones y capturó a los
    lugarientes de Vernet.

    Esta acción prepotente motiva protestas
    argentinas, que conducen a la rotura de relaciones con el
    país del norte que dura hasta 1844 a pesar la de misión
    amistosa del general Alvear en 1839.

    Cuando en 1841, mediante nueva protesta, el gobierno
    argentino requiere indemnización, el gobierno
    norteamericano alega que se trataba de una zona despoblada u
    ocupada por salvajes y que no puede dar satisfacción a la
    Argentina, pues no esta dilucidada su soberanía, al
    mantener una disputa con la Gran Bretaña. Esta
    posición ha sido mantenida desde entonces por los Estados Unidos,
    que tampoco ha considerado la Doctrina de Monroe al caso
    Malvinas, a pesar de que dicha doctrina se estableció en
    1823, o sea, antes de la ocupación
    británica.

    Tampoco ha reaccionado Estados Unidos ante el hecho de
    que el archipiélago está dentro de la Zona de
    Seguridad
    Americana, establecida en el Tratado Interamericano de Asistencia
    Recíproca (TIAR)

    Y hacia 1885, sucumbe en el Trafalgar la flota francesa
    española batida por la británica al mando de
    Nelson.

    Queda abierta definitivamente la puerta para el avance
    hacia el "Mar Ibérico" (Atlántico Sur) hasta ahora
    vedado para los ingleses, que solo tenían acceso
    irrestricto al "Mar Británico" (Atlántico
    Norte)

    En 1806, Gran Bretaña captura al cabo de Buena
    Esperanza y en ese año y el siguiente se producen las
    invasiones inglesas a Buenos Aires. En 1815, cae Santa Elena, y
    en 1816, Tristan Da Cuhna. Solo faltaban las Malvinas para
    completar el esquema de puntos de apoyo que Gran Bretaña
    necesita para el dominio del
    Atlántico Sur.

    En 1829, Lord Aberdden, sostiene la necesidad de
    apropiarse del archipiélago y lo mismo habría
    aconsejado el representante británico en Buenos Aires,
    Woodbine Parish. Entre el 3 y el 5 de enero de 1836 se produce la
    captura de las Islas Malvinas, por intermedio del capitán
    Onslow, al mando de la Corveta Clio, sin que Pinedo, pese a
    protestar, resista.

    Los habitantes son tomados y desalojados y el 9 de enero
    de 1834, Henry Smith inicia la ocupación capturando a
    Antonio Rivero que en acción aún hoy se discute, ha
    tomado el control de las
    Islas el 26 de agosto de 1833.

    Ese personaje y sus compañeros son llevados a
    Gran Bretaña pero no son juzgados por haberse argumentado
    que los hechos "no ocurrieron en territorio del
    imperio".

    En 1842, luego de dar por cerrado este caso, ante las
    protestas argentinas, Gran Bretaña establece la
    administración civil a cargo de Richard C.
    Moody.

    Desde entonces el archipiélago argentino
    permanece cautivo, con la excepción del período
    desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

    Reclamos a la Gran Bretaña

    Producido este insólito atropello, de inmediato
    comenzaron las protestas argentinas que inicialmente se
    efectuaron el 16 de enero de 1833 al encargado de negocios
    británicos, para trasladarse luego a Londres, mediante
    presentaciones de nuestro representante Manuel Moreno.

    Luego de varios intercambios de notas, el 8 de enero de
    1934 Gran Bretaña rechazó las protestas, aduciendo
    títulos sobre las Islas derivados del descubrimiento que
    se atribuye, de la ocupación efectuada en Puerto Egmont y
    de la reserva formulada al decreto de 10 de junio de
    1829.

    En 1842, luego de nuevas y reiteradas protesta
    argentinas, Gran Bretaña da por cerrado el caso, negando
    Lord Aberdeen el pacto secreto a que hicimos mención,
    referente al desalojo de Puerto Egmont.

    En 1848 se alza en los Comunes la voz de sir
    Mollesworth, abogando por la devolución del
    archipiélago a la Argentina, pero no encuentra
    ningún eco.

    La publicación de un Atlas por el Instituto
    Geográfico Argentino en 1884 motiva una protesta
    británica por haberse incluido las Islas como argentinas.
    Y en nuestro país el que da las aclaraciones no aceptando
    responsabilidad oficial por dicha
    publicación. Es que los intereses británicos son
    poderosos pues el imperio es el principal cliente de la
    Argentina en productos
    agropecuarios. El tema Malvinas está silenciado. Se
    cumplen 43 años de la última protesta, cuando en
    1885 se renueva el reclamo sin recibir
    contestación.

    Ante un nuevo reclamo en 1887, el marqués
    Salisbury se digna responder para manifestar que se trata de una
    discusión cerrada, la que figura en cambio en
    la memoria de
    nuestra cancillería como una cuestión
    pendiente.

    Será solo después de la segunda Guerra
    Mundial que la disputa recobra la vigencia que nunca
    debió perder.

    Breve descripción de la situación mundial
    en la posguerra.

    En la estación balnearia de Yalta (Crinea) se
    lleva a cabo la Conferencia de
    Yalta entre el 4 y el 11 de febrero de 1945. La conferencia se
    dio entre los jefes de Estado de
    Estados Unidos, la Unión Soviética y Gran
    Bretaña y tenía como objetivo principal definir la
    zona de influencia de cada potencia en el
    mundo una vez acabada la guerra. Entre otros planes, los aliados
    dividieron Alemania en
    tres que luego pasaría a ser cuatro tras la
    incorporación de Francia.

    En esa ocasión, en el tema que nos compete a
    nosotros, lo más importante fue la decisión para
    crear una organización internacional para el mantenimiento
    de la paz y la seguridad (ONU), con derecho de veto de las
    grandes potencias.

    La carta de las
    Naciones Unidas fue aprobada en la conferencia Fundacional de San
    Francisco (entre el 25 de Abril y 26 de Junio de 1945). Los
    autores de la carta
    otorgaron una posición de privilegio en el Consejo de
    Seguridad y el derecho de veto a las 5 grandes potencias: EE.
    UU., Reino Unido, URRS, Francia y China.

    Dentro del organigrama de la
    ONU fueron creados otros organismos de actuación
    especifica, como la corte internacional de justicia (con
    cede en la haya), la organización mundial del trabajo
    (OIT), y la organización de la naciones Unidas para
    la
    Educación, la Ciencia y
    la Cultura
    (UNESCO).

    La carta de la ONU y su Declaración de los
    Derechos
    Humanos elaboradas tras finalizar la Segunda Guerra
    Mundial fue un intento de las naciones de formar una sociedad basada
    en la concordia universal, sin embargo su materialización
    chocó con la doctrina de la disuasión mutua
    esgrimida por las grandes potencias mundiales durante la
    denominada Guerra
    Fría.

    Los quince años siguientes bajo el gélido
    clima de la
    paz, Europa, desolado
    campo de batalla, aceptó la ayuda económica norte
    americana del Plan Marshall
    para reconstruir sus ciudades y su economía al tiempo que
    fundaba las primeras instituciones
    de una comunidad
    política
    destinada a afrontar los retos de la modernidad. En
    ese contexto, España, a pesar de sus esfuerzos,
    quedó marginada del nuevo proyecto de las
    democracias occidentales y aparte en este mismo periodo América
    Latina, agotados los estímulos económicos,
    nacidos de las crónicas crisis y de la
    guerra, se encamino hacia una etapa de confrontaciones entre
    grupos
    sociales y económicos marcados por la
    crispación ideológica de la guerra
    fría.

    La Argentina y el Movimiento de los No
    Alineados

    La Argentina ingresó al Movimiento de
    Países No Alineados (MPNOAL) en 1973 y se retiró en
    1991. En ese lapso, varios fueron los gobiernos que se sucedieron
    y diversos también los enfoques con que fueron abordadas
    las relaciones de nuestro país con el resto del mundo.
    Desde posturas aperturistas como la asumida por el peronismo de los
    ‘70 y el radicalismo de Alfonsín, hasta posiciones
    netamente alineadas con los principios de
    Occidente, como las sostenidas por el Proceso de
    Reorganización Nacional y el gobierno menemista. Ello
    habría de influir, lógicamente, en la
    implementación de nuestra política dentro del
    Movimiento, marcando así los diferentes modos y grados de
    participación

    No obstante esas diferencias o matices propios de cada
    administración, Argentina habría de
    sostener desde su ingreso hasta el retiro de dicha
    organización una conducta
    política asentada sobre ciertas constantes o líneas
    directrices, las que habrían de condicionar fuertemente la
    identificación plena y la acción con-creta dentro
    del Movimiento. Ellas pueden sintetizarse en:

    a) la defensa de los postulados básicos del no
    alineamiento, evitando la toma de posiciones
    ideológicas;

    b) la preservación de la identidad
    nacional, apoyando principios históricamente
    defendidos por Argentina como el de la no injerencia de otros
    estados en asuntos internos, el derecho de
    autodeterminación de los pueblos, etc.;

    c) el énfasis de la acción argentina
    puesto en temas prioritarios para el interés
    nacional como, por ejemplo, la cuestión Malvinas;
    y

    d) el evitar tener que tomar participación
    directa o posición activa en temas que, por razones
    históricas o de interés nacional, podían
    comprometer las relaciones de Argentina con algún estado
    en particular (caso Sudáfrica, Israel,
    etc.)

    En este contexto, las Islas Malvinas y el apoyo
    internacional necesario para la causa que ellas representaban,
    ocuparían el primer lugar dentro de las prioridades y los
    objetivos de
    Argentina a lo largo de los dieciocho años en que
    perteneció a los No Alineados

    La cuestión Malvinas en el Movimiento de los
    No Alineados (1 973-1 991)

    Como ya ha sido mencionado, los primeros años de
    posguerra se caracterizaron por un profundo proceso de
    transformación en el sistema de
    relaciones
    internacionales, el que habría de comenzar a estar
    regido por la puja de poder entre
    las dos grandes superpotencias; los Estados Unidos y la
    Unión Soviética. Al mismo tiempo, una importante
    cantidad de pueblos afroasiáticos, que habían
    obtenido recientemente su independencia
    como consecuencia del proceso de descolonización,
    vendría a sumarse al vasto escenario de naciones que
    aspiraban a quedar al margen de la política de bloques y a
    orientar sus esfuerzos a lograr el desarrollo
    económico y social.

    Desde sus albores, en aquel primer encuentro de Bandung
    en abril de 1955 donde se reunieron veintinueve naciones
    afroasiáticas, y la 1 Conferencia de Países No
    Adheridos a Bloques, en setiembre de 1961, señalando el
    nacimiento del Movimiento de Países No Alineados, la
    preocupación fundamental del Tercer Mundo allí
    representado seria la de alcanzar un nuevo orden internacional
    más democrático y justo para todos, sosteniendo una
    política equidistante respecto de los dos bloques en
    pugna, apoyando la independencia de las naciones y el derecho a
    la autodeterminación de los pueblos, y contribuyendo a la
    superación de los problemas
    económicos vinculados con el subdesarrollo,
    condenando siempre toda forma de imperialismo y
    colonialismo.

    Fue dentro de este contexto, en el marco de los No
    Alineados, donde Argentina defendió con mayor vehemencia y
    éxito
    sus incuestionables derechos soberanos sobre las Islas
    Malvinas.

    HIPOTESIS 1

    El principio de la libre
    determinación no se puede aplicar en el caso de las islas
    Malvinas ya que es un caso excepcional a los de
    descolonización clásica en donde la poblacion no
    pertenece a las islas sino que las ocuparon después de
    1833.

    HIPÓTESIS
    I

    En el año 1919 se institucionaliza a
    través del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de
    Naciones un sistema de mandatos sobre los territorios coloniales
    dependientes de las Potencias vencidas en la Primera Guerra
    Mundial. La creación e implementación del
    régimen de los mandatos se apartó del derecho
    clásico aplicable a la terminación de conflictos
    armados, al reemplazar un mero reparto de territorios de las
    potencias vencidas, por un sistema que garantizaría el
    bienestar y el desarrollo de
    las poblaciones afectadas Esas poblaciones, una vez alcanzado un
    grado de desarrollo que las capacite para conducirse por si
    solas, legitimarían la existencia de un nuevo Estado. El
    sistema tutelar que emprendería la Sociedad de las
    Naciones fue definido como una misión sagrada de
    civilización.

    Una nueva filosofía política y social que
    maduró en la aplicación del sistema de mandatos,
    inspiró, al finalizar la Segunda Guerra Mundial,
    el establecimiento dentro del esquema de la Organización
    de las Naciones Unidas, de un Sistema de Fideicomisos para
    territorios dependientes. La inclusión de un territorio
    como territorio fideicometido dependió salvo para el caso
    de los territorios coloniales de las potencias vencidas en la
    Segunda Guerra Mundial– de acuerdos de voluntades entre los
    Estados interesados y la ONU.

    Anteriormente, en 1933, los Estados americanos durante
    la XII Conferencia Internacional Americana de Montevideo,
    consagraron una doctrina fundamental de derecho americano al
    establecer:

    "Los Estados contratantes consagran en definitiva como
    norma de su conducta la obligación precisa de no reconocer
    las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se
    realizan por la fuerza, ya sea
    que esta consista en el uso de armas, en
    representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier
    otro medio de coacción efectiva. El territorio de los
    estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones
    militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otros
    Estados, indirecta ni indirectamente, ni por motivo alguno , ni
    aun de manera temporal".

    Abonados en esta conducta, Argentina suscribe en 1945 la
    Carta de la Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo
    para mantener la paz y la seguridad internacional sino
    también como un sistema para encontrar solución
    justa a los problemas internacionales, especialmente los que
    derivan de la existencia del sistema colonial. Como era de prever
    en 1945, las grandes potencias colonialistas no estaban
    aún dispuestas, mucho menos preparadas, para efectuar la
    liquidación de sus respectivos imperios. Así la
    Conferencia de San Francisco de 1945 elaboró una serie de
    pautas referidas a la situación de aquellos territorios no
    autónomos que no serían incluidos en el sistema de
    fideicomisos. Esas pautas se estructuraron en las normas contenidas
    en el Capítulo XI de la Carta de la ONU bajo el
    título de Declaración sobre Territorios no
    Autónomos. En observancia del artículo 73 e) del
    Capítulo XI de la Carta, Gran Bretaña
    incluyó en 1946 a las Islas Malvinas dentro de los
    Territorios no autónomos a los efectos de transmitir a
    título informativo, datos sobre las
    condiciones económicas, sociales y educativas en el
    territorio. Cabe recordar, que fue el Reino Unido el que impuso
    el carácter
    de declaración al Capítulo XI, pretendiendo
    así desafectar su carácter vinculatorio para los
    Estados Parte de la Organización. Ya en la conferencia de
    San Francisco la delegación argentina formuló
    expresa reserva de los derechos de nuestro país sobre las
    Islas Malvinas.

    Desde la ocupación británica en 1833
    pasó más de un siglo sin que Gran Bretaña,
    más allá de las buenas relaciones que
    mantenía con la Argentina, prestara atención alguna a la reclamación de
    nuestro país.

    A partir de la vigencia de la Carta de las Naciones
    Unidas, se produce un gran cambio en los términos de
    referencia de la disputa. El organismo internacional
    decidió desarrollar una enérgica acción para
    eliminar el colonialismo del mundo de la posguerra. Tal actitud
    respondía a la corriente liberal, una de las tendencias
    permanentes de la conducta exterior estadounidense, enraizada en
    las doctrinas que sustentó en la posguerra de 1918 Woodrow
    Wilson. Roosevelt la encabezó y proclamó con
    fuerza. En este tema, como era de suponer, Roosevelt debió
    enfrentar a Churchill y a De Gaulle. Tanto Gran Bretaña
    como Francia defendían sus colonias, el poder, la riqueza
    y las zonas de influencia que ellas les otorgaban y en general el
    status quo colonial de la preguerra.

    El articulo 73 de la Carta de Naciones Unidas, establece
    que aquellos países miembros que tengan la responsabilidad
    de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado la
    plenitud de un gobierno propio, deben reconocer los intereses de
    los habitantes por encima de todo. A su vez en el inciso E obliga
    a aquellos países a transmitir regularmente al Secretario
    General toda información estadística y de cualquier otra naturaleza que
    influya en las condiciones económicas, sociales y
    educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
    responsables.

    En 1946 Gran Bretaña comenzó a brindar
    información sobre las Islas Malvinas, cumpliendo con lo
    establecido en el artículo 73, la República
    Argentina hizo conocer a las Naciones Unidas, como ya lo
    había hecho en el pasado, su reserva de soberanía
    sobre el territorio. Anualmente la Argentina, a través de
    las Asambleas Generales recordó sus derechos sobre las
    Islas dejando constancia de que la información que
    proporcionaba el Reino Unido con relación a las Islas
    Malvinas en nada afectaban la soberanía argentina sobre
    dicho territorio y de que la ocupación que detenta el
    Reino Unido es en virtud de un acto de fuerza, jamás
    aceptado por el gobierno argentino.

    A partir de 1955 las Naciones Unidas tomaron renovado
    vigor con el ingreso de nuevos miembros, particularmente con el
    ingreso de aquellos que Estados que surgían de los
    procesos de
    descolonización, impuesto a las
    potencias por el nuevo panorama político del mundo. De esa
    manera surgió un enfoque distinto a la
    reivindicación argentina sobre las islas.

    En 1960 se aprobó la Resolución 1514,
    denominada "Declaración sobre la concesión de
    independencia a los países y pueblos coloniales". El
    propósito de esta declaración fue poner fin al
    colonialismo en todas partes y en todas sus formas. Para cumplir
    con este propósito, en 1961, en la XVI Asamblea General de
    las Naciones Unidas se crea un Comité especial de 17
    miembros para el estudio del problema de descolonización
    que en 1962 se ampliaría a 24 miembros añadiendo
    también 3 subcomités.

    A partir de la esta declaración, la
    Organización de las Naciones Unidas pidió a los
    estados Miembros que indicaran las posesiones coloniales que
    estaban dispuestos a descolonizar. Gran Bretaña, al
    efectuar la presentación pertinente, incluyó, por
    propia determinación, en la lista de territorios que se
    obligaba a descolonizar, las Islas Malvinas. Los móviles
    que llevaron al Reino Unido a esta declaración no han sido
    aun aclarados. Este hecho fue muy importante para nuestro
    país pues significó:

    1- Que el gobierno Inglés
    no considera a las Islas Malvinas como parte integrante del Reino
    Unido, sino como una colonia.

    2-Que se obligó ante las Naciones Unidas a
    descolonizarlas.

    Sea cual fuere la causa de esta presentación, es
    muy improbable que el Reino Unido considerara que las Islas
    carecían de toda importancia.

    El Foreign Office (Oficina de
    Relaciones Exteriores de Gran Bretaña) no advirtió,
    o por razones políticas
    que desconocemos no quiso advertir el proceso que desataba; no
    percibió, o no quiso percibir que todo proceso de
    descolonización se lleva a cabo respecto a la integridad
    territorial de las naciones y pueblos comprometidos en él
    y no percibió que no le sería fácil imponer
    de modo alguno el principio de
    autodeterminación.

    La carta de las Naciones Unidas establece que todo
    intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la
    integridad territorial de un país es incompatible con los
    propósitos de ella. Conforme con esta disposición,
    era evidente que en el caso de las Malvinas, la
    descolonización sólo podía cumplirse
    teniendo en cuenta el reclamo que argentina siempre había
    hecho.

    Recién en 1964 el Comité de
    Descolonización, también llamado el Comité
    de los 24 por el número de miembros, decidió a
    abocarse al tema de Malvinas que fue incluido dentro del
    Subcomité III. Sobre las bases sentadas por la Asamblea
    General de la ONU, Gran Bretaña logra imaginar una
    solución definitiva a sus viejas controversias
    territoriales, exigiendo el respeto a la libre expresión
    del deseo de la población afectada. Es entonces cuando
    Argentina debe asumir en el tema Malvinas, los efectos de una
    novedosa pretensión británica fundamentada en el
    contexto del proceso de descolonización, y hace una
    presentación ante el comité.

    La presentación formal ante el comité de
    descolonización fue llevada a cabo por quien era en ese
    entonces consejero legal del ministro de relaciones exteriores,
    José María Ruda. Esta presentación
    sería decisiva y la posición que adoptara Argentina
    en esta oportunidad definiría toda la estrategia
    futura.

    La presentación del doctor Ruda estuvo a la
    altura de las exigencias del momento y constituye un modelo de
    alegato jurídico con sólida fundamentación
    histórica y fina sensibilidad política.

    Para entender las consecuencias que este alegato tuvo en
    el tema que nos involucra hemos hecho un análisis exhaustivo de los puntos
    más importantes de dicha presentación y qué
    es lo que plantea.

    Según la declaración de J. María
    Ruda, las Islas Malvinas se encuentran en una situación
    diferente a la del caso colonial clásico, ya que
    pertenecen de hecho y de derecho a la República Argentina
    y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por
    pobladores argentinos cuando en 1833 las autoridades y los
    pobladores fueron desalojados por Gran Bretaña haciendo
    uso de la violencia y
    fueron suplantados por una población ajena al territorio y
    por una administración de origen colonial.

    La población es de aproximadamente 2700
    habitantes que se renueva en proporción periódica
    con un éxodo constante lo que significa que se trata de
    una población predominantemente temporaria, que no puede
    ser utilizada por Gran Bretaña para aplicar el principio
    de libre determinación.

    Este principio de libre determinación que
    está reconocido en el inciso 2 artículo 1 de la
    Carta de las Naciones Unidas.

    Debe ser considerado en estos casos excepcionales de
    acuerdo a las circunstancias que lo condicionan en su
    ejercicio.

    El principio de libre determinación no
    está bien aplicado en situaciones en las que parte de un
    territorio de un Estado independiente, como lo es las Malvinas
    respecto de Argentina haya sido separado, contra la voluntad de
    sus habitantes, en virtud de un acto de fuerza sin que
    ningún acuerdo internacional posterior convalidara esta
    situación de hecho y que por el contrario, el Estado
    agraviado ha protestado permanentemente por esta
    situación.

    Por otra parte la aplicación indiscriminada del
    suscitado principio a territorios tan escasamente poblados
    pondría el destino del territorio en manos de Gran
    bretaña quien se ha instalado allí por la fuerza,
    en violación de las más elementales normas del
    derecho
    internacional.

    El principio de la libre determinación no debe
    ser utilizado para transformar una ocupación ilegitima, en
    una soberanía plena, bajo el manto de protección
    que le darían a esta soberanía las naciones
    Unidas.

    Se debe tener en cuenta en todo momento el
    propósito de la resolución 1514 que es poner fin al
    colonialismo en todas sus formas. En su articulo 2 reafirma el
    principio de la libre determinación y que en virtud de
    este derecho "determinan libremente su condición
    política y persiguen libremente su desarrollo
    económico, social y cultural"

    Sin embargo el artículo 2 está
    condicionado claramente por el artículo 6 que establece
    que todo intento de quebrar la unidad nacional y la integridad de
    un país es incompatible con los propósitos y
    principios de la Naciones Unidas. Así también en el
    artículo 7 de la resolución 1514, aclara que todos
    los países deben tener en cuenta las disposiciones de la
    Carta de las Naciones Unidas, de la declaración de los
    derechos Humanos y de la Declaración 1514 sobre la base de
    igualdad, de
    la no intervención en los asuntos internos de los
    demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de
    todos los pueblos y de su integridad territorial.

    El propósito de la resolución 1514, se
    ajusta en un todo a la recta interpretación de del
    principio de la libre determinación al caso de las Islas
    Malvinas. Este aclara que se debe terminar con el colonialismo en
    todas sus formas, se debe respetar la unidad nacional y la
    integridad territotorial, en la aplicación de esta
    declaración.

    En América, durante la X Conferencia de
    Cancilleres, la organización regional adoptó una
    resolución estableciendo la necesidad de que los
    países extracontinentales que tienen colonias en el
    territorio americano, no tarden en ultimar las medidas
    comprendidas en la carta de las naciones Unidas para que los
    pueblos puedan ejercer plenamente el derecho de
    autodeterminación. Pero se dio especial importancia a la
    situación de los Estados cuya unidad nacional e integridad
    territorial era afectada por ocupaciones extranjeras.

    Las Islas se encuentran geográficamente cerca de
    las costas patagónicas argentinas, gozan de un mismo clima
    y tienen una economía similar a la del sur argentino. Se
    encuentran enclavadas en plena plataforma continental argentina,
    que por el derecho internacional, después de las
    convenciones de ginebra de 1958, pertenece al estado costero de
    pleno derecho.

    El desarrollo económico de las Malvinas
    está subordinado al dominio colonial si se observara los
    informes que
    presentaba Gran Bretaña en donde la propiedad de
    la tierra
    está en manos de las Falkland Islands Company Limited, en
    cuyo directorio en Londres figuraban miembros del Parlamento
    británico. Esta compañía que puede ser
    llamada monopólica goza de las mejores tierras en las que
    pastan 300.000 ovejas. El propietario que le sigue es la corona
    inglesa, sin embargo la compañía mencionada
    anteriormente controla todas las importaciones y
    exportaciones y
    cuenta con la principal riqueza de las islas, el monopolio de
    lana.

    Por otra parte, la dominación británica en
    este territorio imposibilita el desarrollo de de un mayor auge
    económico al no estar unido al territorio argentino, a
    quien corresponde por la naturaleza y derecho.

    La Argentina logró con tenacidad y esfuerzo y
    junto con la solidaridad de
    Latino América que la Asamblea General tomara en cuenta su
    pretensión. La consecuencia directa de la
    presentación argentina ante el Subcomité III del
    Comité de Descolonización fue la elaboración
    de un informe que
    reconoce la existencia de un conflicto de soberanía entre
    Argentina y el Reino Unido.

    En 1965, teniendo en cuenta los Informes del
    Comité Especial, la Asamblea General de la ONU aprueba la
    Resolución 2065 (XX) relativa a la cuestión de las
    Islas Malvinas por 94 votos a favor, ninguno en contra y
    sólo 14 abstenciones (entre ellas las de Gran
    Bretaña, EE.UU., Francia, Canadá, Australia y
    Sudáfrica). En aquella resolución se
    reconocía una disputa por la soberanía del
    territorio, se invitaba a los gobiernos de ambos Estados a
    proseguir las negociaciones según las disposiciones y
    objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
    Resolución 1514, así como los "intereses" de la
    población de las Islas y no sus "deseos" como
    pretendía Gran Bretaña. Es claro que consultados
    los habitantes de las islas y excluidos los argentinos de toda
    consulta, el resultado habría sido a favor de Gran
    Bretaña.

    Conclusión Hipótesis 1

    En materia de
    colonialismo, las Malvinas presentan un caso sui géneris.
    Habitualmente, cuando un Estado ejerce una actitud de
    colonialismo, lo hace sobre un territorio determinado y su
    población. No ha sucedido así en las Malvinas,
    porque los británicos, al ocuparlas por la fuerza en 1833,
    expulsaron a los habitantes argentinos e introdujeron una nueva
    población. Esos habitantes son británicos por su
    origen -y, cuando no lo son, están fuertemente
    britanizados-, por la lengua, las
    costumbres y la ciudadanía, ya que gozan del mismo
    pasaporte que los residentes en Inglaterra. Además, son
    empleados del gobierno de ocupación o de las únicas
    dos empresas
    existentes en las islas, que son de capital británico. En
    efecto, según datos de 1990, la Falkland Island Company
    (FIC) posee el 46 % de la tierra del archipiélago y
    además es propietaria del 90 % de los negocios (barcos,
    almacenes,
    bancos,
    depósitos de lana, etcétera).

    El derecho a la autodeterminación de los pueblos
    encuentra su origen inmediato en la Carta de la ONU y en la
    Resolución 1514. El problema que presenta su
    aplicación consiste, fundamentalmente, en determinar
    quiénes son los sujetos de este derecho. En sentido
    propio, se entiende generalmente por pueblo a un grupo
    étnico dotado de características diferenciales
    objetivas que le dan personalidad y
    también de conciencia de esa
    personalidad diferencial. Se utilizan en este caso los
    términos nacionalidad, pueblo y etnia, que admiten muchas
    definiciones, pero, de todos modos, se diferencian claramente de
    población que, en derecho internacional, se define como el
    conjunto de personas que están sometidas a la
    jurisdicción personal del
    Estado.
    Podemos apreciar claramente que la
    población británica de las Malvinas no tiene
    ninguno de los rasgos diferenciales que permitan considerarla una
    nacionalidad o una etnia, es decir, un pueblo diferenciado. No
    tienen idioma propio, cultura distintiva ni hábitos
    psicológicos reflejados en una comunidad singular. No son
    un pueblo originario de las islas, colonizado por el invasor
    británico. Por el contrario, son ellos mismos agentes de
    colonización.
    En síntesis,
    no existe ninguna nacionalidad, etnia ni pueblo que pueda
    denominarse kelper o falklander; no existe ningún idioma
    ni ninguna cultura propia de los habitantes de Malvinas. Existen
    británicos pobladores de las Malvinas, que siempre
    manifestaron su voluntad de seguir siendo británicos.
    Sobre esta voluntad, hay una infinidad de expresiones concretas
    desde hace muchos años, entre ellas la más
    significativa es la de Lord Shackleton, inserta en su famoso
    informe "Economic Survey of the Falkland Islands" publicado en
    1976, en cuyo tomo I, página III, dice: "resulta evidente
    a cualquier visitante de las islas que la población es
    británica y, como nos fue recalcado vigorosamente cada vez
    que se trató el tema, está firme en su deseo de
    seguir siendo británica". Jamás ningún
    habitante dijo algo diferente.
    El canciller Guido Di Tella, en la reunión del
    Comité de Descolonización de la ONU, celebrado en
    Nueva York en julio de 1996, estuvo correcto al sostener que "el
    principio a la libre determinación se tergiversa si se
    pretende interpretarlo de forma tal de otorgar ese derecho a los
    propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la
    comunidad política que sí ha sufrido la
    acción colonial".
    Para los habitantes de las Malvinas, la autodeterminación
    puede ser una aspiración para convertirse en verdaderos
    dueños del territorio. Para el Reino Unido no es
    más que una carta para jugar en la mesa de negociaciones,
    como se ha dicho. Pero si, llega a desarrollarse una gran riqueza
    en el archipiélago -el
    petróleo, por ejemplo-, entonces será
    difícil que los ingleses dejen este beneficio en manos de
    los habitantes de Malvinas.

    En conclusión, la aplicación del derecho a
    la autodeterminación no es aplicable en el territorio de
    las Islas Malvinas. Esto se ve reflejado en la aprobación
    de la resolución resolución 2065 (XX) la cual
    representa un triunfo significativo para la posición
    argentina puesto que reubica la cuestión de las Islas
    Malvinas como un conflicto de soberanía, restringiendo de
    esta forma el resultado de las negociaciones exigidas a las
    partes, al reconocimiento de una mejor titularidad.

    A su vez, el reconocimiento de un conflicto de
    soberanía a escala internacional como lo es la
    resolución 2065, ayuda a reflejar que las islas Malvinas
    conforman un territorio ocupado y no una colonia en cuanto que no
    se deben tener en cuenta los deseos de los habitantes del
    territorio sino los intereses, ya que los habitantes son en su
    mayoría británicos que desplazaron por la fuerza a
    la población preexistente.

    HIPÓTESIS 2

    La falta de solidez que tuvo la ONU, al momento de
    imponerse ante el conflicto de Malvinas, fue una de las causas de
    la Guerra de 1982.

    Tras la aprobación de la Resolución 2065
    en 1965, Argentina consideraba que las negociaciones con Gran
    bretaña, se encaminarían y en algún momento
    se daría solución al conflicto de
    Malvinas.

    Para comprender lo que ocurrió desde 1965 hasta
    el comienzo de la Guerra en el Marco de las Naciones Unidas, es
    necesario llevar a cabo una cronología.

    1966 – Se eleva un comunicado conjunto de los
    cancilleres Zavala Ortiz y Stewart por el que Gran Bretaña
    acepta negociar la disputa. Cuando en Octubre de ese mismo
    año el canciller Costa Méndez fue a pronunciar su
    discurso ante
    la Asamblea General, se conoció la noticia de que un
    avión particular había aterrizado en Malvinas (era
    una avión de Aerolíneas Argentinas en el que
    viajaba el gobernador de Tierra del Fuego y fue desviado por un
    grupo armado hacia las Malvinas). Este hecho y los ataques a la
    embajada de Inglaterra durante la visita del Príncipe
    Consorte demostraba que mientras el tiempo transcurría y
    no había progreso 2en las conversaciones, hacía
    crecer el cansancio y el pesimismo dentro de nuestro
    país-

    1967 – El representante británico en la
    ONU Lord Carrington afirma "que su país está
    dispuesto a cumplir con la resolución 2065" y con esto
    comienzan las negociaciones, sin embargo en diciembre de ese
    año la Asamblea General de la ONU aprueba un segundo
    consenso instando a las partes a negociar la disputa

    1968 – En vista de que las negociaciones
    avanzaban de manera favorable para Argentina, la "Falkland
    Islands Company" decidió crear una organización que
    defendiera sus intereses pero que a la vez pareciera
    autónoma, que no tuviera vinculaciones aparentes con ella
    y se la llamo " Falklands Islands Emergency Comitte". Como ya
    hemos mencionado, esta compañía tenía
    el dinero y
    los contactos necesarios para hacer valer su influencia sobre el
    gobierno británico. Este Comitte alertó a los
    parlamentistas y provocó el surgimiento del debate acerca
    de la situación de las Malvinas en el parlamento
    británico. Los debates fueron violentos y apasionados, sin
    embargo el gobierno británico sostuvo que su
    obligación se limitaba a preocuparse de la
    protección de los intereses de la población de las
    islas, como lo mandaba la resolución de la Asamblea
    General. En agosto de este año se continúa con las
    negociaciones y se llega aun momento clave ya que ambas
    cancillerías redactan un memorandum que en
    el artículo 4 dice así:

    "El gobierno del Reino unido como parte
    de esa solución final reconocerá la
    soberanía de la República Argentina sobre las
    islas a partir de una fecha a ser convenida. Esta fecha
    será convenida tan pronto como sea posible
    después de que:

    1) Los dos gobiernos hayan resuelto la actual
    divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual
    el gobierno del Reino Unido considerará si los intereses
    de los isleños estarían asegurados por la
    salvaguardas y garantías d a ser ofrecidas por el
    gobierno argentino, y 2) el gobierno de Reino Unido se halle
    entonces satisfecho de que aquellos intereses están
    asegurados así."

    Surge evidente de la lectura del
    proyecto que el gobierno británico no supedita en ese
    proyecto la trasferencia a o el reconocimiento de la
    soberanía a la expresión de los deseos de la
    población, con relación a esa transferencia. Si
    dice en cambio, y con razón, que la población debe
    estar satisfecha en cuanto a que sus intereses se encuentren
    debidamente protegidos por el acuerdo.

    1969 – Se continua con las gestiones entre ambas
    partes, sin embargo, la política británica
    había cambiado y pretendía que Argentina renunciara
    a los derechos que le conceden tanto la historia como la
    decisión de la Asamblea General de , en cuanto al
    principio de la integridad territorial ante la inaplicabilidad
    del principio de la libre determinación . En Noviembre de
    este año Argentina e Inglaterra inician conversaciones
    sobre "la apertura de comunicaciones
    entre las islas y el territorio continental argentino." Dos meses
    más tarde la ONU insta nuevamente a las partes a
    solucionar definitivamente la cuestión

    1970 – Se lleva a cabo la primera rueda de
    conversaciones especiales sobre comunicaciones en Londres del 14
    al 20 de Julio. En Setiembre de ese mismo año el embajador
    argentino informa ante la ONU acerca de esas conversaciones y
    queda calificado como "primer paso para la solución de la
    disputa"

    La Asamblea General sanciona la Resolución
    2621(XXV), que calificaba el colonialismo como un "crimen" contra
    la humanidad, prohibía a los estados miembros todo apoyo
    económico a los regímenes colonialistas.

    1971 – Se da en Buenos aires, en Junio de este
    año la "Segunda rueda de conversaciones especiales sobre
    la
    comunicación". Lo que pretendía Gran
    Bretaña era transferir la carga de mantener a los
    isleños a la Argentina, y así es como se le dio
    origen al acuerdo de comunicaciones que se suscribe en
    1971.conforme a él, la Argentina tomó a cargo las
    comunicaciones aéreas y marítimas con las islas,
    así como la prestación de servicios en
    ellas, entre otros , el suministro de gas, petróleo,
    la construcción de una pista para aviones,
    asistencia sanitaria de emergencia y la concesión de becas
    para los habitantes de las isla que quisieran ir a los colegios
    ingleses de Buenos Aires.

    1972 – Como consecuencia del acuerdo de 1971, se
    comienza con el turismo. Sin embargo el
    gobierno argentino no podía tolerar que a sus ciudadanos
    se les exigiera visa británica para entrar a territorio
    que consideraban propio; tampoco podía aceptar que los
    isleños entraran a la Argentina con pasaporte
    británico. Esto dio lugar a una larga
    polémica.

    Fue así como los británicos persuadieron a
    los argentinos de la conveniencia de separar el tema de la
    soberanía del tema de las comunicaciones y de aceptar una
    suerte de congelación del primero a esperas de los
    progresos que pudieran hacerse a razón y con motivo del
    segundo modificaran la opinión de los
    isleños.

    1973 – Se lleva a cabo una reunión en
    Londres en donde Gran Bretaña se niega a tratar el tema de
    la soberanía. A partir de esta detención de las
    negociaciones, el reclamo Argentino fue enérgicamente
    revivido ante la ONU en Julio de ese año y planteaba que
    "La situación de las islas constituye un intolerable
    anacronismo".

    El ministro de relaciones exteriores de ese entonces,
    embajador Vignes, bregó por una resolución
    enérgica. Tuvo éxito tras la aprobación de
    la resolución 3160, que urgía las conversaciones,
    reconocía los continuos esfuerzos argentinos e
    incluía una frase, nada grata para los
    británicos:"insta a los gobiernos… a que prosigan
    sin demoras las negociaciones para poner termino a la
    situación colonial"

    1974 – Frente a la presión
    que ponía sobre Gran Bretaña la Resolución
    3160, en Enero, el Comité de Defensa británico,
    considerando también los riegos de una acción
    económica y militar contra las islas, decidió
    discutir con el gobernador la posibilidad de un condominio con
    alternativa de una transferencia de soberanía. Sin embargo
    los isleños se negaron a participar en las conversaciones
    y el tema quedó estancado.

    El acuerdo de comunicaciones aumentaba la presencia
    argentina en las islas y los isleños temían que con
    el desarrollo de las comunicaciones llevarían en
    algún momento a la negociación acerca de la
    soberanía.

    Sin embargo tras la presentación argentina en la
    ONU en Setiembre de este año, en la cual el canciller
    reiteró una vez más la postura argentina sobre la
    soberanía de las Islas Malvinas, un mes más tarde,
    el representante británico comunicó al Secretario
    general que "no existen a juicio de Gran Bretaña dudas
    respecto a la soberanía de las islas y que la
    solución debe estar en consecuencia de los deseos de la
    población". Una vez más Argentina tendría
    que poner en claro ante la Asamblea General que deben tenerse en
    cuenta los intereses de la población y no los
    deseos.

    En Diciembre de ese mismo año, el canciller
    argentino afirmó que se debía continuar con las
    negociaciones acerca de la soberanía, pues en caso
    contrario Argentina debería tomar otro camino.

    1975 – Las negociaciones nuevamente se
    interrumpen tras la negativa británica a considerar el
    tema de las negociaciones. En marzo se lleva a cabo la
    Conferencia de los Países No Alineados en donde se apoya a
    la reclamación argentina e insta a Gran Bretaña a
    negociar.

    Gran Bretaña, no obstante la ayuda que brindaba
    Argentina tras el acuerdo de 1971 sobre comunicaciones, no
    quería soportar el elevado costo que
    significaba la administración de las islas por lo que
    pretendió llevar a cabo un proyecto para el desarrollo
    autónomo de las Islas, al que denominó
    misión Shackleton. Argentina no expresó su formal
    oposición a la expedición pero tampoco
    otorgó acuerdo para su despacho. El gobierno argentino no
    veía con buenos ojos el intento británico; pero a
    la vez no quería dar motivo alguno para que pudiera ser
    invocado por Gran bretaña para dilatar las negociaciones o
    imputar obstruccionismo a Argentina.

    1976 – Argentina informa a la Asamblea General
    sobre la misión Shackleton y sobre la negativa
    británica a continuar con las negociaciones. La llegada
    del buque Shackleton suscitó todo tipo de incidentes tanto
    que el 4 de Febrero el destructor Almirante Storni de la Armada
    Argentina abrió fuego sobre la proa del buque
    británico mientras este navegaba en aguas que consideraba
    propias y sometidas a su soberanía. En un primer momento
    el destructor argentino salió al cruce con el buque
    británico y disparó un tiro para que se detuviera,
    el Shackleton continuó su navegación y
    responsabilizó a la Argentina por los daños
    ocasionados. El comandante de la Armada Argentina decidió
    no atacar para no llevarla causa a mayores. Pero la
    tensión aumentó, tanto que el Gobierno de Buenos
    Aires pidió al de Londres que retirara su embajador y el
    embajador argentino que se encontraba en buenos aires se abstuvo
    de regresar a su destino.

    Esta actitud británica, tuvo por consecuencia
    anular una misión que era de vital importancia para
    Argentina y cuyo informe, debidamente utilizado y valorado, pudo
    haber contribuido a un avance en las negociaciones.

    Pese a todo, las conclusiones del estudio no fueron
    desfavorables a la posición y pretensiones argentinas. El
    análisis adecuado de ellas fundamenta aun más
    nuestra conducta y nuestros derechos y la inviabilidad de toda
    solución, que no importe de una manera u otra la
    incorporación de las islas a Argentina.

    1977 – El Sr. Crossland asume en el Foreign
    Office. Sus ideas pacifistas lo llevaron a ver el peligroso fin a
    la que podía conducir la disputa con la Argentina y
    procuran por tanto un entendimiento. Tan pronto estudia el tema
    de la soberanía y analiza el informe Shackleton y la
    situación diplomática, comprende que es necesario
    retomar la discusión acerca de la soberanía. Se
    reanudan las conversaciones tras la visita del segundo ministro
    del Foreign Office a las islas en donde dialoga con los
    pobladores. El 26 de abril de este año Buenos Aires y
    Londres convocaron simultáneamente la reanudación
    de las conversaciones. Por primera vez Gran Bretaña acepta
    a negociar la soberanía de las islas.

    1978- Se dan en Lima una onda de negociaciones en
    las cuales Gran Bretaña intenta plantear en primer
    término los problemas atinentes a Jurisdicciones
    Marítimas. A su vez, las conversaciones no progresaron y
    se llega a un punto muerto nuevamente.

    El 23 de Agosto nace una posible declaración de
    Gran Bretaña de crear una zona de 200 millas de
    jurisdicción marítima alrededor de las Malvinas,
    pero Argentina protesta enérgicamente ante la ONU y de
    esta manera, se hace efectiva la detención de la
    decisión británica.

    A su vez, los países no alineados reiteran su
    posición referente a la restitución de los
    territorios de las Malvinas a la República
    Argentina.

    1979 – Se lleva a cabo una reunión en
    Nueva Cork que nuevamente no tiene ningún resultado
    positivo en Malvinas donde sólo se anuncia la
    intención de restablecer embajadores.

    Efectivamente el 16 de Noviembre se lleva a cabo la
    reposición de embajadores.

    1980 – En Julio de este año, el
    Comité de Defensa del Gabinete británico acuerda
    reanudar las conversaciones e intentar un acuerdo. Durante estos
    días se pacta en Nueva Cork en ocasión de la
    Asamblea General de la ONU un plan de reuniones. De embajadores
    primero, de subsecretarios luego y finalmente de ministros; Gran
    Bretaña no aceptó este plan, el cual coincide con
    el propuesto por nuestro país en Febrero de
    1982.

    Por otra parte se lleva a cabo un debate en el
    parlamento británico, que culmina en una decisión
    de congelamiento de las negociaciones que constituyó un
    duro revés para las esperanzas argentinas.

    1981 – Nuevamente Argentina recibe apoyo de los
    Países No Alineados.

    Por otra parte, el 6 de Enero , los Consejos de las
    Islas (a los que Gran Bretaña, contra las normas
    internacionales vigentes, aplicables al caso y con la
    oposición argentina, había concedido mayores
    poderes políticos, administrativos y financieros)
    resolvieron en Reunión Conjunta hacer saber a Londres que
    en las próximas presentaciones los consejos debían
    estar representados y la delegación británica
    debía: "buscar un acuerdo para congelar la disputa acerca
    de la soberanía por un número determinado de
    años"

    La Argentina no debía aceptar la presencia de los
    isleños en las discusiones; esa presencia atentaba contra
    el interés nacional y violaba, como se ha dicho, las
    claras prescripciones de la resolución 2065.

    1982 – El gobierno argentino había
    programado una reunión (que en principio era a fines de
    Noviembre de 1981 pero fue postergada) para continuar
    las

    conversaciones. La nueva fecha fue fijada el día
    26 de Febrero de 1982 en Nueva York.

    También en este año, la Junta Militar
    había decidido, tan pronto hubo asumido el poder a fines
    de Diciembre de 1981, otorgar al tema Malvinas y al diferendo con
    Chile respecto
    del Canal de Beagle, la primera prioridad en la estrategia
    exterior. La junta, en la última reunión del
    año 81, dispuso la preparación de un plan para la
    defensa de las posiciones argentinas en el Atlántico Sur y
    la eventual ocupación de las islas, si ello fuera
    necesario.

    La Junta había tomado esta decisión frente
    al endurecimiento de las posiciones de algunos grupos de
    presión británicos y ante la necesidad de estar
    debidamente preparados en el orden militar para cualquier intento
    de modificación de la relación de fuerzas en la
    zona o para una maniobra británica, tendiente a perjudicar
    o anular los derechos argentinos o cerrar las negociaciones
    definitivamente. En esta ocasión la Junta no
    decidió en modo alguno la ocupación, ni siquiera
    diferida o condicionada; menos aún fijo fecha para
    hacerlo. Sólo dispuso de la elaboración de un plan
    militar alternativo.

    Podemos observar que a lo largo de todos estos
    años la política británica no
    permitía a la Argentina llevar a cabo sus reclamos de
    soberanía a través de las negociaciones. Cuando el
    gobierno británico acordaba negociar, luego se
    retrotraía y el problema debía ser nuevamente
    planteado ante la ONU

    CONCLUSIÓN HIPÓTESIS
    2

    El Secretario de Estado norteamericano, Señor
    Haig, una vez terminadas las hostilidades de 1982 en una entrevista que
    concedió a la revista
    argentina Siete Días, dijo que el gobierno de Londres
    había levantado una muralla que impedía la
    negociación.

    Esta declaración no proviene de un aliado de la
    Argentina sino más bien de un aliado político y
    personal del Reino Unido por lo tanto su testimonio cobra valor
    irrefutable. La verdad es que durante diecisiete años los
    sucesivos gobiernos británicos perturbaron
    sistemáticamente toda negociación que pudiera
    conducir a una solución justa y definitiva. Sólo un
    grupo reducido de ministros y funcionarios del Foreign Office
    advirtió las ventajas de una solución
    pacífica y señaló los riesgos que el
    aplazamiento del acuerdo y las dilaciones de las tratativas
    traerían consigo.

    Desde 1965 en adelante, las opiniones dentro de la
    cancillería argentina estaban divididas entre los
    optimistas que creían que se podía llegar a una
    "solución pacífica de las controversias" basados en
    la aprobaciones a favor de argentina como lo es la 2065(XX) y por
    otro lado los pesimistas que observaban que por la carta de la
    ONU, las Resoluciones de la asamblea general, para hacerse
    efectivas debían pasar al Consejo de Seguridad en donde
    tienen derecho de veto los 5 miembros permanentes (el Reino Unido
    entre ellos).

    El pesimismo habría predominado en el
    ámbito de los asesores de los gobiernos de facto. Fundado
    en él, el ministro de Economía del proceso de
    Reorganización Nacional, José Alfredo
    Martínez de Hoz, lanzó la política de la
    "cooperación", en lugar de la de la
    "confrontación". Sin embargo este camino ya había
    sido transitado en tiempos de la dictadura
    "democrática" del Gral. Lanusse en donde se firmaron los
    Acuerdos de Comunicaciones de 1971 por los que se
    establecía provisionar a los habitantes de las islas de
    gas, petróleo, etc. mientras que la ONU sancionaba
    resolución 2621 que calificaba al colonialismo como un
    crimen a la humanidad.

    Para 1981, ya cundía el más negro
    pesimismo sobre 17 años de negociaciones inútiles e
    incontundentes.

    Uno de los voceros del partido laborista de Inglaterra
    dijo en el parlamento inglés que "Como todos
    sabíamos, el gobierno británico había
    decidido, a partir de Octubre de 1981, que era imposible negociar
    seriamente con la Argentina." Más precisamente fue en
    Setiembre de 1981 que los Jefes del Estado Mayor sancionaron, los
    "Planes de Contingencia" o reestructuración de la "Task
    Force" y allí comenzaría la etapa bélica.
    Gran Bretaña sabía que Argentina estaba cansada de
    "hablar por hablar" y que pronto exigiría concreciones de
    modo alguno.

    Están concreciones no habían llegado a
    través de las negociaciones, y las Resoluciones de las
    Naciones Unidas, no hacían más que instar a las
    partes a volver a negociar la cuestión de la
    soberanía, en donde Gran Bretaña pretendía
    que Argentina renuncie a sus derechos de soberanía
    ignorando los reclamos argentinos.

    Según un informante británico, ellos se
    vieron sorprendidos por el modo en que Argentina escaló la
    disputa. Ellos esperaban que la argentina siguiera con los
    reclamos en los distintos foros internacionales como lo es la ONU
    mientras la Task Force avanzaba hacia el
    archipiélago.

    Con la ayuda de la CIA y la embajada de Estados Unidos
    en Argentina, los británicos supieron de los planes
    argentinos. Sin embargo, los servicios de inteligencia
    argentinos, no detectaron los planes contrarios.

    Durante el desarrollo de esta hipótesis, se puede
    observar, que si bien la falta de solidez de las decisiones de la
    ONU fue un factor desencadenante de la guerra ya que no llegaron
    a la solución de la controversia por más de 17
    años, hubieron errores por parte del gobierno argentino,
    como el Acuerdo de comunicaciones de 1971, por ejemplo, que
    contribuyeron con los escasos resultados de las negociaciones
    bilaterales.

    Por lo tanto se puede comprobar que la hipótesis
    es cierta.

    CONCLUSIÓN FINAL

    Creemos que el desarrollo del presente trabajo ha sido
    enriquecedor y útil. Hemos podido comprender los
    fundamentos de la reclamación argentina en el tema de las
    Malvinas, fundados tanto en su historia como heredera de la
    corona de España, como también a través de
    las resoluciones de la ONU que favorecieron, o pretendieron
    favorecer a Argentina en algún momento.

    También hemos podido conocer los fundamentos en
    los que se basa Gran Bretaña para ejercer su reclamo en
    las islas y así también como su manera de operar en
    los temas de descolonización en donde aplica claramente
    las normas del derecho anglosajón, el que dice que la
    ocupación efectiva del territorio, da derechos sobre los
    mismos.

    Por último pensamos que el reclamo argentino debe
    continuar en las foros internacionales, a pesar de que la guerra,
    que hizo aparentar que Gran Bretaña era la víctima,
    a dado mucho lugar a controversias.

    BIBLIOGRAFÍA

    Costa Méndez, Nicanor: "Malvinas, esta es
    la historia ". Buenos Aires, Editorial Sudamericana,
    1993.

    Balmaceda, Rey: "Los limites de la Argentina ".
    Buenos Aires, 1978.

    Díaz Araujo, Enrique: "Malvinas, 1982 lo
    que no fue- Cuadernos de Historia no Oficial". Mendoza, Editorial
    el Testigo, 2001.

    Pabón, Daniel; Corbetta, Juan Carlos: "El
    conflicto entre argentina y Gran Bretaña por las islas
    Malvinas". La plata, 1982.

    Conles Tizado, Denís: Argentina: "Las
    Malvinas y el derecho a la autodeterminación" en Revista
    Cuadernos para la Emancipación, No. 11, diciembre de
    1996.

    Aguilar, Sergio; Cayuela, Ramón;
    Cruells, Eduardo
    : "Historia del siglo XX" (La Nación). Barcelona, Ed. Salvat ,
    1996

    ANEXOS

    Anexo 1

    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

    CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A
    TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS

    Artículo 73

    Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman
    la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no
    hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio,
    reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de
    esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
    encargo sagrado la obligación de promover en todo lo
    posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
    establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de
    esos territorios, y asimismo se obligan:

    a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los
    pueblos respectivos, su adelanto político,
    económico, social y educativo, el justo tratamiento de
    dichos pueblos y su protección contra todo
    abuso;

    b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente
    en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a
    ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
    instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
    especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
    grados de adelanto;

    c. a promover la paz y la seguridad
    internacionales;

    d. a promover medidas constructivas de desarrollo,
    estimular la investigación, y cooperar unos con otros y,
    cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
    especializados, para conseguir la realización
    práctica de los propósitos de carácter
    social, económico y científico expresados en este
    Artículo; y

    e. a transmitir regularmente al Secretario General, a
    título informativo y dentro de los límites
    que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
    requieran, la información estadística y de
    cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
    condiciones económicas, sociales y educativas de los
    territorios por los cuales son respectivamente responsables, que
    no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos
    XII y XIII de esta Carta.

    ANEXO 2

    NACIONES UNIDAS

    ASAMBLEA GENERAL

    RESOLUCIÓN 1514(XV)

    DECLARACIÓN SOBRE LA CONSECIÓN DE LA
    INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES

    Teniendo presente que los pueblos del mundo han
    proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están
    resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
    hombre, en la
    dignidad y el valor de la persona humana,
    en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las
    naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso
    social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
    más amplio de la libertad.

    Consciente de la necesidad de crear condiciones de
    estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas
    basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho
    y de la libre determinación de todos los pueblos, y de
    asegurar el respeto universal de los derechos humanos y
    libertades fundamentales para todos sin hacer distinción
    de motivos de raza, sexo, idioma o
    religión,
    y la efectividad de tales derechos y libertades.

    Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan
    todos los pueblos dependientes y el papel decisivo
    de dichos pueblos en el logro de su independencia.

    Consciente de los crecientes conflictos que origina el
    hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual
    constituye una grave amenaza a la paz mundial.

    Considerando el importante papel que corresponde a las
    Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de
    la independencia en los territorios en fideicomiso no
    autónomos.

    Reconociendo que los pueblos del mundo desean
    fervientemente el fin del colonialismo en todas sus
    manifestaciones.

    Convencida de que la continuación del
    colonialismo impide el desarrollo de la cooperación
    económica internacional, entorpece el desarrollo
    social, cultural y económico de los pueblos
    dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las
    Naciones Unidas.

    Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios
    fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
    naturales sin prejuicios de las obligaciones
    resultantes de la cooperación económica
    internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del
    derecho internacional.

    Creyendo que el proceso de liberación es
    irresistible a irreversible y que, a fin de evitar crisis graves,
    es preciso poner fin al colonialismo y a todas las
    prácticas de segregación y discriminación que lo
    acompañan.

    Celebrando que en los últimos años muchos
    territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la
    independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más
    poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios
    que no han obtenido aún la independencia.

    Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho
    inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la
    soberanía y a la integridad de su territorio
    nacional.

    Proclama solemnemente la necesidad de poner fin
    rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus
    formas y manifestaciones.

    Y a dicho efecto declara que:

    1._ La sujeción de pueblos a una
    subyugación, denominación y explotación
    extranjeras constituye una denegación de los derechos
    humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
    Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
    mundiales

    2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre
    determinación; en virtud de este derecho, determinan
    libremente su condición política y persiguen
    libremente su desarrollo económico, social y
    cultural.

    3._ La falta de preparación en el orden
    político, económico, social o educativo no
    deberá servir de pretexto para retrasar la
    independencia.

    4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer
    pacíficamente y libremente su derecho a la independencia
    completa deberá cesar toda acción armado toda clase
    de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra
    ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio
    nacional.

    5._ En los territorios en fideicomiso y no
    autónomos y en todos los demás territorios que no
    han logrado aún su independencia deberán tomarse
    inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los
    pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en
    conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y
    sin distinción de razas, credos ni color, para
    permitirles gozar de una libertad y una independencia
    absolutas.

    6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o
    parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de
    un país es incompatible con los propósitos y
    principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    7._ Todos los Estados deberán observar fiel y
    estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones
    Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la
    igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de
    los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos
    de todos los pueblos y de su integridad territorial.

    ANEXO 3

    DOCUMENTO N° 11

    RESOLUCION 2065 (XX)

    ASAMBLEA GENERAL

    Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland
    Islands)

    La Asamblea General,

    Habiendo examinado la cuestión de las Islas
    Malvinas (Falkland Islands),

    Teniendo en cuenta los capítulos de los informes
    del Comité Especial encargado de examinar la
    situación con respecto a la aplicación de la
    Declaración sobre la concesión de la independencia
    a los países y pueblos coloniales concernientes a las
    Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las
    conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a
    dicho territorio,

    Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de
    diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado
    propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y
    en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de
    las Islas Malvinas (Falkland Islands),

    Tomando nota de la existencia de una disputa entre los
    gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
    Irlanda de Norte acerca de la soberanía de dichas
    islas,

    1. Invita a los gobiernos de Argentina y el Reino Unido
      de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin
      demora las negociaciones recomendadas por el comité
      Especial encargado de examinar la situación con respecto
      a la aplicación de la declaración sobre la
      concesión de independencia a los países y pueblos
      coloniales a fin de encontrar una solución
      pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
      disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones
      Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los
      intereses de la población de las Islas Malvinas
      (Falkland Islands).
    2. Pide a ambos gobiernos que informen al Comité
      Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer
      período de sesiones, sobre el resultado de las
      negociaciones.

    1398ª.sesión

    PLENARIA

    16 de diciembre1965

    Anexo 4

    NACIONES UNIDAS

    ASAMBLEA GENERAL

    RESOLUCIÓN 3160
    (XXVIII)

    Cuestión de las Islas Malvinas
    (Falkland):

    La asamblea general,

    Habiendo estudiado la cuestión de las Islas
    Malvinas (Falkland),

    Recordando su resolución 1514 (XV) del 14 de
    diciembre de 1960, que contiene la declaración sobre la
    concesión de la independencia a los países y
    pueblos coloniales,

    Recordando así mismo su resolución 2065
    (XX) del 16 de diciembre de 1965, que invita a los gobiernos de
    la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña de Irlanda
    del Norte a proseguir sin demoras las negociaciones recomendadas
    por el Comité Especial encargado de examinar la
    situación con respecto a la aplicación de la
    Declaración sobre la Concesión de la independencia
    a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una
    solución pacífica al problema de las Islas Malvinas
    (Falkland),

    Gravemente preocupado por el hecho de que han
    transcurrido ocho años desde la adopción
    de la resolución 2065, (XX) sin que se hallan producido
    progresos sustanciales en las negociaciones.

    Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica
    que la manera de poner fin a esta situación colonial es la
    situación pacífica del conflicto de
    soberanía entre los gobiernos de Argentina y del Reino
    Unido con respecto a dichas Islas,

    Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos
    realizados por el gobierno de la Argentina, conforme a las
    decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar los
    procesos de descolonización y bienestar general de la
    población de las islas:

    1. Aprueba los capítulos del informe del
      comité especial encargado de examinar la
      situación con respecto a la aplicación de la
      Declaración sobre la concesión de la
      independencia de los países y pueblos coloniales
      concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular,
      la resolución aprobada por el comité especial el
      21 de agosto de 1973 en relación con el
      territorio;
    2. Declara la necesidad de que se aclaren las
      negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la
      Asamblea General entre los gobiernos de la Argentina y el Reino
      Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte para arribar a
      una solución pacífica de la disputa de
      soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas
      (Falkland);
    3. Insta en consecuencia a los gobiernos de Argentina y
      del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las
      resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin
      demora las negociaciones para poner término a la
      situación colonial;
    4. Pide a ambos gobiernos que informen al secretario
      general y a la Asamblea General lo antes posible, y a
      más tardar en el vigésimo noveno período
      de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones
      encomendadas.

    2202ª sesión plenaria

    14 de diciembre de 1973.

    AGRADECIMIENTOS

    • A los profesores Rolando Lucero y Enrique Timmermann
      por la constante ayuda durante el trabajo,
      tanto en la búsqueda de material como también en
      la ayuda en la elección del tema y durante el desarrollo
      del mismo en el cual actuaron como guías.
    • A las familias Reynals y Vallés por ayudarnos
      en todo lo que fuera posible.
    • A las bibliotecarias tanto del Colegio como las de la
      Biblioteca
      San Martín por su amabilidad.
    • A los compañeros del curso que nos ayudaron
      con material bibliográfico.
    • A nuestros perros.

     

     

    Mariano Valles

    Adolfo Reynals

     

     

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