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Control de cambio en Venezuela




Enviado por gabriel22



    1. Objetivos
    2. Metodología
    3. Definición
    4. Reseña
      histórica
    5. Características del
      control de cambio
    6. Tipos de control de
      cambio
    7. Ventajas y desventajas del
      control de cambio
    8. Situación actual del
      control de cambio
    9. Sanciones a los delitos
      cambiarios
    10. Conclusiones
    11. Referencias
      bibliográficas
    12. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El mercado de
    divisas es aquel que regula la compra y venta de
    éstas y permite además que exista un flujo normal
    de moneda extranjera, el tipo de cambio
    y la forma como se venden lo determina el Banco Central de
    Venezuela
    junto con el Ejecutivo Nacional.

    Una de éstas modalidades es el control de
    cambios que consiste en la intervención por parte del
    Estado en este
    mercado, quedando restringida la oferta y la
    demanda de
    divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones
    administrativas, es decir, el control de
    cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las
    transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de
    dólares.

    Existen varios tipos de control cambiario entre los que
    destacan, el rígido, el parcial y el total, en Venezuela
    se han aplicado éstas medidas desde 1983 cuando el Estado
    reconoció un déficit enorme y se vio obligado en
    cierta forma a implementar los controles, es así que surge
    el Régimen de Cambio Diferencial, mejor conocido como
    RECADI, cuya aplicación dio mucho de que hablar y se
    convirtió en el caso de corrupción
    más grande en la historia económica de
    nuestro país.

    20 años después, se da origen a la
    Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en
    medio de una fuerte crisis
    económica y política, y cuyas
    reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas
    críticas.

    La diatriba principal radica en si el control de cambios
    es conveniente o no, ya que por una parte evita la fuga masiva de
    capitales además de proteger las reservas internacionales,
    por otra parte, surgen grandes desventajas tanto para los
    empresarios como para los trabajadores, ya que al no haber
    divisas norteamericanas circulando normalmente, las empresas no
    pueden cancelar sus compromisos pendientes de cualquier tipo,
    bien sea por importaciones,
    pago de salarios en
    moneda extranjera, etc. Las ventajas, beneficios y desventajas
    del control cambiario serán explicados con detalle
    más adelante.

    RESUMEN: Control de cambio:
    Concepto,
    Características, Ventajas y desventajas,
    Controles aplicados en Venezuela desde 1983, RECADI:
    Antecedentes, Régimen actual (2003):
    CADIVI.


    OBJETIVO GENERAL:

    • Analizar la evolución del control de cambios en
      Venezuela

    OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS:

    • Establecer las características del control de
      cambio
    • Explicar los antecedentes del Régimen de
      Cambio Diferencial (RECADI)
    • Precisar las ventajas y desventajas de un control
      cambiario
    • Definir los principales aspectos de la
      Comisión de Administración de Divisas
      (CADIVI).
    • Destacar las sanciones con respecto a los delitos
      cambiarios

    METODOLOGÍA

    La metodología empleada para el desarrollo de
    los temas explicados, fue de tipo descriptiva y documental,
    debido a que la fuente de información principal la constituyeron la
    información histórica de la prensa de
    años atrás y la actual, y también de
    páginas de Internet referentes al
    tema.

    LIMITACIONES

    • En la actualidad, se aplica un control de cambios en
      Venezuela, y tener una conclusión definitiva o análisis profundo acerca de sus
      verdaderas consecuencias no puede ser posible, sino hasta
      después de tener resultados, de la primera entrega de
      dólares y el recomienzo de las actividades cambiarias de
      manera normal, por lo cual esto constituye una limitante al
      presente trabajo.
    • Las páginas
      web oficiales (www.asamblenacional.gov.ve), por medio de
      las cuales se podría obtener información de
      primera mano, fueron saboteadas, y por lo tanto su acceso a
      ellas no fue posible.

    CONTROL DE CAMBIO EN
    VENEZUELA

    1.
    DEFINICIÓN

    Es una intervención oficial del mercado de
    divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda,
    quedan total o parcialmente fuera de operación y en su
    lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre
    compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto
    de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una
    entrada y salida de cambio extranjero.

    2. RESEÑA
    HISTÓRICA

    Carlos Rafael Silva, economista y ex-presidente del
    Banco Central de Venezuela, en un análisis titulado
    "Desenvolvimiento de la economía en el Siglo
    XX". incluido en la edición "Venezuela moderna: medio
    siglo de historia 1926-1976" , comenta el desarrollo de la
    actividad cambiaria en el país hasta antes del Viernes
    Negro.

    El experto financiero refiere que "uno de los sectores
    donde con mayor intensidad se puso de manifiesto la discrepancia
    creada por el sector petrolero respecto al agropecuario
    tradicional fue el cambiario. Prácticamente desde que
    comenzó la explotación de hidrocarburos
    en el país se perfilaron dos sectores bien definidos que
    la literatura
    económica ha denominado sector petrolero y resto de la
    economía".

    El sector petrolero -deja entrever Silva- se caracteriza
    por ser altamente técnico, muy productivo y rentable, con
    mercados
    exteriores estables, genera poca mano de obra y su control
    productivo es monopólico. Caso contrario, el de la
    agricultura,
    pues esta es rudimentaria, tiene mercados volubles, ocupa gran
    cantidad de pobladores y compite con productos
    provenientes de países con monedas devaluadas.

    "Esto dificultó – agrega Carlos Rafael Silva-
    establecer un tipo de cambio uniforme para ambos sectores y
    obligó a buscar soluciones
    específicas, entre ellas el régimen de cambios
    diferenciales que, con ligeras alteraciones, permaneció
    vigente en el país por más de 35 años, desde
    1940 hasta mediados de 1976, cuando se eliminó el
    dólar petrolero y se implantó una virtual
    unificación cambiaria".

    Silva clarifica que para que Venezuela tuviera un buen
    índice de rendimiento fiscal y en su
    balanza de pagos
    y para que la nación
    pudiera tener una mejor y mayor participación en el
    negocio petrolero, antes de la nacionalización, era
    "conveniente que el tipo de cambio del bolívar respecto al
    dólar se ajustase lo más posible a la paridad de
    entonces -3,06 bolívares por dólar- pues de ese
    modo las empresas petroleras tendrían que ofrecer una
    mayor cantidad de divisas a cambio de los bolívares que
    necesitaban para cancelar en Venezuela sus obligaciones
    con el Fisco, el pago de su personal y la
    adquisición de bienes de la
    más variada naturaleza"
    .

    El dilema cambiario consistió hasta pasado el
    año 1935, en que las exportaciones no
    tradicionales, fundamentalmente agropecuarias, no recibían
    igual valor en
    divisas al cambio que el negocio petrolero.

    En 1934 el Estado firmó con las empresas
    petroleras transnacionales el "Convenio Tinoco", "según el
    cual el Ejecutivo Nacional adquiere los dólares vendidos
    por las compañías petroleras al tipo de 3,90
    bolívares por dólar, siempre que las divisas
    provenientes de la exportación de café y
    cacao, más las aportadas por las citadas empresas, no
    excedieran la demanda de cambio extranjero existente en el
    mercado" .

    Hacia 1936 cambió el esquema anterior y por vez
    primera el Estado venezolano participó en un
    régimen de pago de primas a las exportaciones con
    productos agrícolas. Un año más tarde, se
    creó la Oficina Nacional
    de Centralización de Cambios, donde se
    compraban y se vendían las divisas y demás
    exportaciones.

    Con la fundación del Banco Central de Venezuela,
    en 1940, paralelamente se instauró en el país el
    patrón de cambios diferenciales, casi de manera permanente
    hasta 1976.

    "Este mecanismo fue sugerido por Hermann Max, economista
    alemán contratado para realizar algunos estudios
    relacionados con la
    organización del Instituto recién creado. Max
    compartió la tesis de que
    Venezuela no tenía una economía homogénea…
    juzgó que la política
    monetaria y cambiaria para ambos sectores -petrolero y
    agropecuario- no podía ser la misma, razón por la
    cual recomendó el establecimiento de un régimen de
    cambios diferenciales, que siguiera patrones similares a otros ya
    aplicados en Europa".

    Una vez las cosas así, en 1941, el Banco Central
    de Venezuela y el Ejecutivo eliminaron el sistema de pagos
    de primas a las exportaciones y se fijó el siguiente
    esquema de cambios múltiples: 3,09 bolívares por
    dólar para las compras a las
    empresas petroleras; 4,30 y 4,60 bolívares por
    dólar para las divisas agropecuarias (dependiendo del
    rubro); 3,355 bolívares por dólar para la venta de
    divisas del Banco Central de Venezuela a la banca; y 3,35
    bolívares para la venta de dólares de la banca al
    público usuario.

    Hasta 1960, "con muy pocas modificaciones",
    permaneció incólume el anterior cuadro cambiario.
    Finalizada la Segunda Guerra
    Mundial, Venezuela ingresó al Fondo Monetario
    Internacional (FMI) y durante
    muchos años tuvo que pedir prórrogas de
    entendimiento a sus sistemas
    cambiarios, pues el organismo internacional era partidario del
    cambio único y contrario a las "prácticas
    monetarias múltiples", según lo refiere Carlos
    Rafael Silva.

    De 1965 en adelante comenzó en Venezuela el
    proceso de
    reunificación de la paridad cambiaria, el cual
    culminó en 1976, a propósito de la
    nacionalización y la desaparición del dólar
    petrolero. Surgió, entonces, el tipo único 4,30
    bolívares que, luego, colapsó el Viernes
    Negro.

    2.1 Antecedentes de RECADI

    A comienzos de febrero de 1988, exactamente el 11 de ese
    mes, el diario El Nacional, preparó una página
    especial con motivo de cumplirse el jueves 18 de febrero, cinco
    años del Viernes Negro.

    El 18 de febrero de 1988 se publicaron dos escritos
    extensos: el de Fuguet, denominado " La crisis está viva",
    y el de El Nacional, titulado "Fuga de 20.236 millones de
    dólares precedió al Viernes Negro" .

    Cinco años después, entrevistaron al
    carismático ex-presidente del Banco Central de Venezuela,
    Leopoldo Díaz Bruzual, y al ex-ministro de Hacienda de
    Luis Herrera Campíns, Arturo Sosa. Los tres, sin duda,
    fueron los más importantes protagonistas de las medidas y
    hechos económicos ocurridos entre el 18 de febrero y el 15
    de septiembre de 1983.

    Para el 18 de febrero, último día
    hábil de libre convertibilidad del bolívar frente
    al dólar norteamericano, los egresos directos de divisas
    al exterior alcanzaron aproximadamente los 22.700 millones de
    dólares.

    De esta cifra, una pequeña parte (2.500 millones
    de dólares aproximadamente) se correspondieron con
    obligaciones del Banco Central de Venezuela, mientras que el
    resto se fugaron producto de
    operaciones
    realizadas por particulares, en los tres meses
    precedentes.

    Ya en enero de 1983, el BCV disminuyó sus egresos
    directos significativamente, en tanto que desde la banca
    comercial se registraron operaciones de venta de divisas al
    exterior por 6.733 millones de dólares. La salida
    totalizó 7.464 millones de dólares ese
    mes.

    En febrero, el mes crítico, las transferencias
    directas del Banco Central volvieron a disminuir a 703 millones
    de dólares, mientras que las colocaciones de particulares
    se redujeron a un nivel no menos preocupante de 5.315 millones de
    dólares, para un total este otro mes de 6.018 millones de
    dólares.

    La salida de divisas adquirió un promedio de
    venta diaria de unos 200 millones de dólares y,
    específicamente, el Viernes Negro, 18 de febrero, de 160
    millones de dólares.

    Ya el daño estaba hecho. El anterior cuadro de
    cifras se cruzó con otros elementos importantes del
    contexto internacional que evidenciaron de una manera brutal los
    llamados desequilibrios estructurales "encubiertos" de la
    economía venezolana.

    El liderazgo de
    Venezuela en el seno de la OPEP se vino a
    menos en las reuniones celebradas en enero de ese año en
    Viena y Ginebra, donde no se pudo concertar una estrategia de
    defensa de los niveles de precio y
    producción, frente a la acción de
    acumular inventarios en
    los países industrializados.

    Particularmente en México, la
    devaluación era muy abrupta,
    situación que demostraba, el nivel de endeudamiento
    pronunciado en los países de América
    Latina, pues en ésta región se aplicaban
    políticas económicas
    similares.

    La misma banca acreedora, en los meses previos,
    había solicitado al gobierno de Luis
    Herrera Campíns, el pago inmediato de unos 13.000 millones
    de dólares en créditos con vencimiento en el corto plazo,
    para lo cual las autoridades monetarias y financieras del momento
    negociaban la obtención de un crédito
    de grandes proporciones de 2.500 millones de dólares, para
    empezar a enfrentar el problema. Pero la situación era
    demasiado dramática.

    Corría el último año de gobierno de
    Herrera Campíns. Las elecciones nacionales que luego
    ganó Jaime Lusinchi estaban encima. Leopoldo Díaz
    Bruzual y Arturo Sosa protagonizaban, como presidente del BCV y
    por segunda vez Ministro de Hacienda, respectivamente, uno de los
    enfrentamientos más notorios de la historia monetaria,
    financiera y económica del país, sobre la manera de
    enfrentar la crisis.

    En unas declaraciones a El Nacional dijo: "Cuando
    regresé al Ministerio de Hacienda había tres
    problemas
    clave: 1) una reducción sustancial en los precios del
    petróleo
    de 38 dólares el barril a 28 dólares el barril, con
    tendencia a seguir bajando; 2) recién se fracasaba en la
    obtención de un crédito superjumbo por 2.500
    millones de dólares solicitado a un supersindicato con el
    que se pretendía pagar parte de la deuda externa a
    corto plazo (comenzando a gestionar por Luis Ugueto); 3) en
    diciembre de 1982 ya la fuga de capitales marcaba un nivel de
    9.213 millones de dólares mensuales."

    Sosa explicó en una entrevista que
    ya a fines de enero de 1983, le había sugerido al
    Presidente Herrera Campíns, implantar alguna
    fórmula de control cambiario. "Luis Herrera de inmediato
    mostró su absoluto rechazo a la idea, el Búfalo
    mostró reservas y, en aquel momento, no insistí
    más sobre el asunto. Díaz Bruzual y yo viajamos
    juntos a Estados Unidos y
    yo luego a Europa, a decirle a la banca que íbamos a
    reestructurar la deuda externa, por la baja de los ingresos y las
    reservas en divisas. El 16 de febrero de 1983 me llamó el
    Presidente y regresé. La salida de dólares
    continuaba. El sábado 19 de febrero me reuní todo
    el día con Díaz Bruzual y por la noche fuimos a La
    Casona con dos tipos de soluciones: la mía y la de
    él" .

    Sosa dijo que era partidario de un sistema de control de
    cambios diferenciales que " repitiera la experiencia de los
    años sesenta, cuando se autorizaron dólares
    preferenciales para la deuda externa pública y privada,
    importaciones esenciales, y servicios de
    los poderes en el exterior; y otro esquema paralelo libre, para
    lo suntuario y particulares".

    "…La otra fórmula fue la planteada por el
    Presidente del Banco Central de Venezuela. Consistía en
    una devaluación lineal que yo consideré
    insuficiente, porque no detenía la salida
    hemorrágica de los dólares y buscaba restablecer la
    paridad cambiaria entre 6,50 y 8 bolívares por
    dólar en el país. Mientras tanto se suspendieron
    las operaciones de compra y venta de divisas en dos oportunidades
    y por espacio de una semana, para buscar un acuerdo
    final".

    De igual manera, El Nacional entrevistó al
    ex-presidente del Banco Central de Venezuela, Leopoldo
    Díaz Bruzual, para reactualizar, cinco años
    después, su análisis. "Fueron tres las causas
    sumadas que provocaron esa situación en febrero de 1983:
    la sobrevaluación del bolívar frente al
    dólar norteamericano en el orden de 35 por ciento; el
    cobro abusivo de 13.000 millones de dólares de deuda
    ilegal externa por parte de la banca acreedora; y la caída
    de los precios de nuestro petróleo de 32 dólares el
    barril a 25 dólares el barril. Esto hacía imposible
    mantener un tipo de cambio a 4,30 bolívares por
    dólar y la libertad
    cambiaria en Venezuela."

    Reiteró Díaz Bruzual que en febrero de
    1983 le planteó al presidente Herrera Campíns una
    devaluación lineal, un tipo de cambio único de 6,50
    bolívares por dólar, más un régimen
    de control de cambios flexible, que asegurara el abastecimiento
    al consumo e
    industria del
    país.

    "Sin embargo, debido a múltiples presiones hechas
    sobre el gobierno de Herrera, provenientes del propio partido de
    gobierno (Copei), de las más diversas fuerzas
    económicas interesadas en sostener un dólar
    privilegiado a 4,30 bolívares, del partido Acción
    Democrática en la oposición; el lunes 28 de
    febrero, luego del cierre del mercado cambiario, se adoptó
    un sistema -aclara que no fue un control-, al cual me opuse
    rotundamente, porque incorporaba mayores distorsiones a la
    economía nacional"

    Al ministro de Hacienda, Arturo Sosa, lo
    acompañaron en su enfoque, Hermann Luis Soriano (FIV),
    Maritza Izaguirre (Cordiplan), Nidia Villegas (Agricultura y
    Cría), Humberto Calderón Berti (Energía) y,
    al final, Enrique Porras Omaña (Fomento). Mientras que a
    Díaz Bruzual lo apoyaron, primero Porras Omaña, y
    también los técnicos del Instituto Emisor, Oswaldo
    Padrón Amaré y Francisco Faraco.

    Mientras a la luz
    pública todo el mundo supuso que el enfrentamiento era
    protagonizado fundamentalmente por Arturo Sosa y Leopoldo
    Díaz Bruzual, lo cierto fue que el peso técnico de
    las propuestas recayó sobre Hermann Luis Soriano, Ministro
    de Estado Presidente del Fondo de Inversiones de
    Venezuela, escogido por Sosa por ser muy cercano al Presidente
    Herrera (había sido Viceministro y Ministro encargado de
    la Secretaría de la Presidencia); y Omar Bello, uno de los
    hombres más capacitados del Banco Central de Venezuela, a
    quien El Búfalo le entregó la responsabilidad de armar la
    contrapropuesta.

    "El lunes 28 de febrero el presidente Luis Herrera
    Campíns escuchó de nuevo las dos tesis, y
    finalmente, en Miraflores, sobre la madrugada, se decide la
    solución que yo sostuve y sobre ella se legisló. La
    validez del enfoque hoy queda demostrada en que, a pesar de un
    cambio de gobierno (de Lusinchi) y de un cambio en el partido de
    gobierno (Acción Democrática), en el fondo se sigue
    haciendo lo mismo. Se han cambiado las paridades por
    devaluación, ciertamente, pero en el fondo se trata del
    mismo enfoque cambiario. Sigue funcionando".

    El ex-ministro de Hacienda señaló que
    todos los esfuerzos anteriores de restringir las importaciones
    excesivas y los aranceles
    fracasaron, " porque no se podía competir con ese
    pequeño monstruo llamado 4,30".

    "Cinco años después -comentó el
    entonces presidente de Finalven- se ha creado una
    producción interna importante en varias ramas como la
    industria, la agrícola y los servicios. Ya no existe la
    euforia saudita de los dólares petroleros baratos y ya no
    existe la actitud
    colectiva de estar importando chucherías. El ajuste fue
    difícil. Por eso pienso que lo de Viernes Negro,
    especialmente lo de negro, pronto cambiará por otra
    denominación".

    Un comentario final de Arturo Sosa, cinco años
    después, fue que el reconocimiento al pago de las
    acreencias de los deudores privados con dólares a 4,30
    bolívares fue un acto de justicia. "Lo
    contrario hubiera significado una mera confiscación de
    activos".

    Por su parte, Leopoldo Díaz Bruzual,
    también cinco años después, dijo que "ese
    Viernes Negro para mi no existe, porque más bien el lunes
    28 de febrero, lejos de ser negro, fue un lunes esclarecedor: se
    pusieron de manifiesto todas las fallas estructurales de la
    economía venezolana".

    "De más está decir que el tiempo me ha dado
    la razón" -agregó en tono envolvente-. A partir de
    febrero de 1984, con el nuevo gobierno de Lusinchi, los entuertos
    de la economía se han agravado todavía más.
    De Allí el dicho enteramente popular que corre por todas
    las ciudades de Venezuela: "El Búfalo tenía
    razón".

    Díaz Bruzual todavía piensa que fue un
    exabrupto reconocer el registro y
    posterior intención de pago con dólares
    preferenciales a la deuda externa privada. "El decreto del 15 de
    septiembre de 1988 autorizaba el registro de estas acreencias y
    estableció una posibilidad de pago. Durante el gobierno de
    Luis Herrera no pagué un solo dólar a 4,30 para la
    deuda privada externa. Eso sí es verdad que lo hizo el
    gobierno de Jaime Lusinchi. Desde allí sí se
    pagaron dólares a 4,30".

    "Desafortunadamente- escribió más tarde El
    Búfalo en su texto Crisis y
    Recuperación – mi tesis no fue la que triunfó, sino
    la del Ministerio de Hacienda, el que, más preocupado por
    las repercusiones de la devaluación sobre el nivel del
    endeudamiento externo privado, que por el reequilibrio de las
    cuentas externas
    de la Nación y la estabilidad futura del bolívar,
    propuso e hizo aprobar un régimen (cambiario) con cuatro
    tipos de cambio: 4,30 para la mayor parte de las importaciones de
    bienes y servicios, la deuda externa pública y los
    intereses de la deuda privada, así como las remesas para
    estudiantes en el exterior; otro de 6,00 bolívares por
    dólar, para los bienes y servicios considerados como no
    esenciales (de lista muy reducida por cierto); uno más -de
    hecho, pues no estaba contemplado en las disposiciones legales-
    de 9 bolívares por dólar, para las ventas
    efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre, y
    el tipo del mercado libre.

    2.2 Régimen de Cambio Diferencial
    (RECADI)

    A propósito de la sobrevaluación del
    bolívar frente al dólar norteamericano, del colapso
    de los precios petroleros, de la crisis de la deuda externa y de
    la fuga masiva de capitales, triunfó en el Consejo de
    Ministros celebrado en Miraflores la madrugada del lunes 28 de
    febrero de 1983 la tesis defendida por el entonces Ministro de
    Hacienda, Arturo Sosa.

    Ese día Venezuela amaneció con un
    régimen que rompió con la tradición
    última de libre convertibilidad de la moneda. En uno de
    los decretos ejecutivos dictados antes del amanecer, se
    instruyó la creación de la Oficina del
    Régimen de Cambios Diferenciales, Recadi, para que
    administrara las acreencias externas de la República y del
    sector privado. Se legisló sobre las remesas del sector
    público y de los poderes del Estado al exterior
    así como remesas a estudiantes y se congelaron los
    precios.

    Se corrió la bola de que Díaz Bruzual
    había renunciado, pero fue falso. Estaba en desacuerdo en
    la sala de reuniones del directorio del Banco Central, esperando
    que los ministros del gabinete económico llegaran para
    firmar los primeros convenios cambiarios entre el Ejecutivo y la
    autoridad
    monetaria.

    Fue así como desde la creación de la
    Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales se vio
    acosada, interna y externamente, por las más variadas
    formas de ejercer el delito y la
    corrupción para acceder a los dólares baratos
    controlados por el sector oficial.

    Durante ese año, fueron múltiples las
    noticias e informaciones que dieron cuenta de los abusos y
    arbitrariedades que sobre el nuevo sistema cambiario se estaban
    desarrollando.

    Con el cambio de gobierno de Luis Herrera Campins a
    Jaime Lusinchi (1984), vendrían nuevas modificaciones al
    régimen de cambio diferencial, entre las cuales destacaban
    la absorción por parte del BCV de muchas de las funciones de
    RECADI, sin embargo, el entonces Director de este ente, Miguel
    Rodríguez Molina, discrepaba de esta opinión, pues
    éste alegaba que su despacho debía seguir
    dependiendo del Ministerio de Hacienda, ya que el volumen de
    divisas que se manejaba era mayor al que se controló desde
    el Banco Central de Venezuela en el período
    1960-1964.

    La otra información aparecida el 2 de febrero El
    Nacional, estaba totalmente alejada del campo político y
    económico. En la página D-20 se recogieron otras
    declaraciones donde el director de Recadi, Miguel
    Rodríguez Molina, denunció que un empresario le
    había falsificado la firma, buscando que le reconocieran
    su deuda externa privada".

    En realidad, la Oficina no estaba viviendo su mejor
    momento. En los días precedentes el propio
    Rodríguez Molina había resuelto intervenir la
    Dirección de Operaciones "hasta saber
    qué es lo que está sucediendo". Por otra parte, la
    Disip efectuó varios allanamientos que afectaron, incluso,
    hasta el personal de relaciones
    públicas y prensa. Este, entre otros muchos casos de
    corrupción administrativa, duró varias semanas
    más allá de la transmisión de mando, y dio
    como resultado que la Juez XIII Penal y de Salvaguarda, Morita
    Hernández dictara el 14 de febrero de 1984 doce autos de
    detención contra los funcionarios: Pedro Rafael Molina,
    Ada Marubo Planeta, Jean Carlos Ríos González,
    Daniel Benito Scalera Cabrera, José Novoa, Francisco
    Antonio Cariol, Roque Vicente Rojas, José López,
    Arando Herrera, Ricardo Mora, Orlando Rojas, Oscar Escalante,
    Juan Rosas,
    José Sagarmundi, Xiomara Antonetti y Carmen Alicia
    Morales. De estos doce, diez autos fueron confirmados por el
    Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio
    Público el 27 de julio de 1984.

    Miguel Rodríguez Mendoza (asesor económico
    del candidato por AD, Carlos Andrés Pérez) el 14 de
    septiembre de 1988 dijo lo siguiente: "RECADI se convirtió
    en una distorsión más de la economía, porque
    se desnaturalizó la acción cambiaria en un sistema
    discrecional". Moreno León (asesor económico del
    candidato por COPEI, Eduardo Fernández) por su parte,
    planteó que necesariamente el Banco Central de Venezuela
    -de ganar Eduardo Fernández- sustituiría a la
    Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, puesto que
    "RECADI no significa otra cosa que la distribución arbitraria de dólares
    que tenemos actualmente, y ha generado una de las fuentes
    más escandalosas de corrupción".

    Pero a la vez los candidatos, Carlos Andrés
    Pérez (AD) y Eduardo Fernández (COPEI) se sintieron
    tranquilos, porque con la unificación cambiaria se les
    quitaría el dolor de cabeza de los dólares
    preferenciales. Con el triunfo del candidato adeco, se
    eliminó la oficina de RECADI y se dio paso a una
    liberación de los precios del dólar. Para el
    momento de entrar en vigencia el nuevo esquema cambiario, se
    determina una paridad nominal del orden de 39,60 Bs/US$ que era
    exactamente la paridad del mercado libre para el día en
    que se eliminó el control de cambios, esto implicaba una
    fuerte devaluación, si se le compara con el tipo de cambio
    preferencial que estaba vigente de RECADI, fijado en Bs. 14,50
    por dólar desde diciembre de 1986.

    La eliminación del régimen de cambio
    diferencial tuvo la virtud de extirpar una de las mayores fuentes
    de corrupción que había existido en el país.
    Por otra parte, el nuevo esquema cambiario tuvo un fuerte impacto
    en el nivel de los precios, ya que al suprimirse el tipo de
    cambio preferencial, todos los bienes tendrían que
    importarse al cambio vigente en el mercado, ello se tradujo como
    es natural en una aguda inflación de costos en los
    inicios del programa de
    ajustes.

    3.
    CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO

    • Fijación de un tipo de cambio por autoridad
      del Estado
    • Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan
      fuera de operación.
    • La reglamentación administrativa para su
      control es aplicada por el Estado.
    • Restricción de la entrada y salida de
      divisas.

    4. TIPOS DE CONTROL DE
    CAMBIO

    • Control de Cambio absoluto: Es la
      reglamentación total de la oferta y la demanda de
      divisas, es prácticamente imposible de implementarla,
      por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones
      que tienen lugar cuando la economía no es enteramente
      centralizada.
    • Control parcial o mercado paralelo: Es el
      control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios
      determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades
      esenciales de la economía; y un mercado marginal, es
      permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas
      sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se
      determinan precios de mercado; este mercado paralelo o
      marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del
      mercado negro.
    • Cambios múltiples: Es aquel en que para
      cada grupo de
      operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio,
      todos preferenciales y entrada de capital, y
      para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no
      preferenciales para las operaciones restantes.
    • Cambio rígido: Es aquel cuyas
      fluctuaciones están contenidas dentro de un margen
      determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los
      tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o
      límites de importación o exportación de oro,
      por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio
      excedieran de dichos límites ocurrirían
      movimientos de oro que harían volver a las cotizaciones
      al margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad
      concreta de dichos movimientos de oro y se asegura
      además, mediante un mecanismo operativo de movimientos
      de capital a corto plazo, ligados a una relación entre
      los tipos de cambio y las tasas monetarias de interés.
    • Cambio flexible: Es aquel cuyas fluctuaciones
      no tienen límites precisamente determinados, lo que no
      significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es
      el caso del patrón de cambio puro y del papel moneda
      inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario
      y, en general la dinámica de las transacciones
      internacionales del país, los que, bajo la
      condición esencial de la flexibilidad, permiten una
      relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de
      oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de
      pagos.
    • Cambio fijo: Es aquel determinado
      administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco
      Central o el Ministerio de Finanzas y
      puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente
      libre como con restricciones cambiarias y control de
      cambios.
    • Cambio único: Este rige para todas las
      operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o
      magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra
      y de venta de la divisa como margen operativo para los
      cambistas en cuanto a sus gastos de
      administración, operación y beneficio normal. El
      ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de
      sistema, que no admite discriminación en cuanto a la fuente de
      origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las
      mismas en los pagos internacionales.

    4.1 Tipos de Cambio

    • Cambio spot: Es aquel que se aplica a las
      operaciones de cambio de contado, éstas operaciones
      difieren en su naturaleza, siempre teniendo presentes el tipo
      de mercado en que se negocie, a esto se le llama operaciones
      entrebancarias, al mayor y al detal, lo que implica un tipo de
      cambio de contado diferente para cada tipo de
      operación.
    • Cambio a plazo (forward): Son las operaciones
      cambiarias realizadas a plazo, las mismas casi siempre se les
      traslada al tipo de cambio de contado. Manifestando su costo que se
      podrá cubrir en el mercado de contado; y por
      consecuencia, identificarlo tomando en cuenta otros factores
      así como también el diferencial de la tasa de
      interés interna y la de el de la moneda que se
      negocia.
    • Cambio referencial: Se utiliza para la
      conversión de operaciones que no tienen nada que ver o
      no están ligados a un tipo de cambio específico o
      pactado. Es muy utilizado por ejemplo en las operaciones
      administrativas de una aduana, rentas
      consulares, valoración de activos y pasivos externos
      para aspectos legales como modo de
      información.
    • Cambio resultado de la subasta: Son aquellos
      que resultan de las cotizaciones que presentan los
      participantes (operadores cambiarios autorizados) en el
      mecanismo de subasta. Cada uno de los tipos de cambio
      presentados reflejan la estimación individual que hacen
      los participantes del valor de la divisa estadounidense en un
      momento dado, de acuerdo con las condiciones de
      mercado.
    • Cambio modal interbancario: Es aquel con
      más repitencia en un tiempo específico que se
      lleva a cabo entre las cotizaciones de los bancos
      presentes en el mercado interbancario.

    5. VENTAJAS DEL
    CONTROL DE CAMBIO

    • Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la
      compra de bienes y servicios o las transferencias de
      capital.
    • Proteger las reservas internacionales, la balanza de
      cambio y el tipo de cambio.
    • Conlleva a un control de precios

    6. DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

    • En primer lugar restringe directamente la libre
      elección de países en los que los individuos
      pueden comprar o invertir.
    • Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas
      escasas.
    • En particular, por lo que se refiere a los
      países subdesarrollados, aunque también en los
      países más avanzados, puede conducir a una
      corrupción de los funcionarios.

    7. SITUACIÓN
    ACTUAL DEL CONTROL DE CAMBIO

    7.1 Comisión de Administración de
    Divisas (CADIVI)

    Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo
    Nacional, esta comisión regula la venta de dólares
    en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que
    fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas,
    la disminución de las reservas internacionales, la merma
    en los aportes al fisco, desestabilización del valor
    externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión
    fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y
    la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la
    desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por
    los sectores más elitescos y poderosos del
    país".

    En términos del Ejecutivo: "La economía
    venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso
    comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo
    con las proyecciones macro-económicas, se lograría
    la consolidación de programas
    sociales destinados a mejorar la calidad de
    vida de toda la población".

    En vista de esta situación, el Ministerio de
    Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central
    de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y
    mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003
    la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
    cuya misión es
    "administrar con eficacia y
    transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado
    cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena
    ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de
    la estabilidad económica y el progreso de la
    Nación…".

    Para la venta de dólares a personas naturales,
    jurídicas, y otras instituciones
    se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por
    ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se
    incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO
    y otras documentaciones de actualización de las
    empresas.

    Esta comisión ha recibido muchas críticas
    de expertos economistas entre las cuales destacan:

    • La inconstitucionalidad del régimen del
      control de cambios, ya que se dice que las libertades
      económicas previstas en la constitución, están siendo
      violadas.
    • Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el
      tenerlos todos al día es casi imposible.
    • La modificación constante de los requisitos
      solicitados (cambian cada 15 días)
    • La demora en la entrega de divisas en sus primeros
      meses de aplicación, resultó ser la
      crítica principal, ya que han tardado más de 3
      meses en otorgar los dólares.
    • El riesgo de que
      se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de
      que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por
      organizaciones
      de carácter
      prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de
      divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas
      reales.
    • Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o
      paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el
      gobierno y que fluctúa con el aumento de la demanda y
      con el paso del tiempo.

    Los administradores de este recién creado
    organismo admiten que ha habido demoras debido principalmente a
    que el sistema de automatización es muy moderno y la
    actualización de datos lleva mucho
    tiempo, pero aseguran que esta comisión evitará que
    halla fuga masiva de divisas además de que trae como
    consecuencia un control de precios, también han afirmado
    que no existe la posibilidad de que se convierta en un nuevo
    RECADI ya que el control es mucho más efectivo y fuerte
    que hace 20 años.

    El monto establecido por el BCV junto con el Ejecutivo
    para la compra y venta de dólares es de 1.600 Bs/$ y
    podrán ser adquiridos en los bancos y en las casas de
    cambio siempre y cuando dichas operaciones estén
    autorizadas por CADIVI. Sin embargo, en vista de que no hay
    ninguna normativa publicada hasta los momentos, no hay
    posibilidad de comprar dólares hasta nuevo
    aviso.

    Para comprar dólares, se deberá cumplir
    una serie de requisitos exigidos por el organismo gubernamental,
    según sea el caso. Solo los representantes
    diplomáticos y las instituciones que hayan suscrito
    tratados con la
    Republica, tendrán preferencia para
    adquirirlos.

    Cabe destacar que en los casos de emergencia como la
    compra de medicinas y servicios de clínicas en el
    exterior, habrá un cupo disponible para dicha
    situación, el cual será publicado por los entes
    competentes y las personas deberán demostrar que en
    realidad requieren divisas para estos fines.

    Habrá sanciones por ofertar divisas por parte de
    operadores no autorizados, y corresponde a la Ley de de Delitos
    Cambiarios realizar las mismas y que será publicada
    próximamente.

    El gobierno anuncio que posiblemente se levanten dichas
    restricciones cuado se restablezcan totalmente las operaciones en
    la industria petrolera.

    8. SANCIONES A LOS
    DELITOS CAMBIARIOS

    En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos
    ilícitos correspondientes al régimen cambiario que
    en determinado momento pueda presentarse en el país. Sin
    embargo, existe, un anteproyecto de
    Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad
    disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la
    aplicación de este régimen, denominada Ley de
    Delitos cambiarios.

    Según el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros
    se sancionarán:

    Las acciones que
    no acaten las normas, los
    procedimientos
    y deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la
    restricción y control de las mismas. (Articulo
    2)

    Será aplicada a las personas naturales y
    jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como
    administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de
    las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del
    régimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional.
    (Articulo 4)

    Las personas naturales o jurídicas, venezolanas o
    extranjeras, que ingresen divisas al país destinadas a
    fines lícitos, estando vigente controles o restricciones a
    la libre convertibilidad de la moneda, deberán
    registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los
    órganos creados al efecto, y tendrán derecho a
    exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan
    con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios
    Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco
    Central de Venezuela, así como de las normas derivadas de su
    aplicación. (Articulo 5)

    Toda persona que
    compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o
    lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente,
    o sin la intervención de la institución autorizada
    para afectar dicha operación, será sancionada con
    prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de
    cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares
    del monto de la respectiva operación cambiaria. (Articulo
    7)

    CONCLUSIONES

    Luego de analizada la información, se llega a los
    siguientes puntos de vista:

    • El control cambiario busca regular principalmente la
      salida de divisas existente en el país y proteger las
      reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho
      fenómeno.
    • Es importante destacar que la fluctuación del
      bolívar frente al dólar ha sido considerable en
      los últimos 20 años, debido a varios factores
      entre los que destacan: La aplicación de el control de
      cambios y el surgimiento de un mercado negro, la
      malversación de los fondos públicos, la mala
      ejecución de las políticas macroeconómicas
      por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que
      permitieron un deterioro progresivo de la moneda local,
      trayendo como consecuencia desajustes económicos y
      graves problemas para la población
      venezolana.
    • La adquisición de divisas (inicialmente)
      será única y exclusivamente para aquellas
      instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados
      con la Republica, rompiendo con la libre convertibilidad de la
      Moneda.
    • Perjudica a pequeñas y grandes industrias,
      pues la compra y venta de materia
      prima se paraliza por la aplicación de dicho
      control.
    • El control cambiario se estimaba para 15 días
      desde su entrada en vigencia, pero ya han transcurrido
      más de 90 días, convirtiéndose en una
      situación insegura e incierta para las empresas
      radicadas en el país y aleja la posibilidad de la
      inversión del capital
      foráneo.
    • Viola la libertad económica prevista en la
      constitución.
    • Restringe todas las operaciones financieras que se
      deseen realizar con cualquier entidad
      internacional.
    • El actual régimen cambiario ha tenido
      demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para
      que realicen sus actividades de rutina como serían la
      compra de materia
      prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos
      (harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para
      fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen inventarios
      escasos para seguir produciendo, queda impedido de llevar al
      mercado sus productos y por ende crea desabastecimiento en el
      mismo.
    • Es necesario que el gobierno aplique mano dura a los
      delitos cambiarios, ya que con esta nueva ley (con
      próxima vigencia) se estarían evitando graves
      daños al patrimonio público y por ende a la
      nación, como los que hubo en la época de
      RECADI.
    • A pesar de la medida aplicada para controlar las
      fugas de divisas, han transcurrido más de 90 días
      en donde no se ha visto que el Ejecutivo y los empresarios
      hayan llegado a un acuerdo para enfrentar tan grave
      situación.
    • Por otro lado CADIVI, "supuestamente" como ente
      administrador de Divisas, entregó
      dólares al Presidente de la Republica para que
      éste realizara su último viaje a la Republica de
      Brasil en una
      "situación de emergencia financiera".
    • Dichas contradicciones dan a entender que el control
      aplicado es para aquellas élites existentes en el
      país que discrepan de la política que ha
      implantado el actual Presidente en los últimos cuatro
      años.
    • Cabe destacar, que el control cambiario aplicado se
      "politizo", el tiempo ha transcurrido y entre dimes y diretes
      por parte del Ejecutivo y los que se oponen a su
      política, no han tomado en cuenta como se ha ido
      deteriorando cada día mas (de lo que ya estaba) el
      país, trayendo graves repercusiones como el incremento
      del desempleo,
      desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de
      una población analfabeta.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    www.angelfire.com/nb/17m/prohibidoolvidar/recadicap2.html

    www.bcv.org.ve

    www.gestiopolis.com

    www.el-nacional.com

    www.eluniversal.com

    http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/viernes.htm

    http://www.cemla.org/pdf/red/RED_VII_VENEZUELA-Guerra-Pineda.PDF

    ANEXOS

    ANTEPROYECTO DE LEY DE DELITOS
    CAMBIARIOS

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto de la Ley

    Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto
    establecer los supuestos de hecho que constituyen delitos
    cambiarios y sus respectivas sanciones.

    Definición

    Artículo 2: A los efectos de esta Ley se
    entiende por delitos cambiarios todas aquellas acciones u
    omisiones, a través de las cuales dejen de observarse las
    normas, los procedimientos y los deberes, establecidos para la
    obtención de divisas, cuando existan restricciones o
    controles a la libre convertibilidad de la moneda.

    Finalidad

    Artículo 3: Esta Ley tiene como finalidad
    la protección de los sectores vulnerables, las reservas
    internacionales de divisas así como evitar la
    devaluación de la moneda como consecuencia de operaciones
    cambiarias realizadas fuera del ámbito
    normativo.

    Ámbito de
    aplicación

    Artículo 4: Esta Ley será aplicable
    a las personas naturales y jurídicas venezolanas y
    extranjeras que actúen como administradores,
    intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones
    cambiarias que se realicen en el marco del régimen
    cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco
    Central de Venezuela, cuando contravengan las disposiciones
    establecidas en la normativa respectiva.

    Las personas jurídicas serán sancionadas,
    de acuerdo a la presente Ley, en los casos en el que el hecho
    punible haya cometido por decisión de sus órganos,
    en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales
    o en su interés exclusivo o preferente, en este caso se le
    aplicará un multa de hasta diez (10) veces del equivalente
    en bolívares del monto de la respectiva operación
    cambiaria.

    Cuando en los delitos previstos en esta Ley participen
    los gerentes, administradores, directores o dependientes de una
    persona jurídica, actuando en su nombre o en
    representación de éstos, serán responsables
    solidariamente en la medida de su participación en el
    hecho punible.

    Artículo 5: Las personas naturales o
    jurídicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas
    al país destinadas a fines lícitos, estando vigente
    controles o restricciones a la libre convertibilidad de la
    moneda, deberán registrarlas ante las autoridades
    cambiarias o ante los órganos creados al efecto, y
    tendrán derecho a exportarlas con los beneficios e
    intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin
    establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el
    Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así
    como de las normas derivadas de su aplicación.

    Artículo 6: La exportación y la
    importación de moneda metálica, billetes de bancos,
    y cheques
    cambiarios al portador, así como de oro amonedado o en
    barras, estarán sujetas a la normativa que establezca la
    Comisión de Administración de Divisas.

    En la disposición en la cual se fije dicho monto
    se debe indicar el lugar y la oficina pública ante la cual
    se debe realizar dicha declaración previa, con el fin de
    tener control y la información sobre el ingreso y egreso
    de divisas y oro amonedado o en barras. Dicha información
    será remitida periódicamente al Banco Central de
    Venezuela.

    CAPITULO II

    DE LOS DELITOS
    CAMBIARIOS

    Compra venta
    ilícita

    Artículo 7: Toda persona que compra o
    venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos
    establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin
    la intervención de la institución autorizada para
    afectar dicha operación, será sancionada con
    prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de
    cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares
    del monto de la respectiva operación cambiaria.

    Declaración falsa y
    ardid

    Artículo 8: Quienes obtuvieran divisas
    alegando causa falsa, simulación, por medio de ardid o por otro
    medio ilícito, será sancionado con prisión
    de cinco (5) a diez (10) años y multa de tres (3) a cinco
    (5) veces el equivalente en bolívares del monto de la
    respectiva operación cambiaria.

    Uso distinto al
    declarado

    Artículo 9: Quien destine divisas
    adquiridas lícitamente a un fin distinto para el cual
    fueron concedidas, será sancionado con prisión de
    cuatro (4) a diez (10) años con multa de una (1) a dos (2)
    veces el monto de la operación cambiaria.

    Declaración
    obligatoria

    Artículo 10: Quien incumpla la
    obligación de declarar la obtención de divisas
    producto de la venta de bienes o servicios en el exterior
    declarados de obligatorio registro por la autoridad nacional
    competente o declare un monto inferior al de la
    transacción, será sancionado con prisión de
    cinco (5) a diez (10) años y multa de tres (3) a cinco (5)
    veces el equivalente en bolívares del monto de la
    respectiva operación cambiaria.

    Instigación a transgredir la
    Ley

    Artículo 11: Toda persona natural que a
    través de cualquier medio, bajo título propio o en
    representación de cualquier ente, bien sea de
    carácter público o privado con o sin personalidad
    jurídica, que incite, patrocine, instigue directa o
    indirectamente la comisión de alguno de los delitos
    previstos en la presente Ley, será penado con
    prisión de seis (6) a doce (12) años.

    Se reputará flagrante la comisión de este
    delito, cuando la instigación se lleve a cabo de manera
    pública y notoria. Igualmente, se calificará de
    esta manera cuando los autores del hecho delictivo previsto en
    este artículo, actuando de manera solapada o cautelosa,
    sean sorprendidos durante la comisión del mismo por las
    autoridades competentes.

    Responsabilidad de los funcionarios
    públicos

    Artículo 12: La pena de prisión
    será aumentada en una tercera parte y la multa al doble,
    cuando los delitos contemplados en esta Ley sean cometidos por
    funcionarios públicos valiéndose de su
    condición o en razón de su cargo.

    Cooperación

    Artículo 13: Toda persona que facilite o
    de cualquier manera preste asistencia o auxilio para que se
    perpetre cualquiera de los delitos descritos en esta Ley,
    incurrirá en la misma pena correspondiente al respectivo
    hecho punible, rebajada por un tercio (1/3).

    CAPITULO III

    DEL PROCEDIMIENTO

    Órganos auxiliares de
    investigación

    Artículo 14: Serán órganos
    auxiliares de la investigación de los delitos cambiarios
    además de los previstos en la legislación penal: la
    Comisión de Administración de Divisas, la
    Superintenencia de Bancos y otras instituciones financieras, el
    Servicio
    Nacional de Administración Tributaria y el Banco Central
    de Venezuela.

    Tribunal competente

    Artículo 15: El
    conocimiento de los delitos previstos en esta Ley corresponde
    a la jurisdicción penal ordinaria. El procedimiento
    aplicable será el previsto en el Código
    Orgánico Procesal Penal. Los delitos cambiarios que se
    cometan de forma flagrante, se sustanciarán conforme al
    procedimiento abreviado establecido en el mencionado
    Código.

    Exclusión del beneficio de
    suspensión de la ejecución de la
    pena

    Artículo 16: Los delitos cambiarios
    establecidos en esta Ley, quedan excluidos de la
    suspensión condicional de la ejecución de la pena
    prevista en el Capítulo III del Libro Quinto
    del Código Orgánico Procesal Penal.

    Artículo 17: La autoridad competente
    podrá establecer multas entre cincuenta por ciento (50%) y
    el ciento por ciento (100%) del monto de las divisas equivalentes
    en bolívares, que no se hayan comprado, enterado,
    vendidas, en los plazos establecidos; o cumplido con los
    requisitos administrativos respectivos.

    DISPOSIÓN
    DEROGATORIA

    Única. Se deroga la Ley sobre Régimen
    Cambiario publicada en la Gaceta Oficial N° 4.897
    Extraordinario del 17 de mayo de 1995.

    DISPOSICIÓN
    FINAL

    Única. Esta Ley entrará en vigencia a
    partir de su publicación en la Gaceta oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela.

     

     

    Realizado por:

    Nohema Galea y Gabriel
    Velásquez

    Ambos estudiantes de la carrera Administración
    Industrial,

    en la Universidad de
    Oriente, Núcleo de Anzoátegui en Barcelona,
    Venezuela,

     

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