- Informe Final de
Investigación Jurídica presentado como requisito
para aprobar la Pasantía I. - El problema
- Marco teórico,
jurídico y metodológico - Análisis crítico
del problema planteado - Conclusiones
- Bibliografía
consultada.
Informe
Final de Investigación Jurídica presentado
como requisito para aprobar la Pasantía I.
DECISIÓN DE REMISIÓN DEL
INFORME
AL JURADO CALIFICADOR
La Coordinación de la Unidad de Investigaciones
Jurídicas deja CONSTANCIA de su decisión de REMITIR
el presente Informe Final de
Investigación Jurídica a consideración del
JURADO CALIFICADOR correspondiente, a los fines de la EVALUACIÓN
DEFINITIVA, previa su defensa pública.
En Ciudad Guayana, a los días del mes de del Dos
mil tres.
Prof. Marco Aurelio Alegría M
Coordinador
UNIVERSIDAD "GRAN
MARISCAL DE AYACUCHO"
NÚCLEO CIUDAD GUAYANA
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD DE INVESTIGACIONES
JURÍDICAS
EVALUACIÓN
DEFINITIVA
En nuestra decisión de miembros del JURADO
CALIFICADOR, designado para evaluar el Informe Final de
Investigación Jurídica presentado por la pasante:
GINAY DEL VALLE VARGAS FRONTERA, titular de la
Cédula de Identidad
N° 14.440.197, como requisito para aprobar PASANTÏA I,
bajo la modalidad de Investigación Jurídica,
dejamos señalado que al dicho Informe, titulado: VALOR
PROBATORIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO
COMPARADO, PARTICULARMENTE EN LAS LEGISLACIONES MEXICANA,
ESPAÑOLA, FRANCESA, CHILENA, ARGENTINA Y VENEZOLANA,
le ha correspondido una nota aprobatoria equivalente a
_______________________ (____) puntos, tal como se desprende de
la evaluación pormenorizada que consta en hoja
separada.
En Ciudad Guayana, a los días del mes de del Dos
mil tres.
El Jurado Calificador
_________________ ______________________
_____________________
Jurado Jurado Jurado
Conocer el valor
probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es
de vital importancia en la sociedad en que
vivimos, en la que el uso de nuevas
tecnologías relacionadas con la transmisión de
datos se hace
cada vez más cotidiano; y en donde todo parece
señalar que los documentos de
elaboración electrónica reemplazarán poco a poco
a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la
mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios
de nuestro Sistema Judicial
les causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de firma escrita
al celebrar un negocio jurídico. Es por todo lo
señalado anteriormente, que se consideró importante
el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental
que todos aquellos individuos que de una u otra forma se
encuentran vinculados al área del Derecho cuenten con la
preparación necesaria que les haga comprender el alcance y
magnitud de los medios electrónicos, y con esto,
emplearlos con facilidad y sin complicaciones.
El fin último que persigue esta
investigación es precisar cuál es el valor
probatorio que se le otorga a los Medios Electrónicos en
el Derecho Comparado, particularmente en las legislaciones que
fueron previamente seleccionadas (España,
Argentina, Francia,
Chile,
México
y Venezuela).
Aunque en términos generales la elaboración de esta
investigación ha sido un éxito,
a lo largo de este estudio se han encontrado diversos
obstáculos, fundamentalmente, en la búsqueda de
información; puesto que se trata de un tema
novedoso y no se cuenta con abundante material
bibliográfico.
Por tratarse de un diseño
de investigación de tipo bibliográfico, todo la
información que se pretende recolectar, se obtendrá
a través de distintas fuentes
documentales, fundamentalmente, y por tratarse de un tema
novedoso, a través del Internet. Entre los textos
empleados, cabe destacar la obra del autor Julio Téllez
Valdés, titulada "Derecho Informático", la misma ha
sido de vital apoyo para el desarrollo de
esta investigación; así mismo, fueron utilizadas la
Ley Especial
sobre Delitos
Informáticos y el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos
y Firmas Electrónicas, ambos de carácter
novedoso. También ha sido de suma importancia la
información obtenida en la revista
virtual sobre Derecho Informático "Alfa-redi" y en otras
direcciones electrónicas.
El informe está estructurado en tres
capítulos: el Capítulo I contiene todo relativo al
problema; se elabora el planteamiento del mismo, se delimita, se
describe el por qué del tema seleccionado y su importancia
práctica y se definen con claridad los objetivos que
persigue esta investigación.
En el Capítulo II está todo lo vinculado
al Marco
Teórico, es decir, las bases o fundamentos que
sustentan la investigación. Para facilitar la
comprensión, el Capítulo ha sido dividido en cinco
partes: La primera dirigida al estudio de la Cibernética, la Informática y los Computadores; en la
segunda se ha estudiado lo relativo al Derecho
Informático; en la tercera se encuentra lo concerniente a
la Prueba y los Medios Probatorios; la cuarta parte es un estudio
acerca de los Medios Electrónicos; y en la quinta parte
encontramos los aspectos metodológicos empleados para el
desarrollo de la investigación.
Por último, luego que se ha realizado un profundo
estudio del tema, es momento de elaborar un Análisis Crítico del mismo, esto es
lo que constituye el Capítulo III del Informe; el cual se
cierra con la elaboración de conclusiones, es decir, dando
repuesta a las interrogantes formuladas al inicio de la
investigación.
CAPITULO I
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El mundo avanza de forma acelerada en todo cuanto tiene
que ver con el desarrollo de tecnologías de
información y comunicaciones, surgiendo nuevas formas de
trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios;
borrando fronteras y acortando distancias.
Estas nuevas formas de interacción cuentan con
millones de usuarios en el mundo entero, lo que necesariamente
trae incidencias en todos los aspectos del quehacer humano, no
escapando de ello el Derecho.
Aún existen legislaciones, como la venezolana,
que aunque aceptan como sistema el de la libre apreciación
de la prueba, no reconocen de manera expresa el uso de los medios
electrónicos, por lo que queda a la sana crítica
del Juez determinar si una operación realizada por estos
medios es o no valida, lo que ocasiona que personas y empresas se
sientan inseguras de efectuar transacciones de esta manera, por
la incertidumbre que esto genera; inclusive, en algunos casos,
son los mismos Jueces quienes cuestionan la eficacia
probatoria de los documentos y acuerdos que no constan en
papel.
En los países donde se acepta el sistema de libre
apreciación de la prueba, los Jueces para la
valoración de las mismas recurren al análisis de
elementos presentes en estas tales como integridad,
inalterabilidad, veracidad y exactitud. Es innegable que los
documentos electrónicos pueden llegar a cumplir e incluso
a superar estos requisitos, sobretodo en cuanto a integridad e
inalterabilidad.
Es un hecho ya que el intercambio de información
de forma electrónica está inserto en la sociedad,
por lo que se hace necesario que se reconozcan los acuerdos
celebrados de forma electrónica, de manera que sea posible
emplear éstos como medio probatorio en cualquier procedimiento,
bien sea administrativo o judicial.
Ante todo esto surge una inquietud, una idea, y es el
problema que se plantea resolver a lo largo de esta
investigación: ¿Cuál es el valor probatorio
que se le otorga a los medios electrónicos, entre ellos
Mensajes de Datos, Firmas Electrónicas, Documentos y
Certificados Electrónicos en las diferentes Legislaciones
Internacionales tales como la Mexicana, Española, Chilena,
Francesa, Argentina y Venezolana?
1.2. JUSTIFICACIÓN
Tal y como ya se señaló, es innegable que
el intercambio de información de forma electrónica
está inserto en la Sociedad, lo que hace necesario que se
realicen modificaciones en las normas
jurídicas y se cuente con la tecnología
idónea para reconocer los acuerdos celebrados de forma
electrónica y poder emplear
éstos como medio probatorio en cualquier
procedimiento.
Tal como lo afirma Leiva, (2001) "… En muchas
ocasiones, con meras inserciones en la legislación
probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a
los documentos electrónicos como medio de prueba…"
(11P).
Pero estas modificaciones deben ser flexibles, para
así adaptarse a la evolución del mercado
electrónico, y ser considerados estos medios en todo
momento como vías seguras de
contratación.
Se hace imprescindible que tanto los estudiantes como
los profesionales del Derecho y aún más, los Jueces
y Funcionarios del Sistema Judicial cuenten con una
preparación técnica que les permita comprender los
límites
y capacidades de toda esta tecnología, que empleen con
facilidad y sin complicaciones aquellos instrumentos con los
cuales ocurre todo este flujo de información, tales como
procesadores, y
que conozcan y entiendan términos como mensajes de datos,
firmas electrónicas, documentos y certificados
electrónicos y otros; de manera que puedan establecer una
adecuada valoración de estos medios.
En este punto radica fundamentalmente la importancia de
la investigación a desarrollar, siendo el propósito
de la misma servir de aporte no solo a los estudiantes sino
también a quienes ya son profesionales del Derecho y
brindar una pequeña muestra del vasto
mundo de conocimiento
que está naciendo; puesto que como ha sido indicado
anteriormente, necesitamos profesionales aptos y con mentes
abiertas a todos estos medios que pronto se harán
cotidianos en el Sistema Judicial.
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. OBJETIVO
GENERAL.
Analizar el valor probatorio que se le otorga a los
medios electrónicos, siendo algunos de ellos: Mensajes de
datos, documentos electrónicos, certificados y firmas
electrónicas y otros, en diferentes Legislaciones
Internacionales; tales como la Mexicana, Española,
Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
- Definir qué son los medios probatorios y
qué es valor probatorio. - Establecer definiciones de términos tales
como: Documento Electrónico, Mensaje de Datos, Firma
Electrónica, Certificado Electrónico y otros
relacionados con el tema, para facilitar la
comprensión del mismo. - Conocer lo que establecen Legislaciones
Internacionales, entre ellas la Mexicana, Española,
Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana en cuanto a los
Medios Electrónicos. - Estudiar lo establecido en la Doctrina y la
Jurisprudencia de los Estados ya mencionados
con relación a ésta materia. - Precisar cuál es el valor probatorio que le
otorgan a estos instrumentos las Legislaciones ya
estudiadas. - Elaborar comparaciones con respecto al valor
probatorio que le dan las diferentes
Legislaciones.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO, JURÍDICO Y
METODOLÓGICO
2.1. –CONSIDERACIONES GENERALES.
Una vez que han surgido las interrogantes necesarias
para dar lugar al planteamiento del
problema y que se han precisado los objetivos, no sólo
el objetivo general, sino también los objetivos
específicos; imprescindibles en el camino para el logro de
esta investigación, es el momento entonces de establecer
todos aquellos aspectos teóricos que sustentarán la
misma; las bases de la investigación. Dentro del Marco
Teórico se desarrollarán los conceptos relativos a
los Medios Electrónicos y al valor probatorio de los
mismos que orientan y dan sentido a este estudio. El Marco
Teórico se ha estructurado en cinco partes. La primera
parte contiene disposiciones relativas a elementos tales como la
Cibernética, la Informática y los Computadores. En
la segunda parte, se presenta un breve estudio acerca del Derecho
Informático. La tercera parte se refiere a aspectos
concernientes a los medios probatorios, se define lo que son las
pruebas y los
sistemas de
apreciación de las mismas. En la cuarta parte están
contenidos los elementos relacionados con los medios
electrónicos, cerrando ésta con un comentario del
valor probatorio de estos medios. Por último, la quinta
parte contiene todo lo relativo a los aspectos
metodológicos: Fundamentos teóricos, glosario de
términos y una descripción del tipo de
investigación.
A continuación se presenta el esquema tentativo
del Marco Teórico que servirá de sustento a
ésta investigación.
PRIMERA PARTE.
1.1. –Definición de
Cibernética.
La Cibernética, "es el estudio del control y de
la
comunicación en los animales, las
máquinas y los sistemas en
general".
1.2. –Origen de la
Cibernética.
El vocablo "cibernética", que
etimológicamente proviene de las voces griegas
"kybernetes" (piloto) y "kybernes" (concepto referido
al arte de gobernar)
fue empleado por primera vez en 1948 por Norbert Wiener, un
notable matemático oriundo de Estados Unidos,
para referirse a la nueva ciencia de la
comunicación y control entre el hombre y la
máquina.
Como señala Téllez, (1996) la
aparición de la cibernética parece deberse a varios
factores:
"a) Un factor social, porque eran tiempos que
requerían un aumento de la producción y, por consiguiente, en el
capital.
Eran tiempos duros, sin embargo, se necesitaba más que
una emergencia racional para que se gestara una nueva ciencia.
Es así como Stafford Beer en Cibernética y
Administración señaló que
el clima
intelectual debe ser tal que favorezca el surgimiento de una
nueva disciplina.
b) El factor técnico-científico fue
muy importante porque varias líneas de pensamiento,
originadas en muy diversas esferas de actividad, como lo fue
la ciencia y
la técnica, se empezaron a reunir, y lograron avances
tales que hicieron menester una ciencia que facilitara su
interrelación y desenvolvimiento.
c) Un tercer factor, el histórico, porque
surge de la mencionada necesidad del nacimiento de una ciencia
de unión que controlara y vinculara a todas las
demás. Surge entonces la cibernética como una
unidad multidisciplinaria. Para Wiener esto es lo que
constituye el propósito de la cibernética:
abarcar de manera total y multidisciplinaria a todas las
ciencias".
(3 p)
1.3. –Definición de
Informática.
La Informática, es el estudio del tratamiento de
la información en general y, particularmente, del
tratamiento automático de la información utilizando
computadoras.
1.4. –Origen de la
Informática.
La palabra "Informática" está compuesta
por los vocablos información y automatización, y fue empleada por primera
vez en el año 1962 por Philipe Dreyfus. Se refiere al
conjunto de técnicas
destinadas al tratamiento lógico y automático de la
información, con el fin de obtener una mejor toma de
decisiones. Surgió por el impulso del hombre del
formular nuevos postulados y desarrollar técnicas que le
permitieran satisfacer la creciente necesidad de
información para la toma de decisiones.
1.5. –Definición de Computadora.
Una computadora es una máquina que puede realizar
automáticamente conjuntos de
operaciones
aritméticas y lógicas con fines científicos,
administrativos o contables.
1.6. –Elementos de los
Computadores.
Los elementos de los Computadores pueden ser estudiados
desde dos puntos de vista: A nivel operacional y a nivel
estructural.
1.6.1. –A Nivel Operacional, es decir,
considerándolos desde el propósito general para el
cual fue creado el computador;
desde las operaciones que éste realiza. Estos
son:
1.6.1.1. –Elementos de Entrada. Alimentan con
información al computador, por medio de datos e
instrucciones. Algunos de estos son: cintas, discos, diskettes,
etcétera.
1.6.1.2. –Procesador
Central. Donde se ejecutan las operaciones lógico-matemáticas. Es conocido por sus siglas en
inglés
"CPU" (Unidad
Central de Proceso).
1.6.1.3. –Dispositivo de Almacenamiento.
Es el almacén de
la información que será procesada.
1.6.4. –Elementos de Salida. Son éstos los
que reciben los resultados de la información procesada;
tales como: pantallas, impresoras o
graficadoras.
1.6.2. –A Nivel Estructural, los computadores
están integrados por los siguientes elementos:
1.6.2.1. –Hardware. Está
formado por las partes mecánicas, electrónicas y
electromecánicas; es decir, toda la estructura
física del
computador.
1.6.2.2. –Software. Está
integrado por toda la estructura lógica
que permite al computador ejecutar la tarea requerida.
1.7. –Origen de las
Computadoras.
Desde el inicio de los tiempos, el hombre ha necesitado
hacer cálculos para conocer cuantas y cuáles son
sus pertenencias. El emplear sus manos y su memoria (como se
hizo en el principio), impedía el eficiente flujo de la
información, y el resultado que se obtenía eran
meras especulaciones. Fue entonces cuando el hombre empezó
a utilizar otros medios para hacer cálculos.
En otro momento, surgió la invención de
sistemas que le permitieran realizar operaciones
matemáticas con un resultado más rápido y
confiable. Algunas de estas primeras herramientas
creadas por el hombre son las que a continuación se
describen:
a) El Ábaco.
El primer dispositivo mecánico para efectuar
cálculos. Este invento aparece en varias culturas de la
antigüedad, aunque su realización se atribuye
generalmente al pueblo babilónico. La palabra proviene de
la voz fenicia abak que significa "tabla lisa cubierta de arena".
Estas tabletas tienen una antigüedad de cuatro mil
años y con ellas las empresas de préstamos y los
bancos de
aquella época llevaban registros de sus
operaciones mercantiles. El que actualmente conocemos
surgió a fines del Imperio Romano.
Con él se pueden realizar operaciones de suma, resta,
multiplicación y división. Ha resistido la prueba
del tiempo debido a
la velocidad con
la aún hoy se pueden efectuar operaciones
matemáticas, teniendo en cuenta que se trata de un proceso
manual.
b) Tablas de logaritmos (1614). Jhon Napier creó
en 1614 un método que
facilitara el efectuar operaciones de multiplicación y
división: La Tabla de logaritmos.
A través de la tabla de logaritmos es posible
realizar multiplicaciones en forma sencilla: las multiplicaciones
se traducen en sumas y las divisiones en restas. El problema era
que había que crear las tablas y sus antilogaritmos e
imprimirlas. Este enorme trabajo fue realizado por un
compañero de Napier, H. Briggs. Sin embargo, a pesar del
gran esfuerzo de ambos, las tablas tuvieron errores que fueron
detectados tiempo después.
c) Regla de cálculo
(1630). Después que Napier inventó la tabla de
logaritmos, surgió otro invento, menos exacto pero mucho
más fácil: la regla de cálculo. Funciona
basada en la medición de longitudes entre dos reglitas
que guardan relación, utilizando la escala
logarítmica. Aún en la actualidad es sumamente
utilizada, puesto que los resultados de sus operaciones se
aproximan con suficiente exactitud.
d) La máquina de Pascal (1642).
Fue creada por Blas Pascal en 1642. Consistía en un
sistema de ruedas engranadas, cada una de las cuales llevaba
marcados los dígitos del cero al nueve. Cada vez que una
regla completaba una vuelta, la siguiente a la izquierda caminaba
un elemento y así sucesivamente, dando como resultado la
suma de varias cantidades. Se le considera la primera
máquina de calcular construida por el hombre.
e) La tarjeta perforada (1804). Fue inventada en Francia
por Joseph Marie Jacquard, partiendo del principio de una
máquina para tejer complicados diseños de telas.
Funcionaba con tarjetas
perforadas que contenían la información del camino
que debían seguir los hilos de la tela para lograr el
diseño querido. Este principio y otros originaron el
nacimiento de los sistemas de procesamiento de
datos que hoy se manejan. Jacquard introdujo la
automatización y se convirtió en el padre de las
tarjetas perforadas.
f) La máquina de Babbage (1834). Con el apoyo de
su gobierno, en
1834, el Inglés Charles Babbage decide crear una
máquina capaz de efectuar cálculos complejos y
así, evitar los errores que comúnmente se
cometían; que trabajara basada en el "método de las
diferencias" y corrigiera los errores de las tablas de
logaritmos. Este invento fue superior a su época y por lo
tanto no pudo realizarse. Sin embargo, fue determinante en el
desarrollo de las computadoras actuales, pues sus bases sirvieron
de pauta para la realización de la primera computadora
electrónica.
g) El Código
de Herman Hollerith (1880). En 1880, Herman Hollerith, quien
trabajaba como agente especial de estadísticas de especialista la oficina de censos
de los Estados Unidos, creó un sistema para acelerar el
procedimiento de los datos en los censos.
En el censo de 1880 se emplearon siete años y
medio para la recolección de la información, puesto
que se emplearon métodos
manuales de
tabulación y se trataba de una población de cincuenta millones de
habitantes.
En 1887, el Doctor Hollerith creó un sistema que
seguía el principio de la tarjeta perforada. Al inicio se
utilizaron tiras de papel con agujeros perforados de acuerdo con
una clave, pero resultaron poco prácticas, por lo que
posteriormente se diseñaron tarjetas de tres por cinco
pulgadas, con las esquinas cortadas, una prensa de
alfileres, contadores electromagnéticos y una caja
distribuidora. Con este sistema, se necesitaron solamente dos
años y medio para reunir los datos del censo de 1890, a
pesar de que la población de había incrementado en
un 25%
1.8. –Evolución de las
Computadoras.
a) La MARK (1937- 1944). Fue creada en la Universidad de
Harvard, contando con el apoyo de la IBM, por Howard Aike, a
finales de la década de los treinta y principios de la
década de los cuarenta. Se trata de la primera computadora
electromecánica automática. Podía llevar a
cabo largas secuencias de operaciones previamente codificadas,
que posteriormente eran registradas en una cinta de papel
perforada y los resultados eran calculados apoyándose en
las unidades de
almacenamiento. Esta máquina era lenta, puesto que su
funcionamiento dependía de la velocidad de sus
aproximadamente 750.000 componentes.
b) La ENIAC (1943- 1945). No tenía partes
mecánicas y empleaba aproximadamente 18.000 bulbos.
Podía efectuar hasta cinco mil operaciones por segundo y
fue empleada para resolver problemas de
balística y aeronáutica. Tenía la ventaja de
emplear simultáneamente gran cantidad de componentes, pero
era demasiado grande y se calentaba fácilmente.
c) La EDVAC (1945- 1952). Podía almacenar
instrucciones internamente y llevar a cabo operaciones con
números binarios. Fue creada por el mismo que
fabricó la ENIAC.
d) La UNIVAC (1951). Apareció en 1951 como la
primera computadora comercial. Se caracteriza por el uso de una
cinta magnética para la entrada y salida de datos,
además posee un programa que
puede transferir programas de
lenguaje
particular a lenguaje de máquina.
En 1963 aparecen las computadoras de tercera
generación, caracterizadas por el uso de circuitos
integrados monolíticos, que produce una enorme
ventaja: aumenta considerablemente la velocidad de
operación, incrementa la confiabilidad y se reduce el
costo y
tamaño. Posteriormente, aparecen las llamadas computadoras
de cuarta generación, con la integración a gran escala, la
aparición de microcircuitos integrados y evidentes
mejoras, entre ellas, la llamada microprogramación
(firmware).
SEGUNDA PARTE.
2.1. –Definición de Derecho
Informático.
Siendo que, Villoro, (1975) define al Derecho como el
"sistema racional de normas sociales de conducta,
declaradas obligatorias por la autoridad, por
considerarlas soluciones
justas a los problemas surgidos por la realidad histórica"
(15 p), podemos afirmar, que el Derecho Informático es la
disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de las
implicaciones no sólo sociales, sino económicas,
técnicas, prácticas y evidentemente
jurídicas que puedan suscitarse por el uso de la
informática. El Derecho Informático considera a la
informática como instrumento y como objeto de
estudio.
2.2. –Clasificación del Derecho
Informático.
Tal y como fue señalado antes, el Derecho
Informático contempla a la informática como
instrumento (informática jurídica) y como objeto de
estudio (derecho de la informática); siendo así, la
clasificación del Derecho Informático responde a
estas dos corrientes.
2.2.1. –Informática
Jurídica.
La Informática Jurídica es la
técnica que tiene por objeto investigar los conocimientos
relativos a la informática en general, y aplicarlos para
recuperar información jurídica, así como
para aprovechar de la mejor manera los instrumentos de
análisis y tratamiento, que son necesarios para recuperar
dicha información.
2.2.2. –Derecho de la
Informática.
Según Téllez, (1996) el Derecho de la
Informática es "…el conjunto de leyes, normas y
principios aplicables a los hechos y actos derivados de la
informática". (59p).
2.3. –Antecedentes del Derecho
Informático.
Las primeras alusiones al Derecho Informático
ocurren a partir de 1949, cuando Norbert Wiener en el
Capítulo IV de su obra se refiere a la influencia que
ejerce la cibernética sobre el fenómeno
jurídico. Se sugería una aparentemente imposible
conjunción entre los mundos del ser y del deber
ser.
Ese mismo año, el Juez norteamericano Lee
Loevinger publicó en la revista Minnesota Law Review un
artículo titulado "The next step forward" donde se
señala que el próximo paso en el progreso del
hombre, debe ser la transición de la Teoría
General del Derecho a la Jurimetría, es decir, la investigación científica acerca de
los problemas jurídicos.
Cabe señalar que el estudio de las implicaciones
informáticas respecto al Derecho se desarrolló en
la década de los cincuenta, mientras que el estudio de las
implicaciones jurídicas motivadas por la
informática comienza a desarrollarse en la década
de los sesenta.
TERCERA PARTE.
3.1. –Definición de
Pruebas.
Según Parilli, (2001)
"…son los actos jurídicos procesales en
que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión
de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer
los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera
convicción sobre estos acontecimientos,
permitiéndole decidir, a través del raciocinio,
el conflicto
que se ha desarrollado en el proceso". (12p).
3.2. –Definición de Medios de
Prueba.
Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma,
para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato
procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de
la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes
mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la
Ley.
3.3. –Breve Descripción de los
Principales Medios de Prueba.
- La Confesión. Es propia de las partes que
actúan en juicio. Consiste en contestar bajo juramento
las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos
pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. Artículo
403 Código de Procedimiento Civil (C.P.C).
Artículo 1400 al 1405 del Código
Civil Venezolano (C.C.V). - Juramento Decisorio. Es una declaración
"breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o
del conocimiento de éstos, de que las partes hagan
depender la decisión del asunto". Puede ser propuesto en
cualquier estado y
grado de la causa, en todos los juicios civiles, salvo
disposiciones especiales. Artículo 420 C.P.C.
Artículo 1406 al 1421 C.C.V. - La Prueba Documental. También llamada literal
o prueba por escrito, se hace por medio de documentos en la
forma previamente establecida en las leyes procesales.
Artículo 429 y ss C.P.C. Artículo 1355 y
siguientes C.C.V. - La Experticia. Consiste en la valoración de un
hecho atinente al proceso, por parte de un observador con
preparación especial, obtenida por el estudio de la
materia a que se refiere el hecho, o simplemente por
experiencia. Artículo 451 y ss C.P.C. Artículo
1422 al 1427 del C.C.V. - La Prueba de Testigos. Dada por aquellas personas que
han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos, y
le comunican este al juez, para el esclarecimiento de lo
planteado en el proceso. Artículo 477 y ss C.P.C.
Artículo 1387 y ss C.C.V. - La Inspección Judicial. Consiste en el examen
que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos,
con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que
interesen para la decisión de la causa. Artículo
472 C.P.C. Artículo 1428 al 1430 C.C.V. - Las Presunciones. Son las consecuencias que la Ley o
el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno
desconocido. Artículo 505 in fine C.P.C. Artículo
1394 al 1399 del C.C.V.
Otros medios de prueba:
- Los que señala el Código de
Comercio. Artículo 124 del Código de Comercio (C.
Com):
"Las obligaciones
mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de
los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita
por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo
establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes
contratantes, según lo establecido en el artículo
38.
Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en
el Artículo 1375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos.
Con cualquier otro medio de prueba de la ley
civil".
Artículo 128 C.Com:
"La prueba de testigos es admisible en los negocios
mercantiles, cualquiera que sea el importe de la
obligación o liberación que se trate de
acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito,
salvo los casos de disposición contraria de la
ley".
Cartas misivas, telegramas y otras anotaciones:
Artículo 1371 al 1379 C.C.V
3.4. –Definición de Valoración de
la Prueba.
La apreciación o valoración de la prueba
es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las
partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios
permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la
valoración de la prueba proviene de los conocimientos del
Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la
prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá
su decisión conforme a la convicción que obtenga de
las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de
ellas siguiendo las normas relativas a la manera de
valorarlas.
3.5. –Evolución del Derecho de
Prueba.
La evolución del Derecho Probatorio guarda una
estrecha relación con el paso por la historia de cada una de las
doctrinas filosófico- políticas
y con la estructura particular de cada sociedad. En cada una de
las distintas etapas de la historia, los diversos sistemas
filosóficos predicados le han dado un matiz característico al sistema probatorio. La
filosofía feudalista trajo la valoración de los
testimonios. La filosofía católica llevó sus
principios a la confesión judicial y al juramento. Con la
Revolución
Francesa se logró la democratización del rito
procesal probatorio y se impuso el convencimiento íntimo
como sistema elevador de una prueba. Con el capitalismo de
los Estados industrializados se impuso luego la noción de
la verdad formal y la idea de que el Juez es tan sólo un
espectador pasivo del proceso. Alguien dijo alguna vez muy
acertadamente, que leyendo las normas relativas a la prueba
judicial puede adivinarse cuál es la filosofía que
impera en un país determinado.
3.7. –Clasificación de los Sistemas de
Apreciación de la Prueba.
Existen tres sistemas de valoración de la prueba:
Prueba legal, libre convicción y sana
crítica.
3.7.1. –Prueba Legal.
Esta es la prueba que es determinada por la Ley; y
siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la
que le fue otorgada por el legislador, no pudiendo el Juez
interpretarla de otra manera. Este es el caso de la
confesión expresa o de los documentos públicos que
no han sido tachados de falsedad.
Este sistema ha sido muy criticado, por considerarse que
el Juez no puede actuar mecánicamente, sino que debe tener
la autonomía suficiente para investigar sobre los hechos,
obteniendo así pleno conocimiento que le permita decidir
en base a la realidad y no a verdades formales.
3.7.2. –Libre Convicción.
Es el método opuesto al de la prueba legal. En
este sistema prevalece el raciocinio del Juez en la
valoración de la prueba. De acuerdo al sistema de la Libre
Convicción, el Juez no está obligado a fundamentar
su decisión, aún cuando esta deba basarse en
el
conocimiento que tenga de los hechos y en las pruebas que
cursan en autos; se
impondrá la voluntad del Juez por encima de la
convicción que pudiera derivarse de las actas
procesales.
3.7.3. –Sana Crítica.
La sana crítica es considerada como la prudencia
que debe poseer el Juez en la valoración de la prueba. Es
llamada también "prudencia racional", porque mediante
ésta el Juez tiene libertad para
valorar la prueba, pero esta apreciación debe haber sido
señalada previamente en la Ley.
CUARTA PARTE
4.1. –Definición de Medios
Electrónicos.
Podemos definir a los medios electrónicos como
todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente
intercambio de información de forma automatizada; tales
como Internet, fax, correo
electrónico, etc.
4.2. –Definición de Firma
Electrónica.
Se entiende por "Firma Electrónica", la
Información que, creada o utilizada por el signatario y
asociada al mensaje de datos, permite atribuirle su
autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. La
firma electrónica simple es, como ya se indicó, el
conjunto de datos que sirven exclusivamente para identificar al
deudor; mientras que la firma electrónica avanzada
además de permitir la identificación del
signatario, garantiza que ha sido creada bajo exclusivo control,
pudiendo detectarse cualquier modificación en el contenido
documental.
4.3. –Definición de Documento
Electrónico.
Leiva, (2001) define al documento electrónico
como "…toda expresión en lenguaje natural o
convencional y cualquier otra expresión gráfica,
sonora o en imagen, recogidas
en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro
tipo de relevancia jurídica". (2 p)
4.4. –Definición de Certificado
Electrónico.
El Certificado Electrónico se define como aquel
mensaje de datos, que al ser proporcionado por un Proveedor de
Servicios de
Certificación, le otorga validez y certeza a la Firma
Electrónica.
4.5. –Definición de Proveedor de
Servicios de Certificación.
Un proveedor de servicios de certificación es la
persona
dedicada a proporcionar certificados electrónicos. Los
proveedores de
servicios son las personas encargadas de proporcionarle a los
usuarios un bien o un servicio. Son,
básicamente constructores, distribuidores, vendedores de
equipos o bien prestadores de servicios informáticos.
Tienen como principal obligación la de proteger los
intereses de su cliente
así como también brindarle consejo e
información.
4.6. –Evolución de la
incorporación de los Medios Electrónicos en el
Derecho
Positivo.
La primera que se ocupó de regular los aspectos
jurídicos de la firma electrónica como instrumento
probatorio fue promulgada en Utah, en 1997 y luego en California,
Georgia y Washington. En Europa, la
primera ley sobre estos aspectos fue promulgada en Alemania.
Pero mucho antes de esto, en 1980, en Francia se produjo
un interesante cambio, al
promulgarse la Ley 80/525, en la que se le otorga a los
documentos electrónicos el mismo valor probatorio que los
documentos presentados en forma tradicional, siempre que
reunieran los requisitos de inalterabilidad y
durabilidad.
4.7. –Comentario acerca del valor probatorio de
los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado
(España, Argentina, Francia, Chile, México y
Venezuela).
4.7.1. –Los Medios Electrónicos en
España.
Partiendo de la Norma Constitucional, el legislador
español ha
dictado normas que limitan el uso de la Informática, esto,
en función
de garantizar el respeto al honor
y a la intimidad personal. Estos
principios, preceptuados ene. Artículo 18.4 de la Carta Magna
Española, son luego desarrollados en la ley 5/1998, de 6
de marzo, sobre "Protección Jurídica de la Base de
Datos".
Estas normas le abrieron las puertas a otras de gran
trascendencia. Entre estas, podemos mencionar, por su especial
relevancia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo. En esta Ley
se han previsto sistemas de "comunicación y
coordinación de registros que garanticen la compatibilidad
informática y la transmisión telemática de los asientos"
(Artículo 38.4) así como "el mandato
explícito para lograr la impulsión del empleo y
aplicación de las técnicas y medios
electrónicos y telemáticos para el desarrollo de la
actividad administrativa, en el ejercicio de sus respectivas
competencias"
(Artículo 45).
Esta Ley es complementada con el Real Decreto (RD)
263/1996, de 21 de febrero, que regula "la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la
Administración General del Estado" y con la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, sobre "Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social".
Es importante también señalar las
modificaciones adoptadas en materia hipotecaria, notarial y de
Registro
Mercantil, en especial las que contiene el RD 1867/1998, de 4 de
septiembre, en donde se regula la utilización de medios
informáticos, y se propone la existencia de una red de
intercomunicación entre Registros. Además de esto,
también se propone:
- La posibilidad de recibir solicitudes de notas
simples presentadas en otros Registros; - La comunicación obligatoria de los
Registradores por fax, correo electrónico o cualquier
otro medio técnico, y, directamente, con el
Índice General Informatizado de Fincas y Derechos, a que se refiere
el Artículo 388.c del Reglamento Hipotecario
(Artículo 332.7, 8 y 9).
En materia Fiscal y
Económico – Administrativa, es destacable el
Artículo 88.2 de la Ley 37/1992, que regula el Impuesto sobre el
Valor Añadido, en donde se admite la facturación
electrónica.
La legislación española no solo reconoce y
promueve el uso de los medios electrónicos, sino que
además, considera al soporte magnético que contiene
información, equivalente al documento tradicional,
dándole el adjetivo de electrónico. A este
respecto, podemos citar algunas disposiciones:
Artículo 45 de la Ley 30/1992 sobre el
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común:
"Los documentos emitidos cualquiera que sea su
soporte, por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos por las Administraciones Públicas, o
los que éstas emitan como copia de los originales
almacenados por estos mismos medios, gozarán de la
validez y eficacia del documento original, siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad y conservación
y, en su caso, la recepción por el interesado,
así como el cumplimiento de las garantías y
requisitos exigidos por ésta u otras
leyes".
Artículo 76.3.c.2 del Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
documentados: "…cualquier soporte escrito,
incluidos los informáticos, por los que se pruebe,
acredite o se haga constar alguna cosa" (Definición de
Documento, según ese Reglamento).
Artículo 26 de la Ley 10/1995, de 26 de
noviembre, del Código Penal: "A los efectos de este
Código se considera documento todo soporte material que
exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia
probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
jurídica".
Es importante resaltar, además, el
Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en donde se admite el documento electrónico,
dándole validez y eficacia; así como todas las
normas anteriormente citadas.
4.7.2. –Los Medios Electrónicos en
Argentina.
La legislación argentina admite la
presentación por vía electrónica de
declaraciones de impuestos de las
personas jurídicas (Ley 19.550) y de las personas
físicas (Ley 23.314). La Ley 24.614 ordenó, en el
ámbito de la Administración
Pública Nacional, que:
"Los documentos redactados en primera
generación en soporte electrónico u óptico
indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u
óptico indeleble a partir de originales primera
generación en cualquier otro soporte, serán
considerados originales y poseerán, como consecuencia de
ello, pleno valor probatorio, en los términos del
Artículo 995 del Código Civil".
Es decir, se les concede el valor de un instrumento
público.
Los documentos electrónicos poseen valor
probatorio, ya que según el Artículo 378 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
el Juez puede admitirlos como medio probatorio. Así mismo,
el Proyecto de
Código Civil de 1998 contempla en sus Artículos 263
y 264 estos documentos, denominándolos instrumentos
particulares.
Es importante señalar, que aunque no ha sido
necesario la puesta en funcionamiento de la ley de firma digital
para que ésta empiece a utilizarse, sí se requiere
de la operatividad de la ley para que la firma digital adquiera
validez probatoria.
Por último, encontramos una importante
mención de los medios electrónicos y su valor
probatorio en el Artículo 43 de la Ley de Procedimiento de
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,
cuando señala que:
"Las constancias obtenidas mediante el empleo de
medios electrónicos, fílmicos,
fotográficos o de grabación de videos, aprobados
por la autoridad de aplicación que no sean enervadas por
otra prueba de eficacia similar, pueden ser consideradas por el
juez o jueza como suficiente prueba de la
falta".
4.7.3. –Los Medios Electrónicos en
Chile.
El 12 de enero del 2002 se aprobó en Chile el
Proyecto de Ley que regula el uso de la firme electrónica.
En sus primeros artículos se indica el ámbito de
aplicación de esta ley, el cual es el
siguiente:
- Los documentos electrónicos y sus efectos
legales, - La utilización de la firma
electrónica, - La prestación de servicios de
certificación de firmas electrónicas,
y - El procedimiento de acreditación al que
deberán sujetarse los prestadores de servicio de
certificación de firma electrónica
avanzada.
También encontramos en sus primeros
artículo los principios reguladores de la ley, siendo
estos:
- Libertad de prestación de
servicios, - Libre competencia,
- Neutralidad Tecnológica,
- Compatibilidad Internacional, y
- Equivalencia del soporte técnico al soporte
papel.
A pesar de ser todos estos principios imprescindibles
para el desarrollo de esta ley, son el tercero y el quinto de un
valor característico. El principio de neutralidad
tecnológica implica que esta ley mantiene su vigencia
aún y cuando surjan nuevas tecnologías. Por
ejemplo, cuando la ley, en su Artículo 2° define a la
firma electrónica como "cualquier sonido,
símbolo o proceso electrónico, que permite al
receptor de un documento electrónico identificar a menos
formalmente a su autor", no está amarrando esta
definición con algún método
tecnológico en particular, sino que puede aplicarse a
cualquier tecnología que en un futuro aparezca.
El principio de equivalencia del soporte técnico
al soporte papel, o también llamado principio del
equivalente funcional, está contenido en el
Artículo 3 de esta ley. Este principio permite que todos
aquellos actos jurídicos celebrados bien por personas
naturales, bien por personas jurídicas, mediante el uso de
medios electrónicos sean válidos y produzcan los
mismos efectos que aquellos que constan en papel. La ley los
reputa como escritos para todos aquellos casos en que se requiera
que éstos consten en papel para que surjan consecuencias
jurídicas.
Este principio tiene una excepción y es la que se
refiere a los siguientes casos:
- Aquellos en que la ley exige ciertas solemnidades que
no pueden cumplirse mediante documento
electrónico. - Cuando la ley exige la presencia física de
alguna de las partes; y - Aquellos asuntos relativos a derecho de familia.
El Artículo 289 del Código de
Procedimientos Civiles señalaba
expresamente los medios de prueba, pero actualmente, la
redacción de este Artículo ha
cambiado, al introducir la expresión de que "son
admisibles como medios de prueba aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo del
juzgador acerca de los hechos controvertidos o
dudosos".Lo cierto es que, a pesar de la disposición
ya citada, no existe disposición expresa que
señale cual es el valor probatorio que podría
atribuírsele a los medios electrónicos, salvo
lo que dispone la Ley sobre Mercado de
Valores (Ver Anexo). Siendo así, la
situación reviste dificultades al tratar de
aplicarlos in extenso, por lo que se hace necesario
estudiar para su aplicación cada caso en
particular.- –Los Medios Electrónicos en
México. - –Los Medios Electrónicos en
Francia.
Francia fue uno de los primeros países en generar
cambios en esta materia. En efecto, el 12 de julio de 1980 se
promulgó la ley 80/525, donde se establece que el
documento electrónico posee el mismo valor probatorio que
aquél que consta en soporte papel, siempre que llene los
requisitos de inalterabilidad y durabilidad.
Además de la norma ya citada, encontramos
mención a los medios electrónicos en la Ley 78-17,
del 6 de enero de 1978, relativa a la Informática, los
Archivos y las
Libertades. Existen dos Capítulos, el Capítulo III,
titulado "De los trámites previos a la puesta en
práctica de tratamientos automatizados", y el
Capítulo IV, llamado "De la colecta, registro y
conservación de informaciones nominativas"; en donde se
menciona el uso de estos medios (Ver Anexo).
4.7.6. –Los Medios Electrónicos en
Venezuela.
Venezuela es, de entre los países estudiados el
que más tarde incorpora en sus normas el uso de la
Informática y de los medios electrónicos. En
efecto, no es sino hasta 1999, con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que encontramos mención expresa
acerca de la regulación del uso de la Informática.
(Artículos 60 y 108).
Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en
tiempos anteriores no podría ser catalogado de
ilícito o ilegal, puesto que es bien sabido que en
Venezuela es aceptado el Sistema de libertad probatoria, tal y
como lo señala el Artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil.
Además de la Norma Constitucional, que como ya
dijimos regula el uso de la Informática, encontramos
mención sobre el uso de los medios electrónicos en
el Artículo 162, ordinal 3º del Código
Orgánico Tributario, referido a la forma de practicar las
notificaciones, cuando señala que estas pueden realizarse
"…mediante correo público o privado, por
sistemas de comunicación telegráficos,
facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje
constancia en el expediente de su
recepción".
A pesar de que, como fue indicado ya, existen desde 1999
normas que regulan el uso de la Informática, y que con el
Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se
reconoce el principio de libertad probatoria; no es sino hasta el
28 de febrero del 2001, con la puesta en vigencia del Decreto con
Fuerza de Ley
de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que se
reconoce el valor probatorio de los medios
electrónicos.
A este efecto, señala el Artículo 4º
del mencionado Decreto, que los Mensajes de Datos gozarán
de la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los
documentos que constan en formato papel.
También es importante señalar que en
aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa
para que un negocio jurídico surta efectos, quedará
satisfecho al tener incorporada una firma electrónica. Por
último, otro aspecto relevante que incorpora este Decreto
es el principio de Neutralidad Tecnológica, mediante el
cual no existe inclinación hacia una tecnología en
particular, y que ha sido explicado previamente.
QUINTA PARTE.
5.1. –Fundamentos Teóricos de la
Investigación Realizada.
Procedimientos Técnicos de la Investigación
Documental. Autor: Miriam Balestrini. Contiene
información práctica, dirigida a facilitar la
elaboración de informes
técnicos, monografías, trabajos de ascenso y otros.
Editorial Panapo.
Metodología de la Investigación. Varios
Autores. Se trata de la segunda edición. Con
información útil, sobre todo en el área de
investigación jurídica. Editorial:
McGraw-Hill.
Derecho Informático. Autor: Julio Téllez
Valdés. Dirigido a todos los apasionados de la Ciencia del
Derecho. Contiene estudios sobre temas como: Informática
Jurídica, Derecho de la Informática, Valor
Probatorio de los Soportes Informáticos, Delitos
Informáticos, Contratos
Informáticos y otros de vital importancia para el
desarrollo de esta investigación. Editorial: McGraw-
Hill.
La Prueba y sus Medios Escritos. Autor: Dr. Oswaldo
Parilli Araujo. En este texto se
define de forma clara y sencilla elementos como la Prueba, Medios
de Prueba y un estudio de los sistemas de Apreciación de
la Prueba. Editorial: Mobil Libros.
Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas. Gaceta Oficial Nº 37.148 Este Decreto
fue elaborado por el Ejecutivo Nacional en el Ejercicio de la Ley
Habilitante del Noviembre del 2000. Febrero 28, 2001.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial Nº 37.313. Regula y sanciona los delitos
vinculados con la Informática. Octubre 30,
2001.
El Documento Electrónico. Autor: Juan Leiva. Este
documento se encuentra disponible en la dirección electrónica: http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec//.
Se trata de una monografía
en la que se discuten las implicaciones legales del documento
electrónico, así como su valor
probatorio.
Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires. Este Anteproyecto de
Ley ha sido trascrito en la dirección electrónica:
http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/. Tiene
por objeto unificar el sistema normativo en materia de faltas, y
unificar el procedimiento existente.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. Dirección electrónica de la Asamblea
Nacional. Contiene una reseña sobre los últimos
eventos en la
Asamblea, y una sección donde se encuentran las
últimas Leyes discutidas en la Asamblea.
Disponible: www.asambleanacional.gov.ve.
5.2. –Glosario de Términos Vinculados
con el Problema Planteado.
Acreditación. Para la Ley Venezolana sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es el
título que otorga la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica a los Proveedores de
Servicios de Certificación para proporcionar certificados
electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y
condiciones establecidos en ese Decreto-Ley.
Algoritmo. Conjunto final de reglas determinadas
tendientes a resolver un problema a medida de un número
específico de operaciones.
Banco de Datos. Conjunto de datos relativos a un
área determinada de conocimientos, y organizado para ser
ofrecido para consultas de usuarios.
Base de Datos. Conjunto de datos organizado en
vía de su utilización por programas
correspondientes a aplicaciones distintas, a efecto de facilitar
la evolución independiente de datos y
programas.
Burocrática u Ofimática. Conjunto de técnicas
y de medios tendientes a automatizar las actividades de oficina
y, principalmente, el tratamiento y la comunicación de la
palabra, de lo escrito y de la imagen.
Contrato Electrónico. Es aquél que
se realiza mediante la utilización de algún
elemento electrónico cuando éste tiene o puede
tener una incidencia real y directa sobre la formación de
la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura
del acuerdo.
Contraseña (Password). Secuencia
alfabética, numérica o combinación de ambas,
protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para
verificar la autenticidad de la autorización expedida a un
usuario para acceder a la data o a la información
contenidas en un sistema.
Computadora. Equipo informático de
tratamiento automático de datos que contiene los
órganos (o elementos) necesarios para su funcionamiento
autónomo. Según la Ley Venezolana sobre delitos
informáticos, "computador" es el dispositivo o unidad
funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa
guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
Comunicación Audiovisual. Puesta en
disposición del público por vía hertziana o
por cable, de sonidos, imágenes,
documentos, datos o mensajes de toda naturaleza.
Datos. Representación de una
información bajo una forma convencional destinada a
facilitar su tratamiento. Según la Ley Canadiense de 1985
sobre delitos informáticos, "dato" señala la
representación de informaciones o de conceptos que son
preparados o lo han sido de manera que puedan ser utilizados en
una computadora. Según la Ley Venezolana sobre delitos
informáticos, "data" son los hechos, conceptos,
instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada
para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres
humanos o por medios automáticos y a los cuales se les
asigna o se les puede asignar un significado.
Destinatario. Persona a quien va dirigido el
mensaje de datos.
Documento. Registro incorporado en un sistema de
forma escrito, video audio o
cualquier otro medio, que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos
jurídicos.
Emisor. Persona que origina un mensaje de datos
por sí mismo, o a través de terceros
autorizados.
Información. Elemento de conocimiento
susceptible de ser representado con ayuda de convenciones para
ser conservado, tratado o comunicado. Para el Ministerio
Francés de Economía y Finanzas la
información es así considerada como el contenido
semántico de un dato. Para la Ley Venezolana sobre Delitos
Informáticos, la información es el significado que
el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones
conocidas y generalmente aceptadas.
Informática. Ciencia del tratamiento
racional, particularmente por máquinas automáticas,
de la información considerada como el soporte de
conocimientos humanos y de comunicaciones en los aspectos
técnico, económico y social. Conjunto de
disciplinas científicas y de técnicas especialmente
aplicables al tratamiento de datos efectuado por medios
automáticos.
Lenguaje de Programación. Conjunto definido de
caracteres y reglas de gramática asociada, fijadas de manera
formal que permiten expresar sin ambigüedad los
programas.
Mantenimiento. Conjunto de acciones
tendientes a prevenir o a corregir las degradaciones de un
material a fin de mantener o restablecer su conformidad a las
especificaciones.
Material (Hardware). Conjunto de elementos
físicos empleados para el tratamiento de datos.
Según la Ley Venezolana sobre delitos informáticos,
"hardware" son los equipos o dispositivos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que conforman un
computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir
herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
Memoria. Órgano que permite el registro,
conservación y restitución de datos.
Mensaje de Datos. Cualquier pensamiento, idea,
imagen, audio, data o información, expresados en un
lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto
(encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones. || Toda
información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier
medio.
Microprocesador. Procesador miniaturizado donde
todos sus elementos están, en principio, conjuntados en un
solo circuito integrado.
Microprograma (Firmware). Conjunto ordenado de
instrucciones registradas en una memoria interna funcionalmente
distinta de la memoria
principal y donde la ejecución permite aquella de una
instrucción o cableado del lenguaje de máquina o de
una función programada. Para la Ley Venezolana sobre
Delitos informáticos, es el programa o segmento de
programa incorporado de manera permanente en algún
componente del hardware.
Palabra Clave. Descriptor extractado de un texto
o un theasaurus.
Persona. Todo sujeto jurídicamente
hábil, bien sea natural, jurídica, pública,
privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos
y contraer obligaciones.
Procesamiento de datos o de Información.
Realización sistemática de operaciones sobre data o
sobre información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.
Programa. Plan, rutina o secuencia de
instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o
resolver un problema dado a través de un
computador.
Programa de Cómputo. Conjunto de
programas, procesos y
reglas y eventualmente de documentación relativas al funcionamiento
de un conjunto de tratamiento de la información. ||
Conjunto o serie de instrucciones destinadas a ser utilizadas
directa o indirectamente por un computador para obtener
resultados.
Programa Particular. Conjunto completo y
documentado de programas concebido para ser provisto a varios
usuarios en vías de una misma aplicación o de una
misma función (en inglés package). || Se diferencia
del programa general concebido para procurar la ejecución
de funciones
determinadas de uso corriente, en el que cada usuario asegura
eventualmente una adaptación por medio de
parámetros siguiendo el método descrito por la
documentación.
Red de Datos. Conjunto de vías de datos,
de circuitos de
datos y de medios de conmutación que permiten
interconectar terminales de datos.
Resumen. Redacción abreviada que toma lo
esencial de un texto.
Robótica. Conjunto de estudios y
técnicas de concepción y funcionamiento de robots
que efectúan labores determinadas adaptadas a su
entorno.
Seguridad. Condición que resulta del
establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección, que garanticen un estado de
inviolabilidad de las influencias o de actos hostiles
específicos que puedan propiciar el acceso a la data de
personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las
funciones de un sistema de computación.
Signatario. Es la persona titular de una firma
electrónica o certificado electrónico.
Sistema. Cualquier arreglo organizado de recursos y
procedimientos diseñados para el uso de tecnologías
de información, unidos y regulados por interacción
o por interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos
o más componentes interrelacionados, organizados en un
paquete funcional, de manera que estén en capacidad de
realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones
previstas.
Sistema de Información. Aquel utilizado
para generar, procesar o archivar de cualquier forma mensajes de
datos.
Sistema Informático. Conjunto de material
y de programas comprendiendo a menos un computador, destinado a
recibir, tratar y restituir datos.
Software. Información organizada en forma
de programas de computación, procedimientos y
documentación asociados, concebidos para realizar la
operación de un sistema, de manera que pueda proveer de
instrucciones a los computadores así como de data
expresada en cualquier forma, con el objeto de que los
computadores realicen funciones específicas.
Tarjeta Inteligente. Rótulo, cédula
o carnet que se utiliza como instrumento de
identificación; de acceso a un sistema; de pago o de
crédito, y que contiene data,
información o ambas, de uso restringido sobre el usuario
para portarla.
Tecnología de Información. Rama de
la tecnología que se dedica al estudio, aplicación
y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención,
creación, almacenamiento, administración,
modificación, manejo, movimiento,
control, visualización, transmisión o
recepción de información en forma
automática, así como el desarrollo y uso del
"hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus
componentes y todos los procedimientos con el procesamiento de
datos.
Teleinformática. Explotación
automatizada de sistemas informáticos que utilizan
redes de
telecomunicación.
Telemática. Conjunto de servicios de
naturaleza u origen informático pudiendo ser provistos a
través de una red de telecomunicaciones. || Conjunto de servicios
diferentes a los servicios telegráficos y
telefónicos usuales, que pueden ser obtenidos por los
usuarios de una red de telecomunicación, permitiendo
enviar o recibir informaciones o efectuar operaciones
particulares tales como consulta de archivos, reservaciones u
otras transacciones comerciales o bancarias.
Texto Integral. Aquel banco de datos en
el cual son registrados los documentos completos y no
resúmenes o descriptores.
Usuario. Toda persona que utilice un sistema de
información.
Virus. Programa o segmento de programa indeseado
que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos
destructivos o perturbadores en un programa o componente del
sistema.
5.3. –Tipo de
Investigación.
En el marco de la investigación que ha sido ya
señalada, y atendiendo a la búsqueda del logro de
los objetivos planteados, se puede afirmar que la misma
está orientada hacia un diseño de
investigación bibliográfico; por cuanto en este
diseño de investigación los datos se obtienen a
partir de técnicas documentales, bien a través de
la recolección
de datos que se encuentren en otros informes ya elaborados o
bien a través de la recolección de
información a través de otras fuentes
documentales.
En la investigación que se pretende desarrollar,
los datos recolectados han sido obtenidos de diversas fuentes
documentales, tales como libros, leyes y otro porcentaje
importante ha sido obtenido a través de
Internet.
CAPÍTULO III
ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROBLEMA
PLANTEADO
El seleccionar como tema de investigación el
valor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho
Comparado, surgió como respuesta a una serie de dudas que
se dieron durante una clase de Derecho
Procesal Civil: ¿Puede alguno de los medios
electrónicos proporcionar seguridad, como
para ser usado como un medio probatorio? Y de ser así,
¿Cuál es el valor probatorio qué puede
atribuírsele a uno de estos medios
electrónicos?
Para empezar a dar respuesta a todas estas interrogantes
fue necesaria una profunda y ardua investigación, para,
por ejemplo, manejar con destreza términos como base de
datos, software, firma digital, y otros. Además de esto,
fue necesario conocer un poco de historia, saber desde
cuándo existen los computadores y quienes fueron sus
"antepasados"; así como manejar de manera adecuada
conceptos relativos a Derecho Probatorio, necesario todo esto
para formar lo que se conoce como "fundamentos de la
investigación".
Al pasearse luego por todo el cúmulo de
información encontrada en materia de documentos y otros
medios electrónicos, la mayoría en el Internet,
puesto que como se indicó al inicio de la
investigación aún no existe suficiente material
plasmado en textos, se descubrieron aspectos sumamente
interesantes, los cuales merecen ser tratados
nuevamente. Son estos aspectos los que serán expuestos en
este capítulo, dedicado al análisis del
problema.
La contratación y el comercio
electrónico representan una nueva forma de expresar la
voluntad de las partes, producto del
desarrollo de la tecnología, en búsqueda de
facilitar la transmisión de mensajes y agilizar las
transacciones jurídicas comerciales. Con esta nueva forma
de contratar se plantean problemas tales como la ausencia del
soporte en papel y de la firma autógrafa; han surgido
dudas referidas a la validez del documento emitido y contenido en
un soporte electrónico.
Bien es sabido que en la mayoría de las
legislaciones actuales no se encuentran normas expresas relativas
a la regulación o el perfeccionamiento del contrato por
medios electrónicos, sin embargo, esto no impide la
aplicación de los mismos. A este efecto, la
Comisión Europea ha hecho un pronunciamiento en la
Propuesta de Directiva sobre comercio electrónico, en su
Artículo 9, señalando la obligación a los
Estados de hacer viable la contratación por vía
electrónica, y la prohibición hacia los mismos de
entorpecer la utilización de los contratos por vía
electrónica, o bien de privarlos de efecto y validez en
razón de la forma de celebración. En este mismo
sentido la Ley Modelo de la
Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho
mercantil Internacional (UNCITRAL o en español CNUDMI)
sobre comercio electrónico señala las directrices
para otorgar validez al documento electrónico sobre la
base de los principios de neutralidad tecnológica y
equivalencia funcional.
El documento en soporte electrónico,
informático y telemático posee las mismas
características en cuanto a su validez jurídica,
que el documento tradicional que consta en soporte papel. El
documento electrónico o informático, puede ser
definido como un medio de expresión de la voluntad,
mediante el cual se crean, modifican o extinguen derechos y
obligaciones por medio del uso de la Electrónica,
Informática o de la Telemática.
Analizando la noción tradicional de documento, en
la que este se define como el instrumento en el que se plasmado
un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y
permanentes del lenguaje, podemos, en efecto, afirmar que el
documento electrónico cumple con estos requisitos, puesto
que: contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño
gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits)
sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el
tiempo.
El documento electrónico es admisible en aquellos
países donde está consentido el sistema de libre
apreciación de la prueba, esto, siguiendo a las reglas de
la sana crítica para aquellos medios de prueba que no
están excluidos de forma expresa en la ley. En este
sentido, el Juez debe atribuirle a ese medio de prueba no
contemplado en la Ley, validez y fuerza probatoria luego de la
adecuada valoración del mismo, conforme lo señala
el Artículo 395 C.P.C. En cuanto a la admisión de
los medios electrónicos como instrumentos probatorios,
algunos Tribunales se han pronunciado afirmando que los
computadores y los medios electrónicos deben sumarse a las
herramientas jurídicas procesales, puesto que son una
expresión de la realidad que el Derecho no puede
desconocer.
De entre todas las legislaciones estudiadas, aquella que
dio un paso adelante en esta materia ha sido la
legislación francesa, al promulgar en 1980 una ley que
modificaría su Código Civil, y otorgándole a
los documentos electrónicos la misma validez y eficacia
probatoria que aquellos que constan en soporte papel. Luego fue
la legislación española, en 1992, con la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Pero no es sino hasta 1997 que se incorpora al Derecho Positivo a
la firma digital. Esto ocurrió en Estados Unidos, en Utah,
Georgia, California y Washington. En Europa, el primer
país en considerar esta materia fue Alemania. Estas, al
igual que otras legislaciones deben enfrentarse con cinco
problemas vinculados al principio de equivalencia funcional: el
documento escrito, la firma electrónica, originales y
copias, el problema de la prueba, y la conservación de los
mensajes de datos.
En cuanto a la validez del documento electrónico
y su equivalencia al documento tradicional, la Ley Modelo sobre
Comercio Electrónico señala el principio de la
equivalencia funcional, en el Artículo 5, bajo el
título de Reconocimiento Jurídico de los mensajes
de Datos, de la siguiente manera: "No se negarán
efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
información por la sola razón de que esté en
forma de mensaje de datos". El concepto de mensaje de datos,
además de haber sido definido ya, lo encontramos
también en el primer Artículo de la mencionada Ley,
al definirlo como "…la información generada,
enviada, recibida, archivada o comunicada por medios
electrónicos, óptico o similares, como pudieran
ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos
(EDI), el correo electrónico, el telegrama, el
télex o el telefax".
De acuerdo a lo que señalan los artículos
ya mencionados, el principio de la equivalencia funcional, le
proporciona al documento electrónico los mismos efectos y
validez jurídica que en un documento en soporte papel, es
decir, la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes
documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo
acto jurídico, la cumple de igual forma la
instrumentación electrónica a través de un
mensaje de datos. El principio de equivalencia funcional implica
fundamentalmente, la no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que
hayan sido expresadas; en consecuencia, los efectos
jurídicos surten efecto indistintamente del soporte en
papel o electrónico donde conste la
declaración.
Es necesario decidir pronta y prudentemente la
problemática que viene surgiendo en cuanto a la
admisibilidad y valoración de los medios
electrónicos en un proceso en aquellos casos en que no
están expresamente admitidos por la Ley. A pesar de esta
problemática, es posible hacer valer en juicio los medios
electrónicos.
Estudiar profundamente este tema permitiría que
el juez adopte una actitud
distinta cuando estos medios sean presentados en juicio, al
sentirse respaldado para admitirlos y valorarlos, ya que
estaría tratando con medios de pruebas legalmente
reconocidos. Además de esto, es conveniente una pronta
reforma en la legislación civil, de manera que se admitan
todos aquellos medios técnicos que correspondan al
concepto amplio de documento. Pensamos adecuado, establecer de
modo general este medio probatorio en la Norma Procesal Civil de
la Nación que se trate, y limitar la prueba en ciertos
casos. También se hace imprescindible la capacitación técnica a todas
aquellas personas vinculadas al Derecho, como se
señaló al inicio de la investigación, de
manera que puedan sentirse seguras al emplear estos
medios.
Comúnmente es encontrado en las leyes que han
sido creadas en materia de firma digital y mensaje de datos,
disposiciones según las cuales "cuando las partes no hayan
designado un sistema de información para recibir los
mensajes de datos, se entenderá que los ha recibido cuando
el mensaje ingrese en el sistema de información que
utiliza usualmente".
Si lo analizamos, vemos que estamos en presencia de una
situación delicada, tomando en cuenta las "brechas
tecnológicas" existentes, no sólo entre naciones,
sino también entre ciudadanos. En muchos países
latinoamericanos como es bien sabido, el acceso a Internet es
limitado, estando presente sólo en ciertos grupos
sociales, por lo tanto, se hace imposible obligar a los
ciudadanos a realizar ciertas actividades como revisar su cuenta
de correo electrónico, adquirir computadores para estar
pendientes de que les pueden notificar multas, demandas, cortes
de servicios públicos, etc. La aplicación
obligatoria de los mecanismos citados traería como
consecuencia la violación de los derechos fundamentales,
en especial el del debido proceso y el derecho a la defensa.
Además, es preciso tener sumo cuidado en la
terminología empleada al redactar leyes en esta materia,
puesto que el uso de una terminología complicada e
imprecisa, en lugar de traer logros y progresos, puede muy al
contrario, generar fracasos en las gestiones gubernamentales. En
el supuesto de hecho citado, ¿Qué debemos entender
por un sistema de información generalmente usado por un
Ciudadano? ¿Cómo evitar que otra persona, por
ejemplo, le cree una cuenta de e-mail y un perfil ficticio a su
vecino, y manifieste que esa es la cuenta que éste
último usa generalmente? ¿Cómo se traduce
esto al ámbito gubernamental?
Sería interesante e incluso necesario dedicar una
o más investigaciones a darles respuesta a todas estas
interrogantes.
LIBROS:
Balestrini, M. (1987) Procedimientos
Técnicos de la Investigación Documental.
Caracas, Editorial Panapo. 319 pp.
Hernández Sampieri, R.; Fernández
Collado, C.; Baptista Lucio, P. (1998) Metodología de la
Investigación. (2° ed) México,
McGraw-Hill Editores. 502 pp.
Téllez Valdés, J. (1996) Derecho
Informático. (2° ed) México, McGraw- Hill
Editores. 283pp.
Parilli Araujo, O. (2001) La Prueba y sus Medios
Escritos. (2º ed) Caracas, Editorial Mobil Libros. 324
pp.
FUENTES DE TIPO LEGAL:
Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, (2001. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 37.148, Febrero 28,
2001.
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos, (2001). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 37.313, Octubre 30,
2001.
REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRÓNICAS:
Leiva, J. (2001). El Documento
Electrónico. (Documento en línea).
Disponible:
http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec//
(Consulta 2003, Abril 10).
Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Faltas de
la Ciudad de Buenos Aires. (Resolución 14/98)
(Trascripción en línea). Disponible:
http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/
(Consulta 2003, Abril 10.
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. Disponible: www.asambleanacional.gov.ve
(Consulta 2003, Abril 10).
El Reconocimiento de los medios Electrónicos
en el Ámbito Legislativo y Jurisprudencial. Especial
Consideración del R.D Ley 14/99 de 17 de Septiembre,
sobre Firma Electrónica y Proveedores de Servicios de
Certificación. Disponible: www.alfa-redi.org.
(Consulta 2003, Mayo 22).
Herrera Bravo, R. (1999) El Documento
Electrónico: Algunas Vías de Aplicación en
el Derecho Probatorio Chileno. (Documento en Línea).
Disponible: www.alfa-redi.org.
(Consulta 2003, Mayo 22).
Argentina: la Forma escrita bajo forma privada en
el Derecho Interno e Internacional Privado Argentino y los
Documentos Electrónicos. Disponible: www.alfa-redi.org.
(Consulta 2003. Mayo 23).
Venezuela: Validez y regulación legal del
documento y la contratación electrónica.
Disponible: www.alfa-redi.org.
(Consulta 2003, Mayo 23).
Chile: La firma y el documento electrónico
en relación a su valor probatorio.
Disponible: www.alfa-redi.org.
(Consulta 2003, Mayo 24).
DEDICATORIA.
A DIOS, que es camino y guía para cada uno
de nuestros pasos.
A mis padres, que siempre se han alegrado con el
logro de mis metas y las han sentido suyas.
A mis Familiares, que han confiado en mí y
me han demostrado todo su apoyo y amor.
A aquél con quien pronto compartiré mi
vida, le doy gracias a Dios por haberte encontrado…
Te Amo.
A aquellas personas que ocupan un lugar importante en
mi vida y en mi corazón, sin ustedes mucho de esto no
se habría logrado.
Por último, esta investigación esta
especialmente dedicada a todos aquellos que sienten interés
por la apasionante Ciencia del Derecho y desean aportar algo a
ella.
AGRADECIMIENTO
A todos aquellos Docentes que de una u otra forma han
prestado colaboración para hacer realidad este informe:
Iván Grisolía, Marco Aurelio Alegría,
Douglas Rodríguez, Marina Rangel y Magali
Beaphertui.
A mi Tutor, Abner Viloria, quien me brindó
las herramientas necesarias para la comprensión
cognoscitiva del tema analizada.
A todos gracias, Dios los Bendiga, estarán
siempre en mi corazón.
GINAY DEL VALLE VARGAS FRONTERA
Ciudad Guayana