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Valor probatorio de los medios electrónicos




Enviado por chiquitica25



    1. Informe Final de
      Investigación Jurídica presentado como requisito
      para aprobar la Pasantía I.
    2. El problema
    3. Marco teórico,
      jurídico y metodológico
    4. Análisis crítico
      del problema planteado
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía
      consultada.

    Informe
    Final de
    Investigación Jurídica presentado
    como requisito para aprobar la Pasantía I.

    DECISIÓN DE REMISIÓN DEL
    INFORME

    AL JURADO CALIFICADOR

    La Coordinación de la Unidad de Investigaciones
    Jurídicas deja CONSTANCIA de su decisión de REMITIR
    el presente Informe Final de
    Investigación Jurídica a consideración del
    JURADO CALIFICADOR correspondiente, a los fines de la EVALUACIÓN
    DEFINITIVA, previa su defensa pública.

    En Ciudad Guayana, a los días del mes de del Dos
    mil tres.

     Prof. Marco Aurelio Alegría M

    Coordinador 

     UNIVERSIDAD "GRAN
    MARISCAL DE AYACUCHO"

    NÚCLEO CIUDAD GUAYANA

    ESCUELA DE DERECHO

    UNIDAD DE INVESTIGACIONES
    JURÍDICAS

    EVALUACIÓN
    DEFINITIVA

    En nuestra decisión de miembros del JURADO
    CALIFICADOR, designado para evaluar el Informe Final de
    Investigación Jurídica presentado por la pasante:
    GINAY DEL VALLE VARGAS FRONTERA, titular de la
    Cédula de Identidad
    N° 14.440.197, como requisito para aprobar PASANTÏA I,
    bajo la modalidad de Investigación Jurídica,
    dejamos señalado que al dicho Informe, titulado: VALOR
    PROBATORIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO
    COMPARADO, PARTICULARMENTE EN LAS LEGISLACIONES MEXICANA,
    ESPAÑOLA, FRANCESA, CHILENA, ARGENTINA Y VENEZOLANA
    ,
    le ha correspondido una nota aprobatoria equivalente a
    _______________________ (____) puntos, tal como se desprende de
    la evaluación pormenorizada que consta en hoja
    separada.

    En Ciudad Guayana, a los días del mes de del Dos
    mil tres.

    El Jurado Calificador

    _________________ ______________________
    _____________________

    Jurado Jurado Jurado

    INTRODUCCIÓN

    Conocer el valor
    probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es
    de vital importancia en la sociedad en que
    vivimos, en la que el uso de nuevas
    tecnologías relacionadas con la transmisión de
    datos se hace
    cada vez más cotidiano; y en donde todo parece
    señalar que los documentos de
    elaboración electrónica reemplazarán poco a poco
    a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la
    mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios
    de nuestro Sistema Judicial
    les causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de firma escrita
    al celebrar un negocio jurídico. Es por todo lo
    señalado anteriormente, que se consideró importante
    el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental
    que todos aquellos individuos que de una u otra forma se
    encuentran vinculados al área del Derecho cuenten con la
    preparación necesaria que les haga comprender el alcance y
    magnitud de los medios electrónicos, y con esto,
    emplearlos con facilidad y sin complicaciones.

    El fin último que persigue esta
    investigación es precisar cuál es el valor
    probatorio que se le otorga a los Medios Electrónicos en
    el Derecho Comparado, particularmente en las legislaciones que
    fueron previamente seleccionadas (España,
    Argentina, Francia,
    Chile,
    México
    y Venezuela).
    Aunque en términos generales la elaboración de esta
    investigación ha sido un éxito,
    a lo largo de este estudio se han encontrado diversos
    obstáculos, fundamentalmente, en la búsqueda de
    información; puesto que se trata de un tema
    novedoso y no se cuenta con abundante material
    bibliográfico.

    Por tratarse de un diseño
    de investigación de tipo bibliográfico, todo la
    información que se pretende recolectar, se obtendrá
    a través de distintas fuentes
    documentales, fundamentalmente, y por tratarse de un tema
    novedoso, a través del Internet. Entre los textos
    empleados, cabe destacar la obra del autor Julio Téllez
    Valdés, titulada "Derecho Informático", la misma ha
    sido de vital apoyo para el desarrollo de
    esta investigación; así mismo, fueron utilizadas la
    Ley Especial
    sobre Delitos
    Informáticos y el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos
    y Firmas Electrónicas, ambos de carácter
    novedoso. También ha sido de suma importancia la
    información obtenida en la revista
    virtual sobre Derecho Informático "Alfa-redi" y en otras
    direcciones electrónicas.

    El informe está estructurado en tres
    capítulos: el Capítulo I contiene todo relativo al
    problema; se elabora el planteamiento del mismo, se delimita, se
    describe el por qué del tema seleccionado y su importancia
    práctica y se definen con claridad los objetivos que
    persigue esta investigación.

    En el Capítulo II está todo lo vinculado
    al Marco
    Teórico, es decir, las bases o fundamentos que
    sustentan la investigación. Para facilitar la
    comprensión, el Capítulo ha sido dividido en cinco
    partes: La primera dirigida al estudio de la Cibernética, la Informática y los Computadores; en la
    segunda se ha estudiado lo relativo al Derecho
    Informático; en la tercera se encuentra lo concerniente a
    la Prueba y los Medios Probatorios; la cuarta parte es un estudio
    acerca de los Medios Electrónicos; y en la quinta parte
    encontramos los aspectos metodológicos empleados para el
    desarrollo de la investigación.

    Por último, luego que se ha realizado un profundo
    estudio del tema, es momento de elaborar un Análisis Crítico del mismo, esto es
    lo que constituye el Capítulo III del Informe; el cual se
    cierra con la elaboración de conclusiones, es decir, dando
    repuesta a las interrogantes formuladas al inicio de la
    investigación.

    CAPITULO I

    EL
    PROBLEMA

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

    El mundo avanza de forma acelerada en todo cuanto tiene
    que ver con el desarrollo de tecnologías de
    información y comunicaciones, surgiendo nuevas formas de
    trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios;
    borrando fronteras y acortando distancias.

    Estas nuevas formas de interacción cuentan con
    millones de usuarios en el mundo entero, lo que necesariamente
    trae incidencias en todos los aspectos del quehacer humano, no
    escapando de ello el Derecho.

    Aún existen legislaciones, como la venezolana,
    que aunque aceptan como sistema el de la libre apreciación
    de la prueba, no reconocen de manera expresa el uso de los medios
    electrónicos, por lo que queda a la sana crítica
    del Juez determinar si una operación realizada por estos
    medios es o no valida, lo que ocasiona que personas y empresas se
    sientan inseguras de efectuar transacciones de esta manera, por
    la incertidumbre que esto genera; inclusive, en algunos casos,
    son los mismos Jueces quienes cuestionan la eficacia
    probatoria de los documentos y acuerdos que no constan en
    papel.

    En los países donde se acepta el sistema de libre
    apreciación de la prueba, los Jueces para la
    valoración de las mismas recurren al análisis de
    elementos presentes en estas tales como integridad,
    inalterabilidad, veracidad y exactitud. Es innegable que los
    documentos electrónicos pueden llegar a cumplir e incluso
    a superar estos requisitos, sobretodo en cuanto a integridad e
    inalterabilidad.

    Es un hecho ya que el intercambio de información
    de forma electrónica está inserto en la sociedad,
    por lo que se hace necesario que se reconozcan los acuerdos
    celebrados de forma electrónica, de manera que sea posible
    emplear éstos como medio probatorio en cualquier procedimiento,
    bien sea administrativo o judicial.

    Ante todo esto surge una inquietud, una idea, y es el
    problema que se plantea resolver a lo largo de esta
    investigación: ¿Cuál es el valor probatorio
    que se le otorga a los medios electrónicos, entre ellos
    Mensajes de Datos, Firmas Electrónicas, Documentos y
    Certificados Electrónicos en las diferentes Legislaciones
    Internacionales tales como la Mexicana, Española, Chilena,
    Francesa, Argentina y Venezolana?

    1.2. JUSTIFICACIÓN

    Tal y como ya se señaló, es innegable que
    el intercambio de información de forma electrónica
    está inserto en la Sociedad, lo que hace necesario que se
    realicen modificaciones en las normas
    jurídicas y se cuente con la tecnología
    idónea para reconocer los acuerdos celebrados de forma
    electrónica y poder emplear
    éstos como medio probatorio en cualquier
    procedimiento.

    Tal como lo afirma Leiva, (2001) "… En muchas
    ocasiones, con meras inserciones en la legislación
    probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a
    los documentos electrónicos como medio de prueba…"

    (11P).

    Pero estas modificaciones deben ser flexibles, para
    así adaptarse a la evolución del mercado
    electrónico, y ser considerados estos medios en todo
    momento como vías seguras de
    contratación.

    Se hace imprescindible que tanto los estudiantes como
    los profesionales del Derecho y aún más, los Jueces
    y Funcionarios del Sistema Judicial cuenten con una
    preparación técnica que les permita comprender los
    límites
    y capacidades de toda esta tecnología, que empleen con
    facilidad y sin complicaciones aquellos instrumentos con los
    cuales ocurre todo este flujo de información, tales como
    procesadores, y
    que conozcan y entiendan términos como mensajes de datos,
    firmas electrónicas, documentos y certificados
    electrónicos y otros; de manera que puedan establecer una
    adecuada valoración de estos medios.

    En este punto radica fundamentalmente la importancia de
    la investigación a desarrollar, siendo el propósito
    de la misma servir de aporte no solo a los estudiantes sino
    también a quienes ya son profesionales del Derecho y
    brindar una pequeña muestra del vasto
    mundo de conocimiento
    que está naciendo; puesto que como ha sido indicado
    anteriormente, necesitamos profesionales aptos y con mentes
    abiertas a todos estos medios que pronto se harán
    cotidianos en el Sistema Judicial.

    1.3. OBJETIVOS

    1.3.1. OBJETIVO
    GENERAL.

    Analizar el valor probatorio que se le otorga a los
    medios electrónicos, siendo algunos de ellos: Mensajes de
    datos, documentos electrónicos, certificados y firmas
    electrónicas y otros, en diferentes Legislaciones
    Internacionales; tales como la Mexicana, Española,
    Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana.

    1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

    1. Definir qué son los medios probatorios y
      qué es valor probatorio.
    2. Establecer definiciones de términos tales
      como: Documento Electrónico, Mensaje de Datos, Firma
      Electrónica, Certificado Electrónico y otros
      relacionados con el tema, para facilitar la
      comprensión del mismo.
    3. Conocer lo que establecen Legislaciones
      Internacionales, entre ellas la Mexicana, Española,
      Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana en cuanto a los
      Medios Electrónicos.
    4. Estudiar lo establecido en la Doctrina y la
      Jurisprudencia de los Estados ya mencionados
      con relación a ésta materia.
    5. Precisar cuál es el valor probatorio que le
      otorgan a estos instrumentos las Legislaciones ya
      estudiadas.
    6. Elaborar comparaciones con respecto al valor
      probatorio que le dan las diferentes
      Legislaciones.

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO, JURÍDICO Y
    METODOLÓGICO

    2.1. –CONSIDERACIONES GENERALES.

    Una vez que han surgido las interrogantes necesarias
    para dar lugar al planteamiento del
    problema y que se han precisado los objetivos, no sólo
    el objetivo general, sino también los objetivos
    específicos; imprescindibles en el camino para el logro de
    esta investigación, es el momento entonces de establecer
    todos aquellos aspectos teóricos que sustentarán la
    misma; las bases de la investigación. Dentro del Marco
    Teórico se desarrollarán los conceptos relativos a
    los Medios Electrónicos y al valor probatorio de los
    mismos que orientan y dan sentido a este estudio. El Marco
    Teórico se ha estructurado en cinco partes. La primera
    parte contiene disposiciones relativas a elementos tales como la
    Cibernética, la Informática y los Computadores. En
    la segunda parte, se presenta un breve estudio acerca del Derecho
    Informático. La tercera parte se refiere a aspectos
    concernientes a los medios probatorios, se define lo que son las
    pruebas y los
    sistemas de
    apreciación de las mismas. En la cuarta parte están
    contenidos los elementos relacionados con los medios
    electrónicos, cerrando ésta con un comentario del
    valor probatorio de estos medios. Por último, la quinta
    parte contiene todo lo relativo a los aspectos
    metodológicos: Fundamentos teóricos, glosario de
    términos y una descripción del tipo de
    investigación.

    A continuación se presenta el esquema tentativo
    del Marco Teórico que servirá de sustento a
    ésta investigación.

    PRIMERA PARTE.

    1.1. –Definición de
    Cibernética.

    La Cibernética, "es el estudio del control y de
    la
    comunicación en los animales, las
    máquinas y los sistemas en
    general".

    1.2. –Origen de la
    Cibernética.

    El vocablo "cibernética", que
    etimológicamente proviene de las voces griegas
    "kybernetes" (piloto) y "kybernes" (concepto referido
    al arte de gobernar)
    fue empleado por primera vez en 1948 por Norbert Wiener, un
    notable matemático oriundo de Estados Unidos,
    para referirse a la nueva ciencia de la
    comunicación y control entre el hombre y la
    máquina.

    Como señala Téllez, (1996) la
    aparición de la cibernética parece deberse a varios
    factores:

    "a) Un factor social, porque eran tiempos que
    requerían un aumento de la producción y, por consiguiente, en el
    capital.
    Eran tiempos duros, sin embargo, se necesitaba más que
    una emergencia racional para que se gestara una nueva ciencia.
    Es así como Stafford Beer en Cibernética y
    Administración señaló que
    el clima
    intelectual debe ser tal que favorezca el surgimiento de una
    nueva disciplina.

    b) El factor técnico-científico fue
    muy importante porque varias líneas de pensamiento,
    originadas en muy diversas esferas de actividad, como lo fue
    la ciencia y
    la técnica, se empezaron a reunir, y lograron avances
    tales que hicieron menester una ciencia que facilitara su
    interrelación y desenvolvimiento.

    c) Un tercer factor, el histórico, porque
    surge de la mencionada necesidad del nacimiento de una ciencia
    de unión que controlara y vinculara a todas las
    demás. Surge entonces la cibernética como una
    unidad multidisciplinaria. Para Wiener esto es lo que
    constituye el propósito de la cibernética:
    abarcar de manera total y multidisciplinaria a todas las
    ciencias".
    (3 p)

    1.3. –Definición de
    Informática.

    La Informática, es el estudio del tratamiento de
    la información en general y, particularmente, del
    tratamiento automático de la información utilizando
    computadoras.

    1.4. –Origen de la
    Informática.

    La palabra "Informática" está compuesta
    por los vocablos información y automatización, y fue empleada por primera
    vez en el año 1962 por Philipe Dreyfus. Se refiere al
    conjunto de técnicas
    destinadas al tratamiento lógico y automático de la
    información, con el fin de obtener una mejor toma de
    decisiones. Surgió por el impulso del hombre del
    formular nuevos postulados y desarrollar técnicas que le
    permitieran satisfacer la creciente necesidad de
    información para la toma de decisiones.

    1.5. –Definición de Computadora.

    Una computadora es una máquina que puede realizar
    automáticamente conjuntos de
    operaciones
    aritméticas y lógicas con fines científicos,
    administrativos o contables.

    1.6. –Elementos de los
    Computadores.

    Los elementos de los Computadores pueden ser estudiados
    desde dos puntos de vista: A nivel operacional y a nivel
    estructural.

    1.6.1. –A Nivel Operacional, es decir,
    considerándolos desde el propósito general para el
    cual fue creado el computador;
    desde las operaciones que éste realiza. Estos
    son:

    1.6.1.1. –Elementos de Entrada. Alimentan con
    información al computador, por medio de datos e
    instrucciones. Algunos de estos son: cintas, discos, diskettes,
    etcétera.

    1.6.1.2. –Procesador
    Central. Donde se ejecutan las operaciones lógico-matemáticas. Es conocido por sus siglas en
    inglés
    "CPU" (Unidad
    Central de Proceso).

    1.6.1.3. –Dispositivo de Almacenamiento.
    Es el almacén de
    la información que será procesada.

    1.6.4. –Elementos de Salida. Son éstos los
    que reciben los resultados de la información procesada;
    tales como: pantallas, impresoras o
    graficadoras.

    1.6.2. –A Nivel Estructural, los computadores
    están integrados por los siguientes elementos:

    1.6.2.1. –Hardware. Está
    formado por las partes mecánicas, electrónicas y
    electromecánicas; es decir, toda la estructura
    física del
    computador.

    1.6.2.2. –Software. Está
    integrado por toda la estructura lógica
    que permite al computador ejecutar la tarea requerida.

    1.7. –Origen de las
    Computadoras.

    Desde el inicio de los tiempos, el hombre ha necesitado
    hacer cálculos para conocer cuantas y cuáles son
    sus pertenencias. El emplear sus manos y su memoria (como se
    hizo en el principio), impedía el eficiente flujo de la
    información, y el resultado que se obtenía eran
    meras especulaciones. Fue entonces cuando el hombre empezó
    a utilizar otros medios para hacer cálculos.

    En otro momento, surgió la invención de
    sistemas que le permitieran realizar operaciones
    matemáticas con un resultado más rápido y
    confiable. Algunas de estas primeras herramientas
    creadas por el hombre son las que a continuación se
    describen:

    a) El Ábaco.
    El primer dispositivo mecánico para efectuar
    cálculos. Este invento aparece en varias culturas de la
    antigüedad, aunque su realización se atribuye
    generalmente al pueblo babilónico. La palabra proviene de
    la voz fenicia abak que significa "tabla lisa cubierta de arena".
    Estas tabletas tienen una antigüedad de cuatro mil
    años y con ellas las empresas de préstamos y los
    bancos de
    aquella época llevaban registros de sus
    operaciones mercantiles. El que actualmente conocemos
    surgió a fines del Imperio Romano.
    Con él se pueden realizar operaciones de suma, resta,
    multiplicación y división. Ha resistido la prueba
    del tiempo debido a
    la velocidad con
    la aún hoy se pueden efectuar operaciones
    matemáticas, teniendo en cuenta que se trata de un proceso
    manual.

    b) Tablas de logaritmos (1614). Jhon Napier creó
    en 1614 un método que
    facilitara el efectuar operaciones de multiplicación y
    división: La Tabla de logaritmos.

    A través de la tabla de logaritmos es posible
    realizar multiplicaciones en forma sencilla: las multiplicaciones
    se traducen en sumas y las divisiones en restas. El problema era
    que había que crear las tablas y sus antilogaritmos e
    imprimirlas. Este enorme trabajo fue realizado por un
    compañero de Napier, H. Briggs. Sin embargo, a pesar del
    gran esfuerzo de ambos, las tablas tuvieron errores que fueron
    detectados tiempo después.

    c) Regla de cálculo
    (1630). Después que Napier inventó la tabla de
    logaritmos, surgió otro invento, menos exacto pero mucho
    más fácil: la regla de cálculo. Funciona
    basada en la medición de longitudes entre dos reglitas
    que guardan relación, utilizando la escala
    logarítmica. Aún en la actualidad es sumamente
    utilizada, puesto que los resultados de sus operaciones se
    aproximan con suficiente exactitud.

    d) La máquina de Pascal (1642).
    Fue creada por Blas Pascal en 1642. Consistía en un
    sistema de ruedas engranadas, cada una de las cuales llevaba
    marcados los dígitos del cero al nueve. Cada vez que una
    regla completaba una vuelta, la siguiente a la izquierda caminaba
    un elemento y así sucesivamente, dando como resultado la
    suma de varias cantidades. Se le considera la primera
    máquina de calcular construida por el hombre.

    e) La tarjeta perforada (1804). Fue inventada en Francia
    por Joseph Marie Jacquard, partiendo del principio de una
    máquina para tejer complicados diseños de telas.
    Funcionaba con tarjetas
    perforadas que contenían la información del camino
    que debían seguir los hilos de la tela para lograr el
    diseño querido. Este principio y otros originaron el
    nacimiento de los sistemas de procesamiento de
    datos que hoy se manejan. Jacquard introdujo la
    automatización y se convirtió en el padre de las
    tarjetas perforadas.

    f) La máquina de Babbage (1834). Con el apoyo de
    su gobierno, en
    1834, el Inglés Charles Babbage decide crear una
    máquina capaz de efectuar cálculos complejos y
    así, evitar los errores que comúnmente se
    cometían; que trabajara basada en el "método de las
    diferencias" y corrigiera los errores de las tablas de
    logaritmos. Este invento fue superior a su época y por lo
    tanto no pudo realizarse. Sin embargo, fue determinante en el
    desarrollo de las computadoras actuales, pues sus bases sirvieron
    de pauta para la realización de la primera computadora
    electrónica.

    g) El Código
    de Herman Hollerith (1880). En 1880, Herman Hollerith, quien
    trabajaba como agente especial de estadísticas de especialista la oficina de censos
    de los Estados Unidos, creó un sistema para acelerar el
    procedimiento de los datos en los censos.

    En el censo de 1880 se emplearon siete años y
    medio para la recolección de la información, puesto
    que se emplearon métodos
    manuales de
    tabulación y se trataba de una población de cincuenta millones de
    habitantes.

    En 1887, el Doctor Hollerith creó un sistema que
    seguía el principio de la tarjeta perforada. Al inicio se
    utilizaron tiras de papel con agujeros perforados de acuerdo con
    una clave, pero resultaron poco prácticas, por lo que
    posteriormente se diseñaron tarjetas de tres por cinco
    pulgadas, con las esquinas cortadas, una prensa de
    alfileres, contadores electromagnéticos y una caja
    distribuidora. Con este sistema, se necesitaron solamente dos
    años y medio para reunir los datos del censo de 1890, a
    pesar de que la población de había incrementado en
    un 25%

    1.8. –Evolución de las
    Computadoras.

    a) La MARK (1937- 1944). Fue creada en la Universidad de
    Harvard, contando con el apoyo de la IBM, por Howard Aike, a
    finales de la década de los treinta y principios de la
    década de los cuarenta. Se trata de la primera computadora
    electromecánica automática. Podía llevar a
    cabo largas secuencias de operaciones previamente codificadas,
    que posteriormente eran registradas en una cinta de papel
    perforada y los resultados eran calculados apoyándose en
    las unidades de
    almacenamiento. Esta máquina era lenta, puesto que su
    funcionamiento dependía de la velocidad de sus
    aproximadamente 750.000 componentes.

    b) La ENIAC (1943- 1945). No tenía partes
    mecánicas y empleaba aproximadamente 18.000 bulbos.
    Podía efectuar hasta cinco mil operaciones por segundo y
    fue empleada para resolver problemas de
    balística y aeronáutica. Tenía la ventaja de
    emplear simultáneamente gran cantidad de componentes, pero
    era demasiado grande y se calentaba fácilmente.

    c) La EDVAC (1945- 1952). Podía almacenar
    instrucciones internamente y llevar a cabo operaciones con
    números binarios. Fue creada por el mismo que
    fabricó la ENIAC.

    d) La UNIVAC (1951). Apareció en 1951 como la
    primera computadora comercial. Se caracteriza por el uso de una
    cinta magnética para la entrada y salida de datos,
    además posee un programa que
    puede transferir programas de
    lenguaje
    particular a lenguaje de máquina.

    En 1963 aparecen las computadoras de tercera
    generación, caracterizadas por el uso de circuitos
    integrados monolíticos, que produce una enorme
    ventaja: aumenta considerablemente la velocidad de
    operación, incrementa la confiabilidad y se reduce el
    costo y
    tamaño. Posteriormente, aparecen las llamadas computadoras
    de cuarta generación, con la integración a gran escala, la
    aparición de microcircuitos integrados y evidentes
    mejoras, entre ellas, la llamada microprogramación
    (firmware).

    SEGUNDA PARTE.

    2.1. –Definición de Derecho
    Informático.

    Siendo que, Villoro, (1975) define al Derecho como el
    "sistema racional de normas sociales de conducta,
    declaradas obligatorias por la autoridad, por
    considerarlas soluciones
    justas a los problemas surgidos por la realidad histórica"
    (15 p), podemos afirmar, que el Derecho Informático es la
    disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de las
    implicaciones no sólo sociales, sino económicas,
    técnicas, prácticas y evidentemente
    jurídicas que puedan suscitarse por el uso de la
    informática. El Derecho Informático considera a la
    informática como instrumento y como objeto de
    estudio.

    2.2. –Clasificación del Derecho
    Informático.

    Tal y como fue señalado antes, el Derecho
    Informático contempla a la informática como
    instrumento (informática jurídica) y como objeto de
    estudio (derecho de la informática); siendo así, la
    clasificación del Derecho Informático responde a
    estas dos corrientes.

    2.2.1. –Informática
    Jurídica.

    La Informática Jurídica es la
    técnica que tiene por objeto investigar los conocimientos
    relativos a la informática en general, y aplicarlos para
    recuperar información jurídica, así como
    para aprovechar de la mejor manera los instrumentos de
    análisis y tratamiento, que son necesarios para recuperar
    dicha información.

    2.2.2. –Derecho de la
    Informática.

    Según Téllez, (1996) el Derecho de la
    Informática es "…el conjunto de leyes, normas y
    principios aplicables a los hechos y actos derivados de la
    informática"
    . (59p).

    2.3. –Antecedentes del Derecho
    Informático.

    Las primeras alusiones al Derecho Informático
    ocurren a partir de 1949, cuando Norbert Wiener en el
    Capítulo IV de su obra se refiere a la influencia que
    ejerce la cibernética sobre el fenómeno
    jurídico. Se sugería una aparentemente imposible
    conjunción entre los mundos del ser y del deber
    ser.

    Ese mismo año, el Juez norteamericano Lee
    Loevinger publicó en la revista Minnesota Law Review un
    artículo titulado "The next step forward" donde se
    señala que el próximo paso en el progreso del
    hombre, debe ser la transición de la Teoría
    General del Derecho a la Jurimetría, es decir, la investigación científica acerca de
    los problemas jurídicos.

    Cabe señalar que el estudio de las implicaciones
    informáticas respecto al Derecho se desarrolló en
    la década de los cincuenta, mientras que el estudio de las
    implicaciones jurídicas motivadas por la
    informática comienza a desarrollarse en la década
    de los sesenta.

    TERCERA PARTE.

    3.1. –Definición de
    Pruebas.

    Según Parilli, (2001)

    "…son los actos jurídicos procesales en
    que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión
    de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer
    los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera
    convicción sobre estos acontecimientos,
    permitiéndole decidir, a través del raciocinio,
    el conflicto
    que se ha desarrollado en el proceso".
    (12p).

    3.2. –Definición de Medios de
    Prueba.

    Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma,
    para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato
    procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de
    la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes
    mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la
    Ley.

    3.3. –Breve Descripción de los
    Principales Medios de Prueba.

    1. La Confesión. Es propia de las partes que
      actúan en juicio. Consiste en contestar bajo juramento
      las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos
      pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. Artículo
      403 Código de Procedimiento Civil (C.P.C).
      Artículo 1400 al 1405 del Código
      Civil Venezolano (C.C.V).
    2. Juramento Decisorio. Es una declaración
      "breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o
      del conocimiento de éstos, de que las partes hagan
      depender la decisión del asunto". Puede ser propuesto en
      cualquier estado y
      grado de la causa, en todos los juicios civiles, salvo
      disposiciones especiales. Artículo 420 C.P.C.
      Artículo 1406 al 1421 C.C.V.
    3. La Prueba Documental. También llamada literal
      o prueba por escrito, se hace por medio de documentos en la
      forma previamente establecida en las leyes procesales.
      Artículo 429 y ss C.P.C. Artículo 1355 y
      siguientes C.C.V.
    4. La Experticia. Consiste en la valoración de un
      hecho atinente al proceso, por parte de un observador con
      preparación especial, obtenida por el estudio de la
      materia a que se refiere el hecho, o simplemente por
      experiencia. Artículo 451 y ss C.P.C. Artículo
      1422 al 1427 del C.C.V.
    5. La Prueba de Testigos. Dada por aquellas personas que
      han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos, y
      le comunican este al juez, para el esclarecimiento de lo
      planteado en el proceso. Artículo 477 y ss C.P.C.
      Artículo 1387 y ss C.C.V.
    6. La Inspección Judicial. Consiste en el examen
      que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos,
      con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que
      interesen para la decisión de la causa. Artículo
      472 C.P.C. Artículo 1428 al 1430 C.C.V.
    7. Las Presunciones. Son las consecuencias que la Ley o
      el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno
      desconocido. Artículo 505 in fine C.P.C. Artículo
      1394 al 1399 del C.C.V.

    Otros medios de prueba:

    1. Los que señala el Código de
      Comercio. Artículo 124 del Código de Comercio (C.
      Com):

    "Las obligaciones
    mercantiles y su liberación se prueban:

    Con documentos públicos.

    Con documentos privados.

    Con los extractos de los libros de
    los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita
    por el artículo 73.

    Con los libros de los corredores, según lo
    establecido en el artículo 72.

    Con facturas aceptadas.

    Con los libros mercantiles de las partes
    contratantes, según lo establecido en el artículo
    38.

    Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en
    el Artículo 1375 del Código Civil.

    Con declaraciones de testigos.

    Con cualquier otro medio de prueba de la ley
    civil".

    Artículo 128 C.Com:

    "La prueba de testigos es admisible en los negocios
    mercantiles, cualquiera que sea el importe de la
    obligación o liberación que se trate de
    acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito,
    salvo los casos de disposición contraria de la
    ley".

    Cartas misivas, telegramas y otras anotaciones:
    Artículo 1371 al 1379 C.C.V

    3.4. –Definición de Valoración de
    la Prueba.

    La apreciación o valoración de la prueba
    es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las
    partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios
    permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la
    valoración de la prueba proviene de los conocimientos del
    Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la
    prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá
    su decisión conforme a la convicción que obtenga de
    las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de
    ellas siguiendo las normas relativas a la manera de
    valorarlas.

    3.5. –Evolución del Derecho de
    Prueba.

    La evolución del Derecho Probatorio guarda una
    estrecha relación con el paso por la historia de cada una de las
    doctrinas filosófico- políticas
    y con la estructura particular de cada sociedad. En cada una de
    las distintas etapas de la historia, los diversos sistemas
    filosóficos predicados le han dado un matiz característico al sistema probatorio. La
    filosofía feudalista trajo la valoración de los
    testimonios. La filosofía católica llevó sus
    principios a la confesión judicial y al juramento. Con la
    Revolución
    Francesa se logró la democratización del rito
    procesal probatorio y se impuso el convencimiento íntimo
    como sistema elevador de una prueba. Con el capitalismo de
    los Estados industrializados se impuso luego la noción de
    la verdad formal y la idea de que el Juez es tan sólo un
    espectador pasivo del proceso. Alguien dijo alguna vez muy
    acertadamente, que leyendo las normas relativas a la prueba
    judicial puede adivinarse cuál es la filosofía que
    impera en un país determinado.

    3.7. –Clasificación de los Sistemas de
    Apreciación de la Prueba.

    Existen tres sistemas de valoración de la prueba:
    Prueba legal, libre convicción y sana
    crítica.

    3.7.1. –Prueba Legal.

    Esta es la prueba que es determinada por la Ley; y
    siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la
    que le fue otorgada por el legislador, no pudiendo el Juez
    interpretarla de otra manera. Este es el caso de la
    confesión expresa o de los documentos públicos que
    no han sido tachados de falsedad.

    Este sistema ha sido muy criticado, por considerarse que
    el Juez no puede actuar mecánicamente, sino que debe tener
    la autonomía suficiente para investigar sobre los hechos,
    obteniendo así pleno conocimiento que le permita decidir
    en base a la realidad y no a verdades formales.

    3.7.2. –Libre Convicción.

    Es el método opuesto al de la prueba legal. En
    este sistema prevalece el raciocinio del Juez en la
    valoración de la prueba. De acuerdo al sistema de la Libre
    Convicción, el Juez no está obligado a fundamentar
    su decisión, aún cuando esta deba basarse en
    el
    conocimiento que tenga de los hechos y en las pruebas que
    cursan en autos; se
    impondrá la voluntad del Juez por encima de la
    convicción que pudiera derivarse de las actas
    procesales.

    3.7.3. –Sana Crítica.

    La sana crítica es considerada como la prudencia
    que debe poseer el Juez en la valoración de la prueba. Es
    llamada también "prudencia racional", porque mediante
    ésta el Juez tiene libertad para
    valorar la prueba, pero esta apreciación debe haber sido
    señalada previamente en la Ley.

    CUARTA PARTE

    4.1. –Definición de Medios
    Electrónicos.

    Podemos definir a los medios electrónicos como
    todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente
    intercambio de información de forma automatizada; tales
    como Internet, fax, correo
    electrónico, etc.

    4.2. –Definición de Firma
    Electrónica.

    Se entiende por "Firma Electrónica", la
    Información que, creada o utilizada por el signatario y
    asociada al mensaje de datos, permite atribuirle su
    autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. La
    firma electrónica simple es, como ya se indicó, el
    conjunto de datos que sirven exclusivamente para identificar al
    deudor; mientras que la firma electrónica avanzada
    además de permitir la identificación del
    signatario, garantiza que ha sido creada bajo exclusivo control,
    pudiendo detectarse cualquier modificación en el contenido
    documental.

    4.3. –Definición de Documento
    Electrónico.

    Leiva, (2001) define al documento electrónico
    como "…toda expresión en lenguaje natural o
    convencional y cualquier otra expresión gráfica,
    sonora o en imagen, recogidas
    en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
    informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro
    tipo de relevancia jurídica".
    (2 p)

    4.4. –Definición de Certificado
    Electrónico.

    El Certificado Electrónico se define como aquel
    mensaje de datos, que al ser proporcionado por un Proveedor de
    Servicios de
    Certificación, le otorga validez y certeza a la Firma
    Electrónica.

    4.5. –Definición de Proveedor de
    Servicios de Certificación.

    Un proveedor de servicios de certificación es la
    persona
    dedicada a proporcionar certificados electrónicos. Los
    proveedores de
    servicios son las personas encargadas de proporcionarle a los
    usuarios un bien o un servicio. Son,
    básicamente constructores, distribuidores, vendedores de
    equipos o bien prestadores de servicios informáticos.
    Tienen como principal obligación la de proteger los
    intereses de su cliente
    así como también brindarle consejo e
    información.

    4.6. –Evolución de la
    incorporación de los Medios Electrónicos en el
    Derecho
    Positivo.

    La primera que se ocupó de regular los aspectos
    jurídicos de la firma electrónica como instrumento
    probatorio fue promulgada en Utah, en 1997 y luego en California,
    Georgia y Washington. En Europa, la
    primera ley sobre estos aspectos fue promulgada en Alemania.

    Pero mucho antes de esto, en 1980, en Francia se produjo
    un interesante cambio, al
    promulgarse la Ley 80/525, en la que se le otorga a los
    documentos electrónicos el mismo valor probatorio que los
    documentos presentados en forma tradicional, siempre que
    reunieran los requisitos de inalterabilidad y
    durabilidad.

    4.7. –Comentario acerca del valor probatorio de
    los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado
    (España, Argentina, Francia, Chile, México y
    Venezuela).

    4.7.1. –Los Medios Electrónicos en
    España.

    Partiendo de la Norma Constitucional, el legislador
    español ha
    dictado normas que limitan el uso de la Informática, esto,
    en función
    de garantizar el respeto al honor
    y a la intimidad personal. Estos
    principios, preceptuados ene. Artículo 18.4 de la Carta Magna
    Española, son luego desarrollados en la ley 5/1998, de 6
    de marzo, sobre "Protección Jurídica de la Base de
    Datos".

    Estas normas le abrieron las puertas a otras de gran
    trascendencia. Entre estas, podemos mencionar, por su especial
    relevancia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el
    Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo. En esta Ley
    se han previsto sistemas de "comunicación y
    coordinación de registros que garanticen la compatibilidad
    informática y la transmisión telemática de los asientos"
    (Artículo 38.4) así como "el mandato
    explícito para lograr la impulsión del empleo y
    aplicación de las técnicas y medios
    electrónicos y telemáticos para el desarrollo de la
    actividad administrativa, en el ejercicio de sus respectivas
    competencias"
    (Artículo 45).

    Esta Ley es complementada con el Real Decreto (RD)
    263/1996, de 21 de febrero, que regula "la utilización de
    técnicas electrónicas, informáticas y
    telemáticas por la
    Administración General del Estado" y con la Ley
    66/1997, de 30 de diciembre, sobre "Medidas Fiscales,
    Administrativas y del Orden Social".

    Es importante también señalar las
    modificaciones adoptadas en materia hipotecaria, notarial y de
    Registro
    Mercantil, en especial las que contiene el RD 1867/1998, de 4 de
    septiembre, en donde se regula la utilización de medios
    informáticos, y se propone la existencia de una red de
    intercomunicación entre Registros. Además de esto,
    también se propone:

    • La posibilidad de recibir solicitudes de notas
      simples presentadas en otros Registros;
    • La comunicación obligatoria de los
      Registradores por fax, correo electrónico o cualquier
      otro medio técnico, y, directamente, con el
      Índice General Informatizado de Fincas y Derechos, a que se refiere
      el Artículo 388.c del Reglamento Hipotecario
      (Artículo 332.7, 8 y 9).

    En materia Fiscal y
    Económico – Administrativa, es destacable el
    Artículo 88.2 de la Ley 37/1992, que regula el Impuesto sobre el
    Valor Añadido, en donde se admite la facturación
    electrónica.

    La legislación española no solo reconoce y
    promueve el uso de los medios electrónicos, sino que
    además, considera al soporte magnético que contiene
    información, equivalente al documento tradicional,
    dándole el adjetivo de electrónico. A este
    respecto, podemos citar algunas disposiciones:

    Artículo 45 de la Ley 30/1992 sobre el
    Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común:

    "Los documentos emitidos cualquiera que sea su
    soporte, por medios electrónicos, informáticos o
    telemáticos por las Administraciones Públicas, o
    los que éstas emitan como copia de los originales
    almacenados por estos mismos medios, gozarán de la
    validez y eficacia del documento original, siempre que quede
    garantizada su autenticidad, integridad y conservación
    y, en su caso, la recepción por el interesado,
    así como el cumplimiento de las garantías y
    requisitos exigidos por ésta u otras
    leyes".

    Artículo 76.3.c.2 del Reglamento del Impuesto
    sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
    documentados:
    "…cualquier soporte escrito,
    incluidos los informáticos, por los que se pruebe,
    acredite o se haga constar alguna cosa"
    (Definición de
    Documento, según ese Reglamento).

    Artículo 26 de la Ley 10/1995, de 26 de
    noviembre, del Código Penal:
    "A los efectos de este
    Código se considera documento todo soporte material que
    exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia
    probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
    jurídica".

    Es importante resaltar, además, el
    Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
    en donde se admite el documento electrónico,
    dándole validez y eficacia; así como todas las
    normas anteriormente citadas.

    4.7.2. –Los Medios Electrónicos en
    Argentina.

    La legislación argentina admite la
    presentación por vía electrónica de
    declaraciones de impuestos de las
    personas jurídicas (Ley 19.550) y de las personas
    físicas (Ley 23.314). La Ley 24.614 ordenó, en el
    ámbito de la Administración
    Pública Nacional, que:

    "Los documentos redactados en primera
    generación en soporte electrónico u óptico
    indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u
    óptico indeleble a partir de originales primera
    generación en cualquier otro soporte, serán
    considerados originales y poseerán, como consecuencia de
    ello, pleno valor probatorio, en los términos del
    Artículo 995 del Código Civil".

    Es decir, se les concede el valor de un instrumento
    público.

    Los documentos electrónicos poseen valor
    probatorio, ya que según el Artículo 378 del
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
    el Juez puede admitirlos como medio probatorio. Así mismo,
    el Proyecto de
    Código Civil de 1998 contempla en sus Artículos 263
    y 264 estos documentos, denominándolos instrumentos
    particulares.

    Es importante señalar, que aunque no ha sido
    necesario la puesta en funcionamiento de la ley de firma digital
    para que ésta empiece a utilizarse, sí se requiere
    de la operatividad de la ley para que la firma digital adquiera
    validez probatoria.

    Por último, encontramos una importante
    mención de los medios electrónicos y su valor
    probatorio en el Artículo 43 de la Ley de Procedimiento de
    Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,
    cuando señala que:

    "Las constancias obtenidas mediante el empleo de
    medios electrónicos, fílmicos,
    fotográficos o de grabación de videos, aprobados
    por la autoridad de aplicación que no sean enervadas por
    otra prueba de eficacia similar, pueden ser consideradas por el
    juez o jueza como suficiente prueba de la
    falta".

    4.7.3. –Los Medios Electrónicos en
    Chile.

    El 12 de enero del 2002 se aprobó en Chile el
    Proyecto de Ley que regula el uso de la firme electrónica.
    En sus primeros artículos se indica el ámbito de
    aplicación de esta ley, el cual es el
    siguiente:

    1. Los documentos electrónicos y sus efectos
      legales,
    2. La utilización de la firma
      electrónica,
    3. La prestación de servicios de
      certificación de firmas electrónicas,
      y
    4. El procedimiento de acreditación al que
      deberán sujetarse los prestadores de servicio de
      certificación de firma electrónica
      avanzada.

    También encontramos en sus primeros
    artículo los principios reguladores de la ley, siendo
    estos:

    1. Libertad de prestación de
      servicios,
    2. Libre competencia,
    3. Neutralidad Tecnológica,
    4. Compatibilidad Internacional, y
    5. Equivalencia del soporte técnico al soporte
      papel.

    A pesar de ser todos estos principios imprescindibles
    para el desarrollo de esta ley, son el tercero y el quinto de un
    valor característico. El principio de neutralidad
    tecnológica implica que esta ley mantiene su vigencia
    aún y cuando surjan nuevas tecnologías. Por
    ejemplo, cuando la ley, en su Artículo 2° define a la
    firma electrónica como "cualquier sonido,
    símbolo o proceso electrónico, que permite al
    receptor de un documento electrónico identificar a menos
    formalmente a su autor"
    , no está amarrando esta
    definición con algún método
    tecnológico en particular, sino que puede aplicarse a
    cualquier tecnología que en un futuro aparezca.

    El principio de equivalencia del soporte técnico
    al soporte papel, o también llamado principio del
    equivalente funcional, está contenido en el
    Artículo 3 de esta ley. Este principio permite que todos
    aquellos actos jurídicos celebrados bien por personas
    naturales, bien por personas jurídicas, mediante el uso de
    medios electrónicos sean válidos y produzcan los
    mismos efectos que aquellos que constan en papel. La ley los
    reputa como escritos para todos aquellos casos en que se requiera
    que éstos consten en papel para que surjan consecuencias
    jurídicas.

    Este principio tiene una excepción y es la que se
    refiere a los siguientes casos:

    1. Aquellos en que la ley exige ciertas solemnidades que
      no pueden cumplirse mediante documento
      electrónico.
    2. Cuando la ley exige la presencia física de
      alguna de las partes; y
    3. Aquellos asuntos relativos a derecho de familia.
    1. El Artículo 289 del Código de
      Procedimientos Civiles señalaba
      expresamente los medios de prueba, pero actualmente, la
      redacción de este Artículo ha
      cambiado, al introducir la expresión de que "son
      admisibles como medios de prueba aquellos elementos que
      puedan producir convicción en el ánimo del
      juzgador acerca de los hechos controvertidos o
      dudosos".

      Lo cierto es que, a pesar de la disposición
      ya citada, no existe disposición expresa que
      señale cual es el valor probatorio que podría
      atribuírsele a los medios electrónicos, salvo
      lo que dispone la Ley sobre Mercado de
      Valores (Ver Anexo). Siendo así, la
      situación reviste dificultades al tratar de
      aplicarlos in extenso, por lo que se hace necesario
      estudiar para su aplicación cada caso en
      particular.

    2. –Los Medios Electrónicos en
      México.
    3. –Los Medios Electrónicos en
      Francia.

    Francia fue uno de los primeros países en generar
    cambios en esta materia. En efecto, el 12 de julio de 1980 se
    promulgó la ley 80/525, donde se establece que el
    documento electrónico posee el mismo valor probatorio que
    aquél que consta en soporte papel, siempre que llene los
    requisitos de inalterabilidad y durabilidad.

    Además de la norma ya citada, encontramos
    mención a los medios electrónicos en la Ley 78-17,
    del 6 de enero de 1978, relativa a la Informática, los
    Archivos y las
    Libertades. Existen dos Capítulos, el Capítulo III,
    titulado "De los trámites previos a la puesta en
    práctica de tratamientos automatizados", y el
    Capítulo IV, llamado "De la colecta, registro y
    conservación de informaciones nominativas"; en donde se
    menciona el uso de estos medios (Ver Anexo).

    4.7.6. –Los Medios Electrónicos en
    Venezuela.

    Venezuela es, de entre los países estudiados el
    que más tarde incorpora en sus normas el uso de la
    Informática y de los medios electrónicos. En
    efecto, no es sino hasta 1999, con la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela que encontramos mención expresa
    acerca de la regulación del uso de la Informática.
    (Artículos 60 y 108).

    Sin embargo, el uso de los medios electrónicos en
    tiempos anteriores no podría ser catalogado de
    ilícito o ilegal, puesto que es bien sabido que en
    Venezuela es aceptado el Sistema de libertad probatoria, tal y
    como lo señala el Artículo 395 del Código de
    Procedimiento Civil.

    Además de la Norma Constitucional, que como ya
    dijimos regula el uso de la Informática, encontramos
    mención sobre el uso de los medios electrónicos en
    el Artículo 162, ordinal 3º del Código
    Orgánico Tributario, referido a la forma de practicar las
    notificaciones, cuando señala que estas pueden realizarse
    "…mediante correo público o privado, por
    sistemas de comunicación telegráficos,
    facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje
    constancia en el expediente de su
    recepción".

    A pesar de que, como fue indicado ya, existen desde 1999
    normas que regulan el uso de la Informática, y que con el
    Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se
    reconoce el principio de libertad probatoria; no es sino hasta el
    28 de febrero del 2001, con la puesta en vigencia del Decreto con
    Fuerza de Ley
    de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que se
    reconoce el valor probatorio de los medios
    electrónicos.

    A este efecto, señala el Artículo 4º
    del mencionado Decreto, que los Mensajes de Datos gozarán
    de la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los
    documentos que constan en formato papel.

    También es importante señalar que en
    aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa
    para que un negocio jurídico surta efectos, quedará
    satisfecho al tener incorporada una firma electrónica. Por
    último, otro aspecto relevante que incorpora este Decreto
    es el principio de Neutralidad Tecnológica, mediante el
    cual no existe inclinación hacia una tecnología en
    particular, y que ha sido explicado previamente.

    QUINTA PARTE.

    5.1. –Fundamentos Teóricos de la
    Investigación Realizada.

    Procedimientos Técnicos de la Investigación
    Documental. Autor: Miriam Balestrini. Contiene
    información práctica, dirigida a facilitar la
    elaboración de informes
    técnicos, monografías, trabajos de ascenso y otros.
    Editorial Panapo.

    Metodología de la Investigación. Varios
    Autores. Se trata de la segunda edición. Con
    información útil, sobre todo en el área de
    investigación jurídica. Editorial:
    McGraw-Hill.

    Derecho Informático. Autor: Julio Téllez
    Valdés. Dirigido a todos los apasionados de la Ciencia del
    Derecho. Contiene estudios sobre temas como: Informática
    Jurídica, Derecho de la Informática, Valor
    Probatorio de los Soportes Informáticos, Delitos
    Informáticos, Contratos
    Informáticos y otros de vital importancia para el
    desarrollo de esta investigación. Editorial: McGraw-
    Hill.

    La Prueba y sus Medios Escritos. Autor: Dr. Oswaldo
    Parilli Araujo. En este texto se
    define de forma clara y sencilla elementos como la Prueba, Medios
    de Prueba y un estudio de los sistemas de Apreciación de
    la Prueba. Editorial: Mobil Libros.

    Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas
    Electrónicas. Gaceta Oficial Nº 37.148 Este Decreto
    fue elaborado por el Ejecutivo Nacional en el Ejercicio de la Ley
    Habilitante del Noviembre del 2000. Febrero 28, 2001.

    Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
    Gaceta Oficial Nº 37.313. Regula y sanciona los delitos
    vinculados con la Informática. Octubre 30,
    2001.

    El Documento Electrónico. Autor: Juan Leiva. Este
    documento se encuentra disponible en la dirección electrónica: http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec//.
    Se trata de una monografía
    en la que se discuten las implicaciones legales del documento
    electrónico, así como su valor
    probatorio.

    Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Faltas de la
    Ciudad de Buenos Aires. Este Anteproyecto de
    Ley ha sido trascrito en la dirección electrónica:
    http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/. Tiene
    por objeto unificar el sistema normativo en materia de faltas, y
    unificar el procedimiento existente.

    Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
    Venezuela. Dirección electrónica de la Asamblea
    Nacional. Contiene una reseña sobre los últimos
    eventos en la
    Asamblea, y una sección donde se encuentran las
    últimas Leyes discutidas en la Asamblea.
    Disponible: www.asambleanacional.gov.ve.

    5.2. –Glosario de Términos Vinculados
    con el Problema Planteado.

    Acreditación. Para la Ley Venezolana sobre
    Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es el
    título que otorga la Superintendencia de Servicios de
    Certificación Electrónica a los Proveedores de
    Servicios de Certificación para proporcionar certificados
    electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y
    condiciones establecidos en ese Decreto-Ley.

    Algoritmo. Conjunto final de reglas determinadas
    tendientes a resolver un problema a medida de un número
    específico de operaciones.

    Banco de Datos. Conjunto de datos relativos a un
    área determinada de conocimientos, y organizado para ser
    ofrecido para consultas de usuarios.

    Base de Datos. Conjunto de datos organizado en
    vía de su utilización por programas
    correspondientes a aplicaciones distintas, a efecto de facilitar
    la evolución independiente de datos y
    programas.

    Burocrática u Ofimática. Conjunto de técnicas
    y de medios tendientes a automatizar las actividades de oficina
    y, principalmente, el tratamiento y la comunicación de la
    palabra, de lo escrito y de la imagen.

    Contrato Electrónico. Es aquél que
    se realiza mediante la utilización de algún
    elemento electrónico cuando éste tiene o puede
    tener una incidencia real y directa sobre la formación de
    la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura
    del acuerdo.

    Contraseña (Password). Secuencia
    alfabética, numérica o combinación de ambas,
    protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para
    verificar la autenticidad de la autorización expedida a un
    usuario para acceder a la data o a la información
    contenidas en un sistema.

    Computadora. Equipo informático de
    tratamiento automático de datos que contiene los
    órganos (o elementos) necesarios para su funcionamiento
    autónomo. Según la Ley Venezolana sobre delitos
    informáticos, "computador" es el dispositivo o unidad
    funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa
    guardado y genera resultados, incluidas operaciones
    aritméticas o lógicas.

    Comunicación Audiovisual. Puesta en
    disposición del público por vía hertziana o
    por cable, de sonidos, imágenes,
    documentos, datos o mensajes de toda naturaleza.

    Datos. Representación de una
    información bajo una forma convencional destinada a
    facilitar su tratamiento. Según la Ley Canadiense de 1985
    sobre delitos informáticos, "dato" señala la
    representación de informaciones o de conceptos que son
    preparados o lo han sido de manera que puedan ser utilizados en
    una computadora. Según la Ley Venezolana sobre delitos
    informáticos, "data" son los hechos, conceptos,
    instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada
    para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres
    humanos o por medios automáticos y a los cuales se les
    asigna o se les puede asignar un significado.

    Destinatario. Persona a quien va dirigido el
    mensaje de datos.

    Documento. Registro incorporado en un sistema de
    forma escrito, video audio o
    cualquier otro medio, que contiene data o información
    acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos
    jurídicos.

    Emisor. Persona que origina un mensaje de datos
    por sí mismo, o a través de terceros
    autorizados.

    Información. Elemento de conocimiento
    susceptible de ser representado con ayuda de convenciones para
    ser conservado, tratado o comunicado. Para el Ministerio
    Francés de Economía y Finanzas la
    información es así considerada como el contenido
    semántico de un dato. Para la Ley Venezolana sobre Delitos
    Informáticos, la información es el significado que
    el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones
    conocidas y generalmente aceptadas.

    Informática. Ciencia del tratamiento
    racional, particularmente por máquinas automáticas,
    de la información considerada como el soporte de
    conocimientos humanos y de comunicaciones en los aspectos
    técnico, económico y social. Conjunto de
    disciplinas científicas y de técnicas especialmente
    aplicables al tratamiento de datos efectuado por medios
    automáticos.

    Lenguaje de Programación. Conjunto definido de
    caracteres y reglas de gramática asociada, fijadas de manera
    formal que permiten expresar sin ambigüedad los
    programas.

    Mantenimiento. Conjunto de acciones
    tendientes a prevenir o a corregir las degradaciones de un
    material a fin de mantener o restablecer su conformidad a las
    especificaciones.

    Material (Hardware). Conjunto de elementos
    físicos empleados para el tratamiento de datos.
    Según la Ley Venezolana sobre delitos informáticos,
    "hardware" son los equipos o dispositivos considerados en forma
    independiente de su capacidad o función, que conforman un
    computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir
    herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
    componentes y partes.

    Memoria. Órgano que permite el registro,
    conservación y restitución de datos.

    Mensaje de Datos. Cualquier pensamiento, idea,
    imagen, audio, data o información, expresados en un
    lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto
    (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
    transmitido por un sistema de comunicaciones. || Toda
    información inteligible en formato electrónico o
    similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier
    medio.

    Microprocesador. Procesador miniaturizado donde
    todos sus elementos están, en principio, conjuntados en un
    solo circuito integrado.

    Microprograma (Firmware). Conjunto ordenado de
    instrucciones registradas en una memoria interna funcionalmente
    distinta de la memoria
    principal y donde la ejecución permite aquella de una
    instrucción o cableado del lenguaje de máquina o de
    una función programada. Para la Ley Venezolana sobre
    Delitos informáticos, es el programa o segmento de
    programa incorporado de manera permanente en algún
    componente del hardware.

    Palabra Clave. Descriptor extractado de un texto
    o un theasaurus.

    Persona. Todo sujeto jurídicamente
    hábil, bien sea natural, jurídica, pública,
    privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos
    y contraer obligaciones.

    Procesamiento de datos o de Información.
    Realización sistemática de operaciones sobre data o
    sobre información, tales como manejo, fusión,
    organización o cómputo.

    Programa. Plan, rutina o secuencia de
    instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o
    resolver un problema dado a través de un
    computador.

    Programa de Cómputo. Conjunto de
    programas, procesos y
    reglas y eventualmente de documentación relativas al funcionamiento
    de un conjunto de tratamiento de la información. ||
    Conjunto o serie de instrucciones destinadas a ser utilizadas
    directa o indirectamente por un computador para obtener
    resultados.

    Programa Particular. Conjunto completo y
    documentado de programas concebido para ser provisto a varios
    usuarios en vías de una misma aplicación o de una
    misma función (en inglés package). || Se diferencia
    del programa general concebido para procurar la ejecución
    de funciones
    determinadas de uso corriente, en el que cada usuario asegura
    eventualmente una adaptación por medio de
    parámetros siguiendo el método descrito por la
    documentación.

    Red de Datos. Conjunto de vías de datos,
    de circuitos de
    datos y de medios de conmutación que permiten
    interconectar terminales de datos.

    Resumen. Redacción abreviada que toma lo
    esencial de un texto.

    Robótica. Conjunto de estudios y
    técnicas de concepción y funcionamiento de robots
    que efectúan labores determinadas adaptadas a su
    entorno.

    Seguridad. Condición que resulta del
    establecimiento y mantenimiento
    de medidas de protección, que garanticen un estado de
    inviolabilidad de las influencias o de actos hostiles
    específicos que puedan propiciar el acceso a la data de
    personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las
    funciones de un sistema de computación.

    Signatario. Es la persona titular de una firma
    electrónica o certificado electrónico.

    Sistema. Cualquier arreglo organizado de recursos y
    procedimientos diseñados para el uso de tecnologías
    de información, unidos y regulados por interacción
    o por interdependencia para cumplir una serie de funciones
    específicas, así como la combinación de dos
    o más componentes interrelacionados, organizados en un
    paquete funcional, de manera que estén en capacidad de
    realizar una función operacional o satisfacer un
    requerimiento dentro de unas especificaciones
    previstas.

    Sistema de Información. Aquel utilizado
    para generar, procesar o archivar de cualquier forma mensajes de
    datos.

    Sistema Informático. Conjunto de material
    y de programas comprendiendo a menos un computador, destinado a
    recibir, tratar y restituir datos.

    Software. Información organizada en forma
    de programas de computación, procedimientos y
    documentación asociados, concebidos para realizar la
    operación de un sistema, de manera que pueda proveer de
    instrucciones a los computadores así como de data
    expresada en cualquier forma, con el objeto de que los
    computadores realicen funciones específicas.

    Tarjeta Inteligente. Rótulo, cédula
    o carnet que se utiliza como instrumento de
    identificación; de acceso a un sistema; de pago o de
    crédito, y que contiene data,
    información o ambas, de uso restringido sobre el usuario
    para portarla.

    Tecnología de Información. Rama de
    la tecnología que se dedica al estudio, aplicación
    y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención,
    creación, almacenamiento, administración,
    modificación, manejo, movimiento,
    control, visualización, transmisión o
    recepción de información en forma
    automática, así como el desarrollo y uso del
    "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus
    componentes y todos los procedimientos con el procesamiento de
    datos.

    Teleinformática. Explotación
    automatizada de sistemas informáticos que utilizan
    redes de
    telecomunicación.

    Telemática. Conjunto de servicios de
    naturaleza u origen informático pudiendo ser provistos a
    través de una red de telecomunicaciones. || Conjunto de servicios
    diferentes a los servicios telegráficos y
    telefónicos usuales, que pueden ser obtenidos por los
    usuarios de una red de telecomunicación, permitiendo
    enviar o recibir informaciones o efectuar operaciones
    particulares tales como consulta de archivos, reservaciones u
    otras transacciones comerciales o bancarias.

    Texto Integral. Aquel banco de datos en
    el cual son registrados los documentos completos y no
    resúmenes o descriptores.

    Usuario. Toda persona que utilice un sistema de
    información.

    Virus. Programa o segmento de programa indeseado
    que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos
    destructivos o perturbadores en un programa o componente del
    sistema.

    5.3. –Tipo de
    Investigación.

    En el marco de la investigación que ha sido ya
    señalada, y atendiendo a la búsqueda del logro de
    los objetivos planteados, se puede afirmar que la misma
    está orientada hacia un diseño de
    investigación bibliográfico; por cuanto en este
    diseño de investigación los datos se obtienen a
    partir de técnicas documentales, bien a través de
    la recolección
    de datos que se encuentren en otros informes ya elaborados o
    bien a través de la recolección de
    información a través de otras fuentes
    documentales.

    En la investigación que se pretende desarrollar,
    los datos recolectados han sido obtenidos de diversas fuentes
    documentales, tales como libros, leyes y otro porcentaje
    importante ha sido obtenido a través de
    Internet.

    CAPÍTULO III

    ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROBLEMA
    PLANTEADO

    El seleccionar como tema de investigación el
    valor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho
    Comparado, surgió como respuesta a una serie de dudas que
    se dieron durante una clase de Derecho
    Procesal Civil: ¿Puede alguno de los medios
    electrónicos proporcionar seguridad, como
    para ser usado como un medio probatorio? Y de ser así,
    ¿Cuál es el valor probatorio qué puede
    atribuírsele a uno de estos medios
    electrónicos?

    Para empezar a dar respuesta a todas estas interrogantes
    fue necesaria una profunda y ardua investigación, para,
    por ejemplo, manejar con destreza términos como base de
    datos, software, firma digital, y otros. Además de esto,
    fue necesario conocer un poco de historia, saber desde
    cuándo existen los computadores y quienes fueron sus
    "antepasados"; así como manejar de manera adecuada
    conceptos relativos a Derecho Probatorio, necesario todo esto
    para formar lo que se conoce como "fundamentos de la
    investigación".

    Al pasearse luego por todo el cúmulo de
    información encontrada en materia de documentos y otros
    medios electrónicos, la mayoría en el Internet,
    puesto que como se indicó al inicio de la
    investigación aún no existe suficiente material
    plasmado en textos, se descubrieron aspectos sumamente
    interesantes, los cuales merecen ser tratados
    nuevamente. Son estos aspectos los que serán expuestos en
    este capítulo, dedicado al análisis del
    problema.

    La contratación y el comercio
    electrónico representan una nueva forma de expresar la
    voluntad de las partes, producto del
    desarrollo de la tecnología, en búsqueda de
    facilitar la transmisión de mensajes y agilizar las
    transacciones jurídicas comerciales. Con esta nueva forma
    de contratar se plantean problemas tales como la ausencia del
    soporte en papel y de la firma autógrafa; han surgido
    dudas referidas a la validez del documento emitido y contenido en
    un soporte electrónico.

    Bien es sabido que en la mayoría de las
    legislaciones actuales no se encuentran normas expresas relativas
    a la regulación o el perfeccionamiento del contrato por
    medios electrónicos, sin embargo, esto no impide la
    aplicación de los mismos. A este efecto, la
    Comisión Europea ha hecho un pronunciamiento en la
    Propuesta de Directiva sobre comercio electrónico, en su
    Artículo 9, señalando la obligación a los
    Estados de hacer viable la contratación por vía
    electrónica, y la prohibición hacia los mismos de
    entorpecer la utilización de los contratos por vía
    electrónica, o bien de privarlos de efecto y validez en
    razón de la forma de celebración. En este mismo
    sentido la Ley Modelo de la
    Comisión de las Naciones Unidas
    para el Derecho
    mercantil Internacional (UNCITRAL o en español CNUDMI)
    sobre comercio electrónico señala las directrices
    para otorgar validez al documento electrónico sobre la
    base de los principios de neutralidad tecnológica y
    equivalencia funcional.

    El documento en soporte electrónico,
    informático y telemático posee las mismas
    características en cuanto a su validez jurídica,
    que el documento tradicional que consta en soporte papel. El
    documento electrónico o informático, puede ser
    definido como un medio de expresión de la voluntad,
    mediante el cual se crean, modifican o extinguen derechos y
    obligaciones por medio del uso de la Electrónica,
    Informática o de la Telemática.

    Analizando la noción tradicional de documento, en
    la que este se define como el instrumento en el que se plasmado
    un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y
    permanentes del lenguaje, podemos, en efecto, afirmar que el
    documento electrónico cumple con estos requisitos, puesto
    que: contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño
    gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits)
    sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el
    tiempo.

    El documento electrónico es admisible en aquellos
    países donde está consentido el sistema de libre
    apreciación de la prueba, esto, siguiendo a las reglas de
    la sana crítica para aquellos medios de prueba que no
    están excluidos de forma expresa en la ley. En este
    sentido, el Juez debe atribuirle a ese medio de prueba no
    contemplado en la Ley, validez y fuerza probatoria luego de la
    adecuada valoración del mismo, conforme lo señala
    el Artículo 395 C.P.C. En cuanto a la admisión de
    los medios electrónicos como instrumentos probatorios,
    algunos Tribunales se han pronunciado afirmando que los
    computadores y los medios electrónicos deben sumarse a las
    herramientas jurídicas procesales, puesto que son una
    expresión de la realidad que el Derecho no puede
    desconocer.

    De entre todas las legislaciones estudiadas, aquella que
    dio un paso adelante en esta materia ha sido la
    legislación francesa, al promulgar en 1980 una ley que
    modificaría su Código Civil, y otorgándole a
    los documentos electrónicos la misma validez y eficacia
    probatoria que aquellos que constan en soporte papel. Luego fue
    la legislación española, en 1992, con la Ley de
    Régimen Jurídico de las Administraciones
    Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
    Pero no es sino hasta 1997 que se incorpora al Derecho Positivo a
    la firma digital. Esto ocurrió en Estados Unidos, en Utah,
    Georgia, California y Washington. En Europa, el primer
    país en considerar esta materia fue Alemania. Estas, al
    igual que otras legislaciones deben enfrentarse con cinco
    problemas vinculados al principio de equivalencia funcional: el
    documento escrito, la firma electrónica, originales y
    copias, el problema de la prueba, y la conservación de los
    mensajes de datos.

    En cuanto a la validez del documento electrónico
    y su equivalencia al documento tradicional, la Ley Modelo sobre
    Comercio Electrónico señala el principio de la
    equivalencia funcional, en el Artículo 5, bajo el
    título de Reconocimiento Jurídico de los mensajes
    de Datos, de la siguiente manera: "No se negarán
    efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
    información por la sola razón de que esté en
    forma de mensaje de datos"
    . El concepto de mensaje de datos,
    además de haber sido definido ya, lo encontramos
    también en el primer Artículo de la mencionada Ley,
    al definirlo como "…la información generada,
    enviada, recibida, archivada o comunicada por medios
    electrónicos, óptico o similares, como pudieran
    ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos
    (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el
    télex o el telefax".

    De acuerdo a lo que señalan los artículos
    ya mencionados, el principio de la equivalencia funcional, le
    proporciona al documento electrónico los mismos efectos y
    validez jurídica que en un documento en soporte papel, es
    decir, la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes
    documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo
    acto jurídico, la cumple de igual forma la
    instrumentación electrónica a través de un
    mensaje de datos. El principio de equivalencia funcional implica
    fundamentalmente, la no discriminación respecto de las
    declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que
    hayan sido expresadas; en consecuencia, los efectos
    jurídicos surten efecto indistintamente del soporte en
    papel o electrónico donde conste la
    declaración.

    CONCLUSIONES

    Es necesario decidir pronta y prudentemente la
    problemática que viene surgiendo en cuanto a la
    admisibilidad y valoración de los medios
    electrónicos en un proceso en aquellos casos en que no
    están expresamente admitidos por la Ley. A pesar de esta
    problemática, es posible hacer valer en juicio los medios
    electrónicos.

    Estudiar profundamente este tema permitiría que
    el juez adopte una actitud
    distinta cuando estos medios sean presentados en juicio, al
    sentirse respaldado para admitirlos y valorarlos, ya que
    estaría tratando con medios de pruebas legalmente
    reconocidos. Además de esto, es conveniente una pronta
    reforma en la legislación civil, de manera que se admitan
    todos aquellos medios técnicos que correspondan al
    concepto amplio de documento. Pensamos adecuado, establecer de
    modo general este medio probatorio en la Norma Procesal Civil de
    la Nación que se trate, y limitar la prueba en ciertos
    casos. También se hace imprescindible la capacitación técnica a todas
    aquellas personas vinculadas al Derecho, como se
    señaló al inicio de la investigación, de
    manera que puedan sentirse seguras al emplear estos
    medios.

    Comúnmente es encontrado en las leyes que han
    sido creadas en materia de firma digital y mensaje de datos,
    disposiciones según las cuales "cuando las partes no hayan
    designado un sistema de información para recibir los
    mensajes de datos, se entenderá que los ha recibido cuando
    el mensaje ingrese en el sistema de información que
    utiliza usualmente".

    Si lo analizamos, vemos que estamos en presencia de una
    situación delicada, tomando en cuenta las "brechas
    tecnológicas" existentes, no sólo entre naciones,
    sino también entre ciudadanos. En muchos países
    latinoamericanos como es bien sabido, el acceso a Internet es
    limitado, estando presente sólo en ciertos grupos
    sociales, por lo tanto, se hace imposible obligar a los
    ciudadanos a realizar ciertas actividades como revisar su cuenta
    de correo electrónico, adquirir computadores para estar
    pendientes de que les pueden notificar multas, demandas, cortes
    de servicios públicos, etc. La aplicación
    obligatoria de los mecanismos citados traería como
    consecuencia la violación de los derechos fundamentales,
    en especial el del debido proceso y el derecho a la defensa.
    Además, es preciso tener sumo cuidado en la
    terminología empleada al redactar leyes en esta materia,
    puesto que el uso de una terminología complicada e
    imprecisa, en lugar de traer logros y progresos, puede muy al
    contrario, generar fracasos en las gestiones gubernamentales. En
    el supuesto de hecho citado, ¿Qué debemos entender
    por un sistema de información generalmente usado por un
    Ciudadano? ¿Cómo evitar que otra persona, por
    ejemplo, le cree una cuenta de e-mail y un perfil ficticio a su
    vecino, y manifieste que esa es la cuenta que éste
    último usa generalmente? ¿Cómo se traduce
    esto al ámbito gubernamental?

    Sería interesante e incluso necesario dedicar una
    o más investigaciones a darles respuesta a todas estas
    interrogantes.

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

    LIBROS:

    Balestrini, M. (1987) Procedimientos
    Técnicos de la Investigación Documental.
    Caracas, Editorial Panapo. 319 pp.

    Hernández Sampieri, R.; Fernández
    Collado, C.; Baptista Lucio, P. (1998) Metodología de la
    Investigación. (2° ed) México,
    McGraw-Hill Editores. 502 pp.

    Téllez Valdés, J. (1996) Derecho
    Informático. (2° ed) México, McGraw- Hill
    Editores. 283pp.

    Parilli Araujo, O. (2001) La Prueba y sus Medios
    Escritos. (2º ed) Caracas, Editorial Mobil Libros. 324
    pp.

    FUENTES DE TIPO LEGAL:

    Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y
    Firmas Electrónicas, (2001. Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela, 37.148, Febrero 28,
    2001.

    Ley Especial Contra los Delitos
    Informáticos, (2001). Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela, 37.313, Octubre 30,
    2001.

    REFERENCIAS DE FUENTES ELECTRÓNICAS:

    Leiva, J. (2001). El Documento
    Electrónico. (Documento en línea).
    Disponible:
    http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec//
    (Consulta 2003, Abril 10).

    Anteproyecto de Ley de Procedimiento de Faltas de
    la Ciudad de Buenos Aires. (Resolución 14/98)
    (Trascripción en línea). Disponible:
    http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/
    (Consulta 2003, Abril 10.

    Asamblea Nacional de la República
    Bolivariana de Venezuela. Disponible: www.asambleanacional.gov.ve
    (Consulta 2003, Abril 10).

    El Reconocimiento de los medios Electrónicos
    en el Ámbito Legislativo y Jurisprudencial. Especial
    Consideración del R.D Ley 14/99 de 17 de Septiembre,
    sobre Firma Electrónica y Proveedores de Servicios de
    Certificación. Disponible: www.alfa-redi.org.
    (Consulta 2003, Mayo 22).

    Herrera Bravo, R. (1999) El Documento
    Electrónico: Algunas Vías de Aplicación en
    el Derecho Probatorio Chileno. (Documento en Línea).
    Disponible: www.alfa-redi.org.
    (Consulta 2003, Mayo 22).

    Argentina: la Forma escrita bajo forma privada en
    el Derecho Interno e Internacional Privado Argentino y los
    Documentos Electrónicos. Disponible: www.alfa-redi.org.
    (Consulta 2003. Mayo 23).

    Venezuela: Validez y regulación legal del
    documento y la contratación electrónica.
    Disponible: www.alfa-redi.org.
    (Consulta 2003, Mayo 23).

    Chile: La firma y el documento electrónico
    en relación a su valor probatorio.
    Disponible: www.alfa-redi.org.
    (Consulta 2003, Mayo 24).

    DEDICATORIA.

    A DIOS, que es camino y guía para cada uno
    de nuestros pasos.

    A mis padres, que siempre se han alegrado con el
    logro de mis metas y las han sentido suyas.

    A mis Familiares, que han confiado en mí y
    me han demostrado todo su apoyo y amor.

    A aquél con quien pronto compartiré mi
    vida
    , le doy gracias a Dios por haberte encontrado…
    Te Amo.

    A aquellas personas que ocupan un lugar importante en
    mi vida y en mi corazón
    , sin ustedes mucho de esto no
    se habría logrado.

    Por último, esta investigación esta
    especialmente dedicada a todos aquellos que sienten interés
    por la apasionante Ciencia del Derecho y desean aportar algo a
    ella.

    AGRADECIMIENTO

    A todos aquellos Docentes que de una u otra forma han
    prestado colaboración para hacer realidad este informe:
    Iván Grisolía, Marco Aurelio Alegría,
    Douglas Rodríguez, Marina Rangel y Magali
    Beaphertui.

    A mi Tutor, Abner Viloria, quien me brindó
    las herramientas necesarias para la comprensión
    cognoscitiva del tema analizada.

    A todos gracias, Dios los Bendiga, estarán
    siempre en mi corazón.

     

     

    GINAY DEL VALLE VARGAS FRONTERA

    Ciudad Guayana

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