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Secretaría de la Reforma Agraria




Enviado por tiacosa98



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Antecedentes
    históricos

    3. Marco Normativo
    4.
    Bibliografía

    1. Introducción

    La palabra agrario se deriva del latín Ager,
    Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo.
    Se ha definido el Derecho Agrario
    "como el conjunto de normas, leyes,
    reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia
    que se refieren a la propiedad
    rústica y a las explotaciones de carácter
    agrícola".
    El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones
    jurídicas derivadas del
    campo.
    El artículo 27 constitucional, en donde están
    incluidas las garantías de la propiedad, además de
    consignar la propiedad originaria de la nación
    sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho
    de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad
    comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.
    Éste trabajo trata sobre la autoridad
    más importante con respecto al Derecho Agrario, se tata de
    la Secretaría de la Reforma
    Agraria, además se incluye una breve historia sobre la
    problemática de la tierra y la
    agricultura,
    funciones y
    organigrama de
    esta institución gubernamental.
    Creada por publicación en el Diario Oficial de la
    Federación con fecha 31 de diciembre de 1974, la
    Secretaría de la Reforma Agraria es una Secretaría
    de Estado,
    dependiente del Poder
    Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las
    atribuciones y facultades que expresamente le ordene el
    Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria, la
    Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal y otras leyes, así como
    reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
    de la República.

    2. Antecedentes
    históricos

    Origen de la Cuestión Agraria en
    México
    Los más antiguos datos del Derecho
    Agrario en México se
    encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha
    buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es
    también desde entonces que se distinguen las instituciones
    agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por
    medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la
    proyección de su estructura
    social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el
    ejército, del pueblo en el que había agricultores,
    comerciantes, artesanos y esclavos.
    Las guerras fueron
    fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es
    como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre
    los más altos rangos.
    La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre
    los aztecas fue la siguiente:

    • Tlatocalli. Ésta era la propiedad del
      monarca
    • Pillali. Tierras de los principales
      nobles.
    • Altepetlalli. Tierras propiedad del
      barrio.
    • Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe
      de familia, para
      que las cultivaran y sostuvieran.
    • Miltchimalli. Con éstas tierras se
      sostenían al ejército.
    • Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el
      producto se
      destinaba al mantenimiento de los gastos que
      originaba el culto.

    La Desposesión de la Tierra
    Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona
    española adoptó diversas medidas tendientes a
    organizar la vida política,
    económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al
    efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas
    disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material
    de los indios; sin embargo, de manera paralela también
    autorizó la creación de otras instituciones, en
    primer término la encomienda, cuyo propósito era
    modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y
    tierras. En la época colonial los españoles
    probaron varias formas para hacer del campo un eje
    económico y productivo: la encomienda, las composiciones,
    los mayorazgos y la hacienda principalmente.
    La encomienda fue un premio que se concedió a la
    mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Se
    les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de
    los indios encomendados, en especial mediante la
    recaudación de tributos.
    La Conquista representó un cambio
    rápido, dramático y en la mayoría de los
    casos violento de las formas de vida de más de un centenar
    de grupos
    étnicos distintos. A la privación del principal
    medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la
    ganadería,
    la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la
    pérdida de sus formas de vida y gobierno
    tradicionales.
    Existieron en la Nueva España
    muchos tipos de tierras, pero claramente se puede apreciar que la
    propiedad agraria se clasificó en tres grupos:

    • la propiedad privada de los
      españoles,
    • la propiedad de los pueblos indios y
    • la propiedad eclesiástica.

    Origen de los Latifundios
    Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de
    Indias, los tres siglos de dominación española se
    caracterizaron por el despojo de la propiedad, la
    explotación y expoliación de los indígenas,
    y la concentración de la tierra en manos de los
    peninsulares. La propiedad comunal de los indios fue objeto de un
    permanente y sistemático despojo por parte de los
    conquistadores y colonizadores; al principio mediante las
    mercedes y repartimientos; después a través de las
    adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de
    compraventa, remates y la usurpación violenta.

    La consolidación de la hacienda como una unidad
    productiva eficiente sólo pudo lograrse a partir de la
    creación de un sistema que
    permitiera atraer, fijar y reponer de manera sistemática
    los trabajadores a su servicio. Sin
    embargo, también se debe tomar en cuenta que, de manera
    paralela, se fortalecía el espíritu señorial
    en los hacendados, deseosos de mostrar a familiares, amigos y
    socios la extensión de sus tierras y el control que
    ejercían sobre los cientos o miles de peones a su
    servicio.
    El siglo XIX fue tan conflictivo que la atención al campo y sud esarrollo quedaron
    relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no
    fueron lo suficientemente sensibles y generosos para hacer
    participar de sus utilidades a los campesinos y trabajadores. Por
    el contrario, lejos de alentarlos, los explotaban.

    El Inicio de la Revolución
    La dictadura de
    Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones
    que afloraron plenamente a `partir de 1910 y fueron estandarte de
    uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez
    años. La insatisfacción originada por el
    autoritarismo, la ausencia de democracia, la
    concentración de la riqueza y de la propiedad y la
    violencia de
    los órganos de represión del Estado, abrieron cause
    de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las
    tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades,
    elevar los salarios de los
    obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la
    población.

    Las exigencias de la sociedad se
    concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los
    casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale
    anotar que las demandas de hacer justicia
    agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo
    proceso de
    planes, programas,
    proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo
    XIX.
    Fue con el Plan de San Luis
    Potosí que se levantaron en armas la
    mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado
    la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que
    les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento
    triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual
    generó inconformidad entre diversos líderes y
    caudillos.
    El movimiento
    encabezado por Emiliano Zapata
    fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios,
    tanto en los motivos como en las estrategias de
    lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo
    compuesta por campesinos libres y su principal sustento era la
    solidaridad
    aldeana, el respeto a una
    autoridad avalada por la tradición y la
    no-remuneración o pago a los soldados. Sus dirigentes,
    entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales,
    mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del
    movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una
    considerable unidad.

    De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano
    Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y
    emprendió una lucha cuyo objetivo
    fundamental era el restablecimiento del orden legal, con lo que
    luchó contra los zapatistas y villistas.
    Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de
    nación era sensible a las causas profundas de la Revolución
    y que además del restablecimiento de la legalidad
    retomaría las demandas más apremiantes de la
    sociedad.
    Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero
    de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió
    el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la
    restitución de tierras arrebatas a raíz de una
    interpretación dolosa de la legislación de julio de
    1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos
    que carecieran de ella.
    Asimismo, estipuló la creación de la
    Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de
    la federación, y de los comités particulares
    ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen
    necesarios.

    1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal
    El Artículo 27 estipuló la restitución de
    tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y
    ordenó la dotación para los pueblos que carecieran
    de tierras. La expropiación con fines de
    restitución y dotación respetaría
    únicamente las propiedades legalmente establecidas que no
    excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se
    responsabilizó a los estados y territorios de la
    República para fijar la extensión máxima de
    tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad
    legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que
    serían adquiridos por el Estado ,
    mediante el pago con bonos que
    constituirían la deuda agraria. Con todo ello se
    dejó establecidas las bases legales para una profunda
    Reforma Agraria. La aplicación del Artículo 27
    encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes
    revolucionarios existían diversas posturas en torno a la
    cuestión agraria.

    Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron
    por hegemonía que lograron imponer los sonorenses
    Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al
    resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la
    República, ambos se caracterizaron por considerar al ejido
    como una forma transitoria que deberían culminar en la
    formación y consolidación de una pequeña
    propiedad.
    Durante la gestión
    presidencial de Calles se inició la formación de
    diversas instituciones con las que se pretendió hacer de
    la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos
    propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de
    mayor envergadura fueron la creación de la Comisión
    Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de
    Crédito
    Agrícola.

    A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma
    Agraria, de 1920 a 1934 no se logró un cambio sustancial
    en el sistema de tenencia de la tierra heredado del Porfiriato.
    Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917 hasta
    1934 no pusieron fin al latifundio como unidad central del
    sistema de producción agrícola, ya que
    sólo representaron el 6.7% de la tierra que los grandes
    latifundistas tenían a fines del porfiriato.
    En 1934, antes del arribo de Lázaro
    Cárdenas a la Presidencia de la República, se
    efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó
    el Artículo 27 constitucional, para señalar que las
    afectaciones de tierra se realizarían respetando
    invariablemente la pequeña propiedad agrícola en
    explotación; se creó el Departamento Agrario, en
    sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se
    instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad
    federativa, en las cuales tendrían participación
    las organizaciones
    campesinas.

    Con el general Lázaro Cárdenas en la
    Presidencia de la República se inició un cambio
    radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su
    sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia
    la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino
    concebido como el eje principal para emprender una
    transformación de fondo.
    Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta
    entonces y en s gestión se afectaron las haciendas de las
    zonas de agricultura más prósperas del
    país.
    Durante los años de 1930 a 1966 la producción
    agrícola de México creció más
    rápidamente que su población, contribuyendo
    significativamente al desarrollo
    general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la
    oblación creció con mayor rapidez, 3.2% cada
    año, la producción agrícola
    experimentó índices de crecimiento más
    altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la
    agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista
    como en la fuerte inversión pública destinada a este
    sector.

    A mediados de los años sesenta concluyó la
    etapa de crecimiento de la agricultura mexicana. A partir de 1966
    el incremento de la producción agrícola, 2% en
    promedio al año, ha sido inferior al crecimiento de la
    población; de maíz y
    frijol descendió en términos absolutos.
    Por otra parte, el proceso de urbanización que
    experimentó el país en esos años
    modificó los hábitos de consumo
    alimenticio y, con ello, la demanda de
    algunos productos
    agrícolas. Con el mejoramiento del nivel de ingreso de la
    población urbana aumentó el consumo de productos
    basados en proteínas
    de origen animal y de alimentos
    procesados industrialmente.
    En la década de los setenta se presentó una gran
    confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra:
    avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la ampliación
    de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores
    rurales migrantes demandaban la afectación de latifundios
    simulados, y las comunidades indígenas persistían
    en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta
    situación se tradujo en un número de movilizaciones
    e invasiones de tierra, que a lo largo de la década
    evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la
    formación de nuevas organizaciones campesinas y nuevos
    objetivos: la
    apropiación del ciclo productivo.

    En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e
    invasiones realizadas en Sonora y Sinaloa.

    En los años ochenta, la profundización de
    la crisis
    económica general del país agravó la
    incapacidad del Estado para destinar recursos
    públicos a este sector que en el pasado había
    dependido casi enteramente de la inversión
    pública.

    La insuficiente inversión pública, la
    escasa presencia de fondos privados, la existencia de un marco
    jurídico rígido que restaba capacidad de
    decisión a los ejidatarios y obstaculizaba sus
    posibilidades de asociación, así como la
    generación de mercados ilegales
    para la transacción de parcelas, bienes de
    consumo y fuerza de
    trabajo, mostraron los límites
    del ejido.

    Desde fines de los años setenta se
    generalizó la opinión, tanto en el Gobierno como
    entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la
    situación del campo era crítica. Era evidente que
    el medio rural presentaba serios rezagos frente al urbano, en su
    economía,
    su contribución al producto interno
    bruto, la dotación de servicios con
    que contaba, los ingresos de la
    población y en general, en todos los indicadores
    del bienestar social, familiar y personal.

    La Reforma Salinista
    Dada la pobreza y
    explotación que aún subsisten en el campo y la
    distribución de tierras, el 1 de noviembre
    de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de
    reformas del artículo 27 Constitucional que se
    centró en los siguientes principios:

    • Promover la justicia y la libertad en
      el campo
    • Proteger el ejido.
    • Que los campesinos sean sujetos y no objetos del
      cambio.
    • Revertir el minifundio e impedir el regreso del
      latifundio.
    • Capitalización del capo, dando certidumbre a
      la tenencia de la tierra.
    • Rapidez jurídica para resolver rezagos
      agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta
      y expedita la justicia.
    • Comprometer recursos presupuestales a crecientes al
      campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades,
      generando empleos en el medio rural.
    • Se crea el seguro
      ejidatario.
    • Se creará el fondo para empresas de
      solidaridad.
    • Resolver la cartera vencida con el Banrural y
      aumentar los financiamientos al campo.

    La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de
    enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos
    ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley
    Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en
    el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de
    1992. La primera determinó la creación de la
    Procuraduría Agraria, como organismo público
    descentralizado, con personalidad
    jurídica y patrimonio
    propios, y la transformación del Registro Agrario
    Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante
    la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como
    órganos federales dotados de plena jurisdicción y
    anatomía,
    para dictar sus fallos en materia
    agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue
    reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de
    1993, fecha en que también se publicaron las reformas y
    adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales
    Agrarios.

    La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
    El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento
    interior de la Secretaría, que adecua su estructura,
    funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus
    funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad
    rural, en las siguientes vertientes:

    1. La conclusión del rezago agrario;
    2. La culminación de las tareas jurídicas
      y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley
      Federal de Reforma Agraria;
    3. La regularización de los predios que grupos
      campesinos tienen en posesión precaria;
    4. El deslinde y medición de terrenos baldíos,
      así como la declaratoria y en su caso enajenación
      de terrenos nacionales; e) sustanciar y tramitar la
      expropiación de tierras ejidales y comunales,
      y
    5. Conocer la acumulación de tierras ejidales por
      encima de los límites que señala la ley y ordenar
      a su poseedor enajenar los excedentes.

    Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento
    y atender los juicios y amparos hasta su culminación;
    mantener una comunicación constante con los dirigentes
    de las organizaciones campesinas locales, regionales y
    nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las
    labores de coordinación de las entidades del Sector
    Agrario.
    Como resultado de la reestructuración orgánica
    derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar
    funciones que por Ley ya no le competen.

    El Registro Agrario Nacional (RAN)
    En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro
    Agrario, que se reformó y adecuó en varias
    oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992 y
    la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto
    del mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995,
    el Registro Agrario Nacional se fortalece al elevarse de rango y
    convertirse en órgano desconcentrado de la
    Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía
    técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en
    el brazo técnico del Sector Agrario. El último
    Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario
    Oficial de la Federación, el 9 de abril de
    1997.

    Entre sus principales atribuciones figuran las
    siguientes:

    • Garantizar el carácter público de la
      información que tiene en su poder y
      proporcionarla a quien lo solicite.
    • Coadyuvar en la impartición de justicia
      mediante la expedición de constancias sobre las
      inscripciones que forman parte de su protocolo,
      las que harán prueba plena en los juicios
      correspondientes.
    • Prestar asistencia técnica a los ejidos y
      comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de
      sus tierras, así como para el fraccionamiento y
      enajenación de superficies que rebasen los
      límites establecidos para la pequeña
      propiedad.
    • Llevar el registro y control de la tenencia de la
      tierra ejidal y comunal.

    Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de
    la institución es el de la inscripción de las actas
    de las asambleas de delimitación, destino y
    asignación de las tierras ejidales, la emisión de
    los certificados de derechos parcelarios y de uso común y
    de títulos de propiedad de solares urbanos, así
    como el registro de planos y la actualización de la
    información correspondiente, en el marco de los trabajos
    del Procede.
    Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de
    los siguientes asuntos:

    • Las resoluciones judiciales o administrativas que
      reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o
      comunales.
    • Los certificados y títulos que amparen
      derechos sobre solares, tierras de uso común y
      parcelas.
    • Los títulos primordiales de las
      comunidades.
    • Los planos de delimitación de las tierras de
      ejidos certificados por el Procede.
    • Los planos y documentos del
      catastro y censo rurales.
    • Los documentos relativos a sociedades
      mercantiles propietarias de tierra.
    • Los decretos de expropiación de terrenos
      ejidales y comunales.
    • Los terrenos nacionales y los
      baldíos.

    El Fideicomiso
    Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)
    El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE),
    capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los
    recursos que éstos destinen al establecimiento de sus
    fondos comunes, en especial los derivados del pago de
    indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la
    reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron
    expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de
    utilidad
    pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de
    la Mujer
    Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de
    las zonas rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos
    rentables.

    La Procuraduría Agraria (PA)
    El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989
    incluyó en su estructura una Dirección General de Procuración
    Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento,
    conciliación y vigilancia, e incluso instruía el
    procedimiento
    de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.
    Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales
    de la Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento
    Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas
    se ordenan en seis grados vertientes:

    • Como Ombudsman Agrario, defiende los intereses
      legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos
      que tienen los campesinos sobre su tierra; además la
      Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el
      campo.
    • Como representante legal de los campesinos ante
      autoridades agrarias, vigila también la observancia de
      los principios de los procedimientos
      de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad,
      igualdad
      real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias
      de la demanda.
    • Como promotor de la regularización de la
      propiedad rural, busca otorgar seguridad
      jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la
      propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales
      que hacen prueba plana.
    • Como el asesor jurídico de los campesinos,
      promueve la
      organización agraria básica y su
      participación en procesos
      económicos relacionados con la aplicación de la
      Ley Agraria.
    • Como conciliador de intereses de los sujetos
      agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de
      controversias relacionadas con el régimen
      jurídico agrario.
    • En materia de política agraria, su
      participación se materializa en la tarea de estudiar y
      proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad
      jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco
      jurídico agrario, derivado de la práctica
      observada y ponderada en campo.

    3. Marco
    Normativo

    Los documentos que sustenta las atribuciones de la
    Secretaría de la Reforma Agraria son los
    siguientes:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos
      Mexicanos
    2. Ley Orgánica de la
      Administración Pública Federal "Articulo
      41"
    3. Reglamento Interior; de las principales, están
      las siguientes:
    • Establecer, conducir y coordinar la política
      del Sector Agrario.
    • Concluir el rezago agrario.
    • Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27
      constitucional, así como las leyes agrarias y sus
      reglamentos.
    • Intervenir en la titulación y el parcelamiento
      ejidal.
    • Hacer y tener al corriente el Registro Agrario
      Nacional, así como el catastro de las propiedades
      ejidales, comunales e inafectables.
    • Resolver conforme a la ley, las cuestiones
      relacionadas con los problemas de
      los núcleos de población ejidal y de bienes
      comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o
      entidades, con la participación de las autoridades
      estatales y municipales.
    • Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz
      realización de los programas de conservación de
      tierras y aguas en los ejidos y comunidades.
    • Manejar los terrenos baldíos, nacionales y
      demasías.
    • Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el
      Presidente de la República en materia agraria,
      así como resolver los asuntos correspondientes a la
      organización agraria ejidal.

    Funciones
    Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma
    Agraria se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las
    siguientes vertientes:

    • La conclusión del rezago agrario.
    • La culminación de las tareas jurídicas
      y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley
      Federal de Reforma Agraria.
    • La regularización de los predios que grupos
      campesinos tienen en posesión precaria.
    • El deslinde y medición de terrenos
      baldíos, así como la declaratoria y en su caso,
      enajenación de terrenos nacionales.
    • Sustanciar y tramitar la expropiación de
      tierras ejidales y comunales.
    • Conocer la acumulación de tierras ejidales por
      encima de los límites que señala la ley y ordenar
      a su poseedor enajenar los excedentes.

    Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento
    y atender los juicios y amparos hasta su culminación;
    mantener una comunicación constante con los dirigentes de
    las organizaciónes campesinas locales, regionales y
    nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las
    labores de coordinación de entidades del Sector
    Agrario.

    Objetivo
    Instrumentar las políticas
    necesarias que permitan consolidar el proceso de reforma agraria
    y avanzar en sus fases de organización y desarrollo, con
    base en los lineamientos que establezca el Presidente de la
    República, para cumplir con los objetivos y prioridades
    contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
    Sectorial Agrario, a fin de lograr el desarrollo rural mediante
    el aprovechamiento racional e integral de los recursos dotados a
    la propiedad social, con pleno respeto a las garantías que
    le otorga el Marco Jurídico Agrario.

    Facultades

    • Establecer las políticas del Sector Agrario en
      concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
      Sectorial Agrario.
    • Someter a la consideración del Presidente de
      la República todo lo relativo a los asuntos encomendados
      a la Secretaría y al Sector correspondiente, así
      como el Programa Sectorial Agrario, previo dictamen de la
      Secretaría de Hacienda y Crédito
      Público.
    • Proponer los proyectos de leyes, decretos,
      reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos
      jurídicos que sean competencia de
      la Secretaría.
    • Dar cuenta al H. Congreso de la Unión de la
      situación administrativa de su ramo y sector
      correspondiente.
    • Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y
      órdenes expedidos por el Presidente de la
      República.
    • Representar al Presidente de la República en
      los juicios de amparo e
      intervenir en éstos cuando se le señale como
      autoridad responsable, así como en las controversias y
      conflictos
      constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en la propia
      Constitución Política de los
      Estados Unidos Mexicanos.
    • Coordinar la planeación, presupuestación,
      control y evaluación del gasto de todas las
      entidades que conforman el Sector Reforma Agraria.
    • Aprobar el proyecto presupuesto
      anual de egresos de la Secretaría y de sus
      órganos administrativos desconcentrados.
    • Vigilar el cumplimiento de los presupuestos
      y programas de operación, revisar las instalaciones y
      servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y
      procedimientos de trabajo y producción de las entidades
      listadas en el sector correspondiente.
    • Aprobar los planes y programas de trabajo
      correspondientes al Sector Reforma Agraria, conforme a los
      lineamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de
      Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario.
    • Establecer las normas administrativas y técnicas
      y, aprobar los programas de trabajo a realizar por la
      Dependencia.
    • Expedir los acuerdos de adscripción de las
      unidades administrativas que conforman la Dependencia y ordenar
      su publicación en el Diario Oficial de la
      Federación.
    • Ordenar la creación de las comisiones
      internas, transitorias o permanentes, para el despacho de los
      asuntos a su cargo.
    • Crear, modificar o suprimir las Representaciones
      Regionales y las Especiales que se requieran, así como
      las oficinas de servicios o cualquier otra unidad
      administrativa de la Secretaría, mediante acuerdos
      específicos que serán publicados en el Diario
      Oficial de la Federación y dictar las políticas
      de adscripción del personal, conforme a las necesidades
      del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales
      autorizados y de acuerdo a la legislación
      aplicable.
    • Ordenar la práctica de auditorías internas en la
      Secretaría y en sus órganos administrativos
      desconcentrados.
    • Ordenar al Oficial Mayor la expedición de los
      nombramientos de los servidores
      públicos superiores de la Dependencia, así como
      resolver la designación del personal de
      confianza.
    • Intervenir en los convenios nacionales e
      internacionales de su competencia que celebre el Ejecutivo
      Federal.
    • Proponer al Presidente de la República los
      nombramientos y remociones del Director en Jefe del Registro
      Agrario Nacional y del Subprocurador y Secretario General de la
      Procuraduría Agraria.
    • Dirigir y coordinar la operación de los
      órganos administrativos desconcentrados de la
      Secretaría, así como las políticas para su
      desarrollo.
    • Aprobar y expedir las Condiciones Generales de
      Trabajo de la Secretaría.
    • Designar a los representantes de la
      Secretaría, en los casos en que las disposiciones
      legales o las necesidades administrativas de la entidad
      así lo requieran, ante los demás organismos
      públicos, en las comisiones, congresos, consejos,
      organizaciones, entidades e instituciones nacionales e
      internacionales.
    • Resolver sobre la existencia de los terrenos
      nacionales con base a los trabajos de deslinde que se
      practiquen, instruir su publicación y autorizar la
      expedición de los títulos relativos a la
      enajenación de los mismos.
    • Autorizar la expedición de los títulos
      de propiedad a colonos.
    • Proponer los lineamientos para la
      determinación de derechos y captación de los
      fondos relacionados con la prestación de los Servicios
      que proporcione el Sector Agrario.
    • Expedir los lineamientos para la operación del
      Comité Técnico de Valuación de la
      Secretaría.
    • Autorizar la suscripción de los acuerdos,
      convenios o contratos
      necesarios para la atención y solución de
      problemas relacionados con la regularización de la
      tenencia de la tierra, en el ámbito de su
      competencia.
    • Autorizar y ordenar la publicación del
      Manual de
      Organización General de la Secretaría en el
      Diario Oficial de la Federación, así como
      actualizar los manuales de
      procedimientos y otros que se requieran, que coadyuven al
      mejoramiento administrativo de la Dependencia
    • Resolver las dudas que se presenten con motivo de la
      interpretación o aplicación de las funciones de
      la Secretaría.
    • Las demás que se deriven de la
      legislación y disposiciones aplicables.

    Organigrama
    Actualmente el Secretario de la Reforma Agraria es el LIC.
    FLORENCIO SALAZAR ADAME
    Servicios de la secretaría
    Los siguientes son los trámites y servicios que le ofrece
    la Secretaría de la Reforma Agraria.

    • Expropiación de Terrenos Ejidales o
      Comunales
    • Enajenación y Titulación de Terrenos
      Nacionales
    • Regularización de Lotes de Colonias
      Agrícolas y Ganaderas
    • Audiencia Campesina

    Atención a campesinos que requieren
    información sobre alguna solicitud presentada a la
    Secretaría.

    • Expedición de Copias Certificadas
    • Inconformidades

    Por este conducto se captan las inconformidades
    presentadas por los proveedores en
    materia de licitaciones públicas.

    • Quejas

    Es un medio de denuncia presentado para un acto
    irregular cometido por un servidor
    público adscrito a esta Secretaría.

    • Consultas

    Acto por el cual cualquier ciudadano, puede consultar
    que trámites se realizan en esta Secretaría,
    así como la orientación para el mismo.

    • Sugerencias
    • Queja de Atención Inmediata de Apoyo,
      Prevención o solución

    Es un medio de denuncia; teniendo como característica que tal acto reclamado se
    puede atender y solucionar en el momento mismo de su
    recepción.

    • Peticiones
    • Reconocimientos

    4.
    Bibliografía

    • Derecho Positivo Mexicano

    Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Jacinto
    Valdés Martínez, Hermamy Veytia
    Palomino.

    Editorial Mc. Graw Hill

    México, D.F., 2000

    • Nociones de Derecho
      Positivo Mexicano

    Fernando Floresgómez González, Gustavo
    Carvajal Moreno
    Editorial Porrúa
    México, D.F., 2001

    • www.sra.gob.mx

     

     

     

     

     

    Autor:

    Yolanda I. Aguilar H.

    Bachillerato Concluido

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