- Resumen
- El
problema - Marco
referencial - Marco
metodológico - Análisis e
interpretación de datos - Conclusiones y
recomendaciones - Referencias
- Anexos
El titulo del presente trabajo de grado en "Estudio
comparativo entre la ley al impuesto al Valor agregado modificado
parcialmente en gaceta oficial Nº 37.200, del 28 de julio
del 2000 y la ley al impuesto al valor agregado del 26 de agosto
del 2002 de gaceta oficial Nº5.600, este trabajo puede
servir de base para iniciar cambios profundos dentro de los
procesos de
recaudación, y como complemento para los Lic .en
contaduría publica de manera documental y
bibliográfica, de manera de mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos, para su mejor comprensión se
estructura con
un capitulo I, el cual presenta un planteamiento del
problema, la justificación del problema, el objetivo
general , dos objetivos
específicos y los alcances y limitaciones; un capitulo II,
con antecedentes, bases teóricas y bases legales; un
capitulo III marco metodológico, diseño
de la investigación, técnicas e
instrumentos para la recolección
de datos y procedimientos;
un Capitulo IV; donde se desarrolla una matriz de
análisis comparativo y un Capitulo V, donde
se desarrollan las conclusiones y recomendaciones. Las
conclusiones abarcan un aspecto general sobre las dos leyes y las
recomendaciones son propuestas dirigidas para efectuar cambios
profundos dentro de la ley.
Venezuela en una comunidad humana
en transformación, donde el ciudadano debe compartir e
interactuar con nuevas normas legales.
En el campo impositivo, no se trata tan sólo de la norma
misma, se trata de un cambio, una
transformación racional del ciudadano que debe comenzar a
utilizar adecuadamente la ley para pagar menos impuestos, pero
no para eludirlos.
Este estudio introduce una nueva perspectiva en el
análisis de la prosecución de una mejor
recaudación tributaria desde el punto de vista de las
normas jurídicas como indicadores de
gestión. En el caso particular del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), la baja
productividad
del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha
de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen
del IVA del año 2000 poseía un gran número
de exenciones y exoneraciones que hacia que la capacidad de
recaudación del impuesto fuese reducida. Esta ley
permitía la exclusión del pago de impuesto a 29
bienes y 12
servicios para
un total de 41 rubros.
Se plantea no sólo un cambio en el orden
sustantivo, sino un avance como causa inmediata de un
régimen impositivo eficaz y susceptible de incrementar la
recaudación tributaria y como ultima causa, coadyuvar a
los gastos
públicos.
La situación descrita amerita de un estudio del
comportamiento
normativo del Impuesto al Valor agregado para destacar la
importancia funcional de la norma sustantiva como herramienta que
asegura la interacción entre propósitos y metas con
los instrumentos legales que propicien los cambios personales,
sociales y culturales de la dinámica socioeconómica vigente en
un ambiente con
reglas claras y acordes a los objetivos del proyecto de
país a desarrollar.
Este estudio pretende dar respuesta esta
situación a través del estudio comparativo entre la
Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en
Gaceta Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al
Impuesto al valor agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
Oficial Nº 5.600.
El estudio se desarrolla a través de
capítulos, en el capítulo I se expone el problema a
estudiar, el objetivo general y los específicos que se
persiguen para dar solución al problema, la
justificación e importancia y por ultimo el alcance de
dicho estudio.
En el Capítulo II, se presenta la revisión
de literatura
conformado por trabajos realizados que sirven de referencias al
problema planteado, las bases teóricas que fundamentan
el trabajo y
el marco
teórico que delimita los fundamentos para establecer
posteriormente las conclusiones y recomendaciones.
En el Capítulo III, se muestra la
metodología empleada en la
realización del proyecto, la Operacionalización de
los objetivos y el campo de aplicación del mismo, esto con
el objeto de darle solución al problema
planteado.
En el Capítulo IV, se presentan las matrices de
análisis, y los resultados del análisis
pragmático de los textos consultados.
Finalmente, se acotan las Conclusiones de la
investigación y del investigador, así como las
recomendaciones pertinentes derivadas del
estudio.
CAPÍTULO I
Planteamiento del Problema
Lo que se conoce actualmente como IVA (Impuesto Al Valor
Agregado), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y
ateniense se denominaba impuesto a las ventas,
después de la primera guerra
mundial apareció en loa legislación de muchos
países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en los
países por exigencia de la Comunidad Económica
Europea. En Venezuela
comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley
20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las
ventas, también debía reemplazar los impuestos
locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier
proceso de
transformación, han requerido la adopción
de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la
primera de dichas estrategias se inició en el año
1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor
agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto
de los tributos que
conformaban el Sistema
Impositivo Nacional para ese momento.
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la
reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el
Banco Mundial
y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Surgen los proyectos de
Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y
Fortalecimiento de las aduanas
sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta
transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes
transversales: el Impuesto sobre la
Renta, el Impuesto a los Activos
Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen
Simplificado de Tributación para pequeños
contribuyentes. Los principios que lo
rigen son el mejoramiento y dominio de la
recaudación, la función
socio-económica de los impuestos, los Proyectos de
Remisión Tributaria y el Código
Orgánico Tributario.
El Estado
venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no
petrolero menos al 9% del PIB (OAEF,
2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de
ingresos
tributarios internos más bajos del mundo. De hecho,
según la OEA (2002),
los países de América
Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB
y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50%
del PIB.
En el caso venezolano según Rivas (2002), este
bajo nivel de recaudación interna, sumado a la
caída de la renta petrolera en los últimos
años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en
altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la
devaluación, el aumento de la deuda publica
y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado
(IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado
fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de
incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000
poseía un gran número de exenciones y exoneraciones
que hacía que la capacidad de recaudación del
impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la
exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios
para un total de 41 rubros.
Se plantea no solo un cambio en el orden sustantivo,
sino un avance como causa inmediata de un régimen
impositivo eficaz y susceptible de incrementar la
recaudación tributaria y como última causa,
coadyuvar a los gastos públicos.
Tal como dispone la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su articulo 133 "toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", de
aquí la importancia de la reforma fiscal: aumentar la
capacidad de inversión para incentivar el empleo,
optimizar el servicio de
la
educación y la salud, fomentar los programas
sociales, etc., y en general mejorar la calidad de vida
del venezolano.
El Ministerio de Producción y Comercio
(M.P.C., 2002) plantea "la simplificación de la
reglamentación y de los impuestos es una herramienta
fundamental para el desarrollo de las actividades de
recaudación, puesto que permite contextualizar cualquier
proceso referido al conocimiento
de la realidad" (p. 19).
La situación descrita amerita de un estudio del
comportamiento normativo del Impuesto al Valor Agregado para
destacar la importancia funcional de la norma sustantiva como
herramienta que asegura la interacción entre
propósitos y metas con los instrumentos legales que
propicien los cambios personales, sociales y culturales de la
dinámica socio-económica vigente en un ambiente con
reglas claras y acordes a los objetivos del proyecto de
país a desarrollar.
Por consiguiente, el presente aporte atiende al
desarrollo de las normativas legales sobre el IVA; puesto que se
observa un desfase entre las normas existentes y las pautas
recaudatorias reales; falta de vocabulario apropiado al contexto
socio cultural, problemas de
comprensión de los alcances de las reformas, falta de
estrategias para la toma de
decisiones, confusión de términos, información y comunicación a nivel profesional,
además la falta de atención al uso de la norma
jurídica.
Monagas (2001), expone que "lamentablemente, casi
siempre la Ley va a la zaga de toda clase de cambios… quedando
en manos del propio individuo bien sea una escogencia valorativa
no siempre orientada por las pautas establecidas en su grupo social,
o un vacío en el sentido de las valoraciones colectivas".
(Pág. 12)
En este sentido la pertinencia de la Ley está en
estrecha relación con la adecuación a las distintas
realidades que se presentan en el ámbito impositivo en
referencia al sentido de la pertinencia de las reglas, por tal
razón debe reforzarse la actualización permanente
como instrumento fundamental de la interrelación entre la
norma y la realidad social y económica del
país.
Desde esta óptica,
la calidad de la Nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado (2002)
está vinculada a nuevos paradigmas con
un fuerte contenido ideológico que facilite la
adquisición de valores para
una convivencia fructífera en el seno de la sociedad. Dentro
de este marco de consideraciones las exenciones y exoneraciones
se integran como eje transversal fundamental en el desarrollo de
la norma impositiva puesto que tiene incidencias
específicas en el desarrollo de la conciencia
moral de los
ciudadanos, desarrollo crítico del pensamiento
impositivo – acciones y
como contenido presente en todas las áreas de su
actividad, determinando su éxito
como instrumento recaudador.
Este estudio pretende dar respuestas a esta
situación a través del estudio comparativo entre la
Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en
Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley
al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
Oficial nº 5.600
Desde este punto de vista, los hechos y reflexiones
planteadas hasta ahora hacen surgir las siguientes
interrogantes:
¿Las modificaciones realizadas al marco legal del
Impuesto al Valor Agregado se orientan a incrementar la
recaudación?
¿El régimen de exoneraciones y exenciones
permite consolidar la recaudación y aumentarla cualitativa
y cuantitativamente?
El siguiente estudio se hace con el fin de diferenciar
las modificaciones realizadas a la ley del IVA del 2000 que dio
origen a la Ley del IVA del 26 de agosto del 2002, tomando en
consideración los aspectos legales y comprender las
características de las exencionas y
exoneraciones de ambos documentos.
Objetivos de la
Investigación
Objetivo General
Realizar un estudio comparativo entre la Ley al Impuesto
al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta oficial
Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al
Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de Gaceta Oficial
Nº 5600.
Objetivos Específicos
Resaltar los aspectos legales del Impuesto al Valor
agregado del 28 de julio del 2000 y el Impuesto al Valor agregado
del 26 de agosto del 2002. Identificar las características
de las exenciones y exoneraciones de ambas leyes IVA de fecha 28
de julio del 2000 e IVA de fecha 26 de agosto del
2002.
Justificación del
Estudio
Este estudio introduce una nueva perspectiva en el
análisis de la prosecución de una mejo
recaudación tributaria desde el punto de vista de las
normas jurídicas como indicadores de
gestión. Es decir, evaluar al hecho
impositivo desde los objetivos que son la visión y
misión
de la tributación, y desarrollados bajo la
filosofía de gestión que sustenta el plan
estratégico de la Nación.
Este punto acredita la importancia
teórico-científica de la
investigación.
La modificación parcial de la ley del IVA del 28
de julio del 2000 reduce los beneficios fiscales en
términos de exenciones y exoneraciones, aumenta el universo de
contribuyentes, también introduce una mayor
precisión técnica al instrumento legislativo lo
cual, seguramente, incidirá positivamente en la
recaudación al hacer posible reducir la elusión del
tributo.
Por otro lado, coadyuvando en el combate a la
evasión fiscal, la reforma perfecciona los mecanismos de
administración y control del tributo. Se elimina el
límite mínimo de ingresos brutos anuales para
declarar el IVA, con lo cual solo se busca abrir paso al
desarrollo de nuevos instrumentos de recaudación, como es
el caso del régimen de impuesto simplificado, el
monotributo.
Siendo los mas beneficiados los estratos de bajos
ingresos, ya que el estado se
encarga de devolver los ingresos fiscales en forma de subsidios o
inversión social, es dar la capacidad financiera al estado
de proveer bienes y servicios públicos y ser un agente de
redistribución equitativa de la riqueza, brindando el
impulso que requieren aquellos grupos de la
población con mayores
necesidades.
En este sentido los instrumentos de recolección
de datos de esta
investigación podrán ser utilizados para la
evaluación de los indicadores de
gestión de cualquier otra norma jurídica
tributaria, diferente al IVA, por cuanto se trata del mismo marco
conceptual. Por otra parte, posteriores investigaciones
en otras leyes podrá utilizar el modelo
metodológico presentado mediante la actualización
de los indicadores de gestión propios de la ley objeto de
análisis.
Como argumentación práctica, el resultado
de esta investigación ayudará a conocer mejor el
sistema impositivo asociado al Impuesto al Valor Agregado, y de
esta manera redundará en la resolución de problemas
organizacionales que permitirán incrementar el rendimiento
operativo y la productividad de personas naturales y
jurídicas.
Venezuela es una comunidad humana en
transformación, donde el ciudadano debe convivir,
compartir e interactuar con nuevas normas legales. En el ampo
impositivo, no se trata tan solo de la norma misma, se trata de
un cambio, una transformación racional del ciudadano que
debe comenzar a utilizar adecuadamente la ley para pagar menos
impuestos, pero no para eludirlos.
De esta manera se evidencia la trascendencia social del
presente estudio, al contribuir al conocimiento de la realidad
socio jurídica del Impuesto al Valor Agregado, ayudando a
profundizar los aspectos que lo integran a Nación en sus
objetivos, y a la comunidad en su bienestar, confiriéndole
significancia y relevancia a la investigación.
El otro gran objetivo de la comparación es el
mejoramiento continuo del ordenamiento jurídico. Mediante
la evaluación de contenido, que es una de las fases de
evaluación jurídica, junto con la evaluación
de usuarios y profesionales, es posible determinar las fortalezas
y debilidades del instrumento legal, que merecen atenderse con
reformas. La educación tributaria
apunta a mejorar el
conocimiento de las operaciones
básicas de la Ley, así como el fortalecimiento de
la conciencia impositiva en el ciudadano, que comprende las
demandas de la Nación.
El conocimiento de las características de la
norma en relación a las exenciones y exoneraciones hace al
profesional de contaduría y administración capaz de
absorber con facilidad cualquier variación en los rubros y
magnitudes específicas del IVA, porque dominan muy bien el
sentido y los alcances de ese conocimiento. La Nación
requiere ahora el diseño de indicadores de gestión
que visualicen los resultados de la recaudación y su
efectividad en los planes estratégicos, en la mejora de
procesos, en la simplificación de procedimientos, en la
creación de nuevos productos y
servicios, en la mayor satisfacción del ciudadano,
etcétera. Cómo cuantificar esos logros es un reto
técnico para el Ministerio de Hacienda y para el grupo
legislador.
El hecho impositivo dejará de ser un fin en si
mismo para transformarse en el medio necesario logrando las metas
que el Estado se propone en su función de redistribuidor
de la renta, en su intervención solidaria en la realidad
de todos los entes empresariales.
En cuanto a la justificación institucional de
esta investigación, para que los contadores alcancen las
competencias y
perfil enunciado es necesario implementar dispositivos de
formación y entrenamiento que
los comprometa a aumentar sus capacidades de observación, agudizar prácticas
reflexivas, de fortalecer el sentido de su propia capacitación, de desarrollar inteligencias
múltiples, de atender a los valores.
Indudablemente la forma en que se adquiere el conocimiento y
cómo se aprende sin lugar a dudas está cambiando.
Este proyecto plantea comparar el paso a otro paradigma
sorteando una serie de problemas donde es necesario
diseñar nuevas reglas y normas que promuevan el incremento
de la recaudación desde la Ley misma permitiendo la
formación de competencias no solo en los profesionales de
Contaduría Pública, en docentes y
alumnos.
Esta línea de investigación permite
integrar al profesional de Contaduría con su contexto de
actuación profesional. Para reconstruir la
profesión del Contador Público que la sociedad
venezolana del siglo XXI amerita, es necesario aceptar el
desafío de ampliar el horizonte cognoscitivo y operacional
e intervenir activa y comprometidamente.
Alcances y Limitaciones
La finalidad fundamental de esta investigación es
poner al alcance de los profesionales de Contaduría
Pública, y otros profesionales que así lo ameriten
para su desempeño, las diferencias normativas y
procedimentales entre entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado
modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº 37.002, del 28
de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26
del agosto del 2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.
Como resultado de la investigación se
identificarán los elementos indispensables que permitan
resolver con sentido práctico, pero con justicia y
eficacia, los
diferentes problemas que actualmente se plantean en el
asesoramiento tributario de la empresa y de
cada uno de los múltiples aspectos que ella
ocupa.
El objetivo de esta investigación está
dado por la necesidad de contar con las bases conceptuales que
permitan al profesional tener una visión completa de las
diferencias entre los dos marcos legales en el peritaje
tributario, para que comprenda esta ciencia como
una actividad racional y objetiva. Sobre la base de ese
conocimiento, el contador estará en condiciones de buscar
solución a los problemas planteados por la teoría
y la práctica contable, es decir, buscar la verdad para
describir, explicar, controlar y predecir los hechos o
fenómenos contables. Es propósito de esta
investigación proporcionar al contador los conocimientos
necesarios para la adecuada comprensión de la planificación tributaria estratégica
como proceso para examinar el ámbito externo e interno de
la empresa para
identificar y seleccionar las estrategias de la empresa en el
contexto de los impuestos y su proceso de puesta en
práctica.
Es importante destacar que la investigación se
limita al estudio de ambas leyes en el ámbito netamente
documental y por ser también un tema reciente o novedoso
que del cual existen pocas referencias bibliográficas
nacionales.
CAPÍTULO II
Antecedentes
En este proyecto se describen investigaciones realizadas
por algunos autores, quienes se han interesado en aportar sus
conocimientos para el estudio de las normas jurídicas
relacionadas con el régimen del Impuesto al Valor
Agregado, las cuales se destacan a
continuación:
Suárez (1997) en su investigación titulada
Efectos de los Cambios Normativos en la Interacción
Impuesto-Recaudación en la adquisición de
competencias y valores de los Contadores Públicos; utiliza
un estudio descriptivo tipo campo con el objeto de analizar las
diferentes maneras de relacionarse en un marco normativo
cambiante. De acuerdo al análisis de los datos, los
resultados relevaron que existe cierta discrepancia entre la
opinión de los contadores, con respecto a los cambios
normativos de la interacción Impuesto-Recaudación
en la adquisición de las competencias
valorativas.
De acuerdo con este autor existen fallas en la
aplicación de métodos de
interacción directa en la adquisición de los
competencias instrumentales y operacionales en el profesional de
Contaduría Pública; por lo cual se hace necesario
que los profesionales mantengan una base cognoscitiva actualizada
y coherente de manera que sirva como instrumento para el
mejoramiento de los resultados de su actividad.
Méndez (1998) en su tesis de grado
Marcos Normativos de los Tributos en un escenario
descentralizado, utilizó un estudio de carácter
descriptivo con el objetivo de determinar los ordenamientos
jurídicos en el ámbito tributario y su instrumentación en la administración
pública descentralizada. Concluye el autor que para
lograr condiciones favorables al acatamiento de las normas
tributarias entre los ciudadanos, la pregunta no es si se causan
o no, porque la acción causante es inherente al
funcionamiento de una organización; más bien la disyuntiva
se ubica en la forma como se está dirigiendo esta
interacción entre los miembros de la misma, y como
interpretan la relación impositiva los diferentes
actores
De allí se evidencia que la norma objetiva forma
parte de las conductas que caracterizan a los ciudadanos y le
permiten conectarse con el medio jurídico que los regula a
través de recolección e interpretación de
reglas que establecen una forma de actuar aceptada y promotora
del bienestar colectivo.
Aguirre (1999) en su trabajo que lleva por título
La Norma Objetiva y el Peritaje Contable Judicial en el Marco de
la nueva ley de Impuesto al Valor Agregado del 2002 en el Estado
Lara, en una investigación
de campo de carácter descriptivo y cuyo objetivo
estuvo en determinar las normas objetivas institucionales
derivadas de la aplicación del IVA. Los resultados
obtenidos permiten afirmar que la aplicación de la norma
no es efectiva en un alto porcentaje, pero existe un esfuerzo por
parte del personal de
la
organización por crear un clima de
entusiasmo y dedicación a pesar de sus esfuerzos no son
reconocidos y recompensados.
Así mismo agrega el autor que los resultados dan
la pauta para afirmar que el Contador Público no
está ejerciendo una dirección efectiva, entendiéndose
ésta como una capacidad de transmitir pensamientos,
sentimientos y conocimientos, como fenómeno global y
multidimensional, que ocurre a través de la
aplicación de las normas y principios.
Puede destacarse que la mayoría de profesionales
no están en capacidad de promover una base cognoscitiva
que permita generar cambios en su actuación, lo que
dificultaría para desarrollar habilidades en el lenguaje
judicial, uso correcto de los recursos
institucionales; y poca participación en las actividades
en el proceso; por ello se hace necesario un proceso inductivo
que desarrolle los principios y valores del profesional de
Contaduría Pública y que garantice su quehacer en
concordancia con las condiciones sociales actuales y los
objetivos a largo plazo del hecho judicial. En este particular,
esa investigación aporta elementos operativos en la
instrumentación de normas objetivas.
De los anteriores antecedentes se demuestran los aportes
que los referidos autores establecen de la importancia de
establecer comparaciones objetivas en cuanto a la
aplicación de los instrumentos legales de
tributación. El resultados de tales comparaciones
aportará reglas mínimas de capacitación
cognitiva en la comunidad profesional de la Contaduría;
éstos vienen expresados a través de métodos
de comunicación directa, aplicación de estrategias
de carácter tributario; además del desarrollo de
actividades para una instrumentación del conocimiento; lo
cual puede brindar muchos beneficios en la realización de
la investigación.
De los antecedentes presentados se desprende que la
falta de actualización constante en el ámbito
tributario del profesional de Contaduría Pública
origina que existan asuntos que los rebasan como tales y que son
de interés
colectivo o público. Al constituirse como gremio surge la
necesidad de crear un conjunto de bases teóricas que
regulen las relaciones entre los individuos que lo conforman y
que atienda primordialmente a incrementar la valoración
del Contador Público.
Bases Teóricas
El Impuesto al Valor Agregado
El IVA es un impuesto que según el Ministerio de
Finanzas
(2002), se aplica sobre los bienes y prestación de
servicios y sobre las importaciones
definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación.
El organismo que lo recauda es el SENIAT (Sistema Nacional
Integrado de Administración Tributaria).
Características del
IVA
Generalidad y Uniformidad
Al ser un impuesto plurifásico se exige en todas
las fases de la producción y distribución; y el incidir solo sobre la
parte de valor añadido en cada fase, la cuota constituye
un porcentaje uniforme del precio de
venta.
(Ministerio de Finanzas, Ob. Cit.). Es decir, el IVA exige
simplicidad, por lo que las propuestas tendentes a introducir mes
exenciones que las estrictamente necesarias, tipos impositivas
diversificadas o cualquier otra especialidad, constituyen siempre
un elemento perturbador dentro del sistema.
Abundante Recaudación
La recaudación es una nota presente en todas las
formas de imposición a las ventas (González, 1999).
Como contrapartida deben tenerse también presentes los
riesgos de
elevación de precios e
incremento de la inflación que la introducción del IVA suele
ocasionar.
Estimulo a la Inversión
A través de las diversas formas que en IVA puede
adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo,
fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de
los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente
comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la
practica de las deducciones legalmente previstas. (Ministerio de
Finanzas, Ob. Cit)
Agiliza el Comercio Exterior
En la medida que permite calcular con exactitud tanto el
impuesto incorporado al precio del producto
importado, a efectos de la oportuna compensación de cargas
respecto a los productos nacionales, como el que recae sobre los
productos exportados, a efectos de la desgravación
correspondiente , es decir, en los países donde esta
establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado (González, Ob. Cit.), evitándose
así las diferencias entre presión
efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos
plurifásicos de carácter acumulativo o en
cascada.
Facilita la Gestión Tributaria
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en
un adecuado nivel de información contable, la
comprobación e inspección del tributo se facilita
mediante el recurso a sistema de contabilidad
cruzada elemental (Ministerio de Finanzas, Ob. Cit.).
Reseña Histórica del
Sistema Tributario
A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas
liberales, los sistemas
tributarios de los diversos países asumen determinadas
características, con el predominio de los impuestos de
tipo sujetivo. Señala Jackson (1991): "que los sistemas se
valen, para llegar a las fuentes
tributarias, de los objetos que sirven para obtener utilidades,
sin tener en cuenta a las personas a quienes favorecen esas
utilidades".
Esta forma de imposición concordaba con las ideas
de la época, que deseaban evitar, en lo posible la
intromisión del estado en los asuntos particulares de los
ciudadanos, tales sistemas se mantuvieron durante casi todo el
siglo XIX hasta la primera guerra mundial,
pero posteriormente comenzó a modificarse el pensamiento
en materia
tributaria, principalmente porque estos impuestos de tipo
objetivo no consultaban la capacidad contributiva.
Cuando avanza la industrialización y el estado
amplio su campo de acción, surgen numerosas razones que
hacen variar las características objetivas de los sistemas
tributarios. Se observa, así, que pierde importancia
relativa el impuesto objetivo y comienza a desarrollarse el
impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que
es de gran rendimiento, y se considera que consulta la equidad,
la capacidad contributiva y es de útil instrumento de
redistribución de la riqueza. Los diversos países
comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo,
basándose en la imposición que tiene por mira la
persona, y no los objetos gravados.
Los sistemas tributarios adoptan, en general, como
espina dorsal, el impuesto progresivo a la renta de las personas
físicas, que se asocia a gravámenes al patrimonio y a
la herencia, como
complemento, se mantienen los impuestos a los consumos en
general.
En la actualidad todo parece indicar que se inicia la
decadencia relativa del Impuesto directo a la renta como "espiral
dorsal" de los sistemas tributarios, con respecto al primer
tributo, que es el impuesto general al gasto, se lo incorpora a
los precios de coste de los productos cuya venta se realiza a
precios imperativamente fijados por el estado, pero en la
realidad recae sobre la población, por ser los
consumidores quienes en definitiva satisfacen el impuesto que se
va incorporado al precio del articulo.
La administración que asumió el poder en 1989
intento introducir varias reformas en el sistema tributario. Las
propuestas más importantes fue la adopción de un
impuesto al valor agregado (IVA) el cual fue rechazado por el
Congreso en 1990 y desplazado. La implementación del IVA
en 1993 y su sustitución por el impuesto a las ventas al
mayor (IVM) en 1994 , luego en el año 1999 sustituida por
la ley del IVA nuevamente que fuera publicada en la gaceta
oficial Nº 5341, extraordinaria del 5 de mayo de 1999 que a
su vez fuera modificada parcialmente en gaceta oficial Nº
37.002 del 28 de julio del 2000, esta reforma parcial,
básicamente, consiste en: introducir las diversas
correcciones y preescisiones del articulado, a simplificar y
facilitar la comprensión de las reglas de
aplicación del tributo por parte de los
contribuyentes.
Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT)
El SENIAT es creado por el decreto Nº 310 del
10-08-94 según Gaceta Oficial Nº35.525 del 16-8-94,
como un servicio autónomo, sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional y financiera, y
con su propio sistema profesional de recursos
humanos. Se organiza como una entidad de carácter
técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo
objetivo principal es la
administración del sistema de los ingresos tributarios
nacionales.
Su misión es la de contribuir en forma activa con
la formulación de la política
fiscal-tributaria, modernizar y administrar eficaz y
eficientemente el sistema de recaudación de los tributos
nacionales, propiciando el desarrollo de una cultura
tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad,
equidad y respecto al contribuyente con el fin de mejorar la
calidad de vida de la población. El Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) tiene
competencia
sobretodo el territorio nacional, su sede principal esta en la
ciudad de caracas.
Bases Legales
En la actualidad se vive un momento de revolución
en diferentes estratos de la sociedad y por supuesto, el
régimen fiscal y tributario no es ajeno a esta
situación. Se plantea una reforma a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, y al Código Orgánico Tributario, a
la Ley de Remisión Tributaria, y otras normativas legales
referidas a la tributación así como a los medios de
recaudación. Por supuesto, que estos cambios deben estar
fundamentados en las necesidades, expectativas y requerimientos
de la sociedad venezolana en cuanto a la pertinencia y factibilidad de
los mismos.
No es redundante señalar la importancia que
reviste el proporcionar herramientas
que integren a la conformación de una estructura
económica que no sea dependiente del petróleo.
Ningún plan, ni macro,
ni micro puede obviar este hecho.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), establece el marco general del
régimen impositivo venezolano. Los Artículos a
saber son los siguientes:
Artículo 133: Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
(Pág. 21).
Ahora bien, en relación a la creación de
impuestos, la Constitución establece:
Articulo 156 Ordinales 12. Toda creación,
organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes
y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la
ley.(Pág. 22)
Seguidamente la Carta Magna,
establece las potestades tributarias:
Ordinal 13: La legislación para garantizar
la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias; para definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para determinar
de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos
estadales y municipales; así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad
ínter territorial
Ordinal 14: La creación y
organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponderá a los
municipios, de conformidad con esta Constitución
(Pág. 23).
En cuanto a los fines de la
tributación:
Articulo 316: El sistema tributario procurara la
justa distribución de las cargas publicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentara en
un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.(Pág. 32)
El carácter mismo de los impuestos es regulado en
el artículo 317:
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones, que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
(Pág. 33)
Los principios que sustentan el régimen
tributario son establecidos en el artículo 317:
Los Principios de la
Administración Tributaria: La
administración tributaria nacional gozara de
autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
máxime autoridad
será designada por el Presidente de la Republica, de
conformidad con las normas previstas en la ley. (Pág.
33)
Del Código Orgánico Tributario vigente a
partir del 01 de julio de 1994 fue se toma como referencia
obligada por estar contemplado las sanciones y los deberes
formales del contribuyente el siguiente articulado;
Sección Cuarta Sanciones: artículos 84, 85, 86, 87,
88, 89, 90,91 y 92.
El referido Código (1994), esta estructurado
en:
Capitulo 1 Normas tributarias siguiente
artículos: 1, 2;
Capitulo 2 Impuestos, Contribuciones y Tasas:
artículo 13;
Capitulo 3 Deberes formales de los contribuyentes,
responsables y terceros; los artículos son los siguientes:
artículo 126, 127 y 128;
Capitulo 1 Disposiciones transitorias artículo:
225;
Específicamente lo relativo al Impuesto al Valor
Agregado es regulado, en principio, por la Ley del Impuesto al
Valor agregado para el 28 de julio del 2000 según gaceta
oficial 37.002 en lo que compete algunos de sus articulados: 1,2
73 y 74.
En cuanto a las exoneraciones y exenciones, el
Código Orgánico Tributario (1994) en su Capitulo I
Disposiciones transitorias: de las exoneraciones (artículo
67); y .Capitulo II de las exenciones: del artículo 17 al
19, establece la cualidad y características de las
mismas.
Glosario de
Términos
Alícuota de Impuesto: Es el porcentaje que
se carga al hacer cualquier tipo de operación.
Base Imponible: Es el precio a que se vende y
sobre el cual se calcula el impuesto.
Exención: Es la disposición legal
que exime del pago total o parcial del impuesto a ciertas y
determinadas rentas. Dice el Código Orgánico
Tributario (1994) "Exención es la dispensa total o parcial
del cumplimiento de la obligación tributaria".
Fisco: Es la Hacienda Publica Nacional que goza
de una serie de privilegios y ventajas procesales, tales como: a)
Liquidaciones del impuesto; b) No se le exige caución ni
garantía; c) Los bienes de la nación están
exentos de cualquiera de medidas preventivas.
Hecho Imponible: Es aquel acontecimiento o hecho
que da origen a la obligación de pagar impuesto en los
casos y circunstancias en que se dan los supuestos establecidos
en la ley para tipificar el tributo.
Impuestos: Es el tributo que impone el Estado a
los contribuyentes con la finalidad de proveer a su propia
existencia, a la de las instituciones
que integran y para poder atender adecuadamente a las necesidades
de la colectividad.
Leyes: Son actos que sancionan las Cámaras
(asamblea Nacional) en todos los casos en que actúen como
cuerpo colegislador.
Sujeto Activo: Es el ente publico que se encarga
de controlar y recibir el tributo mediante una ley.
Sujeto del Impuesto: Son todas las personas
susceptibles de ser acreedor o deudor del tributo.
Sujeto Pasivo: Es la persona que por expresa
disposición de la ley esta obligada al pago de los
impuestos y al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, ya sea como contribuyente o como responsable
tributario.
Tarifa: Son tablas en donde se agrupan los
distintos enriquecimientos netos junto con sus correspondientes
tasas impositivas, determinándose el impuesto mediante la
multiplicación del enriquecimiento por la tasa que le
corresponda.
Tributos: Son los impuestos, contribuciones y
tasas que le impone el Estado a los particulares, ya sean
personas naturales o jurídicas o entes colectivos, con
carácter estrictamente obligatorio y cuando se cumplen los
supuestos establecidos en la ley.
Texto: material bibliográfico previamente
revisado y catalogado como relevante, pertinente y atinente, que
contiene la información que va ser objeto del
análisis de contenido.
Naturaleza de la
Investigación
La investigación realizada es de tipo documental
ya que se obtendrá la información de documentos,
principalmente de carácter legal es también una
investigación descriptiva y explicativa donde los datos
son obtenidos son sometidos a un análisis
comparativo.
El carácter de investigación
documental se sustenta en la definición que hace el
Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y
Tesis
Doctorales de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (1998) cuando
define:
Se entiende por Investigación Documental, el
estudio de problemas con el propósito de ampliar y
profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
apoyo principalmente, en trabajos previos, información y
datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o
electrónicos. (Pág. 6)
Por su parte Hernández Sampieri (1998)
puntualiza:
Los estudios descriptivos buscan especificar las
propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o
cualquier otro fenómeno que se ha sometido a un
análisis. Los estudios explicativos permiten explicar las
causas que originaron el fenómeno objeto a estudio para
determinar si existe o no una causalidad. (Pág.
56).
La investigación tiene como objeto efectuar un
estudio comparativo entre la ley IVA de 2000 y la ley IVA para
septiembre del 2002 y conocer los cambios que presentan y
determinar si existe un sacrificio fiscal por parte de las
exenciones y exoneraciones.
Diseño de la
investigación
El presente estudio se refiere al análisis
pragmático de la Ley al Impuesto al Valor Agregado
modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28
de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26
de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600 presente en
las fuentes documentales. Es un estudio de tipo descriptivo
analítico, por cuanto se desglosó el texto con la
finalidad de realizar un análisis sintagmático del
mismo, a través de la revisión documental mediante
la cual se recopiló, analizó, revisó,
seleccionó y extrajo información de diferentes
fuentes referidas al tema especifico, y como resultado
estableciendo las referencias, presuposiciones, implicaciones e
inferencias del texto.
Como investigación descriptiva contiene
definiciones y explicaciones sobre el Impuesto al Valor Agregado,
sus elementos y teorías
que sirven a la interpretación del régimen de
exoneraciones y exenciones. Como investigación
analítica, se definen los criterios para elabora la matriz
con la categorización de análisis, las
reseñas históricas del texto y la descripción del contexto.
Se trata de las referencias documentales existentes
acerca de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada
parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio
del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto
del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600.
Las fuentes documentales que versan sobre la
operacionalidad del concepto de
exoneraciones y exenciones en ambos textos legales.
Técnicas e Instrumentos de
Recolección de Datos
Técnicas
En la revisión documental, como técnica de
investigación se utilizó el análisis de
contenido, con la finalidad de estudiar y analizar el texto de
una manera objetiva, sistemática y cuantitativa, Hurtado
(1999), y para hacer inferencias validas y confiables de los
datos con respecto a su contexto, Sánchez
(1999).
Específicamente se utilizará el
análisis de contenido para:
- Describir tendencias en el peritaje contable
tributario. - Develar diferencias en el contenido de la Ley al
Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta
Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al
Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
Oficial nº 5.600 (respecto a la base imponible,
categorización, sector económico, modo de
aplicación, principio activo). - Comparar el Régimen de exoneraciones y
exenciones de ambos textos con los diferentes modelos de
tributación existente en base a la actividad del
contador público. - Auditar el contenido de ambos textos legales y
comparar su coherencia respecto a estándares
internacionales y las precisiones de uso. - Medir la potencialidad del Impuesto al Valor
Agregado. - Descubrir la magnitud de la actuación del
contador público en ambos contextos
jurídicos. - Identificar intenciones, apelaciones, inferencias,
presuposiciones e implicaciones. - Descifrar las inferencias.
- Revelar "centros" de interés y atención
grupales, sociales e individuales. - Obtener indicios de la correlación entre el
uso de exoneraciones y exenciones y la actividad profesional
del contador público. - Reflejar actitudes
culturales, valores y creencias de personas, grupos o
comunidades interactuantes con el uso del Régimen de
exoneraciones y exenciones.
Como se realizó el análisis de
contenido
El análisis de contenido se efectuó
mediante la codificación, que es según Sampieri
(1991), el proceso a través del cual las
características relevantes del contenido de un mensaje son
transformados a unidades que permiten su descripción y
análisis preciso.
El objeto del análisis de contenido es el texto.
En el ámbito de esta investigación texto es el
material bibliográfico previamente revisado y catalogado
como relevante, pertinente y atinente, que contiene la
información que va ser objeto del análisis de
contenido.
Lo importante del mensaje presente en el texto se
convierte en algo susceptible de describir y analizar. Para poder
codificar es necesario definir el universo a
analizar, su muestra, las unidades de análisis y las
categorías de análisis.
Unidades de estudio
Las unidades de estudio se dividieron en episodios,
término usado por Van Stubs y otros (1998) para referirse
a unidades semánticas del discurso,
definidas en base a secuencias específicas de
proposiciones. Esta unidad tiene propiedades semánticas y
gramaticales, en el sentido de que cada episodio puede ser
identificado por señales en el texto y, a la vez,
corresponde a un segmento interpretado como coherente e
importante.
Las unidades de estudio constituyen segmentos del
contenido de los mensajes caracterizados para ubicarlos dentro de
las categorías, Sabino (2000), distribuidos en dos
planos:
PLANO SEMANTICO: significado del
texto.
La palabra: Como micro estructura funcional
pragmática se midió cuantitativamente cuantas veces
aparece la palabra Impuesto al Valor Agregado y la palabra
contabilización en su misma acepción
semántica para realizar el estudio de su relación
en la estructura lingüística en la relación de
texto y contexto, mediante un enfoque pragmático,
considerando el entorno en que se usa la palabra y su
proyección comunicacional decantada en una variedad de
análisis y significados.
El tema: En cuanto a la micro estructura
semántica se utilizó el enfoque analítico
para analizar el rol del Régimen de exoneraciones y
exenciones como agente en la contabilización, estudiando
su relación tanto con la sintaxis de acuerdo con el
contexto como la forma y semántica respecto a su
significado.
PLANO GRAMATICAL: coherencia del texto
El ítem: Dentro del análisis
documental, se seleccionó el capitulo como macro
estructura funcional o pragmática para llevar a cabo la
necesaria correlación pragmática de la macro
estructura semántica del uso de la Ley al Impuesto al
Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº
37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor
Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº
5.600 que originan presuposiciones, inferencias e implicaciones,
que como contenidos del acto del habla, poseen una
interdependencia de texto y de contexto que se manifiesta en su
coherencia semántica.
El personaje: el objeto del estudio es la
comparación del régimen de exoneraciones y
exenciones en el marco de la contabilidad tributaria, y la
investigación la toma como referencia para establecer el
carácter informativo de los signos
lingüísticos acerca del ambiente y circunstancias en
los que se origina el texto analizado, así como el sentido
y orientación de los conceptos a fin de poder establecer
la coherencia global del texto con los objetivos de la
investigación.
Medidas de espacio: se seleccionó el
episodio como unidad de medida de espacio en cuanto al
análisis de la coherencia lineal y global, para que en
conjunción con la coherencia pragmática analizada
en las unidades de análisis anteriores determine las
proposiciones o enunciados según los actos del habla en el
contexto adecuado. De esta manera se puede establecer la
interdependencia entre las secuencias de oraciones y las
secuencias de actos de habla concordantes con el contexto y el
tema, y determinar la coherencia local y global del
texto.
Categorías de análisis
Las categorías son los niveles donde son
caracterizadas las unidades de estudio. En el presente estudio se
utilizó el modelo de Hurtado (1999) adecuado a la
investigación documental:
De asunto o tópico: Se refiere al uso de
la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en
Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley
al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
Oficial nº 5.600, y su correlación con la
contabilización de la contabilidad tributaria, y por tanto
en cuanto al análisis pragmático del texto se
considera la siguiente categoría:
Referencia: En el análisis del discurso se
considera la referencia como una acción del hablante en la
que establece una relación entre las palabras y las cosas
en un contexto donde describe esta acción. En el estudio
las referencias están dadas por el uso semántico de
la palabra Impuesto al Valor Agregado y de la palabra
contabilización.
De dirección: Esta categoría se
refiere a como es tratado el tema, en cuanto al análisis
pragmático del texto se considera la siguiente
categoría:
Presuposición: son aquellos actos del habla que
el autor toma como terreno común entre si y el lector. Se
refiere a lo que supuestamente conocen los participantes del tema
y que determina la forma en que se expone. En el estudio las
presuposiciones están dadas por las consideraciones acerca
del uso del Régimen de exoneraciones y exenciones en el
contexto específico del peritaje contable a cargo del
contador público.
De valores: se refiere a categorías que
indican valores, intereses, metas, creencias, en cuanto al
análisis pragmático del texto se considera la
siguiente categoría:
Implicaciones: Dan cuenta de lo que un autor puede
implicar, sugerir o querer decir cuando esto es distinto de lo
que se dice literalmente en el texto. Para ello el autor apunta
al proceso de socialización del lector, con su carga de
valores y creencias a fin de que derivado del significado literal
de un enunciado se alcance un conocimiento referencial en un
contexto especifico común al autor y al lector. En la
investigación las implicaciones se refieren a los valores
conceptuales del contador público en cuanto a su
interés por la gestión de la contabilidad
tributaria.
De receptores: esta categoría se relaciona
con el destinatario de la
comunicación, en cuanto al análisis
pragmático del texto se considera la siguiente
categoría:
Inferencias: inferir significa suministrar
información adicional para comprender el texto. La
necesidad de inferir depende de las expectativas del lector
porque es proporcional al grado de información del texto.
La contabilización originada por el Régimen de
exoneraciones y exenciones es un concepto muy críptico y
por ello proclive a diversas y variadas inferencias.
Instrumentos
Sampieri (1991), define instrumentos como "aquel que
registra datos observables que representan verdaderamente a los
conceptos o variables que
el investigador tiene en mente" (p.242). Para el análisis
de contenido se utilizará la tabla de registro
pragmático que se muestra en el Anexo A.
Validez
Según Ruiz (1998), "la validez se refiere al
grado en que un instrumento realmente mide el rasgo que se
pretende medir" (p.57). La validez del instrumento valorada fue
de contenido, definida por Sampieri (1991) como "el grado en que
un instrumento refleja un dominio específico de contenido
de lo que se mide" (p.243).
Confiabilidad
Se confirmará la confiabilidad del instrumento a
través de la aplicación de una prueba piloto a un
grupo de siete (07) unidades de análisis con
características similares a los de la muestra de esta
investigación. Según Hernández (1998), "la
confiabilidad de un instrumento se refiere al grado en que su
aplicación repetida al mismo sujeto u objeto produce
iguales resultados" (p.235). Debido a las características
de los instrumentos se valorará la confiabilidad en juicio
de expertos.
Procedimientos
En su fase inicial, esta investigación se
emprendió con el reconocimiento del tema, su
contextualización y delimitación,
desglosándose luego los objetivos generales y
específicos, así como la definición
conceptual y operacional de las variables. Posteriormente, se
desarrolló la recopilación, clasificación y
valoración del material bibliográfico relacionado
con el tema de investigación, lo cual alimentará el
marco teórico que fundamenta el problema en estudio. A la
información recopilada se le realizará un
análisis de contenido a través del estudio
pragmático de la misma.
Este instrumento será validado a través de
juicio de expertos. Para la valoración de la confiabilidad
se aplicará una prueba piloto a siete (7) contadores
públicos.
Se aplicará el cuestionario a
todas las fuentes documentales que conforman la muestra. Los
datos recolectados serán codificados y clasificados para
su procesamiento mediante la matriz de unidades de
análisis.
En último término, esta
investigación establece comparaciones y conclusiones
acerca de ambos textos jurídicos. Asimismo, propone
aquellas recomendaciones que se consideran pertinentes y
atinentes en el marco de la investigación y sus
objetivos.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
DATOS
Matriz de Unidades de Análisis
EPISODIO | TEXTO 1 Ley al Impuesto al Valor Agregado | |
REFERENCIA | Aplicación de la | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce:
| Evidencias lingüísticas: Base Legal: Decreto-Ley que establece el Impuesto al Valor Implica: La Ley fue modificada en cuanto a la Sistema de exención – Tarifa cero (sólo para Implica: La Reforma no afectó el régimen de Tarifas diferenciales: el 1ro de enero de 2003 y hasta tanto ente en Implica: La Reforma estableció un régimen |
|
EPISODIO | TEXTO 2 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | Del Hecho Imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término Impuesto al -El Contador tiene claro lo que es hecho -Conoce la definición operacional de ción de bienes del activo | Evidencias lingüísticas: Artículo 3. Constituyen hechos 1. La venta de bienes muebles corporales, Implica: La Reforma afectó el hecho imponible Artículo 4. A los efectos de esta 3. Retiro o desincorporación de bienes Implica: Se consideran retirados o desincorporados y, por |
|
EPISODIO | TEXTO 3 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De la territorialidad del hecho De la determinación de la | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término | Evidencias lingüísticas: Artículo 15. La prestación Parágrafo Único: Se Implica: La Reforma afectó la territorialidad del Artículo 22. En la Implica: La Reforma afectó la territorialidad de |
|
EPISODIO | TEXTO 4 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | Del Aspecto material de los | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término | Evidencias lingüísticas: Artículo 4. A los efectos de esta 4. Servicios: cualquier actividad independiente Implica: La Reforma afectó el aspecto material del | Señalamiento expreso de las actividades |
EPISODIO | TEXTO 5 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De la Base Imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término base -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 22. En la Cuando se trate de bienes incorporales Cuando se trate de servicios de clubes sociales Cuando en la transferencia de bienes o Implica: La Reforma afectó el aspecto objetivo de | Se califican como servicios sujetos al IVA las Se define lo atinente a la determinación |
EPISODIO | TEXTO 6 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De los sujetos pasivos. Del | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término monto -El contador maneja el concepto operacional -Se conoce el origen y manejo del constructo | Evidencias lingüísticas: Artículo 5. Son contribuyentes Implica: La Reforma afectó a los sujetos pasivos Artículo 51. La Implica: La Reforma elimina el monto mínimo para | Supresión del monto mínimo para |
EPISODIO | TEXTO 7 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De los sujetos pasivos | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 9. Son responsables del 1. El adquirente de bienes muebles y el receptor 2. El adquirente de bienes muebles exentos o Implica: La Reforma afectó a los sujetos pasivos | Establecimiento de la responsabilidad por cambio de destino o |
EPISODIO | TEXTO 8 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De los sujetos pasivos | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término agentes de -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 12. La 1. Los industriales y comerciantes, cuando 2. Los prestadores de servicios gravados de Implica: La Reforma modifico la potestad de la | Establecimiento de la potestad de la |
EPISODIO | TEXTO 9 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De la Temporalidad de los Hechos | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término hecho -El contador maneja el concepto operacional -El significado del constructo tracto | Evidencias lingüísticas: Artículo 13. Se entenderán 1. En la venta de bienes muebles a) En los casos de ventas a entes b) En todos los demás casos distintos a 2. En la importación definitiva de bienes 3. En la prestación de a) En los casos de servicios de electricidad, b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, c) En los casos de servicios prestados a entes d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios e) En todos los demás casos distintos a Implica: La Reforma modifico la temporalidad de los | Precisión de la temporalidad de los |
EPISODIO | TEXTO 10 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De la temporalidad del hecho | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término hecho -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 13. Se entenderán 4. En la venta de exportación de bienes Implica: La Reforma modifico la temporalidad del hecho | Consagración expresa del elemento |
EPISODIO | TEXTO 11 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | Ley al Impuesto al Valor Agregado | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término base -El contador maneja el concepto | Evidencias lingüísticas: Artículo 15. La prestación Parágrafo Único: Se Implica: La Reforma modificó el objeto de la base | Ampliación de la base imponible en la |
EPISODIO | TEXTO 12 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | Del Hecho Imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes -El contador maneja el concepto operacional | Evidencias lingüísticas: Artículo 4. A los efectos de esta 4. Servicios: cualquier actividad independiente Implica: La Reforma modificó el arrendamiento no | Los arrendamientos de bienes muebles distintos a |
EPISODIO | TEXTO 13 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De las Exenciones | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término operaciones -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 17. Están exentas 1. Las importaciones de los bienes mencionados 2. Las importaciones efectuadas por los agentes 3. Las importaciones efectuadas por 4. Las importaciones que hagan las instituciones 5. Las importaciones que hagan viajeros, 6. Las importaciones que efectúen los 7. Las importaciones de bienes donados en el 8. Las importaciones de billetes y monedas 9. Las importaciones de equipos 10. Las importaciones de bienes, así como Parágrafo Único: La Artículo 18. Están exentas 1. Los alimentos y productos para consumo humano a) Productos del reino vegetal en su estado b) Especies avícolas, los huevos c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso i) Café tostado, molido o en j) Mortadela. k) Atún enlatado en presentación l) Sardinas enlatadas con presentación m) Leche n) Queso blanco duro. o) ñ) Margarina y mantequilla p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada 2. Los fertilizantes, así como el 3. Los medicamentos y agroquímicos y los 4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, 5. Las sillas de ruedas para impedidos y los 6. Los diarios y periódicos y el papel 7. Los libros, revistas y folletos, así Parágrafo Único: La Artículo 19. Están exentas 1. El transporte terrestre y acuático 2. Los servicios educativos prestados por 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a 4. Las entradas a parques nacionales, 5. Los servicios médico-asistenciales y 6. Las entradas a espectáculos 7. El servicio de alimentación prestado a 8. El suministro de electricidad de uso 9. El servicio nacional de telefonía prestado a través 10. El suministro de agua 11. El aseo urbano residencial. 12. El suministro de gas residencial, directo o 13. El servicio de transporte de combustibles 14. Los servicios de crianza de ganado bovino, Implica: La Reforma modificó el régimen de | Incorporaciones de operaciones
Supresiones: importaciones de
Correcciones: importación de |
| TEXTO 14 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De las Exoneraciones | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 63. Desde el día 1. Las importaciones y ventas de los alimentos y a) Animales vivos destinados al b) Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para c) Carnes en estado natural, refrigeradas, d) Mantecas y aceites vegetales, refinados o no, 2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o 3. Las prestaciones de servicios al Poder 4. El transporte aéreo nacional de 5. Los servicios médicos-asistenciales, Parágrafo Único: Desde el Implica: La Reforma modificó el régimen de | Correcciones: Hasta tanto |
EPISODIO | TEXTO 15 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De los Bienes | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes -El contador maneja el concepto operacional de | Evidencias lingüísticas: Artículo 27. La alícuota La alícuota impositiva aplicable a las Se aplicará una alícuota adicional Artículo 61. Las ventas u 1. Vehículos o automóviles de 2. Motocicletas de cilindrada superior a 3. Máquinas de juegos activadas con 4. Helicópteros, aviones, avionetas y 5. Toros de lidia. 6. Caballos de paso. 7. Caviar. 8. Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea Implica: La Reforma estableció la | Establecimiento de una alícuota adicional |
EPISODIO | TEXTO 16 Reforma de Ley del Impuesto al | |
REFERENCIA | De la determinación de la De la emisión t | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término | Evidencias lingüísticas: Artículo 29. El monto del Para ello, deberá indicarse el El débito fiscal así facturado El crédito fiscal, en el caso de los El monto del crédito fiscal será Artículo 54. Los contribuyentes a Las facturas podrán ser sustituidas por En los casos de operaciones asimiladas a ventas La Administración Tributaria podrá Asimismo, la Administración Tributaria En toda venta de bienes o prestaciones a no Implica: La Reforma modificó el arrendamiento no | Supresión de la posibilidad de incluir la |
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
De la comparación resultado del análisis
de contenido se encontraron las siguientes diferencias entre la
Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en
Gaceta oficial Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley
Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de
Gaceta Oficial Nº 5600.
El peritaje contable del IVA debe sustentarse en una
correcta aplicación del término
contribuyente.
La Reforma del 2000 estaba destinada a la
modificación de la alícuota impositiva y la
aplicación del IVA a los artículos
suntuarios.
La Ley del 2002 crea un régimen de tarifas
diferenciales.
Establecimiento del retiro o desincorporación de
bienes del activo fijo, como hecho imponible del
impuesto.
Sustitución de la frase "importación de
servicios" por servicios provenientes del exterior
(artículos 3, 15, 22,34 y 48) Señalamiento expreso
de las actividades de lotería, distribución de
billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos
de azar, como servicios gravados a los fines de la
Ley.
Se califican como servicios sujetos al IVA las
actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a
favor de loso socios o afiliados que concurren para conformar el
club o de terceros. (Artículo 4, numeral 4)
Se define lo atinente a la determinación de la
base imponible en estos casos. (Artículo 22)
Supresión del monto mínimo para tributar
IVA, el cual inicialmente estuvo fijado en 6.000 Unidades
Tributarias y que iba disminuyendo anualmente en unas 1.000
Unidades Tributarias, previéndose la posibilidad de la
implantación de un régimen simplificado de
tributación. Establecimiento de la responsabilidad por
cambio de destino o uso de bienes exentos o
exonerados.
Establecimiento de la potestad de la
Administración para designar agentes de percepción
por ventas posteriores.
Precisión de la temporalidad de los hechos
imponibles constituidos por la venta de bienes muebles a entes
públicos (en el momento de autorización de la orden
de pago correspondiente) y por la prestación de servicios
de tracto sucesivo.
Consagración expresa del elemento temporal del
hecho imponible constituido por la venta de exportación de
bienes muebles.
Ampliación de la base imponible en la
prestación de servicio de transporte internacional,
incrementándose de un 25% a un 50% del valor del pasaje o
fletéelos arrendamientos de bienes muebles distintos a los
realizados para su uso residencial quedan gravados por el
IVA
Incorporaciones de operaciones exentas: Leche cruda,
alimentos concentrados para especies avícolas, el
suministro de gas residencial directo o e bombonas, el transporte
de productos agrícolas en su estado natural de
producción nacional, la importación de materiales e
insumos para la elaboración de monedas y billetes, por el
órgano competente del Poder Público Nacional, los
servicios de acondicionamiento, almacenamiento y
frigorífico de productos agrícolas de
producción nacional, el suministro de electricidad
agrícola, crianza de ganado bovino, caprino, ovino,
porcino, aves y demás especies, incluyendo su
reproducción y producción.
Supresiones: importaciones de diplomáticos
venezolanos que presten sus servicios en el exterior,
vehículos automotores, naves, aeronaves, locomotoras y
vagones destinados ala transporte público, la
importación de tanques y accesorios de navegación,
aditivos para el mejoramiento de la calidad de la gasolina como
el gas natral y butano, las operaciones de maquinaria
agrícola y equipo general necesario para la
`producción agropecuaria primaria, al igual que sus
respectivos repuestos.
Correcciones: importación de bienes
donados en el extranjero, operaciones en zona aduaneras
especiales, insumos para la industria editorial.
Correcciones: Hasta tanto entren en vigencia ciertos
decretos de exoneración del IVA, las exenciones eliminadas
referidas a la importación de vehículos de
cualquier clase para el transporte público de personas, la
maquinaria agrícola y equipos, así como la
importación de buques y accesorios se considerarán
vigentes.
Establecimiento de una alícuota adicional del 10%
para la importación y venta de bienes considerados
suntuarios como vehículos de precio superior a US$44.000,
motocicletas de cilindrada superior a 500 cc, máquinas de
juegos activadas por monedas o fichas, aeronaves de uso
recreativo o deportivo, toros de lidia, caballos de paso, caviar,
joyas cuyo precio sea superior a US$500
Supresión de la posibilidad de incluir la
mención "Impuesto o IVA incluido" en la
facturación.
Recomendaciones
Se propone que sean desarrollados mediante Reglamento de
la siguiente forma:
Se establece la eliminación de la prorrata por un
mecanismo más sencillo para la administración y el
contribuyente. En tal sentido el monto a reintegrar se
determinará aplicando el siguiente procedimiento:
Deducir de los débitos fiscales del periodo (mes)
en el cual se realiza la solicitud, el monto(saldo) del
Crédito Fiscal Deducible del periodo, cuyo resultado
será el saldo del Crédito Fiscal No Deducible del
Período.
Se determinará el monto máximo de los
Créditos Fiscales Recuperables, cuya
cantidad resultaría de aplicar la alícuota
impositiva fijada de conformidad con el artículo 27 de
esta Ley a la correspondiente base imponible de los bienes o
servicios objetos de la exportación del período
respecto al cual se solicita la recuperación.
El saldo del Crédito Fiscal no deducible del
período deberá ser comparado con el monto
máximo de los Créditos Fiscales Recuperables. El
monto menor que resulte de la comparación anterior
será el Crédito Fiscal que en definitiva se
reintegre. En todo caso el monto de los créditos fiscales
recuperables conforme a este artículo no podrán
exceder del saldo del Crédito Fiscal no deducido del
periodo, determinado de conformidad con el l literal "a" de este
artículo.
Una vez que el contribuyente haya consignado su
solicitud de recuperación de Créditos Fiscales, no
podrá trasladar ningún monto de Crédito
Fiscal correspondiente a los periodos solicitados a periodos
subsiguientes, hasta tanto no se haga efectivo el pronunciamiento
por parte de la administración Tributaría, salvo
que el Contribuyente renuncie por escrito a la solicitud de
Reintegro de los Créditos Fiscales imputables a las
exportaciones.
La Administración Tributaría podrá
disponer la creación de un registro especial que distinga
a este tipo de contribuyentes, a los solos efectos de su control.
Asimismo, podrá exigir a los contribuyentes que soliciten
recuperación de créditos fiscales que constituyan
garantías suficientes a objeto de proteger los derechos
del Fisco Nacional. El procedimiento para la constitución,
liberación y ejecución de las mismas, será
establecido mediante Reglamento.
Se admitirá una solicitud mensual y deberá
comprender los créditos fiscales correspondientes a un
solo período de imposición, en los términos
previstos en esta Ley. El lapso para la interposición de
la solicitud será establecido mediante
Reglamento.
El presente artículo será igualmente
aplicable a los industriales y comerciantes de productos
nacionales exentos que exporten total o parcialmente los bienes o
servicios propios de su giro o actividad comercial, siempre y
cuando estén inscritos en el registro especial antes
mencionado.
La Administración Tributaria deberá
pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud presentada
en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la fecha de su recepción definitiva,
siempre que se hayan cumplido todos los requisitos que para tal
fin disponga el Reglamento.
Comentarios: se recomienda la inclusión de la
siguiente disposición a los fines de establecer seguridad
jurídica en el proceso de recepción
definitiva.
La Administración Tributaría a los fines
de otorgar la recepción definitiva de la solicitud
presentada por el contribuyente deberá revisar los
recaudos consignados en un lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la entrega de la
solicitud por parte del contribuyente.
Parágrafo Único: En el caso de que sea
levantada acta de requerimiento al solicitante, el lapso previsto
para que la Administración Tributaría se pronuncie
con respecto a la solicitud de recuperación, se
iniciará una vez presentados todos los recaudos faltantes
por el solicitante y que sea levantada y notificada la respectiva
acta de recepción definitiva.
Se recomienda la eliminación de esta
disposición ya que establece una restricción a los
grandes exportadores.
La recuperación de los créditos fiscales
sólo podrán efectuarse mediante la emisión
de certificados especiales de reintegro tributario físicos
o electrónicos, los cuales podrán ser cedidos,
utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la
obligación tributaria, sanciones tributarías y
costas procesales o canjeados en efectivo en el Banco Central de
Venezuela . La recuperación a que hace referencia el
párrafo
anterior, operará sin perjuicio de la potestad
fiscalizadora de la Administración Tributaria,
quién podrá en todo momento determinar la
improcedencia de la recuperación comprobada.
Se sugiere la redacción del párrafo en los
términos que se exponen a continuación:
considerando lo establecido en el Artículo 200 del
Código Orgánico Tributario, que indica que la
recuperación de los tributos se regirá por el
procedimiento previsto en la sección que lo contempla,
salvo que las leyes y demás disposiciones de
carácter tributario establezcan un procedimiento especial
para ello. Por lo que se considera que se debe mantener el
"Silencio Administrativo Positivo" a fin de no perjudicar a las
empresas exportadoras que le impediría la posibilidad de
compensar o ceder sus créditos fiscales en caso que la
Administración Tributaria no se pronuncie en los lapsos
considerados.
En caso que la Administración Tributaria no se
pronuncie expresamente sobre la solicitud presentada dentro del
plazo previsto anteriormente, el contribuyente o responsable
podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio, por
esperar la decisión o por considerar que el vencimiento
del plazo aludido equivale a la aprobación de la
solicitud, en cuyo caso podrá compensar o ceder los
créditos fiscales solicitados.
Artículo 44.- A los fines del pronunciamiento
previsto en el artículo anterior, la Administración
Tributaria deberá comprobar, en todo caso, que se hayan
cumplido los siguientes requisitos:
La efectiva realización de las exportaciones de
bienes o servicios, por las cuales se solicita la
recuperación de los créditos fiscales.
Se sugiere la redacción del numeral dos (2), de
la manera que a continuación se expone, en virtud a que
permitiría definir cual es el momento equivalente a la
correspondencia con el período al cual se solicita la
recuperación
La correspondencia de las exportaciones realizadas, con
el período respecto al cual se solicita la
recuperación, esta correspondencia vendrá dada por
la fecha de Registro de la correspondiente Declaración de
Aduanas Para la Exportación.
La efectiva realización de las ventas internas,
en el período respecto al cual se solicita la
recuperación.
La importación y la compra interna de bienes y
recepción de servicios, generadores de los créditos
fiscales objeto de la solicitud.
Que los proveedores
nacionales de los exportadores sean contribuyentes ordinarios de
este impuesto.
Que el crédito fiscal objeto de solicitud,
soportado en las adquisiciones nacionales, haya sido registrado
por los proveedores como débito fiscal conforme a las
disposiciones de esta ley.
Se recomienda la inclusión de la siguiente
disposición.
"El Reglamento establecerá la documentación que deberá
acompañarse a la solicitud de recuperación
presentada por el contribuyente, a los efectos de determinar el
cumplimiento de los requisitos previstos en este
articulo".
NOTA: es importante destacar que la eliminación
del silencio administrativo positivo que establecía el
artículo 43 de la vigente Ley del IVA perjudica gravemente
al sector exportador, toda vez que obliga la presentación
de fianzas, generando una carga financiera insostenible, por
cuanto el silencio administrativo negativo impide que los
exportadores puedan compensar o ceder sus créditos
fiscales en el caso que la administración tributaria no se
pronuncie en los plazos legales establecidos en la presente
Reforma.
Artículo 45.- Los contribuyentes que se
encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo
desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de
imposición, podrán suspender la utilización
de los créditos fiscales generados durante su etapa
preoperativa la importación y la adquisición
nacionales de bienes de capital, así como por la
recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de
activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos
presten las funciones a que
estén destinados, hasta el período tributario en el
que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos,
los créditos fiscales originados en los distintos
períodos tributarios deberán ser ajustados
considerando el índice de precios al consumidor (IPC)
del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco
Central de Venezuela, desde el período en que se
originaron los respectivos créditos fiscales hasta el
período tributario en que genere el primer débito
fiscal.
Parágrafo Primero: Los sujetos que se encuentren
en la ejecución de proyectos industriales destinados
esencialmente a la exportación o a generar divisas,
podrán optar, previa aprobación de la
Administración Tributaria, por recuperar el impuesto que
hubieran soportado por las operaciones mencionadas en el
encabezamiento de este articulo, siempre que sean efectuadas
durante la etapa preoperativa de los referidos
sujetos.
La Administración Tributaria deberá
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los
solicitantes dentro del régimen de recuperación
aquí previsto, en un lapso que no podrá exceder de
treinta (30) días continuos contados a partir de la
presentación de la solicitud respectiva. La
recuperación del impuesto soportado se efectuará
mediante la emisión de certificados especiales por el
monto indicado como crédito recuperable. Dichos
certificados podrán ser empleados por los referidos
sujetos para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que
ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros
para los mismos fines.
Una vez que la Administración Tributaria haya
aprobado la inclusión del solicitante, el régimen
de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5)
años contados a partir del inicio de la etapa
preoperativa, o por un período menor si la etapa
preoperativa termina antes de vencerse dicho plazo. Si vencido el
término concedido inicialmente, el solicitante demuestra
que su etapa preoperativa no ha concluido, el plazo de
duración del régimen de recuperación
podrá ser prorrogado por el tiempo que sea
necesario para su conclusión, siempre que el mismo no
exceda de cinco (5) años, y previa demostración por
parte del interesado de las circunstancias que lo
justifiquen.
El Ejecutivo Nacional dictará las normas
tendentes a regular el régimen aquí
previsto.
Parágrafo Segundo: La escogencia del
régimen establecido en el Parágrafo anterior,
excluye la posibilidad de suspender la utilización de los
créditos fiscales en los términos previstos en el
encabezamiento de este artículo.
Se recomienda la inclusión de un Parágrafo
Tercero a los fines de establecer la posibilidad de determinar
los reintegros en casos de actividades exoneradas del impuesto a
las ventas como el Programa del
vehículo Familiar 2000, el Camión Utilitario
Nacional y las que se establezcan en función de los
cambios de exenciones por exoneraciones.
Parágrafo Tercero: Los contribuyentes ordinarios
que realicen ventas de bienes o servicios calificados como
exonerados dentro de las medidas de política fiscal
fijadas por el Ejecutivo Nacional en atención a la
situación coyuntural, sectorial y regional de la
economía del país podrán optar previa
aprobación de la Administración Tributaria, por
recuperar los créditos fiscales soportados por las
operaciones mencionadas, siempre que el contribuyente demuestre a
la Administración Tributaría la imposibilidad de
deducir los créditos fiscales asociados generados por los
insumos representados en bienes y servicios adquiridos o
recibidos con ocasión de su actividad de venta de bienes
exonerados.
La Administración Tributaría deberá
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los
solicitantes del régimen de recuperación
aquí previsto en un lapso que no podrá exceder de
treinta días (30) continuos a partir de la
presentación de la solicitud respectiva. La
recuperación del impuesto soportado se efectuará
mediante la emisión de certificados especiales por el
monto indicado como créditos recuperable. Dichos
certificados podrán ser empleados por los referidos
Contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus
accesorios que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional o cedidos
a terceros para los mismos fines.
Artículo 62.- La alícuota de impuesto
aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada
en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por
ciento (15,5%).
A partir del lº de julio del año 2000, la
alícuota aplicable a la base imponible correspondiente
será de catorce y medio por ciento (14,5%), hasta tanto
entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una
alícuota distinta, conforme al artículo 27 de esta
Ley. (Eliminar por improcedente en esta reforma)
Código Orgánico Tributario. (1994). Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº4727 de fecha 25 de mayo de
1994
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (1999).
González, F. (1999). El Impuesto a las Ventas y
su Contenido Transversal. Cuadernos para la Reforma Tributaria
Venezolana. Alaude Anaya Editores. Caracas, Venezuela.
Hernández, S. Y Otros (1998). Metodología
de la Investigación. México.
Prentice Hill. Hispanoamericana.
Hurtado, O. (1999). La Investigación
Holística y el Paradigma Cuantitativo. Ediciones
Navarrete. Bogotá.
Jackson, J. (1991). Teoría de Tributación
Impositiva. Ediciones Jumento. 3ra edición. México,
México.
Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública. (1973).
Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado
parcialmente en Gaceta Oficial Nº 37.002, del 28 de julio
del 2000.
Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del
2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.
Ley del Impuesto Sobre la Renta. (1998).
Manual de Trabajos de Grado de Especialización y
Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (1998)
Méndez, A. (1998). Marcos Normativos de los
Tributos. Tesis de Grado. UPEL – IPB.
Barquisimeto.
Ministerio de Finanzas. (2002). Una nueva cultura
impositiva y tributaria. (Folleto). Caracas: Autor.
Ministerio de Producción y Comercio (2001). Datos
estadísticos. (Folleto). Caracas: Autor.
Monagas, J. (2001). Operatividad de los valores
instrumentales en la Reforma Tributaria. Tesis de Grado. UPEL –
IPB.
Normas Para la Elaboración, Presentación y
Evaluación de los Trabajos de Grado. Universidad Santa
María (2000).
Organización de Estados Americanos. (2002).
Balance de Gestión. (Documento en línea).
Disponible en la página WEB
de la OEA. Disponible en: http://www.oea.com/bull12.htm.
(Consulta: 2003, febrero 13)
Oficina de Asesoría Económica y Financiera
de la Asamblea Nacional. Boletín mensual 13. (2001).
(Documento en línea). Disponible en la página
WEB de la
Asamblea Nacional. Disponible en: http://www.asambleanacional.org.ve.
(Consulta: 2003, febrero 12)
Sabino C. (2000). Técnicas de
Investigación. Editorial Prentice-Hill.
México.
Sampieri R. (1991). Metodología de la
Investigación. Editorial McGraw-Hill.
México.
Sánchez, N. (1999). Metodología de la
Investigación Social. Editora Daser.
México.
Suárez, N. (1997). Efectos de los Cambios
Normativos en la Interacción Impuesto-Recaudación.
Tesis de Grado UPEL – IPB. Barquisimeto.
Stubbs, G. y Delamont, D. (1987). Métodos de
Investigación en las Relaciones Sociales. Ediciones
Rialp. Madrid.
ANEXO A
Matriz de Unidades de Análisis
EPISODIO | ||
REFERENCIA | ||
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
|
DEDICATORIA
A Dios por darme Vida
A mi Padre como Homenaje a su Memoria
A mi Madre como tributo a su Amor
A los profesores que me impartieron sus
enseñanzas
Integrantes:
Williann Nunes
Ramón de la Cal