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Estudio comparativo entre la Ley al impuesto al Valor Agregado




Enviado por delacal1



    1. Resumen
    2. El
      problema
    3. Marco
      referencial
    4. Marco
      metodológico
    5. Análisis e
      interpretación de datos
    6. Conclusiones y
      recomendaciones
    7. Referencias
    8. Anexos

    RESUMEN

    El titulo del presente trabajo de grado en "Estudio
    comparativo entre la ley al impuesto al Valor agregado modificado
    parcialmente en gaceta oficial Nº 37.200, del 28 de julio
    del 2000 y la ley al impuesto al valor agregado del 26 de agosto
    del 2002 de gaceta oficial Nº5.600, este trabajo puede
    servir de base para iniciar cambios profundos dentro de los
    procesos de
    recaudación, y como complemento para los Lic .en
    contaduría publica de manera documental y
    bibliográfica, de manera de mejorar la calidad de
    vida de los ciudadanos, para su mejor comprensión se
    estructura con
    un capitulo I, el cual presenta un planteamiento del
    problema, la justificación del problema, el objetivo
    general , dos objetivos
    específicos y los alcances y limitaciones; un capitulo II,
    con antecedentes, bases teóricas y bases legales; un
    capitulo III marco metodológico, diseño
    de la investigación, técnicas e
    instrumentos para la recolección
    de datos y procedimientos;
    un Capitulo IV; donde se desarrolla una matriz de
    análisis comparativo y un Capitulo V, donde
    se desarrollan las conclusiones y recomendaciones. Las
    conclusiones abarcan un aspecto general sobre las dos leyes y las
    recomendaciones son propuestas dirigidas para efectuar cambios
    profundos dentro de la ley.

    INTRODUCCION

    Venezuela en una comunidad humana
    en transformación, donde el ciudadano debe compartir e
    interactuar con nuevas normas legales.
    En el campo impositivo, no se trata tan sólo de la norma
    misma, se trata de un cambio, una
    transformación racional del ciudadano que debe comenzar a
    utilizar adecuadamente la ley para pagar menos impuestos, pero
    no para eludirlos.

    Este estudio introduce una nueva perspectiva en el
    análisis de la prosecución de una mejor
    recaudación tributaria desde el punto de vista de las
    normas jurídicas como indicadores de
    gestión. En el caso particular del Impuesto al Valor
    Agregado (IVA), la baja
    productividad
    del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha
    de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen
    del IVA del año 2000 poseía un gran número
    de exenciones y exoneraciones que hacia que la capacidad de
    recaudación del impuesto fuese reducida. Esta ley
    permitía la exclusión del pago de impuesto a 29
    bienes y 12
    servicios para
    un total de 41 rubros.

    Se plantea no sólo un cambio en el orden
    sustantivo, sino un avance como causa inmediata de un
    régimen impositivo eficaz y susceptible de incrementar la
    recaudación tributaria y como ultima causa, coadyuvar a
    los gastos
    públicos.

    La situación descrita amerita de un estudio del
    comportamiento
    normativo del Impuesto al Valor agregado para destacar la
    importancia funcional de la norma sustantiva como herramienta que
    asegura la interacción entre propósitos y metas con
    los instrumentos legales que propicien los cambios personales,
    sociales y culturales de la dinámica socioeconómica vigente en
    un ambiente con
    reglas claras y acordes a los objetivos del proyecto de
    país a desarrollar.

    Este estudio pretende dar respuesta esta
    situación a través del estudio comparativo entre la
    Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en
    Gaceta Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al
    Impuesto al valor agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
    Oficial Nº 5.600.

    El estudio se desarrolla a través de
    capítulos, en el capítulo I se expone el problema a
    estudiar, el objetivo general y los específicos que se
    persiguen para dar solución al problema, la
    justificación e importancia y por ultimo el alcance de
    dicho estudio.

    En el Capítulo II, se presenta la revisión
    de literatura
    conformado por trabajos realizados que sirven de referencias al
    problema planteado, las bases teóricas que fundamentan
    el trabajo y
    el marco
    teórico que delimita los fundamentos para establecer
    posteriormente las conclusiones y recomendaciones.

    En el Capítulo III, se muestra la
    metodología empleada en la
    realización del proyecto, la Operacionalización de
    los objetivos y el campo de aplicación del mismo, esto con
    el objeto de darle solución al problema
    planteado.

    En el Capítulo IV, se presentan las matrices de
    análisis, y los resultados del análisis
    pragmático de los textos consultados.

    Finalmente, se acotan las Conclusiones de la
    investigación y del investigador, así como las
    recomendaciones pertinentes derivadas del
    estudio.

    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema

    Lo que se conoce actualmente como IVA (Impuesto Al Valor
    Agregado), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y
    ateniense se denominaba impuesto a las ventas,
    después de la primera guerra
    mundial apareció en loa legislación de muchos
    países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en los
    países por exigencia de la Comunidad Económica
    Europea. En Venezuela
    comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley
    20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las
    ventas, también debía reemplazar los impuestos
    locales de actividades lucrativas.

    Los cambios profundos que trae aparejados cualquier
    proceso de
    transformación, han requerido la adopción
    de ciertas estrategias que
    permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la
    primera de dichas estrategias se inició en el año
    1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor
    agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto
    de los tributos que
    conformaban el Sistema
    Impositivo Nacional para ese momento.

    Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la
    reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el
    Banco Mundial
    y el Banco
    Interamericano de Desarrollo.
    Surgen los proyectos de
    Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y
    Fortalecimiento de las aduanas
    sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta
    transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes
    transversales: el Impuesto sobre la
    Renta, el Impuesto a los Activos
    Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen
    Simplificado de Tributación para pequeños
    contribuyentes. Los principios que lo
    rigen son el mejoramiento y dominio de la
    recaudación, la función
    socio-económica de los impuestos, los Proyectos de
    Remisión Tributaria y el Código
    Orgánico Tributario.

    El Estado
    venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no
    petrolero menos al 9% del PIB (OAEF,
    2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de
    ingresos
    tributarios internos más bajos del mundo. De hecho,
    según la OEA (2002),
    los países de América
    Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB
    y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50%
    del PIB.

    En el caso venezolano según Rivas (2002), este
    bajo nivel de recaudación interna, sumado a la
    caída de la renta petrolera en los últimos
    años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en
    altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la
    devaluación, el aumento de la deuda publica
    y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.

    En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado
    (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado
    fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de
    incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000
    poseía un gran número de exenciones y exoneraciones
    que hacía que la capacidad de recaudación del
    impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la
    exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios
    para un total de 41 rubros.

    Se plantea no solo un cambio en el orden sustantivo,
    sino un avance como causa inmediata de un régimen
    impositivo eficaz y susceptible de incrementar la
    recaudación tributaria y como última causa,
    coadyuvar a los gastos públicos.

    Tal como dispone la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela (1999) en su articulo 133 "toda persona tiene el
    deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
    de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", de
    aquí la importancia de la reforma fiscal: aumentar la
    capacidad de inversión para incentivar el empleo,
    optimizar el servicio de
    la
    educación y la salud, fomentar los programas
    sociales, etc., y en general mejorar la calidad de vida
    del venezolano.

    El Ministerio de Producción y Comercio
    (M.P.C., 2002) plantea "la simplificación de la
    reglamentación y de los impuestos es una herramienta
    fundamental para el desarrollo de las actividades de
    recaudación, puesto que permite contextualizar cualquier
    proceso referido al conocimiento
    de la realidad" (p. 19).

    La situación descrita amerita de un estudio del
    comportamiento normativo del Impuesto al Valor Agregado para
    destacar la importancia funcional de la norma sustantiva como
    herramienta que asegura la interacción entre
    propósitos y metas con los instrumentos legales que
    propicien los cambios personales, sociales y culturales de la
    dinámica socio-económica vigente en un ambiente con
    reglas claras y acordes a los objetivos del proyecto de
    país a desarrollar.

    Por consiguiente, el presente aporte atiende al
    desarrollo de las normativas legales sobre el IVA; puesto que se
    observa un desfase entre las normas existentes y las pautas
    recaudatorias reales; falta de vocabulario apropiado al contexto
    socio cultural, problemas de
    comprensión de los alcances de las reformas, falta de
    estrategias para la toma de
    decisiones, confusión de términos, información y comunicación a nivel profesional,
    además la falta de atención al uso de la norma
    jurídica.

    Monagas (2001), expone que "lamentablemente, casi
    siempre la Ley va a la zaga de toda clase de cambios… quedando
    en manos del propio individuo bien sea una escogencia valorativa
    no siempre orientada por las pautas establecidas en su grupo social,
    o un vacío en el sentido de las valoraciones colectivas".
    (Pág. 12)

    En este sentido la pertinencia de la Ley está en
    estrecha relación con la adecuación a las distintas
    realidades que se presentan en el ámbito impositivo en
    referencia al sentido de la pertinencia de las reglas, por tal
    razón debe reforzarse la actualización permanente
    como instrumento fundamental de la interrelación entre la
    norma y la realidad social y económica del
    país.

    Desde esta óptica,
    la calidad de la Nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado (2002)
    está vinculada a nuevos paradigmas con
    un fuerte contenido ideológico que facilite la
    adquisición de valores para
    una convivencia fructífera en el seno de la sociedad. Dentro
    de este marco de consideraciones las exenciones y exoneraciones
    se integran como eje transversal fundamental en el desarrollo de
    la norma impositiva puesto que tiene incidencias
    específicas en el desarrollo de la conciencia
    moral de los
    ciudadanos, desarrollo crítico del pensamiento
    impositivo – acciones y
    como contenido presente en todas las áreas de su
    actividad, determinando su éxito
    como instrumento recaudador.

    Este estudio pretende dar respuestas a esta
    situación a través del estudio comparativo entre la
    Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en
    Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley
    al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
    Oficial nº 5.600

    Desde este punto de vista, los hechos y reflexiones
    planteadas hasta ahora hacen surgir las siguientes
    interrogantes:

    ¿Las modificaciones realizadas al marco legal del
    Impuesto al Valor Agregado se orientan a incrementar la
    recaudación?

    ¿El régimen de exoneraciones y exenciones
    permite consolidar la recaudación y aumentarla cualitativa
    y cuantitativamente?

    El siguiente estudio se hace con el fin de diferenciar
    las modificaciones realizadas a la ley del IVA del 2000 que dio
    origen a la Ley del IVA del 26 de agosto del 2002, tomando en
    consideración los aspectos legales y comprender las
    características de las exencionas y
    exoneraciones de ambos documentos.

    Objetivos de la
    Investigación

    Objetivo General

    Realizar un estudio comparativo entre la Ley al Impuesto
    al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta oficial
    Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al
    Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de Gaceta Oficial
    Nº 5600.

    Objetivos Específicos

    Resaltar los aspectos legales del Impuesto al Valor
    agregado del 28 de julio del 2000 y el Impuesto al Valor agregado
    del 26 de agosto del 2002. Identificar las características
    de las exenciones y exoneraciones de ambas leyes IVA de fecha 28
    de julio del 2000 e IVA de fecha 26 de agosto del
    2002.

    Justificación del
    Estudio

    Este estudio introduce una nueva perspectiva en el
    análisis de la prosecución de una mejo
    recaudación tributaria desde el punto de vista de las
    normas jurídicas como indicadores de
    gestión. Es decir, evaluar al hecho
    impositivo desde los objetivos que son la visión y
    misión
    de la tributación, y desarrollados bajo la
    filosofía de gestión que sustenta el plan
    estratégico de la Nación.
    Este punto acredita la importancia
    teórico-científica de la
    investigación.

    La modificación parcial de la ley del IVA del 28
    de julio del 2000 reduce los beneficios fiscales en
    términos de exenciones y exoneraciones, aumenta el universo de
    contribuyentes, también introduce una mayor
    precisión técnica al instrumento legislativo lo
    cual, seguramente, incidirá positivamente en la
    recaudación al hacer posible reducir la elusión del
    tributo.

    Por otro lado, coadyuvando en el combate a la
    evasión fiscal, la reforma perfecciona los mecanismos de
    administración y control del tributo. Se elimina el
    límite mínimo de ingresos brutos anuales para
    declarar el IVA, con lo cual solo se busca abrir paso al
    desarrollo de nuevos instrumentos de recaudación, como es
    el caso del régimen de impuesto simplificado, el
    monotributo.

    Siendo los mas beneficiados los estratos de bajos
    ingresos, ya que el estado se
    encarga de devolver los ingresos fiscales en forma de subsidios o
    inversión social, es dar la capacidad financiera al estado
    de proveer bienes y servicios públicos y ser un agente de
    redistribución equitativa de la riqueza, brindando el
    impulso que requieren aquellos grupos de la
    población con mayores
    necesidades.

    En este sentido los instrumentos de recolección
    de datos de esta
    investigación podrán ser utilizados para la
    evaluación de los indicadores de
    gestión de cualquier otra norma jurídica
    tributaria, diferente al IVA, por cuanto se trata del mismo marco
    conceptual. Por otra parte, posteriores investigaciones
    en otras leyes podrá utilizar el modelo
    metodológico presentado mediante la actualización
    de los indicadores de gestión propios de la ley objeto de
    análisis.

    Como argumentación práctica, el resultado
    de esta investigación ayudará a conocer mejor el
    sistema impositivo asociado al Impuesto al Valor Agregado, y de
    esta manera redundará en la resolución de problemas
    organizacionales que permitirán incrementar el rendimiento
    operativo y la productividad de personas naturales y
    jurídicas.

    Venezuela es una comunidad humana en
    transformación, donde el ciudadano debe convivir,
    compartir e interactuar con nuevas normas legales. En el ampo
    impositivo, no se trata tan solo de la norma misma, se trata de
    un cambio, una transformación racional del ciudadano que
    debe comenzar a utilizar adecuadamente la ley para pagar menos
    impuestos, pero no para eludirlos.

    De esta manera se evidencia la trascendencia social del
    presente estudio, al contribuir al conocimiento de la realidad
    socio jurídica del Impuesto al Valor Agregado, ayudando a
    profundizar los aspectos que lo integran a Nación en sus
    objetivos, y a la comunidad en su bienestar, confiriéndole
    significancia y relevancia a la investigación.

    El otro gran objetivo de la comparación es el
    mejoramiento continuo del ordenamiento jurídico. Mediante
    la evaluación de contenido, que es una de las fases de
    evaluación jurídica, junto con la evaluación
    de usuarios y profesionales, es posible determinar las fortalezas
    y debilidades del instrumento legal, que merecen atenderse con
    reformas. La educación tributaria
    apunta a mejorar el
    conocimiento de las operaciones
    básicas de la Ley, así como el fortalecimiento de
    la conciencia impositiva en el ciudadano, que comprende las
    demandas de la Nación.

    El conocimiento de las características de la
    norma en relación a las exenciones y exoneraciones hace al
    profesional de contaduría y administración capaz de
    absorber con facilidad cualquier variación en los rubros y
    magnitudes específicas del IVA, porque dominan muy bien el
    sentido y los alcances de ese conocimiento. La Nación
    requiere ahora el diseño de indicadores de gestión
    que visualicen los resultados de la recaudación y su
    efectividad en los planes estratégicos, en la mejora de
    procesos, en la simplificación de procedimientos, en la
    creación de nuevos productos y
    servicios, en la mayor satisfacción del ciudadano,
    etcétera. Cómo cuantificar esos logros es un reto
    técnico para el Ministerio de Hacienda y para el grupo
    legislador.

    El hecho impositivo dejará de ser un fin en si
    mismo para transformarse en el medio necesario logrando las metas
    que el Estado se propone en su función de redistribuidor
    de la renta, en su intervención solidaria en la realidad
    de todos los entes empresariales.

    En cuanto a la justificación institucional de
    esta investigación, para que los contadores alcancen las
    competencias y
    perfil enunciado es necesario implementar dispositivos de
    formación y entrenamiento que
    los comprometa a aumentar sus capacidades de observación, agudizar prácticas
    reflexivas, de fortalecer el sentido de su propia capacitación, de desarrollar inteligencias
    múltiples, de atender a los valores.
    Indudablemente la forma en que se adquiere el conocimiento y
    cómo se aprende sin lugar a dudas está cambiando.
    Este proyecto plantea comparar el paso a otro paradigma
    sorteando una serie de problemas donde es necesario
    diseñar nuevas reglas y normas que promuevan el incremento
    de la recaudación desde la Ley misma permitiendo la
    formación de competencias no solo en los profesionales de
    Contaduría Pública, en docentes y
    alumnos.

    Esta línea de investigación permite
    integrar al profesional de Contaduría con su contexto de
    actuación profesional. Para reconstruir la
    profesión del Contador Público que la sociedad
    venezolana del siglo XXI amerita, es necesario aceptar el
    desafío de ampliar el horizonte cognoscitivo y operacional
    e intervenir activa y comprometidamente.

    Alcances y Limitaciones

    La finalidad fundamental de esta investigación es
    poner al alcance de los profesionales de Contaduría
    Pública, y otros profesionales que así lo ameriten
    para su desempeño, las diferencias normativas y
    procedimentales entre entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado
    modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº 37.002, del 28
    de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26
    del agosto del 2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.

    Como resultado de la investigación se
    identificarán los elementos indispensables que permitan
    resolver con sentido práctico, pero con justicia y
    eficacia, los
    diferentes problemas que actualmente se plantean en el
    asesoramiento tributario de la empresa y de
    cada uno de los múltiples aspectos que ella
    ocupa.

    El objetivo de esta investigación está
    dado por la necesidad de contar con las bases conceptuales que
    permitan al profesional tener una visión completa de las
    diferencias entre los dos marcos legales en el peritaje
    tributario, para que comprenda esta ciencia como
    una actividad racional y objetiva. Sobre la base de ese
    conocimiento, el contador estará en condiciones de buscar
    solución a los problemas planteados por la teoría
    y la práctica contable, es decir, buscar la verdad para
    describir, explicar, controlar y predecir los hechos o
    fenómenos contables. Es propósito de esta
    investigación proporcionar al contador los conocimientos
    necesarios para la adecuada comprensión de la planificación tributaria estratégica
    como proceso para examinar el ámbito externo e interno de
    la empresa para
    identificar y seleccionar las estrategias de la empresa en el
    contexto de los impuestos y su proceso de puesta en
    práctica.

    Es importante destacar que la investigación se
    limita al estudio de ambas leyes en el ámbito netamente
    documental y por ser también un tema reciente o novedoso
    que del cual existen pocas referencias bibliográficas
    nacionales.

    CAPÍTULO II

    MARCO REFERENCIAL

    Antecedentes

    En este proyecto se describen investigaciones realizadas
    por algunos autores, quienes se han interesado en aportar sus
    conocimientos para el estudio de las normas jurídicas
    relacionadas con el régimen del Impuesto al Valor
    Agregado, las cuales se destacan a
    continuación:

    Suárez (1997) en su investigación titulada
    Efectos de los Cambios Normativos en la Interacción
    Impuesto-Recaudación en la adquisición de
    competencias y valores de los Contadores Públicos; utiliza
    un estudio descriptivo tipo campo con el objeto de analizar las
    diferentes maneras de relacionarse en un marco normativo
    cambiante. De acuerdo al análisis de los datos, los
    resultados relevaron que existe cierta discrepancia entre la
    opinión de los contadores, con respecto a los cambios
    normativos de la interacción Impuesto-Recaudación
    en la adquisición de las competencias
    valorativas.

    De acuerdo con este autor existen fallas en la
    aplicación de métodos de
    interacción directa en la adquisición de los
    competencias instrumentales y operacionales en el profesional de
    Contaduría Pública; por lo cual se hace necesario
    que los profesionales mantengan una base cognoscitiva actualizada
    y coherente de manera que sirva como instrumento para el
    mejoramiento de los resultados de su actividad.

    Méndez (1998) en su tesis de grado
    Marcos Normativos de los Tributos en un escenario
    descentralizado, utilizó un estudio de carácter
    descriptivo con el objetivo de determinar los ordenamientos
    jurídicos en el ámbito tributario y su instrumentación en la administración
    pública descentralizada. Concluye el autor que para
    lograr condiciones favorables al acatamiento de las normas
    tributarias entre los ciudadanos, la pregunta no es si se causan
    o no, porque la acción causante es inherente al
    funcionamiento de una organización; más bien la disyuntiva
    se ubica en la forma como se está dirigiendo esta
    interacción entre los miembros de la misma, y como
    interpretan la relación impositiva los diferentes
    actores

    De allí se evidencia que la norma objetiva forma
    parte de las conductas que caracterizan a los ciudadanos y le
    permiten conectarse con el medio jurídico que los regula a
    través de recolección e interpretación de
    reglas que establecen una forma de actuar aceptada y promotora
    del bienestar colectivo.

    Aguirre (1999) en su trabajo que lleva por título
    La Norma Objetiva y el Peritaje Contable Judicial en el Marco de
    la nueva ley de Impuesto al Valor Agregado del 2002 en el Estado
    Lara, en una investigación
    de campo de carácter descriptivo y cuyo objetivo
    estuvo en determinar las normas objetivas institucionales
    derivadas de la aplicación del IVA. Los resultados
    obtenidos permiten afirmar que la aplicación de la norma
    no es efectiva en un alto porcentaje, pero existe un esfuerzo por
    parte del personal de
    la
    organización por crear un clima de
    entusiasmo y dedicación a pesar de sus esfuerzos no son
    reconocidos y recompensados.

    Así mismo agrega el autor que los resultados dan
    la pauta para afirmar que el Contador Público no
    está ejerciendo una dirección efectiva, entendiéndose
    ésta como una capacidad de transmitir pensamientos,
    sentimientos y conocimientos, como fenómeno global y
    multidimensional, que ocurre a través de la
    aplicación de las normas y principios.

    Puede destacarse que la mayoría de profesionales
    no están en capacidad de promover una base cognoscitiva
    que permita generar cambios en su actuación, lo que
    dificultaría para desarrollar habilidades en el lenguaje
    judicial, uso correcto de los recursos
    institucionales; y poca participación en las actividades
    en el proceso; por ello se hace necesario un proceso inductivo
    que desarrolle los principios y valores del profesional de
    Contaduría Pública y que garantice su quehacer en
    concordancia con las condiciones sociales actuales y los
    objetivos a largo plazo del hecho judicial. En este particular,
    esa investigación aporta elementos operativos en la
    instrumentación de normas objetivas.

    De los anteriores antecedentes se demuestran los aportes
    que los referidos autores establecen de la importancia de
    establecer comparaciones objetivas en cuanto a la
    aplicación de los instrumentos legales de
    tributación. El resultados de tales comparaciones
    aportará reglas mínimas de capacitación
    cognitiva en la comunidad profesional de la Contaduría;
    éstos vienen expresados a través de métodos
    de comunicación directa, aplicación de estrategias
    de carácter tributario; además del desarrollo de
    actividades para una instrumentación del conocimiento; lo
    cual puede brindar muchos beneficios en la realización de
    la investigación.

    De los antecedentes presentados se desprende que la
    falta de actualización constante en el ámbito
    tributario del profesional de Contaduría Pública
    origina que existan asuntos que los rebasan como tales y que son
    de interés
    colectivo o público. Al constituirse como gremio surge la
    necesidad de crear un conjunto de bases teóricas que
    regulen las relaciones entre los individuos que lo conforman y
    que atienda primordialmente a incrementar la valoración
    del Contador Público.

    Bases Teóricas

    El Impuesto al Valor Agregado

    El IVA es un impuesto que según el Ministerio de
    Finanzas
    (2002), se aplica sobre los bienes y prestación de
    servicios y sobre las importaciones
    definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación.
    El organismo que lo recauda es el SENIAT (Sistema Nacional
    Integrado de Administración Tributaria).

    Características del
    IVA

    Generalidad y Uniformidad

    Al ser un impuesto plurifásico se exige en todas
    las fases de la producción y distribución; y el incidir solo sobre la
    parte de valor añadido en cada fase, la cuota constituye
    un porcentaje uniforme del precio de
    venta.
    (Ministerio de Finanzas, Ob. Cit.). Es decir, el IVA exige
    simplicidad, por lo que las propuestas tendentes a introducir mes
    exenciones que las estrictamente necesarias, tipos impositivas
    diversificadas o cualquier otra especialidad, constituyen siempre
    un elemento perturbador dentro del sistema.

    Abundante Recaudación

    La recaudación es una nota presente en todas las
    formas de imposición a las ventas (González, 1999).
    Como contrapartida deben tenerse también presentes los
    riesgos de
    elevación de precios e
    incremento de la inflación que la introducción del IVA suele
    ocasionar.

    Estimulo a la Inversión

    A través de las diversas formas que en IVA puede
    adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo,
    fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de
    los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente
    comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la
    practica de las deducciones legalmente previstas. (Ministerio de
    Finanzas, Ob. Cit)

    Agiliza el Comercio Exterior

    En la medida que permite calcular con exactitud tanto el
    impuesto incorporado al precio del producto
    importado, a efectos de la oportuna compensación de cargas
    respecto a los productos nacionales, como el que recae sobre los
    productos exportados, a efectos de la desgravación
    correspondiente , es decir, en los países donde esta
    establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
    soportado (González, Ob. Cit.), evitándose
    así las diferencias entre presión
    efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos
    plurifásicos de carácter acumulativo o en
    cascada.

    Facilita la Gestión Tributaria

    Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en
    un adecuado nivel de información contable, la
    comprobación e inspección del tributo se facilita
    mediante el recurso a sistema de contabilidad
    cruzada elemental (Ministerio de Finanzas, Ob. Cit.).

    Reseña Histórica del
    Sistema Tributario

    A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas
    liberales, los sistemas
    tributarios de los diversos países asumen determinadas
    características, con el predominio de los impuestos de
    tipo sujetivo. Señala Jackson (1991): "que los sistemas se
    valen, para llegar a las fuentes
    tributarias, de los objetos que sirven para obtener utilidades,
    sin tener en cuenta a las personas a quienes favorecen esas
    utilidades".

    Esta forma de imposición concordaba con las ideas
    de la época, que deseaban evitar, en lo posible la
    intromisión del estado en los asuntos particulares de los
    ciudadanos, tales sistemas se mantuvieron durante casi todo el
    siglo XIX hasta la primera guerra mundial,
    pero posteriormente comenzó a modificarse el pensamiento
    en materia
    tributaria, principalmente porque estos impuestos de tipo
    objetivo no consultaban la capacidad contributiva.

    Cuando avanza la industrialización y el estado
    amplio su campo de acción, surgen numerosas razones que
    hacen variar las características objetivas de los sistemas
    tributarios. Se observa, así, que pierde importancia
    relativa el impuesto objetivo y comienza a desarrollarse el
    impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que
    es de gran rendimiento, y se considera que consulta la equidad,
    la capacidad contributiva y es de útil instrumento de
    redistribución de la riqueza. Los diversos países
    comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo,
    basándose en la imposición que tiene por mira la
    persona, y no los objetos gravados.

    Los sistemas tributarios adoptan, en general, como
    espina dorsal, el impuesto progresivo a la renta de las personas
    físicas, que se asocia a gravámenes al patrimonio y a
    la herencia, como
    complemento, se mantienen los impuestos a los consumos en
    general.

    En la actualidad todo parece indicar que se inicia la
    decadencia relativa del Impuesto directo a la renta como "espiral
    dorsal" de los sistemas tributarios, con respecto al primer
    tributo, que es el impuesto general al gasto, se lo incorpora a
    los precios de coste de los productos cuya venta se realiza a
    precios imperativamente fijados por el estado, pero en la
    realidad recae sobre la población, por ser los
    consumidores quienes en definitiva satisfacen el impuesto que se
    va incorporado al precio del articulo.

    La administración que asumió el poder en 1989
    intento introducir varias reformas en el sistema tributario. Las
    propuestas más importantes fue la adopción de un
    impuesto al valor agregado (IVA) el cual fue rechazado por el
    Congreso en 1990 y desplazado. La implementación del IVA
    en 1993 y su sustitución por el impuesto a las ventas al
    mayor (IVM) en 1994 , luego en el año 1999 sustituida por
    la ley del IVA nuevamente que fuera publicada en la gaceta
    oficial Nº 5341, extraordinaria del 5 de mayo de 1999 que a
    su vez fuera modificada parcialmente en gaceta oficial Nº
    37.002 del 28 de julio del 2000, esta reforma parcial,
    básicamente, consiste en: introducir las diversas
    correcciones y preescisiones del articulado, a simplificar y
    facilitar la comprensión de las reglas de
    aplicación del tributo por parte de los
    contribuyentes.

    Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria (SENIAT)

    El SENIAT es creado por el decreto Nº 310 del
    10-08-94 según Gaceta Oficial Nº35.525 del 16-8-94,
    como un servicio autónomo, sin personalidad
    jurídica, con autonomía funcional y financiera, y
    con su propio sistema profesional de recursos
    humanos. Se organiza como una entidad de carácter
    técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo
    objetivo principal es la
    administración del sistema de los ingresos tributarios
    nacionales.

    Su misión es la de contribuir en forma activa con
    la formulación de la política
    fiscal-tributaria, modernizar y administrar eficaz y
    eficientemente el sistema de recaudación de los tributos
    nacionales, propiciando el desarrollo de una cultura
    tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad,
    equidad y respecto al contribuyente con el fin de mejorar la
    calidad de vida de la población. El Servicio Nacional
    Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) tiene
    competencia
    sobretodo el territorio nacional, su sede principal esta en la
    ciudad de caracas.

    Bases Legales

    En la actualidad se vive un momento de revolución
    en diferentes estratos de la sociedad y por supuesto, el
    régimen fiscal y tributario no es ajeno a esta
    situación. Se plantea una reforma a la Ley del Impuesto
    Sobre la Renta, y al Código Orgánico Tributario, a
    la Ley de Remisión Tributaria, y otras normativas legales
    referidas a la tributación así como a los medios de
    recaudación. Por supuesto, que estos cambios deben estar
    fundamentados en las necesidades, expectativas y requerimientos
    de la sociedad venezolana en cuanto a la pertinencia y factibilidad de
    los mismos.

    No es redundante señalar la importancia que
    reviste el proporcionar herramientas
    que integren a la conformación de una estructura
    económica que no sea dependiente del petróleo.
    Ningún plan, ni macro,
    ni micro puede obviar este hecho.

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela (1999), establece el marco general del
    régimen impositivo venezolano. Los Artículos a
    saber son los siguientes:

    Artículo 133: Toda persona tiene el deber
    de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
    impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
    (Pág. 21).

    Ahora bien, en relación a la creación de
    impuestos, la Constitución establece:

    Articulo 156 Ordinales 12. Toda creación,
    organización, recaudación, administración y
    control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
    donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
    producción, el valor agregado, los hidrocarburos
    y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes
    y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de
    licores, alcoholes y
    demás especies alcohólicas, cigarrillos y
    demás manufacturas del tabaco; y de los
    demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
    Estados y Municipios por esta Constitución o por la
    ley.(Pág. 22)

    Seguidamente la Carta Magna,
    establece las potestades tributarias:

    Ordinal 13: La legislación para garantizar
    la coordinación y armonización de las
    distintas potestades tributarias; para definir principios,
    parámetros y limitaciones, especialmente para determinar
    de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos
    estadales y municipales; así como para crear fondos
    específicos que aseguren la solidaridad
    ínter territorial

    Ordinal 14: La creación y
    organización de impuestos territoriales o sobre predios
    rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
    recaudación y control corresponderá a los
    municipios, de conformidad con esta Constitución
    (Pág. 23).

    En cuanto a los fines de la
    tributación:

    Articulo 316: El sistema tributario procurara la
    justa distribución de las cargas publicas según la
    capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
    principio de progresividad, así como la protección
    de la economía nacional y la elevación del
    nivel de vida de la población; para ello se sustentara en
    un sistema eficiente para la recaudación de los
    tributos.(Pág. 32)

    El carácter mismo de los impuestos es regulado en
    el artículo 317:

    No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
    contribuciones, que no estén establecidos en la ley, ni
    concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos
    fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
    Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
    (Pág. 33)

    Los principios que sustentan el régimen
    tributario son establecidos en el artículo 317:

    Los Principios de la
    Administración Tributaria:
    La
    administración tributaria nacional gozara de
    autonomía técnica, funcional y financiera de
    acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
    máxime autoridad
    será designada por el Presidente de la Republica, de
    conformidad con las normas previstas en la ley. (Pág.
    33)

    Del Código Orgánico Tributario vigente a
    partir del 01 de julio de 1994 fue se toma como referencia
    obligada por estar contemplado las sanciones y los deberes
    formales del contribuyente el siguiente articulado;
    Sección Cuarta Sanciones: artículos 84, 85, 86, 87,
    88, 89, 90,91 y 92.

    El referido Código (1994), esta estructurado
    en:

    Capitulo 1 Normas tributarias siguiente
    artículos: 1, 2;

    Capitulo 2 Impuestos, Contribuciones y Tasas:
    artículo 13;

    Capitulo 3 Deberes formales de los contribuyentes,
    responsables y terceros; los artículos son los siguientes:
    artículo 126, 127 y 128;

    Capitulo 1 Disposiciones transitorias artículo:
    225;

    Específicamente lo relativo al Impuesto al Valor
    Agregado es regulado, en principio, por la Ley del Impuesto al
    Valor agregado para el 28 de julio del 2000 según gaceta
    oficial 37.002 en lo que compete algunos de sus articulados: 1,2
    73 y 74.

    En cuanto a las exoneraciones y exenciones, el
    Código Orgánico Tributario (1994) en su Capitulo I
    Disposiciones transitorias: de las exoneraciones (artículo
    67); y .Capitulo II de las exenciones: del artículo 17 al
    19, establece la cualidad y características de las
    mismas.

    Glosario de
    Términos

    Alícuota de Impuesto: Es el porcentaje que
    se carga al hacer cualquier tipo de operación.

    Base Imponible: Es el precio a que se vende y
    sobre el cual se calcula el impuesto.

    Exención: Es la disposición legal
    que exime del pago total o parcial del impuesto a ciertas y
    determinadas rentas. Dice el Código Orgánico
    Tributario (1994) "Exención es la dispensa total o parcial
    del cumplimiento de la obligación tributaria".

    Fisco: Es la Hacienda Publica Nacional que goza
    de una serie de privilegios y ventajas procesales, tales como: a)
    Liquidaciones del impuesto; b) No se le exige caución ni
    garantía; c) Los bienes de la nación están
    exentos de cualquiera de medidas preventivas.

    Hecho Imponible: Es aquel acontecimiento o hecho
    que da origen a la obligación de pagar impuesto en los
    casos y circunstancias en que se dan los supuestos establecidos
    en la ley para tipificar el tributo.

    Impuestos: Es el tributo que impone el Estado a
    los contribuyentes con la finalidad de proveer a su propia
    existencia, a la de las instituciones
    que integran y para poder atender adecuadamente a las necesidades
    de la colectividad.

    Leyes: Son actos que sancionan las Cámaras
    (asamblea Nacional) en todos los casos en que actúen como
    cuerpo colegislador.

    Sujeto Activo: Es el ente publico que se encarga
    de controlar y recibir el tributo mediante una ley.

    Sujeto del Impuesto: Son todas las personas
    susceptibles de ser acreedor o deudor del tributo.

    Sujeto Pasivo: Es la persona que por expresa
    disposición de la ley esta obligada al pago de los
    impuestos y al cumplimiento de las obligaciones
    tributarias, ya sea como contribuyente o como responsable
    tributario.

    Tarifa: Son tablas en donde se agrupan los
    distintos enriquecimientos netos junto con sus correspondientes
    tasas impositivas, determinándose el impuesto mediante la
    multiplicación del enriquecimiento por la tasa que le
    corresponda.

    Tributos: Son los impuestos, contribuciones y
    tasas que le impone el Estado a los particulares, ya sean
    personas naturales o jurídicas o entes colectivos, con
    carácter estrictamente obligatorio y cuando se cumplen los
    supuestos establecidos en la ley.

    Texto: material bibliográfico previamente
    revisado y catalogado como relevante, pertinente y atinente, que
    contiene la información que va ser objeto del
    análisis de contenido.

    CAPÍTULO
    III

    MARCO
    METODOLÓGICO

    Naturaleza de la
    Investigación

    La investigación realizada es de tipo documental
    ya que se obtendrá la información de documentos,
    principalmente de carácter legal es también una
    investigación descriptiva y explicativa donde los datos
    son obtenidos son sometidos a un análisis
    comparativo.

    El carácter de investigación
    documental se sustenta en la definición que hace el
    Manual de
    Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y
    Tesis
    Doctorales de la Universidad
    Pedagógica Experimental Libertador (1998) cuando
    define:

    Se entiende por Investigación Documental, el
    estudio de problemas con el propósito de ampliar y
    profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
    apoyo principalmente, en trabajos previos, información y
    datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o
    electrónicos. (Pág. 6)

    Por su parte Hernández Sampieri (1998)
    puntualiza:

    Los estudios descriptivos buscan especificar las
    propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o
    cualquier otro fenómeno que se ha sometido a un
    análisis. Los estudios explicativos permiten explicar las
    causas que originaron el fenómeno objeto a estudio para
    determinar si existe o no una causalidad. (Pág.
    56).

    La investigación tiene como objeto efectuar un
    estudio comparativo entre la ley IVA de 2000 y la ley IVA para
    septiembre del 2002 y conocer los cambios que presentan y
    determinar si existe un sacrificio fiscal por parte de las
    exenciones y exoneraciones.

    Diseño de la
    investigación

    El presente estudio se refiere al análisis
    pragmático de la Ley al Impuesto al Valor Agregado
    modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28
    de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26
    de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600 presente en
    las fuentes documentales. Es un estudio de tipo descriptivo
    analítico, por cuanto se desglosó el texto con la
    finalidad de realizar un análisis sintagmático del
    mismo, a través de la revisión documental mediante
    la cual se recopiló, analizó, revisó,
    seleccionó y extrajo información de diferentes
    fuentes referidas al tema especifico, y como resultado
    estableciendo las referencias, presuposiciones, implicaciones e
    inferencias del texto.

    Como investigación descriptiva contiene
    definiciones y explicaciones sobre el Impuesto al Valor Agregado,
    sus elementos y teorías
    que sirven a la interpretación del régimen de
    exoneraciones y exenciones. Como investigación
    analítica, se definen los criterios para elabora la matriz
    con la categorización de análisis, las
    reseñas históricas del texto y la descripción del contexto.

    Población

    Se trata de las referencias documentales existentes
    acerca de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada
    parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio
    del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto
    del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600.

    Muestra

    Las fuentes documentales que versan sobre la
    operacionalidad del concepto de
    exoneraciones y exenciones en ambos textos legales.

    Técnicas e Instrumentos de
    Recolección de Datos

    Técnicas

    En la revisión documental, como técnica de
    investigación se utilizó el análisis de
    contenido, con la finalidad de estudiar y analizar el texto de
    una manera objetiva, sistemática y cuantitativa, Hurtado
    (1999), y para hacer inferencias validas y confiables de los
    datos con respecto a su contexto, Sánchez
    (1999).

    Específicamente se utilizará el
    análisis de contenido para:

    1. Describir tendencias en el peritaje contable
      tributario.
    2. Develar diferencias en el contenido de la Ley al
      Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta
      Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al
      Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
      Oficial nº 5.600 (respecto a la base imponible,
      categorización, sector económico, modo de
      aplicación, principio activo).
    3. Comparar el Régimen de exoneraciones y
      exenciones de ambos textos con los diferentes modelos de
      tributación existente en base a la actividad del
      contador público.
    4. Auditar el contenido de ambos textos legales y
      comparar su coherencia respecto a estándares
      internacionales y las precisiones de uso.
    5. Medir la potencialidad del Impuesto al Valor
      Agregado.
    6. Descubrir la magnitud de la actuación del
      contador público en ambos contextos
      jurídicos.
    7. Identificar intenciones, apelaciones, inferencias,
      presuposiciones e implicaciones.
    8. Descifrar las inferencias.
    9. Revelar "centros" de interés y atención
      grupales, sociales e individuales.
    10. Obtener indicios de la correlación entre el
      uso de exoneraciones y exenciones y la actividad profesional
      del contador público.
    11. Reflejar actitudes
      culturales, valores y creencias de personas, grupos o
      comunidades interactuantes con el uso del Régimen de
      exoneraciones y exenciones.

    Como se realizó el análisis de
    contenido

    El análisis de contenido se efectuó
    mediante la codificación, que es según Sampieri
    (1991), el proceso a través del cual las
    características relevantes del contenido de un mensaje son
    transformados a unidades que permiten su descripción y
    análisis preciso.

    El objeto del análisis de contenido es el texto.
    En el ámbito de esta investigación texto es el
    material bibliográfico previamente revisado y catalogado
    como relevante, pertinente y atinente, que contiene la
    información que va ser objeto del análisis de
    contenido.

    Lo importante del mensaje presente en el texto se
    convierte en algo susceptible de describir y analizar. Para poder
    codificar es necesario definir el universo a
    analizar, su muestra, las unidades de análisis y las
    categorías de análisis.

    Unidades de estudio

    Las unidades de estudio se dividieron en episodios,
    término usado por Van Stubs y otros (1998) para referirse
    a unidades semánticas del discurso,
    definidas en base a secuencias específicas de
    proposiciones. Esta unidad tiene propiedades semánticas y
    gramaticales, en el sentido de que cada episodio puede ser
    identificado por señales en el texto y, a la vez,
    corresponde a un segmento interpretado como coherente e
    importante.

    Las unidades de estudio constituyen segmentos del
    contenido de los mensajes caracterizados para ubicarlos dentro de
    las categorías, Sabino (2000), distribuidos en dos
    planos:

    PLANO SEMANTICO: significado del
    texto.

    La palabra: Como micro estructura funcional
    pragmática se midió cuantitativamente cuantas veces
    aparece la palabra Impuesto al Valor Agregado y la palabra
    contabilización en su misma acepción
    semántica para realizar el estudio de su relación
    en la estructura lingüística en la relación de
    texto y contexto, mediante un enfoque pragmático,
    considerando el entorno en que se usa la palabra y su
    proyección comunicacional decantada en una variedad de
    análisis y significados.

    El tema: En cuanto a la micro estructura
    semántica se utilizó el enfoque analítico
    para analizar el rol del Régimen de exoneraciones y
    exenciones como agente en la contabilización, estudiando
    su relación tanto con la sintaxis de acuerdo con el
    contexto como la forma y semántica respecto a su
    significado.

    PLANO GRAMATICAL: coherencia del texto

    El ítem: Dentro del análisis
    documental, se seleccionó el capitulo como macro
    estructura funcional o pragmática para llevar a cabo la
    necesaria correlación pragmática de la macro
    estructura semántica del uso de la Ley al Impuesto al
    Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº
    37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor
    Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº
    5.600 que originan presuposiciones, inferencias e implicaciones,
    que como contenidos del acto del habla, poseen una
    interdependencia de texto y de contexto que se manifiesta en su
    coherencia semántica.

    El personaje: el objeto del estudio es la
    comparación del régimen de exoneraciones y
    exenciones en el marco de la contabilidad tributaria, y la
    investigación la toma como referencia para establecer el
    carácter informativo de los signos
    lingüísticos acerca del ambiente y circunstancias en
    los que se origina el texto analizado, así como el sentido
    y orientación de los conceptos a fin de poder establecer
    la coherencia global del texto con los objetivos de la
    investigación.

    Medidas de espacio: se seleccionó el
    episodio como unidad de medida de espacio en cuanto al
    análisis de la coherencia lineal y global, para que en
    conjunción con la coherencia pragmática analizada
    en las unidades de análisis anteriores determine las
    proposiciones o enunciados según los actos del habla en el
    contexto adecuado. De esta manera se puede establecer la
    interdependencia entre las secuencias de oraciones y las
    secuencias de actos de habla concordantes con el contexto y el
    tema, y determinar la coherencia local y global del
    texto.

    Categorías de análisis

    Las categorías son los niveles donde son
    caracterizadas las unidades de estudio. En el presente estudio se
    utilizó el modelo de Hurtado (1999) adecuado a la
    investigación documental:

    De asunto o tópico: Se refiere al uso de
    la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en
    Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley
    al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta
    Oficial nº 5.600, y su correlación con la
    contabilización de la contabilidad tributaria, y por tanto
    en cuanto al análisis pragmático del texto se
    considera la siguiente categoría:

    Referencia: En el análisis del discurso se
    considera la referencia como una acción del hablante en la
    que establece una relación entre las palabras y las cosas
    en un contexto donde describe esta acción. En el estudio
    las referencias están dadas por el uso semántico de
    la palabra Impuesto al Valor Agregado y de la palabra
    contabilización.

    De dirección: Esta categoría se
    refiere a como es tratado el tema, en cuanto al análisis
    pragmático del texto se considera la siguiente
    categoría:

    Presuposición: son aquellos actos del habla que
    el autor toma como terreno común entre si y el lector. Se
    refiere a lo que supuestamente conocen los participantes del tema
    y que determina la forma en que se expone. En el estudio las
    presuposiciones están dadas por las consideraciones acerca
    del uso del Régimen de exoneraciones y exenciones en el
    contexto específico del peritaje contable a cargo del
    contador público.

    De valores: se refiere a categorías que
    indican valores, intereses, metas, creencias, en cuanto al
    análisis pragmático del texto se considera la
    siguiente categoría:

    Implicaciones: Dan cuenta de lo que un autor puede
    implicar, sugerir o querer decir cuando esto es distinto de lo
    que se dice literalmente en el texto. Para ello el autor apunta
    al proceso de socialización del lector, con su carga de
    valores y creencias a fin de que derivado del significado literal
    de un enunciado se alcance un conocimiento referencial en un
    contexto especifico común al autor y al lector. En la
    investigación las implicaciones se refieren a los valores
    conceptuales del contador público en cuanto a su
    interés por la gestión de la contabilidad
    tributaria.

    De receptores: esta categoría se relaciona
    con el destinatario de la
    comunicación, en cuanto al análisis
    pragmático del texto se considera la siguiente
    categoría:

    Inferencias: inferir significa suministrar
    información adicional para comprender el texto. La
    necesidad de inferir depende de las expectativas del lector
    porque es proporcional al grado de información del texto.
    La contabilización originada por el Régimen de
    exoneraciones y exenciones es un concepto muy críptico y
    por ello proclive a diversas y variadas inferencias.

    Instrumentos

    Sampieri (1991), define instrumentos como "aquel que
    registra datos observables que representan verdaderamente a los
    conceptos o variables que
    el investigador tiene en mente" (p.242). Para el análisis
    de contenido se utilizará la tabla de registro
    pragmático que se muestra en el Anexo A.

    Validez

    Según Ruiz (1998), "la validez se refiere al
    grado en que un instrumento realmente mide el rasgo que se
    pretende medir" (p.57). La validez del instrumento valorada fue
    de contenido, definida por Sampieri (1991) como "el grado en que
    un instrumento refleja un dominio específico de contenido
    de lo que se mide" (p.243).

    Confiabilidad

    Se confirmará la confiabilidad del instrumento a
    través de la aplicación de una prueba piloto a un
    grupo de siete (07) unidades de análisis con
    características similares a los de la muestra de esta
    investigación. Según Hernández (1998), "la
    confiabilidad de un instrumento se refiere al grado en que su
    aplicación repetida al mismo sujeto u objeto produce
    iguales resultados" (p.235). Debido a las características
    de los instrumentos se valorará la confiabilidad en juicio
    de expertos.

    Procedimientos

    En su fase inicial, esta investigación se
    emprendió con el reconocimiento del tema, su
    contextualización y delimitación,
    desglosándose luego los objetivos generales y
    específicos, así como la definición
    conceptual y operacional de las variables. Posteriormente, se
    desarrolló la recopilación, clasificación y
    valoración del material bibliográfico relacionado
    con el tema de investigación, lo cual alimentará el
    marco teórico que fundamenta el problema en estudio. A la
    información recopilada se le realizará un
    análisis de contenido a través del estudio
    pragmático de la misma.

    Este instrumento será validado a través de
    juicio de expertos. Para la valoración de la confiabilidad
    se aplicará una prueba piloto a siete (7) contadores
    públicos.

    Se aplicará el cuestionario a
    todas las fuentes documentales que conforman la muestra. Los
    datos recolectados serán codificados y clasificados para
    su procesamiento mediante la matriz de unidades de
    análisis.

    En último término, esta
    investigación establece comparaciones y conclusiones
    acerca de ambos textos jurídicos. Asimismo, propone
    aquellas recomendaciones que se consideran pertinentes y
    atinentes en el marco de la investigación y sus
    objetivos.

    CAPÍTULO IV

    ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
    DATOS

    Matriz de Unidades de Análisis

    EPISODIO

    TEXTO 1

    Ley al Impuesto al Valor Agregado
    modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002,
    del 28 de julio del 2000

    REFERENCIA

    Aplicación de la
    Ley

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    • El significado del término Impuesto al
      Valor Agregado.
    • El Contador tiene claro lo que es
      alícuota impositiva
    • Conoce la definición operacional de
      contribuyente
    • El Contador conoce y maneja los
      términos bienes de consumo
      suntuario.

    Evidencias lingüísticas:

    Base Legal:

    Decreto-Ley que establece el Impuesto al Valor
    Agregado. Presidencia de la República Decreto No.
    126, 05 de mayo de 1999. Ley de Reforma Parcial del
    Decreto con Fuerza
    y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor
    Agregado, 28 de julio de 2000

    Implica:

    La Ley fue modificada en cuanto a la
    alícuota impositiva

    Sistema de exención
    utilizado:

    – Tarifa cero (sólo para
    exportación)
    – Exentos/ no sujetos

    Implica:

    La Reforma no afectó el régimen de
    exenciones vigente.

    Tarifas diferenciales:

    el 1ro de enero de 2003 y hasta tanto ente en
    vigor la Ley de Presupuesto que establezca una
    alícuota distinta, la alícuota impositiva
    aplicable a las siguientes operaciones será de
    8%:

    Implica:

    La Reforma estableció un régimen
    diferencial en la aplicación de la alícuota
    impositiva

    • El peritaje contable del IVA debe sustentarse
      en una correcta aplicación del término
      contribuyente.
    • La Reforma DEL 2000 estaba destinada a la
      modificación de la alícuota impositiva y
      la aplicación del IVA a los artículos
      suntuarios.
    • La Reforma creo un régimen de tarifas
      diferenciales.

     

    EPISODIO

    TEXTO 2

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    Del Hecho Imponible

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término Impuesto al
    Valor Agregado.

    -El Contador tiene claro lo que es hecho
    imponible

    -Conoce la definición operacional de
    desincorpora-

    ción de bienes del activo

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 3. Constituyen hechos
    imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
    actividades, negocios jurídicos u
    operaciones:

    1. La venta de bienes muebles corporales,
    incluida la de partes alícuotas en los derechos
    de propiedad sobre ellos; así como el
    retiro o desincorporación de bienes muebles
    realizados por los contribuyentes de este
    impuesto.

    Implica:

    La Reforma afectó el hecho imponible
    vigente.

    Artículo 4. A los efectos de esta
    Ley, se entenderá por:

    3. Retiro o desincorporación de bienes
    muebles: la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la
    venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con
    destino al uso o consumo propio, de los socios, de los
    directores o del personal de la empresa o a cualquier
    otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o
    distribución gratuita con fines promocionales y,
    en general, por cualquier causa distinta de su
    disposición normal por medio de la venta o entrega
    a terceros a título oneroso. También
    constituirá hecho imponible el retiro o
    desincorporación de bienes representativos del
    activo fijo del contribuyente, cuando éstos
    hubiesen estado gravados al momento de su
    adquisición.

    Implica:

    Se consideran retirados o desincorporados y, por
    lo tanto, gravables, los bienes que falten en los
    inventarios

    • Establecimiento del retiro o
      desincorporación de bienes del activo fijo, como
      hecho imponible del impuesto

    EPISODIO

    TEXTO 3

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De la territorialidad del hecho
    imponible

    De la determinación de la
    Obligación Tributaria

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término
    importación de servicios

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 15. La prestación
    de servicios constituirá hecho imponible cuando
    ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun
    cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o
    pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio
    no se encuentre domiciliado en Venezuela.

    Parágrafo Único: Se
    considerará parcialmente prestado en el
    país el servicio de transporte internacional y, en
    consecuencia, la alícuota correspondiente al
    impuesto establecido en esta Ley será aplicada
    sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje
    o flete, vendido o emitido en el país, para cada
    viaje que parta de Venezuela.

    Implica:

    La Reforma afectó la territorialidad del
    hecho imponible

    Artículo 22. En la
    prestación de servicios, ya sean nacionales o
    provenientes del exterior, la base imponible será
    el precio total facturado a título de
    contraprestación, y si dicho precio incluye la
    transferencia o el suministro de bienes muebles o la
    adhesión de éstos a bienes inmuebles, el
    valor de los bienes muebles se agregará a la base
    imponible en cada caso.

    Implica:

    La Reforma afectó la territorialidad de
    la base imponible

    • Sustitución de la frase
      "importación de servicios" por servicios
      provenientes del exterior (artículos 3,15,22,34
      y 48)

    EPISODIO

    TEXTO 4

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    Del Aspecto material de los
    hechos imponibles

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término
    gravar

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 4. A los efectos de esta
    Ley, se entenderá por

    4. Servicios: cualquier actividad independiente
    en la que sean principales las obligaciones de hacer.
    También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e
    inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los
    materiales; los suministros de agua,
    electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos
    de bienes muebles, arrendamiento de bienes inmuebles con
    fines distintos al residencial y cualesquiera otra
    cesión de uso, a título oneroso, de tales
    bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de
    bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en
    el país, así como los arrendamientos o
    cesiones para el uso de bienes incorporales tales como
    marcas, patentes, derechos
    de autor, obras artísticas e intelectuales,
    proyectos científicos y técnicos, estudios,
    instructivos, programas de informática y demás bienes
    comprendidos y regulados en la legislación sobre
    propiedad industrial, comercial, intelectual o de
    transferencia tecnológica. Igualmente, califican
    como servicios las actividades de lotería,
    distribución de billetes de lotería,
    bingos, casinos y demás juegos
    de azar. Asimismo, califican como servicios las
    actividades realizadas por clubes sociales y deportivos,
    ya sea en favor de los socios o afiliados que concurren
    para conformar el club o de terceros.

    Implica:

    La Reforma afectó el aspecto material del
    hecho imponible

    Señalamiento expreso de las actividades
    de lotería, distribución de billetes de
    lotería, bingos, casinos y demás juegos de
    azar, como servicios gravados a los fines de la
    Ley.

    EPISODIO

    TEXTO 5

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De la Base Imponible

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término base
    imponible.

    -El contador maneja el concepto operacional de
    servicios sujetos

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 22. En la
    prestación de servicios, ya sean nacionales o
    provenientes del exterior, la base imponible será
    el precio total facturado a título de
    contraprestación, y si dicho precio incluye la
    transferencia o el suministro de bienes muebles o la
    adhesión de éstos a bienes inmuebles, el
    valor de los bienes muebles se agregará a la base
    imponible en cada caso.

    Cuando se trate de bienes incorporales
    provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un
    soporte material, estos se valorarán separadamente
    a los fines de la aplicación del impuesto de
    acuerdo con la normativa establecida en esta
    Ley.

    Cuando se trate de servicios de clubes sociales
    y deportivos, la base imponible será todo lo
    pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto
    de las actividades y disponibilidades propias del
    club.

    Cuando en la transferencia de bienes o
    prestación de servicios el pago no se
    efectúe en dinero, se tendrá como precio del
    bien o servicio transferido el que las partes le hayan
    asignado, siempre que no fuese inferior al precio
    corriente en el mercado definido en el artículo 20
    de esta Ley.

    Implica:

    La Reforma afectó el aspecto objetivo de
    la base imponible

    Se califican como servicios sujetos al IVA las
    actividades realizadas por clubes sociales y deportivos,
    ya sea a favor de loso socios o afiliados que concurren
    para conformar el club o de terceros. (Artículo 4,
    numeral 4)

    Se define lo atinente a la determinación
    de la base imponible en estos casos. (Artículo
    22)

     

    EPISODIO

    TEXTO 6

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De los sujetos pasivos. Del
    Registro de Contribuyentes

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término monto
    mínimo.

    -El contador maneja el concepto operacional
    tributar

    -Se conoce el origen y manejo del constructo
    Unidad Tributaria

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 5. Son contribuyentes
    ordinarios de este impuesto, los importadores habituales
    de bienes, los industriales, los comerciantes, los
    prestadores habituales de servicios, y, en general, toda
    persona natural o jurídica que como parte de su
    giro, objeto u ocupación, realice las actividades,
    negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
    hechos imponibles, de conformidad con el artículo
    3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u
    ocupación a que se refiere el encabezamiento de
    este artículo, comprende las operaciones y
    actividades que efectivamente realicen dichas personas. A
    los efectos de esta Ley, se entenderán por
    industriales a los fabricantes, los productores, los
    ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
    realicen actividades de transformación de
    bienes.

    Implica:

    La Reforma afectó a los sujetos pasivos
    de la tributación

    Artículo 51. La
    Administración Tributaria llevará un
    registro actualizado de contribuyentes y responsables del
    impuesto conforme a los sistemas y métodos que
    estime adecuados. A tal efecto, establecerá el
    lugar de registro y las formalidades, condiciones,
    requisitos e informaciones que deben cumplir y
    suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables
    del impuesto, quienes estarán obligados a
    inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al
    efecto se señale.

    Implica:

    La Reforma elimina el monto mínimo para
    tributar IVA

    Supresión del monto mínimo para
    tributar IVA, el cual inicialmente estuvo fijado en 6.000
    Unidades Tributarias y que iba disminuyendo anualmente en
    unas 1.000 Unidades Tributarias, previéndose la
    posibilidad de la implantación de un
    régimen simplificado de
    tributación.

    EPISODIO

    TEXTO 7

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De los sujetos pasivos

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término bienes
    exentos o exonerados

    -El contador maneja el concepto operacional de
    cambio de destino

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 9. Son responsables del
    pago del impuesto, las siguientes personas:

    1. El adquirente de bienes muebles y el receptor
    de servicios, cuando el vendedor o el prestador del
    servicio no tenga domicilio en el país.

    2. El adquirente de bienes muebles exentos o
    exonerados, cuando el beneficio esté condicionado
    por la específica destinación que se le
    debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean
    utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el
    adquirente de los bienes deberá proceder a
    declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el
    mismo período tributario en que se materializa el
    cambio de destino del bien, sin perjuicio de las
    sanciones que resulten aplicables por la obtención
    o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de
    conformidad con lo previsto en el Código
    Orgánico Tributario.

    Implica:

    La Reforma afectó a los sujetos pasivos
    de la tributación

    Establecimiento de la responsabilidad por cambio de destino o
    uso de bienes exentos o exonerados.

     

    EPISODIO

    TEXTO 8

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De los sujetos pasivos

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término agentes de
    percepción

    -El contador maneja el concepto operacional de
    potestad

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 12. La
    Administración Tributaria también
    podrá designar como responsables del pago del
    impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores,
    en calidad de agentes de percepción, a los contribuyentes
    ordinarios del impuesto que se mencionan a
    continuación:

    1. Los industriales y comerciantes, cuando
    realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el
    adquirente de los mismos no acredite ante aquellos su
    condición de contribuyente ordinario de este
    impuesto. En estos casos, se entenderá como venta
    al mayor aquélla en la que los bienes son
    adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de
    dudas será determinado por el industrial o
    comerciante en función de parámetros tales
    como la cantidad de bienes objeto de la operación
    o la frecuencia con que son adquiridos por la misma
    persona.

    2. Los prestadores de servicios gravados de
    suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua,
    aseo urbano y suministro de gas,
    siempre que el receptor de tales servicios no acredite
    ante aquellos su condición de contribuyente
    ordinario de este impuesto

    Implica:

    La Reforma modifico la potestad de la
    Administración Tributaria.

    Establecimiento de la potestad de la
    Administración para designar agentes de
    percepción por ventas posteriores.

    EPISODIO

    TEXTO 9

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De la Temporalidad de los Hechos
    Imponibles

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término hecho
    imponible

    -El contador maneja el concepto operacional
    temporalidad.

    -El significado del constructo tracto
    sucesivo.

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 13. Se entenderán
    ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y
    nacida, en consecuencia, la obligación
    tributaria:

    1. En la venta de bienes muebles
    corporales:

    a) En los casos de ventas a entes
    públicos, cuando se autorice la emisión de
    la orden de pago correspondiente.

    b) En todos los demás casos distintos a
    los mencionados en el literal anterior, cuando se emita
    la factura o documento equivalente que deje
    constancia de la operación o se pague el precio o
    desde que se haga la entrega real de los bienes,
    según sea lo que ocurra primero.

    2. En la importación definitiva de bienes
    muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la
    correspondiente declaración de aduanas.

    3. En la prestación de
    servicios:

    a) En los casos de servicios de electricidad,
    telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de
    televisión por cable o por
    cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea
    a título oneroso, desde el momento en que se
    emitan las facturas o documentos equivalentes por quien
    preste el servicio.

    b) En los casos de servicios de tracto sucesivo,
    distintos a los mencionados en el literal anterior,
    cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes
    por quien presta el servicio o cuando se realice su pago
    o sea exigible la contraprestación total o
    parcialmente, según sea lo que ocurra
    primero.

    c) En los casos de servicios prestados a entes
    públicos, cuando se autorice la emisión de
    la orden de pago correspondiente.

    d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios
    provenientes del exterior, tales como servicios
    tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros
    susceptibles de ser patentados o tutelados por
    legislaciones especiales que no sean objeto de los
    procedimientos administrativos aduaneros, se
    considerará nacida la obligación tributaria
    desde el momento de recepción por el beneficiario
    o receptor del servicio.

    e) En todos los demás casos distintos a
    los mencionados en los literales anteriores, cuando se
    emitan las facturas o documentos equivalentes por quien
    presta el servicio, se ejecute la prestación, se
    pague, o sea exigible la contraprestación, o se
    entregue o ponga a disposición del adquirente el
    bien que hubiera sido objeto del servicio, según
    sea lo que ocurra primero.

    Implica:

    La Reforma modifico la temporalidad de los
    hechos imponibles.

    Precisión de la temporalidad de los
    hechos imponibles constituidos por la venta de bienes
    muebles a entes públicos (en el momento de
    autorización de la orden de pago correspondiente)
    y por la prestación de servicios de tracto
    sucesivo.

     

    EPISODIO

    TEXTO 10

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De la temporalidad del hecho
    imponible

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término hecho
    imponible

    -El contador maneja el concepto operacional de
    temporalidad

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 13. Se entenderán
    ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y
    nacida, en consecuencia, la obligación
    tributaria:

    4. En la venta de exportación de bienes
    muebles corporales, la salida definitiva de los bienes
    muebles del territorio aduanero nacional.

    Implica:

    La Reforma modifico la temporalidad del hecho
    imponible

    Consagración expresa del elemento
    temporal del hecho imponible constituido por la venta de
    exportación de bienes muebles

    EPISODIO

    TEXTO 11

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    Ley al Impuesto al Valor Agregado
    modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº
    37.002

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término base
    imponible

    -El contador maneja el concepto
    prestación de servicio

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 15. La prestación
    de servicios constituirá hecho imponible cuando
    ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun
    cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o
    pagado en el exterior.

    Parágrafo Único: Se
    considerará parcialmente prestado en el
    país el servicio de transporte internacional y, en
    consecuencia, la alícuota correspondiente al
    impuesto establecido en esta Ley será aplicada
    sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje
    o flete, vendido o emitido en el país.

    Implica:

    La Reforma modificó el objeto de la base
    imponible

    Ampliación de la base imponible en la
    prestación de servicio de transporte
    internacional, incrementándose de un 25% a un 50%
    del valor del pasaje o flete.

    EPISODIO

    TEXTO 12

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    Del Hecho Imponible

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término bienes
    inmuebles

    -El contador maneja el concepto operacional
    del término uso residencial.

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 4. A los efectos de esta
    Ley, se entenderá por:

    4. Servicios: cualquier actividad independiente
    en la que sean principales las obligaciones de hacer.
    También se consideran servicios los contratos de
    obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el
    contratista aporte los materiales; los suministros de
    agua, electricidad, teléfono y aseo; los
    arrendamientos de bienes muebles, arrendamiento de bienes
    inmuebles con fines distintos al residencial y
    cualesquiera otra cesión de uso, a título
    oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o
    cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio
    situados en el país, así como los
    arrendamientos o cesiones para el uso de bienes
    incorporales tales como marcas, patentes, derechos de
    autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos
    científicos y técnicos, estudios,
    instructivos, programas de informática y
    demás bienes comprendidos y regulados en la
    legislación sobre propiedad industrial, comercial,
    intelectual o de transferencia tecnológica.
    Igualmente, califican como servicios las actividades de
    lotería, distribución de billetes de
    lotería, bingos, casinos y demás juegos de
    azar. Asimismo, califican como servicios las actividades
    realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea en
    favor de los socios o afiliados que concurren para
    conformar el club o de terceros.

    Implica:

    La Reforma modificó el arrendamiento no
    residencial como hecho imponible

    Los arrendamientos de bienes muebles distintos a
    los realizados para su uso residencial quedan gravados
    por el IVA

    EPISODIO

    TEXTO 13

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De las Exenciones

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término operaciones
    exentas

    -El contador maneja el concepto operacional de
    incorporaciones, supresiones y correcciones

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 17. Están exentas
    del impuesto previsto en esta Ley:

    1. Las importaciones de los bienes mencionados
    en el artículo 18 de esta Ley.

    2. Las importaciones efectuadas por los agentes
    diplomáticos y consulares acreditados en el
    país, de acuerdo con los convenios internacionales
    suscritos por Venezuela. Esta exención queda
    sujeta a la condición de reciprocidad.

    3. Las importaciones efectuadas por
    instituciones u organismos internacionales a que
    pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando
    procediere la exención de acuerdo con los
    convenios internacionales suscritos por
    Venezuela.

    4. Las importaciones que hagan las instituciones
    u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto
    en virtud de tratados
    internacionales suscritos por Venezuela.

    5. Las importaciones que hagan viajeros,
    pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros
    vehículos, cuando estén bajo régimen
    de equipaje.

    6. Las importaciones que efectúen los
    inmigrantes de acuerdo con la legislación
    especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

    7. Las importaciones de bienes donados en el
    extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones
    sin fines de lucro y a las universidades para el
    cumplimiento de sus fines propios.

    8. Las importaciones de billetes y monedas
    efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así
    como los materiales o insumos para la elaboración
    de las mismas por el órgano competente del Poder
    Público Nacional.

    9. Las importaciones de equipos
    científicos y educativos requeridos por las
    instituciones públicas dedicadas a la
    investigación y a la docencia. Asimismo, las
    importaciones de equipos médicos de uso tanto
    ambulatorio como hospitalario del sector
    público o de las instituciones sin fines de
    lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de
    cualquier índole a sus miembros y, en todo caso,
    se deberá comprobar ante la Administración
    Tributaria tal condición.

    10. Las importaciones de bienes, así como
    las ventas de bienes y prestaciones de servicios,
    efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta,
    en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión
    Turística en la Península de
    Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona
    Libre Cultural, Científica y Tecnológica
    del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa
    Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial,
    Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que
    inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los
    fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de
    creación.

    Parágrafo Único: La
    exención prevista en los numerales 1 y 9 de este
    artículo, sólo procederá en caso que
    no haya producción nacional de los bienes objeto
    del respectivo beneficio, o cuando dicha
    producción sea insuficiente, debiendo tales
    circunstancias ser certificadas por el Ministerio
    correspondiente.

    Artículo 18. Están exentas
    del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los
    bienes siguientes:

    1. Los alimentos y productos para consumo humano
    que se mencionan a continuación:

    a) Productos del reino vegetal en su estado
    natural, considerados alimentos para el consumo humano, y
    las semillas certificadas en general, material base para
    reproducción animal e insumos
    biológicos para el sector agrícola y
    pecuario.

    b) Especies avícolas, los huevos
    fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y
    pollonas para la cría, reproducción y
    producción de carne de pollo y huevos de
    gallina.

    c) Arroz.

    d) Harina de origen vegetal, incluidas las
    sémolas.

    e) Pan y pastas alimenticias.

    f) Huevos de gallinas.

    g) Sal.

    h) Azúcar y papelón, excepto los de uso
    industrial.

    i) Café tostado, molido o en
    grano.

    j) Mortadela.

    k) Atún enlatado en presentación
    natural.

    l) Sardinas enlatadas con presentación
    cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170
    gr.).

    m) Leche
    cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
    humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas
    las de soya.

    n) Queso blanco duro.

    o) ñ) Margarina y mantequilla

    p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada
    y congelada.

    2. Los fertilizantes, así como el
    gas
    natural utilizado como insumo para la
    fabricación de los mismos.

    3. Los medicamentos y agroquímicos y los
    principios activos utilizados exclusivamente para su
    fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias
    humanas o animales preparadas para uso
    terapéutico o profiláctico, para uso
    humano, animal y vegetal.

    4. Los combustibles derivados de hidrocarburos,
    así como los insumos y aditivos destinados al
    mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como
    etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE),
    etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de
    éstos destinados al fin
    señalado.

    5. Las sillas de ruedas para impedidos y los
    marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
    artificiales y prótesis.

    6. Los diarios y periódicos y el papel
    para sus ediciones.

    7. Los libros, revistas y folletos, así
    como los insumos utilizados en la industria editorial.

    Parágrafo Único: La
    Administración Tributaria podrá establecer
    la codificación correspondiente a los productos
    especificados en este artículo.

    Artículo 19. Están exentas
    del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de
    los siguientes servicios:

    1. El transporte terrestre y acuático
    nacional de pasajeros.

    2. Los servicios educativos prestados por
    instituciones inscritas o registradas en los Ministerios
    de Educación, Cultura y Deportes,
    y de Educación Superior.

    3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a
    estudiantes, ancianos, personas minusválidas,
    excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de
    una institución destinada exclusivamente a servir
    a estos usuarios.

    4. Las entradas a parques nacionales,
    zoológicos, museos, centros culturales e
    instituciones similares, cuando se trate de entes sin
    fines de lucro exentos de impuesto sobre la
    renta.

    5. Los servicios médico-asistenciales y
    odontológicos, de cirugía y
    hospitalización, prestados por entes
    públicos e instituciones sin fines de lucro,
    siempre que no repartan ganancias o beneficios de
    cualquier índole a sus miembros y, en todo caso,
    se deberá comprobar ante la Administración
    Tributaria tal condición.

    6. Las entradas a espectáculos
    artísticos, culturales y deportivos, siempre que
    su valor no exceda de dos unidades tributarias (2
    U.T.).

    7. El servicio de alimentación prestado a
    alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y
    cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus
    propias sedes.

    8. El suministro de electricidad de uso
    residencial.

    9. El servicio nacional de telefonía prestado a través
    de teléfonos públicos.

    10. El suministro de agua
    residencial.

    11. El aseo urbano residencial.

    12. El suministro de gas residencial, directo o
    por bombonas.

    13. El servicio de transporte de combustibles
    derivados de hidrocarburos.

    14. Los servicios de crianza de ganado bovino,
    caprino, ovino, porcino, aves y
    demás especies menores, incluyendo su
    reproducción y producción.

    Implica:

    La Reforma modificó el régimen de
    exenciones

    Incorporaciones de operaciones
    exentas
    : Leche cruda, alimentos
    concentrados para especies avícolas, el suministro
    de gas residencial directo o e bombonas, el transporte de
    productos agrícolas en su estado natural de
    producción nacional, la importación de
    materiales e insumos para la elaboración de
    monedas y billetes, por el órgano competente del
    Poder Público Nacional, los servicios de
    acondicionamiento, almacenamiento y frigorífico de
    productos agrícolas de producción nacional,
    el suministro de electricidad agrícola, crianza de
    ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y
    demás especies, incluyendo su reproducción
    y producción.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Supresiones: importaciones de
    diplomáticos venezolanos que presten sus servicios
    en el exterior, vehículos automotores, naves,
    aeronaves, locomotoras y vagones destinados ala
    transporte público, la importación de
    tanques y accesorios de navegación, aditivos para
    el mejoramiento de la calidad de la gasolina como el gas
    natral y butano, las operaciones de maquinaria
    agrícola y equipo general necesario para la
    `producción agropecuaria primaria, al igual que
    sus respectivos repuestos.

     

     

     

    Correcciones: importación de
    bienes donados en el extranjero, operaciones en zona
    aduaneras especiales, insumos para la industria
    editorial.

     

     

    TEXTO 14

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De las Exoneraciones

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término bienes
    exentos o exonerados

    -El contador maneja el concepto operacional de
    correcciones

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 63. Desde el día
    1° de enero de 2003 y hasta tanto entre en vigor la
    Ley de Presupuesto que establezca una alícuota
    distinta, la alícuota impositiva aplicable a las
    siguientes operaciones será del ocho por ciento
    (8%):

    1. Las importaciones y ventas de los alimentos y
    productos para consumo humano que se mencionan a
    continuación:

    a) Animales vivos destinados al
    matadero.

    b) Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para
    la cría.

    c) Carnes en estado natural, refrigeradas,
    congeladas, saladas o en salmuera.

    d) Mantecas y aceites vegetales, refinados o no,
    utilizados exclusivamente como insumos en la
    elaboración de aceites comestibles.

    2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o
    concentrados para animales o especies a que se refieren
    los literales a) y b) del numeral 1 de este
    artículo, y el literal b del numeral 1 del
    artículo 18 de esta Ley, así como las
    materias primas utilizadas exclusivamente en su
    elaboración.

    3. Las prestaciones de servicios al Poder
    Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en
    el ejercicio de profesiones que no impliquen la
    realización de actos de comercio y comporten
    trabajo o actuación predominante
    intelectual.

    4. El transporte aéreo nacional de
    pasajeros.

    5. Los servicios médicos-asistenciales,
    odontológicos, de cirugía y
    hospitalización prestados por entes
    privados.

    Parágrafo Único: Desde el
    día de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta
    el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, las
    operaciones previstas en este artículo
    estarán exentas del impuesto al valor
    agregado.

    Implica:

    La Reforma modificó el régimen de
    exoneraciones

    Correcciones: Hasta tanto
    entren en vigencia ciertos decretos de exoneración
    del IVA, las exenciones eliminadas referidas a la
    importación de vehículos de cualquier clase
    para el transporte público de personas, la
    maquinaria agrícola y equipos, así como la
    importación de buques y accesorios se
    considerarán vigentes.

    EPISODIO

    TEXTO 15

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De los Bienes
    Suntuarios

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término bienes
    suntuarios

    -El contador maneja el concepto operacional de
    alícuota adicional.

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 27. La alícuota
    impositiva general aplicable a la base imponible
    correspondiente será fijada en la Ley de
    Presupuesto anual y estará comprendida entre un
    límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un
    máximo de dieciséis y medio por ciento
    (16,5%).

    La alícuota impositiva aplicable a las
    ventas de exportación de bienes muebles y a las
    exportaciones de servicios, será
    del cero por ciento (0%).

    Se aplicará una alícuota adicional
    de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo
    suntuario definidos en el Título VII de esta
    Ley.

    Artículo 61. Las ventas u
    operaciones asimiladas a venta y las importaciones, sean
    éstas habituales o no, de los bienes que se
    indican a continuación, estarán gravadas
    con una alícuota adicional del diez por ciento
    (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente
    a cada una de las operaciones generadoras del impuesto
    aquí establecido:

    1. Vehículos o automóviles de
    paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9)
    personas o menos, cuyo precio de fábrica en el
    país o valor en aduanas, más los tributos,
    recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,
    intereses moratorios y otros gastos que se causen por la
    importación, sea superior al equivalente en
    bolívares a treinta mil dólares de los
    Estados
    Unidos de América (US $
    30.000,00).

    2. Motocicletas de cilindrada superior a
    quinientos centímetros cúbicos (500 cc)
    excepto aquellas unidades destinadas a programas de
    seguridad por parte de los entes del
    Estado.

    3. Máquinas de juegos activadas con
    monedas o fichas
    u otros medios.

    4. Helicópteros, aviones, avionetas y
    demás aeronaves, de uso recreativo o
    deportivo.

    5. Toros de lidia.

    6. Caballos de paso.

    7. Caviar.

    8. Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea
    superior al equivalente en bolívares a quinientos
    dólares de los Estados Unidos de América
    (US $ 500,00).

    Implica:

    La Reforma estableció la
    tributación a los bienes suntuarios.

    Establecimiento de una alícuota adicional
    del 10% para la importación y venta de bienes
    considerados suntuarios como vehículos de precio
    superior a US$44.000, motocicletas de cilindrada superior
    a 500 cc, máquinas de juegos activadas por monedas
    o fichas, aeronaves de uso recreativo o deportivo, toros
    de lidia, caballos de paso, caviar, joyas cuyo precio sea
    superior a US$500

    EPISODIO

    TEXTO 16

    Reforma de Ley del Impuesto al
    Valor Agregado 9 de Julio del 2002

    REFERENCIA

    De la determinación de la
    Cuota Tributaria.

    De la emisión t
    tramitación de registros contables

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

    Se conoce:

    -El significado del término
    facturación

    Evidencias lingüísticas:

    Artículo 29. El monto del
    débito fiscal deberá ser trasladado por los
    contribuyentes ordinarios a quienes funjan como
    adquirentes de los bienes vendidos o receptores o
    beneficiarios de los servicios prestados, quienes
    están obligados a soportarlos.

    Para ello, deberá indicarse el
    débito fiscal en la factura o documento
    equivalente emitido por el contribuyente vendedor
    separadamente del precio o
    contraprestación.

    El débito fiscal así facturado
    constituirá un crédito fiscal para el adquirente
    de los bienes o receptor de los servicios, solamente
    cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados
    como tales en el registro de contribuyentes
    respectivo.

    El crédito fiscal, en el caso de los
    importadores, estará constituido por el monto que
    paguen a los efectos de la nacionalización por
    concepto del impuesto establecido en esta Ley, siempre
    que fuesen contribuyentes ordinarios y registrados como
    tales en el registro de contribuyentes
    respectivo.

    El monto del crédito fiscal será
    deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con
    las normas de esta Ley, a los fines de la
    determinación del impuesto que le
    corresponda.

    Artículo 54. Los contribuyentes a
    que se refiere el artículo 5 de esta Ley
    están obligados a emitir facturas por sus ventas,
    por la prestación de servicios y por las
    demás operaciones gravadas. En ellas deberá
    indicarse en partida separada el impuesto que autoriza
    esta Ley.

    Las facturas podrán ser sustituidas por
    otros documentos en los casos en que así lo
    autorice la Administración Tributaria.

    En los casos de operaciones asimiladas a ventas
    que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión
    de facturas, el vendedor deberá entregar al
    adquirente un comprobante en el que conste el impuesto
    causado en la operación.

    La Administración Tributaria podrá
    sustituir la utilización de las facturas en los
    términos previstos en esta Ley, por el uso de
    sistemas, máquinas o equipos que garanticen la
    inviolabilidad de los registros fiscales, así como
    establecer las características, requisitos y
    especificaciones que los mismos deberán
    cumplir.

    Asimismo, la Administración Tributaria
    podrá establecer regímenes simplificados de
    facturación para aquellos casos en que la
    emisión de facturas en los términos de esta
    Ley, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la
    actividad, en virtud del volumen de las operaciones del
    contribuyente.

    En toda venta de bienes o prestaciones a no
    contribuyentes del impuesto, incluyendo aquellas no
    sujetas o exentas, se deberán emitir facturas,
    documentos equivalentes o comprobantes, los cuales no
    originan derecho a crédito fiscal. Las
    características de dichos documentos serán
    establecidas por la Administración Tributaria,
    tomando en consideración la naturaleza de la
    operación respectiva.

    Implica:

    La Reforma modificó el arrendamiento no
    residencial como hecho imponible

    Supresión de la posibilidad de incluir la
    mención "Impuesto o IVA incluido" en la
    facturación

    CAPÍTULO V

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones

    De la comparación resultado del análisis
    de contenido se encontraron las siguientes diferencias entre la
    Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en
    Gaceta oficial Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley
    Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de
    Gaceta Oficial Nº 5600.

    El peritaje contable del IVA debe sustentarse en una
    correcta aplicación del término
    contribuyente.

    La Reforma del 2000 estaba destinada a la
    modificación de la alícuota impositiva y la
    aplicación del IVA a los artículos
    suntuarios.

    La Ley del 2002 crea un régimen de tarifas
    diferenciales.

    Establecimiento del retiro o desincorporación de
    bienes del activo fijo, como hecho imponible del
    impuesto.

    Sustitución de la frase "importación de
    servicios" por servicios provenientes del exterior
    (artículos 3, 15, 22,34 y 48) Señalamiento expreso
    de las actividades de lotería, distribución de
    billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos
    de azar, como servicios gravados a los fines de la
    Ley.

    Se califican como servicios sujetos al IVA las
    actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a
    favor de loso socios o afiliados que concurren para conformar el
    club o de terceros. (Artículo 4, numeral 4)

    Se define lo atinente a la determinación de la
    base imponible en estos casos. (Artículo 22)

    Supresión del monto mínimo para tributar
    IVA, el cual inicialmente estuvo fijado en 6.000 Unidades
    Tributarias y que iba disminuyendo anualmente en unas 1.000
    Unidades Tributarias, previéndose la posibilidad de la
    implantación de un régimen simplificado de
    tributación. Establecimiento de la responsabilidad por
    cambio de destino o uso de bienes exentos o
    exonerados.

    Establecimiento de la potestad de la
    Administración para designar agentes de percepción
    por ventas posteriores.

    Precisión de la temporalidad de los hechos
    imponibles constituidos por la venta de bienes muebles a entes
    públicos (en el momento de autorización de la orden
    de pago correspondiente) y por la prestación de servicios
    de tracto sucesivo.

    Consagración expresa del elemento temporal del
    hecho imponible constituido por la venta de exportación de
    bienes muebles.

    Ampliación de la base imponible en la
    prestación de servicio de transporte internacional,
    incrementándose de un 25% a un 50% del valor del pasaje o
    fletéelos arrendamientos de bienes muebles distintos a los
    realizados para su uso residencial quedan gravados por el
    IVA

    Incorporaciones de operaciones exentas: Leche cruda,
    alimentos concentrados para especies avícolas, el
    suministro de gas residencial directo o e bombonas, el transporte
    de productos agrícolas en su estado natural de
    producción nacional, la importación de materiales e
    insumos para la elaboración de monedas y billetes, por el
    órgano competente del Poder Público Nacional, los
    servicios de acondicionamiento, almacenamiento y
    frigorífico de productos agrícolas de
    producción nacional, el suministro de electricidad
    agrícola, crianza de ganado bovino, caprino, ovino,
    porcino, aves y demás especies, incluyendo su
    reproducción y producción.

    Supresiones: importaciones de diplomáticos
    venezolanos que presten sus servicios en el exterior,
    vehículos automotores, naves, aeronaves, locomotoras y
    vagones destinados ala transporte público, la
    importación de tanques y accesorios de navegación,
    aditivos para el mejoramiento de la calidad de la gasolina como
    el gas natral y butano, las operaciones de maquinaria
    agrícola y equipo general necesario para la
    `producción agropecuaria primaria, al igual que sus
    respectivos repuestos.

    Correcciones: importación de bienes
    donados en el extranjero, operaciones en zona aduaneras
    especiales, insumos para la industria editorial.

    Correcciones: Hasta tanto entren en vigencia ciertos
    decretos de exoneración del IVA, las exenciones eliminadas
    referidas a la importación de vehículos de
    cualquier clase para el transporte público de personas, la
    maquinaria agrícola y equipos, así como la
    importación de buques y accesorios se considerarán
    vigentes.

    Establecimiento de una alícuota adicional del 10%
    para la importación y venta de bienes considerados
    suntuarios como vehículos de precio superior a US$44.000,
    motocicletas de cilindrada superior a 500 cc, máquinas de
    juegos activadas por monedas o fichas, aeronaves de uso
    recreativo o deportivo, toros de lidia, caballos de paso, caviar,
    joyas cuyo precio sea superior a US$500

    Supresión de la posibilidad de incluir la
    mención "Impuesto o IVA incluido" en la
    facturación.

    Recomendaciones

    Se propone que sean desarrollados mediante Reglamento de
    la siguiente forma:

    Se establece la eliminación de la prorrata por un
    mecanismo más sencillo para la administración y el
    contribuyente. En tal sentido el monto a reintegrar se
    determinará aplicando el siguiente procedimiento:

    Deducir de los débitos fiscales del periodo (mes)
    en el cual se realiza la solicitud, el monto(saldo) del
    Crédito Fiscal Deducible del periodo, cuyo resultado
    será el saldo del Crédito Fiscal No Deducible del
    Período.

    Se determinará el monto máximo de los
    Créditos Fiscales Recuperables, cuya
    cantidad resultaría de aplicar la alícuota
    impositiva fijada de conformidad con el artículo 27 de
    esta Ley a la correspondiente base imponible de los bienes o
    servicios objetos de la exportación del período
    respecto al cual se solicita la recuperación.

    El saldo del Crédito Fiscal no deducible del
    período deberá ser comparado con el monto
    máximo de los Créditos Fiscales Recuperables. El
    monto menor que resulte de la comparación anterior
    será el Crédito Fiscal que en definitiva se
    reintegre. En todo caso el monto de los créditos fiscales
    recuperables conforme a este artículo no podrán
    exceder del saldo del Crédito Fiscal no deducido del
    periodo, determinado de conformidad con el l literal "a" de este
    artículo.

    Una vez que el contribuyente haya consignado su
    solicitud de recuperación de Créditos Fiscales, no
    podrá trasladar ningún monto de Crédito
    Fiscal correspondiente a los periodos solicitados a periodos
    subsiguientes, hasta tanto no se haga efectivo el pronunciamiento
    por parte de la administración Tributaría, salvo
    que el Contribuyente renuncie por escrito a la solicitud de
    Reintegro de los Créditos Fiscales imputables a las
    exportaciones.

    La Administración Tributaría podrá
    disponer la creación de un registro especial que distinga
    a este tipo de contribuyentes, a los solos efectos de su control.
    Asimismo, podrá exigir a los contribuyentes que soliciten
    recuperación de créditos fiscales que constituyan
    garantías suficientes a objeto de proteger los derechos
    del Fisco Nacional. El procedimiento para la constitución,
    liberación y ejecución de las mismas, será
    establecido mediante Reglamento.

    Se admitirá una solicitud mensual y deberá
    comprender los créditos fiscales correspondientes a un
    solo período de imposición, en los términos
    previstos en esta Ley. El lapso para la interposición de
    la solicitud será establecido mediante
    Reglamento.

    El presente artículo será igualmente
    aplicable a los industriales y comerciantes de productos
    nacionales exentos que exporten total o parcialmente los bienes o
    servicios propios de su giro o actividad comercial, siempre y
    cuando estén inscritos en el registro especial antes
    mencionado.

    La Administración Tributaria deberá
    pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud presentada
    en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles,
    contados a partir de la fecha de su recepción definitiva,
    siempre que se hayan cumplido todos los requisitos que para tal
    fin disponga el Reglamento.

    Comentarios: se recomienda la inclusión de la
    siguiente disposición a los fines de establecer seguridad
    jurídica en el proceso de recepción
    definitiva.

    La Administración Tributaría a los fines
    de otorgar la recepción definitiva de la solicitud
    presentada por el contribuyente deberá revisar los
    recaudos consignados en un lapso no mayor de cinco (5)
    días hábiles contados a partir de la entrega de la
    solicitud por parte del contribuyente.

    Parágrafo Único: En el caso de que sea
    levantada acta de requerimiento al solicitante, el lapso previsto
    para que la Administración Tributaría se pronuncie
    con respecto a la solicitud de recuperación, se
    iniciará una vez presentados todos los recaudos faltantes
    por el solicitante y que sea levantada y notificada la respectiva
    acta de recepción definitiva.

    Se recomienda la eliminación de esta
    disposición ya que establece una restricción a los
    grandes exportadores.

    La recuperación de los créditos fiscales
    sólo podrán efectuarse mediante la emisión
    de certificados especiales de reintegro tributario físicos
    o electrónicos, los cuales podrán ser cedidos,
    utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la
    obligación tributaria, sanciones tributarías y
    costas procesales o canjeados en efectivo en el Banco Central de
    Venezuela . La recuperación a que hace referencia el
    párrafo
    anterior, operará sin perjuicio de la potestad
    fiscalizadora de la Administración Tributaria,
    quién podrá en todo momento determinar la
    improcedencia de la recuperación comprobada.

    Se sugiere la redacción del párrafo en los
    términos que se exponen a continuación:
    considerando lo establecido en el Artículo 200 del
    Código Orgánico Tributario, que indica que la
    recuperación de los tributos se regirá por el
    procedimiento previsto en la sección que lo contempla,
    salvo que las leyes y demás disposiciones de
    carácter tributario establezcan un procedimiento especial
    para ello. Por lo que se considera que se debe mantener el
    "Silencio Administrativo Positivo" a fin de no perjudicar a las
    empresas exportadoras que le impediría la posibilidad de
    compensar o ceder sus créditos fiscales en caso que la
    Administración Tributaria no se pronuncie en los lapsos
    considerados.

    En caso que la Administración Tributaria no se
    pronuncie expresamente sobre la solicitud presentada dentro del
    plazo previsto anteriormente, el contribuyente o responsable
    podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio, por
    esperar la decisión o por considerar que el vencimiento
    del plazo aludido equivale a la aprobación de la
    solicitud, en cuyo caso podrá compensar o ceder los
    créditos fiscales solicitados.

    Artículo 44.- A los fines del pronunciamiento
    previsto en el artículo anterior, la Administración
    Tributaria deberá comprobar, en todo caso, que se hayan
    cumplido los siguientes requisitos:

    La efectiva realización de las exportaciones de
    bienes o servicios, por las cuales se solicita la
    recuperación de los créditos fiscales.

    Se sugiere la redacción del numeral dos (2), de
    la manera que a continuación se expone, en virtud a que
    permitiría definir cual es el momento equivalente a la
    correspondencia con el período al cual se solicita la
    recuperación

    La correspondencia de las exportaciones realizadas, con
    el período respecto al cual se solicita la
    recuperación, esta correspondencia vendrá dada por
    la fecha de Registro de la correspondiente Declaración de
    Aduanas Para la Exportación.

    La efectiva realización de las ventas internas,
    en el período respecto al cual se solicita la
    recuperación.

    La importación y la compra interna de bienes y
    recepción de servicios, generadores de los créditos
    fiscales objeto de la solicitud.

    Que los proveedores
    nacionales de los exportadores sean contribuyentes ordinarios de
    este impuesto.

    Que el crédito fiscal objeto de solicitud,
    soportado en las adquisiciones nacionales, haya sido registrado
    por los proveedores como débito fiscal conforme a las
    disposiciones de esta ley.

    Se recomienda la inclusión de la siguiente
    disposición.

    "El Reglamento establecerá la documentación que deberá
    acompañarse a la solicitud de recuperación
    presentada por el contribuyente, a los efectos de determinar el
    cumplimiento de los requisitos previstos en este
    articulo".

    NOTA: es importante destacar que la eliminación
    del silencio administrativo positivo que establecía el
    artículo 43 de la vigente Ley del IVA perjudica gravemente
    al sector exportador, toda vez que obliga la presentación
    de fianzas, generando una carga financiera insostenible, por
    cuanto el silencio administrativo negativo impide que los
    exportadores puedan compensar o ceder sus créditos
    fiscales en el caso que la administración tributaria no se
    pronuncie en los plazos legales establecidos en la presente
    Reforma.

    Artículo 45.- Los contribuyentes que se
    encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo
    desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de
    imposición, podrán suspender la utilización
    de los créditos fiscales generados durante su etapa
    preoperativa la importación y la adquisición
    nacionales de bienes de capital, así como por la
    recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de
    activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos
    presten las funciones a que
    estén destinados, hasta el período tributario en el
    que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos,
    los créditos fiscales originados en los distintos
    períodos tributarios deberán ser ajustados
    considerando el índice de precios al consumidor (IPC)
    del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco
    Central de Venezuela, desde el período en que se
    originaron los respectivos créditos fiscales hasta el
    período tributario en que genere el primer débito
    fiscal.

    Parágrafo Primero: Los sujetos que se encuentren
    en la ejecución de proyectos industriales destinados
    esencialmente a la exportación o a generar divisas,
    podrán optar, previa aprobación de la
    Administración Tributaria, por recuperar el impuesto que
    hubieran soportado por las operaciones mencionadas en el
    encabezamiento de este articulo, siempre que sean efectuadas
    durante la etapa preoperativa de los referidos
    sujetos.

    La Administración Tributaria deberá
    pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los
    solicitantes dentro del régimen de recuperación
    aquí previsto, en un lapso que no podrá exceder de
    treinta (30) días continuos contados a partir de la
    presentación de la solicitud respectiva. La
    recuperación del impuesto soportado se efectuará
    mediante la emisión de certificados especiales por el
    monto indicado como crédito recuperable. Dichos
    certificados podrán ser empleados por los referidos
    sujetos para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que
    ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros
    para los mismos fines.

    Una vez que la Administración Tributaria haya
    aprobado la inclusión del solicitante, el régimen
    de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5)
    años contados a partir del inicio de la etapa
    preoperativa, o por un período menor si la etapa
    preoperativa termina antes de vencerse dicho plazo. Si vencido el
    término concedido inicialmente, el solicitante demuestra
    que su etapa preoperativa no ha concluido, el plazo de
    duración del régimen de recuperación
    podrá ser prorrogado por el tiempo que sea
    necesario para su conclusión, siempre que el mismo no
    exceda de cinco (5) años, y previa demostración por
    parte del interesado de las circunstancias que lo
    justifiquen.

    El Ejecutivo Nacional dictará las normas
    tendentes a regular el régimen aquí
    previsto.

    Parágrafo Segundo: La escogencia del
    régimen establecido en el Parágrafo anterior,
    excluye la posibilidad de suspender la utilización de los
    créditos fiscales en los términos previstos en el
    encabezamiento de este artículo.

    Se recomienda la inclusión de un Parágrafo
    Tercero a los fines de establecer la posibilidad de determinar
    los reintegros en casos de actividades exoneradas del impuesto a
    las ventas como el Programa del
    vehículo Familiar 2000, el Camión Utilitario
    Nacional y las que se establezcan en función de los
    cambios de exenciones por exoneraciones.

    Parágrafo Tercero: Los contribuyentes ordinarios
    que realicen ventas de bienes o servicios calificados como
    exonerados dentro de las medidas de política fiscal
    fijadas por el Ejecutivo Nacional en atención a la
    situación coyuntural, sectorial y regional de la
    economía del país podrán optar previa
    aprobación de la Administración Tributaria, por
    recuperar los créditos fiscales soportados por las
    operaciones mencionadas, siempre que el contribuyente demuestre a
    la Administración Tributaría la imposibilidad de
    deducir los créditos fiscales asociados generados por los
    insumos representados en bienes y servicios adquiridos o
    recibidos con ocasión de su actividad de venta de bienes
    exonerados.

    La Administración Tributaría deberá
    pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los
    solicitantes del régimen de recuperación
    aquí previsto en un lapso que no podrá exceder de
    treinta días (30) continuos a partir de la
    presentación de la solicitud respectiva. La
    recuperación del impuesto soportado se efectuará
    mediante la emisión de certificados especiales por el
    monto indicado como créditos recuperable. Dichos
    certificados podrán ser empleados por los referidos
    Contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus
    accesorios que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional o cedidos
    a terceros para los mismos fines.

    Artículo 62.- La alícuota de impuesto
    aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada
    en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por
    ciento (15,5%).

    A partir del lº de julio del año 2000, la
    alícuota aplicable a la base imponible correspondiente
    será de catorce y medio por ciento (14,5%), hasta tanto
    entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una
    alícuota distinta, conforme al artículo 27 de esta
    Ley. (Eliminar por improcedente en esta reforma)

    REFERENCIAS

    Código Orgánico Tributario. (1994). Gaceta
    Oficial Extraordinaria Nº4727 de fecha 25 de mayo de
    1994

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    de Venezuela. (1999).

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    su Contenido Transversal. Cuadernos para la Reforma Tributaria
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    Hernández, S. Y Otros (1998). Metodología
    de la Investigación. México.
    Prentice Hill. Hispanoamericana.

    Hurtado, O. (1999). La Investigación
    Holística y el Paradigma Cuantitativo. Ediciones
    Navarrete. Bogotá.

    Jackson, J. (1991). Teoría de Tributación
    Impositiva. Ediciones Jumento. 3ra edición. México,
    México.

    Ley del Ejercicio de la Contaduría
    Pública. (1973).

    Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado
    parcialmente en Gaceta Oficial Nº 37.002, del 28 de julio
    del 2000.

    Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del
    2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta. (1998).

    Manual de Trabajos de Grado de Especialización y
    Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad
    Pedagógica Experimental Libertador (1998)

    Méndez, A. (1998). Marcos Normativos de los
    Tributos. Tesis de Grado. UPEL – IPB.
    Barquisimeto.

    Ministerio de Finanzas. (2002). Una nueva cultura
    impositiva y tributaria. (Folleto). Caracas: Autor.

    Ministerio de Producción y Comercio (2001). Datos
    estadísticos. (Folleto). Caracas: Autor.

    Monagas, J. (2001). Operatividad de los valores
    instrumentales en la Reforma Tributaria. Tesis de Grado. UPEL –
    IPB.

    Normas Para la Elaboración, Presentación y
    Evaluación de los Trabajos de Grado. Universidad Santa
    María (2000).

    Organización de Estados Americanos. (2002).
    Balance de Gestión. (Documento en línea).
    Disponible en la página WEB
    de la OEA. Disponible en: http://www.oea.com/bull12.htm.
    (Consulta: 2003, febrero 13)

    Oficina de Asesoría Económica y Financiera
    de la Asamblea Nacional. Boletín mensual 13. (2001).
    (Documento en línea). Disponible en la página
    WEB de la
    Asamblea Nacional. Disponible en: http://www.asambleanacional.org.ve.
    (Consulta: 2003, febrero 12)

    Sabino C. (2000). Técnicas de
    Investigación. Editorial Prentice-Hill.
    México.

    Sampieri R. (1991). Metodología de la
    Investigación. Editorial McGraw-Hill.
    México.

    Sánchez, N. (1999). Metodología de la
    Investigación Social. Editora Daser.
    México.

    Suárez, N. (1997). Efectos de los Cambios
    Normativos en la Interacción Impuesto-Recaudación.
    Tesis de Grado UPEL – IPB. Barquisimeto.

    Stubbs, G. y Delamont, D. (1987). Métodos de
    Investigación en las Relaciones Sociales. Ediciones
    Rialp. Madrid.

    ANEXOS

    ANEXO A

    Matriz de Unidades de Análisis

    EPISODIO

    REFERENCIA

    PRESUPOSICIONES

    IMPLICACIONES

    INFERENCIAS

     

     

      

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     DEDICATORIA

    A Dios por darme Vida

    A mi Padre como Homenaje a su Memoria

    A mi Madre como tributo a su Amor

    A los profesores que me impartieron sus
    enseñanzas

     

     

    Integrantes:

    Williann Nunes

    Ramón de la Cal

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