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Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos




Enviado por gatitus



    1. Bien protegido
    2. El abuso
      funcional
    3. Omisión de deberes del
      oficio
    4. Denegación de
      auxilio
    5. Requerimiento indebido de la
      fuerza pública
    6. Abandono de
      destino
    7. Incitación al abandono
      colectivo del trabajo. derogación
    8. Cohecho
    9. Cohecho del
      juez.
    10. Admisión de
      dadivas
    11. Malversación de caudales
      públicos.
    12. Figura
      agravada
    13. Peculado
    14. Peculado de trabajos o
      servicios
    15. Malversación de los
      bienes equiparados
    16. Demora justificada del
      pago
    17. Negativa a entregar
      bienes
    18. Exacciones
      ilegales
    19. Figura
      básica
    20. Figuras
      agravadas.Exacción agravada por los
      medios
    21. Exacción agravada por
      el destino del tributo (consusion)
    22. Enriquecimiento
      ilícito de funcionarios y empleados
    23. Utilización de
      informaciones y datos reservados
    24. Prevaricato. Bien
      protegido
    25. Prevaricato de personas
      equiparadas
    26. Prisión preventiva
      ilegal
    27. Prevaricato de los otros
      profesionales
    28. Prevaricato de otros
      auxiliares de la justicia
    29. Denegación y retardo
      de justicia
    30. Incumplimiento de la
      obligación de promover la
      represión
    31. Falso
      testimonio

     BIEN
    PROTEGIDO:

    Preservando la regularidad de su funcionamiento y la
    legalidad de los actos administrativos pueden verse comprometidas
    por el acto arbitrario y por la omisión.

    EL TEXTO LEGAL
    HIPÓTESIS PREVISTAS:

    El Art. 238 C.P. reprime con prisión e
    inhabilitación especial por doble tiempo, al
    funcionario Público que dictare resoluciones u
    órdenes contarías a las constituciones, leyes Nacionales
    o Provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de
    esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
    cumplimiento le incumbiere.

    ACCIONES
    TÍPICAS:

    Tres conductas típicas distintas: Dictar
    resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
    las leyes; ejecutar las órdenes contrarias a dichas
    disposiciones, y no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe
    al funcionario.

    DICTADO DE
    RESOLUCIONES U ÓRDENES:

    Resoluciones u ordenes es abusivo en dos supuestos, una
    facultad que ni las constituciones ni las leyes atribuyen al
    funcionario, por que es prohibida o no ha sido concebida a
    funcionario alguno y cuando la actividad del funcionario, en el
    caso concreto se la
    ejerce arbitrariamente, por no darse los presupuestos
    de echo requeridos para su ejercicio. La resolución o la
    orden son jurídicamente imposibles, mientras que en el
    segundo es arbitraria. La enunciación legal de las
    resoluciones u ordenes ha planteado a los tratadistas la
    necesidad de distinguirlas: aunque ambas son actos
    administrativos de igual naturaleza, la
    resolución en el Art. 248 expresa la existencia de un acto
    instrumentado en función de
    una reglamentación o de la decisión o de la
    decisión de un caso particular al margen de ella, la orden
    es una conminación a que se actué o se deje actuar
    de una determinada manera.

    EJECUCIÓN DE
    RESOLUCIONES U ÓRDENES:

    Ejecutar lleva a cavo, realizar, material o
    jurídicamente e contenido de la orden, concretarla en los
    hechos, sobre las personas o las cosas, constituyendo un tipo
    relativamente autónomo, la conducta de quien
    ejecuta la orden o resolución arbitraria se
    autonomías de la de quien resuelve u ordena; no se trata
    de un supuesto de participación necesaria, si no de
    autoría independiente.

    NO EJECUCIÓN DE LAS LEYES:

    La conducta omisiva:
    El abuso consiste en la decisión de no ejecutar la
    ley, es decir
    de no aplicarla, por lo que importa la inejecución de la
    ley que es una
    actividad, ya no estando en este caso, si no ante algunos de los
    abusos previstos en las formas anteriores. La omisión de
    la ejecución de la ley queda comprendido el retardo
    indebido de su cumplimiento al no ejecutarse.

    LA EXPRESIÓN "LEY" EN EL TIPO:

    No se puede sostener de cualquier reglamento u ordenanza
    quede comprendido entre los objetos de la violación, solo
    lo que delimita la competencia de
    los funcionarios, determinan lo que el funcionario debe o puede
    hacer como mal, expresando la voluntad del estado en
    actos sobre los administrados que no sean de orden estrictamente
    interno de la
    administración.

    EL ABUSO
    FUNCIONAL:

    Art. 248: El Funcionario actúe como tal, para el
    tipo no basta el acto abusivo meramente yuxtapuesto a la calidad del
    funcionario, que molesto por que un grupo de
    jóvenes hace ruidos frente a su casa, le prohíbe
    detenerse frene a ella, actuando como simple particular, no
    comete el abuso típico, pese a su calidad de
    funcionario, que la gente asuma la conducta en la función
    que jurídicamente le es propia: El abuso típico es
    el mal empleo de la
    autoridad que
    la función que ejerce otorga al funcionario.

    CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

    Delitos que
    exijan daños materiales. La
    omisión se consuma en el momento en que habiendo debido
    ejecutarse la ley, no se observa la conducta esperada, la de
    dictar resoluciones cuando la resolución se dicte, es
    decir cuando se integra como acto jurídicamente valido,
    aunque no halla alcanzado la "firmeza" requerida para ser
    ejecutada; La e dictar ordenes, cuando la orden es dada
    validamente, o sea: por los medios y los
    modos formalmente idóneos para que se la acate; la de
    ejecutar ordenes y resoluciones cuando el funcionario ejecutor
    materializa sus contenidos sobre los objetos de ella.

    La tentiva no es admisible en la forma
    omisiva.

     

     

    Autor:

    Únicamente el funcionario que actúa en la
    ejecución del propio cargo y en el que el posee autoridad,
    ser sujeto activo del delito.

    CULPABILIDAD:

    Es el delito doloso,
    el
    conocimiento de la oposición en su forma omisiva, el
    conocimiento
    de que en la orbita de competencia de la
    gente esta la ejecución de la ley que no se ejecuta. En el
    aspecto evolutivo el agente debe querer oponerse a la ley, el
    error (error iuris) sobre los contenidos de la ley, puede
    llegar excluir los contenidos de la culpabilidad.

    OMISIÓN DE DEBERES DEL
    OFICIO:

    EL TEXTO Y LA
    PROTECCIÓN LEGALES:

    El articulo 249. reprime al funcionario público
    que ilegalmente omitiere, rehusarse a ser o redactar algún
    acto de su oficio. El correcto funcionamiento de la administración, procurando eficiente
    desenvolvimiento de los servicios que
    son propios de ellos.

    ACCIONES TÍPICAS:

    Denotan omisiones, en dos de ellas la estructura
    omisiva. La otra requiere una actividad. Omite el acto del oficio
    del funcionario que lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo, lo
    retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la
    ley. De ellas rehusarse a hacer no se trata aquí de la
    pura omisión del acto, si no de la omisión
    precedida de la negativa en respuesta a la interpelación;
    quien se rehúsa a hacer adquiere importancia en orden a la
    consumación.

    ELEMENTOS NORMATIVOS:

    Requiere que las omisiones sean legales, descartando la
    tipicidad e que la reglamentación no impone la
    obligación de realizar el acto, si no también en
    todos aquellos en que el autor deja de obrar justificadamente por
    cualquier causa.

    CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

    Es un delito de simple actividad que se consuma con la
    omisión. La omisión requiere la no
    realización del acto funcional dentro del termino
    legalmente fijado o en su defecto en e tiempo
    útil para que produzca sus efectos normales. El retardo
    implica la realización del acto, pero fuera del plazo
    legalmente determinado o dentro del cual viene a ser útil,
    la estructura
    típica rechaza toda posibilidad de reconocer la vialidad
    de la tentativa.

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