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Régimen constitucional de la responsabilidad extracontractual de la administración pública




Enviado por gcoccorese



    Indice

    2. Naturaleza jurídica de la
    responsabilidad extracontractual de la administración
    pública

    3. Régimen constitucional de la
    responsabilidad extracontractual de la administración
    pública

    4. Conclusiones
    5. Referencias
    Bibliográficas

    1.
    Introducción

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
    establece normas en
    materia de
    Responsabilidad del Estado,
    básicamente de la Responsabilidad Extracontractual de la
    Administración
    Pública, de carácter
    directo e indirecto que logran establecer un bloque de la
    constitucionalidad en esta materia. El
    presente trabajo describe en un primer lugar el problema ya
    superado de la naturaleza
    jurídica de la responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública al analizar
    las corrientes privatistas y publicistas.
    Adicionalmente se desarrollan cada una de las bases
    constitucionales referidas a esta materia comparándolas
    con las doctrinas y las jurisprudencias venezolanas.

    2.
    Naturaleza
    jurídica de la responsabilidad extracontractual de
    la
    administración pública

    La responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública es un sistema
    resarcitorio de daños causados a los individuos producto de la
    actuación, lícita o ilícita, de la Administración Pública. En
    épocas pasadas, se discutía si el régimen
    jurídico aplicable a la responsabilidad extracontractual
    de la Administración Pública correspondía
    con las normas
    civilistas, establecidas en el Código
    Civil o si, por el contrario, este régimen estaba
    determinado por ciertas reglas especiales.

    En Venezuela, a
    pesar de las divergencias doctrinarias encontradas al respecto,
    existen autores quienes afirman que las bases normativas de la
    responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública se encuentran determinadas en su totalidad en el
    bloque de la constitucionalidad, del cual es posible extraer
    normas matrices y
    secundarias al respecto. En este orden de ideas se plantea que
    toda la problemática en materia del contencioso de la
    responsabilidad, radica en señalar cuál conjunto
    normativo debe regir, si por un lado, el sometimiento a las
    concepciones que rigen la relación particular –
    particular, o si por el contrario, se deberá someter a
    sistemas amplios
    de responsabilidad basados en principios de
    derecho
    público. La opinión dominante en este punto es
    que el contencioso de la responsabilidad debe regularse bajo el
    amparo de las
    normas de derecho
    público, siendo la preferible
    técnicamente.

    Legado de la Doctrina Civil
    Tradicionalmente y a pesar de ciertos casos excepcionales, se ha
    querido basar todo un sistema
    jurisprudencial de responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública en normas civilistas, y los
    jurisconsultos venezolanos plantean esta situación cuando,
    en fallos relativos a la responsabilidad administrativa en
    general, fundamentan sus decisiones en normas del Código
    Civil, que resultan insuficientes e innecesarias para explicar
    una institución administrativa donde se trata de dirimir y
    resolver una relación jurídica de derecho
    público, la cual debe basarse en normas, principios y
    postulados de derecho público, siendo todavía
    más acentuado en el caso de la responsabilidad
    administrativa por sacrificio particular, por tratarse de un
    régimen en el cual la figura de la culpa resulta
    irrelevante.

    Sin embargo, es indiscutible el papel
    importante y destacado de las normas civilistas para comprender
    el sistema de responsabilidad administrativa, sobre todo si se
    está frente a un funcionamiento anormal de la
    administración – responsabilidad por falta – o las
    presunciones de falta, regímenes en los cuales se presenta
    una falla o falta en el servicio que
    se está prestando, en este caso las normas del Código
    Civil si son tomadas en cuenta para analizar la antijuricidad
    que se presenta.

    La doctrina venezolana analiza y ejemplifica cada caso
    de responsabilidad
    civil y destaca la figura del daño, material o
    moral, la
    relación de causalidad entre el daño y la conducta del
    sujeto que lo dio origen, las nociones de culpa y la
    responsabilidad por riesgo objetiva,
    nociones fundamentales que le brindan al derecho
    administrativo un conjunto de conceptos, principios y reglas
    a saber.

    La jurisprudencia
    venezolana recientemente ha presentado rasgos de querer acoger
    una concepción iuspublicista en la responsabilidad
    administrativa. Así, en el caso German Heriberto Avilez
    Peña vs. Compañía Anónima Electricidad de
    Oriente (Eleoriente) se expresa lo siguiente:
    "Ahora bien, desde hace ya varias décadas y hasta el
    presente la doctrina ha venido insistiendo en que no es propio
    acudir a las fuentes de las
    obligaciones
    que rigen en materia civil para declarar la responsabilidad de la
    Administración por su actividad, especialmente por lo
    respecta a su actividad extra-contractual. El fundamento de esta
    postura consiste en que la responsabilidad
    civil atiende a un sistema jurídico de relaciones
    intersubjetivas entre particulares cuyas reglas no pueden ser
    aplicadas exactamente a los sujetos de derecho público
    que, además de gozar de potestades públicas,
    detentan determinados privilegios por ser los tutores del
    interés
    general. Así, se ha sostenido que el ejercicio de las
    potestades públicas conlleva a la realización de
    actos y negocios
    jurídicos y a la producción de hechos que transgredan los
    derechos de los
    administrados y, por lo tanto, hagan a la Administración
    responsable bajo unas reglas específicas"

    El papel de la
    doctrina civil en la responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública juega un papel importante,
    más no determinante, debido a que suelen existir
    diferencias sustanciales entre el sistema de responsabilidad
    civil extracontractual y el sistema de responsabilidad
    extracontractual de la Administración
    Pública.

    En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, caso
    Corporación Revi, C.A. contra Banco Industrial
    de Venezuela, C.A. se han estipulado los elementos de la
    responsabilidad civil extracontractual, los cuales corresponden
    en primer lugar, a la existencia de una falta o culpa, es decir,
    un hecho ilícito, en segundo lugar, la presencia del
    daño, el cual debe tener un carácter
    cierto y personal y
    finalmente, se deberá demostrar la relación causa
    efecto o relación de causalidad, la cual podrá
    romperse en presencia de circunstancias exoneratorias: falta de
    la víctima, fuerza mayor,
    caso fortuito y hecho de un tercero.

    Si bien es cierto que el daño y la
    relación de causalidad son elementos acumulativos en ambos
    sistemas de
    responsabilidades responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública y responsabilidad civil
    extracontractual, el elemento referido a la culpa no es un
    elemento del sistema de responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública, lo será en todo caso
    de uno de sus regímenes, como lo es la responsabilidad por
    falta o funcionamiento anormal, en el cual es necesario demostrar
    la culpa de la administración o la culpa del funcionario,
    según sea el caso, debido a que en el régimen de
    responsabilidad sin falta o por sacrificio particular, la culpa
    no juega ningún papel, es irrelevante. De allí la
    afirmación de que los elementos de la responsabilidad
    extracontractual del Estado suelen
    compararse, más no identificarse plenamente con los
    elementos de la responsabilidad civil
    extracontractual.

    De igual forma en el caso German Heriberto Avilez
    Peña vs. Compañía Anónima Electricidad de
    Oriente (Eleoriente), un típico caso de responsabilidad
    por sacrificio particular, en el cual el particular afectado se
    vio lesionado por una actuación de la
    administración, la cual fue producto de
    una situación riesgosa, se desglosan los elementos
    constitutivos de la responsabilidad sin falta de la
    Administración como sigue:

    "Por lo que respecta a la responsabilidad sin falta de
    la Administración esta Sala observa que, dado su eminente
    carácter objetivo,
    ésta surgirá cuando se encuentren presentes tres
    elementos o condiciones, los cuales son: (1) la existencia de un
    daño constituido por una afección a un bien o
    derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o
    disminución patrimonial; (2) una actuación u
    omisión atribuible a la Administración; y, (3) la
    relación de causalidad entre tales elementos"

    En el caso Freddy Bolívar contra la
    Compañía Anónima de Administración y
    fomento Eléctrico se determinan los elementos de la
    responsabilidad cuando se está frente a una
    actuación ilícita de la administración. De
    esta forma plantea como elementos los siguientes: a) el
    incumplimiento de una conducta
    preexistente dispuesta por el legislador como la conducta
    idónea y propicia, b) la culpa, que comprende el dolo, la
    imprudencia, negligencia; c) el carácter ilícito
    del incumplimiento, d) el daño ocasionado, e) la
    relación de causalidad, esto significa que el daño
    sea una consecuencia del incumplimiento culposo
    ilícito.

    Importancia e
    influencia del Derecho Público

    La Constitución ha sido catalogada como el
    principal instrumento contentivo de normas en materia de
    responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública. Ella prevé disposiciones significativas de
    primer orden que logran sustentar a cabalidad el sistema
    resarcitorio de daños causados por las actividades
    lícitas e ilícitas de la Administración
    Pública, ya sea, actuando como personas físicas,
    empleados o funcionarios públicos o como personas
    jurídicas. El contenido de sus normas es de
    aplicación preferente a cualquier otra norma de rango
    legal prevista en el ordenamiento jurídico y los jueces,
    como administradores de justicia,
    están obligados a hacerlas cumplir.

    Otros autores estipulan que el fundamento
    jurídico de la responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública se encuentra reflejado en la
    letra de la Constitución, toda vez que las actuaciones de
    algunos de los órganos del poder
    público ocasionen perjuicios a los habitantes de la
    República, en violación de los derechos que la misma
    Carta Magna
    consagra y reconoce.

    El bloque de normas constitucionales debe ser
    interpretado de manera integrativa y evolutiva, tomando en cuenta
    los actuales principios generales del Derecho en materia de
    responsabilidad y el entorno social en que se desenvuelve el
    individuo. Los preceptos constitucionales son normas capaces de
    interpretarse progresivamente, son abiertas y utilizan un
    lenguaje capaz
    de crecimiento que los jueces deben aplicar directa, preferencial
    y obligatoriamente. La actualizada doctrina y jurisprudencia
    ha establecido que la Constitución tiene una
    supremacía y fuerza
    dominante. Toda norma que la contradiga esta viciada de
    inconstitucionalidad y por lo tanto será objeto de un
    control
    concentrado ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante un
    control difuso,
    de inaplicabilidad de la norma ante cualquier tribunal de la
    República.

    En este orden de ideas se observa los avances y
    criterios de la Jurisprudencia venezolana antes y después
    de la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    A la luz de la
    Constitución de la República de Venezuela de 1961,
    en materia de responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública, la Corte Suprema de
    Justicia, invocó los preceptos constitucionales en
    contadas ocasiones.

    En primer lugar, el caso Promociones Terra Cardón
    se trata de un ejemplo de responsabilidad sin falta o por
    sacrificio particular en el cual se pretende precisar si
    sólo la expropiación, contemplada en la
    Constitución y en su respectiva ley, determina un
    derecho a la indemnización o si también con
    fundamento en el régimen de responsabilidad del Estado,
    igualmente consagrado en la Constitución y para ello citan
    la norma matriz
    (artículo 47 Constitución de la República de
    Venezuela de 1961), éste debe indemnizar las lesiones que
    hubieren causado su actividad legítima. Asimismo, la Sala
    Político Administrativa reconoce abiertamente el
    régimen de responsabilidad sin falta bajo un enfoque
    netamente constitucional.

    "…observa la Sala, que los fundamentos
    constitucionales del régimen de responsabilidad antes
    señalado, se encuentran en los artículos 206 y 46
    de la Constitución, que contempla el deber de indemnizar
    por parte de la Administración, derivados de su
    responsabilidad en general, o por la actuación de sus
    funcionarios competentes, de donde se desprende su
    obligación de indemnizar los daños causados a los
    particulares, aun por sus actos lícitos, como
    serían los emanados de dichos funcionarios.

    Además, la garantía del derecho de
    propiedad,
    contemplada en el artículo 99 del Texto
    Fundamental, significa también el derecho a reclamar una
    indemnización de la Administración, cuando por las
    actividades de ésta, lesione a los propietarios, no
    sólo por su "despojo" o "desposesión", sino incluso
    en sus atributos esenciales"

    Se observa que en los párrafos de la sentencia
    que anteceden reconocen que el régimen de la
    responsabilidad del Estado se encuentra en el texto
    fundamental cuando citan una de sus normas principales como lo es
    el artículo 206 (hoy art. 259) y dos de las normas que
    constituyen el refuerzo constitucional en materia de
    responsabilidad del Estado, artículos 46 y 99 (hoy
    artículos 25 y 115). Es precisamente de esta manera como
    se debe proceder, utilizar el cúmulo de normas perfectas
    que se encuentran previstas en la Constitución y que no
    necesitan de la señalización de normas
    privatistas-civilistas.

    En segundo lugar, en el caso Laboratorio
    Sanalo el actor fundamenta su acción en las normas
    constitucionales: "El fundamento de la presente acción lo
    recoge nuestra Constitución Nacional de 1961 al consagrar
    en su artículo 47…la responsabilidad del Estado por sus
    actos legítimos que lesionen el patrimonio de
    personas privadas".

    De manera que no solamente menciona normas como la del
    derogado artículo 47, sino que explica el demandante todo
    el Régimen Constitucional de Responsabilidad del Estado
    cuando señalaba en aquella oportunidad que en el derecho positivo
    venezolano se consagra la responsabilidad directa del Estado por
    los daños y perjuicios causados por autoridades
    legítimas, y el artículo 206 (hoy artículo
    259) ha completado la disposición del hoy derogado
    artículo 47 eiusdem, en materia de responsabilidad
    administrativa, al atribuir competencia a los
    órganos de la jurisdicción contencioso
    administrativa para condenar al Estado a la reparación de
    daños y perjuicios. De modo que el actor en el petitum
    solicita que la República convenga en pagar o en su
    defecto sea condenada a ello, en virtud de lo establecido en el
    artículo 47, en concordancia con el artículo 206
    eiusdem. Es perfectamente claro y evidente que el actor se
    dirigió al órgano competente, sin hacer
    mención alguna a las normas del Código
    Civil, las cuales resultan ineficaces. Sin embargo, la Corte
    Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, no
    tomó en cuenta este régimen constitucional de
    responsabilidad del Estado para sentenciar.

    De igual forma, en el caso Franz Weibezahn vs.
    Compañía Anónima Nacional Teléfonos
    de Venezuela -CANTV- y Oficina
    Técnica Dina se fundamenta la decisión en normas
    constitucionales:

    "Por tanto, aplicando los principios que gobiernan la
    responsabilidad patrimonial del Estado, que abarcan a los
    concesionarios de servicios
    públicos, con base en los artículos 47, por
    interpretación en contrario, 56, referido a la igualdad ante
    las cargas públicas, 68, referido al derecho a la defensa,
    99 garantía del derecho de propiedad, y
    206 de la Constitución Nacional, que faculta a la
    jurisdicción contencioso administrativa para condenar al
    pago de sumas de dinero,
    reparación de daños y perjuicios y disponer lo
    necesario para el restablecimiento de la situación
    jurídica infringida, es claro que los actores han sufrido
    un daño que no tienen el deber jurídico de soportar
    que compromete la responsabilidad civil, llamada por la doctrina
    administrativa del Estado, que ha actuado en este caso por
    vía de una concesionaria de servicio
    público…"

    Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia en
    aplicación de la Constitución Bolivariana en los
    casos Cesar Cheremos y otros contra Compañía
    Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) y German
    Avilez Peña contra Compañía Anónima
    Electricidad del Centro (ELECENTRO), ha determinado el sentido y
    el alcance del artículo 140 de la CRBV, cuando considera
    que la noción de patrimonio que
    asume el Constituyente es en sentido amplio, tanto los bienes y
    derechos de la esfera económica como de la esfera moral que
    estén jurídicamente protegidos, sea cual fuere su
    naturaleza.

    3. Régimen
    constitucional de la responsabilidad extracontractual de la
    administración pública

    Las bases constitucionales de la responsabilidad
    extracontractual de la Administración Pública,
    -consideradas bases, soportes-, se encuentran enunciados en
    la Carta Magna
    Venezolana, Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela bajo las siguientes instituciones,
    y desde dos puntos de vista:

    Bases Constitucionales
    Directas

    Responsabilidad de la Administración Pública
    Como un Principio
    "La Administración Pública está al servicio
    de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios
    de honestidad,
    participación, celeridad, eficacia,
    eficiencia,
    transparencia, rendición de cuentas y
    responsabilidad en el ejercicio de la función
    pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 141).

    Se configura la responsabilidad de la
    Administración Pública como principio. La
    Administración Pública despliega la función
    pública, en sentido estricto, aquella función que
    conlleva a la satisfacción de necesidades colectivas,
    teniendo por norte el interés
    público; y se plantea, a su vez, la obligación por
    parte de la Administración Pública, de actuar
    conforme a derecho, se someten sus actuaciones a lo pautado en el
    ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.

    De lo expuesto se desprende que se plantea
    constitucionalmente el principio de la responsabilidad
    administrativa y el principio de la legalidad
    administrativa.

    Responsabilidad
    De La Administración Pública Como Un
    Derecho

    "El Estado
    responderá patrimonialmente por los daños que
    sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y
    derechos, siempre que la lesión sea imputable al
    funcionamiento de la Administración Pública"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 140).

    Esta base constitucional es considerada como la norma
    matriz de todo
    el sistema de responsabilidad administrativa, tanto contractual
    como extracontractual. La Constitución de la
    República de Venezuela de 1961, incluía en su
    articulado lo siguiente: "En ningún caso podrán
    pretender los venezolanos ni los extranjeros que la
    República, los Estados o los Municipios les indemnicen por
    daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido
    causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su
    función pública" (Constitución de la
    República de Venezuela de 1961, artículo 47). En la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (CRBV) esta norma no aparece para darle entrada a una
    disposición que regula, en específico, la
    responsabilidad de la actuación administrativa y a la
    responsabilidad de la actuación judicial. Sin embargo, la
    inclusión de esta norma no desnaturaliza la esencia de la
    responsabilidad del Estado, muy por el contrario, la enriquece
    dejando por sentado que el Estado, en
    un sentido amplio, indemniza los daños derivados de sus
    actuaciones legítimas. Por lo tanto, la
    desincorporación de esta norma no se justifica, lo que
    sería procedente es su redacción en término positivo, para
    subsanar la falta de técnica legislativa de redactar la
    norma de manera negativa en la Constitución de 1961 y por
    consiguiente interpretarla por contrario sensu.

    El Contencioso De La
    Responsabilidad De La Administración
    Pública

    "La jurisdicción contenciosoadministrativa
    corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
    tribunales que determine la ley. Los órganos de la
    jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes
    para anular los actos administrativos generales o individuales
    contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
    condenar al pago de sumas de dinero y a la
    reparación de daños y perjuicios originados en
    responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos
    por la prestación de servicios
    públicos, y disponer lo necesario para el restablecimiento
    de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
    actividad administrativa" (Constitución de la
    República Bolivariana artículo 259).

    En esta norma se prevé la relación de la
    jurisdicción contencioso administrativa con el sistema de
    responsabilidad administrativa, al consagrarle competencia a los
    órganos de la jurisdicción contencioso
    administrativa para condenar a la Administración
    Pública a la indemnización de daños causados
    por sus actividades lícitas o ilícitas. De esta
    norma se desprende la bifurcación del contencioso de la
    responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública en dos vertientes: El contencioso de la
    responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública por los actos o declaraciones de voluntad
    unilaterales, el contencioso de la responsabilidad
    extracontractual de la Administración Pública por
    los hechos o actuaciones materiales.

    Bases Constitucionales
    Indirectas

    Responsabilidad del Poder Público en Sentido Amplio
    "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
    individual por abuso o desviación de poder o por
    violación de esta Constitución o de la ley"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 139).
    La distribución del poder público
    venezolano en sentido horizontal sufre una trascendental
    modificación en su estructura,
    debido a que la clásica separación representada en
    poder
    legislativo, poder
    ejecutivo y poder judicial se
    ve ampliada en su extensión, al incorporar el poder
    ciudadano y el poder electoral.

    Responsabilidad
    de los Funcionarios Públicos

    "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que
    viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
    Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios
    públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
    ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
    administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
    excusa órdenes superiores" (Constitución de la
    República Bolivariana artículo 25).

    Cuando el constituyente señala "todo acto del
    Poder Público" y del "ejercicio del poder público",
    se refiere a los cinco poderes, legislativo, ejecutivo, judicial,
    ciudadano y electoral, los cuales ejercen las cinco funciones:
    legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral. La
    Administración Pública se encuadra dentro del
    poder
    ejecutivo y a cada uno de sus entes y órganos que la
    conforman se les asigna responsabilidades.

    Responsabilidad del
    Estado con Ocasión de la Violación de los Derechos
    Humanos

    "El Estado tendrá la obligación de indemnizar
    integralmente a las víctimas de violaciones de los
    derechos
    humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes,
    incluido el pago de daños y perjuicios.
    El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
    naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas
    en este artículo.
    El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
    procurará que los culpables reparen los daños
    causados" (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 30).
    Se recepta la obligación, por parte del Estado Venezolano,
    de pagar los daños y perjuicios derivados de las
    violaciones de los derechos humanos,
    siempre y cuando exista el nexo de la causalidad, entre la
    conducta dañosa y el perjuicio en sí. Por lo tanto,
    dos elementos de la responsabilidad del Estado se ven esbozados
    en esta disposición, existencia de un daño y la
    imputabilidad.

    Responsabilidad Objetiva del Estado
    "…El Estado protegerá la vida de las personas que se
    encuentren privadas de su libertad,
    prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
    cualquier otra forma" (Constitución de la República
    Bolivariana artículo 43).
    De acuerdo a la disposición transcrita es propicio
    establecer los siguientes prolegómenos: 1. ¿A
    qué tipo de manifestación de responsabilidad
    extracontractual del Estado se refiere? 2. ¿Se establece
    el reconocimiento de los dos regímenes de
    responsabilidad?

    Cabe señalar que el individuo va a prestar un
    servicio que coadyuva al cumplimiento de las actividades de
    servicio público del Estado, por lo tanto la
    manifestación de la responsabilidad se encuadra en el
    renglón referido a la responsabilidad por actividad
    administrativa. De igual forma, el individuo o particular, que se
    encuentra prestando el servicio militar o civil, es objeto de un
    sacrificio particular cuando sufre un daño con
    ocasión de sus labores. El Estado está actuando
    lícitamente al imponer al particular el servicio, es una
    actuación normal el servicio militar o civil. Sólo
    que cuando se produce un daño en el patrimonio de estos
    individuos, el Estado está obligado a responder
    directamente a la víctima bajo el régimen de la
    responsabilidad sin falta o por sacrificio particular,
    responsabilidad objetiva del Estado.

    Responsabilidad de la Actividad
    del Poder Judicial

    "Toda persona
    podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
    reparación de la situación jurídica
    lesionada por error judicial, retardo u omisión
    injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular
    de exigir la responsabilidad personal del
    magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el
    derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas"
    (CRBV, 1999, art. 49, num. 8).

    Esta disposición se relaciona con la
    responsabilidad del Estado juez, que es una de las ramificaciones
    de la responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado
    juez no existía en la Constitución de la
    República de Venezuela de 1961 (CRV) en forma
    explícita, a pesar de haber sido considerada de manera muy
    amplia y general en los arts. 47 y 121 eiusdem. Sin embargo,
    existen derechos tácitos, reconocidos por Venezuela en
    tratados
    internacionales como el Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos, que sí establecen de forma expresa la
    responsabilidad del Estado juez. En el primero de ellos, se
    plantea el derecho a indemnización por privación
    arbitraria de la libertad
    personal, mediante el cual, cualquier persona que
    hubiere sido privada de su libertad de una forma ilegal tiene el
    derecho de obligar al Estado a obtener su correspondiente
    reparación.
    Es el caso que la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela establece explícitamente la
    responsabilidad del Estado Juez cuando señala, en el art.
    49, num. 8, el derecho de reestablecer por parte del Estado una
    determinada situación jurídica lesionada por error
    judicial, retardo u omisión injustificados. Y así
    mismo, en el art. 23, establece de forma expresa la
    constitucionalización de los tratados, pactos
    y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
    ratificados por Venezuela, por lo que el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos y la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos gozan de jerarquía
    constitucional y prevalecen en el orden interno.

    Papel del Poder
    Ciudadano para Hacer Efectiva la Responsabilidad

    "Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
    2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
    públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
    legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra
    las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en
    la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
    procedente las acciones
    necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas
    de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con
    motivo del funcionamiento de los servicios públicos"
    (CRBV, 1999, art. 281, num. 2).

    Es importante recalcar que no estamos en presencia de
    daños cometidos por los órganos del poder ciudadano
    en el desarrollo de
    sus actuaciones lícitas e ilícitas, sino que, por
    el contrario, éstos órganos van a intervenir en la
    puesta en marcha del sistema de responsabilidad extracontractual
    de la Administración Pública, por lo tanto,
    resultaría incorrecto hablar de responsabilidad del poder
    ciudadano, lo idóneo en este caso sería el destacar
    el papel del poder ciudadano para lograr hacer efectivo el
    sistema. Por esta razón y dada la estrecha relación
    con el tema en cuestión consideramos que esta
    disposición es una base constitucional que permite
    coadyuvar a la cristalización del sistema de
    responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública.

    El Defensor o Defensora del Pueblo, en este caso, cumple
    una función administrativa como la de velar por el
    correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar
    y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos
    o difusos de las personas, contra las arbitrariedades,
    desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación
    de los mismos, al interponer cuando fuere procedente las acciones
    necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas
    de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con
    motivo del funcionamiento de los servicios públicos
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 281, numeral 2).

    Así las cosas, la actividad por excelencia que
    ejecutan los entes y los órganos de la
    Administración Pública, son los servicios
    públicos; cuando éstos, en su ejecución
    normal o anormal, lesionan a los particulares, el Defensor del
    Pueblo como órgano del poder ciudadano vela por el
    resarcimiento de los daños y perjuicios. Por lo tanto, el
    Defensor del Pueblo está habilitado constitucionalmente
    para interferir en la función administrativa de los
    servicios públicos, función propia de los
    órganos ejecutivos.

    Tutela Judicial Efectiva
    "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
    administración de justicia para hacer valer sus derechos e
    intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva
    de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
    correspondiente. El Estado garantizará una justicia
    gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
    autónoma, independiente, responsable, equitativa y
    expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
    reposiciones inútiles" (Constitución de la
    República Bolivariana artículo 26).

    El derecho a la indemnización por daños
    causados por la Administración Pública representa
    un derecho público subjetivo protegido jurisdiccionalmente
    por la Constitución y las leyes. Por lo
    tanto, la responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública puede ser ejercida ante los
    órganos jurisdiccionales, en particular, la
    jurisdicción contencioso administrativa. Se considera
    entonces esta norma una base constitucional de la responsabilidad
    extracontractual de la Administración Pública de
    carácter mediato.

    Responsabilidad por Actuaciones
    Legales de la Administración Pública

    "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho
    al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
    propiedad estará sometida a las contribuciones,
    restricciones y obligaciones
    que establezca la ley con fines de utilidad
    pública o de interés general. Sólo por causa
    de utilidad
    pública o interés social, mediante sentencia firme
    y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser
    declarada la expropiación de cualquier clase de bienes"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 281).

    La disposición antes comentada hace referencia al
    derecho real por excelencia: el derecho de propiedad, el cual
    puede ser objeto de despojo patrimonial a través de la
    institución de derecho público denominada:
    expropiación, donde la Administración
    Pública ejecuta una actuación enmarcada dentro de
    los parámetros del Estado de
    Derecho, con motivos de utilidad pública, y dentro del
    principio de supremacía que es operable dentro de la
    relación jurídica de derecho público, en
    particular, relación jurídica de derecho
    administrativo, lo que pudiere generar daños a los
    particulares.

    Responsabilidad del
    Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y los
    Ministros

    "El Presidente o Presidenta de la República es responsable
    de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a
    su cargo.
    Está obligado u obligada a procurar la garantía de
    los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas,
    así como la independencia,
    integridad, soberanía del territorio y defensa de la
    República. La declaración de los estados de
    excepción no modifica el principio de su responsabilidad,
    de conformidad con esta Constitución y las leyes"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 232).

    "El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
    es responsable de sus actos, de conformidad con esta
    Constitución y con la ley (Constitución de la
    República Bolivariana artículo 241).
    "Los Ministros o ministras son responsables de sus actos de
    conformidad con esta Constitución y con la ley…"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 244, segundo párrafo).
    Con respecto a estas normas se señalan que son bases
    constitucionales de la responsabilidad extracontractual de la
    Administración Pública por la siguiente
    razón, la figura del Presidente o Presidenta de la
    República, Vicepresidente o Vicepresidenta y los ministros
    o ministras son órganos de la administración
    central, por lo tanto, órganos pertenecientes a la
    Administración Pública nacional, y que en
    determinado momento pudieren originar daños a los
    particulares. En este caso el legitimado pasivo, o ente
    demandable sería la República.

    Principio de Igualdad Ante
    las Cargas Públicas
    "Todas las personas son iguales ante la ley; en
    consecuencia:

    1. No se permitirán discriminaciones fundadas en
      la raza, el sexo, el
      credo, la condición social o aquellas que, en general,
      tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
      reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
      los derechos y libertades de toda persona" (Constitución
      de la República Bolivariana artículo
      21).

    "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
    públicos mediante el pago de impuestos, tasas
    y contribuciones que establezca la ley" (Constitución de
    la República Bolivariana artículo 133).

    "El sistema tributario procurará la justa
    distribución de las cargas públicas
    según la capacidad económica del o la
    contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
    así como la protección de la economía nacional y
    la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará
    en un sistema eficiente para la recaudación de los
    tributos"
    (Constitución de la República Bolivariana
    artículo 316).

    Estas normas se relacionan con el principio de igualdad
    de las cargas públicas, fundamento específico de
    uno de los regímenes del sistema de responsabilidad
    administrativa, como lo es la responsabilidad sin falta o por
    sacrificio particular. Todos los individuos deben contribuir con
    las cargas del Estado, de forma igualitaria, sin distinciones. De
    este modo si una determinada actuación de la
    Administración Pública produce daños
    anormales o especiales ello supone un sacrificio de un
    determinado particular, quien no está obligado a
    soportarlo, sólo estará obligado a soportar lo que
    a todos los individuos le corresponde, de esta manera se produce
    una ruptura en el principio de igualdad de las cargas
    públicas, principio de aplicación directa en el
    régimen de responsabilidad administrativa, que impone las
    correspondientes indemnizaciones.

    4. Conclusiones

    La concepción iuspublicista impera en la
    responsabilidad extracontractual de la Administración
    Pública, sustentada en normas, modelos y
    esquemas de derecho público, en la cual se entabla una
    relación jurídico administrativa. Esto no significa
    restarle importancia y mérito a las posiciones privatistas
    que fundamentan el sistema de responsabilidad administrativa en
    las normas del Código Civil, las cuales brindan nociones,
    instituciones
    y fundamentos que se aplican en el derecho administrativo, como
    lo es principalmente la figura de la responsabilidad objetiva, la
    noción del daño, el principio de imputabilidad y la
    relación de causalidad.

    La Constitución de la República
    Bolivariana establece por vez primigenia una disposición
    (artículo 140) que da lugar a la responsabilidad objetiva
    de la Administración Pública, en la cual la
    Administración Pública estará obligada a
    resarcir todos los daños por su actuación
    lícita e ilícita a los particulares. De forma que
    esta disposición es una garantía en manos de los
    particulares en contra de los abusos de la Administración
    Pública, y en pro de los derechos subjetivos
    lesionados.

    5.
    Referencias Bibliográficas

    • Doctrina
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      Procesal Administrativo. Valencia Caracas: Vadell Hermanos
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      (7º ed.). Caracas: Edit. Sucre. (Universidad
      Católica Andrés
      Bello, Manuales de
      Derecho)
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      Constitucional Venezolano, en homenaje al Dr. Humberto J.
      La Roche. (Ponencia presentada en el VI Congreso de Derecho
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      publicación). Caracas, Universidad
      Católica Andrés
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      Contrato
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      Editores.

    Legislación

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      República de Venezuela. No. 36860. Diciembre 30 de1999.
      Reimpresa por error material del ente emisor. Gaceta Oficial de
      la República Bolivariana de Venezuela. No. 5453
      (Extraordinario). Marzo 24 de 2000.

    Jurisprudencia

    • Corte Suprema de Justicia. Sala Político
      Administrativa (1994). Sentencia del 27/1/1994. Caso
      Promociones Terra Cardon.
    • Corte Suprema de Justicia. Sala Político
      Administrativa (1993). Sentencia del 7/10/1993. Caso
      Laboratorios Sanalo.
    • Pierre Tapia, O. (2000). Jurisprudencia del Tribunal
      Supremo de Justicia. Caracas: Edit. Pierre Tapia.
      (Colección: Repertorio Mensual de Jurisprudencia, No. 4,
      Abril).
    • Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político
      Administrativa (2000). Sentencia del 2/05/2000. Caso
      César Cheremos vs. Compañía Anónima
      Electricidad del Centro (ELECENTRO). En: http://www.tsj.gov.ve, Fecha de acceso:
      01/09/2003.
    • Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político
      Administrativa (2000). Sentencia del 24/02/2000. Caso Freddy
      Bolívar vs. Compañía Anónima de
      Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E).
      En: http://www.tsj.gov.ve, Fecha de acceso:
      30/08/2003.
    • Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político
      Administrativa (2000). Sentencia del 15/06/2000. Caso German
      Eriberto Avilez Peña vs. Compañía
      Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). En:
      http://www.tsj.gov.ve, Fecha de acceso: 01/09/2003.

     

     

    Autor:

    Gaetano Coccorese

    El Valle, Septiembre 2003

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