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Agentes públicos




Enviado por caru



    1. Empleados y funcionarios
      públicos
    2. El Derecho argentino con
      relación al tema
    3. Generalidades
    4. Clasificación de los
      funcionarios públicos
    5. La
      designación
    6. El
      nombramiento
    7. Requisitos para ser funcionario
      público
    8. Causas impedientes del
      acceso
    9. Derechos
    10. Deberes
      generales
    11. La
      responsabilidad
    12. Las sanciones
      disciplinarias
    13. Conclusión
    14. Bibliografía
      consultada

    Introducción

    Para realizar el siguiente trabajo he leído
    textos de distintos autores sobre el Derecho
    Administrativo. No fue fácil, ya que encontraba
    contradicciones entre ellos y por momentos eran confusos. Luego
    de realizar un análisis de estos textos, pude respaldarme
    en tres de ellos: Bielsa, Diez y Dromi que considero que son los
    que tratan el tema de una manera correcta y similar. Así
    he llegado a mi propia conclusión sobre el tema de
    empleado y funcionario público que es lo que voy a exponer
    en el presente trabajo.

    El objetivo del
    mismo es explicar cuáles son para mí las
    diferencias entre el empleado y el funcionario público, y
    compararlo con las normas y leyes de nuestro
    país. Ya que me he dado cuenta que no brindan un concepto claro.
    Con frecuencia se refieren a los mismos como sinónimos u
    otras simplemente los llama agentes de la administración
    pública.

    Así, he escrito cuales son los derechos, deberes,
    responsabilidades, etc de ambos, según la
    Legislación de nuestro país.

    Para concluir el trabajo, he
    hecho una entrevista a
    una funcionaria pública. El objetivo de la
    misma, es determinar por qué se la considera como tal y
    poder
    ejemplificar lo que se ha tratado en el presente trabajo en un
    caso concreto.

    Empleados y
    funcionarios públicos

    Como dice Bielsa: "la realización o
    actuación de los fines del Estado no se
    concibe sin la actividad intelectual o física de personas
    que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o
    empleados según el carácter
    jurídico de la actividad que realicen y según la
    naturaleza de
    la relación jurídica que los vincule con el
    Estado".

    Comúnmente se habla de función
    pública abarcando también al empleo
    público, pero sin embargo no es lo mismo.

    En mi concepto, y
    coincidiendo con Bielsa y Diez, es funcionario al que le han
    designado (sea por decreto o por elección) y de manera
    continua la competencia de
    "expresar o ejecutar" la voluntad del Estado, cuando
    esa voluntad es para la realización de un fin
    público.

    El empleado en cambio presta
    un servicio al
    Estado. Es un mero ejecutar de las órdenes que
    recibe.

    Esta es la principal diferencia: el empleado no
    representa al Estado, no exterioriza la autoridad ni
    la voluntad del mismo.

    El funcionario representa al Estado como ente
    público, y en esa representación puede ser
    funcionario de gestión
    (cuando negocia y contrata en nombre del Estado) o de autoridad
    (cuando decreta, ordena, manda). Puede ser ambos, depende de la
    actividad que realice.

    El Derecho argentino
    con relación al tema.

    Sin embargo, aunque para mí existe esta
    diferencia, estos conceptos no son muy precisos en el derecho positivo
    argentino. Aquí la terminología es imprecisa y
    hasta podríamos decir defectuosa. La Constitución utiliza, indistintamente los
    términos empleado y funcionario.

    Para el Código
    Penal, estos conceptos son sinónimos, ya que ambos tienen
    las mismas responsabilidades. En uno de los párrafos del
    artículo 77 expresa:

    "por los términos funcionario público y
    empleado público, usados en este código,
    se designa a todo aquel que participa accidental o
    permanentemente del ejercicio de funciones
    públicas, sea por elección popular o por
    nombramiento de autoridad competente".

    Como puede verse, no hace distinción alguna. Pero
    además, como bien dice Bielsa, aquí habría
    otro error: ya que la participación en forma "accidental"
    sólo es aplicable al que no es funcionario. Cuando el
    ejercicio sólo dura un día, como por ejemplo la de
    presidente o miembro de una mesa electoral, la de jurado, etc, no
    se participa accidentalmente, ya que son funciones
    normales aunque su duración sea corta.

    Por último, en el Estatuto se refiere al personal civil de
    la
    administración pública nacional
    (decreto-ley
    6666/57).

    Generalidades:

    Como ya he dicho, para mí habría una clara
    diferencia entre funcionario y empleado. Sin embargo, nuestra
    legislación no tiene en cuenta dicha diferencia, por lo
    tanto de ahora en más nos vamos a referir a dichos
    conceptos como sinónimos
    . Ya que de no ser así
    no podríamos expresar lo que rige en nuestro
    país.

    Llamaremos a todos funcionarios públicos o
    agentes.

    Clasificación
    de los funcionarios públicos.

    Existen varios criterios de clasificación. Una de
    las más importantes es la que distingue entre los
    funcionarios de la administración central de los entes
    jurídicos menores, de las administraciones provinciales y
    municipales
    .

    Los funcionarios de la
    administración central pueden distinguirse entre los
    que están sometidos al Estatuto general vigente en la
    materia
    (decreto ley 6666/57) y
    aquellos que están excluidos del mismo, como por ejemplo
    los integrantes de los cuerpos colegiados.

    Los funcionarios se dividen también en civiles
    y militares
    así mismo pueden clasificarse en
    políticos y no políticos. Los primeros
    serán aquellos que tienen que dejar sus cargos al
    renovarse el Poder
    Ejecutivo.

    Si se toma en cuenta la naturaleza
    jurídica del vínculo que une el funcionario al
    servicio
    podemos distinguir los funcionarios estatutarios y
    contractuales
    . Los contractuales están ligados a la
    administración por un contrato de
    derecho
    público y esta recurre a ellos para ocupaciones
    técnicas o precarias o para una
    ocupación difícil. Los que cumplen actividades
    precarias son temporarios.

    La doctrina sostiene que los funcionarios de empleo pueden
    clasificarse en eventuales o interinos. Son eventuales
    quienes desempeñan puesto de trabajo de confianza o
    asesoramiento especial, que no están reservados a
    funcionarios de carrera. Y son funcionarios interinos aquellos
    que por razones de necesidad o urgencia ocupan plazas de
    plantilla. Se les encarga desempeñar una función
    hasta tanto no se proveen los funcionarios de carrera.

    Además, la doctrina distingue los funcionarios en
    autoridades y agentes. Autoridades son los que tienen la potestad
    de mandar, ejecutar y hacer cumplir órdenes, mientras que
    los agentes son simplemente ejecutores de las órdenes
    recibidas. Esta clasificación está dentro de la
    explicación que antes he dado según mi
    opinión.

    Como señala Diez, en el escalafón para el
    personal civil
    de la administración
    pública nacional, establecido por decreto 9530/58, hoy
    texto ordenado
    según decreto 14/64, se clasifica al personal en distintas
    clases:

    1. Personal superior: desempeña tareas
      principales de dirección, ejecución,
      fiscalización o asesoramiento.
    2. Personal jerarquizado: el que ejerce la jefatura o
      subjefatura de dependencias subordinadas directa o
      indirectamente al personal superior.
    3. Personal profesional: agentes con título
      universitario que desempeñan funciones reservadas a su
      profesión.
    4. Personal técnico, especializado,
      administrativo: realizaran estas funciones en relación
      de dependencia con las jerarquías a) y b).
    5. Personal de maestranza y obras: es el que realiza el
      saneamiento y producción, construcción, reparaciones,
      etc.
    6. Personal de servicio auxiliar: realizarán
      tareas vinculadas con la atención del personal a otros agentes o
      al público, la vigilancia o la limpieza.

    En conclusión no hay un único criterio de
    clasificación.

    La
    designación

    Los funcionarios no son designados de manera uniforme.
    Según la legislación y la doctrina se aceptan
    varias formas de designación: el nombramiento, la
    elección, el sorteo y la
    contratación.

    La elección es la manifestación de varias
    voluntades. El sorteo es ajeno a la voluntad humana. El
    nombramiento puede ser discrecional, cuando existe
    libertad
    completa en la designación, condicionado, cuando
    debe subordinarse a formalidades (como concurso, al acuerdo del
    Senado, etc.) o reservado, cuando la designación
    debe hacerse entre determinadas personas que ya han prestado
    servicios al
    Estado.

    La persona designada
    no tiene la calidad de
    funcionario público hasta que no la haya aceptado. Si la
    persona no
    quiere ocupar el cargo, deberá comunicar su negativa, en
    cuyo caso la administración revocará la
    designación.

    El
    nombramiento

    La Constitución establece que corresponde al
    Presidente de la Nación
    nombrar a los Ministros y Encargados de negocios con
    acuerdo del Senado. Por si sólo nombra a los Ministros del
    despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes
    consulares y demás empleados. De la misma manera nombra a
    los Magistrados de la Corte Suprema y de los demás
    Tribunales Federal Inferiores, con acuerdo del Senado y provee
    los empleos militares con acuerdo del mismo.

    Si se trata de nombramientos en entes descentralizados,
    ya sea que se trate de entidades autárquicas,
    institucionales o territoriales, o sean empresas del
    Estado, los nombramientos los realiza el mismo órgano
    directivo de dichas entidades.

    Requisitos para ser
    funcionario público:

    La Constitución establece como único
    requisito de admisión en empleos públicos la
    idoneidad, establece que todos los habitantes son iguales ante la
    ley y admisibles a empleos, sin otra condición que la
    idoneidad.

    Asimismo, la Constitución dispone de los principios de
    igualdad de
    oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos
    electivos y partidarios y de no discriminación por religión, con
    excepción del recaudo de confesionalidad para ser
    Presidente.

    Además, la Constitución determina los
    requisitos esenciales de los funcionarios que ejercen poderes
    constitucionales. Así los requisitos para ser Senador son:
    tener 30 años, haber sido seis años ciudadano,
    disfrutar una renta anual de $2.000 o de una entrada equivalente
    y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años
    de residencia. Para ser Diputado se requiere haber cumplido 25
    años, tener cuatro de ciudadanía y ser natural de
    la provincia que lo elija o con dos años de residencia en
    ella. Para ser presidente y vicepresidente son: haber nacido en
    territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo
    nacido en país extranjero; y las demás calidades
    exigidas para ser elegido senador. Para ser miembro de la Corte
    Suprema de Justicia se
    debe ser abogado, con ocho años de ejercicio y tener las
    calidades para Senador.

    Los requisitos para ingresar a la Administración
    Pública se hallan regulados en el art. 7 de la LEP que
    además de la idoneidad para la función,
    exige:

    1. Condiciones morales y de conducta
    2. Aptitud psico-físicas
    3. Ser ciudadano argentino.

    Con respecto a la edad, el decreto 1471/58, que
    reglamenta el Estatuto del personal civil de la
    administración pública, fija la edad de 18
    años para los que entran en la clase c, d, e, f (ya
    nombradas antes). Los que entraren como cadetes de la clase d,
    deberán tener más de 14 años y menos de 18.
    Lo mismo se establece para los que ingresaren como aprendices en
    la clase e y los aspirantes (clase f).

    Para la clase a se exige ser mayor de 25 años, y
    para la clase b más de 22.

    La Constitución Nacional fija edades
    mínimas para ocupar funciones electivas, las cuales ya
    hemos nombrado.

    Causas impedientes del
    acceso

    Según el artículo 8 de la LEP, no
    podrá ingresar a la administración:

    1. Quien haya sido condenado por delito
      doloso
    2. El condenado por delito
      cometido en perjuicio de la Administración
    3. El que tenga proceso
      penal pendiente por alguna de estas causas
    4. El concursado
    5. El inhabilitado para ejercer cargos
      públicos
    6. El exonerado hasta que no sea rehabilitado y el
      cesanteado, según lo determine la
      reglamentación.
    7. El que integre, haya integrado o haya realizado
      actividades que impliquen el empleo ilegal de la fuerza o
      sean contrarios a los principios
      constitucionales.
    8. El infractor de las leyes
      electorales
    9. El que tenga más de 60 años, salvo las
      personas de reconocida aptitud, que se reincorporan como
      personal no permanente.

    Derechos:

    1. La retribución se efectúa con arreglo
      a las escalas que se confeccionan por categorías y las
      modalidades de prestación

    2. Retribución, sueldo o
      contraprestación
      por los servicios
      o trabajos que el agente realiza y que el Estado
      debe pagar obligatoriamente. El sueldo no puede ser
      disminuido ni suprimido, sí puede ser
      aumentado.

      Por su parte, la estabilidad puede cesar por
      conducta
      indebida del agente, por o que se lo despide una vez hecho el
      sumario.

      También finaliza la estabilidad cuando se ha
      cumplido el "término legal" y el agente debe
      jubilarse.

      En cuanto a la indemnización, ésta
      debe resarcir todos los daños que causen la
      pérdida del empleo.

    3. Estabilidad. Retiro voluntario. La estabilidad
      puede ser propia o impropia. La primera es la estabilidad
      absoluta, por la cual no se lo puede despedir y a cambio
      indemnizarlo, la segunda es una estabilidad relativa, por la
      cual si se lo despide se debe indemnizarlo.
    4. Indemnización. Por los daños que
      le sean causados por con motivo del servicio.
    5. Carrera. Comprende el derecho al ascenso, el
      cual obedece a dos requisitos: antigüedad y mérito.
      Así en las clases inferiores se asciende por
      antigüedad mientras que en las superiores por
      mérito.
    6. Descanso. Comprende vacaciones y licencias.
      Las vacaciones se otorgan anualmente y son de carácter
      general. Se caracterizan porque el funcionario no las solicita,
      sino que las establece el Esatado para aquellos que
      están afectados una misma actividad .Las licencias en
      cambio, son de carácter personal y se otorgan a
      solicitud del interesado en distintas circunstancias. Pueden
      clasificarse en ordinarias( se otorga luego de un cierto
      tiempo con
      el objeto de que descanse), especiales (por motivos de salud) y extraordinarias
      (por asuntos personales o familiares).
    7. Renuncia. La renuncia debe ser presentada ante
      el Superior del cual depende el agente. Puede mantenerse la
      aceptación de la renuncia en suspenso durante 180
      días, a partir de su presentación.
    8. Jubilaciones y pensiones. Para ello, el
      funcionario deberá haber prestado un cierto
      número de años de servicio y tener una
      determinada edad que establece la ley.

    El monto de la jubilación está vinculada
    al sueldo.

    Deberes
    generales

    Los deberes generales son los que obligan al funcionario
    como tal, sin tener en cuenta los que corresponden por
    desempeñar un cargo determinado Estos son:

    1. Además, ha de ser leal a las directivas que
      le dieran en la Administración.

    2. Lealtad: se impone al funcionario una
      obligación moral y
      jurídica de fidelidad a la Constitución y las
      leyes de la Nación.

      La revelación del secreto adquiere mayor
      importancia para aquellos que por la naturaleza del cargo, el
      Estado ha deposita en ellos una mayor confianza.

      El Estatuto del personal civil de la
      administración pública, se refiere a este deber
      "… a guardar secreto de todo asunto del servicio que deba
      permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de
      instrucciones especiales, obligación que
      subsistirá aun después de cesar en sus
      funciones" Sin embargo si observa irregularidades, debe
      comunicarlas.

    3. Discreción. Es el deber de guardar
      secreto, se lo designa comúnmente como "deber de
      reserva".
    4. De residencia. Es conveniente que tengan su
      residencia en el lugar donde ejercen su función o
      empleo. Así se logra un mayor cumplimiento de la
      labor.
    5. De dignidad. Debe ser honorable y de buenas
      costumbres, tanto en el ejercicio de su función como
      fuera del cargo. Todas las actitudes
      negativas, por su publicidad,
      pueden influir en el prestigio de la función
      pública
    6. Obediencia a las órdenes dadas por los
      superiores
      . Aunque no todos los funcionarios están
      sujetos al deber de obediencia.
    7. Iniciación de acciones. Promover
      juicios cuando públicamente se lo acuse de
      delito.
    8. Situación patrimonial. Debe declararse
      bajo juramento.
    9. Denuncia. De todo aquello que pueda perjudicar
      al Estado
    10. Sumarios. Concurrir a las citaciones como
      testigo, o negarse a declarar en caso de ser inculpado en el
      sumario.
    11. Exámenes psicofísicos. En forma
      regular.
    12. Permanencia en el cargo. En caso de renuncia
      debe permanecer treinta días si antes no es reemplazado
      o se acepta la misma.
    13. De dedicación. Se establecen
      incompatibilidades que impiden que realicen otras
      actividades.
    14. Prestación personal. Queda obligado a
      dedicarse personal y directamente a su
      función.

    La responsabilidad.

    Nos referimos al incumplimiento de los deberes impuestos. Hay
    tres tipos de responsabilidades: administrativo, civil y
    penal.

    1. Administrativo: por incumplimiento de los deberes
      inherentes a su función. Se le cobran sanciones
      disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la
      exoneración y son aplicadas directamente por el
      órgano administrativo.
    2. Civil: cuando pone incumplimiento de normas o
      negligencia ocasiona un daña a la Administración
      Pública. Debe reparar el perjuicio ocasionado mediante
      el pago de una indemnización, la cual será
      reclamada por el Estado en forma judicial si el agente se niega
      a pagar.
    3. Penal: en caso de que el acto llevado a cabo por el
      agente sea un delito. Según las características del mismo podrá
      ser sancionado con: multa, pena restrictiva de libertad,
      inhabilitación o restricción de sus derechos.

    Las sanciones
    disciplinarias:

    La sanción disciplinaria es un castigo en el
    orden profesional que se aplica a los funcionarios. Debe estar
    fijada por la ley, y para aplicarla es necesario que se compruebe
    que el agente es culpable. La prueba de la falta estará a
    cargo de la administración.

    La doctrina hace una clasificación de las
    sanciones de la siguiente manera:

    1. Amonestación: sanción leve, es una
      advertencia.
    2. Apercibimiento: se harán saber al agente las
      consecuencias si sigue reiterando los mismos
      hechos.
    3. Multa o reducción del sueldo: retención
      de uno o varios días del sueldo.
    4. Suspensión: prohibición al ejercicio de
      la función durante un tiempo.
    5. Arresto: únicamente para empleos
      militares.
    6. Cesantía: remoción del
      agente
    7. Destitución o exoneración:
      inhabilitación para el ejercicio de todas las funciones
      de la administración pública.

    Conclusión:

    Como ya dije en la introducción, antes de realizar este
    trabajo consulté distintas fuentes para
    tener un concepto claro de lo que eran los funcionario y
    empleados, a pesar de encontrar muchas contradicciones, me he
    podido dar cuenta que dichos conceptos no significan lo mismo, y
    que en la práctica no son iguales: el funcionario
    representa al Estado y tiene la capacidad de decisión, en
    cambio el empleado debe obedecer al funcionario, ya que
    simplemente está prestando un servicio al
    Estado.

    Para mí es importante que se entienda esta
    diferencia. Por ello, y luego de haber hecho un análisis de las leyes y normas en el
    derecho argentino, comparándolo con los autores y con esta
    opinión personal a la que llegué, quiero hacer una
    crítica a las mismas, ya que aquí no están
    claros dichos términos. Como se ha dicho, muchas veces se
    los utilizan como sinónimos, otras los llama agentes, o
    los emplea indistintamente. Creo que nuestra legislación
    debería ser más precisa al utilizar dichos
    conceptos y establecer una clara distinción. Esto
    permitiría evitar diferentes interpretaciones sobre el
    tema y lograr un mayor orden. Al estar confusas las leyes, cada
    autor interpreta el tema a su manera.

    Además, me ha hecho cambiar mi opinión
    sobre la administración pública. Es común en
    todos nosotros criticar a la administración: porque es
    lenta, porque la gente no tiene los conocimientos necesarios para
    ocupar los cargos, etc. Sin embargo, al reflexionar me he dado
    cuenta que, no es siempre así. Hay mucha gente que se
    esfuerza y trabaja muchas horas para poder llevar
    adelante el país, y me estoy refiriendo tanto a empleados
    como funcionarios. Cuando fui a la cancillería vi el
    esfuerzo tanto de empleados como de funcionarios, y no por ocupar
    un cargo de menor jerarquía significa que este no sea
    importante. Lo que sí creo es que hay demasiada gente
    ocupando cargos en la administración pública, y
    entre tanta gente, no toda es eficiente y además vuelven
    más lenta la tarea. Creo que la administración
    debería ser más ágil y ser llevada a cabo
    por aquellas personas con la capacidad suficiente de cumplir
    eficazmente con su tarea.

    Bibliografía
    consultada:

    • Bielsa Rafael, La Función
      Pública. Buenos Aires,
      Depalma, 1960.
    • Diez Manuel María, Derecho
      Administrativo, tomo III. Buenos Aires,
      Editorial Plus Ultra, 1979.
    • Diez Manuel María, Derecho
      administrativo, tomo V. Buenos Aires, Editorial plus Ultra,
      1971.
    • Dromi Roberto, Derecho Administrativo. Buenos
      Aires, Editorial Ciudad Argentina,
      1998.

     

     

    Autor:

    Carmen Inés González

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