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Explicación y aplicación de los argumentos falaces



    1. Objetivos
    2. La
      argumentación
    3. La argumentación
      jurídica
    4. Vicios de la
      argumentación
    5. Aplicación en casos y
      jurisprudencia nacional y provincial
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN:

    Se comenzara este trabajo monográfico, definiendo
    que entendemos por argumentación en general, su objeto y
    elementos, para posteriormente introducirnos a la
    argumentación jurídica y sus características, todo ello a los fines de
    poder enmarcar
    el ámbito en el cual se dan los distintos vicios de la
    argumentación.

    Luego de establecido dichos tópicos, se
    procederá a clasificar y enunciar las distintas falacias,
    conceptualizando y explicando como puede presentarse cada una de
    ellas, sin hacer referencia, en principio al ámbito
    forense, por cuanto consideramos que como a toda
    argumentación en sentido general, a la jurídica o
    forense también le compete los mismos vicios.

    Además con posterioridad, a través de la
    cita de fragmentos jurisprudenciales y escritos tribunalicios
    presentados por abogados litigantes, en las distintas causas,
    procuraremos que el lector se permita reconocerlos, todo ello ya
    inmersos en el exclusivo ambiente
    judicial, es decir en la propia argumentación
    jurídica o forense.

    Igualmente, también se ejemplificara a
    través de creaciones propias casos o escritos que
    contengan la falacia o sofisma.

    Asimismo, a través de esta elegida forma de
    exposición, se podrá comprender
    primero teóricamente en que marco se presentan y las
    características de los vicios argumentales,
    para a renglón seguido poder detectar
    de manera precisa la falacia argumental, teniendo como fin los
    objetivos
    planteados.  

    OBJETIVOS:
     

    1. Conocer la estructura
      teórica de los distintos argumentos y sus componentes
      básicos.
    2. Identificar las diversas formas de vicios de
      argumentación jurídica.
    3. Que el lector valore el beneficio de su
      identificación a través de la jurisprudencia nacional o provincial de los
      mismos.
    4. Reconocer y evitar los vicios más importantes
      y generalizados en la elaboración de escritos y en la
      fundamentación de las sentencias.
        

    1.- LA
    ARGUMENTACION:

      Como primer paso de este trabajo
    monográfico, comenzamos por hacer una breve
    conceptualización acerca sobre que entendemos por
    argumentación en general, para luego desarrollar
    fundamentalmente lo atinente a la argumentación
    jurídica, su clasificación y la aplicación
    de los argumentos falaces.

     1.a.- Concepto:

    Decimos así que "Argumentar " es el medio
    por el cual se trata de fortalecer por medio de razonamientos,
    las premisas débiles para que puedan ser
    aceptadas.

    Según el diccionario de
    la Real Academia Española, Argumentar significa valerse de
    argumentos, argüir, aducir razones favorables a la causa
    propia o contrarios para la adversa.

      Efectuando una rápido análisis de la vida cotidiana, verificamos
    que en todo ámbito se argumenta, ya que en cualquier lugar
    donde existan opiniones controvertidas, o cuando una persona trata de
    imponer su opinión, o cuando nos dirigimos a un auditorio
    al cual le tratamos de trasmitir nuestros razonamientos, dejar
    algún mensaje o llegar a ciertas conclusiones
    conjuntamente con dicho auditorio.

     Es obvio que para lograr algunos de los objetivos
    mencionados es necesario utilizar las distintas técnicas
    argumentativas, como un medio para lograr dichas
    intenciones.

      Como vemos la argumentación es una
    variedad discursiva con la cual se pretende defender una
    opinión
    y persuadir a un receptor mediante
    pruebas y/o
    razonamientos, y en pos de ello se relaciona con diferentes
    saberes humanos, como con la lógica (en cuanto a
    las leyes del
    razonamiento humano), con la dialéctica (en cuanto
    método por
    el que se puede formar toda clase de silogismos sobre todo
    género
    de cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente
    probables)[1] y con la retórica ( que es
    correlativa a la dialéctica, y que en su concepción
    actual es considerada como "… el estudio de las técnicas
    discursivas que tratan de provocar o de acrecentar la
    adhesión a tesis
    presentadas a un determinado auditorio).[2]

     1.b.- Objeto y
    Elementos:
     

    1. 1)     Objeto:
      Hemos mencionado, que uno de los principales
      propósitos de la argumentación, es lograr la
      adhesión de un

    determinado auditorio, o convencer a una determinada
    persona, sobre
    una determinada tesis o idea,
    para lograr que se materialice y exteriorice en la conducta de esos
    individuos, todo ello basado en sólidos argumentos que lo
    respalden. Entonces, inferimos que uno de los primordiales
    objetivos de la argumentación es persuadir y lograr
    adhesión
    .

      Ahora bien, en este punto debemos preguntar
    ¿cómo se logra ese fin?; ¿con que
    elementos?; ¿Qué método se
    utilizará?; ¿cuáles son los medios para
    lograrla?. Las respuestas a todas ellas pueden centralizarse,
    haciendo referencia a las distintas técnicas discursivas o
    argumentativas, que serán las guías para que el
    orador cumpla con el objetivo
    trazado

      Cuando nos referimos a las distintas
    técnicas argumentativas, decimos con ello que son las
    distintas operaciones
    racionales arguméntales, proyectadas por el orador a
    través del lenguaje,
    dirigidas a un auditorio, que pretenden a partir de la
    demostración de la firmeza de sus proposiciones y
    conclusiones, persuadir al mismo para llevarlos a la
    acción.-

      Como vemos, a través de la elección
    de las diversas técnicas argumentativas, el exponente u
    orador buscará lo esencial de todo argumento, persuadir y
    lograr la adhesión a la tesis presentada en el discurso.
     

    2) Elementos: En la argumentación
    en general, encontramos los siguientes elementos
    esenciales:

    a.- El Orador: Es la persona que trasmite
    el mensaje a través de un determinado lenguaje. Es
    el que pretende la adhesión del auditorio, exponiendo a
    través del discurso sus
    razonamientos y conclusiones, tratando de lograr por intermedio
    de esa adhesión, la acción de ese
    público.

      El orador, utilizará en esa
    disertación, una determinada dialéctica; un
    lenguaje común o técnico, según el auditorio
    al que se dirige; deberá elegir la técnica
    argumentativa que más favorezca su posición;
    empleará todas las técnicas que estén a su
    alcance y que son propias del debate, en
    caso de que se produzcan controversias, todo ello con el objetivo de
    hacer más fuertes su tesis o premisas; logrando esto,
    junto a la adhesión del mismo a sus conclusiones,
    quedará plasmado el éxito
    de su argumentación.-

    b.- El Auditorio: Este elemento
    también es esencial en la argumentación, puesto que
    forma parte de la alteridad necesaria para que pueda presentarse.
    Se lo define como "el concurso de oyentes; la sala destinada a
    conferencias, coloquios lecturas o discusiones
    públicas".

      Perelman recalca la gran importancia que tiene el
    auditorio en la retórica, al expresar: ".. La
    noción de Auditorio es central en la retórica. Un
    discurso solo es eficaz si se adapta al auditorio al que se trata
    de persuadir o de convencer.. ..Una argumentación
    persuasiva convincente puede dirigirse a cualquier auditorio lo
    mismo si se trata de sabios que de ignorantes y lo mismo si se
    dirige a una sola persona, o un pequeño número o a
    la humanidad entera.. ".[3]

      Como vemos constituye un elemento esencial para
    el orador, ya que es a quien destina su discurso, es a quien
    dirige sus razonamientos sus conclusiones, pretendiendo convencer
    sobre lo acertado de su posición, dependiendo de este
    auditorio el éxito o
    fracaso de su objetivo.  

    c.- El discurso: Es "una
    disertación elocuente"; por cuanto por medio de él
    se trata de persuadir a un auditorio. A través de
    él, el orador transmite su tesis o razonamientos,
    proporcionando los argumentos que considera necesarios y
    oportunos para fundamentar los mismos, permitiendo a los
    receptores entender de manera precisa el mensaje y que adhieran a
    él obrando en consecuencia.

     El orador, ya dijimos al plantear el discurso
    deberá elegir las técnicas argumentativas que
    más favorezcan a la posición que pretende hacer
    valer; y tal cual lo expresa Ch. Perelman: "…La manera de unir
    las proposiciones, coordinándolas o
    subordinándolas, permite orientar el pensamiento y
    jerarquizar argumentos distintos. Las técnicas de
    presentación pueden acentuar la singularidad de los
    acontecimientos…"[4]

      Asimismo advertimos que existen diferentes
    ámbitos donde "argumentar", de ésta manera
    encontramos los distintos géneros de argumentación,
    según al público al cual están dirigidas,
    ellos son:_

    1. a)     El Género
      Deliberativo: Se orienta hacia las Asambleas que toman
      decisiones siguiendo las reglas democráticas y que han
      de decidir sobre el futuro en función
      de los valores
      de utilidad o
      inutilidad.
    2. b)     El Género
      Epidíctico: Utiliza el razonamiento de elogio o
      blasfemia de personas e ideas basándose en valores de
      lo bello y lo feo. El clásico ejemplo de este
      género son las oraciones fúnebres.
    3. c)     El Género
      Judicial: Es el que se dirige a los Tribunales y trata de
      defender o acusar con relación a los valores
      de justicia e
      injusticia; los razonamientos han de ser más rigurosos
      porque el auditorio es más culto.[5]
      Además se ha manifestado sobre este género que
      "…versa sobre la justicia o
      injusticia de hechos pretéritos cometidos por un sujeto
      a quien se acusa o se defiende. Su finalidad es ventilar
      juicios y litigios o pleitos ante el Juez. Los jueces y el
      publico constituyen la audiencia…"[6].
       

    2.- LA
    ARGUMENTACIÓN JURIDICA

      Establecido ya que entendemos por
    argumentación, como sus diversos géneros, a
    continuación expondremos sobre lo que a la
    argumentación jurídica atañe, y sus
    características.

      a.- Concepto:

    Tal como ha sido expresado por el Dr. Andruet en su
    obra, "…la argumentación jurídica es sin
    más una especie del discurso práctico en general, y
    por ello le devienen las conclusiones que en términos
    propios a dicho discurso le corresponden…. pero a la vez
    debemos decir también que tiene ciertas
    características que la diferencian de otros discursos
    prácticos: para algunos autores dicha esencialidad, si
    así se puede nombrar, se asienta en que la
    argumentación jurídica es argumentación
    interpretativa y no solo judicial.. Algunos autores han propuesto
    ciertas pautas que permiten formalizar y fiscalizar un
    determinado discurso práctico, otorgando o rechazando el
    carácter de tal, esto es, juzgando su misma
    racionalidad… cuando nos referimos a la racionalidad en tal
    ámbito estamos mirando sin más a la
    comprensión y autosustentación de las decisiones
    judiciales en primer grado, y secundariamente a la actividad de
    los letrados en sus presentaciones…". [7]

      Decimos por lo tanto, cuando hablamos de
    "argumentación jurídica" nos referimos no solamente
    a la utilizada por los abogados o letrados, para exponer y
    defender sus tesis o posiciones en las distintas causas, sino que
    hacemos referencia esencialmente al "razonamiento judicial",
    entendido como los pasos racionales que han seguido los jueces
    para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto
    sometido a su decisión, y que se representa en los
    fundamentos de ésa resolución, por cuanto es
    allí donde puede .

      Un autor contemporáneo como Rafael Vega
    Pasquín[8], la conceptualiza, diciendo:
    "..La argumentación jurídica será, una
    especie de la más genérica argumentación
    racional, que recae básicamente en las normas
    jurídicas y en el lenguaje de
    los juristas…"
    .

    b.- Características:
     

    En cuanto a este ítem, debemos dejar aclarado,
    que al igual que cualquier tipo de argumentación, las
    características que componen la argumentación
    jurídica son los mismos que atañen a cualquier tipo
    de argumentación, solamente que aquí habremos de
    precisar las propias de la forense. 

    Primeramente, vamos a partir diciendo que estamos en la
    presencia de un razonamiento practico, a diferencia de uno
    especulativo, por cuanto es aquel que hace referencia a un
    operable del hombre, es
    decir a la conducta del
    hombre. Ahora
    bien ese razonamiento "practico" también es esencialmente
    dialéctico[9], siendo en consecuencia las
    premisas utilizadas y que la constituyen igualmente
    dialécticas. 

    Dentro de este tipo de razonamiento "practico" y
    "dialéctico", incluimos al "jurídico", debido a que
    tal como lo expresa el Dr. Andruet "…se conforma de una serie
    de proposiciones no necesarias, de premisas preferibles,
    mejorables o argumentables… Las ciencias
    sociales o sea en aquellas donde existe el desarrollo de
    una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de
    premisas dialécticas, esto es, donde el ejercicio del
    diálogo
    puede operar como herramienta de transformación y cambio en
    ellas, sea debilitándolas o fortificándolas..". y
    continua expresando el Dr. Andruet "… A este tipo de
    razonamiento pertenece el judicial, el que se constituye por tal
    motivo como un razonamiento débil, precisamente en tanto y
    cuanto, permite que mediante la argumentación, las
    proposiciones sobre las que se asienta, sean mejoradas o
    fortalecidas…. Al tratarse el razonamiento judicial de un
    conjunto de argumentaciones basadas en premisas débiles,
    la gestión
    del rétor jurídico, del operador jurídico, y
    del abogado en última instancia, consistirá
    necesariamente en efectivizar la endoxa…"
    [10] 

    Como vemos, la utilización de la
    argumentación en el ámbito jurídico, por los
    litigantes y los jueces en su resolución, es capital para
    lograr a través de ese dialogo, el
    fortalecimiento de las proposiciones presentadas consideradas
    débiles. Obviamente la argumentación que debe ser
    usada en este ámbito se caracteriza por la
    vinculación que debe tener con el derecho vigente, sea
    este de forma como de fondo.  

    Aceptamos la existencia de una teoría
    de la argumentación jurídica, que será la
    encargada de analizar todo lo atinente a la argumentación
    propiamente forense, que desde ya dejamos expresado que escapa al
    tratamiento del presente trabajo monográfico, por lo que
    solo la enunciamos y remitimos para su mayor tratamiento a la
    obra, entre otras, del Dr. Armando S. Andruet (h)[11].
     

    Ahora bien, entrando ya en el mundo forense, vemos que
    en el momento de la elaboración de los distintos
    argumentos por parte de los abogados litigantes en un proceso
    judicial, y con el fin de conseguir el triunfo de sus tesis y
    posiciones, pueden utilizar distintos tipos de argumentaciones
    con el objeto de que el Juez o Magistrado proceda a otorgarle la
    razón.

      Muchas veces esa libertad para
    elaborarlos junto al afán de conseguir el éxito a
    cualquier precio, los
    lleva a efectuar afirmaciones que no se condicen con la realidad
    de los hechos presentados, así proceden a tergiversar esos
    hechos, incorporan pruebas
    irrelevantes, descalifican testigos sin sentido, atacan a la
    contraparte, etc. Todo ello intentando desviar el tema
    decidendum. Es allí donde cobra importancia y comienza a
    vislumbrarse los diversos vicios de la
    argumentación.

      Aquí igualmente es menester aclarar que
    dichos vicios argumentales, no solamente atañen a los
    abogados litigantes, sino que al incluir el razonamiento practico
    prudencial, incluimos a los jueces al elaborar sus sentencias y
    resoluciones.  

    3.- VICIOS
    DE LA ARGUMENTACION

      A continuación desarrollaremos los vicios
    de la argumentación, efectuando su análisis advirtiendo de que su tratamiento
    lo haremos en sentido general, es decir no haciendo especifica
    referencia al ámbito jurídico, por cuanto
    consideramos es lo mejor para lograr un conocimiento
    teórico puro de las mismas, para luego analizarla si en el
    ámbito de lo forense al ver su aplicación e
    identificación en distintos escritos y ejemplos
    jurisprudenciales; Viéndose así completado unos de
    los objetivos.

    1.   Cuando hacemos referencia a los vicios en
      la argumentación – en ge-

      neral- nos referimos a las deficiencias o fallas
      que los respectivos argumentos presentados pueden contener,
      ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan
      obtener que sus tesis o discursos argumentales sean aceptadas y
      acogidas.

        Dentro de la forma de presentación
      de los vicios argumentales, los

      autores en general la denominan con la
      expresión "falacias" y algunos diferencian su
      presentación en tres formas distintas, esto es
      falacias, paralogismos y sofismas.

        Por lo pronto, decimos que el
      término "Falacia" se usa cuando sé

      pretende que un argumento tenga validez sin
      realmente poseerla; aunque dicho argumento contenga
      algún elemento que nos puede llevar a engaño
      si no estamos suficientemente atentos, y por ello, a pensar
      que es válido.  

      Dijimos anteriormente que autores establecen una
      diferencia entre

      "Falacia y Sofisma" lo que lleva a algunos a
      afirmar que con los Sofismas, además de ser
      argumentos inválidos, lo que se pretende realmente a
      través de ellos, es confundir o engañar.
      Otros directamente asimilan o los consideran
      sinónimos es decir que "Falacia" es igual a
      "Sofisma".

      Así lo entiende Ricardo García
      Damborenea, quien dice "…A todas las formas de
      argumentación que encierran errores o persiguen
      fines espurios, los llamamos falacias. El
      término procede del latín fallatia,
      que significa engaño, y lo empleamos como
      sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los
      griegos para designar el argumento
      engañoso…"[12].  

      En lo que al presente trabajo se refiere,
      atendiendo a los distintos tratamientos que el tema
      presenta, y a los efectos de una clara exposición de los mismos –
      reiteramos – diferenciaremos conceptualizando, a los fines
      teóricos los vicios de la argumentación en
      tres bloques definidos – esto es la Falacia, el Paralogismo
      y el Sofisma- para posteriormente en forma práctica
      ejemplificarlos.

    2. a)   
      Concepto:
    3. b)   
      Clasificación

      Existen ciertas dificultades para lograr
    una clasificación en lo

    que a los vicios de la argumentación se refiere,
    debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos
    ámbitos en los cuales pueden introducirse; García
    Damborenea expresa "… Es mucho más fácil
    clasificar insectos porque plantean menos problemas
    conceptuales y están mejor definidos. Los fallos
    argumentales, por el contrario, son escurridizos y ubicuos: un
    mismo error puede constituir varios sofismas a la vez..".
     

    Por todo ello, nosotros tal cual lo hemos explicado
    anteriormen-

    te clasificamos a los vicios argumentales en:

     b.1.- FALACIA:

    Ya dijimos anteriormente que muchas veces se usa a
    veces el

    término "falacia" como equivalente a
    "sofisma".

      Es decir, en el sentido de "argumento aparente" o
    argumento que no es en realidad un buen argumento. Una falacia,
    lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no
    válida.

    Siguiendo lo expresado por el Dr. Andruet, decimos que
    "… la falacia no es otra cosa que un argumento falso que la
    parte incorpora dentro de su discurso con la intención de
    que sea utilizado como tal, esto es como verdadero, con lo cual
    se pretende trasladar un error a la contraria, sea este el
    interlocutor juez o letrado, o ambos en
    definitiva.."[13].  

    Definimos entonces a la " FALACIA como TODOS AQUELLOS
    ARGUMENTOS APARENTES INTRODUCIDOS EN EL DISCURSO QUE BUSCAN
    ENGAÑAR O INDUCIR A UN ERROR AL AUDITORIO O PARTE
    CONTRARIA".
     

    A continuación procuraremos enumerar las
    argumentaciones falaces más usuales:  

    1) Argum. Ad Populum: Estos son argumentos
    dirigidos al pueblo. Se atribuye esa designación a todos
    los recursos
    retóricos que buscan ganar el consenso popular a favor o
    en contra de cierta conclusión, por medio de la
    exaltación de los sentimientos que predominan en esa
    multitud y que no se encuentra sustentada en pruebas valederas,
    sino él en hecho de que un número de personas
    así lo creen.  

    Ricardo G. Damborenea, en su obra[14], la
    describe diciendo "… Se basa en la supuesta autoridad
    del pueblo, de una mayoría o, simplemente

    del auditorio, para sostener la verdad de un argumento,
    como si la razón dependiera del número de los que
    la apoyan: …no es posible que tantos sé equivoquen,
    dicen. El recurso es evidentemente falaz, porque de lo que dicen
    muchos lo único seguro es que lo
    dicen muchos, y lo más probable es que se trate de un
    interés, un prejuicio o una pasión
    colectiva..", y continua diciendo "…Estamos ante una falacia
    cuando se intenta probar mediante el peso de la opinión
    cosas que no son opinables ( el destacado es nuestro).
    Para
    averiguar si Sevilla tiene más habitantes que Barcelona,
    las creencias de la mayoría son irrelevantes (bien pudiera
    ocurrir que una mayoría pensara que tiene más
    Sevilla). Apelar a opiniones populares para sostener algo que
    debe ser comprobado objetivamente es una falacia de
    opinión, un mal argumento basado en una pésima
    autoridad.
    Todo el mundo no es una fuente concreta, no es imparcial y,
    generalmente, ni siquiera está bien informada…" y
    concluye "…Se puede combatir esta falacia rechazando la
    razón del número y su carácter
    de autoridad parcial y mal informada, pero es preferible aportar
    ejemplos y comparaciones.." 

    2) Argum. A la Mofa: Se usa este argumento
    para que mediante una oportuna observación o réplica burlona se
    haga caer el ridículo sobre el adversario o sobre una
    afirmación suya. Suele utilizarse por quienes quieren
    refutar a otro pero carecen de todo argumento. 

    3) Argum. Ad Medum (miedo): Aquí
    están los argumentos que utilizan el miedo como forma de
    persuasión. Los más usuales sofismas empleados se
    da en los parlamentos y asambleas. Se despierta por ejemplo, el
    temor de una guerra, o de
    perder una ayuda económica extranjera, o de perder la
    estabilidad monetaria, o de perjudicar las relaciones exteriores
    del país, etc., si no se adopta una medida
    determinada. 

    4) Argum. Ad Superbiam : Se apela al
    orgullo, soberbia o arrogancia que el interlocutor tiene en
    contra de su contraparte; por ejemplo, cuando se exaltan las
    cualidades referentes a su actuar en su profesión, o a sus
    cualidades – reales o inexistentes -, etc. 

    5) Argum. Ad Hominem: Consiste en dirigir
    la discusión, no sobre la cosa en cuestión ("ad
    rem") sino sobre el hombre que
    la sostiene, de manera que el juicio positivo o negativo que
    recaiga sobre la persona, afecte a la proposición en
    cuestión. 

    Ricardo Damborenea nos dice: "…Se llama así
    todo mal argumento que, en lugar de refutar las afirmaciones de
    un adversario, intenta descalificarlo personalmente. Consiste,
    por ejemplo, en negar la razón a una persona alegando que
    es fea. Al describir a un oponente como estúpido, poco
    fiable, lleno de contradicciones o de prejuicios, se pretende que
    guarde silencio o, por lo menos, que pierda su credibilidad..".
    ".. Estamos ante un ataque dirigido hacia el hombre, no
    hacia sus razonamientos. Es una agresión, como la del
    jugador de fútbol que no logra alcanzar la pelota y da una
    patada a su adversario para derribarlo. Podemos distinguir dos
    variedades: el ataque directo y el indirecto.

      a. Directo: Pone en duda la inteligencia,
    el carácter, la condición, o la buena fe del
    oponente. Lo menos importante es si los términos del
    ataque son ciertos o falsos… Es comprensible que la idea puede
    desagradar, pero si Hitler afirmara
    que dos y dos son cuatro hubiese que otorgarle la razón.
    Pensar que los razonamientos de los monstruos son monstruosos es
    una ensoñación de idealistas y, para lo que
    aquí nos ocupa, una falacia ad Hominem. Otro ejemplo
    "..¿Qué puede saber un sacerdote sobre los hijos si
    no ha tenido ninguno?. Es un recurso falaz porque apela a
    contradicciones ajenas a la discusión y que, seguramente,
    no tienen nada que ver con lo bien fundado del punto que se
    sostiene hoy.

    b. Indirecto o circunstancial: El ataque
    indirecto no se dirige

    abiertamente contra la persona sino contra las
    circunstancias en que se mueve: sus vínculos, sus
    relaciones, sus intereses, en una palabra, todo aquello que pueda
    poner de manifiesto los motivos que le empujan a sostener su
    punto de vista. Es la forma de ataque que sufre quien pertenece a
    un grupo
    (político,religioso, cultural) no porque sus ideas sean
    despreciables, sino porque se supone que disfraza con argumentos
    los intereses de su grupo… Se da
    por sentado que, aunque el oponente sea una bellísima
    persona, sus circunstancias le aconsejan ver las cosas de una
    manera determinada que le impide ser objetivo. No importa que sus
    razones lo sean. Aquí se trata de eludir las razones para,
    en su lugar, insinuar que el adversario habla por interés,
    que es sospechoso de parcialidad e incluso de mala fe, y, en
    consecuencia, que no se debe malgastar el tiempo
    rebatiéndole.". 

    Continua expresando el autor "…Como acabamos de ver,
    tanto en el ataque ad Hominem directo como en el indirecto, se
    dejan a un lado los razonamientos para provocar una actitud de
    rechazo hacia el oponente y, en consecuencia, hacia sus
    palabras.
    (el destacado es nuestro). Esta transferencia de la
    afirmación hecha por una persona a la persona misma
    resulta ser extremadamente atractiva para el público, de
    ahí el "éxito" de estas falacias. Nos inclinamos a
    contemplar un debate como si
    fuera una competición. No se trata de saber quién
    tiene razón, sino quién gana, es decir,
    quién zurra con más contundencia. Si una de las
    partes sabe alinearse con los sentimientos de la mayoría y
    caracterizar a la oposición como un enemigo común,
    su ventaja es indudable. 

    Y concluye el Profesor Damborenea "…Por eso conviene
    señalar que este juego es
    peligroso. Los ataques personales descalifican también al
    atacante, ya que muestran su irracionalidad y su indigencia
    argumental. Con frecuencia, sé vuelven contra quien los
    produce (contra producente), porque repugnan a los sectores
    más sensibles del auditorio. No por eso se emplean menos.
    El caso es hablar para que no se note la carencia de razones.
    Abundan quienes consideran más grave callar que decir
    tonterías. Si alguna vez nos vemos impelidos al ataque
    personal hemos
    de procurar en primer lugar que culmine nuestro razonamiento (no
    que lo sustituya) y, en segundo lugar, revestirlo de formas
    corteses y, a ser posible, irónicas para mitigar sus
    efectos negativos. Si somos víctimas de este abuso
    oratorio, podemos defendernos al estilo clásico: Golpeadme
    pero escuchad; Si ha terminado usted con sus insultos, nos
    gustaría escuchar sus razonamientos; Eso es una
    digresión. Ahora espero su argumento…". Todas estas
    falacias revelan el común propósito de desviar la
    atención de la medida al hombre, de modo
    que la maldad de una propuesta se prueba por la maldad de quien
    la apoya, y la maldad de quien se opone prueba la bondad de una
    propuesta.[15]  

    Arthur Schopenhauer, en su obra Dialéctica
    Erística, hace referencia a este argumento,
    describiéndola como Estratagema nº 16
    diciendo:

    "…Con respecto a una afirmación del
    adversario, tenemos que buscar si de alguna manera no
    estará en Contradicción – en caso
    necesario, por lo menos en apariencia – con alguna otra
    cosa que el haya dicho o admitido previamente, o con los
    principios
    de una escuela o
    secta que él haya alabado o aprobado; también con
    hechos de quienes pertenecen a tal secta, o con los de miembros
    falsos o supuestos, o con su propia
    conducta…".[16]

    6) Argum Ad Ignorantiam: Este argumento se
    da cuando se pretende dar por probada una determinada tesis a
    partir del hecho de que no se ha podido probar la tesis
    contraria.

    Según Damborenea "…Llamó Locke argumento
    ad Ignorantiam al que se apoya en la incapacidad de responder por
    parte del adversario. El proponente estima que su
    afirmación es admisible -aunque no la pruebe- si nadie
    puede encontrar un argumento que la refute…Usted no demuestra
    que A sea falso ni que sea cierto lo contrario. Luego A es
    cierto…"

    Es decir que como nadie puede probar la tesis contraria,
    la argumentación falaz se ampara en la ignorancia del
    interlocutor. 

    Con referencia a las cuestiones judiciales, y en virtud
    a nuestro sistema
    jurídico, citamos al profesor García Damborenea
    quien lo explicita de una manera clara "…En los tribunales, por
    supuesto, está prohibido el paso a la falacia ad
    ignorantiam. Quien acusa debe probar su acusación
    más allá de toda duda razonable (In dubio, pro
    reo), y quien la rechaza no precisa probar nada, porque se le
    presume inocente. Le basta con refutar los argumentos de la
    acusación. Ahora bien ¿constituye esta
    presunción de inocencia una falacia ad ignorantiam?
    Aparentemente, sí: El acusado es inocente porque usted no
    puede demostrar lo contrario". 

    Y continua expresando el autor "… No estamos ante una
    falacia porque la presunción de inocencia no prueba
    ni pretende probar la inocencia. Puede muy bien darse el caso de
    un culpable cuyo delito no se
    logre demostrar. Estamos ante una "regla prudencial" que, para
    evitar el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a
    todos los acusados como si fueran inocentes mientras no se
    demuestre lo contrario. Cuando un jurado dice inocente o no
    culpable (not guilty), no pretende afirmar la inocencia, sino la
    falta de pruebas, y eso es lo que importa, pues sólo
    sé castiga la culpa probada. Los jueces de la Roma republicana
    al votar la sentencia de un caso dudoso escribían en su
    tablilla: "N.L". que significa non liquet (no está claro
    que sea culpable). Tal vez nuestras sentencias, para evitar
    equívocos, debieran decir: no ha sido probada la
    acusación. En suma, un acusador que traslada la carga de
    la prueba es falaz. Un acusado que exige la prueba, no, porque no
    está obligado a probar su inocencia. (En muchísimas
    ocasiones es imposible probar la inocencia ..".  

    Con respecto a la manera de contrarrestar a este tipo de
    falacia, dice: "…La mejor manera de combatir la falacia ad
    ignorantiam consiste en exigir que se atienda la carga de la
    prueba, es decir, que quien sostiene algo o acusa a otra persona,
    pruebe sus afirmaciones. Cualquier otro camino nos deja en manos
    del argumentador falaz. El acusado que, en lugar de exigir
    pruebas, intenta demostrar su inocencia, acentúa las
    sospechas". "…En las situaciones inverificables o infalsables,
    es decir cuando no es posible ni probar la verdad ni la falsedad
    de algo, como ocurre con los extraterrestres, siempre podemos
    alegar que no sabemos lo suficiente para formar un juicio ni a
    favor, ni en contra: ¿cómo se prueba que Dios
    existe o que no existe? Nuestra conclusión debe ser que, a
    la luz de la
    razón, la cuestión está abierta.
    Debiéramos decir que es una cuestión no pertinente
    o impertinente, pero nunca faltan indocumentados que toman esta
    expresión como un insulto..". 

    7) Argum. Ad Misericordiam Se apela al
    sentimiento de misericordia. "..Se efectúa tratando de
    movilizar los sentimientos de piedad del auditorio, antes de
    formalizar las propias razones serias y consistentes con las
    cuales la argumentación debe ser
    ejecutada.."[17].

    Esencialmente "…Consiste en apelar a la piedad para
    lograr él asentimiento cuando se carece de argumentos.
    Trata de forzar al adversario jugando con su compasión
    (o la del público), no para complementar las razones de
    una opinión, sino para sustituirlas…". "…Uno apela a
    las emociones
    cuando piensa que serán favorables a su causa, lo cual
    es legítimo, pero comete una falacia cuando lo hace por
    carecer de argumentos. La apelación a la misericordia
    debe ser un complemento de las razones, no su
    vicario..".

     8) Argum Ad Baculum: En realidad no
    es un argumento pues no busca convencer ni persuadir, sino que es
    lisa y llanamente una amenaza más o menos disimulada de
    hacer uso de la fuerza en el
    caso de que el receptor no realice lo que se le pide.

    "..La expresión "ad Baculum" significa al
    bastón y se refiere al intento de apelar a la fuerza, en
    lugar de dar razones, para establecer una verdad o inducir una
    conducta. La denominación es irónica, puesto que no
    existe tal argumento: reemplaza la razón por el miedo. Su
    empleo exige
    dos requisitos: disfrutar de algún poder y carecer de
    argumentos. Representa, con el insulto, la expresión
    extrema de la renuncia al uso de cualquier
    razonamiento".[18] 

    Es decir que estamos ante la presencia de un argumento
    que acude a amenazas para hacer que el interlocutor acepte una
    determinada opinión o punto de vista. Como es evidente,
    forzar al adversario dialéctico a aceptar una
    proposición por miedo es contrario a los fines del
    diálogo
    basado en razones y viola la primera regla de la etapa de
    argumentación.  

    Cuando la amenaza no deja libertad a la
    otra parte para decidir libremente si aceptar o no la
    conclusión, el argumento ad Baculum será una
    falacia.  

    9) Argum. Ad Verecundiam: Esta
    argumentación viciosa reside en defender una
    opinión sin presentar pruebas, sólo apelando a una
    autoridad que la defiende o la ha defendido.[19]
     

    En esta falacia, según el profesor García
    Damborenea "… se produce un engaño con tintes
    dogmáticos que cierra el paso a cualquier crítica
    del argumento y acaba con la discusión. Es una falacia
    bautizada por Locke hace trescientos años, pero llevamos
    milenios empleándola…". "… Podríamos llamarla
    "Falacia de la Autoridad Reverenda", entendiendo por tal la que
    parece digna de respeto y
    veneración, esto es, casi infalible y, a todas luces,
    indiscutible. Imaginemos que, en una disputa escolástica
    medieval, alguien citara como apoyo una opinión de Santo
    Tomás. ¿Quién osaría contradecir al
    doctor Angélico? Nadie: por respeto, por
    ignorancia, por timidez, para no ser objeto de la chacota
    universal.."[20]

    Esta falacia pone a prueba las emociones de la
    contraparte; más aun si esta se intimida por las opiniones
    de los grandes nombres o autores.  

      En suma, concluye el profesor Damborenea "…
    la falacia ad Verecundiam (al respeto o a la
    vergüenza),en lugar de ofrecer razones, presenta
    autoridades elegidas a la medida de los temores o respetos del
    adversario.

    Apela, pues, a la vergüenza que produce rechazar
    a una autoridad que se supone indiscutible".

    10) Argum. Por el Sacrificio: Es aquel por
    el cual el interlocutor procede a dejar de lado distintas tesis
    argumentales para lograr la rápida aceptación y
    resultado de su disertación, sacrificando de esta manera
    intereses personales o económicos.[21]
     

    11) Argum. Ad Odium, Ad iram: En el
    primero ( Ad Odium) se explota el odio del oyente hacia una
    persona o cosa. El segundo de ellos – (ad iram)- se aprovecha la
    ira que el receptor siente hacia alguien. Como vemos en ambos no
    existe un argumento racionalidad que sustente dicho argumento,
    solo dichos sentimientos o emociones.
     

    12) Argum. Ad concupiscentiam. (del
    deseo): Se recurre a este argumento cuando se aprovechan o
    despiertan apetitos sensuales o ambiciones materiales (de
    dinero, poder,
    mejor posicionamiento
    social, etc.). Esto aparece a menudo en publicidad de
    muchas clases de productos, en
    los cuales se apela al extendido deseo de tener un
    automóvil, vacaciones exquisitas, una mujer bella, etc.
     

    b.2.- AMBIGÜEDAD:

      Son Falacias que proceden de la falta de
    precisión en los tér-/

    minos usados en el lenguaje
    natural, es decir que pueden proceder de la ambigüedad o
    vaguedad del mismo. 

    Dentro de este ámbito,
    encontramos:

     a.- Equívocos: Se
    produce cuando en un mismo argumento se emplean palabras o
    frases en más de un sentido, como ocurre en este ejemplo
    con la palabra igual. Por Ejemplo "Los sexos no son iguales,
    los derechos no
    pueden ser iguales". 

    No se habla de la misma igualdad a lo largo del
    argumento. Primero se emplea en su acepción de identidad
    (biológica) y más tarde en su acepción
    jurídica (igualdad ante
    la ley). La
    ambigüedad utiliza conceptos diferentes que comparten una
    expresión común. La lengua
    está llena de vocablos polisémicos a los que cada
    uno puede dar un sentido distinto. 

    Toda persona que ocasiona una herida a otra es un
    delincuente.

    Todo cirujano ocasiona heridas a otras
    personas.

    Luego todo cirujano es un
    delincuente. 

    Confunde la acción de matar o hacer daño y
    la intervención quirúrgica efectuada con el
    propósito, enteramente opuesto, de lograr la
    curación de un enfermo y salvarle la vida. Con el mismo
    fundamento podría acusarse de caníbal a quien se
    come un brazo de gitano. 

    Idéntica falacia comete quien confunde responsabilidad penal y responsabilidad política o,
    responsabilidad política con sentido
    de la responsabilidad: no dimito por responsabilidad. Bajo el
    amparo de esta
    falacia se producen paradojas: personas que han dimitido de su
    cargo porque no eran dignas de la confianza (pública), han
    recibido otro cargo porque eran dignas de la confianza (del
    gobierno). 

    b) Composición: Se produce
    cuando atribuimos cosas a un conjunto que solamente son
    ciertas en las partes. 

    Por fuerza se trata de una orquesta magnífica
    porque todos los profesores son extraordinarios.

      Los directores saben muy bien que no es
    así. Una cosa es inducir que todos los profesores son
    extraordinarios y otra, transformar esa conclusión en algo
    distinto: el todo, el conjunto, es extraordinario. Estamos ante
    una variedad de la Falacia de //Conclusión desmesurada.(
    Error inductivo que se comete cuando, a partir de datos ciertos,
    llevamos la conclusión más lejos de lo que aquellos
    permiten. Con frecuencia, siendo ciertos los ejemplos, nos
    empeñamos en obtener de ellos lo que no dicen.
     

    No se pueden trasladar las virtudes de los individuos al
    conjunto (¡qué más quisiera el Real Madrid!).
    Lo que se predica de las partes no siempre puede predicarse del
    todo. Una buena colección de frases no hace un buen
    libro. Cosas
    que son ciertas separadas no tienen por qué serlo cuando
    aparecen unidas. La sal común, pese a que sus componentes,
    cloro y sodio, son tóxicos, es indispensable para la vida.
    Los hermanos Álvarez Quintero eran brillantes cuando
    escribían juntos y mediocres si lo hacían por
    separado. A los hermanos Machado les ocurría lo
    contrario. 

    c) División: Según la cual
    las partes disfrutan las propiedades del todo. 

    Debe ser muy buen jugador, porque está en un
    equipo magnífico.

    Es un gobierno
    dubitativo. Se ve que sus ministros son indecisos.

      Bien pudiera ser que no se pongan de acuerdo
    entre ellos. 

    b.3.- PARALOGISMOS:
    [22]

    Cuando hacemos referencia a los "paralogismos",
    decimos es

    un silogismo incorrecto. Ahora bien, ese silogismo
    incorrecto íncitamente no debe tener ninguna
    intención de engañar. 

    Entonces decimos que se da el nombre de paralogismo a
    la

    argumentación viciosa o incorrecta, usada de
    buena fe, es decir cuando no se tiene la intención de
    engañar.  

    b.4.- SOFISMAS:

    Se da este nombre a la argumentación viciosa
    usada de mala fe, es decir, cuando voluntariamente y con toda
    conciencia
    se quiere engañar usando argumentos totalmente falaces.
    [23]

    En ocasiones se suele distinguir entre "sofisma" y
    "falacia" indicándose que mientras el primero se
    caracteriza por ser "intencional",es decir, por ser el tipo de
    razonamiento falso con el fin de derrotar y confundir al
    contrario; mientras que la segunda se caracteriza por ser
    simplemente un "error" o "descuido" en el razonamiento.
     

    Expresa al respecto el Dr. Andruet en su obra ".. Fuera
    de esa descripción tipológica tripartita de
    los vicios en la argumentación que hemos brindado, se
    admite desde la propia lógica,
    y también desde la misma iusfilosofía, que a estos
    temas dedica su estudio, que la noción de falacia se
    equipara a la de sofisma, entendiendo por tal el uso del
    argumento aparente y resumido en la voluntad de mejorar la propia
    posición en desmedro de la ajena
    …"(el destacado es
    nuestro). [24]  

    Con lo dicho, aceptamos que la denominación
    falacia es equiparable a la de sofisma, en los términos
    recientemente expuestos. 

    En cuanto al campo de aplicación de los sofismas,
    podemos dividirlos en dos ámbitos:  

    1. palabra, es decir que dependen del lenguaje
      utilizado.

      Dentro de esta tipología encontramos dos
      bien diferenciados, ellos son la Homonimia y la
      Anfibología. 

      a.1.- Homonimia: En principio es la
      igualdad
      de nombre entre ///

      dos o más personas o cosas. Puede
      constituir origen de errores y plantea no fáciles
      interpretaciones[25].  

      Es decir que se utilizan el significado equivoco o
      diverso que puede tener un término incorporado al
      argumento, para desviar el asunto de la controversia, o
      afirmación que sé esta intentando
      sostener.

      Arthur Schopenhauer[26], al tratar su
      estratagema nº 2 nos dice al respecto "… Usar la
      homonimia para extender la afirmación enunciada a lo
      que puede comprenderse igualmente bajo el mismo nombre,
      pero que poco o nada tiene que ver con el asunto del que se
      está tratando; después, a
      continuación, se refuta triunfalmente la
      afirmación tomada en este sentido haciendo que
      parezca que se ha refutado la primera…"."…Se puede
      considerar esta estratagema como idéntica al sofisma
      ex homonymia…" da un ejemplo: "…Toda luz
      puede apagarse. El intelecto es Luz. El intelecto puede
      apagarse… Aquí se nota enseguida que hay cuatro
      términos "Luz" en sentido propio, y "Luz" entendido
      metafóricamente. Por otra parte, en casos más
      sutiles engaña; concretamente, en aquellos en los
      que los conceptos se designan con la misma expresión
      y están emparentados, pudiéndose intercambiar
      uno por otro con facilidad.."

      a.2.- Anfibología: Palabra o
      sentencia que puede entenderse de

      dos o más modos[27]. Se da
      cuando se utiliza en forma totalmente equivoca una
      proposición o estructura discursiva.

      Es decir que se habla de anfibología de una
      proposición o de un juicio cuando posee un doble
      sentido, cuando revela una ambigüedad y es susceptible
      de un uso equívoco.  

    2. a.     Vicios in
      voce:
      Son aquellos que se realizan generalmente en
      la
    3. b.     Vicios ex
      rebus:
      Son aquellos vicios que se cometen desde las
      cosas,

    que son propiamente en las cosas.

    En cuando a los distintos sofismas que trataremos en
    él

    presente trabajo monográfico, dada la cantidad de
    tipología que existe, describiremos a:  

    b.1.- Sofisma de la Ignorancia: Se
    produce cuando aquel que no

    conoce el objeto sobre lo que sé esta discutiendo
    procede a argumentar, con lo cual, dicha argumentación no
    solo resulta ineficaz sino que es desatinada, siendo ella un
    auténtico
    despropósito.[28] 

    Dentro de esta falacia, se incluyen otras que
    participan de las

    características de este sofisma, y siguiendo la
    exposición de García Damborenea[29]
    entre ellas podemos mencionar:

    • -       
      Falacia de la PISTA FALSA: Que consiste en distraer la
      atención del oponente y del auditorio
      hacia un asunto colateral para disimular la debilidad de la
      propia posición. Por ejemplo: ¿No está
      usted de acuerdo con el procesamiento de Pinochet? ¿Es
      que no le importan las cuatro mil víctimas mortales,
      ni el dolor de sus familias?. Esto se produce en cualquier
      conversación de una manera tan inconsciente que impide
      considerarlo falaz.

    La pista falsa, debe ser colateral a la
    cuestión, porque

    ha de estar relacionada con ella aunque sea
    indirectamente. De otro modo el auditorio no aceptará la
    fuga. Si se está discutiendo sobre la
    clonación de animales uno
    puede desviarse por la rama del hambre en el mundo sin que se
    note demasiado la trampa.

    Esta falacia produce un dialogo de
    sordos en el que no

    existe ninguna posibilidad de entendimiento, porque ni
    siquiera se sabe cuál es la postura de los contendientes,
    ni qué es lo que se quiere demostrar. El único
    resultado claro es que la cuestión se elude, que el
    auditorio pierde el rumbo y que, si quien la cultiva es
    hábil, puede dar la impresión de que domina el
    debate. 

    • -       
      Falacia CASUISTICA: Consiste en rechazar una
      generalización alegando excepciones irrelevantes. Es
      una falacia muy extendida, mediante la cual el adversario
      intenta llevarse el debate y/o concentrar la atención
      en los aspectos que sólo a él interesan
      (excepciones y casos particulares). Es una argucia muy
      socorrida porque entorpece la discusión y distrae al
      adversario con detalles nimios. Es una artimaña
      fecunda porque contribuye mejor que ninguna otra a degradar
      un debate que no se puede ganar, a falsearlo y a confundir al
      auditorio.  
    • -       
      Falacia AD CONSECUENTIAM: Aquella con la cual se
      pretende refutar una tesis o un plan apelando
      a consecuencias irrelevantes para lo que se intenta
      demostrar. ejemplo: Racionalidad y capacidad de
      análisis no pueden ser considerados atributos
      masculinos. Equivale a conceder a los hombres una ventaja
      injustificada en las demandas de empleo y
      en las promociones. 

      ¿Qué es lo que se discute? Si la
    racionalidad es, o no, un atributo masculino. Sin duda no lo es,
    pero lo que afirma nuestro ejemplo es que no debe serlo,
    independientemente de que lo sea o no, porque acarrearía
    consecuen- cias indeseables.

    Es una falacia que deforma la realidad insertando
    juicios de valor donde no
    hacen al caso. No es posible resolver si la proposición es
    verdadera o falsa alegando que no es deseable.
     

    b.2.- Sofisma de Accidente: Se produce
    cuando a un determinado sujeto o cosa se le coloca una cualidad
    como esencial y en verdad no tiene dicho carácter o no le
    corresponde al mismo.[30]

      García Damborenea la describe diciendo:
    "….Se comete al confundir la esencia con el accidente, lo
    sustancial con lo adjetivo. Incurre en ella, por ejemplo, quien
    juzga por las apariencias… La Falacia del accidente se comete
    por tomar una propiedad
    accidental como esencial, lo que conduce a errores al generalizar
    y al definir: Atribuimos como esencial a todos los individuos de
    una especie una cualidad que sólo conviene accidentalmente
    a algunos de ellos…". 

    La mayoría de las Falacias del accidente se
    cometen al generalizar a partir de los accidentes de
    las cosas, lo que ocurre con más facilidad cuando los
    datos son
    insuficientes: Todos los españoles bailan
    flamenco..-[31] 

    b.3.- Sofisma no Causa por Causa: Este
    sofisma argumental sé

    produce, cuando se intenta explicar un determinado hecho
    o fenómeno por algo que no es su verdadero origen o causa.
     

    Arthur Schopenhauer, en su obra aplica este sofisma
    a

    dos de sus estratagemas, como son los números 14
    y el número 20, al decir:

    "… Estratagema 14.. cuando el adversario ha respondido
    a varias preguntas sin favorecer la conclusión que
    teníamos pensada, se enuncia y se exclama esta
    triunfalmente como si ya estuviera demostrada, aun sabiendo que
    no se sigue de las respuestas dadas por el adversario… Esta
    estratagema pertenece a la fallacia non causae ut causae
    (engaño producido al tomar lo no fundamentado por el
    fundamento).".

    "Estratagema 20.. Cuando hayamos obtenido del adversario
    la concesión de una premisa que requeríamos,
    tenemos que deducir la conclusión deseada no con
    más preguntas, sino concluyéndola inmediatamente
    nosotros mismos; así incluso careciendo todavía de
    una u otra de las premisas, la tomamos también como
    igualmente concedida y deducimos de esta forma la
    conclusión. Lo que resulta entonces es la
    aplicación de la fallacia non causae ut causae (falacia
    que consiste en tomar por fundamente lo que no
    es)..".[32] 

    b.4.- Sofisma de petición de
    principios[33]:
    Se trata de introducir como
    premisa en el razonamiento aquello que se quiere demostrar. Es
    decir que este tipo de argumento utiliza como premisa lo mismo
    que dice la conclusión.

    Según Andruet, " ..tiene como nota propia el de
    consignar en la premisa inicial aquello que luego será
    objeto de demostración en la
    conclusión…".[34]

    La idea es que de una demostración no puede
    apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada
    por sí misma. Por esto la falacia consiste en postular o
    sentar aquello mismo que es preciso demostrar (Aristóteles). 

    Se puede presentar este tipo de sofisma de dos
    maneras:

    1º) Porque se utiliza como premisa lo
    mismo que afirma la conclusión o algo cuya verdad depende
    de ella.

    Como ejemplo de ella puede decirse:

    "El opio produce sueño porque es
    soporífero.

    ¿Por qué es
    soporífero?

    Porque induce al sueño. 

      Como vemos emplea una premisa que es semejante a
    la conclusión. Generalmente también se la suele
    describir como "círculo vicioso o prueba en
    círculo"
    , donde ambas proposiciones se amparan
    recíprocamente, la una en la otra. Ahora bien, cabe
    aclarar que no toda argumentación hecha como en "circulo
    vicioso" constituye una falacia, sino que existentes
    fenómenos que son retroalimentan y solo pueden describirse
    de esa manera; así por ejemplo si decimos
     

    "La hipertensión arterial lesiona el
    riñón y la lesión renal produce
    hipertensión arterial."

    "Si te votan muchos puedes ganar, y si puedes ganar te
    votan muchos."[35]

    2º) Porque se usa como premisa algo cuya verdad
    no está probada, es algo opinable.

    Ejemplo:

    Todos los perversos han de ser castigados en este mundo
    o en

    el otro.

    Hay perversos que no son castigados en este
    mundo.

    Luego lo serán en el otro.

      En la primera premisa se da por supuesto algo que
    no está probado y que no todo el mundo acepta. Lo que
    sirve de prueba en un argumento debe ser más claro y
    conocido que lo que se quiere probar. Es preciso que la
    conclusión busque un apoyo que no se cuestione.

      Este sofisma de Petición de
    Principio
    da por descontado que el interlocutor
    aceptará como evidente una proposición no
    demostrada. La cometen con frecuencia quienes parten de supuestos
    religiosos o ideológicos que consideran
    indiscutibles.[36]

    Schopenhauer, relaciona este sofisma con dos de sus
    Estratagemas, con el nº 6 y nº 22 al decir:

    " Estratagema 6 … Se encubre una petitio principii
    (petición de principio) postulando aquello que se debe
    demostrar, 1) usando otro nombre, por ejemplo, en vez de" honor",
    "buen nombre"; en vez de " virginidad", "virtud".. o
    también utilizando conceptos intercambiables.. 2) dando
    por supuesto en general aquello que es muy discutible en un caso
    particular; por ejemplo se afirma la inseguridad de
    la medicina
    postulando la inseguridad de
    toda saber humano; 3) o viceversa dos cosas consecuentes la una
    de la otra, si hay que demostrar la primera, se postula la
    segunda, 4) Si para demostrar el universal, se hace que se
    admitan todos los casos singulares (la contraria a la
    número 2)..".

    "Estratagema nº 22.. Si el adversario nos conmina a
    que admitamos algo de lo que inmediatamente se seguirá el
    problema que se debate en la discusión, nos negamos
    aduciendo que se trata de una petitio principii, pues tanto
    él como el auditorio confundirán con facilidad una
    tesis, que en apariencia se parece al problema, con el problema
    mismo, así le privaremos de su mejor argumento…".
    [37]  

    4-
    APLICACIÓN EN CASOS Y JURISPRUDENCIA
    NACIONAL Y PROVINCIAL.

      A continuación se pasara a ejemplificar
    la aplicación y uso que tanto de las distintas falacias
    como sofismas se hace en el ámbito forense, tomando para
    ello dentro de la clasificación anteriormente explicitada,
    los argumentos que con más continuidad se presentan,
    fundamentalmente rescatados de los distintos escritos presentados
    por letrados como de casos jurisprudenciales, tanto nacionales
    como provinciales.  

    Igualmente reiteramos lo ya expresado, que se citaran
    asimismo ejemplos innovativos o de creación propia, a los
    fines de poder verificar prácticamente la falacia o
    sofisma que corresponda.

      A los fines de un claro criterio de
    exposición, se procederá a enunciar el tipo de
    falacia, el párrafo
    del escrito forense o resolución judicial, para a
    continuación proceder a través de un comentario
    proceder a su identificación.

    1. Consideramos un buen ejemplo de este tipo
      de

      argumentación forense, y para intentar
      descalificar la posición de la contraparte, el
      siguiente escrito presentado por un abogado
      litigante:

       "… Es evidente que TODOS SABIAN DE LA
      SUBASTA, desde la jueza interviniente, los herederos y hasta
      el ahora quejoso, quien actúa en el triple y curioso
      carácter de demandado por un lado, heredero de la
      causante por el otro, y ahora como administrador
      de la sucesión, manifestando ahora
      (paradójica y maliciosamente) que desconocía de
      todo lo actuado y resuelto en los presentes.- Es como su en
      su misma persona hubiera compartimentos estancos, separados e
      independientes, en donde lo que sabe el Sr. … como
      demandado y heredero de la causante, pretende no saberlo pero
      ahora como administrador
      de la misma
      causante.- Un verdadero absurdo que no
      resiste el menor análisis y ejemplo de lo que es la
      mala fe procesal…".[38]

      Aquí identificamos el argumento a la mofa, en
      la forma en que el abogado

      litigante presenta la supuesta ignorancia planteada,
      por uno de los herederos demandado, en su calidad de
      administrador de una sucesión sobre una subasta de
      bienes,
      habiendo tomado conocimiento de ella revistiendo otra calidad,
      poniendo en ridículo la posición de ignorancia
      por el opuesta, y restando fuerza a la estrategia
      esbozada.  

    2. 1)    Argumento a la
      Mofa:

      Un argumento falaz de este tipo, es el que
      encontramos en un escrito de Recurso Extraordinario
      presentado en un juicio laboral por
      incapacidad, que fue presentado por el letrado de la empresa
      demandada, y que al intentar hacer perder fuerza argumental
      de la sentencia del juez de primera instancia,
      dice:

      "… Por este medio se pretende igualmente, por
      la necesaria implicancia que esta afirmación se
      extienda a las otras impugnaciones que el abogado de la
      accionada ha formulado legítimamente contra el
      valor
      científico de la peritación médica
      oficial, cabe aclarar, en primer término, que esta
      impugnación personal
      contra la labor profesional del abogado de la accionada esta
      implicando al propio Juez en cuanto a su idoneidad para
      merituar,
      sin intentar siquiera fundamentación
      alguna, su convicción personal sobre el valor
      científico de la peritación médica en
      cuestión. Además sí los meritos
      jurídicos-científicos del abogado de la
      accionada (adquiridos en la experiencia de cincuenta y cinco
      años de ejercicio de la profesión, siempre en
      la especialización del Derecho del
      trabajo y muy particularmente en materia de
      accidentes
      y enfermedades de trabajo, habiendo adquirido a
      tal efecto en curso de cuatro años de postgrado en la
      Escuela de
      Investigadores del Derecho del
      Trabajo de la Facultad de Derecho del Trabajo de la
      Facultad de Derecho y Ciencias
      Sociales de la U.N.C., el título académico de
      Especialista en Derecho del Trabajo, agregando a esto
      cursos de
      especialización de postgrado sobre la materia en
      dos universidades prestigiosas de Estados
      Unidos de América, graduándose de Master
      en Derecho siempre en la especialidad, siendo contratado como
      investigador en Derecho en el Instituto de las América de la Universidad S.M.U. de Dallas (Texas) para
      escribir obra de texto para
      estudio de postgrado de los profesores becados de las
      América del régimen de las indemnizaciones de
      los accidentes y enfermedades
      del trabajo en los EE.UU. y posteriormente fue
      diplomático argentino acreditado durante 5 años
      ante los organismos internacionales
      económicos-sociales de la O.N.U. con sede en Ginebra
      (Suiza); todo más el profesorado en la materia en la
      Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, no son
      considerados por el Sr. Juez sentenciante, por lo menos
      valían como suficientes para despertar en el Sr. Juez
      su vocación
      , implícita en su alto cargo de
      cumplir la expresa disposición que establece el art.
      33 de la ley Laboral
      Procesal 7987 que lo obliga, para establecer la verdad de los
      hechos controvertidos, a disponer de oficio las diligencias
      que estime necesarias para tal fin, y el art. 60 de la ley de
      referencia le faculta para ello disponer como medida de mejor
      proveer con noticias de partes recurrir a los peritos
      oficiales del Foro Laboral en
      cumplimiento de su carga legal…".[39]
       

      Se advierte la argumentación ad superbiam, al
      exaltar el abogado presen-

      tante sus condiciones personales, académicas
      y experiencia en la materia (laboral), por sobre las del Juez
      de primera instancia e intentar con ello, disminuir la
      eficacia de
      la sentencia condenatoria.

    3. 2)    Argumento Ad
      Superbiam:

      Encontramos este tipo de argumento utilizado
      falazmente, en un caso que llevado a un tribunal de Disciplina, y en el cual un abogado a quien se
      le imputaba un exceso en sus facultades y falta al deber de
      informar a su cliente,
      pretendió descalificar al nuevo representante del
      cliente
      con el siguiente tesis:

        "…Citado el Dr.PESSINA para dar
      explicaciones ante el Directorio del Colegio de Abogados,
      produce la pieza corriente a fs.59/62, dando lugar, por la
      actitud
      que refiere del Dr.Marcelo H.VENIER de haber hablado con
      terceros manifestándoles que era un sinvergüenza,
      que se cite también a éste último a dar
      explicaciones.

      "…El Directorio resolvió, en definitiva,
      remitir las actuaciones al Tribunal de Ética
      para la formación de causa contra ambos profesionales.
      Se imputa a este profesional haber llamado por teléfono a Carlos Raúl RIVERA y
      a Alberto Roberto GUEVARA, manifestándoles que el Dr.
      PESSINA era un sinvergüenza y que iba a denunciarlo
      penalmente, como también que habría presionado
      a los nombrados para que testificaran en contra de
      aquél
      ..".

      Y el Tribunal manifestó "…Y bien, cabe
      anticipar que los hechos investigados no resultan de
      ningún modo acreditados. Ello así, la base
      fáctica de la denuncia aparece huérfana de toda
      corroboración, por lo que debe concluirse que no
      existen elementos que permitan sostener la imputación
      que abrió esta instancia
      disciplinaria…".[40]

      En el presente caso, el abogado que ha sido llevado
      al Tribunal de Disciplina
      por su exceso y fraudulenta labor profesional, ataca
      directamente al nuevo apoderado con acusaciones, sin prueba
      alguna, como se demuestra posteriormente, intentando de esta
      forma lograr desviar la atención del tema central de
      la denuncia, esto es el exceso en sus facultades. Son
      argumentaciones Ad Hominen, puesto que pretende a
      través de las acusaciones desacreditar a quien
      denuncia.

       4)   
      Argumento Ad Misericordiam:

      Esta especie de falacia es muy común
      –entre otras- en la oratoria
      forense, cuando en vez de argumentarse acerca de la inocencia
      del reo, el abogado defensor busca provocar sentimiento de
      lástima de los jueces, de los jurados o del
      público.

      Citaremos como ejemplo de la misma, un escrito
      presentado como reconvención en una demanda de
      divorcio
      vincular, en la cual el esposo demandado
      manifiesta:

        "… En la audiencia del mes de marzo de
      1997, soy acusado por mi esposa de alcohólico y
      agresivo; posteriormente me solicita el divorcio y
      mi retiro del hogar conyugal, caso contrario lo haría
      ella con las niñas, mi hijo mayor, mi nuera embarazada
      y su hijito. Mi amor de
      padre me obliga a cuidar la tranquilidad y seguridad
      de mis hijos por lo que decido suscribir el acuerdo
      mencionado, que con posterioridad es homologado por el juez,
      en el que se tratan los siguientes puntos: retiro del hogar
      conyugal, tenencia de los hijos menores, derecho de visitas,
      cuota alimentaria
      ..etc.".[41]

      "…Atento a lo expuesto, y teniendo
      principalmente en cuenta que la salud de mi hija menor
      se ve seriamente comprometida por esta situación

      conforme a los dichos de la actora- es que se torna urgente
      la reparación del inmueble. Es por ello que
      solicito la exclusión de la actora del inmueble de
      mi propiedad,
      lo que coincide con la voluntad expresada por la misma. Dicha
      medida no significa dejarla en una situación de
      desamparo atento a la existencia de otros bienes
      inmuebles gananciales que pueden ser escogidos por ella

      como sede de su hogar y el de mis hijos...De este modo, no
      se me obligaría a mudar nuevamente de domicilio
      evitando así un nuevo desarraigo – innecesario-
      y complicaciones a nivel económico como las que se me
      ocasionarían de tener que trasladarme diariamente de
      mi lugar de residencia a mi lugar de trabajo, que actualmente
      concuerdan. Esta circunstancia es la que me ha permitido
      desarrollar lazos de amistad
      con quienes cotidianamente coincido, mitigando en cierta
      forma la soledad en que me encuentro luego de la
      separación de mi familia…
      ".

        Aquí el demandado a través de
      distintos planteos, pretende movilizar los sentimientos del
      tribunal que tiene que resolver, mostrándose como un
      padre responsable, solidario, quien debe realizar los
      máximos sacrificios en pos del bienestar de sus hijos,
      e intenta que no se lo retire del inmueble que esta
      habitando, fundamentando esencialmente en su soledad luego de
      la separación.

       5)   
      Argumento Ad Verencundiam:  

      Podemos citar como ejemplo de esta
      argumenta-/

      ción, lo expresado por una parte, en un
      juicio laboral por incapacidad parcial, que con el fin de
      justificar que las varices son producto
      de las condiciones biológicas del sujeto y no de las
      tareas laborales realizadas y evitar de esta forma que sea
      culpada la empresa
      demandada y con ello la condena al pago de las
      indemnizaciones, expresa:

        "… Por lo demás, los procesos
      varicosos son una enfermedad de aparición harto
      frecuente, y desde la adolescencia en adelante, pueden presentarse
      en cualquier época de la vida, con mayor frecuencia en
      el sexo
      femenino, y según las estadísticas, el 15% de la población los padece; son una
      afección genuina del ser humano bípedo y son
      sufridos con similar porcentual, tanto por individuos que
      laboren, como por aquellos que realicen vida sedentaria…
      Hay que recordar que el consenso médico actual la
      considera: "Como la afección circulatoria
      periférica más común; afecta al 15% de
      la población mundial, en mayor
      proporción al sexo
      femenino, los cuadrúpedos no la padecen, lo que
      demuestra que es una afección genuina del ser humano
      por su estación bípeda. Existen factores de
      predisposición hereditaria (de gran relieve) u
      otros factores de tipo constitucional ( hábitos,
      obesidad,
      embarazos, etc)… Como se observa, para desarrollar una
      enfermedad varicosa, se necesita una predisposición
      congénita hereditaria, siendo independiente de las
      tareas laborales que potencialmente pueda desempeña
      quien pretende tal afección.
      . En suma afirmamos
      que las varices no responden mas que a una sola causa: las
      condiciones biológicas del sujeto y la evolución depende solamente de
      ellas….".[42]  

      Aquí, el abogado defensor de la demanda, a
      través de la cita de un

      informe médico que tiene un determinado
      consenso científico mundial, pretende desvincular el
      nexo causal de la incapacidad reclamada por el trabajador,
      sustentando su conclusión en ella.

        "…Asimismo dejo expresado que la nulidad
      se sustenta en que de acuerdo al modo en que han sido
      tramitadas las presentes actuaciones, se decir, sin dar la
      debida participación a la sucesión a pesar de
      ser conocidos los domicilios de cada uno de los herederos por
      parte del actor y de su apoderada, se ocasiona una flagrante
      violación a garantías establecidas y
      reconocidas constitucionalmente, tales como el debido
      proceso
      judicial y su corolario del derecho a la defensa en juicio y
      la inviolabilidad del derechos a la
      propiedad, consagrados en los artícs. 16,17,18 CN y
      sus correlativos de la Constitución
      Provincial…Germán Bidart Campos, sostiene que "el
      debido proceso legal" significa que: "Ningún
      justiciable puede ser privado de un derecho sin que se Cumpla
      un procedimiento
      regular fijado por la ley, de no haber ley razonable que
      establezca el procedimiento, ha de arbitrarla el juez de la
      causa… ese procedimiento tiene que ser debido y para que
      sea debido tiene que dar suficiente oportunidad al
      justiciable de participar con utilidad en
      el proceso ; esa oportunidad requiere tomar noticia
      fehaciente (o conocimiento) del proceso y de cada uno de sus
      actos y etapas poder ofrecer y producir prueba, gozar de
      audiencia (ser oído) .. se inserta aquí la
      plenitud del derecho de defensa.." y termina exponiendo "…
      habría que decir que consiste "en la oportunidad o
      posibilidad suficientes de participar (o tomar parte) con
      utilidad en el proceso"
      . Asimismo y con referencia al
      derecho de defensa en juicio, la formulación tomada de
      un fallo de la Corte, sostiene: "la garantía de la
      defensa en juicio, exige por sobre todas las cosas que no se
      prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna
      tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a
      todos los litigantes por igual el derecho a obtener una
      sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya
      se trate de procedimiento civil o criminal,
      requiriéndose indispensablemente la observancia de las
      formas sustanciales relativas a acusación, defensa,
      prueba y sentencia…" La violación del derecho de
      defensa se denomina "indefensión"… (Manual dela
      Constitución Reformada T. II German
      Bidart Campos, Editorial Ediar 1998, págs.
      327/330)..".[43]

        Aquí se cita a un autor
      respetado a nivel constitucional, para con ello

      fundamentar la violación al debido proceso
      legal, por cuanto supuestamente no se ha notificado de una
      resolución en legal forma y con ello se fundamenta la
      violación al derecho de defensa de una de las partes.
      Es un reconocido jurista cuya doctrina son muy respetados y
      que merecen confiabilidad.

       6)    Argumento por el
      Sacrificio:

      Ejemplificamos este tipo de argumentación, en
      la hipótesis de iniciación de una
      demanda de desalojo junto a un beneficio de litigar sin
      gastos, en
      la cual el demandado ha abandonado el inmueble y no ha
      comparecido en el respectivo juicio. El tribunal ha solicitud
      del actor / propietario le otorga la tenencia preventiva del
      inmueble; requiriendo antes del dictado de la sentencia para
      concederle la tenencia definitiva, que culmine el beneficio
      de litigar sin gastos
      iniciado. El actor, para conseguir la misma, renuncia al
      beneficio argumentando lo siguiente:

        "…. Atento haber sido otorgado por V.S. la
      tenencia provisoria del inmueble y recuperado esta parte el
      inmueble objeto y fin de este juicio de desalojo, y a los
      efectos de evitar el desgaste jurisdiccional inútil
      que implicaría culminar con el trámite del
      beneficio de litigar sin gastos, viene por la presente a
      renunciar al mismo, y a toda la prueba diligenciada
      ,
      abonando los gastos de aportes y tasa de justicia que
      corresponden. Asimismo y considerando lo manifestado, se
      tenga por renunciado el beneficio de litigar sin gastos
      iniciado.

      En el ejemplo, como la parte que solicito un
      beneficio de litigar sin gastos debido a la falta de recursos
      para hacer frente a los gastos del juicio, atento haber
      recobrado la posesión del inmueble que dio en
      locación, renunciando al mismo y soportando los gastos
      a efectos de obtener una sentencia con mas celeridad.
       

    4. 3)    Argumento Ad
      Hominem:

      Así, por ejemplo, la ira que provoca en el
      hombre

      honesto la conducta del delincuente, suele
      aprovecharse para persuadirlo de la tesis de que los
      delincuentes capturados no merecen ninguna garantía,
      como por ejemplo la garantía de que se realice el
      debido juicio, que se les permita defenderse,
      etc. 

    5. 7)    Argumento Ad Odium, Ad
      Iram:

      Este tipo de sofisma, lo encontramos en oportunidad
      de analizar un caso de daños y perjuicios en el cual
      se hizo lugar a la demanda entablada por el conductor de una
      camioneta que fuera embestida en el cruce de una bocacalle,
      por un automóvil que venia a alta velocidad
      y no tenia preferencia de paso, en oportunidad que el
      apelante hace el uso de la expresión "velocidad
      considerable", asimilando a elevada velocidad para lograr
      influir mayormente en la condena de daños y
      perjuicios. Aquí la Cámara interviniente, dando
      precisiones sobre la expresión y dice :

        "… En cuanto a la expresión:"
      velocidad considerable" que menciona la apelante para
      sustentar su queja, de ninguna manera puede asimilarse a
      "elevada velocidad"
      (como lo hace aquella pues, como ya
      se destacara en un párrafo anterior, a fojas 350 el perito
      aclaró que esa expresión significaba que para
      cada radio de giro
      de una trayectoria curva existe una velocidad critica de
      vuelco y que por tanto es "velocidad considerable" aquella
      que se aproxima a esa velocidad critica, sin importar el
      valor absoluto de la misma, con lo que el argumento de la
      peticionaria queda sin
      respaldo…".[44] 

    6. 8)    Sofisma de
      Homonimia:

      Un caso que encontramos en el cual se ha empleado
      este sofisma, es en una demanda de desalojo por falta de pago
      contra los locatarios de un inmueble, y en la cual la letrada
      de los demandados intentando desviar el tema decidendum del
      juicio de desalojo, sin acompañar recibo de pago
      alguno, ni ofrecer prueba al respecto, le opone la
      excepción de falta de acción a la empresa
      locadora, surgiendo de las constancias del expediente
      judicial haber firmado los locatarios el respectivo contrato de
      locación y reconociéndole la calidad de
      propietario a la misma, argumentando:  

      "…Como se desprende de las constancias obrantes en
      los presentes actuados, no se presento documentación alguna tendiente a
      acreditar la calidad de propietaria del inmueble objeto de la
      presente, por parte de la firma mencionada.- De manera tal,
      que no habiendo la parte actora acompañado titulo
      alguno que justifique su calidad – la de propietario
      – y de haber acreditado u ofreciendo prueba alguna para
      justificar la propiedad, o posesión de la cosa objeto
      de reclamación, resulta ser el fundamento
      fáctico sobre el que se asienta la excepción
      supra mencionada..
      "  

      El sofisma utilizado es bien identificado y
      planteado por la parte actora, que responde:

      "…las argumentaciones de la demandada, carecen
      del sentido y desnaturalizan este proceso, al pretender
      incorporar a la litis un hecho que es totalmente ajeno a la
      misma, desvirtuando su finalidad, contradiciendo sus principios
      rectores, evidenciando al mismo tiempo un
      "manifiesto desconocimiento del derecho" por parte de la
      letrada patrocinante de los demandados
      . La supuesta
      excepción incoada evidencia que la misma, tiene como
      propósito dilatar el proceso de una manera insincera,
      ya que como observará V.S., las argumentaciones
      carecen de todo sustento jurídico, puesto que la
      prueba esta limitada para este tipo de juicios, a la
      confesión de partes y al recibo de pago de los
      alquileres reclamados (art. 757
      CPCC.)…".[45]

        El sofisma que le corresponde a
      este ejemplo, es el de la "falacia casuística" por
      cuanto la abogada litigante del demandado, pretendió
      que se rechace la demanda alegando excepciones
      irrelevantes. 

    7. 9)    Sofismas de la
      Ignorancia:

      Un ejemplo claro de este tipo de sofisma, lo
      encontramos en un escrito presentado en una causa laboral,
      por la cual el abogado de la demandada intentando dar un
      sentido favorable a su tesis sobre la base de la
      oposición del apoderado de la parte actora y asimismo
      hacer caer las conclusiones de una pericia médica,
      generaliza precipitadamente la actuación del perito
      interviniente, dice:

        "…La oposición airada del apoderado
      del actor a que se decrete cualquier medida investigatoria al
      respecto, es prueba más que suficiente que lo es por
      el temor y la seguridad
      que ésta ESCANDALOSA situación sería
      debidamente descubierta. Cuando es público y
      notorio que muy corrientemente los peritos entran en tales
      prácticas inmorales
      , lo que ha determinado su
      pública denuncia, por los medios de
      comunicación en la provincia y en la Capital
      Federal, lo que esta determinando la negociación política en el orden
      nacional de corregir la Ley de Accidentes y Enfermedades del
      Trabajo para evitar éstas y otras maniobras
      dolosas.
      Aquí nos encontramos con éste
      entre numerosos casos que hemos denunciado debidamente en los
      autos
      respectivos, que próximamente serán de
      conocimiento del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, por
      vía del Recurso de
      Casación…"[46]

      Otro ejemplo de ello, lo vemos en un acuerdo
      Plenario de la Cámara Primera de Apelación en
      lo Civil y Comercial de San Isidro (Prov. de Bs.As.) en
      oportunidad de dictar una sentencia interlocutoria en un
      juicio sobre el cobro de alquileres, siendo la
      cuestión a resolver si en las obligaciones exigibles de dar sumas de
      dinero
      expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas
      al sistema
      financiero, ¿corresponde pesificar al valor de U$S
      1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor?. En su
      fundamentación uno de los Camaristas, utiliza este
      argumento, diciendo:

      "….Se ha visto una sola cara del problema, la
      "pretendida injusticia de la solución legal" pero se
      olvida lo más importante, aquello que decía Del
      Vecchio "No olvidemos que quien viola la ley socava las bases
      de la sociedad
      civil". Los argentinos y en general los
      latinoamericanos "gozamos del bien ganado prestigio de no
      respetar las leyes"
      . A
      esta falta de madurez para la convivencia organizada y libre
      – solo la ley es garantía de libertad – se debe en
      gran medida el desorden institucional que nos aqueja de
      continuo y que, en las frecuentes crisis
      periódicas asume contornos lamentables.( Orgaz " Los
      jueces y las leyes injustas" ED 75-757, citado por Santos
      Cifuentes en "Reacciones del poder
      judicial ante la emergencia económica y las
      obligaciones de dar sumas de dinero"
      Suplemento especial de la Revista La
      Ley Setiembre 2002. p
      31)…".[47] 

    8. 10) Sofisma de accidente:

      Ejemplo de este sofisma puede ser en el caso de un
      juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente
      de automotor, en la cual la parte demandada pretende sostener
      su irresponsabilidad manifestando que el accidente se produjo
      por haber traspasado el actor con la luz del
      semáforo en
      rojo, surgiendo de las probanzas del juicio que dicho
      semáforo no existe en esa cuadra o que el mismo no
      funcionaba el día en que ocurrió el suceso.
       

    9. 11) Sofisma No causa por
      causa
    10. 12) Sofisma de petición de
      principios

    Encontramos este tipo de sofisma, en un caso de sumario
    administrativo de determinación tributaria provincial
    iniciado por parte de la Dirección General de Rentas de la provincia
    de Córdoba contra un contribuyente, por la supuesta
    omisión y diferencia en el ingreso del impuesto a los
    ingresos
    brutos. La
    administración provincial fundamenta el inicio del
    sumario administrativo y la determinación de la diferencia
    impositiva correspondiente, sobre la base de los "dichos y
    suposiciones" del inspector actuante, sin que aporte prueba
    alguna para acreditar las razones de los hechos imponibles que
    justifiquen la sanción. De esta manera, la parte
    pertinente de la resolución que interesa expresa:
     

    "… En otro aspecto, deviene explicitarse que de
    acuerdo a lo constatado por la inspección, el
    establecimiento cuenta con 32 habitaciones en condiciones de
    funcionamiento, debiendo agregarse que en la correspondiente
    habilitación municipal… no consta número de
    habitaciones algunos. Con posterioridad y en un acto que resulta
    al menos llamativo, la comuna otorga un certificado donde consta
    la baja de 16 habitaciones, documento donde se repite la
    omisión del numero total y/o restante de piezas con que
    consta el establecimiento.- METODOLOGÍA: Atento a la situación
    explicada en los anteriores párrafos, la inspección
    decidió tomar como base para la determinación, las
    32 habitaciones, en condiciones de funcionar y de hecho
    explotadas, tal como se desprende de acta adjunta. En este
    documento labrado por la inspección, puede observarse
    algunas variables, que
    reflejan que si bien la construcción se encuentra dividida en dos
    "alas" de 16 habitaciones cada una, ambas funcionan
    alternativamente por razones de higiene o
    reparaciones siempre de acuerdo a lo expresado por el sujeto
    pasivo. Sin embargo queda claro que los equipos mas sofisticados
    de confort, se hallan distribuidos en determinadas habitaciones
    de ambas alas.- Así pues, es dable pensar que si un
    cliente solicita determinado equipo de confort, no
    encontrándose disponible tal equipamiento en el ala
    "activa" ese cliente será derivado al ala restante o
    "inactiva". Asimismo es improbable que si un cliente concurre en
    el momento de encontrarse completo el sector en operación,
    sea puesto en espera cuando se encuentra el sector restante
    totalmente disponible…".[48]

      El abogado defensor del contribuyente al
    impugnar la resolución, manifiesta:

      "… La Resolución impugnada, bajo una
    apariencia de motivación, se limita a reiterar en lo
    sostenido con anterioridad sin tener en cuenta la piedra angular
    del procedimiento administrativo de determinación … y
    la sanción se basa en las "suposiciones" de sus
    agentes, suposiciones estas que han sido controvertidas
    expresamente por esta parte.- Basta un ligero análisis del
    caso en cuestión para advertir que, primeramente, la
    Administración eleva a la categoría
    de "hecho" los supuestos o interpretaciones que realizan sus
    agentes (resulta llamativo.. es improbable…etc)
    ; mientras
    que los dichos y hechos alegados por la parte son apenas tomados
    en cuenta a los fines de su rechazo. Esta desigualdad de
    tratamiento queda más patente aún cuando en la
    decisión se advierte que los supuestos de la
    Administración parecen bastarse a sí mismos,
    mientras que las pruebas del contribuyente o bien son desechadas
    ( léase testimonial, pericial) o son interpretadas en
    contrario (véase sino el valor probatorio que se le otorga
    al oficio dirigido a la Municipalidad de Malagueño acerca
    del certificado de baja municipal). Reiteramos una vez mas que el
    agente fiscal en
    carácter de funcionario público da fe de aquellas
    cosas que "ha visto y ha oído",
    más no de aquello que "ha supuesto", aceptar lo contrario
    importaría consagrar una desigual e irreal "infalibilidad
    y omnisciencia" de los agentes administrativos, legitimando de
    esta forma cualquier arbitrariedad por parte de la administración.- Lo referido supra basta
    para demostrar la carencia de motivación
    de la resolución impugnada quien incurre en una evidente
    "petición de principio "
    , por cuanto, a mas de
    los errores de procedimiento denunciados, parte de una
    "suposición" llevándola, sin más al
    carácter de hecho incontrastable que se convertirá
    posteriormente en la resolución.
    .".[49]
     

    En este ejemplo, observamos como la
    Administración Provincial, comete este sofisma a
    través de sus inspectores usa como premisa para determinar
    la diferencia impositiva, algo cuya verdad no está
    probada, es algo opinable. Simplemente utiliza como
    conclusión la premisa inicial, sin aportar pruebas que
    corroboren dichos hechos.   

    CONCLUSIÓN:

      Primeramente se ha expresado de manera clara y
    teóricamente, en que consiste la argumentación en
    general y la argumentación forense en particular, todo
    ello con la intención de presentar el tema brindando los
    lineamientos esenciales que comprenden dicha institución;
    si bien no se ha hecho un desarrollo
    extenso de las mismas, por cuanto el material que existe al
    respecto es sumamente abundante, rico y variado; simplemente
    intentamos sintetizarlo a dichos fines.

    Posteriormente se han conceptualizado también
    teóricamente los distintos vicios que componen la
    argumentación, deformaciones estas que también se
    aplican de manera muy corriente en el ámbito
    jurídico. Asimismo, se hizo hincapié en la
    recopilación de los casos ejemplificativos de la misma, ya
    que allí se puede plasmar y mejor entender como juega un
    argumento falaz, como se introduce en una discusión
    jurídica o sentencial y se ha verificado a veces lo
    difícil que resulta identificarla.

      Creemos haber alcanzado todos los objetivos
    propuestos al inicio del presente, y solamente dejamos sentado
    nuestro deseo que este trabajo pueda ayudar a comprender la
    importancia que significa para un abogado reconocer, manejar e
    identificar los argumentos falaces, ya que ello
    contribuirá a tener una sólida preparación,
    en lo que hace fundamentalmente a la practica diaria
    tribunalicia, y materia recursiva eventualmente hace, sin tampoco
    dejar de mencionar la preparación para que como juez o
    magistrado permitirá desentrañarla y evitarla en
    sus resoluciones.

      Si bien es cierto que expositivamente no se ha
    hecho un análisis sumamente científico in extenso
    de todos los casos que se dan en la realidad, entendemos que a
    partir de la muestra – aunque
    sea mínima- de la naturalidad con la cual se presenta y
    usa en el ámbito forense, será suficiente para
    reflejar su importancia y despertar inquietudes que mejoren este
    sencillo trabajo.   

    BIBLIOGRAFIA
     

    • ANDRUET, Armando S. (h) "Teoría General de la Argumentación
      Forense" – Ediciones Alveroni – Año
      2001.
    • FERNÁNDEZ, R, ANDRUET A. (H) – GHIRARDI
      J.C. – La Naturaleza del
      Razonamiento Judicial (El razonamiento Débil) Editorial
      Alveroni – año 1993.
    • Ch.Perelman, "La Lógica Jurídica y la Nueva
      Retórica" – Madrid – Civitas, 1979
    • Artículo publicado en Internet,
      titulado "La nueva retórica y la decisión
      judicial" "http://www.uned.es/investigacion/anuario-investigacion"
    •       
      GARCÍA DAMBORENEA Ricardo – "Uso de Razón.
      Diccionario
      de Falacias", pagina de internet
      "http/www.usoderazon.com/".
    •       
      SCHOPENHAUER , Arthur – Dialéctica Erística
      o el Arte de Tener
      Razón, expuesta en 38 estratagemas – Editorial
      Trotta Año 1997-2000 – Sagasta
      –Madrid.
    •       
      Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Guillermo
      Cabanellas – Tº I y III 12ª Edición
      Editorial Heliasta SRL- Bs.As. 

    ESCRITOS PROCESALES Y RESOLUCIONES
    JURISPRUDENCIALES  

    •     Expresión de Agravios en
      autos "
      Giustina Ricardo c/ Roccatagliatta y Otros –
      Ordinario", presentación hecha ante la Cámara
      en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
       
    •     Escrito de Recurso
      Extraordinario presentado ante el T.S.J. sala Laboral de la
      Ciudad de Córdoba con fecha 25-11-1996 en autos "Oliva
      Juan H. C/ Sussex S.A. – Demanda – Recurso de
      Casación. 
    •     Sentencia del Tribunal de
      Ética
      y Disciplina. Deber de informar al cliente. Abogado que
      excede sus facultades. "Venier, Marcelo y Pessina, Norman p/
      sum. Disciplinario" Publicado el 23-May-2002 (Tribunal de
      Ética).
    •      Escrito de Memorial de
      contestación de acción de divorcio –
      Reconvención y acción de separación
      personal, en autos "Saharatian Noemí y otro –
      Homologación " Juzgado de Familia de
      1° nominación de esta ciudad de
      Córdoba. 
    •     Escrito Recurso Extraordinario
      ante el T.S.J. sala Laboral Ciudad de Córdoba, en
      autos "Oliva Juan H. C/ Sussex S.A. – Demanda –
      Recurso de Casación. 
    •     Escrito solicitando nulidad
      presentado en el Juzg. Trab. 1era. Nom. Expte Nº 368/95
      autos «  ROBLES Ramón Antonio c/ SUSSEX S.A.C.A.G. y M.
      y/o Tomás Alvarez Saavedra y otros y/o QRR s/
      Diferencia de Haberes", 
    •      Revista
      Doctrina Judicial, 14 de Agosto de 2002, CNCiv. Sala H,
      2002/03/21 Guerrieri Nicolás c/ Novillo, Daniel y
      otros, pag. 1093. 
    •     Escrito Comparece –
      Contestación de demanda y Escrito de
      Contestación de Oposición de Excepciones en
      autos " SUSSEX S.A.c/ BERMÚDEZ José A. y Otro
      – Desalojo" tramitados ante el Juzgado Civil y
      Comercial de 11ª Nominación de esta ciudad de
      Córdoba.  
    •     Escrito de Recurso
      Extraordinario ante la C.S.J.N. presentado el 14/08/1995, en
      los autos caratulados " Carabajal Arnaldo Enrique c/Hotel
      Sussex S.A.– Recurso de
      Casación". 
    •     -Acuerdo Plenario los
      señores Jueces de la Cámara Primera de
      Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
      Judicial San Isidro en autos "Zanoni, Amalia Nelly
      c/Villadeamigo Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres"
      – voto de la Dra. Graciela Medina, causa nº 91.272
      – Servicio
      de fallos completos de Rubinzal Culzoni Editores, pagina
      internet httpp/www.rubinzal.com.ar  
    •     -Escrito de elevación de
      verificación nº 205 de la Subdirección de
      verificación de la D.G.R. Prov. de Córdoba –
      Contribuyente OSLIAR SRL – Expediente nº
      3396/98. 
    •     -Escrito de Interposición
      Recurso de Nulidad y Apelación ante la D.G.R. Prov. de
      Córdoba, contra la Resolución nº 057/2001
      (expte. 3396/98) – presentado con fecha
      17/05/2001.

      

    Diego F.Chavarria Ruiz

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