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Funciones de las Cajas de Compensación




Enviado por diegueli



    (C.C.A.F)

    1. Concepto y
      objetivo
    2. Desarrollo de las Cajas de
      Compensación en Chile.
    3. Naturaleza
      Jurídica.
    4. Afiliación y
      Desafiliación de las Cajas de
      Compensación
    5. Funciones de las
      C.C.A.F.
    6. Prestaciones de las
      C.C.A.F.
    7. Las Prestaciones
      Particulares
    8. Función de las
      C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas como
      Promesa de Compraventa.
    9. Financiamiento y Patrimonio de
      las C.C.A.F.
    10. Función social e
      importancia de las C.C.A.F

    Concepto y
    objetivo

    Las cajas de compensación de asignación
    familiar(C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con
    patrimonio
    propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido
    desarrollo y
    crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente,
    tanto en nuestro país como en el extranjero.

    El objetivo de
    las Cajas de Compensación originalmente era la
    administración de las "prestaciones
    de seguridad
    social" las cuales tendían al desarrollo y
    bienestar del trabajador y su familia.

    Hoy en día las Cajas de Compensación
    entregan una gran gama de beneficios en materia de
    seguridad social
    a sus afiliados, además de los objetivos
    básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que
    han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda,
    cultura,
    salud, capacitación, recreación, desarrollo
    personal, perfeccionamiento.

    Desarrollo de las
    Cajas de Compensación en Chile.

    Las Cajas de Compensación tienen su origen en
    Francia,
    país que alcanzó una alta evolución en materia de
    Asignación Familiar y especialmente en el aspecto de Cajas
    de Compensación.

    Esta influencia gatillo el nacimiento de las Cajas de
    Compensación en Chile, pero
    específicamente estas se desarrollaron por la iniciativa
    de las instituciones
    de empleadores privadas a favor de los trabajadores.

    El año 1937 el Gobierno
    dictó una ley que establece
    las asignaciones familiares como obligatorias para los
    trabajadores de empresa privada y
    el año 1945 los trabajadores del sector
    público se vieron favorecidos con la obligatoriedad de
    la asignación.

    Las Cajas de Compensación fueron reconocidas
    legalmente el año 1953 por el D.F.L 245

    La ultima ley que se
    público en materia de Cajas de Compensación fue la
    18.833 que estableció un nuevo estatuto general que, entre
    otros aspectos, liberalizó al mercado de estas
    entidades, amplio la existencia de beneficios y servicios,
    simplificó los procesos
    adhesión de las empresas,
    acentuando la competencia y
    flexibilizó los requisitos para conformar y elegir
    Directorio, con lo que se reforzó el carácter
    autónomo y privado de estas instituciones.

    Con la participación del sector privado en las
    Cajas de Compensación se estableció un procedimiento de
    crédito
    social en el que se hizo prevalecer la responsabilidad del trabajador para satisfacer sus
    propias necesidades. Otras de las iniciativas es la
    prestación de servicios, a
    través de la cual la caja de compensación,
    desarrolla entre otras actividades de recaudación de
    cotización, digitación de datos,
    procesamiento de información, pago de pensiones y emisiones
    de ordenes de atención medica, tanto a las instituciones
    del antiguo como del nuevo régimen.

    Naturaleza
    Jurídica.

    Las Cajas de Compensación surgieron como una
    necesidad social sin atenerse a reglamentaciones o leyes de
    ningún tipo.

    La primera disposición legal corresponde al D.F.L
    245 de 1953 que ni siquiera define a la
    institución.

    Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que
    las Cajas de Compensación son definitivamente
    "corporaciones de derecho privado sin fines de lucro", el titulo
    de corporación se le dio a causa de que la
    institución carecía de fines de lucro, pero esta
    calificación fue objeto de críticas, ya que algunos
    críticos estimaron que si bien la institución
    reunía algunas características de corporación,
    también difería en varios aspectos, como por
    ejemplo que la corporación, tienen como elemento
    básico una colectividad de individuos y además
    busca el beneficio de sus miembros y la caja la conforma una sola
    persona
    jurídica (asociación patronal), y buscan el
    beneficio de personas ajenas a ellas como son los miembros de
    la familia del
    beneficiario. Además las cajas según ley 18.833 son
    supervigiladas y fiscalizadas por la superintendencia y por la
    contraloría general de la república, debido a que
    administran recursos
    provenientes del fisco

    Todo esto hacen que las cajas de compensación
    difieran de la definición de corporación debido a
    las características antes descritas

    Afiliación y Desafiliación de las
    Cajas de Compensación

    Afiliación

    Se define en términos generales como un acto en
    mediante el cual un particular se integra a un correspondiente
    régimen de seguridad
    social.

    Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier
    empresa de
    carácter privado y adicionalmente el
    personal
    docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y
    mutuales de seguridad.

    La afiliación de una empresa
    deberá ser solicitada por escrito al directorio de la
    caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los
    cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores
    debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas
    uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para
    esto se debe presentar un acta mayoritaria de
    desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo
    mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la
    decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F.
    afecta a la totalidad a la empresa

    Desafiliación

    La desafiliación de una empresa a una
    Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal
    como la afiliación, requiere de la voluntad de sus
    trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por
    mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o
    establecimiento.

    La fecha de la desafiliación corresponde a la
    fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación
    es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta
    a que varias empresas puedan
    desafiliarse simultáneamente.

    Por otra parte, las empresas requieren de un
    período afiliación mínimo de 6 meses para
    poder
    desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el
    desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por
    una constante desafiliación empresas.

    Tanto la afiliación como la desafiliación
    de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud
    dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será
    precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de
    la aceptación o de denegación de dicha solicitud,
    lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de
    simple mayoría.

    Funciones de las C.C.A.F.

    Descripción general de las prestaciones y
    beneficios entregados por las

    Cajas de Compensación

    La ley 18.833, en su artículo 19 señala
    que las Cajas de Compensación tienen como función la
    administración de prestaciones de seguridad
    social. Dicha función
    corresponde a la
    administración de prestaciones generales y de
    prestaciones Particulares.

    Prestaciones de las C.C.A.F.

    Las Prestaciones
    Generales

    Son aquellas prestaciones que son administradas por la
    Cajas facultadas por el Estado,
    según el principio de subsidiariedad, siendo
    regímenes de aplicación general, establecidos por
    la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio
    de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa
    autorización de la autoridad
    correspondientes la administración es de estas prestaciones
    considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras
    instituciones que también administran estas prestaciones
    de modo que todos accedan a los beneficios del sistema

    Régimen de Prestaciones
    Familiares

    Las Cajas de Compensación de Asignación
    Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones
    por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras
    prestaciones generales de seguridad social las prestaciones
    familiares son las únicas de carácter obligatorio y
    con ella deben iniciar su operación.

    Los beneficios que otorgan las cajas de
    compensación son la asignación familiar y la
    asignación familiar maternal ambos de similar naturaleza. El
    beneficio de la asignación familiar es el que caracteriza
    al régimen de prestaciones familiares y consiste en una
    prestación en dinero
    complementaria del salario, que se
    paga por cada carga familiar reconocida como tal por la
    legislación vigente, además la mujer
    trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un
    beneficio de naturaleza
    semejante denominado "asignación familiar maternal" el que
    se paga por el periodo que dure el embarazo
    así mismo los trabajadores tienen derecho a esta
    asignación respecto de sus cónyuges que tengan la
    calidad de
    carga familiar y estén embarazadas

    • Beneficiarios

    Son las personas que tienen derecho a percibir
    asignación familiar por las cargas de familia que
    acepta la ley estos son:

    • Todos los trabajadores dependientes de los sectores
      publico y privado
    • Los trabajadores independientes afiliados a un
      régimen de previsión, que entre sus beneficios
      este el de la asignación familiar.
    • .Los trabajadores dependientes e independientes
      acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad
      laboral, por
      accidentes
      del trabajo por enfermedad profesional o por
      cesantía.
    • Los pensionados de cualquier régimen
      previsional.
    • Los beneficiarios de pensión de Viudez y la
      madre de los Hijos naturales del trabajador o
      pensionado.
    • Las instituciones del Estado o
      reconocidas por el Supremo Gobierno, que
      tengan a su cargo la crianza y mantención de niños
      huérfanos o abandonados y de
      inválidos.

    – Causantes

    Son las personas que pueden ser invocadas como cargas
    familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago
    de la asignación familiar. Estos son:

    • La cónyuge, cuando depende de su esposo
      trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su
      esposa trabajadora.
    • Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho
      años, y los mayores de esa edad hasta los 24
      años, solteros, que sigan cursos
      regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
      especializada o superior, en las instituciones del Estado o
      reconocidas por éste.
    • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y
      madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones
      señaladas para los causantes hijos.
    • La madre viuda.
    • Los ascendientes mayores de 65
      años.
    • Los niños
      huérfanos o abandonados, en las condiciones
      señaladas para los causantes hijos, y los
      inválidos que están a cargo de las instituciones
      del Estado o reconocidas por este, que provean a su crianza y
      mantención

    Para hacer efectiva la asignación familiar, los
    causantes deberán:

    • Vivir a expensas del beneficiario que lo
      invoque.
    • No percibir una renta igual o superior al 50% del
      ingreso minino.($55.600)

    Financiamiento
    y Control

    Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Unico
    Prestaciones Familiares. La ley establece que este sistema se
    financia con cargo a un fondo único, que se denomina
    "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios
    Cesantía", constituido con aportes fiscales que se fijan
    en la ley de presupuesto.

    Para formular el presupuesto, las
    Cajas de Compensación (y otras instituciones que
    administren las prestaciones) deberán preparar presupuestos y
    programas
    particulares en los que se establezca el numero probable de
    asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para gastos de
    administración del sistema. La Superintendencia de
    Seguridad Social calificara los presupuestos y
    programas y
    confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y programa.
    Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho
    programa a la
    consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo
    el que será aprobado por decreto supremo.

    Régimen de Subsidios de
    Cesantía

    Este régimen consiste en una prestación
    general de seguridad social que administran las Cajas de
    Compensación y tiene carácter de facultativo ya que
    su administración es a solicitud de ellas y con la
    autorización de la autoridad
    correspondiente.

    El subsidio de cesantía es una prestación
    de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger
    con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles
    apoyo económico mientras dure su inactividad y por un
    lapso máximo fijado por la ley.

    Régimen de Subsidios por Incapacidad
    Laboral

    Este subsidio consiste en una prestación en
    dinero en
    efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su
    remuneración mientras esté acogido a licencia
    médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y
    permite mantener la continuidad previsional en los
    regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre
    afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este
    régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados
    a ellas y excluyendo de éstos a los que están
    afiliados a su vez en alguna Institución de Salud
    Previsional (Isapre).

    Las Prestaciones Particulares

    Las prestaciones particulares, son prestaciones que las
    de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con
    recursos propios,
    constituyendo beneficios de carácter social y familiar,
    existen los regímenes de: prestaciones de crédito
    social, de prestaciones adicionales y de prestaciones
    complementarias. Estos regímenes, permiten establecer
    diferencias entre las diversas Cajas de
    Compensación.

    Estas prestaciones particulares, son todas establecidas
    por la ley, las prestaciones de crédito social y
    adicionales, se rigen por reglamentos especiales de
    carácter general para todo el sistema de Cajas de
    Compensación y por reglamentos particulares dictados por
    cada institución. En cambio, las
    prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación
    general, sino una especial para cada Caja.

    La administración de estas prestaciones
    particulates es facultativa para las Cajas de
    Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a
    ellas.

    Régimen de prestaciones de crédito
    social

    El régimen de crédito social consiste
    en prestamos en dinero que otorgan
    las Cajas de
    Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir
    necesidades de estos y de sus causantes de asignación
    familiar relativas a: vivienda, bienes de
    consumo
    durables, trabajo, educación, salud,
    recreación, contingencias familiares y
    otras necesidades de análoga naturaleza.

    Este régimen comenzó a operar, teniendo
    como propósito el de permitir que los trabajadores
    dispusieran de fuentes de
    financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de
    interés. De esta forma, el carácter social de
    este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso
    de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de
    crédito permanente e institucional.

    Las prestaciones de crédito social constituyen
    una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras
    provenientes del mercado
    financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el
    otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo
    monto esta relacionado con la remuneración del trabajador
    o afiliado solicitante y su plazo en función de las
    condiciones del mercado.

    El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso
    para el trabajador y seguro para la
    caja acreedora, pues la obligaciones
    se amortizan a través de descuentos por planillas,
    aplicándose las mismas normas de pago y
    cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.

    Finalmente, para las cajas de compensación, el
    crédito social a constituido él mas importante
    factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento
    del fondo social

    Régimen de Prestaciones
    Adicionales

    Son aquellas que otorgan las cajas de
    compensación consistentes en dinero, en especie y en
    servicio para
    los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones
    solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de
    necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones
    que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales
    como matrimonio,
    nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de
    carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico
    o de asistencia social o por otros hechos o actividades de
    análoga naturaleza a los expresados.

    Por otra parte aparecen una serie de prestaciones
    tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que
    cursen estudios universitarios, tales como: asignación de
    matricula universitaria, becas de estudio, etc.

    El sistema de cajas de compensación presenta, en
    varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como
    también diversas prestaciones de orden cultural,
    recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o
    a través de convenios con otras instituciones.

    Régimen de Prestaciones
    Complementarias

    Consiste en prestaciones particulares que otorgan las
    cajas de compensación, contenidas en distintos
    regímenes complementarios a los otros que administran
    estas entidades.

    Estas prestaciones no constituyen un régimen
    comparable al de las prestaciones de crédito social o
    adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen
    singular de prestaciones sino a " regímenes de
    prestaciones complementarias".

    El desarrollo de éstos regímenes no a sido
    significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el
    campo de la administración de fondos de bienestar de las
    empresas, el turismo, la
    protección familiar frente a situaciones
    catastróficas, la capacitación y el deporte.

    Función de las C.C.A.F. en el Sistema de
    Arrendamiento de las Viviendas como Promesa de
    Compraventa.

    Este es un sistema para la adquisición de
    viviendas, conocido en la práctica como "leasing
    habitacional". Este sistema autoriza a las C.C.A.F
    para:

    • Abrir y mantener cuentas de
      ahorro para
      el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los
      trabajadores afiliados a ellas y también para otras
      personas que lo soliciten, no siendo necesaria su
      afiliación.
    • Constituir y formar parte de una "administradora de
      fondos para la vivienda"; "de las sociedades
      inmobiliarias", propietarias de las viviendas

    Las Cajas de Compensación en otras palabras
    comparten funciones, de
    igual forma, con los bancos y las
    sociedades
    financieras.

    La adquisición de las viviendas se efectúa
    por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa
    de compraventa en donde el individuo celebra un contrato con una
    sociedad
    inmobiliaria(que son sociedades
    anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen
    facultades para crear y formar parte) en donde estas ultimas se
    comprometen a la adquisición de viviendas terminadas,
    nuevas, usadas o en construcción. En este contrato queda
    establecido el precio en
    unidades de fomento al igual que el plazo de pago,

    • Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato
      de arrendamiento con promesa de compraventa
    • Si la vivienda esta en construcción un contrato de promesa de
      arrendamiento con promesa de compraventa

    El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de
    ahorro con el
    objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario
    que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de
    arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la
    compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las
    partes (titular de la cuenta y sociedad
    inmobiliaria).Para este proceso
    C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la "Administradora
    de fondos para la vivienda", que se constituyen como sociedades
    anónimas la que tiene por objeto exclusivo la
    administración de un patrimonio que
    se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las
    cuentas de ahorro llamado "Fondo para la vivienda"para el
    arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja
    debe suscribir un contrato de administración con esta
    sociedad en relación con los recursos que queden en las
    cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las
    comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se
    abordaran los tipos de ahorro:

    • Metódico; Este se celebra entre el interesado
      y la C.C.A.F., banco o
      sociedad financiera elegida por este, y la sociedad
      inmobiliaria. Por este contrato la persona se
      obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente
      a un porcentaje del precio de la
      compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F.
      tienen ganancias mediante una retribución establecida
      sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las
      cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos
      acumulados en estas.
    • Voluntario, en este contrato no es necesario que los
      interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la
      vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se
      celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F.,
      banco o
      sociedad financiera que éste elija, no estando obligado
      a efectuar aportes periódicos, siendo los
      depósitos de carácter voluntario; pero una vez
      que entre al sistema con la celebración del
      correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de
      compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro
      metódico, ya señalado

    Financiamiento y Patrimonio de las
    C.C.A.F.

    Ingresos

    Las Cajas de Compensación perciben los siguientes
    recursos, comisiones, reajustes e intereses de los capitales
    dados en prestamos, rentas de inversiones,
    multas, intereses penales, producto de
    venta, bienes y
    servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos
    que establezca la ley. Dichos recursos constituyen un fondo,
    denominado por la ley como "Fondo Social". Los recursos del fondo
    social son utilizados para financiar los regímenes de
    prestaciones de crédito social y de prestaciones
    adicionales, adquirir bienes para el funcionamiento de las
    C.C.A.F. y al financiamiento de los gastos
    administrativos de esta.

    La ley 18.833 regula sólo las comisiones, las
    cuales se perciben con cargo a los fondos financieros de las
    prestaciones generales que administren las Cajas de
    Compensación. Estas prestaciones generales son: las
    prestaciones familiares, los subsidios- de cesantía y los
    subsidios por incapacidad legal. Las prestaciones familiares son
    las únicas obligatorias de acuerdo con la ley, el resto
    son facultativas y previa autorización del Ministerio del
    Trabajo y Previsión Social.

    El monto de las comisiones que perciban las Cajas de
    Compensación por la administración de las
    prestaciones generales será calculado por la
    Superintendencia de Seguridad Social para cada una de ellas con
    relación a cada tipo de prestación
    (asignación familiar subsidio cesantía, subsidio
    por incapacidad legal) considerando los siguientes factores:
    numero de prestaciones pagadas, numero de trabajadores afiliados
    y el promedio de los trabajadores de las empresas afiliadas. En
    este calculo la Superintendencia de Seguridad Social
    deberá considerar un mecanismo de incentivo para el
    control de gasto
    originado por las prestaciones que administren estas
    entidades.

    El monto de estas comisiones será fijado por
    resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo,
    Hacienda y el de. Previsión Social

    Función social e importancia de las
    C.C.A.F

    Función social de la C.C.A.F.

    La función social de las cajas de
    compensación es muy clara y definida ya que permite a los
    empleadores "compensar" o no discriminar en la
    contratación de personas casadas y con muchos hijos. De no
    existir el sistema descrito, el empleador debería cancelar
    mayores salarios al
    trabajador con mas hijos , en otras palabras, la función
    social de las cajas de compensación consistía en
    mantener un fondo de compensación para no tener
    diferencias entre trabajadores casados y solteros con mas o menos
    hijos

    El éxito
    en la gestión
    del sistema repercutió en una eficiente
    administración de recursos lo que permitió
    enfrentar con éxito
    otras contingencias sociales que afectaban a los trabajadores y
    que fueron mas halla de una simple compensación
    familiar.

    Hoy en día las cajas de compensación
    apuntan directamente al bienestar del trabajador y de su familia
    ayudando a este a enfrentar en forma digna e infortunios y
    contingencias sociales

    Importancia De Las Cajas De
    Compensación

    La importancia de las cajas radica del punto tocado
    anteriormente, ya que las cajas solucionan contingencias sociales
    no cubiertas por otras instituciones, en síntesis,
    las cajas de compensación son el más importante
    sistema de asistencia social dado el numero de personas que
    resulta beneficiado de ellas y la multiplicidad de funciones que
    cumple.

    Profesor:

    Claudio Marquez Oyarzun

    Juan Carlos Albornoz T.

    Pamela Fernández T.

    Ramiro Matías Y.

    Paula Ubeda M.

    César Urrutia M.

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