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El Código Orgánico Tributario




Enviado por gcoccorese



    Indice
    1.
    Comentarios al código orgánico
    tributario

    2. Tutela
    Jurisdiccional

    3. Ambitos de aplicación:
    código orgánico tributario (COT)

    1. Comentarios al
    código orgánico tributario

    Dr. JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO
    "Además del carácter
    de elevado nivel jurídico y técnico que tiene el
    CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, la posición
    equilibrada que tiene frente a los contrapuestos intereses del
    ESTADO y de
    los CONTRIBUYENTES".

    Fundamentos Que Ponen De Relieve Este
    Principio En El COT.

    1. Se ELIMINA el PAGO o AFIANZAMIENTO previo (SOLVE et
      REPETE) para el ejercicio de los RECURSOS.
    2. Se establece la posibilidad de que el FISCO pida y
      obtenga para garantizar el pago del TRIBUTO MEDIDAS
      CAUTELARES, para proteger los CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES, pendientes
      de PAGO por plazo o por interposición de algún
      RECURSO.
    3. El COT da SEGURIDAD
      JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES, pero también da
      estabilidad a los ACTOS ADMINISTRATIVOS, creando un AMPLIO
      CAMPO de FISCALIZACIÓN y DETERMINACIÓN
      TRIBUTARIA, inclusive sobre la BASE PRESUNTIVA.
    4. Así como el CONTRIBUYENTE MOROSO paga
      INTERESES al ESTADO, el ENTE TRIBUTARIO que haya recibido un
      PAGO INDEBIDO deberá pagar INTERESES desde 60
      DÍAS HÁBILES después de introducida la
      reclamación por el INTERESADO.
    5. Tanto los CONTRIBUYENTES como el ENTE TRIBUTARIO,
      podrán ser condenados en COSTAS (no mayor del 10% de
      la demanda)
      cuando resulten vencidos por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE
      FIRME.
    6. Consagra el COT, la posibilidad de la
      TRASLACIÓN JUDICIAL en materia
      TRIBUTARIA, limitado ello, a considerar situaciones de HECHO
      mas no de DERECHO, ya que estas últimas deben
      necesariamente ser contemplados por los JUECES
      respectivos.
    7. Así como la
      ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA tiene todas las
      FACULTADES de INVESTIGACIÓN, los CONTRIBUYENTES
      tienen el DERECHO, tanto en la VÍA ADMINISTRATIVA como
      en la JUDICIAL, de invocar cualquier MEDIO de PRUEBA
      admisible en DERECHO, salvo CONFESIÓN y JURAMENTO de
      FUNCIONARIO PÚBLICO, cuando implique a la ADMINISTRACIÓN.

    2. Tutela
    Jurisdiccional

    • Los ACTOS ADMINISTRATIVOS son RECURRIBLES en
      PRIMERA INSTANCIA por ante los TRIBUNALES SUPERIORES
      TRIBUTARIOS. Para casos específicos; y en alzada, por
      ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
      en su SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA.
    • El COT concede la ACCIÓN de AMPARO
      cuando LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA incurra en DEMORAS
      EXCESIVAS al resolver PETICIONES y que causen perjuicios a
      los ADMINISTRADOS (COT 302-204).
    • EL RECURSO CONTENCIOSO podrá interponerse
      directamente por ante el ÓRGANO JUDICIAL sin necesidad
      de AGOTAR PREVIAMENTE la VÍA
      ADMINISTRATIVA.

    Más aún interpuesto un RECURSO
    JERÁRQUICO, podrá el CONTRIBUYENTE; y en el mismo
    ACTO, solicitar SUBSIDIARIAMENTE el RECURSO CONTENCIOSO; caso de
    RESOLUCIÓN NEGATIVA, TÁCITA o EXPRESA.

    Legalidad
    Artículo 317 CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA
    BOLIVARIANA de VENEZUELA
    No podrá cobrarse IMPUESTO, TASA,
    ni CONTRIBUCIÓN alguna que no estén establecidos en
    la LEY, ni concederse EXENCIONES y REBAJAS, ni otras formas de
    INCENTIVOS
    FISCALES, sino en los casos previstos por la LEY que cree el
    tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto
    CONFISCATORIO.

    No podrán establecerse OBLIGACIONES
    TRIBUTARIAS pagaderas en SERVICIOS
    PERSONALES. La EVASIÓN fiscal, sin
    perjuicio de otras SANCIONES establecidas por la LEY,
    podrá ser castigada penalmente.

    En el caso de los FUNCIONARIOS o FUNCIONARIAS
    públicas se establecerá el DOBLE de la PENA. Toda
    LEY TRIBUTARIA fijará su lapso de entrada en vigencia. En
    ausencia del mismo se entenderá fijado en SESENTA
    DÍAS CONTINUOS. Esta disposición no limita las
    FACULTADES EXTRAORDINARIAS que acuerde el EJECUTIVO NACIONAL en
    los casos previstos por esta CONSTITUCIÓN.
    La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL gozará de
    AUTONOMÍA TÉCNICA, FUNCIONAL y FINANCIERA de
    acuerdo con lo aprobado por la ASAMBLEA NACIONAL y su
    MÁXIMA AUTORIDAD
    será designada por el PRESIDENTE o PRESIDENTA de la
    REPÚBLICA, de conformidad con las NORMAS previstas
    en la LEY.

    Artículo 3° CÓDIGO ORGÁNICO
    TRIBUTARIO 2001 (COT 2001)

    Sólo a las leyes corresponden regular con
    sujeción a las normas generales de este código las
    siguientes materias:

    1. Crear, modificar o suprimir tributos,
      definir el hecho imponible, fijar la alícuota del
      tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos
      del mismo…

    Integridad
    Ante el sistema
    JURÍDICO INTERNACIONAL
    "Aspecto de singular importancia en la adopción
    del MODELO como
    base del CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA, es
    la realización de un paso de avance en la UNIFORMIDAD
    LEGISLATIVA de los países latinoamericanos, que representa
    una importante contribución a su proceso de
    integración.
    La similitud de INSTITUCIONES
    JURÍDICAS, de soluciones a
    los problemas
    tributarios y de terminología en este campo, constituyen
    un señalado progreso en el camino integracionista que las
    naciones de América
    Latina se han trazado" (EXPOSICIÓN
    de MOTIVOS).

    Ante el sistema JURÍDICO NACIONAL
    "Las diversas INSTITUCIONES JURÍDICAS y las NORMAS que
    integran el MODELO, fueron cuidadosamente adoptadas y analizadas
    a la luz de la
    CONSTITUCIÓN y de las LEYES de VENEZUELA, de su JURISPRUDENCIA
    y de su DOCTRINA ADMINISTRATIVA, de sus peculiaridades,
    necesidades, experiencias y condiciones, a fin de lograr un
    CÓDIGO TRIBUTARIO adaptado a la realidad del país"
    (EXPOSICIÓN de MOTIVOS).

    "El propio CÓDIGO consagra la OBLIGACIÓN
    SUPLETORIA de las NORMAS del DERECHO COMÚN a la
    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, del DERECHO PENAL a
    las INFRACCIONES y SANCIONES, y del DERECHO PENAL a las ACCIONES y
    RECURSOS que él establece".

    "Y finalmente, por las indicadas NORMAS del
    CÓDIGO que ordena la aplicación SUPLETORIA de las
    LEYES fundamentales del país, aseguren la debida
    armonía del CÓDIGO TRIBUTARIO con los demás
    ordenamientos del sistema JURÍDICO REGIONAL"
    (EXPOSICIÓN de MOTIVOS)

    Seguridad Jurídica

    El PRINCIPIO de LEGALIDAD y el de INTEGRIDAD
    JURÍDICA, garantizan a los ADMINISTRADOS la existencia
    armónica de la NORMA TRIBUTARIA dentro del esquema
    jurídico venezolano.

    • Las características de CÓDIGO y de LEY
      ORGÁNICA le da JERARQUÍA y conformación
      integral de las NORMAS fundamentales, procedimientos,
      principios,
      etc., es decir, se consagra la UNIFORMIDAD en el RÉGIMEN
      JURÍDICO de la TRIBUTACIÓN.
    • Como se refirió anteriormente, queda a las
      LEYES ESPECIALES la definición de los diferentes
      conceptos que lo diferencian de los demás
      TRIBUTOS.

    En resumen, el principio de SEGURIDAD JURÍDICA es
    relevante de las diversas consideraciones, evitando así:
    la ARBITRARIEDAD de los ENTES ADMINISTRATIVOS, ANARQUÍA de
    la TRIBUTACIÓN diversidad de formas y procedimientos,
    conocimiento
    claro y expreso de los DEBERES y DERECHOS de los CONTRIBUYENTES;
    y en general, el establecimiento de los RECURSOS o VÍAS
    ADMINISTRATIVAS y CONTENCIOSA por medio de la cual se rodea la
    seguridad de saber que hacer o no hacer.

    3. Ambitos de aplicación: código
    orgánico tributario (COT)

    Tipos De Tributos
    (COT Art. 1)
    Las disposiciones de este CÓDIGO son aplicables
    a:

    1. los TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES
      JURÍDICAS (IVA),
      IMPUESTO sobre SUCESIONES, DONACIONES y demás RAMOS
      CONEXOS, SEGURO
      SOCIAL OBLIGATORIO, INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN
      EDUCATIVA (INCE), etc.
    2. TRIBUTOS ADUANEROS en lo atinente a los MEDIOS de
      EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES, para los RECURSOS
      ADMNISTRATIVOS y JUDICIALES, la determinación de
      INTERESES y lo referente a las NORMAS para la
      ADMINISTRACIÓN de tales TRIBUTOS que se indican en
      este CÓDIGO; para los demás efectos se
      aplicará con carácter SUPLETORIO.
    3. En forma SUPLETORIA a los TRIBUTOS de los ESTADOS,
      MUNICIPIOS y demás ENTES de la DIVISIÓN
      POLÍTICO TERRITORIAL.

    La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS, MUNICIPIOS y
    demás ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO
    TERRITORIAL.

    La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS y MUNICIPIOS se
    ejercerá dentro del marco de COMPETENCIA y
    AUTONOMÍA que le son otorgadas por la CONSTITUCIÓN
    de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y demás
    LEYES.

     

     

    Autor:

    Andrés Eloy Carreño C.

    Editado por:
    Gaetano Coccorese

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