Propuesta del reglamento para usuarios del laboratorio de cómputo académico (ENBA)
Indice
1.
Disposiciones generales
2. El horario de
servicio
3. De las funciones y
servicios
4. De los derechos de los
usuarios
5. De las obligaciones de los
usuarios.
6. De la disciplina y prohibiciones a los
usuarios.
8. Transitorios
Artículo 1. El presente reglamento se expide con
fundamento en el Acuerdo No.149 de la Secretaría de
Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de diciembre de 1988 y tiene como
objetivo dar a
conocer los derechos y obligaciones
de los usuarios del Laboratorio de
Cómputo Académico de la Escuela Nacional
de Biblioteconomía y Archivonomia.
Artículo 2. Esta normativa regirá el uso y
funcionamiento de todos los espacios que conforman el Laboratorio
de Cómputo Académico, (Laboratorios, Aulas, Sala
ENBA-Dialog, Cubículos y Áreas Comunes), quedando
excluido cualquier otra área que no corresponda al mismo,
y deberá ser observada por todos los usuarios, personal
adscrito, comisionado y visitantes eventuales del
Laboratorio.
Este Reglamento entra en vigor a partir del 4 de
septiembre del 2003 y tendrá vigencia hasta la
aparición de una actualización.
Artículo 3. El Laboratorio de Cómputo
Académico tendrá los siguientes
objetivos
- Apoyar las funciones de
docencia, investigación y de la difusión de
la ENBA, complementándose con los de
actualización, capacitación y mantenimiento en las actividades de
cómputo que la institución proponga. - Proporcionar los espacios y los recursos de
hardware y
software para
la formación de los alumnos de la ENBA en el uso de las
herramientas
de cómputo, informática y telecomunicaciones que apoyen el quehacer
bibliotecario y archivístico. - Proporcionar los espacios y recursos de
hardware y
software,
así como el apoyo docente o de asesoría que los
docentes demandan para coadyuvar a la actualización que
en materia
tecnológica la ENBA demande.
Artículo 4. Se consideran usuarios, a las
personas que reúnan los requisitos señalados en las
fracciones I y II de este artículo y éstos se
clasifican en usuarios internos, externos y
temporales.
- Usuarios Internos: Son aquellos que forman parte de
la comunidad de la
ENBA, tales como los alumnos inscritos regularmente, el
personal
académico en activo, el personal de apoyo y asistencia a
la
educación en activo, los funcionarios de la ENBA,
los tesistas registrados y prestadores de servicio
social que cubran los requisitos señalados en el
presente reglamento y que requieran los servicios
del Laboratorio de Cómputo Académico con fines
académicos. - Usuarios externos: Son todas aquellas personas que no
se encuentran en los supuestos de la fracción anterior,
que estén inscritos temporalmente en algún curso
o participen en algún evento especial organizado por la
ENBA y que por tal motivo requieran del uso de alguno de los
recursos y/o servicios
del Laboratorio de Cómputo Académico. - Usuarios temporales: Son aquellos que por motivos
académicos de actua-lización, capacitación o regularización
recurren a los servicios promocionados por la
institución de forma abierta.
Artículo 5. El Laboratorio de Cómputo
Académico ofrece sus servicios, en sus diferentes
espacios, en los siguientes horarios:
Servicios e Impresión:
Lunes a Viernes: 08:15 a 21:45 hrs.
Sábado: 10:00 a 14:45 hrs.
Laboratorio de Cómputo Académico y
Digitalización
Lunes a Viernes: 08:15 a 21:45 hrs.
Sábado: 10:00 a 14:45 hrs.
Sala ENBA-Dialog y Salones A, B y C (*)
Lunes a Viernes: 08:15 a 21:45 hrs.
Sábado: 10:00 a 14:45 hrs.
(*) El uso libre esta determinado por la Docencia en
estos espacios y por el control de
acceso.
Artículo 6. Los horarios de servicio
señalado en el artículo anterior no serán
aplicable en los días de descanso obligatorio de acuerdo
con el calendario escolar emitido por la SEP o en aquellos
días en que por disposición de las autoridades
competentes se estime necesario, en cuyo caso se
suspenderán las labores, previo aviso.
3. De las funciones y
servicios
Artículo 7. Serán funciones del
Laboratorio de Cómputo Académico y del personal del
mismo:
- Ejecutar las actividades técnicas, docentes, de control,
administración, funcionamiento del mismo,
sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la normativa
interna de la ENBA. - Controlar, administrar y mantener en operación
y buenas condiciones todo el equipo e instalaciones asignadas
para brindar el servicio para el que está destinado el
Laboratorio. - Vigilar la ejecución y observación de las normas del
presente reglamento así como las complementarias o
transitorias que sean emitidas por alguna autoridad
competente, así mismo deberá aplicar las
sanciones que sean derivadas de
los reglamentos mencionados. - Proporcionar los servicios para la impartición
de las asignaturas que requieren el uso de los recursos de
cómputo, de acuerdo a los planes y programas de
estudio vigentes. - Proporcionar el material, dispositivos y equipo de
cómputo necesario para el acceso a programas de
software de uso general y de uso especializado, a bibliotecas
y archivos dentro
del Laboratorio y legalmente adquirido por la ENBA. - Organizar la impartición de docencia y
asesorías de acuerdo con las normas y planes
de estudio vigentes y la disponibilidad de tiempo. - Colaborar con los docentes de las áreas de
Archivonomía y Biblioteconomía en la
elaboración, propuesta y actualización de los
planes de estudio y su adecuación docente en las
materias de cómputo, informática y telecomunicaciones. - Apoyar la enseñanza especializada y de información continua que en materia de
cómputo, informática o telecomunicaciones se le
confiera y capacite. - Fomentar la renovación y actualización
técnica y pedagógica de sus miembros. - Proporcionar apoyo a las actividades de la
Subdirección Académica que requieran
paqueterías y uso de instrumentos y herramientas
propiedad de
la institución para salvaguardar la integridad y
conservación de los mismos
Articulo 8. El Laboratorio de Cómputo
Académico ofrece los siguientes servicios a los
usuarios.
- Asesorías para el manejo de programas,
aplicaciones, sistemas
operativos, dispositivos en general que correspondan a
computación, informática y
telecomunicaciones. - Servicios de impresión de acuerdo a los
horarios de servicio establecidos en el artículo
5. - Servicio Docente a docentes y personal institucional
que así lo requiera, previa solicitud por escrito,
programándolo de acuerdo los requerimientos formales y
los tiempos disponibles del personal del propio
Laboratorio. - Servicio de apoyo, actualización y/o
capacitación sobre las materias o materiales
de cómputo, informática y telecomunicaciones que
se programen en los períodos
Intersemestrales. - Brindar el apoyo técnico necesario para la
instalación, uso y manejo de los equipos, accesorios y
dispositivos
periféricos solicitados para apoyo
académico. - Preparar los instrumentos necesarios para la
utilización de los equipos por parte de los usuarios,
siempre en estricto apego a una buena planificación y a una solicitud por
escrito donde se especifique requerimientos y horario. Dicha
petición estará sustentada por la existencia de
el Hardware y/o Software con que cuente ésta
Institución.
4. De los derechos de los
usuarios
Artículo 9. Son derechos de los usuarios del
Laboratorio de Cómputo Académico, los
siguientes:
- Tener acceso a los servicios del Laboratorio, mismos
que se proporcionarán de acuerdo a los términos
de este reglamento. - Ser atendido con cortesía y respeto por
el personal del Laboratorio. - Recibir la información y orientación que
requieran, por parte del personal del Laboratorio, con respecto
a los servicios que brinda el mismo y en los términos
del presente reglamento. - Utilizar los recursos del Laboratorio, bajo los
lineamientos y normas establecidas por el presente
reglamento. - Formular sugerencias que estimen oportunas para
mejorar la calidad del
servicio que se brinda. - Ser informado sobre los horarios y planificación de uso, en medida de lo
posible a través de anuncios del
Laboratorio. - Participar en las actividades organizadas con
carácter general y
académico.
5. De las obligaciones
de los usuarios.
Artículo 10. Son obligaciones de los usuarios del
Laboratorio de Cómputo Académico.
- El conocimiento
y cumplimiento del presente reglamento. - Tratar con cortesía y respeto a
los docentes, empleados y demás usuarios del
Laboratorio. - Dar un uso adecuado al equipo y mobiliario del
Laboratorio para evitar daños y/o
descomposturas - Reponer el equipo, mobiliario o cualquier otro
dispositivo en caso de deterioro, pérdida total o
parcial y que sean ocasionadas por el usuario, el cual
deberá sustituirlos por otros con las mismas características y marca. - Presentar en caso de que se requiera, credencial
vigente de la ENBA para ingresar a las instalaciones del
Laboratorio. - Cooperar con el personal del laboratorio de
cómputo para la consecución de los fines de
servicio y conservación del equipo. Respetando las
disposiciones de uso de los equipos y espacios del
mismo. - Registrarse en los sistemas de
control vigentes para cada uno de los espacios a utilizar
como un requisito indispensable para tener derecho a hacer uso
de los servicios del Laboratorio. - Revisar la integridad de sus discos de trabajo,
así como también del equipo a utilizar. En caso
de encontrar el equipo infectado de virus,
deberá de reportarlo de inmediato con los encargados del
Laboratorio.
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La Jefatura de Licenciaturas asignará Son obligaciones de los docentes : |
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Son obligaciones de los alumnos : |
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XI. Son obligaciones del personal del Laboratorio de |
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Articulo 11. Para el acceso al
laboratorio, los tesistas y prestadores de servicio social
deberán presentar oficio de autorización de la
ENBA, que los acredite como miembros de la comunidad, requisito
sin el cual no se permitirá dicho acceso.
Articulo 12. Para que los usuarios externos, tengan
acceso a los servicios del Laboratorio de Cómputo
Académico será necesario presentar
autorización por escrito expedida por alguna autoridad de
la ENBA, quedando como aval o en el caso de los cursos ofrecidos
por la Escuela, comprobante de inscripción al mismo
debiendo además presentar una identificación
oficial vigente y proporcionar los datos que el
personal del Laboratorio le solicite. El acceso al mismo
será condicionado únicamente durante el periodo
para el cuál esté autorizado o durante el tiempo
que dure el curso al que está inscrito.
6. De la disciplina y
prohibiciones a los usuarios.
Articulo 13. Queda prohibido a los usuarios del
Laboratorio de Cómputo Académico:
- Ingresar a los espacios del Laboratorio sin cubrir
los requisitos previamente establecidos en el presente
reglamento. - Introducir, consumir o presentarse bajo los efectos
de bebidas embriagantes, Narcóticos, drogas,
enervantes o psicotrópicos, en los espacios del
Laboratorio. - Introducir armas de fuego,
punzo cortantes o de cualquier otro tipo, que pudieran poner en
peligro la vida o salud de los usuarios,
docentes y empleados del Laboratorio. - Dañar intencionalmente cualquier componente
del equipo de cómputo, así como extraer, borrar o
cambiar la forma de operación del programa
instalado en la
computadora Los usuarios que dañen los programas o
equipo deberán pagar el costo de
reparación o de adquisición según sea el
caso, independientemente de la sanción a que se hagan
acreedores. - Desconectar o cambiar de lugar los elementos o
periféricos conectados a las computadoras; tales como escáner,
teclados, ratones, etc. Acción que ocasionará la
suspensión inmediata del servicio - Utilizar los equipos de cómputo como máquinas
de juegos o acceder a servicios que impliquen el uso de juegos
interactivos. - Utilizar el equipo de Laboratorio, para desarrollar
programas, proyectos o
trabajos ajenos al interés
académico de la Institución, así como uso
del servicio con fines de lucro. - Copiar, alternar o cargar software no autorizados o
sin la licencia correspondiente en los equipos del
Laboratorio. - Cambiar o borrar los protectores de pantalla de
escudos o imágenes
institucionales. - Utilizar los recursos del Laboratorio para acceder
equipos locales o remotos a los cuales el usuario no tenga
autorización explícita en su uso o intente violar
la seguridad de
acceso - Utilizar claves de acceso de otros usuarios o
permitir que usen la propia. - El uso, instalación, revisión y acceso
a sitios de pornografía en las instalaciones y/o a
través de la Red ENBA. - El cambio de la
configuración de los equipos que se encuentran en el
Laboratorio. - Fumar, introducir o consumir alimentos y/o
bebidas en los espacios del Laboratorio. - Alterar las condiciones de higiene,
limpieza y disciplina
del Laboratorio. - Introducir alimentos,
líquidos, acompañantes, niños
o mascotas a las salas de cómputo. - No acatar las disposiciones sobre uso,
disposición de espacios y protección de los
equipos que establezca el personal que labora en el
Laboratorio. - No respetar los espacios y tiempos asignados por el
personal del Laboratorio, en periodos de alta demanda,
para el uso de servicios de cómputo. - Cambiarse de una Máquina a otra, sin
registrarse previamente y una autorización
previa.
Artículo 14. Las infracciones a lo dispuesto en
el presente reglamento motivará la aplicación de
amonestaciones y sanciones graduales, considerando ante todo la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de sus
consecuencias, así como la intencionalidad y reincidencia
de la infracción
- Se suspenderán los derechos y servicios por
todo un día quien infrinja lo dispuesto por el
artículo 10, inciso VII. - Será causa de suspensión inmediata de
sus derechos y servicios por un semestre quien viole lo
dispuesto por el artículo 13, en sus incisos II al
IV. - Se suspenderán los derechos y servicios por
una semana quien infrinja lo dispuesto por el artículo
13, en sus incisos V al XIII. - Se amonestara por escrito a todo usuario que viole el
contenido del artículo 13, en sus incisos XIV al
XIX. - La acumulación de 2 amonestaciones por escrito
dará cabida a la suspensión del servicio del
Laboratorio, hasta por 4 semanas. - La acumulación de 3 amonestaciones escritas
dará por concluido el servicio del Laboratorio al
usuario durante lo que reste del semestre escolar. - Quienes hayan causado baja en los servicios del
Laboratorio de Cómputo Académico por
acumulación de amonestaciones escritas deberán
presentar carta
compromiso al inicio del siguiente semestre para tener derechos
condicionados a los servicios que presta el
Laboratorio. - No se prestará ningún tipo de servicios
a quienes hayan sido suspendidos en sus derechos por 2
semestres, ya sea en forma consecutiva o
discontinua.
Artículo 15. El Laboratorio de Cómputo
Académico se reserva el derecho de determinar la
duración de las sesiones de trabajo por usuario, en
función
de la demanda y
equipo disponible.
Artículo 16. Cualquier situación no prevista en el
presente reglamento será resuelta por la autoridad
competente de la Subdirección Académica, o en su
caso, el área de Asuntos Jurídicos para su dictamen
o solución.
Artículo 17. La Subdirección Académica se
reserva el derecho de modificar, adecuar o actualizar el presente
reglamento de acuerdo a las necesidades del área y
teniendo siempre el aval de las autoridades superiores
competentes.
Artículo 18. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
órgano informativo de la Escuela Nacional de
Biblioteconomía y Archivonomia.
Autor:
Lic. Salvador Elías Rodríguez Solís
Licenciado en Administración de la Universidad
Autónoma Metropolitana Iztapalapa y Técnico en
Informática del IPN ("Juan de
Dios Batíz")
Docente de Cómputo de la Escuela Nacional de
Biblioteconomía y Archivonomía.
México,
Octubre del 2003.