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Derecho de la Competencia




    1.
    Introducción

    2. Las Fuerzas de la
    Competencia

    3. Derecho a la Libre
    Competencia

    4. Características del
    Régimen General de la Competencia

    5. Teorías jurídicas
    predominantes en Materia de Competencia

    6. Posición
    Dominante

    7. Análisis Económico de las
    Operaciones de Concentración

    8. Abuso de Posición
    Dominante

    9. Practicas Restrictivas de la
    competencia

    10. Practicas Restrictivas de la
    Competencia

    11. Organismos Encargados de la
    Promoción de la Competencia

    12. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Para una economía de libre
    mercado, la
    competencia es el
    eje central sin el cual no pueden conseguirse los
    propósitos económicos esperados. Desde el Consenso
    de Washington y los postulados de la escuela de
    Chicago, con Milton Fredman a la cabeza, se considero a la
    competencia económica como la mejor forma de asignar los
    recursos de una
    economía, mediante la participación libre en el
    mercado, en condiciones de competitividad, productividad y
    eficiencia,
    con procesos de
    reingeniería constantes, reglas claras y
    definidas, calidad en los
    productos y
    servicios, con
    bajos precios para
    el consumidor
    final.

    Para el Profesor Craig W. Conrath "Desde una perspectiva
    más extensa, competencia es un proceso
    dinámico, el cual normalmente, produce una abundancia de
    firmas, que son las fuentes de la
    actividad económica. Estos centros de actividad
    económica se involucran en un proceso dinámico que
    produce innovación, crecimiento
    económico y también, muy importante, una
    dispersión del poder
    económico y político. La competencia libera a los
    consumidores tanto como individuos como actores
    económicos"

    2. Las Fuerzas de la
    Competencia

    El profesor Michael E. Porter, titular de la
    cátedra C. Roland Christiansen de Administración de Empresas en la Harvard
    Business School, explica lo que es la competencia en su libro "Ser
    Competitivos", mediante el análisis de las "Cinco Fuerzas de la
    Competencia".

    Por su importancia, trascribo apartes de la introducción que hace el profesor Porter al
    tema:
    "Por otra parte, en la lucha por la cuota de mercado, la
    competencia no se manifiesta únicamente en los otros
    jugadores. Por el contrario, las raíces de la competencia
    dentro de un sector hay que encontrarlas en el sistema
    económico subyacente; es decir, hay fuerzas competitivas
    que se salen del ámbito de influencia de los competidores
    existentes en un determinado sector. Tanto los clientes como los
    proveedores
    actuales y potenciales y los productos sustitutivos son de
    algún modo competidores con más o menos
    preponderancia y actividad, según el sector de que se
    traté"

    "La situación de la competencia de un sector
    depende básicamente de las cinco fuerzas …… (El
    Profesor Porte hace la siguiente clasificación: Amenaza de
    entrada de nuevos competidores; poder de negociación de los competidores; Poder de
    negociación de los clientes; Amenaza de productos o
    servicios sustitutos; Lucha entre los competidores actuales) . El
    poder colectivo de estas fuerzas determina en ultima instancia la
    capacidad de beneficio de un sector…."

    "Cualquiera que sea el poder colectivo de estas fuerzas,
    el fin de la estrategia de
    una empresa es
    encontrar una posición dentro del sector desde la que
    pueda defenderse del mejor modo posible contra dichas fuerzas o
    incluso orientarlas en su favor"

    Finalmente, refiriéndose al estudio previo de
    dichas fuerzas, el profesor Porter dice "El
    conocimiento de estos factores que delimitan la presión
    competitiva constituye el marco de referencia en el que debe
    insertarse la elaboración de una agenda de medidas
    estratégicas. Este estudio previo sirve para conocer los
    puntos fuertes y débiles de la empresa,
    estimular la obtención de una cierta posición
    dentro del sector, clarificar las áreas en las que el
    camino estratégico puede ser más beneficioso y
    detectar las zonas en que las perspectivas del sector prometen
    ser más significativas, bien por las perspectivas
    interesantes que se prevén o por las amenazas que se
    esperan. La comprensión de dichas fuerzas resulta
    también de gran utilidad en el
    estudio de las áreas susceptibles de
    diversificación"

    3. Derecho a la Libre
    Competencia

    Refiriéndose al derecho a la libre competencia,
    el Dr. Alfonso Miranda Londoño dice que "El derecho a la
    Libre Competencia Económica implica dos aspectos
    fundamentales: de una parte garantiza la libertad de
    los competidores para concurrir al mercado en busca de una
    clientela; y de la otra implica la libertad de los consumidores
    para escoger y adquirir en el mercado, bienes y
    servicios que se ofrezcan en condiciones de
    competencia".

    "Como es sabido, la libertad de competencia se puede ver
    restringida, eliminada o alterada de diversas maneras: a) por el
    establecimiento de monopolios de derecho (en la forma prevista
    por el art. 336 de la C.P.); b) por el reconocimiento de marcas, patentes
    y demás derechos de propiedad
    industrial; c) por la explotación abusiva de la
    posición dominante en un mercado; d) por la
    realización de prácticas restrictivas de la
    competencia; y , e) por la realización de actos de
    competencia desleal de tipo nacional o internacional (dumping)"

    Respecto a las dos primeras formas de
    restricción, el autor las califica acertadamente como
    legitimas "….en cuanto están contempladas y
    reglamentadas por claras normas de
    carácter constitucional y legal, que
    plasman principios y
    protegen bienes jurídicos tales como el arbitrio
    rentístico del Estado o la
    protección de los derechos de la propiedad industrial, que
    dentro de la escala de
    valores de
    nuestro ordenamiento jurídico se prefieren en ciertas
    instancias al derecho a la libre competencia
    económica"

    4. Características del Régimen General
    de la Competencia

    El Régimen General de la Competencia lo componen
    la Ley 155 de 1959,
    sus decretos reglamentarios, y el Decreto 2153 de
    1992.

    Esta legislación refleja un carácter
    subjetivo y ex ante en la Ley 155 de 1959, y un carácter
    objetivo y ex
    ante (no se requiere demostrar perjuicio alguno, como requisito
    para la aplicación de las sanciones) en el Decreto 2153 de
    1992. El carácter objetivo permite, de acuerdo con el Dr.
    Miranda Londoño "….. sancionar en aquellos casos en que
    existiendo la intención de restringir la competencia, no
    se presenta el efecto anticompetitivo; pero a la vez permite
    sancionar aquellas conductas que producen un efecto
    anticompetitivo, aunque no se logre demostrar la intención
    de su autor de restringir la libre competencia"

    Para el autor citado, este régimen acogió
    del sistema Anglosajón dos sistemas
    fundamentales de análisis, "la regla de la Razón" y
    el Sistema de la "Ilegalidad Per se".

    Regla de la Razón
    En el primer caso "Este sistema sirve para analizar todos
    aquellos acuerdos y prácticas cuyo efecto competitivo
    solamente pueda ser evaluado a través del estudio de las
    características y los hechos peculiares a cada tipo de
    industria o
    negocio, de la historia de la
    práctica restrictiva en cuestión, y de las razones
    por las cuales se aplicó dicha práctica
    restrictiva"

    "En Colombia la Regla
    de la Razón se debe aplicar a aquellas conductas que no se
    encuentran expresamente definidas en la legislación, como
    acuerdos, actos anticompetitivos, o formas de abuso de
    posición dominante"

    Regla Per se
    "De acuerdo con la jurisprudencia
    Norteamericana, este sistema se utiliza para analizar todos
    aquellos acuerdos y prácticas cuya naturaleza y
    efecto resultan tan evidentemente anticompetitivos, que no se
    necesita realizar un elaborado estudio de la industria respectiva
    para concluir que son ilegales, motivo por el cual se considera
    que son ilegales Per se"

    "En Colombia la regla Per Se se aplica a todos los casos
    de acuerdos, casos o conductas de abuso de la posición
    dominante específicamente tipificados en la
    legislación"

    5. Teorías
    jurídicas predominantes en Materia de
    Competencia

    Con el fin de mantener las condiciones mínimas de
    competencia requeridas, se establecieron dos sistemas
    jurídicos predominantes: el Antitruts Norteamericano, y el
    de las Practicas Restrictivas y el abuso de posición
    dominante de origen Europeo.

    a) El derecho antitruts es producto de
    dos leyes federales
    norteamericanas, la Inter State Commerce Art de 1887 y la Sherman
    Act de 1890. Este derecho prohibe las concentraciones y practicas
    que causen ineficiencias en el mercado, es decir, que no responde
    a una estrategia económica racional. En el caso particular
    de las concentraciones la orientación es de corte
    estructuralista, se reprimen las estructuras
    que crean ineficiencias o restricciones a la competencia (Power
    market).
    Un ejemplo reciente de la orientación estructuralista lo
    encontramos en el caso Microsoft, en
    donde ser determino, en principio, que el monopolio
    generado al incorporar el programa internet
    explorer en sus programas
    (software),
    generaba restricciones en el mercado de los navegadores
    por internet.
    El 2 de mayo de 2000, el diario el TIEMPO publico
    los hallazgos del juez Thomas Penfield Jackson en el caso
    Microsoft. Estos hallazgos constituyen una violación a le
    ley antimonopolio, según el juez, al descubrirse que:
    – Microsoft tiene un monopolio en el mercado de sistemas
    operativos para PC
    – Les dio a compañías amigas el código
    que conecta Windows con
    sus aplicaciones, pero lo oculto para otras
    – Amarro, de manera ilegal, el navegador intenet Explorer a
    Windows
    Realizo contratos con
    fabricantes de PC para exigirles que utilicen productos
    Microsoft
    – Elevo los precios como castigo para empresas que
    promocionaban productos diferentes a los de Microsotf
    – Hizo retaliaciones contra los socios de negocios que
    desafiaron sus demandas (por ejemplo, los que utilizaban
    productos de sus competidoras)
    El resultado de la investigación genero la
    proposición de división de Microsoft en dos
    compañías: sistemas
    operativos y aplicaciones.

    b) En el derecho Europeo se debe determinar la
    existencia de practicas restrictivas de la competencia o de actos
    de competencia desleal para que opere la prohibición.
    Estamos pues ante una orientación o dimensión de
    conducta,
    contraria a la dimensión estructural del derecho Norte
    Americano. Aunque, después de analizar el articulo 86 del
    tratado de Roma, muchos se
    inclinan por afirmar que en Europa no existe
    una orientación de conducta sino una orientación
    mixta. Prueba de ello es que existen dos clases de abuso de
    posición dominante de conducta y de estructura.

    6. Posición
    Dominante

    La Posición Dominante, que no se considera
    dañina per se, se encuentra definida en el articulo 45 No.
    5 del Decreto 2153, como la capacidad para determinar directa o
    indirectamente las condiciones del mercado, concepto que
    supera el criterio de la participación en el mercado como
    determinante de dicha posición.

    La Corte de las Comunidades Europeas de 1978,
    definió la posición dominante como "una
    posición de fortaleza económica de que disfruta una
    empresa, que
    le permite prevenir que se le haga competencia efectiva dentro
    del mercado relevante, dándole a dicha empresa el poder
    para conducirse en gran medida, con independencia
    de sus competidores, clientes y en últimas, de sus
    consumidores"

    En el texto Ingles
    de Christopher Bellamy and Graham Child (Common Market Law Of
    Competition), aparecen cuatro pasos superpuestos para determinar
    la posición dominante: hay que definir el mercado
    relevante; hay que demostrar que la empresa tiene una cuota de
    mercado persistentemente alta en tal mercado; hay que demostrar
    que no es probable que rivales actuales o potenciales erosionen
    la posición de la empresa dominante; hay que demostrar que
    la posición dominante existe en el mercado común o
    en una parte sustancial del mismo.

    7. Análisis
    Económico de las Operaciones de
    Concentración

    Las operaciones de concentración económica
    (horizontal, vertical o de conglomerado) deben ser evaluadas con
    anterioridad, para evitar posiciones dominantes indeseadas o
    efectos restrictivos sobre la competencia.

    El análisis comienza determinando el mercado
    relevante en el que opera la empresa que se concentra, el poder
    de mercado de las empresas, y la estructura de dicho mercado
    (monopolio, oligopolio,
    competencia monopolística, competencia
    perfecta).

    1. El mercado relevante se divide en dos variables de
      estudio, el mercado de producto (comprende los productos o
      servicios que son considerados por el consumidor como
      intercambiables o substituibles) y el mercado geográfico
      (la zona en donde se desarrolla la competencia entre empresas
      del mismo mercado de producto).
    2. El poder de las empresas se deduce de los
      índices de concentración (agregada y de mercado).
      Los índices mas utilizados son el de coeficiente de
      concentración, el índice Herfindahl – Hirshman,
      el índice CR o de Umbral de Aplicación. y el
      índice de entropía.

    8. Abuso de Posición
    Dominante

    En la sentencia Hoffmann – La Roche el Tribunal de
    la Comunidad Europea
    se refirió al tema de la siguiente manera "El concepto de
    abuso es un concepto objetivo que se refiere a la conducta de una
    empresa en posición dominante que llega a influenciar la
    estructura del mercado cuando, como resultado de la propia
    presencia de la empresa en cuestión, el grado de
    competencia se debilita y que, recurriendo a métodos
    distintos de los que configuran la competencia normal en las
    transacciones comerciales de bienes o servicios, tiene el efecto
    de amenazar el mantenimiento
    del grado de competencia aun existente en el mercado o el
    incremento de tal competencia"

    El articulo 50 del Decreto 2153 de 1992, al igual que
    él articulo 86 del Tratado de Roma, hace una
    enumeración no taxativa de las conductas calificadas como
    abusivas (precios predatorios, discriminación vertical,
    discriminación horizontal, condicionamiento para la
    contratación)

    Abuso de Dependencia Económica
    La jurisprudencia Alemana utiliza el concepto de Abuso de
    Dependencia Económica, para juzgar aquellas conductas de
    dominación ejercidas por un contratante sobre otro en una
    relación bilateral. Ambas instituciones
    se complementan, pues cuando la conducta abusiva no es producto
    de una posición de dominio, puede
    ser producto de una relación de dependencia
    bilateral.

    9. Practicas Restrictivas de
    la competencia

    Según concepto de la Superintendencia de
    Industria y Comercio, el
    régimen de la libre competencia esta integrado por dos
    grandes ramas: la protección contra comportamientos
    desleales, y la defensa contra las practicas restrictivas del
    comercio.

    Competencia Desleal

    El Dr. Carlos Alberto Velásquez Restrepo hace la
    siguiente clasificación "La competencia indebida tiene dos
    manifestaciones, a saber: la competencia desleal que se presenta
    cuando el competidor actúa de manera contraria al honrado
    y normal desenvolvimiento de los negocios y, en segundo lugar, la
    competencia Monopolista que tiene lugar cuando se pretende
    suprimir la competencia, bien sea pactando con otro comerciante
    competidor o bien sometiéndolo a una influencia dominante.
    Dentro de esta segunda forma de competencia indebida encontramos
    la subespecie del Monopolio que se puede ejercer a través
    de sus formas el Cártel, el Trust, etc"

    A falda de una definición legal de competencia
    desleal, el Dr. Velásquez destaca los elementos esenciales
    que la estructuran o configuran: se debe tratar de un acto de
    competencia, indebido, idoneidad del medio utilizado.

    Por ultimo, citando a Paul Roubier, el Dr.
    Velásquez contiene los medios de
    competencia desleal en cuatro categorías: Medios de
    confusión, Medios de denigración, Medios dirigidos
    a la desorganización interna de una empresa rival, y
    Medios encaminados a la desorganización general del
    mercado.

    10. Practicas Restrictivas de
    la Competencia

    El Consejo de Estado, mediante concepto del año
    1989, hace la distinción entre practicas restrictivas y
    competencia desleal, diciendo que "El perjuicio del consumidor y
    del productor de materias primas sugiere otro criterio distintivo
    de prácticas comerciales restrictivas, mientras que el
    perjuicio del competidor sugiere el criterio distintivo de las
    prácticas de competencia desleal"

    Clases
    Las denominadas Practicas Restrictivas de la competencia son
    unilaterales cuando interviene una sola parte en su producción (como en el caso de los abusos
    de posición dominante y los actos que limitan la
    competencia), y plurilaterales cuando en su formación
    participan dos o mas agentes económicos.

    Practicas Restrictivas Plurilaterales
    Son practicas comerciales restrictivas plurilaterales los
    acuerdos que celebran los agentes económicos. Los acuerdos
    son "todo contrato,
    convenio, concertación, practica concertada o
    conscientemente paralela entre dos o más empresas" –
    articulo 45 del decreto 2153 de 1992.
    Los acuerdos anticompetitivos se dividen en horizontales y
    verticales. De acuerdo con el Dr. Alfonso Miranda Londoño
    "Los acuerdos horizontales de repartición de mercados se
    producen cuando dos empresas que compiten en el mismo nivel del
    proceso productivo acuerdan en forma directa o indirecta
    repartirse el mercado". "Las prácticas restrictivas de la
    competencia de tipo vertical son aquellas ejercidas por una o
    más personas en forma unilateral o concertada, y dirigidas
    contra (o realizadas en conjunto con) empresas o personas que se
    encuentran en un nivel diferente del proceso productivo. Se trata
    de prácticas o acuerdos entre un productor y un
    distribuidor, o entre un vendedor mayorista y otro detallista, o
    en general entre dos empresas que operan en secuencia en una
    cadena de producción y distribución de un bien"
    Agrega el Dr. Londoño, refiriéndose al tratamiento
    dado a los acuerdos, lo siguiente: "…es común en las
    legislaciones sobre libre competencia darle un tratamiento de
    ilegalidad per se a los acuerdos horizontales de
    repartición de mercados, mientras que los acuerdos
    verticales – realizados entre empresas que se encuentran en
    diferentes niveles del proceso productivo, como por ejemplo entre
    un productor y un distribuidor – se analizan por lo general
    bajo la llamada regla de la razón"

    Requisitos para determinar la Existencia de un
    Acuerdo
    En el libro de Christopher Bellamy and Graham Child, se plasman
    algunos requisitos para determinar la existencia de un acuerdo o
    practica concertada:

    • "Hay un contacto efectivo entre las partes, que
      frecuentemente consiste en reuniones, discusiones, intercambios
      de información, sondeos de opinión,
      ya sea oral o escrito; y
    • Tal contacto tenga como objetivo influenciar la
      conducta en el mercado, y en particular suprimir por adelantado
      la incertidumbre respecto de la conducta futura de una empresa
      o tenga el efecto de mantener o alterar la actuación
      comercial de las empresas de que se trate, en un aspecto que
      hasta aquel momento estaba regulado por el juego de la
      libre competencia"

    Clases de Acuerdos Horizontales y Verticales
    Los mismos autores mencionan que dentro de los Acuerdos
    Horizontales encontramos los acuerdos relativos a los precios y
    condiciones de venta, de
    información, para limitar la producción, sobre
    standards técnicos, para limitar o controlar los mercados,
    colectivos de exclusiva, compra en común, venta en
    común, publicidad en
    común, restricción en la publicidad, limitar las
    actividades promociónales, acuerdos para especializarse en
    la fabricación de determinados productos, etc.

    Dentro de los Acuerdo Verticales se mencionan los
    acuerdos de distribución exclusiva, suministro en
    exclusiva, franquicia,
    distribución selectiva, determinados tipos de
    subcontratación, restricciones que afectan a las importaciones o
    exportaciones,
    restricciones en licencias de derechos de propiedad intelectual,
    etc.

    11. Organismos Encargados de
    la Promoción de la Competencia

    De acuerdo con el Concepto de la SIC 00069110 de 2000
    "En el caso de las acciones
    ejercidas por competencia desleal, la Ley 256 de 1996 establece
    en él articulo 24 que los jueces comerciales son
    competentes para adelantar su conocimiento,
    y si éstos no existen, lo serán entonces los jueces
    civiles del circuito. Sumado a lo anterior, la Superintendencia
    de Industria y Comercio también tiene funciones
    jurisdiccionales en esta materia" (arts 147 y 148 de la Ley 446
    de 1998)
    "De otra parte, téngase en cuenta que con la declaratoria
    de inexequibilidad del decreto 266 de 2000, son muchas las
    autoridades que recuperaron su competencia en materia de
    prácticas comerciales restrictivas respecto de sus
    vigiladas, entre las cuales podemos mencionar la Superintendencia
    Bancaria, la Superintendencia de Servicios Públicos,
    Superintendencia de puertos, Superintendencia de Salud, y las comisiones de
    telecomunicaciones, energía y gas,
    etc"

    "Así las cosas, de conformidad con el numeral 11
    del articulo 2 del decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de
    Industria y Comercio será competente para vigilar el
    régimen de promoción de la competencia en cualquier
    sector siempre que no exista una norma que le de facultades a una
    Entidad determinada en dicha materia"

    12.
    Bibliografía

    Conceptos de la Superintencia de Industria y Comercio de
    Colombia
    Doctrina de Dr. Alfonso Miranda Londoño, publicada por el
    centro de derecho de la competencia de la Universidad
    Javeriana de Bogota
    Texto de Christopher Bellamy and Graham Child, Common Market Law
    of Competition

     

     

    Autor:

    Dr. Andrés Guerrero Pardo

    Miembro de la firma Warrior & Brown
    Colombia

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